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 Normativa >> Ley 4711 >> Fecha 06/01/1971 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4711
Conservación Bienes Culturales por Ejecución Obras Públicas o Privadas

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Ficha articulo



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Ficha articulo



Artículo 1º.- Apruébase en todas y cada una de sus partes la



Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la



Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro, suscrita



en París el 22 de noviembre de 1968, cuyo texto es el siguiente:



RECOMENDACION SOBRE LA CONSERVACION



DE LOS BIENES CULTURALES QUE LA



EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS



PUEDA PONER EN PELIGRO



La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para



la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 15ª reunión celebrada en



París del 15 de octubre al 20 de noviembre de 1968: Considerando que la



civilización contemporánea y su evolución futura reposa sobre la



tradición cultural de los pueblos y las fuerzas creadoras de la



humanidad, así como sobre su desarrollo social y económico, Considerando



que los bienes culturales son producto y testimonio de las diferentes



tradiciones y realizaciones espirituales de lo pasado, y constituye así



el elemento fundamental de la personalidad de los pueblos.



Considerando que es indispensable conservarlos -en la medida de lo



posible y según su importancia histórica y artística- y presentarlos de



modo que los pueblos se compenetren de su significado y mensaje y así



fortalezcan la conciencia de su propia dignidad,



Considerando que esta conservación y presentación de los bienes



culturales, dentro del espíritu de la Declaración de Principios de la



Cooperación Cultural Internacional, adoptada el 4 de noviembre de 1966



durante la 14ª reunión, favorece la mejor comprensión entre los pueblos



y de esta manera sirve a la causa de la paz.



Considerando también que el bienestar de la población depende entre



otras de que su vida se desenvuelva dentro de un medio favorable y



estimulante y que la preservación de los bienes culturales de los



períodos pasados de su historia contribuye directamente a ello.



Reconociendo, por otra parte, el papel que juega la industrialización



hacia la cual avanzó la civilización mundial, en el desarrollo de los



pueblos y en su completa realización espiritual y nacional.



Considerando sin embargo que los monumentos, testimonios y vestigios del



pasado prehistórico, protohistórico e histórico, así como muchas



construcciones recientes que poseen una importancia artística, histórica



o científica están casa vez más amenazadas por los trabajos públicos y



privados que resultan del desenvolvimiento de la industria y la



urbanización.



Considerando que es deber de los gobiernos de asegurar la protección y



la conservación de la herencia cultural de la humanidad tanto como de



promover el desarrollo social y económico,



Considerando que, en consecuencia, urge armonizar la conservación de la



herencia cultural con las transformaciones que reclama el desarrollo



social y económico, y que es necesario hacer los mayores esfuerzos para



que ambos requerimientos se cumplan dentro de una amplia y constructiva



comprensión y con referencia a una planificación apropiada,



Considerando igualmente que la adecuada preservación presentación de los



bienes culturales contribuyen poderosamente a desarrollo social y



económico de países y regiones poseedores de esta clase de tesoros de



la humanidad mediante estímulo del turismo nacional e internacional.



Considerando en fin que en materia de preservación de bienes culturales,



la garantía más segura está constituida por el respeto y vinculación que



la propia población siente por estos bienes, y que los Estados Miembros



pueden contribuir a fortalecer tales sentimientos por medio de medidas



adecuadas.



Vistas las propuestas relativas a la conservación de los bienes



culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en



peligro, propuestas que constituyen el punto 16 del Orden del Día de la



reunión.



Habiendo decidido en su 13ª reunión que las propuestas sobre este asunto



serían objeto de un instrumento internacional en forma de recomendación



a los Estados Miembros.



Aprueba en el día de hoy, diecinueve de noviembre de 1968, la presente



recomendación:



La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen



las siguientes disposiciones, adoptando las medidas legislativas o de



otro carácter que sean necesarias para poner en práctica en sus



respectivos territorios las normas y los principios formulados en la



presente recomendación:



La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la



presente recomendación en conocimiento de las autoridades y órganos



encargados de las obras públicas o privadas así como los órganos



encargados de la conservación y de la protección de los monumentos



históricos, artísticos, arqueológicos y científicos.



Recomienda que igualmente se informe a las autoridades y organismos que



se ocupan de planear los programas de educación y del desarrollo del



turismo;



La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la



informen, en fechas y formas que habrá que determinar, de las medidas



que hayan tomado para aplicar la presente recomendación.



1. Definición



1. Para los efectos de la presente recomendación, la expresión "bienes



culturales" se aplicará a:



a. Inmuebles, como los sitios arqueológicos, históricos o



científicos, los edificios u otras construcciones de valor



histórico, científico, artístico o artquitectónico, religiosos



o seculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales,



los barrios históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas



y los vestigios de culturas pretéritas que tengan valor



etnológico. Se aplicará tanto a los inmuebles del mismo



carácter que constituyan ruinas sobre el nivel del suelo como



a los vestigios arqueológicos o históricos que se encuentren



bajo la superficie de la tierra. El término "bienes culturales"



también incluye el marco circundante de dichos bienes.



b. Los bienes muebles de importancia cultural, incluso los que se



encuentran dentro de bienes inmuebles o se hayan recobrado de



ellos, y los que están enterrados y que puedan hallarse en



lugares de interés, arqueológico o histórico o en otras partes.



2. La expresión "bienes culturales" abarca, no sólo los lugares y



monumentos de carácter arquitectónico, arqueológico o histórico



reconocidos y registrados como tales, sino también los vestigios



del pasado no reconocidos ni registrados, así como los lugares y



monumentos recientes de importancia artística o histórica.



2. Principios Generales



3. Las medidas de conservación de los bienes culturales deberán



extenderse no solamente a determinados monumentos o lugares, sino



a todo el territorio del Estado.



4. Deberían llevarse inventarios para la protección de los bienes



culturales importantes, registrados o no como tales. Cuando no



existan esos inventarios, deberá darse prioridad, al establecerlas,



al examen detallado y completo de los bienes culturales en las



zonas en que tales bienes están en peligro como consecuencia de la



ejecución de obras públicas o privadas.



5. Debería tenerse debidamente en cuenta la importancia relativa de



los bienes culturales de que se trate al determinar las medidas



necesarias:



a. Para conservar el conjunto de un lugar arqueológico, de un



monumento o de otros tipos de bienes culturales inmuebles contra



las consecuencias de obras públicas o privadas:



b. Para salvar los bienes culturales cuando la zona en que están



situados haya de ser transformada para la ejecución de obras



públicas o privadas y cuando tales bienes o parte de ellas hayan



de ser conservados y trasladados.



6. Las disposiciones que han de tomarse variarán según el carácter,



las dimensiones y la situación de los bienes culturales, y según,



la índole de los peligros que les amenace.



7. Las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes



culturales deberían ser preventivas y correctivas.



8. Las disposiciones preventivas y correctivas deberían tener por



finalidad proteger o salvar los bienes culturales puestos en



peligro por obras públicas o privadas que puedan deteriorarlos o



destruirlos, por ejemplo:



a. Obras de expansión y renovación urbanísticas, en las cuales



aunque se respeten monumentos registrados se modifiquen



estructuras menos importantes, destruyendo con ello las



vinculaciones y el marco histórico que rodea a los monumentos



en los barrios históricos;



b. Obras similares en zonas en las que conjuntos tradicionales de



valor cultural puedan correr peligro de destrucción por no



existir en ellas un monumento registrado:



c. Modificaciones o reparaciones inoportunas de edificios



históricos;



d. La construcción o modificación de carreteras que constituyan un



grave peligro para lugares, monumentos o conjuntos de monumentos



de importancia histórica;



e. La construcción de embalses con fines de riego, producción de



energía eléctrica y prevención de las inundaciones;



f. La construcción de oleoductos y de líneas de transmisión de



energía eléctrica;



g. Los trabajos agrícolas como el arado profundo de la tierra, los



de avenamiento y riegos, la roturación y nivelación del terreno



y de repoblación forestal;



h. Los trabajos que exige el desarrollo de la industria y el



progreso técnico de las sociedades industrializadas, como la



construcción de aeródromos, la explotación de minas y canteras



y el dragado y mejoramiento de canales y puertos, etc.



9. Los Estados Miembros deberían dar prioridad a las medidas



necesarias para la conservación in situ de los bienes culturales



que corran peligro como consecuencia de obras públicas o privadas,



para mantener así la continuidad y las vinculaciones históricas de



tales bienes. Cuando las circunstancias económicas o sociales



impongan el traslado, el abandono o la destrucción de los bienes



culturales, los trabajos encaminados a salvarlos deberían siempre



comprender un estudio detenido de los bienes culturales de que se



trate y el registro completo de los datos de interés.



10. Los resultados de los estudios de interés científico o histórico



que se hayan realizado en relación con trabajos destinados a salvar



bienes culturales, en especial cuando todos o gran parte de los



bienes culturales inmuebles hayan sido abandonados o destruidos,



deberían publicarse o ponerse de algún otro modo a disposición de



los investigadores futuros.



11. Los edificios y demás monumentos culturales importantes que hayan



sido trasladados con objeto de evitar su destrucción como



consecuencia de obras públicas o privadas deberían quedar en



lugares o conjuntos que asemejen su ubicación primitiva y sus



vinculaciones naturales, históricas o artísticas.



12. Los bienes culturales muebles que presenten gran interés y entre



ellos los especímenes representativos de objetos procedentes de



excavaciones arqueológicas o encontrados en trabajos destinados a



salvar bienes culturales, deberían conservarse para su estudio o



exponerse en instituciones tales como museos, comprendiendo museos



en los sitios o universidades.



3. Medidas de Conservación y Salvación



13. Para conservar o salvar bienes culturales que la ejecución de obras



públicas o privadas pueda poner en peligro debería recurrirse a



medios que correspondan a las siguientes medidas precisas, de



conformidad con el sistema jurídico y de organización de casa



Estado:



a) Legislación,



b) Financiamiento,



c) Medidas administrativas,



d) Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales,



e) Sanciones,



f) Reparaciones,



g) Recompensas,



h) Asesoramiento,



i) Programas educativos.



Legislación:



15. Los Estados Miembros deberían prover la consignación de los fondos



necesarios para conservar o salvar los bienes culturales que la



ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro,



aunque las diferencias entre las tradiciones y entre los sistemas



jurídicos, así como la desigualdad de los recursos, impidan la



adopción de medidas uniformes, deberían tomarse en consideración



las posibilidades siguientes:



a. Las autoridades nacionales o locales encargadas de la protección



de los bienes culturales deberían disponer de presupuestos



adecuados para conservar o salvar los bienes culturales que la



ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro,



o bien,



b. Deberían figurar en el presupuesto de las nuevas construcciones



públicas o privadas los gastos necesarios para conservar o



salvar los bienes culturales que arqueológicas tales obras



puedan poner en peligro, inclusive las relativas a



investigaciones arqueológicas preliminares, o bien,



c. Debería proveerse la posibilidad de la combinación de los



métodos enunciados en los apartados a. y b.



16. Cuando los costos fuesen excepcionalmente elevados, por la magnitud



y la complejidad de los trabajos necesarios, debería haber



posibilidades de obtener fondos suplementarios en virtud de leyes



adecuadas, mediante subvenciones especiales, con un fondo nacional



pro monumentos u otros medios apropiados. Los servicios encargados



de la protección de los bienes culturales deberían estar facultados



para administrar o utilizar los créditos extrapresupuestarios



necesarios para conservar o salvar los bienes culturales puestos



en peligro por la realización de obras públicas o privadas.



17. Los Estados Miembros deberían estimular a los propietarios de



edificios de importancia artística o histórica, incluyendo los



edificios que formen parte de un conjunto tradicional, así como a



las personas que habiten en un barrio histórico de zonas urbanas



y rurales urbanizadas para que protejan el carácter y la belleza



de los bienes culturales de que disponen y que puedan sufrir daños



como consecuencia de obras públicas o privadas, mediante:



a. Disminución de impuestos, o bien,



b. El establecimiento, mediante una legislación adecuada, de un



presupuesto para ayudar mediante subvenciones o préstamos u otras



medidas a las autoridades locales, instituciones y propietarios de



edificios de importancia artística, arquitectónica, científica o



histórica, incluyendo los conjuntos de edificios tradicionales para



mantener o adaptarlos en forma adecuada a las necesidades de la



sociedad contemporánea, o bien.



c. Debería preverse la posibilidad de la combinación de los métodos



enunciados en los apartados a. y b.



18. Si los culturales no están registrados o protegidos de otra manera,



el propietario debería tener la posibilidad de recabar la ayuda que



precise de las autoridades competentes.



19. Las autoridades nacionales o locales, así como los propietarios



privados, deberían tener en cuenta, al consignar fondos para la



conservación de los bienes culturales puestos en peligro por la



ejecución de obras públicas o privadas, el valor intrínseco de



dichos bienes, así como la contribución que pueden aportar a la



economía como atracción turística.



Medidas Administrativas:



20. Deberían encomendarse a organismos oficiales adecuados la tarea de



conservar o salvar los bienes culturales que puedan poner en



peligro obras públicas o privadas. Cuando existan ya organismos o



servicios oficiales de protección de los bienes culturales,



deberían dárseles atribuciones para la conservación de los bienes



culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas. De



no existir servicios de esa índole, deberían crearse organismos o



servicios especiales para la conservación de los bienes culturales



amenazados por la realización de obras públicas o privadas. Aunque



las divergencias entre las disposiciones constitucionales y las



tradicionales de los diversos países impiden la aplicación de un



sistema uniforme, deberían adoptarse ciertos principios comunes:



a. Un organismo consultivo de coordinación compuesto de



representantes de las autoridades encargadas de la protección



de los bienes culturales, de las empresas de obras públicas o



privadas, del planeamiento del desarrollo urbano, y de las



instituciones de investigación y educación, debería ser



competente para asegurar en materia de conservación de los



bienes culturales amenazados por la ejecución de obras públicas



o privadas, y en especial, sobre conflictos entre las



necesidades de la ejecución de obras públicas o privadas y las



de los trabajos para conservar o salvar los bienes culturales.



b. Las autoridades locales o provinciales, municipales o de otra



índole deberían disponer también de servicios encargados de



conservar o salvar bienes culturales que pueda poner en peligro



la realización de obras públicas o privadas. Estos servicios



deberían tener la posibilidad de recabar la asistencia de los



servicios nacionales o de otros organismos adecuados, según sus



atribuciones y necesidades.



c. Los servicios encargados de la protección de los bienes



culturales deberían estar convenientemente dotados del personal



especializado necesario para conservar o salvar los bienes



culturales puestos en peligro por la realización del obras



públicas o privadas: arquitectos, urbanistas, arqueólogos,



historiadores, inspectores y otros especialistas y técnicos.



d. Deberían tomarse medidas administrativas para coordinar la labor



de los diversos servicios encargados de la protección de los



bienes culturales con las actividades de otros servicios que se



ocupen de obras públicas y privadas y de los demás departamentos



o servicios cuyas funciones guarden relación con el problema de



conservar o salvar los bienes culturales que pueda poner en



peligro la realización de obras públicas o privadas.



e. Deberían tomarse medidas administrativas para designar una



autoridad, o crear una comisión, encargada de los programas de



desarrollo urbano en todas las ciudades que poseen barrios



históricos, lugares y monumentos de interés, registrados o no,



que hayan de ser protegidos contra la realización de obras



públicas o privadas.



21. Cuando se realicen estudios preliminares sobre proyectos de



construcción en una localidad de interés cultural reconocido, o en



la cual es probable que se encuentren objetos de valor arqueológico



o histórico, convendría que antes de tomarse una decisión se



elaboraran diversas variantes de tales proyectos, a escala regional



o urbana. La elección entre esas variantes debería basarse en un



análisis comparativo de todos los elementos, a fin de escoger la



solución más ventajosa, tanto desde el punto de vista económico



como en lo que atañe a la conservación o salvación de los bienes



culturales.



Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales:



22. Con la suficiente anticipación a la realización de obras públicas



o privadas que puedan poner en peligro bienes culturales, deberían



realizarse detenidos estudios para determinar:



a. Las medidas que hayan de tomarse para conservar los bienes



culturales importantes in situ;



b. La magnitud de los trabajos de salvación necesarios, como la



selección de los yacimentos arqueológicos en que hayan de



practicarse excavaciones, los edificios que hayan de trasladarse



a los bienes culturales muebles que deban salvarce, etc.



23. Las medidas encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales



deberían tomarse con la suficiente anticipación a las obras



públicas o privadas. En las zonas importantes desde el punto de



vista arqueológico o cultural en las cuales haya monumentos



importantes, tales como ciudades, pueblos, lugares o barrios de



valor histórico, que deberían estar protegidos por la legislación



de todos los países, toda nueva construcción debería estar sujeta



a excavaciones preliminares obligatorias de carácter arqueológico.



En caso necesario, debería apazarse la construcción para dar tiempo



a que se tomen las medidas destinadas a conservar o salvar los



bienes culturales de que se trate.



24. Deberían protegerse, mediante su clasificación en zonas o su



registro, los yacimientos arqueológicos importantes, teniendo en



cuenta los lugares prehistóricos puesto que son difíciles de



reconocer, los barrios históricos de las zonas urbanas o rurales



urbanizadas, los conjuntos tradicionales, los vestigios etnológicos



de culturas pretéritas y otros bienes culturales inmuebles que de



otro modo pudieran correr peligro como consecuencia de obras



públicas o privadas:



a. Las reservas arqueológicas deberían ser incluidas en zonas o



registradas y, en su caso, dar lugar a adquisiciones



inmobiliarias para permitir las excavaciones profundas o la



conservación de los vestigios descubiertos.



b. Los barrios históricos de los centros urbanos o rurales y los



conjuntos tradicionales deberían quedar registrados como zonas



de interés, y para proteger el marco circundante y su carácter,



deberían dictarse disposiciones adecuadas que permitieran, por



ejemplo, determinar y decidir en qué medida podrían ser



reformados los edificios de importancia histórica o artística



y la índole y el estilo de las nuevas construcciones. La



conservación de los monumentos debería ser una condición



esencial en cualquier plan de urbanización, especialmente



si se trata de ciudades o distritos históricos. Deberían



dictarse disposiciones análogas relativas a los alrededores y



al marco circundante de los monumentos y de los lugares



registrados con objeto de conservar el conjunto de que



forman parte. Deberían permitirse modificaciones de las reglas



y normas relativas a las nuevas construcciones, que podrían



quedar en suspenso cuando se tratase de edificaciones en una



zona de interés histórico. Debería prohibirse la publicidad



comercial por medio de carteles y anuncios luminosos, aunque



podría autorizarse a los establecimientos comerciales a darse



a conocer por medio de muestras presentadas de manera razonable.



25. Los Estados Miembros deberían imponer a toda persona que encuentre



vestigios arqueológicos con ocasión de obras públicas o privadas



la obligación de declarar su hallazgo lo más pronto posible al



servicio competente. Dicho servicio lo sometería a un detenido



examen y, si el nacimiento arqueológico resultara importante,



deberían suspenderse las obras de construcción para hacer posibles



excavaciones completas, con la indemnización o compensación



adecuada por el retraso así ocasionado.



26. Los Estados Miembros deberían dictar disposiciones que permitan a



las autoridades nacionales o locales o a los organismos adecuados



comprar los bienes culturales importantes que corran peligro como



consecuencia de obras públicas o privadas. En caso necesario,



debería ser posible recurrir a la expropiación.



Sanciones:



27. Los Estados Miembros deberían tomar las disposiciones necesarias



para que las infracciones por acción o por omisión de las



disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes



culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas sean



severamente castigados por sus códigos penales, que deberían prever



penas de multa o de prisión o ambas cosas.



Podrían además aplicarse las siguientes medidas:



a. Cuando sea posible, restauración del lugar o del monumento a



expensas de los responsables de los daños causados;



b. En caso de hallazgo arqueológico fortuito, indemnización por



daños y perjuicios al Estado cuando hayan sido deteriorados,



destruidos o abandonados bienes culturales inmuebles;



confiscación sin indemnización cuando se hayan ocultado bienes



muebles.



Reparaciones:



28. Los Estados Miembros deberían tomar, cuando el carácter de los



bienes culturales lo permita, las disposiciones necesarias



encaminadas a reparar, restaurar o reconstruir los bienes



culturales deteriorados por obras públicas o privadas. Deberían



prever también la posibilidad de obligar a las autoridades locales



y a los propietarios particulares de bienes culturales importantes



que los reparen o restauren mediante ayuda técnica y económica en



caso necesario.



Recompensas:



29. Los Estados Miembros deberían incitar a los particulares, a las



asociaciones y a los municipios a participar en los programas de



protección o conservación de bienes culturales que la ejecución de



obras públicas o privadas pueda poner en peligro. Entre otras



medidas, podrían tomarse las siguientes:



a. Efectuar pago a título de gratificación a las personas que



notifiquen hallazgos arqueológicos o entreguen los objetos



descubiertos:



b. Expedición de certificados, concesión de medallas o formas de



reconocimiento a las personas, incluso a las que desempeñen




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Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 26/2/2024 13:57:01
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