Texto Completo acta: 123F7
1
N°
17842-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,
Considerando:
1°.-Que la Constitución Pol¡tica y el
Código Civil establecen que nadie puede alegar ignorancia de ley.
2°.-Que en un régimen de derecho escrito como el de Costa Rica,
la presunción del conocimiento de la ley conforma un presupuesto
de seguridad que permite al derecho mismo su dinámica de funcionamiento y la
realización de sus fines.
3°.-Que, sin embargo, es deber del Estado hacer realidad el
conocimiento de la ley a todas las personas y no solamente a quienes por razón de
su profesión o la función que desempeñan, tienen acceso a las
fuentes de información.
4°.-Que, dado el gran número de leyes promulgadas, a través de la
vida independiente del país, en ocasiones resulta difícil precisar la vigencia de una determinada norma
jurídica.
5°.-Que el Poder Ejecutivo, mediante decreto
N° 16991-J del 5 de mayo de 1986, creó la Comisión Interinstitucional Coordinadora del
Proyecto de Sistematización de la Legislación Vigente, la que elaboró un documento contentivo de los criterios, la
organización institucional, definición de responsabilidades, ejecutores y
descripción de necesidades.
6°.-Que se hace necesario continuar con el esfuerzo de traducir
en realidad el conocimiento de la ley, primeramente mediante un banco de datos en donde pueda ser consultado su texto actualizado,
y más adelante mediante la publicación sistematizada de esta legislación, con lo cual se contribuir de manera singular en el
fortalecimiento del Estado de Derecho.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTICULO 1°.-Declárase de interés
público el proyecto de sistematización de la legislación vigente elaborado por la
Comisión Interinstitucional Coordinadora creada al efecto.
Ficha articulo ARTICULO 2°.-La
ejecución del proyecto estará a cargo de la Procuraduría General de la
República.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3°.-Se autoriza a los organismos
públicos a prestar la colaboración que sea legalmente posible para la
realización del proyecto.
Ficha articulo
ARTICULO 4°.-Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:56:30