Texto Completo acta: 124E8
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Nº 19049-S
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de la facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) de la
Constitución Política, 28 inciso b) de
la Ley General de la
Administración Pública y 2, 4, 278, 279 y 280 de
la Ley General de Salud.
Considerando:
1º.-Que en beneficio y protección y protección de la salud pública, se
hace necesario establecer una serie de regulaciones
relacionadas con los
desechos sólidos provenientes de las actividades
corrientes, personales,
familiares, de la comunidad y otras a fin de evitar
o disminuir en lo
posible la contaminación del aire, del suelo o de
las aguas.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento sobre el manejo de basuras
CAPITULO I
De las definiciones
Artículo 1.-Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
a) Basura: Todo residuo sólido o semisólido putrescible o no
putrescible, excluyendo las excretas de origen
humano o animal. En esta
definición se incluyen los desperdicios, desechos,
cenizas, elementos del
barrido de las calles, residuos industriales y
comerciales, de
establecimientos hospitalarios y de mercados entre
otros.
b) Residuo sólido: Todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido o
semisólido, que se abandona, bota o rechaza o
desprende.
c) Desperdicio: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o
vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la
manipulación,
preparación y consumo de alimentos.
ch) Desecho: Cualquier producto
deficiente, inservible o inutilizado que
su poseedor destina al abandono o del que desea
desprenderse.
d) Residuo sólido domiciliario: El que por su naturaleza, composición,
cantidad y volumen es generado en actividades en
las viviendas o en
cualquier establecimiento asimilable a estas.
e) Residuo sólido comercial: Es aquel generado en establecimientos
comerciales y mercantiles, tales como almacenes,
depósitos, hoteles,
restaurantes, cafeterías, sodas, carnicerías,
mataderos, mercados de todo
tipo, oficinas y otros tipos de negocios.
f) Residuo sólido institucional: Es el generado en establecimientos
educativos, gubernamentales, carcelarios,
religiosos, hospitalarios,
terminales aéreas, terrestres, fluviales o
marítimas, entre otros.
g) Residuo sólido industrial: Es el generado en actividades propias de
ese sector del desarrollo, como resultado de los
procesos de producción.
h) Residuo sólido patógeno: Es aquel que por sus características y
composición puede ser reservorio o vehículo de
infección.
i) Residuo sólido tóxico: Es el que por sus características físicas o
químicas, dependiendo de su concentración y tiempo
de exposición, pueden
causar daños y aún la muerte a los seres vivientes,
o provocar
contaminación ambiental.
j) Residuo sólido combustible: Es el que arde en presencia de oxígeno u
otro incidente, por acción de una chispa o de
cualquier otra fuente de
ignición.
k) Residuo sólido inflamable: Es el que puede arder espontáneamente en
condiciones normales.
l) Residuo sólido explosivo: Es aquel que genera grandes presiones de
gases en su descomposición instantánea.
ll) Residuo sólido volitalizable:
Aquel que por su presión de vapor, a
temperatura ambiente, se evapora o volatiliza.
m) Residuo sólido radioactivo: Aquel que emite radiaciones
electromagnéticas en niveles superiores a las
radiaciones naturales de
fondo.
n) Residuo sólido con características especiales: Incluye a los
residuos sólidos patógenos, tóximo,
combustible, inflamable, explosivo,
volitalizable y radioactivo.
Se incluyen es esta definición los objetos o
elementos que por su tamaño, volumen o peso
requieren un manejo especial.
ñ) Lodo: La suspensión de sólidos en un líquido, provenientes de
tratamiento de agua, de residuos líquidos o de
otros procesos similares.
o) Tratamiento: El proceso de transformación física, química y
geológica de los residuos sólidos para modificar
sus características o
aprovechar su potencial, y en el cual se puede
generar un nuevo residuo
sólido de características diferentes.
p) Disposición sanitaria de basuras: Es el proceso mediante el cual las
basuras son colocadas en forma definitiva, sea en
el agua o en el suelo,
siguiendo, entre otras, las técnicas de
enterramiento, relleno sanitario
y de disposición al mar.
q) Enterramiento de basuras: Es la técnica que consiste en colocar las
basuras en una excavación, aislándolas
posteriormente con tierra u otro
material de cobertura.
r) Relleno sanitario de basuras: Es la técnica que consiste en
esparcirlas, acomodarlas y compactarlas al volumen
más práctico posible,
cubrirlas diariamente con tierra u otro material de
cobertura y ejercer
los controles requeridos al efecto.
s) Disposición sanitaria al mar: Es la técnica utilizada para descargar
las basuras al mar en condiciones tales que se
evite al máximo su
esparcimiento por efectos de corrientes y animales
marinos.
t) Entidad de aseo: Es la persona natural, o jurídica, sea esta pública
o privada, encargada o responsable de almacenar,
recoger, transportar y
disponer las basuras.
Ficha articulo CAPITULO II
De las disposiciones generales
Artículo 2º.- El almacenamiento, recolección, transporte,
disposición sanitaria y demás aspectos relacionados con las basuras,
cualquiera sea la actividad o el lugar de generación, se regirán por lo
dispuesto en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º.- El manejo de basuras comprende las siguientes
actividades:
a.-Almacenamiento
b.-Presentación
c.-Recolección
ch.-Transporte
d.-Tratamiento
e.-Disposición sanitaria
f.-Barrido y limpieza de vías y áreas públicas
g.-Transferencia
h.-Recuperación
Ficha articulo
Artículo 4º.- Desde el punto de vista sanitario, el manejo de
basuras se clasifica en dos modalidades:
a.-Servicio ordinario
b.-Servicio especial
Ficha articulo
Artículo 5º.- La prestación del servicio ordinario tendrá como
objetivo el manejo de las siguientes clases de basura:
a) Basuras domiciliarias.
b) Basuras que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden
ser incorporadas, en su manejo, por la entidad de aseo y a su juicio, de
acuerdo con su capacidad de operación.
c) Basuras no incluidas en el servicio especial.
Ficha articulo
Artículo 6º.- La prestación del servicio especial tendrá como
objetivo el manejo de las siguientes clases de basuras:
a) Basuras patógenas, tóxicas, combustibles, inflamables, explosivas,
volatilizables y radioactivas.
b) Basuras que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, deban
ser consideradas como especiales, a juicio de la entidad de aseo, de
acuerdo con su capacidad.
c) Empaques o envases de productos químicos de cualquier naturaleza, en
especial de plaguicidas y de preparaciones de uso agrícola o pecuario.
ch) Basuras que, por su localización, presentan dificultades en su
manejo por inaccesibilidad de los vehículos recolectores.
d) Basuras no contempladas en los incisos anteriores que requieran para
su manejo condiciones especiales de las de servicio ordinario.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la responsabilidad en materia de basuras
Artículo 7º.- El servicio de recolección, acarreo y disposición de
basuras, estará a cargo de las municipalidades, la cuales podrán realizar
por administración o mediante contratos con empresas o particulares, que
se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieran para
su validez la aprobación del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 8º.- La contratación de servicios para el manejo total o
parcial de las basuras, no exime a la municipalidad de la responsabilidad
mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el
cumplimiento de las actividades propias del manejo de las basuras.
Ficha articulo
Artículo 9º.- En el contrato que se realice entre la municipalidad y
el contratista, deberá estipularse clara y específicamente, las
condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades
que se efectuarán en el manejo de las basuras.
Ficha articulo
Artículo 10.- Independientemente de quien realice el servicio, el
manejo de las basuras deberá obedecer a un programa que responda a las
necesidades del servicio de aseo, el que debe incluir entre otros, los
aspectos siguientes:
a) Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de las
basuras, los que serán dados a conocer a los usuarios.
b) Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección
y disposición sanitaria de las basuras.
c) Entrenamiento del personal que realiza el manejo de las basuras para
una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe
observar.
ch) Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por
cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o impidan la
prestación del servicio de aseo.
d) Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y
entrega de las basuras, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y
calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta
prestación del servicio.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del almacenamiento de basuras
Artículo 11.- Los usuarios del servicio ordinario del manejo de
basuras, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento.
a) Almacenar en forma sanitaria las basuras generadas, conforme lo
especifica este reglamento.
b) No depositar sustancias líquidas, excretas, ni basuras de las
contempladas para el servicio especial, en los recipientes destinados
para la recolección en el servicio ordinario.
c) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con
el horario establecido por la entidad de aseo.
ch) Otras disposiciones que establece el presente reglamento y que son
de responsabilidad de los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 12.- Los recipientes retornables para almacenamiento de
basuras en el servicio ordinario tendrán, entre otras, las
características siguientes:
a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b) Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con
protección contra la corrosión, tales como plástico o metal.
c) Tendrán tapas con buen ajuste, que no dificulten el proceso de
vaciado durante la recolección.
ch) Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no
permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos por sus paredes o por el fondo.
d) Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior,
para que se facilite el vaciado.
e) Capacidad de acuerdo con lo que establezca la entidad de aseo.
Ficha articulo
Artículo 13.- Los recipientes desechables utilizados para el
almacenamiento de basuras en el servicio ordinario, serán bolsas de
material plástico o de características similares y deberán reunir, por lo
menos, las siguientes condiciones:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por las basuras
contenidas y por la manipulación.
b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la entidad que
preste el servicio de aseo.
c) De color opaco.
ch) Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amare fijo o por
medio de un nudo.
Ficha articulo
CAPITULO V
Del almacenamiento colectivo de basuras
Artículo 14.- Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier
tipo institucional o comercial y otras que la entidad de aseo determine,
tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de basuras, diseñado de
acuerdo con las normas del presente reglamento y las que técnicamente, a
juicio del Ministerio de Salud, sean aplicables.
Ficha articulo
Artículo 15.- Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo
de basuras en las edificaciones a que hace referencia el artículo
anterior, cumplirán, como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Los acabados de pisos, paredes y cielo raso serán lisos para
permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios
para el desarrollo de insectos y microorganismos en general. Tendrán
redondeadas las esquinas entre paredes y entre estas y el piso.
b) Tendrán sistemas de ventilación efectivos, de suministro de agua, de
drenaje y de control de incendios.
c) Serán construidos de manera que impidan el acceso de insectos
roedores y otras clases de animales.
Ficha articulo
Artículo 16.- Las basuras que sean evacuadas por medio de ductos,
serán empacadas en recipientes impermeables que cumplan las
características exigidas en el artículo 13 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.- Las edificaciones a que se refiere el artículo 14 de
este reglamento, y cuya ubicación no facilite la prestación del servicio
de recolección ordinario, podrán instalar cajas de almacenamiento de
basuras dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las
normas que establezca la entidad de aseo, para lo cual se requiere el
previo permiso de esta.
Ficha articulo
Artículo 18.- El aseo de los alrededores de cajas de almacenamiento
de uso privado, será de responsabilidad exclusiva de los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 19.- El tamaño, la capacidad, el número y el sistema de
carga y descarga de las cajas de almacenamiento, serán determinados por
la entidad de aseo, de acuerdo con las características del equipo de
recolección y transporte que utilice.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la presentación de las basuras
Artículo 20.- La presentación de las basuras se debe realizar de
conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.- Los recipientes de basuras se colocarán en un sitio de
fácil recolección por el servicio ordinario según sus rutas y horarios,
pero evitando la obstrucción peatonal o vehicular.
Ficha articulo
Artículo 22.- No deberán permanecer los recipientes de basura en el
servicio ordinario, en los sitios en que se recojan en días diferentes a
los establecidos por el servicio de aseo.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De la recolección de las basuras
Artículo 23.- Es responsabilidad de la entidad de aseo recoger todas
las basuras que presenten o entreguen los usuarios del servicio
ordinario, de acuerdo con este tipo de servicio y siempre que la
presentación de las basuras se haga de conformidad con los artículos 434
y siguientes del presente reglamento, para cada zona o sector de la
población.
Ficha articulo
Artículo 24.- Las entidades de aseo, y los usuarios que utilicen el
servicio especial, deberán sujetarse a las disposiciones contempladas en
el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.- La entidad de aseo establecerá la frecuencia óptima de
recolección, lo que se hará por sectores y en los sitios de recolección,
de tal forma que los residuos sólidos no se alteren o propicien
condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el
ambiente.
Ficha articulo
Artículo 26.- La recolección de basuras será efectuada por operarios
designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las
frecuencias establecidas para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 27.- En el evento de que las basuras sean esparcidas
durante el proceso de recolección, los encargados del mismo deberán
proceder inmediatamente a recogerlas.
Ficha articulo
Artículo 28.- Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y
mantenimiento de los lotes de terreno se acumulen basuras en los mismos,
la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo
del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la
recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con
cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Del transporte de basuras
Artículo 29.- Los vehículos destinados a la recolección y
transporte de desechos deberán reunir las condiciones propias para esta
actividad y las que se señalan en el presente Reglamento. Su diseño
cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta prestación
del servicio y aseo.
Todo vehículo destinado a esta actividad, sean camiones
compactadores, con adrales o vagonetas, deberán además contar con un
sistema de empaques y de hules en la superficie de la baeta, que lo hagan
impermeable a los líquidos concentrados generados por la compactación de
los desechos.
Cada vehículo deberá tener un sistema de drenajes que conduzcan
dichos líquidos hacia un compartimento hermético adicional al vehículo,
con capacidad suficiente para almacenar los mismos durante una jornada de
recolección y transporte de desechos. Tratándose de camiones de adrales o
de vagonetas, además, deberán contar y hacer uso, tanto durante la
recolección como en el transporte, de un cobertor o manteado que cubra la
basura en su totalidad.
(Así reformado por artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25178 de 13
de mayo de 1996).
Ficha articulo
Artículo 30.- Los vehículos y equipos destinados al transporte de
basuras que no reúnen las condiciones exigidas, deberán ser adaptados o
reemplazados dentro del plazo que fije el Ministerio de Salud, el que se
determinará de acuerdo con el programa propuesto por cada entidad.
Ficha articulo
Artículo 31.- El mantenimiento y la operación de los vehículos y
equipos destinados al transporte de basuras, estará a cargo de la entidad
de aseos, de cuya responsabilidad no quedará eximida bajo ninguna
circunstancia. Deberán estar permanentemente en correctas condiciones
para prestar el servicio.
Ficha articulo
Artículo 32.- Al término de la jornada diaria se lavarán con
vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no
atenten contra la salud de las personas.
Ficha articulo
Artículo 33.- Los vehículos destinados al transporte de tierra,
escombros, papeles o cualquier otro material que pueda ser esparcido por
el viento, deberá proveerse de los mecanismos o aditamentos necesarios
para garantizar el correcto transporte y aislamiento de dichos
materiales.
Ficha articulo
Artículo 34.- Los vehículos y equipo destinados al transporte de
basuras deberán cumplir con las normas de circulación y tránsito vigentes
en cada localidad, evitando ser obstáculo para la circulación de
vehículos y personas.
Ficha articulo
CAPITULO IX
De la disposición sanitaria de basuras
Artículo 35.- La disposición sanitaria de las basuras
correspondientes al servicio ordinario deberá someterse a las exigencias
de la Ley General de Salud y a las normas que dicte el Ministerio de
Salud, y realizarse de acuerdo con las técnicas siguientes:
a) Relleno Sanitario
b) Enterramiento
Ficha articulo
Artículo 36.- La técnica de disposición sanitaria al mar solo podrá
emplearse previa aceptación del Ministerio de Salud, cuando previos los
estudios del caos, se demuestre que otras alternativas no son aviables.
Ficha articulo
Artículo 37.- Es responsabilidad de la entidad encargada del manejo
de las basuras en el servicio ordinario, seleccionar la técnica para su
disposición sanitaria y la adecuación del sitio para llevarla a efecto,
debiéndose recabar previamente la aprobación del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 38.- Los estudios dirigidos a la selección del sitio para
disponer las basuras deberán someterse al análisis del Ministerio de
Salud, previo a su utilización para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 39.- Todo proyecto para
disposición sanitaria de basuras o desechos sólidos en el servicio ordinario,
deberá presentarse al Ministerio de Salud, adjuntando un estudio de impacto
ambiental para su valoración, debidamente aprobado por la Secretaría Técnica
Nacional del Ambiente (SETENA) del Ministerio del Ambiente y Energía.
(El párrafo segundo
de este artículo fue anulado por resolución de la Sala Constitucional N°
6322-2003 de las 14:14 hrs. del 3 de julio de 2003. Nota: El texto del párrafo
establecía lo siguiente:
"Los
proyectos de disposición final de desechos sólidos, mediante la técnica de
Rellenos Sanitarios Manuales, con población de diseño igual o menor a los
75.000 habitantes, están exentos de la presentación del estudio de impacto
ambiental a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando se cumplan
las siguientes condiciones: 1. Que durante el proceso constructivo del relleno
sanitario, tanto las autoridades sanitarias como las de la Secretaría Técnica
del Ambiente, o del Ministerio del Ambiente y Energía, realicen visitas
semanales, con el objeto de supervisar que en el proceso de construcción se
cumplan las normas sanitarias y ambientales respectivas.
2. Que las autoridades
municipales responsables y encargadas del proceso constructivo y de la operación
del relleno sanitario, se comprometan y obliguen a cumplir con las normas
sanitarias y ambientales vigentes, así como, con todas las directrices tanto
emanadas de las autoridades ambientales, como del Ministerio del Ambiente y
Energía.
3. Que las autoridades
municipales respectivas, se comprometan y obliguen a presentar, cuando les sea
solicitado por las autoridades sanitarias, y en cualquier momento, el Estudio
de Impacto Ambiental respectivo").
(Así reformado por el artículo
1º del Decreto Nº 27443 de 22 de noviembre de 1998).
Ficha articulo
Artículo 40.- En todo sitio destinado a la disposición sanitaria de
basuras deberá darse cumplimiento a las normas de este reglamento y a las
relaciones con el control de la contaminación del aire y del agua.
Ficha articulo
Artículo 41.- Todo sitio para la disposición sanitaria de basuras
provenientes del servicio ordinario, deberá cumplir, como mínimo, con los
siguientes requisitos:
a) Estar aislado de sus alrededores, a fin de garantizar la no
interferencia con actividades distintas de las allí realizadas así como
para evitar efectos nocivos para la salud de las personas y en el ambiente.
b) Tener señales y avisos que lo identifiquen en cuanto a las
actividades que ahí se desarrollan, definición de entrada y salida de
vehículos; horarios de operación o funcionamiento; y clara indicación de
que se prohibe expresamente el acceso a personas distintas a las que laboran en las actividades que ahí se realizan.
c) Contar con los servicios mínimos de suministro de agua, energía
eléctrica, conexión telefónica, sistema de drenaje para evacuación de sus
residuos líquidos, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.
ch) Contar con programas, adiestramiento de personal y sistema para la
prevención y control de accidentes e incendios, como también para la
atención de primeros auxilios, así como cumplir con las disposiciones
legales que en materia de salud ocupaciones, higiene y seguridad laboral dispongan el Ministerio de Salud y demás instituciones competentes.
d) Mantener condiciones sanitarias de operación y mantenimiento para
evitar la proliferación de vectores y otros animales que podrían afectar
la salud humana o la estética del contorno.
e)
Mantener condiciones sanitarias de operación y mantenimiento para evitar la
proliferación de vectores y otros animales que podrían afectar la salud humana
o la estética del entorno.
(Así
reformado el inciso anterior, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
27376 de 9 de octubre de 1998).
f) Controlar, tipificar y tratar, los líquidos percolados que se
originen por descomposición de las basuras y que puedan alcanzar cuerpos de agua superficiales o subterráneas.
g)
Mantener un registro diario, a disposición de las autoridades del Ministerio de
Salud, en el cual se anote lo relacionado con cantidad.
peso y composición promedios de las basuras de acuerdo con el volumen de
desechos a manejar.
(Así
reformado el inciso anterior, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
27376 de 9 de octubre de 1998).
Ficha articulo
Artículo 42.- Cuando se utilice la técnica de disposición final por
medio de relleno sanitario la entidad encargada del manejo de las basuras, deberá presentar, como mínimo, al Ministerio de Salud, para su
eventual aprobación los siguientes requisitos:
a)
Planos de ubicación de la infraestructura y de las zonas urbanas circunvecinas
o periféricas.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27376 de 9 de octubre
de 1998).
b) Planos y detalles del terreno y del desarrollo del relleno
sanitario, incluyendo vías permanentes y transitorias, división progresiva de las celdas y destino de zonas para basuras especiales o
peligrosas.
c) Infraestructura del relleno, incluyendo edificaciones existentes o
por construir.
ch) Niveles intermedios y finales del relleno sanitario.
d) Planes de control del tratamiento de afluentes líquidos y gaseosos.
e) Obras auxiliares y paisajismo necesario.
f) Plan de operación del relleno sanitario.
g) Plan de inversiones y costos.
h) Plan de implementación del relleno sanitario.
Ficha articulo
CAPITULO X
De las disposiciones sobre el servicio especial de aseo
Artículo 43.- El manejo de los residuos sólidos con características
especiales deberá cumplir, además de las disposiciones de carácter
general del presente reglamento, con las que corresponden a las de este
Capítulo.
Ficha articulo
CAPITULO XI
De los permisos de manipulación de los residuos con características
especiales
Artículo 44.- Todo sistema de manejo de residuos sólidos con
características especiales, deberá ser sometido a la aprobación por parte
del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 45.- El interesado o responsable del transporte de residuos
sólidos con características especiales, deberá solicitar y obtener
permiso previo del Ministerio de Salud, el que establecerá las
condiciones mínimas que deben reunir los vehículos destinados para este
fin, así como establecerá las normas necesarias para la protección de los
operarios y de los seres vivos.
Ficha articulo
Artículo 46.- Los operarios encargados del manejo de residuos
sólidos con características especiales, deberán contar con el equipo de
protección personal y los implementos necesarios, de acuerdo con las
disposiciones que en materia de higiene y seguridad industrial dicte el
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 47.- Los métodos de tratamiento y disposición sanitaria de
los residuos sólidos con características especiales, deberán contar con
el previo permiso del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPITULO XII
Del almacenamiento de los residuos especiales
Artículo 48.- El almacenamiento de residuos con características
especiales, deberá efectuarse en recipientes distintos de los destinados
para el servicio ordinario, deberán estar claramente identificados y se
deberá observar con ellos medidas especiales de carácter sanitario y de
seguridad, a efecto de proteger la salud humana y del ambiente.
Ficha articulo
Artículo 49.- Los materiales no biológicos desechables, considerados
como residuos sólidos patógenos, tales como agujas hipodérmicas y otro
tipo de instrumental, solo podrán ser mezclados con este tipo de desechos
cuando cumplan las medidas tendientes a evitar riesgos en el manejo del
conjunto, se no ser así, deberán ser almacenados en forma separada.
Ficha articulo
Artículo 50.- Los recipientes para almacenamiento de residuos
sólidos con características especiales, deberán ser de cierre hermético y
estar debidamente marcados con las medidas a seguir en caso de
emergencia.
Ficha articulo
Artículo 51.- El o los materiales que se utilicen en la fabricación
de recipientes para el almacenamiento de residuos sólidos con
características especiales, deberá estar de acuerdo con las
características del residuos.
Ficha articulo
Artículo 52.- Las áreas de almacenamiento temporal de los residuos
sólidos patógenos en las edificaciones donde se generan, deberán cumplir,
por lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Disponer de extractores de aire con filtro biológico.
b) Estar marcados en forma tal que puedan ser identificados fácilmente
y bajo la prohibición expresa de no permitir la entrada de personas
ajenas a las comprometidas en esta actividad.
c) Ser desinfectadas y desodorizadas con la frecuencia que garantice
condiciones sanitarias.
ch) Contar con los dispositivos, disposiciones de seguridad necesarios
para la prevención y control de accidentes e incendios.
Ficha articulo
Artículo 53.- Los residuos sólidos con características especiales,
serán tenidos como tales aunque se presenten para su manejo empacados o
envasados.
Ficha articulo
Artículo 54.- Toda mezcla de basura que incluya residuos sólidos
patógenos, se considerará como residuo sólido con características
especiales.
Ficha articulo
CAPITULO XIV
De los incineradores para residuos especiales
Artículo 55.- Todo proyecto para la construcción, modificación o
ampliación de incineradores de residuos especiales, requiere el previo
permiso del Ministerio de Salud, para lo cual el interesado deberá
presentar, junto con la solicitud, la siguiente información:
a) Nombre, razón social y personería del solicitante.
b) Representación legal del solicitante.
c) Datos de localización, dirección y teléfono del peticionario.
ch) Relación detallada de los residuos sólidos a incinerar con
indicación de la cantidad promedio a incinerar, pero y volumen.
d) Planos y memorias del proyecto.
e) Estudio del impacto ambiental.
f) Las demás que la autoridad sanitaria estime pertinentes
Ficha articulo
CAPITULO XV
De los propósitos de la recuperación de residuos
Artículo 56.- La recuperación de los residuos sólidos a partir de
basuras, tiene dos propósitos principales:
a) Recuperación de valores económicos y energéticos que hayan sido
utilizados en el proceso primario de elaboración de productos.
b) Reducción de la cantidad de basura producida y que se dispondrá
sanitariamente.
Ficha articulo
CAPITULO XVI
De los lugares en que se puede separar y almacenar la basura
Artículo 57.- Sólo se permitirá la separación de basuras en las
fuentes de origen y en los sitios autorizados expresamente por el
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 58.- No se permitirá el reciclaje o recuperación de
residuos sólidos que por sus características sean susceptibles de causar
daño a la salud humana, a juicio del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 59.- El acopio y almacenamiento temporal de elementos
recuperables podrá efectuarse en bodegas, antes de su traslado al sitio
de clasificación y empaque, siempre y cuando se observen condiciones
sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente.
Ficha articulo
Artículo 60.- La localización de bodegas, centros de acopio y
plantas de recuperación de basuras, deberá ubicarse de acuerdo con las
normas de planeamiento urbano vigentes en esa localidad, y de conformidad
con las directrices que señale el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 61.- La instalación y funcionamiento de bodegas, centros de
acopio y plantas de recuperación de basura, requerirá, la empresa
autorización del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 62.- La operación de las bodegas, centro de acopio y
plantas de recuperación de basuras, deberán realizar sus actividades bajo
las siguientes condiciones:
a) Cumplir con las disposiciones de salud ocupacional, higiene y
seguridad industria, control de la contaminación del aire, agua y suelo,
de acuerdo con las normas en vigencia y las que al efecto señale el
Ministerio de Salud.
b) Mantener las instalaciones y sus áreas periféricas, libres de todo
residuo sólido o líquido que pudiera desprenderse.
c) Asegurar aislamiento con lo exterior, para evitar problemas de
estética, proliferación de vectores y roedores, así como de olores
molestos.
ch) Realizar las operaciones de descarga y carga, y manejo de
materiales, recuperables en el interior de sus instalaciones.
d) Otras que determine el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 63.- No se considerarán como plantas de recuperación, las
plantas industriales que utilicen como materia prima residuos sólidos
reciclables y las que empleen residuos sólidos reutilizables.
Ficha articulo
CAPITULO XVII
Del barrido y limpieza de vías áreas públicas
De las responsabilidades de la entidad de aseo
Artículo 64.- Las labores de barrido y limpieza de vías públicas son
de responsabilidad de las entidades de aseo y deberán realizarse con la
frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias.
Ficha articulo
Artículo 65.- Las entidades de aseo deberán colocar en las aceras de
las calles, recipientes para almacenamiento exclusivo de basuras
producidas por transeúntes, en número y capacidad de acuerdo con la
intensidad del tránsito peatonal y automotor.
Ficha articulo
Artículo 66.- La entidad de aseo establecerá un programa de
recolección eficiente de las basuras almacenadas en los recipientes a que
hace referencia el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 67.- Los recipientes para almacenar basuras a que se
refieren los artículos anteriores, serán para uso exclusivo de los
peatones, y no se podrá depositar en ellos basuras generadas en el
interior de las edificaciones.
Ficha articulo
CAPITULO XVIII
De las basuras que originan las ventas en las calles
Artículo 68.- Los vendedores ambulantes, los de puestos fijos en las
calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación
de mantener limpios los alrededores de sus puestos.
Ficha articulo
Artículo 69.- Cuando por naturaleza de los productos que ofrecen los
vendedores ambulantes y los de puestos fijos en vías y áreas públicas se
generan basuras, deberán disponer de recipientes para el depósito de
estas, accesibles al público.
Ficha articulo
CAPITULO XIX
De las obligaciones de no ensuciar las vías públicas y otras áreas
Artículo 70.- Los responsables de la descarga, carga y transporte de
cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos
y basuras originados por esas actividades, evitando que se esparzan
durante su transporte.
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Artículo 71.- En la realización de eventos especiales y de
espectáculos en los que acude el público en forma masiva, se deberá
disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de las basuras que
ahí se generen, para lo cual la entidad organizadora deberá coordinar las
acciones con la entidad de aseo.
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CAPITULO XX
De la utilización de los sitios de disposición de basuras
De la responsabilidad y vigilancia
Artículo 72.- Los sitios destinados a la disposición sanitaria de
basuras del servicio ordinario, podrán tener uso posteriores, previo
concepto favorable del Ministerio de Salud, el que se emitirá con base en
estudios técnicos de suelos para garantizar sus estabilidad para los
propósitos deseados, así como en estudios higiénico-sanitarios para la
protección de la salud humana.
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Artículo 73.- En los sitios a que se refiere el artículo anterior,
la entidad encargada de su manejo será responsable de ejercer vigilancia
y control hasta cuando se eliminen las condiciones que puedan originar
efectos nocivos a la salud de las personas y del ambiente.
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CAPITULO XXI
De las prohibiciones a particulares y a las entidades en general
Artículo 74.- Se prohíbe depositar animales muertos, parte de estos
y basuras de carácter especial, en los recipientes de almacenamiento, de
uso público o privado, y que son recogidos por el servicio ordinario.
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Artículo 75.- Se prohíbe la quema de basura bajo ninguna
circunstancia, pero se permite la incineración de residuos sólidos según
las normas que establece el presente reglamento.
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Artículo 76.- Se prohíbe la entrada y circulación de los operarios
de recolección en inmuebles o predios de propiedad privada o pública, con
el fin de retirar las basuras.
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Artículo 77.- Se prohíbe entregar basuras a operarios encargados del
barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.
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Artículo 78.- Se prohíbe a toda persona distinta de las del servicio
de aseo, remover o extraer el contenido total o parcial de los
recipientes para basuras, una vez colocados en el sitio de recolección.
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Artículo 79.- Se prohíbe la disposición o abandono de basuras,
cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas,
en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o
subterráneas.
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Artículo 80.- Se prohíbe arrojar basuras, de cualquier tipo, en vías
públicas, parques y áreas esparcimiento colectivo.
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Artículo 81.- Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto en
vías y áreas publicas, cuando con tal actividad se originen problemas de
acumulación o esparcimiento de basuras.
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Artículo 82.- Se prohíbe al personal de las entidades de aseo, del
servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, realizar
actividades de separación de los componentes de las basuras.
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Artículo 83.- Se prohíbe a los operarios encargados del servicio de
barrido y limpieza de vías y áreas públicas, la recolección de basuras
generadas en el interior de cualquier edificación.
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Artículo 84.- Se prohíbe el almacenamiento de residuos sólidos en un
mismo recipiente, cuando puedan interactuar ocasionado situaciones
peligrosas.
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CAPITULO XXII
De las sanciones
Artículo 85.- Los usuarias de los servicios que incumplieren con las
disposiciones del presente reglamento, serán denunciados ante los
tribunales correspondientes, conforme con las disposiciones contenidas en
el artículo 378 de la Ley General de Salud.
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Artículo 86.- En caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente reglamento, por parte de las corporaciones municipales o
contratistas encargados del servicio de recolección, acarreo y
disposición de basuras, el Ministerio de Salud podrá decretar por propia
autoridad, medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de
peligros en contra de la salud de las personas o del medio ambiente.
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Artículo 87.- Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 23/4/2024 20:30:28