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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19169 >> Fecha 04/08/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19169
Reglamento Museo Arte Costarricense
Texto Completo acta: 13ADE 1

N§ 19169-C



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y



DEPORTES,



Con fundamento en sus atribuciones constitucionales seg£n



los incisos 3) y 18) de la



Constituci¢n Pol¡tica, y el art¡culo 28, inciso b) de la Ley



General de la Administraci¢n



P£blica, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el art¡culo



17 de la ley N§ 6091



del 7 de octubre de 1977,



DECRETAN:



El siguiente



Reglamento del Museo de Arte



Costarricense



CAPITULO I



De la Junta Administrativa



ARTÖCULO 1§.-El Museo ser  administrado por una junta de



siete miembros,



nombrada por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes y que



tendr  las siguientes



atribuciones:



a) Velar por que el cumplimiento de la ley N§ 6091 y otras



conexas.



b) Promover el inter,s del p£blico en general y de las



entidades particulares y



p£blicas, nacionales o extranjeras, en las actividades del



Museo.



c) Aprobar los presupuestos del Museo y sus modificaciones, as¡



como los programas



de trabajo.



d) Dictar los acuerdos necesarios para la recta aplicaci¢n



administrativa de los



fondos que se obtengan para el sostenimiento y desarrollo



del Museo y sus



programas.



e) Dictar las medidas necesarias para la adquisici¢n,



conservaci¢n, restauraci¢n,



y custodia de las obras de arte, mobiliario, edificios y



adem s patrimonio de la



instituci¢n.



f) Examinar y resolver en todos los casos, las propuestas de



adquisici¢n de obras



art¡sticas para el Museo.



g) Examinar y resolver las solicitudes de adquisici¢n de obras



art¡sticas para otras



instituciones del Estado, cuando la direcci¢n las someta a



su consideraci¢n,o



cuando lo solicite uno de los miembros de la Junta. La



Junta podr  delegar en



la Direcci¢n y el personal t,cnico del museo esta



atribuci¢n, mediante el reglamento



que apruebe al respecto.



h) Revisar y aprobar el informe de actividades que la Direcci¢n



presenta anualmente



al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



i) Decidir qu, exposiciones se realizar n en las salas del



Museo y en aquellas que



est n bajo su administraci¢n, seg£n la programaci¢n que



presente la Direcci¢n.



j) Decidir acerca de la construcci¢n y arrendamiento de los



edificios necesarios



para el desarrollo de los programas de la instituci¢n.



k) Otorgar y ampliar becas de acuerdo con la propia junta



directiva.



l) Otorgar premios ocasionales y peri¢dicos en las actividades



que considere pertinentes.



Con este objeto nombrar  los jurados.



ll) Aprobar los convenios institucionales nacionales o



internacionales, que al refer,ndum



suscriba la Direcci¢n.



m) La Junta fijar  un derecho de admisi¢n para visitar al



Museo, pero podr  establecer



excepciones previa consulta con la Direcci¢n.



n) La Junta resolver  las proposiciones presentadas por la



Direcci¢n, relativas a



la edici¢n de libros, folletos y cualquier edici¢n que pueda



estar patrocinado



amparada con el nombre del Museo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Los miembros de la Junta Administrativa, en su



primera sesi¢n,



elegir n de su seno por mayor¡a absoluta un presidente, un



vicepresidente y un secretario.



Los miembros de la Junta durar n en sus cargos dos a¤os y podr n



ser reelectos.



Cesar  de ser miembro el que sin causas justificadas faltare



a tres sesiones



consecutivas ordinarias o extraordinarias o a seis sesiones



alternas en un a¤o. Los



que sean nombrados para llenar vacantes por incompatibilidad,



renuncia o muerte,



ocupar n sus cargos por el resto del per¡odo.



Cesar  de ser miembro el que incurra en incidencias graves,



o en acciones



re¤idas con los principios de la moral p£blica.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Son facultades y atribuciones del presidente:



a) Presidir las sesiones de la Junta, las que podr  suspender



en cualquier momento



por causa justificada.



b) Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta.



c) Firmar las actas conjuntamente con el secretario.



d) Velar porque la Junta cumpla con las leyes y reglamentos



relativos a sus cometidos



p£blicos.



e) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en



cuanto a los aspectos de



forma de las labores de la junta.



f) Resolver cualquier asunto en caso de empate. Para tal



situaci¢n tendr  doble



voto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-Son funciones del secretario.



a) Supervisar la redacci¢n de las actas de las sesiones de la



Junta.



b) Firmar el acta en uni¢n del presidente.



c) Comunicar las resoluciones del ¢rgano cuando ello no



corresponda al



presidente o a la Direcci¢n del Museo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Son funciones de los dem s miembros de la



Junta:



a) Asistir a sesiones.



b) Solicitar la inclusi¢n de alg£n asunto en la agenda.



c) Colaborar en todo aquello que contribuya a la buena marcha



del Museo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-En caso de ausencia y de enfermedad y en



general, cuando concurra



alguna causa justificada, el presidente y el secretario ser n



sustituidos por el vicepresidente



o un presidente ad-hoc y un secretario suplente respectivamente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-La Junta celebrar  dos sesiones ordinarias al



mes en la fecha y



lugar que ella designe. En este caso no habr  necesidad de



convocatoria especial. Para



reunirse en sesi¢n extraordinaria ser  siempre necesaria una



convocatoria por escrito,



con una antelaci¢n m¡nima de veinticuatro horas, salvo casos de



urgencia. A la



convocatoria se acompa¤ar  copia del orden del d¡a, salvo casos



de urgencia. No



obstante, quedar  v lidamente constituida la Junta, sin cumplir



todos los requisitos



referentes a la convocatoria o al orden del d¡a, cuando asistan



todos sus miembros y



as¡ lo acuerden por unanimidad.



Las sesiones extraordinarias podr n ser convocadas por el



presidente de la



Junta, tres de sus miembros o el Director del Museo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-El qu¢rum para que pueda sesionar v lidamente



la Junta ser  de



cuatro de sus miembros. Si no hubiera qu¢rum, podr  sesionar



v lidamente en segunda



convocatoria veinticuatro horas despu,s de la fecha se¤alada para



la primera, salvo



casos de urgencia, en los que se podr  sesionar despu,s de media



hora, si est n



presentes al menos tres de sus miembros. Las sesiones de la



Junta ser n siempre



privadas, pero en casos especiales, acord ndolo as¡ por



unanimidad de los miembros



presentes podr n asistir otras personas.



El Director del Museo tendr  siempre derecho a asistir,



salvo que la Junta por



unanimidad disponga lo contrario.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-



a) De cada sesi¢n se levantar  un acta, que contendr  la



indicaci¢n de las personas



asistentes, as¡ como las circunstancias de lugar y tiempo



en que se ha celebrado,



los puntos principales de la deliberaci¢n, la forma y



resultado de la votaci¢n y



el contenido de los acuerdos.



b) Las actas se aprobar n en la siguiente sesi¢n y ser n



firmadas por el presidente,



el secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho



constar su voto disidente.



Antes de su aprobaci¢n los acuerdos tomados en la respectiva



sesi¢n



carecer n de firmeza a menos que los miembros presentes



acuerden su firmeza



por votaci¢n un nime.



c) Los miembros de la Junta podr n hacer constar en el acta su



voto contrario al



acuerdo adoptado y los motivos que lo jusfiquen, quedando



en tal caso exentos



de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse



de los acuerdos.



d) Si hubiere voto salvado en caso de consultas, dict menes o



propuestas de inter,s



para el Museo, los votos salvados se comunicar n junto con



el acuerdo de



mayor¡a.



Cabr  recurso de revocatoria contra los acuerdos de la



Junta.




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.-Cuando alguno de los miembros de la Junta



soliciten la revisi¢n



de un acuerdo tomando en la sesi¢n anterior, tal solicitud ser 



resuelta al conocerse el



acta de esa sesi¢n, a menos que el presidente prefiera conocerla



en sesi¢n extraordinaria.



Las simples observaciones de forma, relativas a la redacci¢n de



los acuerdos



no ser n consideradas como recurso de revisi¢n.



CAPITULO II



De la Direcci¢n del Museo




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.-El Director es el funcionario de mayor



jerarqu¡a del Museo y tiene



su representaci¢n judicial y extrajudicial. Las siguientes son



sus funciones, atribuciones



y responsabilidades:



a) Elaborar los programas de la instituci¢n y someterlos a la



aprobaci¢n de la



Junta Administrativa.



b) Supervisar las colecciones de arte del Estado, procurando



su adecuada conservaci¢n.



c) Gestionar el pr,stamo de las obras del Estado y de



particulares que, por su



importancia en el desarrollo de las  reas, ameriten ser



exhibidas en el Museo.



ch) Encargarse de que la instituci¢n mantenga una p¢liza de



seguros que cubra el



monto de todas las obras en posici¢n del Museo.



d) Organizar los departamento necesarios y nombrar y contratar



asesores y especialistas



para los distintos programas y actividades del Museo.



e) Confeccionar el orden del d¡a de la Junta Administrativa,



teniendo en cuenta,



en su caso, las peticiones de los miembros formuladas al



menos con dos d¡as



de antelaci¢n.



f) Fungir como ejecutor de los acuerdos de la Junta



Administrativa.



g) Elaborar los presupuestos del Museo para someterlos a



conocimiento de la



Junta Administrativa.



h) Nombrar a los empleados del Museo, supervisar su actividad



y aplicar las medidas



disciplinarias, de acuerdo con el reglamento de Cultura,



Juventud y Deportes.



i) Velar por la adecuada formaci¢n y capacitaci¢n del personal,



de acuerdo con



las necesidades del Museo.



j) Coordinar con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes



los programas que



le sean encomendados.



k) Preparar los informes parciales al a¤o y la memoria anual,



para ser presentados



al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, previa



consulta a la Junta.



l) Mantener la vinculaci¢n y coordinaci¢n con museos nacionales



y extranjeros.



ll) Coordinar la distribuci¢n y venta de las publicaciones de



inter,s para el Museo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.-El subdirector auxiliar  al director de sus



labores, y tendr  las



siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:



a) Representar y sustituir al Director en sus ausencias.



b) Ejecutar aquellas funciones que le encomienden la Direcci¢n



o la Junta Administrativa.




Ficha articulo



            Artículo 13.-El director y subdirector del museo serán funcionarios de confianza nombrados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y estarán fuera del Régimen del Servicio Civil.



            (Así reformado este artículo mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 32236-C, del 12 de noviembre del 2004.)




Ficha articulo



CAPITULO III



De las exposiciones



ARTÖCULO 14.-Las exposiciones del Museo se realizar n en su



propio edificio,



la Galer¡a Nacional de Arte Contempor neo ubicada en la



Biblioteca Nacional, el



vest¡bulo del Teatro Melico Salazar, y todos aquellos locales que



en el futuro el Museo



adquiera, arriende o administre. Todas las salas funcionar n



bajo las normas que



para ese efecto dicte la Junta Administrativa.




Ficha articulo



ARTÖCULO 15.-Para tener derecho a exponer en salas



administradas por el Museo,



el interesado cumplir  con los siguientes requisitos:



a) Petici¢n por escrito.



b) Presentar un m¡nimo de tres obras. En caso de que estas se



encuentren fuera



del pa¡s, presentar material gr fico para ser estudiado, as¡



como cualquier otra



informaci¢n que estime pertinente la Direcci¢n.



c) Aprobada la solicitud, presentar la informaci¢n de las obras



con las cuales el



Museo realizar  el montaje y firmar el respectivo contrato.




Ficha articulo



ARTÖCULO 16.-El Museo podr  realizar exposiciones dentro y



fuera del pa¡s, de



acuerdo con las posibilidades econ¢micas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 17.-Para cualquier exposici¢n que organice el Museo



en el extranjero,



se seguir  el siguiente procedimiento:



a) Fijar el t,rmino de permanencia de las obras en el exterior.



b) Controlar que el embalaje sea t,cnicamente adecuado.



c) Comprobar que la emisi¢n de la p¢liza de seguros sea



satisfactoria.



d) Asegurar que se cuente con cat logos y todo tipo de material



informativo indispensable.



e) Requerir la informaci¢n sobre la instituci¢n responsable



donde se env¡e la muestra.



f) Supervisar el montaje de la exposici¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 19.-Cuando se trate de pr,stamos de obras de arte



del Museo para



exponer dentro del pa¡s, la instituci¢n solicitante deber 



garantizar su adecuado transporte,



conservaci¢n y vigilancia durante el tiempo que las obras



permanezcan fuera



de las instalaciones del Museo. Las obras expuestas fuera del



Museo deber n contar



con un seguro contra todo riesgo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 20.-Para toda exposici¢n que el Museo programe en



el territorio nacional,



se deber  cumplir en lo pertinente con los requisitos de los



art¡culos 17 y 18.



El Museo gestionar  con las autoridades locales la debida



protecci¢n de las obras



durante el tiempo que permanezcan fuera del Museo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 21.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 22:46:53
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