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 Normativa >> Ley 6076 >> Fecha 08/08/1977 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6076
Prorroga Plazo Social de Radiográfica Costarricense S.A.
Texto Completo acta: 12335 1

Artículo 1º.- Se autoriza al instituto Costarricense de Electricidad



y a la compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica para que



prorroguen, por un plazo de veinte años, a partir del 27 de julio de 1977,



el plazo social de la compañía denominad "Radiográfica Costarricense,



S.A.", que aparece inscrita en la Sección Mercantil de Registro Público, en



el tomo 57, folio 181, asiento 299. Esta sociedad fue constituida de



conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 3293 de 18 de junio de 1964.



Las acciones de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica



se declaran nominativas e intransferibles.



(Así reformado por el artículo 57 de la Ley Nº 7018 de 20 de diciembre de



1985).



NOTA: El artículo 1º de la Ley Nº 7298 de 5 de mayo de 1992, publicada en



"La Gaceta" Nº 93 de fecha 15 del mismo mes y año, dispone: "Autorízase



al Instituto Costarricense de Electricidad y a la Compañía Radiográfica



Internacional de Costa Rica para que prorroguen, por un plazo de



veinticinco años, contado a partir de la fecha de publicación de esta



Ley, el plazo social de la compañía denominada Radiográfica



Costarricense, Sociedad Anónima, la que aparece inscrita en la Sección



Mercantil del Registro Público, al tomo 57, folio 481, asiento 299. Esta



sociedad fue constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº



3293 del 18 de junio de 1964."




Ficha articulo



Artículo 2º.- Durante la prórroga, la Junta Directiva y el Comité de



Vigilancia continuarán integrados como lo dispone la ley Nº 3293, para la



segunda mitad del plazo social original.



Se establece la auditoría externa de la Contraloría General de la



República para la empresa Radiográfica Costarricense S. A.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Con las modificaciones a que se refieren los artículos



1º y 2º de esta ley, queda plenamente vigente la ley Nº 3293 de 18 de



junio de 1964 y, en consecuencia, Radiográfica Costarricense S. A.



continuará rigiéndose por las mismas normas que esa ley establece, en



cuanto a su funcionamiento, disolución y todos los demás aspectos.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Rige a partir del 27 de julio de 1977.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 20:19:00
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