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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19049 >> Fecha 20/06/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19049
Reglamento sobre Manejo de Basuras
Texto Completo acta: 124E8 1

19049-S



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



En uso de la facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y



18) de la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley General de la



Administración Pública y 2, 4, 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud.



Considerando:



1º.-Que en beneficio y protección y protección de la salud pública, se



hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con los



desechos sólidos provenientes de las actividades corrientes, personales,



familiares, de la comunidad y otras a fin de evitar o disminuir en lo



posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.



Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente:



Reglamento sobre el manejo de basuras



CAPITULO I



De las definiciones



Artículo 1.-Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:



a) Basura: Todo residuo sólido o semisólido putrescible o no



putrescible, excluyendo las excretas de origen humano o animal. En esta



definición se incluyen los desperdicios, desechos, cenizas, elementos del



barrido de las calles, residuos industriales y comerciales, de



establecimientos hospitalarios y de mercados entre otros.



b) Residuo sólido: Todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido o



semisólido, que se abandona, bota o rechaza o desprende.



c) Desperdicio: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o



vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la manipulación,



preparación y consumo de alimentos.



ch) Desecho: Cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que



su poseedor destina al abandono o del que desea desprenderse.



d) Residuo sólido domiciliario: El que por su naturaleza, composición,



cantidad y volumen es generado en actividades en las viviendas o en



cualquier establecimiento asimilable a estas.



e) Residuo sólido comercial: Es aquel generado en establecimientos



comerciales y mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles,



restaurantes, cafeterías, sodas, carnicerías, mataderos, mercados de todo



tipo, oficinas y otros tipos de negocios.



f) Residuo sólido institucional: Es el generado en establecimientos



educativos, gubernamentales, carcelarios, religiosos, hospitalarios,



terminales aéreas, terrestres, fluviales o marítimas, entre otros.



g) Residuo sólido industrial: Es el generado en actividades propias de



ese sector del desarrollo, como resultado de los procesos de producción.



h) Residuo sólido patógeno: Es aquel que por sus características y



composición puede ser reservorio o vehículo de infección.



i) Residuo sólido tóxico: Es el que por sus características físicas o



químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, pueden



causar daños y aún la muerte a los seres vivientes, o provocar



contaminación ambiental.



j) Residuo sólido combustible: Es el que arde en presencia de oxígeno u



otro incidente, por acción de una chispa o de cualquier otra fuente de



ignición.



k) Residuo sólido inflamable: Es el que puede arder espontáneamente en



condiciones normales.



l) Residuo sólido explosivo: Es aquel que genera grandes presiones de



gases en su descomposición instantánea.



ll) Residuo sólido volitalizable: Aquel que por su presión de vapor, a



temperatura ambiente, se evapora o volatiliza.



m) Residuo sólido radioactivo: Aquel que emite radiaciones



electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de



fondo.



n) Residuo sólido con características especiales: Incluye a los



residuos sólidos patógenos, tóximo, combustible, inflamable, explosivo,



volitalizable y radioactivo. Se incluyen es esta definición los objetos o



elementos que por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial.



ñ) Lodo: La suspensión de sólidos en un líquido, provenientes de



tratamiento de agua, de residuos líquidos o de otros procesos similares.



o) Tratamiento: El proceso de transformación física, química y



geológica de los residuos sólidos para modificar sus características o



aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo residuo



sólido de características diferentes.



p) Disposición sanitaria de basuras: Es el proceso mediante el cual las



basuras son colocadas en forma definitiva, sea en el agua o en el suelo,



siguiendo, entre otras, las técnicas de enterramiento, relleno sanitario



y de disposición al mar.



q) Enterramiento de basuras: Es la técnica que consiste en colocar las



basuras en una excavación, aislándolas posteriormente con tierra u otro



material de cobertura.



r) Relleno sanitario de basuras: Es la técnica que consiste en



esparcirlas, acomodarlas y compactarlas al volumen más práctico posible,



cubrirlas diariamente con tierra u otro material de cobertura y ejercer



los controles requeridos al efecto.



s) Disposición sanitaria al mar: Es la técnica utilizada para descargar



las basuras al mar en condiciones tales que se evite al máximo su



esparcimiento por efectos de corrientes y animales marinos.



t) Entidad de aseo: Es la persona natural, o jurídica, sea esta pública



o privada, encargada o responsable de almacenar, recoger, transportar y



disponer las basuras.




Ficha articulo



CAPITULO II



De las disposiciones generales



Artículo 2º.- El almacenamiento, recolección, transporte,



disposición sanitaria y demás aspectos relacionados con las basuras,



cualquiera sea la actividad o el lugar de generación, se regirán por lo



dispuesto en el presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3º.- El manejo de basuras comprende las siguientes



actividades:



a.-Almacenamiento



b.-Presentación



c.-Recolección



ch.-Transporte



d.-Tratamiento



e.-Disposición sanitaria



f.-Barrido y limpieza de vías y áreas públicas



g.-Transferencia



h.-Recuperación




Ficha articulo



Artículo 4º.- Desde el punto de vista sanitario, el manejo de



basuras se clasifica en dos modalidades:



a.-Servicio ordinario



b.-Servicio especial




Ficha articulo



Artículo 5º.- La prestación del servicio ordinario tendrá como



objetivo el manejo de las siguientes clases de basura:



a) Basuras domiciliarias.



b) Basuras que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden



ser incorporadas, en su manejo, por la entidad de aseo y a su juicio, de



acuerdo con su capacidad de operación.



c) Basuras no incluidas en el servicio especial.




Ficha articulo



Artículo 6º.- La prestación del servicio especial tendrá como



objetivo el manejo de las siguientes clases de basuras:



a) Basuras patógenas, tóxicas, combustibles, inflamables, explosivas,



volatilizables y radioactivas.



b) Basuras que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, deban



ser consideradas como especiales, a juicio de la entidad de aseo, de



acuerdo con su capacidad.



c) Empaques o envases de productos químicos de cualquier naturaleza, en



especial de plaguicidas y de preparaciones de uso agrícola o pecuario.



ch) Basuras que, por su localización, presentan dificultades en su



manejo por inaccesibilidad de los vehículos recolectores.



d) Basuras no contempladas en los incisos anteriores que requieran para



su manejo condiciones especiales de las de servicio ordinario.




Ficha articulo



CAPITULO III



De la responsabilidad en materia de basuras



Artículo 7º.- El servicio de recolección, acarreo y disposición de



basuras, estará a cargo de las municipalidades, la cuales podrán realizar



por administración o mediante contratos con empresas o particulares, que



se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieran para



su validez la aprobación del Ministerio.




Ficha articulo



Artículo 8º.- La contratación de servicios para el manejo total o



parcial de las basuras, no exime a la municipalidad de la responsabilidad



mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el



cumplimiento de las actividades propias del manejo de las basuras.




Ficha articulo



Artículo 9º.- En el contrato que se realice entre la municipalidad y



el contratista, deberá estipularse clara y específicamente, las



condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades



que se efectuarán en el manejo de las basuras.




Ficha articulo



Artículo 10.- Independientemente de quien realice el servicio, el



manejo de las basuras deberá obedecer a un programa que responda a las



necesidades del servicio de aseo, el que debe incluir entre otros, los



aspectos siguientes:



a) Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de las



basuras, los que serán dados a conocer a los usuarios.



b) Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección



y disposición sanitaria de las basuras.



c) Entrenamiento del personal que realiza el manejo de las basuras para



una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe



observar.



ch) Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por



cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o impidan la



prestación del servicio de aseo.



d) Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y



entrega de las basuras, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y



calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta



prestación del servicio.




Ficha articulo



CAPITULO IV



Del almacenamiento de basuras



Artículo 11.- Los usuarios del servicio ordinario del manejo de



basuras, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento.



a) Almacenar en forma sanitaria las basuras generadas, conforme lo



especifica este reglamento.



b) No depositar sustancias líquidas, excretas, ni basuras de las



contempladas para el servicio especial, en los recipientes destinados



para la recolección en el servicio ordinario.



c) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con



el horario establecido por la entidad de aseo.



ch) Otras disposiciones que establece el presente reglamento y que son



de responsabilidad de los usuarios.




Ficha articulo



Artículo 12.- Los recipientes retornables para almacenamiento de



basuras en el servicio ordinario tendrán, entre otras, las



características siguientes:



a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.



b) Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con



protección contra la corrosión, tales como plástico o metal.



c) Tendrán tapas con buen ajuste, que no dificulten el proceso de



vaciado durante la recolección.



ch) Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no



permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de



líquidos por sus paredes o por el fondo.



d) Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior,



para que se facilite el vaciado.



e) Capacidad de acuerdo con lo que establezca la entidad de aseo.




Ficha articulo



Artículo 13.- Los recipientes desechables utilizados para el



almacenamiento de basuras en el servicio ordinario, serán bolsas de



material plástico o de características similares y deberán reunir, por lo



menos, las siguientes condiciones:



a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por las basuras



contenidas y por la manipulación.



b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la entidad que



preste el servicio de aseo.



c) De color opaco.



ch) Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amare fijo o por



medio de un nudo.




Ficha articulo



CAPITULO V



Del almacenamiento colectivo de basuras



Artículo 14.- Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier



tipo institucional o comercial y otras que la entidad de aseo determine,



tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de basuras, diseñado de



acuerdo con las normas del presente reglamento y las que técnicamente, a



juicio del Ministerio de Salud, sean aplicables.




Ficha articulo



Artículo 15.- Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo



de basuras en las edificaciones a que hace referencia el artículo



anterior, cumplirán, como mínimo con los siguientes requisitos:



a) Los acabados de pisos, paredes y cielo raso serán lisos para



permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios



para el desarrollo de insectos y microorganismos en general. Tendrán



redondeadas las esquinas entre paredes y entre estas y el piso.



b) Tendrán sistemas de ventilación efectivos, de suministro de agua, de



drenaje y de control de incendios.



c) Serán construidos de manera que impidan el acceso de insectos



roedores y otras clases de animales.




Ficha articulo



Artículo 16.- Las basuras que sean evacuadas por medio de ductos,



serán empacadas en recipientes impermeables que cumplan las



características exigidas en el artículo 13 de este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 17.- Las edificaciones a que se refiere el artículo 14 de



este reglamento, y cuya ubicación no facilite la prestación del servicio



de recolección ordinario, podrán instalar cajas de almacenamiento de



basuras dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las



normas que establezca la entidad de aseo, para lo cual se requiere el



previo permiso de esta.




Ficha articulo



Artículo 18.- El aseo de los alrededores de cajas de almacenamiento



de uso privado, será de responsabilidad exclusiva de los usuarios.




Ficha articulo



Artículo 19.- El tamaño, la capacidad, el número y el sistema de



carga y descarga de las cajas de almacenamiento, serán determinados por



la entidad de aseo, de acuerdo con las características del equipo de



recolección y transporte que utilice.




Ficha articulo



CAPITULO VI



De la presentación de las basuras



Artículo 20.- La presentación de las basuras se debe realizar de



conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 21.- Los recipientes de basuras se colocarán en un sitio de



fácil recolección por el servicio ordinario según sus rutas y horarios,



pero evitando la obstrucción peatonal o vehicular.




Ficha articulo



Artículo 22.- No deberán permanecer los recipientes de basura en el



servicio ordinario, en los sitios en que se recojan en días diferentes a



los establecidos por el servicio de aseo.




Ficha articulo



CAPITULO VII



De la recolección de las basuras



Artículo 23.- Es responsabilidad de la entidad de aseo recoger todas



las basuras que presenten o entreguen los usuarios del servicio



ordinario, de acuerdo con este tipo de servicio y siempre que la



presentación de las basuras se haga de conformidad con los artículos 434



y siguientes del presente reglamento, para cada zona o sector de la



población.




Ficha articulo



Artículo 24.- Las entidades de aseo, y los usuarios que utilicen el



servicio especial, deberán sujetarse a las disposiciones contempladas en



el presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 25.- La entidad de aseo establecerá la frecuencia óptima de



recolección, lo que se hará por sectores y en los sitios de recolección,



de tal forma que los residuos sólidos no se alteren o propicien



condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el



ambiente.




Ficha articulo



Artículo 26.- La recolección de basuras será efectuada por operarios



designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las



frecuencias establecidas para tal fin.




Ficha articulo



Artículo 27.- En el evento de que las basuras sean esparcidas



durante el proceso de recolección, los encargados del mismo deberán



proceder inmediatamente a recogerlas.




Ficha articulo



Artículo 28.- Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y



mantenimiento de los lotes de terreno se acumulen basuras en los mismos,



la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo



del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la



recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con



cargo al dueño o propietario del lote de terreno.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



Del transporte de basuras



Artículo 29.- Los vehículos destinados a la recolección y



transporte de desechos deberán reunir las condiciones propias para esta



actividad y las que se señalan en el presente Reglamento. Su diseño



cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta prestación



del servicio y aseo.



Todo vehículo destinado a esta actividad, sean camiones



compactadores, con adrales o vagonetas, deberán además contar con un



sistema de empaques y de hules en la superficie de la baeta, que lo hagan



impermeable a los líquidos concentrados generados por la compactación de



los desechos.



Cada vehículo deberá tener un sistema de drenajes que conduzcan



dichos líquidos hacia un compartimento hermético adicional al vehículo,



con capacidad suficiente para almacenar los mismos durante una jornada de



recolección y transporte de desechos. Tratándose de camiones de adrales o



de vagonetas, además, deberán contar y hacer uso, tanto durante la



recolección como en el transporte, de un cobertor o manteado que cubra la



basura en su totalidad.



(Así reformado por artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25178 de 13



de mayo de 1996).




Ficha articulo



Artículo 30.- Los vehículos y equipos destinados al transporte de



basuras que no reúnen las condiciones exigidas, deberán ser adaptados o



reemplazados dentro del plazo que fije el Ministerio de Salud, el que se



determinará de acuerdo con el programa propuesto por cada entidad.




Ficha articulo



Artículo 31.- El mantenimiento y la operación de los vehículos y



equipos destinados al transporte de basuras, estará a cargo de la entidad



de aseos, de cuya responsabilidad no quedará eximida bajo ninguna



circunstancia. Deberán estar permanentemente en correctas condiciones



para prestar el servicio.




Ficha articulo



Artículo 32.- Al término de la jornada diaria se lavarán con



vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no



atenten contra la salud de las personas.




Ficha articulo



Artículo 33.- Los vehículos destinados al transporte de tierra,



escombros, papeles o cualquier otro material que pueda ser esparcido por



el viento, deberá proveerse de los mecanismos o aditamentos necesarios



para garantizar el correcto transporte y aislamiento de dichos



materiales.




Ficha articulo



Artículo 34.- Los vehículos y equipo destinados al transporte de



basuras deberán cumplir con las normas de circulación y tránsito vigentes



en cada localidad, evitando ser obstáculo para la circulación de



vehículos y personas.




Ficha articulo



CAPITULO IX



De la disposición sanitaria de basuras



Artículo 35.- La disposición sanitaria de las basuras



correspondientes al servicio ordinario deberá someterse a las exigencias



de la Ley General de Salud y a las normas que dicte el Ministerio de



Salud, y realizarse de acuerdo con las técnicas siguientes:



a) Relleno Sanitario



b) Enterramiento




Ficha articulo



Artículo 36.- La técnica de disposición sanitaria al mar solo podrá



emplearse previa aceptación del Ministerio de Salud, cuando previos los



estudios del caos, se demuestre que otras alternativas no son aviables.




Ficha articulo



Artículo 37.- Es responsabilidad de la entidad encargada del manejo



de las basuras en el servicio ordinario, seleccionar la técnica para su



disposición sanitaria y la adecuación del sitio para llevarla a efecto,



debiéndose recabar previamente la aprobación del Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 38.- Los estudios dirigidos a la selección del sitio para



disponer las basuras deberán someterse al análisis del Ministerio de



Salud, previo a su utilización para tal fin.




Ficha articulo



Artículo 39.- Todo proyecto para disposición sanitaria de basuras o desechos sólidos en el servicio ordinario, deberá presentarse al Ministerio de Salud, adjuntando un estudio de impacto ambiental para su valoración, debidamente aprobado por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) del Ministerio del Ambiente y Energía.

(El párrafo segundo de este artículo fue anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 6322-2003 de las 14:14 hrs. del 3 de julio de 2003. Nota: El texto del párrafo establecía lo siguiente:



"Los proyectos de disposición final de desechos sólidos, mediante la técnica de Rellenos Sanitarios Manuales, con población de diseño igual o menor a los 75.000 habitantes, están exentos de la presentación del estudio de impacto ambiental a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que durante el proceso constructivo del relleno sanitario, tanto las autoridades sanitarias como las de la Secretaría Técnica del Ambiente, o del Ministerio del Ambiente y Energía, realicen visitas semanales, con el objeto de supervisar que en el proceso de construcción se cumplan las normas sanitarias y ambientales respectivas.



2. Que las autoridades municipales responsables y encargadas del proceso constructivo y de la operación del relleno sanitario, se comprometan y obliguen a cumplir con las normas sanitarias y ambientales vigentes, así como, con todas las directrices tanto emanadas de las autoridades ambientales, como del Ministerio del Ambiente y Energía.

3. Que las autoridades municipales respectivas, se comprometan y obliguen a presentar, cuando les sea solicitado por las autoridades sanitarias, y en cualquier momento, el Estudio de Impacto Ambiental respectivo").

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 27443 de 22 de noviembre de 1998).
Ficha articulo



Artículo 40.- En todo sitio destinado a la disposición sanitaria de



basuras deberá darse cumplimiento a las normas de este reglamento y a las



relaciones con el control de la contaminación del aire y del agua.




Ficha articulo



Artículo 41.- Todo sitio para la disposición sanitaria de basuras provenientes del servicio ordinario, deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:



a) Estar aislado de sus alrededores, a fin de garantizar la no interferencia con actividades distintas de las allí realizadas así como para evitar efectos nocivos para la salud de las personas y en el ambiente.



b) Tener señales y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que ahí se desarrollan, definición de entrada y salida de vehículos; horarios de operación o funcionamiento; y clara indicación de que se prohibe expresamente el acceso a personas distintas a las que laboran en las actividades que ahí se realizan.



c) Contar con los servicios mínimos de suministro de agua, energía eléctrica, conexión telefónica, sistema de drenaje para evacuación de sus residuos líquidos, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.



ch) Contar con programas, adiestramiento de personal y sistema para la prevención y control de accidentes e incendios, como también para la atención de primeros auxilios, así como cumplir con las disposiciones legales que en materia de salud ocupaciones, higiene y seguridad laboral dispongan el Ministerio de Salud y demás instituciones competentes.



d) Mantener condiciones sanitarias de operación y mantenimiento para evitar la proliferación de vectores y otros animales que podrían afectar la salud humana o la estética del contorno.



e) Mantener condiciones sanitarias de operación y mantenimiento para evitar la proliferación de vectores y otros animales que podrían afectar la salud humana o la estética del entorno.



(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27376 de 9 de octubre de 1998).



f) Controlar, tipificar y tratar, los líquidos percolados que se originen por descomposición de las basuras y que puedan alcanzar cuerpos de agua superficiales o subterráneas.



g) Mantener un registro diario, a disposición de las autoridades del Ministerio de Salud, en el cual se anote lo relacionado con cantidad.  peso y composición promedios de las basuras de acuerdo con el volumen de desechos a manejar.



(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27376 de 9 de octubre de 1998).






Ficha articulo



Artículo 42.- Cuando se utilice la técnica de disposición final por medio de relleno sanitario la entidad encargada del manejo de las basuras, deberá presentar, como mínimo, al Ministerio de Salud, para su eventual aprobación los siguientes requisitos:



a) Planos de ubicación de la infraestructura y de las zonas urbanas circunvecinas o periféricas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27376 de 9 de octubre de 1998).



b) Planos y detalles del terreno y del desarrollo del relleno sanitario, incluyendo vías permanentes y transitorias, división progresiva de las celdas y destino de zonas para basuras especiales o peligrosas.



c) Infraestructura del relleno, incluyendo edificaciones existentes o por construir.



ch) Niveles intermedios y finales del relleno sanitario.



d) Planes de control del tratamiento de afluentes líquidos y gaseosos.



e) Obras auxiliares y paisajismo necesario.



f) Plan de operación del relleno sanitario.



g) Plan de inversiones y costos.



h) Plan de implementación del relleno sanitario.






Ficha articulo



CAPITULO X



De las disposiciones sobre el servicio especial de aseo



Artículo 43.- El manejo de los residuos sólidos con características



especiales deberá cumplir, además de las disposiciones de carácter



general del presente reglamento, con las que corresponden a las de este



Capítulo.




Ficha articulo



CAPITULO XI



De los permisos de manipulación de los residuos con características



especiales



Artículo 44.- Todo sistema de manejo de residuos sólidos con



características especiales, deberá ser sometido a la aprobación por parte



del Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 45.- El interesado o responsable del transporte de residuos



sólidos con características especiales, deberá solicitar y obtener



permiso previo del Ministerio de Salud, el que establecerá las



condiciones mínimas que deben reunir los vehículos destinados para este



fin, así como establecerá las normas necesarias para la protección de los



operarios y de los seres vivos.




Ficha articulo



Artículo 46.- Los operarios encargados del manejo de residuos



sólidos con características especiales, deberán contar con el equipo de



protección personal y los implementos necesarios, de acuerdo con las



disposiciones que en materia de higiene y seguridad industrial dicte el



Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 47.- Los métodos de tratamiento y disposición sanitaria de



los residuos sólidos con características especiales, deberán contar con



el previo permiso del Ministerio de Salud.




Ficha articulo



CAPITULO XII



Del almacenamiento de los residuos especiales



Artículo 48.- El almacenamiento de residuos con características



especiales, deberá efectuarse en recipientes distintos de los destinados



para el servicio ordinario, deberán estar claramente identificados y se



deberá observar con ellos medidas especiales de carácter sanitario y de



seguridad, a efecto de proteger la salud humana y del ambiente.




Ficha articulo



Artículo 49.- Los materiales no biológicos desechables, considerados



como residuos sólidos patógenos, tales como agujas hipodérmicas y otro



tipo de instrumental, solo podrán ser mezclados con este tipo de desechos



cuando cumplan las medidas tendientes a evitar riesgos en el manejo del



conjunto, se no ser así, deberán ser almacenados en forma separada.




Ficha articulo



Artículo 50.- Los recipientes para almacenamiento de residuos



sólidos con características especiales, deberán ser de cierre hermético y



estar debidamente marcados con las medidas a seguir en caso de



emergencia.




Ficha articulo



Artículo 51.- El o los materiales que se utilicen en la fabricación



de recipientes para el almacenamiento de residuos sólidos con



características especiales, deberá estar de acuerdo con las



características del residuos.




Ficha articulo



Artículo 52.- Las áreas de almacenamiento temporal de los residuos



sólidos patógenos en las edificaciones donde se generan, deberán cumplir,



por lo menos, con los siguientes requisitos:



a) Disponer de extractores de aire con filtro biológico.



b) Estar marcados en forma tal que puedan ser identificados fácilmente



y bajo la prohibición expresa de no permitir la entrada de personas



ajenas a las comprometidas en esta actividad.



c) Ser desinfectadas y desodorizadas con la frecuencia que garantice



condiciones sanitarias.



ch) Contar con los dispositivos, disposiciones de seguridad necesarios



para la prevención y control de accidentes e incendios.




Ficha articulo



Artículo 53.- Los residuos sólidos con características especiales,



serán tenidos como tales aunque se presenten para su manejo empacados o



envasados.




Ficha articulo



Artículo 54.- Toda mezcla de basura que incluya residuos sólidos



patógenos, se considerará como residuo sólido con características



especiales.




Ficha articulo



CAPITULO XIV



De los incineradores para residuos especiales



Artículo 55.- Todo proyecto para la construcción, modificación o



ampliación de incineradores de residuos especiales, requiere el previo



permiso del Ministerio de Salud, para lo cual el interesado deberá



presentar, junto con la solicitud, la siguiente información:



a) Nombre, razón social y personería del solicitante.



b) Representación legal del solicitante.



c) Datos de localización, dirección y teléfono del peticionario.



ch) Relación detallada de los residuos sólidos a incinerar con



indicación de la cantidad promedio a incinerar, pero y volumen.



d) Planos y memorias del proyecto.



e) Estudio del impacto ambiental.



f) Las demás que la autoridad sanitaria estime pertinentes




Ficha articulo



CAPITULO XV



De los propósitos de la recuperación de residuos



Artículo 56.- La recuperación de los residuos sólidos a partir de



basuras, tiene dos propósitos principales:



a) Recuperación de valores económicos y energéticos que hayan sido



utilizados en el proceso primario de elaboración de productos.



b) Reducción de la cantidad de basura producida y que se dispondrá



sanitariamente.




Ficha articulo



CAPITULO XVI



De los lugares en que se puede separar y almacenar la basura



Artículo 57.- Sólo se permitirá la separación de basuras en las



fuentes de origen y en los sitios autorizados expresamente por el



Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 58.- No se permitirá el reciclaje o recuperación de



residuos sólidos que por sus características sean susceptibles de causar



daño a la salud humana, a juicio del Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 59.- El acopio y almacenamiento temporal de elementos



recuperables podrá efectuarse en bodegas, antes de su traslado al sitio



de clasificación y empaque, siempre y cuando se observen condiciones



sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente.




Ficha articulo



Artículo 60.- La localización de bodegas, centros de acopio y



plantas de recuperación de basuras, deberá ubicarse de acuerdo con las



normas de planeamiento urbano vigentes en esa localidad, y de conformidad



con las directrices que señale el Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 61.- La instalación y funcionamiento de bodegas, centros de



acopio y plantas de recuperación de basura, requerirá, la empresa



autorización del Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 62.- La operación de las bodegas, centro de acopio y



plantas de recuperación de basuras, deberán realizar sus actividades bajo



las siguientes condiciones:



a) Cumplir con las disposiciones de salud ocupacional, higiene y



seguridad industria, control de la contaminación del aire, agua y suelo,



de acuerdo con las normas en vigencia y las que al efecto señale el



Ministerio de Salud.



b) Mantener las instalaciones y sus áreas periféricas, libres de todo



residuo sólido o líquido que pudiera desprenderse.



c) Asegurar aislamiento con lo exterior, para evitar problemas de



estética, proliferación de vectores y roedores, así como de olores



molestos.



ch) Realizar las operaciones de descarga y carga, y manejo de



materiales, recuperables en el interior de sus instalaciones.



d) Otras que determine el Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 63.- No se considerarán como plantas de recuperación, las



plantas industriales que utilicen como materia prima residuos sólidos



reciclables y las que empleen residuos sólidos reutilizables.




Ficha articulo



CAPITULO XVII



Del barrido y limpieza de vías áreas públicas



De las responsabilidades de la entidad de aseo



Artículo 64.- Las labores de barrido y limpieza de vías públicas son



de responsabilidad de las entidades de aseo y deberán realizarse con la



frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias.




Ficha articulo



Artículo 65.- Las entidades de aseo deberán colocar en las aceras de



las calles, recipientes para almacenamiento exclusivo de basuras



producidas por transeúntes, en número y capacidad de acuerdo con la



intensidad del tránsito peatonal y automotor.




Ficha articulo



Artículo 66.- La entidad de aseo establecerá un programa de



recolección eficiente de las basuras almacenadas en los recipientes a que



hace referencia el artículo anterior.




Ficha articulo



Artículo 67.- Los recipientes para almacenar basuras a que se



refieren los artículos anteriores, serán para uso exclusivo de los



peatones, y no se podrá depositar en ellos basuras generadas en el



interior de las edificaciones.




Ficha articulo



CAPITULO XVIII



De las basuras que originan las ventas en las calles



Artículo 68.- Los vendedores ambulantes, los de puestos fijos en las



calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación



de mantener limpios los alrededores de sus puestos.




Ficha articulo



Artículo 69.- Cuando por naturaleza de los productos que ofrecen los



vendedores ambulantes y los de puestos fijos en vías y áreas públicas se



generan basuras, deberán disponer de recipientes para el depósito de



estas, accesibles al público.




Ficha articulo



CAPITULO XIX



De las obligaciones de no ensuciar las vías públicas y otras áreas



Artículo 70.- Los responsables de la descarga, carga y transporte de



cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos



y basuras originados por esas actividades, evitando que se esparzan



durante su transporte.




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Artículo 71.- En la realización de eventos especiales y de



espectáculos en los que acude el público en forma masiva, se deberá



disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de las basuras que



ahí se generen, para lo cual la entidad organizadora deberá coordinar las



acciones con la entidad de aseo.




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CAPITULO XX



De la utilización de los sitios de disposición de basuras



De la responsabilidad y vigilancia



Artículo 72.- Los sitios destinados a la disposición sanitaria de



basuras del servicio ordinario, podrán tener uso posteriores, previo



concepto favorable del Ministerio de Salud, el que se emitirá con base en



estudios técnicos de suelos para garantizar sus estabilidad para los



propósitos deseados, así como en estudios higiénico-sanitarios para la



protección de la salud humana.




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Artículo 73.- En los sitios a que se refiere el artículo anterior,



la entidad encargada de su manejo será responsable de ejercer vigilancia



y control hasta cuando se eliminen las condiciones que puedan originar



efectos nocivos a la salud de las personas y del ambiente.




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CAPITULO XXI



De las prohibiciones a particulares y a las entidades en general



Artículo 74.- Se prohíbe depositar animales muertos, parte de estos



y basuras de carácter especial, en los recipientes de almacenamiento, de



uso público o privado, y que son recogidos por el servicio ordinario.




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Artículo 75.- Se prohíbe la quema de basura bajo ninguna



circunstancia, pero se permite la incineración de residuos sólidos según



las normas que establece el presente reglamento.




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Artículo 76.- Se prohíbe la entrada y circulación de los operarios



de recolección en inmuebles o predios de propiedad privada o pública, con



el fin de retirar las basuras.




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Artículo 77.- Se prohíbe entregar basuras a operarios encargados del



barrido y limpieza de las vías y áreas públicas.




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Artículo 78.- Se prohíbe a toda persona distinta de las del servicio



de aseo, remover o extraer el contenido total o parcial de los



recipientes para basuras, una vez colocados en el sitio de recolección.




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Artículo 79.- Se prohíbe la disposición o abandono de basuras,



cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas,



en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o



subterráneas.




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Artículo 80.- Se prohíbe arrojar basuras, de cualquier tipo, en vías



públicas, parques y áreas esparcimiento colectivo.




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Artículo 81.- Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto en



vías y áreas publicas, cuando con tal actividad se originen problemas de



acumulación o esparcimiento de basuras.




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Artículo 82.- Se prohíbe al personal de las entidades de aseo, del



servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, realizar



actividades de separación de los componentes de las basuras.




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Artículo 83.- Se prohíbe a los operarios encargados del servicio de



barrido y limpieza de vías y áreas públicas, la recolección de basuras



generadas en el interior de cualquier edificación.




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Artículo 84.- Se prohíbe el almacenamiento de residuos sólidos en un



mismo recipiente, cuando puedan interactuar ocasionado situaciones



peligrosas.




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CAPITULO XXII



De las sanciones



Artículo 85.- Los usuarias de los servicios que incumplieren con las



disposiciones del presente reglamento, serán denunciados ante los



tribunales correspondientes, conforme con las disposiciones contenidas en



el artículo 378 de la Ley General de Salud.




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Artículo 86.- En caso de incumplimiento a las disposiciones del



presente reglamento, por parte de las corporaciones municipales o



contratistas encargados del servicio de recolección, acarreo y



disposición de basuras, el Ministerio de Salud podrá decretar por propia



autoridad, medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de



peligros en contra de la salud de las personas o del medio ambiente.




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Artículo 87.- Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 23/4/2024 20:30:28
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