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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19239 >> Fecha 27/09/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19239
Creación y Jurisdicción de la Aduana Central

N° 19239-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



Considerando:



1°.- Que el gobierno de la República ha mantenido una política de fortalecimiento del Servicio Aduanero Nacional por considerarlo de vital importancia para el mejoramiento económico y fiscal del país.



2°- Que el Ministro de Hacienda y la Dirección General de Aduanas han impulsado el proceso de reestructuración y modernización de este órgano, tanto en sus aspecto funcional interno como en la búsqueda de un Servicio eficiente para brindarlo a los usuarios del servicio público.



3°.- Que dentro de los objetivos del proceso figura el cierre de la denominada "Aduana Principal", en razón de que el edificio que actualmente alberga sus oficinas y despacho no cuenta con los requerimientos físicos mínimos para prestar el servicio que se pretende y, además, dicho edificio debe entregarse al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



4°.- Que siendo conscientes de la imposibilidad física y humana de la Aduana Nueva, para asumir las operaciones y trámites aduaneros que estuvieron a cargo de la Aduana Principal, resulta indispensable la creación de una aduana que reúna las condiciones y seguridades que demande el buen servicio.



5°.- Que en observancia del artículo 15, literal d) de la ley N° 3421 de setiembre de 1964 corresponde a la Dirección General de Aduanas proponer y al Ministerio de Hacienda decidir sobre la supresión y creación de las aduanas y jurisdicción y teniendo presente las facultades dadas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política.



DECRETAN:



Artículo 1°.- Créase la Aduana Central, cuya zona primaria tendrá los siguientes límites:



Suroeste, sur y sureste; los patios del Banco Nacional (salida de las instalaciones del Banco), propiedades de la escuela Doctor Ferraz y otras propiedades privadas hasta la entrada de acceso de calle pública (frente carretera regional N° 100) Noreste norte y noroeste; de la propiedad de Guillermo Ortiz Fernández hasta la de Zulema Zamora Lizano, la malla de separación y las bodegas del Banco Nacional bajo el régimen de almacén General de Depósito constituyendo dicha zona el patio de acceso a las oficinas de la aduana, oficinas de administración, trámites y despacho aduaneros,  reas de comunicación interna y dos bodegas de almacenamiento.



Su zona secundaria de jurisdicción tendrá  los siguientes límites:



Comprende la provincia de San José, sus cantones y distritos, excepto Turrubares y Pérez Zeledón con sus respectivos distritos; la provincia de Cartago, incluyendo todos los cantones y distritos; y la provincia de Puntarenas, los cantones de Aguirre, Parrita y sus distritos respectivos.



Los límites de la zona secundaria de la Aduana Central son: noreste, límite interprovincial San José‚ -Limón. De la confluencia de los ríos hondura y Sucio, Línea recta hasta llegar a la altura de las nacientes del río Roca, por este y luego por el río Pascua, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Reventazón. Aguas arriba por dicho río hasta el túnel de Peralta; después, recta al este Franco hasta el río Chirripó, en un punto localizado como a 1,5 km al sur del poblado Corina (de Matina).



Este: río Chirripó, aguas arriba hasta sus nacientes y alcanzar el cerro Chirripó.



Sureste; límite con el cantón de Pérez Zeledón, del Cerro Chirripó por la fila de Talamanca, pasando por el cerro Cuerici; luego por la Carretera Interamericana (a partir de nivel) hasta el cerro Estaquero. De ahí se alcanzan las nacientes del Río Savegre (conocido como Providencia) aguas abajo por éste hasta la latitud de la fila Tierras Morenas, por la cual se prosigue, después por los ríos Moreno, Guabo y Barú hasta la desembocadura en el Océano Pacífico



Suroeste: océano Pacífico, desde la desembocadura del río Barú hasta la correspondiente del río Tusubres.



Oeste: ríos Tusubres, Tulín y Galán, cerro Turrubares, quebrada Azul, río San José, quebradas San Joaquín y Pita, río Chuchas hasta la confluencia con el río Grande de Tárcoles.



Noreste; de dicha confluencia aguas arriba por los ríos Grande de Tárcoles, Virilla, Par  y Par  Blanco, cerro Zurquí y aguas abajo por el Río patria, hasta su confluencia con el río Sucio. Por último, aguas arriba por el río Sucio, hasta la confluencia del río Hondura.



 



 




Ficha articulo



Artículo 2°.- Se deja sin efecto, en cuanto a lo dispuesto como zonas de Aduana principal y Aduana Pacífico, el decreto N° 10529-H del 30 de agosto de 1979.



 




Ficha articulo



Artículo 3°.- Se deroga el decreto N° 17379-H de los 13 días de enero de 1987, excepto su artículo 7° y 17740-H publicado el 9 de octubre de 1987.



 




Ficha articulo



Artículo 4°.- Los agentes aduaneros autorizados para ejercer la correduría ante las Aduanas Principal o Nueva podrán gestionar en la Aduana Central. Asimismo deber n modificar o adecuar las cauciones a fin de quede garantizada su actuación en la Aduana Central.



 




Ficha articulo



Artículo 5°.- Todos los Almacenes Fiscales ubicados dentro de la zona geográfica establecida en el artículo 1°, actuarán bajo la jurisdicción de la Aduana Central.



 




Ficha articulo



Artículo 6°.- La Dirección General de Aduanas, y la Administración de la Aduana Central en su caso, tomarán las medidas administrativas y de organización interna que sean necesarias a efecto de normalizar los controles y operaciones a cargo de la Aduana Central y la fecha en la cual empezar  a funcionar.



 




Ficha articulo



Artículo 7°.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República .- San José, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.



 



 




Ficha articulo



 




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Fecha de generación: 18/4/2024 02:49:13
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