Texto Completo acta: 13759
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Nº 23616-MIRENEM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS,
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 8) y
18) del artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con lo
que preceptúa el artículo 27.1 de la Ley General de Administración
Pública, y:
Considerando:
1º-- Que el consumo de electricidad nacional ha experimentado un
sensible aumento durante los dos años anteriores, resultando de un 9%
durante 1993, lo que ha obligado a utilizar al máximo el embalse Arenal,
mediante la producción del complejo Arenal/Corobicí/Sandillal .
2º-- Que la prolongación de la Época seca, retarda la recuperación
del nivel de embalse de Arenal y esto conjuntamente con el alto consumo
que se mantiene, conduce a la utilización total del parque térmico que
utiliza derivados del petróleo importado que le impone al abonado una
alta contribución por concepto del factor térmico.
3º-- Que para lograr una utilización adecuada de los recursos
enérgeticos con que cuenta el país, es indispensable hacer un uso más
racional de la electricidad programar su consumo de una manera eficiente,
sin afectar las actividades productivas o la satisfacción de las
necesidades básicas de la población.
4º-- Que todos los ciudadanos y empresas públicas y privadas deben
contribuir disminuyendo su consumo eléctrico, mediante una mejora en sus
hábitos de consumo que incluya el ahorro, la administración de su
demanda, el conocimiento de las tarifas la revisión de sus instalaciones
eléctricas, la sustitución de equipo y artefactos ineficientes que
provocan alto consumo.
5º-- Que el consumo nacional de energía eléctrica se distribuye así:
sector residencial consume el 45%, el industrial 27%, el general
(comercio e instituciones públicas) el 23% y el alumbrado público el 5%,
en el año 1993. Existiendo un importante potencial de ahorro en estos
sectores.
6º-- Que uno de los problemas principales del Sistema Nacional
Interconectado es el de la alta demanda en las llamadas "horas pico"
ubicadas entre las 10,00 y las 12,30 horas y entre las 16,30 y las 20,00
horas.
7º-- Que es el sector Residencial el mayor consumidor de energía
eléctrica y los usos de la electricidad más importantes en este sector
son la cocción de alimentos, el calentamiento de agua, la refrigeración y
la iluminación, y que este sector es el responsable principal de los
"picos" del Sistema Nacional Interconectado.
Decretan:
Artículo 1º-- Se prescindirá del uso de energía eléctrica para
efectos de iluminación externa e interna en los edificios públicos y las
dependencias administrativas del Estado y sus instituciones, de las
veinte horas a las seis horas del día siguiente, salvo en el caso de
jornadas con horario nocturno y lo absolutamente imprescindible.
Ficha articulo Artículo 2º-- Se formulará atenta instancia a las empresas
distribuidoras de energía eléctrica (Instituto Costarricense de
Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia y
Cooperativas de Electrificación Rural de Los Santos, Alfaro Ruiz, San
Carlos y Guanacaste y al Servicio Nacional de Electricidad), para que
formulen programas tendientes a lograr un uso racional de energía, así
como que preparen campañas publicitarias, panfletos, asesoría e
información con consejos de ahorro de energía, para los sectores
residencial, general e industrial.
Ficha articulo
Artículo 3º-- Se formulará atenta instancia a los abonados del
sector residencial (viviendas) a reducir su consumo eléctrico durante el
día y principalmente en las "horas pico", citadas en el considerando 6º,
con consejos y medidas de uso racional de energía, que se podrán obtener
en las oficinas de las diferentes empresas distribuidoras y el Servicio
Nacional de Electricidad.
Ficha articulo
Artículo 4º-- Se formulará atenta instancia a las empresas privadas,
productivas y de servicios (industrias, comercio y servicios), a reducir
su consumo eléctrico durante el día y principalmente en las "horas pico",
citadas en el considerando 6º, con consejos y medidas de uso racional de
energía, que se podrán obtener en las oficinas de las diferentes empresas
distribuidoras de energía eléctrica y el Servicio Nacional de
Electricidad.
Ficha articulo
Artículo 5º-- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica,
deberán remitir al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas,
dentro de un plazo de noventa días a partir de la vigencia del presente
Decreto, un informe conteniendo el porcentaje de reducción de su consumo
eléctrico para 1995 con respecto a 1993, comprobándolo mediante una
auditoría energética al final de 1995.
Ficha articulo
Artículo 6º-- Se formulará atenta instancia a los otros Supremos
Poderes del Estado para que de inmediato dicten dentro de su régimen
administrativo medidas similares a las adoptadas en el presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 7º-- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 08:51:31