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 Normativa >> Ley 7398 >> Fecha 03/05/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7398
Reforma Código Penal y Amplía Código de Procedimientos Penales
Texto Completo acta: 13B2E 1

REFORMA DEL CODIGO PENAL Y DEL



CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES



ARTICULO 1.- Refórmanse los artículos 55, 111, 112, 156, 157,



158, 159, 160, 161 y 162 del Código Penal, cuyos textos dirán:



"Artículo 55.- AMORTIZACION DE LA MULTA



El Instituto de Criminología, previo estudio de los



caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del



interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido



por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para



que descuente o abone la multa o la pena de prisión que



le reste por cumplir o que se le llegue a imponer,



mediante el trabajo en favor de la Administración



Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de



la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo



ordinario equivale a un día multa y cada dos días de



trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las



labores de toda índole, que se realicen en el centro de



adaptación social y fuera de él computarán en igual



forma. El salario respectivo se abonará total o



parcialmente para satisfacer la multa impuesta.



El interno gozará de los beneficios que el Estado y



sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no



existirá relación laboral entre el empleador y el



empleado interno."



"Artículo 111.- HOMICIDIO SIMPLE



Quien haya dado muerte a una persona, será penado



con prisión de doce a dieciocho años.



Artículo 112.- HOMICIDIO CALIFICADO



Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco



años, a quien mate:



1.- A su ascendiente, descendiente o cónyuge,



hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario si



han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida



marital por lo menos durante los dos años anteriores a la



perpetración del hecho.



2.- A uno de los miembros de los Supremos Poderes y



con motivo de sus funciones.



3.- Con alevosía o ensañamiento.



4.- Por medio de veneno insidiosamente suministrado.



5.- Por un medio idóneo para crear un peligro común.



6.- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar



otro delito o para asegurar sus resultados o procurar



para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado



el fin propuesto al intentar otro delito.



7.- Por precio o promesa remuneratoria."



"Artículo 156.- Será reprimido con prisión de diez



a dieciséis años, quien tenga acceso carnal con una



persona de uno u otro sexo en los siguientes casos:



1.- Cuando la víctima sea menor de doce años.



2.- Cuando la persona ofendida se halle privada de



razón o esté incapacitada para resistir.



3.- Cuando se use la violencia corporal o



intimidación.



Artículo 157.- VIOLACION CALIFICADA



La prisión será de doce a dieciocho años cuando el



autor sea un ascendiente, descendiente o hermano por



consanguinidad o afinidad o se produzca la muerte de la



víctima.



Artículo 158.- VIOLACION AGRAVADA



La pena será de doce a dieciocho años de prisión



cuando con motivo de la violación resulte un grave daño



en la salud de la víctima o cuando el delito sea



realizado por el encargado de la educación, guarda o



custodia de aquella o cuando el hecho se cometiere con el



concurso de una o más personas, o lo realizaren los



ministros religiosos, profesionales o cualquier miembro



de la Fuerza Pública, prevaleciéndose del ejercicio de su



cargo.



Artículo 159.- ESTUPRO



Se impondrá prisión de dos a seis años al que tenga



acceso carnal con mujer honesta aún con su



consentimiento, mayor de doce y menor de quince.



Artículo 160.- ESTUPRO AGRAVADO



Se impondrá prisión de seis a dieciocho años cuando



en el caso del artículo anterior, medie alguna de las



circunstancias expresadas en los artículos 157 y 158 o se



produzca la muerte de la víctima.



Artículo 161.- ABUSO DESHONESTO



Será reprimido con prisión de dos a seis años, el



que sin tener acceso carnal abuse deshonestamente de una



persona de uno u otro sexo concurriendo alguna de las



circunstancias del artículo 156.



Si además media alguna de las circunstancias



previstas en los artículos 157 y 158, la pena será de



cuatro a doce años.



Artículo 162.- DISPOSICIONES GENERALES EN CUANTO AL



ESTUPRO Y LOS ABUSOS DESHONESTOS



En el delito de estupro cabrá el perdón conforme con



lo que establece el artículo 81, siempre que sea aprobado



por el Patronato Nacional de la Infancia.



No cabrá el perdón cuando el autor sea un



ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad o



afinidad, el encargado de la educación o un ministro



religioso."




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Adiciónase al Código de Procedimientos Penales,



en el Título II, Libro V, un nuevo Capítulo IV, denominado: "Del



trabajo penitenciario" y un artículo 523 bis, cuyos textos dirán:



"CAPITULO IV



DEL TRABAJO PENITENCIARIO



Artículo 523 bis.- Para cumplir con la acción



rehabilitadora de la pena, todos los condenados estarán



sometidos a la obligación de trabajar, de acuerdo con su



aptitud física y mental, según lo determinen el médico y



el reglamento que debe emitirse.



El trabajo, como derecho del individuo y obligación



con la sociedad, no deberá tener carácter aflictivo, y



siempre deberá ser remunerado, conforme al salario mínimo



y a las disposiciones y limitaciones que señala al



respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



El Estado dará el apoyo institucional, logístico y



académico para el planeamiento y el desarrollo del



trabajo penitenciario."




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 3/7/2025 01:08:24
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