Texto Completo acta: 12B101
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(Esta norma fue derogado por el artículo 2° aparte
e) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)
LEY DE FOMENTO DE LA
PRODUCCION DE CABUYA
CAPITULO I
De la naturaleza,
objetivos y organización
ARTICULO 1.-
Créase una corporación de derecho público, que
actuará bajo la denominación de "Junta Nacional de la
Cabuya", y que tendrá capacidad y personería jurídica
propia, así como patrimonio propio.
Ficha articulo ARTICULO 2.- Los objetivos de la Junta Nacional de la Cabuya son:
a) Promover el desarrollo de la actividad cabuyera nacional,
mediante el fortalecimiento de las personas físicas y jurídicas que se
dediquen a ella, y el mejoramiento de la situación económica y social de
los productores, que dependen, básicamente, de esta actividad para su
subsistencia.
b) Mantener un régimen equitativo de relaciones entre los
productores y entre éstos y las entidades que se dediquen a la
industrialización de la cabuya, en todas sus etapas.
c) Vincular a todas las personas y entidades públicas o privadas que
se dediquen a la producción e industrialización de la cabuya.
Ficha articulo
ARTICULO 3.- La Junta Nacional de la Cabuya tendrá jurisdicción en
todo el territorio nacional y podrá establecer oficinas y sucursales en
cualquier lugar del país o fuera de él. El domicilio de la Junta se
definirá en el reglamento de esta ley.
Ficha articulo
ARTICULO 4.- La Junta Nacional de la Cabuya estará formada por los
siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Secretaría Ejecutiva.
ch) La Auditoría.
Ficha articulo
CAPITULO II
De las partes
ARTICULO 5.- Se considerará productor de cabuya, para que se le
atribuyan los derechos y obligaciones que determina esta ley, toda
persona física o jurídica que se dedique a la producción de cabuya, en
terreno propio o ajeno.
Ficha articulo
ARTICULO 6.- Se considerará industrial de la cabuya, para que se le
atribuyan los derechos y obligaciones que determina esta ley, toda
persona física o jurídica que posea, bajo cualquier título legítimo,
instalaciones apropiadas para transformar la cabuya en hilos, mecates,
tejidos y sacos.
Ficha articulo
ARTICULO 7.- Se considerará fabricante de productos derivados de la
cabuya, para que se le atribuyan los derechos y obligaciones que
determina esta ley, toda persona física o jurídica que elabore, en forma
manual o mecánica, productos terminados a partir de insumos obtenidos de
la cabuya. Para efectos de esta ley, se les denominará "artesanos de la
cabuya".
Ficha articulo
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS
La Asamblea General
ARTICULO 8.- La Asamblea General será el órgano superior de
dirección y administración internas de la Junta, y estará formada por los
productores, los industriales y los artesanos de la cabuya. En el
reglamento de esta ley se definirá la integración de cada uno de los
sectores mencionados en este artículo.
Ficha articulo
ARTICULO 9.- La Asamblea General será presidida alternativamante por
uno de los miembros de los sectores indicados en el artículo 8 de esta
ley. Este funcionario será elegido por la Asamblea General en la primera
sesión de cada año y ejercerá sus funciones durante un año.
En la misma forma, y para que lo sustituya en casos de ausencia o
renuncia, se elegirá a un vicepresidente. En caso de renuncia del
presidente, el vicepresidente lo sustituirá por el resto de su mandato.
Ficha articulo
ARTICULO 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año, en las fechas que ella misma señale, y extraordinariamente
cada vez que la convoque su presidente por decisión propia, o a solicitud
de la Junta Directiva, o de cualquiera de los sectores que forman la
Junta Nacional de la Cabuya.
La convocatoria se hará mediante publicación en dos de los diarios
de mayor circulación en el país, y con ocho días de anticipación, como
mínimo, a la celebración de la Asamblea.
Ficha articulo
ARTICULO 11.- Para la celebración de las sesiones será necesaria la
presencia de por lo menos un tercio de los miembros de la Junta Nacional
de la Cabuya, inscritos como tales en el registro que al efecto llevará
el secretario ejecutivo. Si no se formare el quórum, la sesión se
celebrará cuarenta y ocho horas después con el múmero de miembros que
asista.
Ficha articulo
ARTICULO 12.- Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea se tomarán
por mayoría simple de los votos presentes y, junto con la asistencia, se
harán constar en el correspondiente libro de actas, que firmarán el
presidente y un representante de cada uno de los sectores señalados en el
artículo 6 de esta ley.
En caso de empate, el presidente decidirá con su doble voto.
Ficha articulo
ARTICULO 13.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones
y deberes:
a) Conocer sobre las apelaciones que presente cualquiera de los
sectores mencionados en el artículo 8 de esta ley, contra las
resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva, y que considere lesivos a
los intereses de sus integrantes o violatorios de esta ley o de sus
reglamentos.
b) Conocer sobre los proyectos de presupuestos ordinarios y
extraordinarios que le presente la Junta Directiva, discutirlos,
aprobarlos o reformarlos.
c) Fijar el monto de las dietas que devengarán los miembros
propietarios de la Junta Directiva por las sesiones ordinarias y
extraordinarias a las que asistan.
ch) Nombrar a un auditor externo. Este deberá poseer título de
Contador Público Autorizado, y dependerá exclusivamente de la Junta
Directiva para el desempeño de las funciones propias de su cargo que se
determinen en el reglamento correspondiente.
d) Conocer sobre el informe anual de labores y del movimiento
económico de la corporación, que le presentará anualmente la Junta
Directiva.
e) Conocer sobre los otros informes que le rindan la Junta
Directiva, sus propias comisiones, o cualesquiera otras entidades o
personas a quienes juzgue conveniente solicitárselos.
f) Conocer del informe anual que le presentará el auditor externo
sobre liquidación del presupuesto ordinario, así como de los
extraordinarios que hubieren sido aprobados durante el mismo ejercicio.
g) Conocer y darles el trámite que estime oportuno a las gestiones
de sus miembros.
Ficha articulo
La Junta Directiva
ARTICULO 14.- La Junta Directiva de la Junta Nacional de la Cabuya
estará integrada por cinco miembros propietarios designados, cada dos
años, así:
a) Un agricultor de cabuya.
b) Un industrial de cabuya.
c) Un artesano de cabuya.
ch) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
La Junta Directiva será nombrada por el Poder Ejecutivo. Para tal
efecto, cada uno de los sectores comprendidos en los incisos a), b) y c)
de este artículo propondrán una terna al Ministro de Economía, Industria
y Comercio, de la cual se nombrará al miembro propietario y al respectivo
suplente. Los miembros que representen a los ministerios citados serán
designados por el respectivo ministro.
Los suplentes se elegirán en igual forma que los propietarios y
actuarán sólo en ausencia o por falta temporal del propietario a quien
sustituyan.
Ficha articulo
ARTICULO 15.- Los miembros de la Junta Directiva deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser mayor de edad.
Ficha articulo
ARTICULO 16.- No podrá ser nombrado como miembro de la Junta
Directiva quien:
a) Por sentencia firme hubiese sido declarado responsable de un
delito.
b) Judicialmente hubiese sido declarado en estado de interdicción.
c) Jurídicamente se encontrare incapacitado para actuar.
ch) Sea deudor moroso de la Junta Nacional de la Cabuya.
d) Esté ligado entre sí, o con el auditor externo o con el interno,
por parentesco de consaguinidad hasta el tercer grado, o de afinidad
hasta el segundo grado, ambos inclusive.
e) El secretario ejecutivo, el auditor externo o interno y quienes
figuren como empleados o servidores de la Junta.
Ficha articulo
ARTICULO 17.- Los miembros de la Junta Directiva solamente podrán
ser removidos de sus cargos cuando:
a) Con posterioridad a sus nombramientos incurran en alguna de las
causales de impedimento contempladas en el artículo 16 de esta ley.
b) Por incapacidad física no hubiesen podido desempeñar el cargo
durante seis meses consecutivos.
c) A juicio de tres de los miembros de la Junta Directiva,
injustificadamente, hubiesen dejado de asistir a tres sesiones
consecutivas.
ch) Hubiesen sido nombrados en forma indebida.
Ficha articulo
ARTICULO 18.- El presidente y el vicepresidente de la Junta
Directiva tendrán, indistintamente, la representación judicial y
extrajudicial de la Junta Nacional de la Cabuya, con facultades de
apoderados generalísimos. Conjunta o separadamente, y sin limitación de
suma en el otorgamiento de los documentos requeridos, podrán darle
cumplimiento o ejecución a los acuerdos y resoluciones firmes de la Junta
Directiva.
Ficha articulo
ARTICULO 19.- La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, dos
veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el
presidente, el vicepresidente o por dos de sus miembros.
Las sesiones se celebrarán con la presencia de cuatro miembros, como
mínimo. Sus acuerdos y demás resoluciones se tomarán por mayoría simple,
y deberán hacerse constar en un libro de actas debidamente legalizado.
Los miembros de la Junta Directiva serán, civil y penalmente,
responsables de los acuerdos tomados por la Junta, salvo que,
razonadamente, hagan constar su voto negativo en el acta correspondiente.
Ficha articulo
ARTICULO 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y
deberes:
a) Coordinar y ejecutar la política cabuyera nacional, de modo que
el país cuente con producción suficiente en cantidad y calidad, para
suplir adecuadamente la demanda de cabuya y sus derivados en todo el
territorio nacional.
b) Elaborar y mantener actualizado un censo nacional que comprenda
los indicadores y parámetros de producción, industrialización,
comercialización y consumo de cabuya y sus derivados en el país,
estadísticamente significativos y relevantes para cumplir con eficacia
sus funciones.
c) Promover las exportaciones de cabuya y sus derivados cuando las
circunstancias lo justifiquen.
ch) DEROGADO.-
(Derogado por el artículo 12, inciso c), de la Ley de Ejecución de
los Acuerdos de la Ronda de Uruguay No.7473 del 20 de diciembre de 1994)
d) Elaborar los estudios necesarios para determinar los costos de
producción, los rendimientos y las utilidades que le permitan
recomendarle al Ministerio de Economía, Industria y Comercio el
incremento de los márgenes de utilidad para el productor.
e) Recomendarle los estándares de calidad de la cabuya y sus
derivados a la Oficina de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
f) Promover, realizar y difundir la investigación, asistencia
técnica y desarrollo en los campos de la producción, la industrialización
y la comercialización de la cabuya y sus derivados, así como impulsar y
apoyar la que realicen otras entidades públicas o privadas.
g) Otorgar avales y garantías en operaciones de crédito de los
productores de cabuya.
h) Recomendarles a los diferentes organismos o instituciones del
sector público,las medidas que estime pertinentes para incrementar la
producción nacional de cabuya.
i) En ausencia de gestión directa de los interesados, tutelar los
derechos de los productores de cabuya. En tal virtud, en todas las
acciones civiles o penales que se deriven de las relaciones reguladas por
esta ley, se le tendrá como parte.
j) Impulsar el cooperativismo en todas las ramas de la industria de
la cabuya.
k) Propiciar y promover el mejor conocimiento y el contacto entre
los productores nacionales.
l) Procurarse, dentro de los límites de esta ley y su reglamento, el
financiamiento que le permita el fiel cumplimiento de sus fines y
objetivos, y velar por el fortalecimiento de su patrimonio económico.
ll) Elaborar anualmente el presupuesto ordinario de gastos de la
Junta Nacional de la Cabuya, así como los presupuestos extraordinarios
que se requieran, y elevarlos para su consideración y aprobación a la
Asamblea General.
m) Llevar la cuenta detallada de todos los ingresos y egresos de la
Junta Nacional de la Cabuya, sean éstos ordinarios o extraordinarios, y
adoptar para ello los sistemas de contabilidad y control más apropiados.
n) Rendir un informe anual de sus labores y del movimiento económico
de la Junta Nacional a la Asamblea Nacional.
ñ) Nombrar al secretario ejecutivo y al auditor interno de la Junta
Nacional. El nombramiento y la remoción del auditor interno requerirán el
voto de cuatro de los miembros de la Junta Directiva.
o) Nombrar a los empleados administrativos de la Junta Nacional y
asignarles los sueldos correspondientes, conforme con el presupuesto
aprobado.
p) Dictar los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento
de los objetivos de la Junta Nacional.
q) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, los
decretos que dicte el Poder Ejecutivo para reglamentarla, los reglamentos
internos que ella misma dicte, así como los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General.
Ficha articulo
El Secretario Ejecutivo
ARTICULO 21.- La Junta Directiva nombrará, fuera de su seno, un
secretario ejecutivo, que será el jefe de las dependencias
administrativas. Su nombramiento será por cinco años prorrogables.
Responderá ante la Junta Directiva por el funcionamiento normal y
eficiente de la administración de la Junta Nacional, para lo cual
dispondrá del personal administrativo y técnico necesario.
Las funciones del secretario ejecutivo serán fijadas en el
reglamento de esta ley.
Ficha articulo
ARTICULO 22.- No podrá ser secretario ejecutivo quien:
a) Tenga un grado de parentesco con algún miembro de la Junta
Directiva hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, inclusive.
b) Tenga vínculos comerciales, aunque en forma indirecta, con
productores, industrializadores o artesanos de la cabuya.
Ficha articulo
La Auditoría
ARTICULO 23.- La Auditoría de la Junta Nacional de la Cabuya estará
formada por una auditoría interna y una externa.
La auditoría interna estará a cargo de un auditor con título de
Contador Público Autorizado, quien tendrá a su cargo las funciones
permanentes de vigilancia y fiscalización de los bienes y operaciones de
la Junta Nacional. Dependerá directamente de la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTICULO 24.- El auditor interno será inamovible salvo que, a juicio
de la Junta Directiva, y previa información al respecto, se demuestre que
no cumple debidamente con las funciones y deberes inherentes a su cargo.
Ficha articulo
ARTICULO 25.- Son deberes y atribuciones de la auditoría interna:
a) Proponerle a la Junta Directiva los sistemas de contabilidad y
control que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de
la Junta Nacional.
b) Fiscalizar, en cuanto tengan relación con sus funcionarios, todos
los actos, operaciones y actividades de la Junta Nacional, para lo cual
verificará la contabilidad y los inventarios, y realizará y certificará
lo que le competa.
c) Llevar cuidadosamente el estudio y el vencimiento de las
obligaciones de la Junta Nacional, y cuidar de que se cobren
oportunamente los créditos vencidos.
ch) Comunicarle inmediatamente al secretario ejecutivo, con copia a
la Junta Directiva, las irregularidades, infracciones y deficiencias que
se observen en las operaciones y funciones de la Junta, para los efectos
legales y administrativos correspondientes.
d) Levantar las informaciones que solicite la Junta Directiva o el
secretario ejecutivo.
e) Examinar libremente los libros, documentos y archivos de la Junta
Nacional, y exigir del personal correspondiente, en la forma, condiciones
y plazo que la auditoría determine, la presentación de balances, estados
de situación y cuentas, así como la demás información que considere
oportuna para el buen logro de sus funciones
f) Informar a la Junta Directiva, con copia al secretario ejecutivo,
sobre la situación financiera y contable de la Junta Nacional, con la
frecuencia que se indique en el reglamento de esta ley.
g) Certificar las facturas y cuentas por créditos a favor de la
Junta, a cuyas certificaciones se les otorga el carácter de título
ejecutivo.
h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin
voto.
i) Ejercer las demás funciones que le señalen la ley, los
reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTICULO 26.- Son deberes y atribuciones de la auditoría externa:
a) Realizar el auditoraje anual de la contabilidad e informar a la
Junta Directiva de la situación financiera y contable de la Junta
Nacional.
b) Informarles al secretario ejecutivo y a la auditoría interna, con
copia a la Junta Directiva, sobre cualquier irregularidad que observe en
los aspectos contables y financieros de la Junta Nacional.
c) Ejercer los auditorajes que le solicite la Junta Directiva o el
secretario ejecutivo.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Régimen de financiación
ARTICULO 27.- DEROGADO por el inciso i) del artículo 31 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001.
Ficha articulo
ARTICULO 28.- Las instituciones del Sistema Bancario Nacional, las
de fomento de la producción y las de fomento cooperativo atenderán,
dentro de sus posibilidades crediticias, las solicitudes de financiación
de la Junta Nacional de la Cabuya y las de sus miembros, teniendo
presente el interés social y económico que representa el fomento de las
actividades de producción e industrialización de la cabuya.
Ficha articulo
CAPITULO V
Disposiciones finales
ARTICULO 29.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo
no mayor de sesenta días hábiles después de su publicación.
Ficha articulo
ARTICULO 30.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
convocará a los agricultores, industriales y artesanos de la cabuya para
que integren la primera Asamblea General de la Junta, la que se regirá
conforme con lo dispuesto en esta ley.
La convocatoria deberá hacerse en un plazo no mayor de noventa días
después de la entrada en vigencia de esta ley, y deberá publicarse en dos
de los diarios de mayor circulación en el país, con un mínimo de ocho
días hábiles de antelación a la celebración de la asamblea.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/6/2025 01:37:36