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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17908 >> Fecha 03/12/1987 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17908
Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos
Texto Completo acta: 13358 1

N° 17908-J



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA



 



 



Con fundamento en los que disponen los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; y



 



 



Considerando:



 



 



1º.- Que el Colegio de Abogados inició recientemente una campaña nacional tendente a incentivar en la ciudadanía una conciencia crítica respecto de la crisis de valores que se experimenta en nuestra sociedad; a rescatar y fortalecer los valores más genuinos de la nacionalidad costarricense y a robustecer la formación integra del hombre, haciendo énfasis en su vida en familia, así como en la educación formal y no formal.



2º.- Que en ese propósito, el Colegio de Abogados ha convocado a diferentes agrupaciones gremiales, sindicatos, cooperativas, empresa privada en general, de modo que se integre un frente lo más amplio posible para llevar a cabo un letra de tanta trascendencia.



3º.- Que con fecha primero de octubre último se llevó a cabo el inicio de la campaña nacional para el rescate de valores morales, cívicos y religiosos, la que se ejecutará por una Comisión Nacional.



4º.- Que el Poder Ejecutivo ha establecido como una de sus metas prioritarias, el combate a la corrupción, tanto pública como privada, integrando una Comisión Interinstitucional mediante Decreto Ejecutivo Nº 17066-P-J de 12 de junio de 1986, por lo que considera conveniente y necesario ofrecer todo su apoyo al esfuerzo liderado por el Colegio de Abogados, ya que existe una similitud de objetivos en ambas acciones. 



 



 



Por tanto,



 



 



DECRETAN:



 



 



Artículo 1º.- Declárase de interés nacional el Plan Rescate de Valores Morales, Cívicos y Religiosos indicado por el Colegio de Abogados con una amplia base participativa.



 




Ficha articulo



Artículo 2º.- A fin de ejecutar los objetivos del Plan, se integra una Comisión Nacional, con las siguiente personas:



 



Lic José Miguel Alfaro Rodríguez



Lic. Eduardo Araya Vega



Dr. Arturo Barzuna Ulloa



Lic. Maggie Breedy Jalet



Dr. Enrique Castillo Barrantes



Lic. Edgar Cervantes Villalta



Sra. Olga Lucía Cozza Soto



Msc. César Fernández Rojas



Lic. Adrián Fernández Soto



Lic. Ricardo González Vargas



Lic. Samuel Hidalgo Solano



Dr. Luis Paulino Mora Mora



Dr. Arnoldo Mora Rodríguez



Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco



Lic. Elizabeth Ramírez Vásquez



Lic. Salomón Rodríguez Lobo



Lic. Juan Diego Rojas Araya



Lic. Erasmo Rojas Madrigal



Msc. Dulcerina Salazar Mata



Lic. Margarita Segreda Víquez



Lic. Luis Fernando Solano Carrera



Lic Elías Soley Soler



Lic. Heriberto Valverde Castro



Lic. Joaquín Vargas Gené



Lic. Ricardo Vargas Hidalgo



Lic. Hernán Vega Miranda



(Así reformado tácitamente por el artículo 7º del decreto ejecutivo N° 23944 de 12 de diciembre de 1994)



Se designa como Coordinador General de la Comisión, al Lic. Hernán Vega Miranda.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Comisión acordará el reglamento por el que se regirá.



 




Ficha articulo



Artículo 4º.- Se autoriza a los ministerios y órganos del Poder Central, y se insta a los otros poderes del Estado y a las instituciones que forman la Administración Pública descentralizada, para que otorguen a la Comisión la ayuda económica y técnica que de acuerdo con sus posibilidades, puedan ofrecer.



 




Ficha articulo



Artículo 5º.- Se faculta a los ministerios, órganos del Poder Central e instituciones que conforman la Administración Pública descentralizada, para que en sus comunicados oficiales y avisos publicitarios se incorporen mensajes de la Comisión, tendientes a formar conciencia ciudadana respecto al rescate de los valores morales, cívicos y religiosos.



 




Ficha articulo



Artículo 6°.- La comisión administrará sus recursos, con la ayuda contable del departamento de Contabilidad del Registro Nacional, dependencia adscrita al Ministerio de Justicia y Gracia. La Contraloría General de la República podrá realizar las investigaciones y prevenciones que considere necesarias para verificar la corrección en el uso de los recursos por parte de la Comisión, así como recomendar los ajustes necesarios.



(Así reformado por el artículo 6º del decreto ejecutivo N° 23944 del 12 de diciembre de 1994)




Ficha articulo



Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 10:32:39
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