Texto Completo acta: 13ADE
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N§ 19169-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES,
Con fundamento en sus atribuciones constitucionales seg£n
los incisos 3) y 18) de la
Constituci¢n Pol¡tica, y el art¡culo 28, inciso b) de la Ley
General de la Administraci¢n
P£blica, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el art¡culo
17 de la ley N§ 6091
del 7 de octubre de 1977,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento del Museo de Arte
Costarricense
CAPITULO I
De la Junta Administrativa
ARTÖCULO 1§.-El Museo ser administrado por una junta de
siete miembros,
nombrada por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes y que
tendr las siguientes
atribuciones:
a) Velar por que el cumplimiento de la ley N§ 6091 y otras
conexas.
b) Promover el inter,s del p£blico en general y de las
entidades particulares y
p£blicas, nacionales o extranjeras, en las actividades del
Museo.
c) Aprobar los presupuestos del Museo y sus modificaciones, as¡
como los programas
de trabajo.
d) Dictar los acuerdos necesarios para la recta aplicaci¢n
administrativa de los
fondos que se obtengan para el sostenimiento y desarrollo
del Museo y sus
programas.
e) Dictar las medidas necesarias para la adquisici¢n,
conservaci¢n, restauraci¢n,
y custodia de las obras de arte, mobiliario, edificios y
adem s patrimonio de la
instituci¢n.
f) Examinar y resolver en todos los casos, las propuestas de
adquisici¢n de obras
art¡sticas para el Museo.
g) Examinar y resolver las solicitudes de adquisici¢n de obras
art¡sticas para otras
instituciones del Estado, cuando la direcci¢n las someta a
su consideraci¢n,o
cuando lo solicite uno de los miembros de la Junta. La
Junta podr delegar en
la Direcci¢n y el personal t,cnico del museo esta
atribuci¢n, mediante el reglamento
que apruebe al respecto.
h) Revisar y aprobar el informe de actividades que la Direcci¢n
presenta anualmente
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
i) Decidir qu, exposiciones se realizar n en las salas del
Museo y en aquellas que
est n bajo su administraci¢n, seg£n la programaci¢n que
presente la Direcci¢n.
j) Decidir acerca de la construcci¢n y arrendamiento de los
edificios necesarios
para el desarrollo de los programas de la instituci¢n.
k) Otorgar y ampliar becas de acuerdo con la propia junta
directiva.
l) Otorgar premios ocasionales y peri¢dicos en las actividades
que considere pertinentes.
Con este objeto nombrar los jurados.
ll) Aprobar los convenios institucionales nacionales o
internacionales, que al refer,ndum
suscriba la Direcci¢n.
m) La Junta fijar un derecho de admisi¢n para visitar al
Museo, pero podr establecer
excepciones previa consulta con la Direcci¢n.
n) La Junta resolver las proposiciones presentadas por la
Direcci¢n, relativas a
la edici¢n de libros, folletos y cualquier edici¢n que pueda
estar patrocinado
amparada con el nombre del Museo.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Los miembros de la Junta Administrativa, en su
primera sesi¢n,
elegir n de su seno por mayor¡a absoluta un presidente, un
vicepresidente y un secretario.
Los miembros de la Junta durar n en sus cargos dos a¤os y podr n
ser reelectos.
Cesar de ser miembro el que sin causas justificadas faltare
a tres sesiones
consecutivas ordinarias o extraordinarias o a seis sesiones
alternas en un a¤o. Los
que sean nombrados para llenar vacantes por incompatibilidad,
renuncia o muerte,
ocupar n sus cargos por el resto del per¡odo.
Cesar de ser miembro el que incurra en incidencias graves,
o en acciones
re¤idas con los principios de la moral p£blica.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Son facultades y atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta, las que podr suspender
en cualquier momento
por causa justificada.
b) Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta.
c) Firmar las actas conjuntamente con el secretario.
d) Velar porque la Junta cumpla con las leyes y reglamentos
relativos a sus cometidos
p£blicos.
e) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en
cuanto a los aspectos de
forma de las labores de la junta.
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate. Para tal
situaci¢n tendr doble
voto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-Son funciones del secretario.
a) Supervisar la redacci¢n de las actas de las sesiones de la
Junta.
b) Firmar el acta en uni¢n del presidente.
c) Comunicar las resoluciones del ¢rgano cuando ello no
corresponda al
presidente o a la Direcci¢n del Museo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-Son funciones de los dem s miembros de la
Junta:
a) Asistir a sesiones.
b) Solicitar la inclusi¢n de alg£n asunto en la agenda.
c) Colaborar en todo aquello que contribuya a la buena marcha
del Museo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-En caso de ausencia y de enfermedad y en
general, cuando concurra
alguna causa justificada, el presidente y el secretario ser n
sustituidos por el vicepresidente
o un presidente ad-hoc y un secretario suplente respectivamente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-La Junta celebrar dos sesiones ordinarias al
mes en la fecha y
lugar que ella designe. En este caso no habr necesidad de
convocatoria especial. Para
reunirse en sesi¢n extraordinaria ser siempre necesaria una
convocatoria por escrito,
con una antelaci¢n m¡nima de veinticuatro horas, salvo casos de
urgencia. A la
convocatoria se acompa¤ar copia del orden del d¡a, salvo casos
de urgencia. No
obstante, quedar v lidamente constituida la Junta, sin cumplir
todos los requisitos
referentes a la convocatoria o al orden del d¡a, cuando asistan
todos sus miembros y
as¡ lo acuerden por unanimidad.
Las sesiones extraordinarias podr n ser convocadas por el
presidente de la
Junta, tres de sus miembros o el Director del Museo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-El qu¢rum para que pueda sesionar v lidamente
la Junta ser de
cuatro de sus miembros. Si no hubiera qu¢rum, podr sesionar
v lidamente en segunda
convocatoria veinticuatro horas despu,s de la fecha se¤alada para
la primera, salvo
casos de urgencia, en los que se podr sesionar despu,s de media
hora, si est n
presentes al menos tres de sus miembros. Las sesiones de la
Junta ser n siempre
privadas, pero en casos especiales, acord ndolo as¡ por
unanimidad de los miembros
presentes podr n asistir otras personas.
El Director del Museo tendr siempre derecho a asistir,
salvo que la Junta por
unanimidad disponga lo contrario.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-
a) De cada sesi¢n se levantar un acta, que contendr la
indicaci¢n de las personas
asistentes, as¡ como las circunstancias de lugar y tiempo
en que se ha celebrado,
los puntos principales de la deliberaci¢n, la forma y
resultado de la votaci¢n y
el contenido de los acuerdos.
b) Las actas se aprobar n en la siguiente sesi¢n y ser n
firmadas por el presidente,
el secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho
constar su voto disidente.
Antes de su aprobaci¢n los acuerdos tomados en la respectiva
sesi¢n
carecer n de firmeza a menos que los miembros presentes
acuerden su firmeza
por votaci¢n un nime.
c) Los miembros de la Junta podr n hacer constar en el acta su
voto contrario al
acuerdo adoptado y los motivos que lo jusfiquen, quedando
en tal caso exentos
de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse
de los acuerdos.
d) Si hubiere voto salvado en caso de consultas, dict menes o
propuestas de inter,s
para el Museo, los votos salvados se comunicar n junto con
el acuerdo de
mayor¡a.
Cabr recurso de revocatoria contra los acuerdos de la
Junta.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-Cuando alguno de los miembros de la Junta
soliciten la revisi¢n
de un acuerdo tomando en la sesi¢n anterior, tal solicitud ser
resuelta al conocerse el
acta de esa sesi¢n, a menos que el presidente prefiera conocerla
en sesi¢n extraordinaria.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacci¢n de
los acuerdos
no ser n consideradas como recurso de revisi¢n.
CAPITULO II
De la Direcci¢n del Museo
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.-El Director es el funcionario de mayor
jerarqu¡a del Museo y tiene
su representaci¢n judicial y extrajudicial. Las siguientes son
sus funciones, atribuciones
y responsabilidades:
a) Elaborar los programas de la instituci¢n y someterlos a la
aprobaci¢n de la
Junta Administrativa.
b) Supervisar las colecciones de arte del Estado, procurando
su adecuada conservaci¢n.
c) Gestionar el pr,stamo de las obras del Estado y de
particulares que, por su
importancia en el desarrollo de las reas, ameriten ser
exhibidas en el Museo.
ch) Encargarse de que la instituci¢n mantenga una p¢liza de
seguros que cubra el
monto de todas las obras en posici¢n del Museo.
d) Organizar los departamento necesarios y nombrar y contratar
asesores y especialistas
para los distintos programas y actividades del Museo.
e) Confeccionar el orden del d¡a de la Junta Administrativa,
teniendo en cuenta,
en su caso, las peticiones de los miembros formuladas al
menos con dos d¡as
de antelaci¢n.
f) Fungir como ejecutor de los acuerdos de la Junta
Administrativa.
g) Elaborar los presupuestos del Museo para someterlos a
conocimiento de la
Junta Administrativa.
h) Nombrar a los empleados del Museo, supervisar su actividad
y aplicar las medidas
disciplinarias, de acuerdo con el reglamento de Cultura,
Juventud y Deportes.
i) Velar por la adecuada formaci¢n y capacitaci¢n del personal,
de acuerdo con
las necesidades del Museo.
j) Coordinar con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
los programas que
le sean encomendados.
k) Preparar los informes parciales al a¤o y la memoria anual,
para ser presentados
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, previa
consulta a la Junta.
l) Mantener la vinculaci¢n y coordinaci¢n con museos nacionales
y extranjeros.
ll) Coordinar la distribuci¢n y venta de las publicaciones de
inter,s para el Museo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 12.-El subdirector auxiliar al director de sus
labores, y tendr las
siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
a) Representar y sustituir al Director en sus ausencias.
b) Ejecutar aquellas funciones que le encomienden la Direcci¢n
o la Junta Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 13.-El director y
subdirector del museo serán funcionarios de confianza nombrados por el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y estarán fuera del Régimen del
Servicio Civil.
(Así reformado este artículo mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
No. 32236-C, del 12 de noviembre del 2004.)
Ficha articulo
CAPITULO III
De las exposiciones
ARTÖCULO 14.-Las exposiciones del Museo se realizar n en su
propio edificio,
la Galer¡a Nacional de Arte Contempor neo ubicada en la
Biblioteca Nacional, el
vest¡bulo del Teatro Melico Salazar, y todos aquellos locales que
en el futuro el Museo
adquiera, arriende o administre. Todas las salas funcionar n
bajo las normas que
para ese efecto dicte la Junta Administrativa.
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.-Para tener derecho a exponer en salas
administradas por el Museo,
el interesado cumplir con los siguientes requisitos:
a) Petici¢n por escrito.
b) Presentar un m¡nimo de tres obras. En caso de que estas se
encuentren fuera
del pa¡s, presentar material gr fico para ser estudiado, as¡
como cualquier otra
informaci¢n que estime pertinente la Direcci¢n.
c) Aprobada la solicitud, presentar la informaci¢n de las obras
con las cuales el
Museo realizar el montaje y firmar el respectivo contrato.
Ficha articulo
ARTÖCULO 16.-El Museo podr realizar exposiciones dentro y
fuera del pa¡s, de
acuerdo con las posibilidades econ¢micas.
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.-Para cualquier exposici¢n que organice el Museo
en el extranjero,
se seguir el siguiente procedimiento:
a) Fijar el t,rmino de permanencia de las obras en el exterior.
b) Controlar que el embalaje sea t,cnicamente adecuado.
c) Comprobar que la emisi¢n de la p¢liza de seguros sea
satisfactoria.
d) Asegurar que se cuente con cat logos y todo tipo de material
informativo indispensable.
e) Requerir la informaci¢n sobre la instituci¢n responsable
donde se env¡e la muestra.
f) Supervisar el montaje de la exposici¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.-Cuando se trate de pr,stamos de obras de arte
del Museo para
exponer dentro del pa¡s, la instituci¢n solicitante deber
garantizar su adecuado transporte,
conservaci¢n y vigilancia durante el tiempo que las obras
permanezcan fuera
de las instalaciones del Museo. Las obras expuestas fuera del
Museo deber n contar
con un seguro contra todo riesgo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-Para toda exposici¢n que el Museo programe en
el territorio nacional,
se deber cumplir en lo pertinente con los requisitos de los
art¡culos 17 y 18.
El Museo gestionar con las autoridades locales la debida
protecci¢n de las obras
durante el tiempo que permanezcan fuera del Museo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 21.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 22:46:53