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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23616 >> Fecha 22/08/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23616
Prescindir Uso Energía Eléctrica Iluminación Edificios Públicos
Texto Completo acta: 13759 1

Nº 23616-MIRENEM



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS,



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 8) y



18) del artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con lo



que preceptúa el artículo 27.1 de la Ley General de Administración



Pública, y:



Considerando:



1º-- Que el consumo de electricidad nacional ha experimentado un



sensible aumento durante los dos años anteriores, resultando de un 9%



durante 1993, lo que ha obligado a utilizar al máximo el embalse Arenal,



mediante la producción del complejo Arenal/Corobicí/Sandillal .



2º-- Que la prolongación de la Época seca, retarda la recuperación



del nivel de embalse de Arenal y esto conjuntamente con el alto consumo



que se mantiene, conduce a la utilización total del parque térmico que



utiliza derivados del petróleo importado que le impone al abonado una



alta contribución por concepto del factor térmico.



3º-- Que para lograr una utilización adecuada de los recursos



enérgeticos con que cuenta el país, es indispensable hacer un uso más



racional de la electricidad programar su consumo de una manera eficiente,



sin afectar las actividades productivas o la satisfacción de las



necesidades básicas de la población.



4º-- Que todos los ciudadanos y empresas públicas y privadas deben



contribuir disminuyendo su consumo eléctrico, mediante una mejora en sus



hábitos de consumo que incluya el ahorro, la administración de su



demanda, el conocimiento de las tarifas la revisión de sus instalaciones



eléctricas, la sustitución de equipo y artefactos ineficientes que



provocan alto consumo.



5º-- Que el consumo nacional de energía eléctrica se distribuye así:



sector residencial consume el 45%, el industrial 27%, el general



(comercio e instituciones públicas) el 23% y el alumbrado público el 5%,



en el año 1993. Existiendo un importante potencial de ahorro en estos



sectores.



6º-- Que uno de los problemas principales del Sistema Nacional



Interconectado es el de la alta demanda en las llamadas "horas pico"



ubicadas entre las 10,00 y las 12,30 horas y entre las 16,30 y las 20,00



horas.



7º-- Que es el sector Residencial el mayor consumidor de energía



eléctrica y los usos de la electricidad más importantes en este sector



son la cocción de alimentos, el calentamiento de agua, la refrigeración y



la iluminación, y que este sector es el responsable principal de los



"picos" del Sistema Nacional Interconectado.



Decretan:



Artículo 1º-- Se prescindirá del uso de energía eléctrica para



efectos de iluminación externa e interna en los edificios públicos y las



dependencias administrativas del Estado y sus instituciones, de las



veinte horas a las seis horas del día siguiente, salvo en el caso de



jornadas con horario nocturno y lo absolutamente imprescindible.




Ficha articulo



Artículo 2º-- Se formulará atenta instancia a las empresas



distribuidoras de energía eléctrica (Instituto Costarricense de



Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Junta Administrativa del



Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia y



Cooperativas de Electrificación Rural de Los Santos, Alfaro Ruiz, San



Carlos y Guanacaste y al Servicio Nacional de Electricidad), para que



formulen programas tendientes a lograr un uso racional de energía, así



como que preparen campañas publicitarias, panfletos, asesoría e



información con consejos de ahorro de energía, para los sectores



residencial, general e industrial.




Ficha articulo



Artículo 3º-- Se formulará atenta instancia a los abonados del



sector residencial (viviendas) a reducir su consumo eléctrico durante el



día y principalmente en las "horas pico", citadas en el considerando 6º,



con consejos y medidas de uso racional de energía, que se podrán obtener



en las oficinas de las diferentes empresas distribuidoras y el Servicio



Nacional de Electricidad.




Ficha articulo



Artículo 4º-- Se formulará atenta instancia a las empresas privadas,



productivas y de servicios (industrias, comercio y servicios), a reducir



su consumo eléctrico durante el día y principalmente en las "horas pico",



citadas en el considerando 6º, con consejos y medidas de uso racional de



energía, que se podrán obtener en las oficinas de las diferentes empresas



distribuidoras de energía eléctrica y el Servicio Nacional de



Electricidad.




Ficha articulo



Artículo 5º-- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica,



deberán remitir al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas,



dentro de un plazo de noventa días a partir de la vigencia del presente



Decreto, un informe conteniendo el porcentaje de reducción de su consumo



eléctrico para 1995 con respecto a 1993, comprobándolo mediante una



auditoría energética al final de 1995.




Ficha articulo



Artículo 6º-- Se formulará atenta instancia a los otros Supremos



Poderes del Estado para que de inmediato dicten dentro de su régimen



administrativo medidas similares a las adoptadas en el presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 7º-- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 08:51:31
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