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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22105 >> Fecha 15/03/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22105
Crea Comisión Nacional Electro Energética de América Central
Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 17:26:56

(Este decreto fue derogado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 34312 del 6 de febrero de 2008).



N° 22105-MIRENEM-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE RECURSOS, NATURALES ENERGÍA Y MINAS



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política , así como en las disposiciones de la Ley N ° 7289,



Considerando:



1.-Que existe la necesidad impostergable de activar todos los medios posibles de producción en el país, en especial aquellos orientados a la exportación de bienes y servicios.



2.-Que el país posee un amplio recurso natural en el potencial hidroeléctrico, el que solo ha sido usado en un 10%»;



3.-Que el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y el Instituto costarricense de Electricidad han impulsado el proyecto denominado la Cuenca Electro Energética de América Central, involucrando su implementación una transmisión eléctrica en Centro América y México, el Proyecto Hidroeléctrico Boruca, más los otros posibles de desarrollar en el área.



4.-Que las empresas eléctricas de América Central, coordinadas en el Consejo de Electrificación de América Central (CEAC), consideran de vital importancia impulsar las interconexiones eléctricas de gran capacidad en la región y hacia los países del Grupo de los Tres, en conjunto con proyectos hidroeléctricos como lo han acordado en las resoluciones Nos. IV/RC.0/09.15 y V/RCE/10 de Antigua y San José, respectivamente.



5.-Que en dichos acuerdos del CEAC se le ha encomendado al Instituto Costarricense de Electricidad, el continuar con los estudios respectivos sobre la cuenca.



6.-Que los Gobiernos de América Central y de México han apoyado la realización de proyectos regionales de integración eléctrica, destacándose el proyecto Sistema Interconectado de Países de América Central (SIPAC) y la Cuenca Electro Energética de América Central, en donde él Proyecto Hidroeléctrico de Boruca sería el gran producto de energía económica y que se le dio todo su apoyo en la XIII Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano en Panamá.



7.-Que el Instituto Costarricense de Electricidad ha analizado en conjunto con la Comisión Federal de Electricidad de México, las posibilidades de colocar los excedentes de energía de Boruca en el sistema eléctrico mexicano, con buenas posibilidades de éxito.



8.-Que se requiere una instancia coordinadora y especializada para llevar adelante el desarrollo de la Cuenca Electro Energética de América Central en especial con el Proyecto Boruca, así como negociaciones con la Comisión -Federal de Electricidad y los países centroamericanos. la determinación de las fuentes financieras y las ejecutoras del proyecto  y demás requerimientos. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°- Se crea la Comisión Nacional Electro Energética de América Central como entidad responsable de orientar, dirigir y coordinar todas las actividades relacionadas con el estudio, negociación y ejecución de las tareas orientadas a formalizar los procedimientos y convenios requeridos para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico de Boruca y de las obras de transmisión eléctrica necesaria para la distribución de la energía en la región Centroamericana y México.



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        Artículo 2°- La Comisión llevará acabo de modo específico las siguientes funciones principales:



a)       Definir una posición nacional en las cuestiones de carácter técnico, legal, económico y financiero relacionada  con la ejecución del proyecto.



b)       Dirigir y coordinar las gestiones a realizar con entidades nacionales y del extranjero, procurando llevarlas a cabo a través de un solo mecanismo  de negociación y;



c)       Sugerir las decisiones que cada institución participante deba realizar, formulando propuestas específicas, orientadas a agilizar la ejecución del proyecto en el plazo más corto posible.




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Artículo 3°-La Comisión estará integrada por siete miembros, distribuida su designación de la siguiente forma:



Un representante del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.



Un representante del Ministerio de Planificación.



Un representante del Instituto Costarricense de. Electricidad.



Cuatro representantes de reconocida capacidad y experiencia en los campos relacionados con la Comisión , que designará el Presidente de la República.



Esta comisión designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y normará y reglamentará su operación, de acuerdo a la mejor conveniencia para los fines que se creó.




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Artículo 4°-Para asegurar la continuidad del Proyecto, el Instituto Costarricense de Electricidad se encargará de coordinar en forma permanente los trabajos de la Comisión , mediante una Secretaría Ejecutiva y un núcleo idóneo de personal técnico de las instituciones que la forman. Asimismo podrá participar el CEAC en la definición del proyecto, aprovechando sus recursos y organización.




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Artículo 5°-La Comisión deberá rendir al Presidente de la República , dentro de los próximos seis meses a partir de la publicación, un informe que detalle el avance logrado y la propuesta formal para ejecutar el proyecto.




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Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.



 




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