Texto Completo acta: 12339
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Artículo 1º.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad
y a la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica para que
prorroguen, por un plazo de diez años, a partir del 27 de julio de 1977,
el plazo social de la compañía denominada "Radiográfica Costarricense S.
A.", que aparece inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al
tomo 57, folio 481, asiento 299. Esta sociedad fue constituida de
conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 3293 de 18 de junio de 1964.
Las acciones de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica
se declaran nominativas e intransferibles.
Ficha articulo Artículo 2º.- Durante la prórroga, la Junta Directiva y el Comité de
Vigilancia continuarán integrados como lo dispone la ley Nº 3293, para la
segunda mitad del plazo social original.
Se establece la auditoría externa de la Contraloría General de la
República para la empresa Radiográfica Costarricense S. A.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Con las modificaciones a que se refieren los artículos
1º y 2º de esta ley, queda plenamente vigente la ley Nº 3293 de 18 de
junio de 1964 y, en consecuencia, Radiográfica Costarricense S. A.
continuará rigiéndose por las mismas normas que esa ley establece, en
cuanto a su funcionamiento, disolución y todos los demás aspectos.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Rige a partir del 27 de julio de 1977.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/4/2024 16:16:58