Artículo 1º.- Apruébase en todas y cada una de sus partes la
Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la
Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro, suscrita
en París el 22 de noviembre de 1968, cuyo texto es el siguiente:
RECOMENDACION SOBRE LA CONSERVACION
DE LOS BIENES CULTURALES QUE LA
EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS
PUEDA PONER EN PELIGRO
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 15ª reunión celebrada en
París del 15 de octubre al 20 de noviembre de 1968: Considerando que la
civilización contemporánea y su evolución futura reposa sobre la
tradición cultural de los pueblos y las fuerzas creadoras de la
humanidad, así como sobre su desarrollo social y económico, Considerando
que los bienes culturales son producto y testimonio de las diferentes
tradiciones y realizaciones espirituales de lo pasado, y constituye así
el elemento fundamental de la personalidad de los pueblos.
Considerando que es indispensable conservarlos -en la medida de lo
posible y según su importancia histórica y artística- y presentarlos de
modo que los pueblos se compenetren de su significado y mensaje y así
fortalezcan la conciencia de su propia dignidad,
Considerando que esta conservación y presentación de los bienes
culturales, dentro del espíritu de la Declaración de Principios de la
Cooperación Cultural Internacional, adoptada el 4 de noviembre de 1966
durante la 14ª reunión, favorece la mejor comprensión entre los pueblos
y de esta manera sirve a la causa de la paz.
Considerando también que el bienestar de la población depende entre
otras de que su vida se desenvuelva dentro de un medio favorable y
estimulante y que la preservación de los bienes culturales de los
períodos pasados de su historia contribuye directamente a ello.
Reconociendo, por otra parte, el papel que juega la industrialización
hacia la cual avanzó la civilización mundial, en el desarrollo de los
pueblos y en su completa realización espiritual y nacional.
Considerando sin embargo que los monumentos, testimonios y vestigios del
pasado prehistórico, protohistórico e histórico, así como muchas
construcciones recientes que poseen una importancia artística, histórica
o científica están casa vez más amenazadas por los trabajos públicos y
privados que resultan del desenvolvimiento de la industria y la
urbanización.
Considerando que es deber de los gobiernos de asegurar la protección y
la conservación de la herencia cultural de la humanidad tanto como de
promover el desarrollo social y económico,
Considerando que, en consecuencia, urge armonizar la conservación de la
herencia cultural con las transformaciones que reclama el desarrollo
social y económico, y que es necesario hacer los mayores esfuerzos para
que ambos requerimientos se cumplan dentro de una amplia y constructiva
comprensión y con referencia a una planificación apropiada,
Considerando igualmente que la adecuada preservación presentación de los
bienes culturales contribuyen poderosamente a desarrollo social y
económico de países y regiones poseedores de esta clase de tesoros de
la humanidad mediante estímulo del turismo nacional e internacional.
Considerando en fin que en materia de preservación de bienes culturales,
la garantía más segura está constituida por el respeto y vinculación que
la propia población siente por estos bienes, y que los Estados Miembros
pueden contribuir a fortalecer tales sentimientos por medio de medidas
adecuadas.
Vistas las propuestas relativas a la conservación de los bienes
culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en
peligro, propuestas que constituyen el punto 16 del Orden del Día de la
reunión.
Habiendo decidido en su 13ª reunión que las propuestas sobre este asunto
serían objeto de un instrumento internacional en forma de recomendación
a los Estados Miembros.
Aprueba en el día de hoy, diecinueve de noviembre de 1968, la presente
recomendación:
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen
las siguientes disposiciones, adoptando las medidas legislativas o de
otro carácter que sean necesarias para poner en práctica en sus
respectivos territorios las normas y los principios formulados en la
presente recomendación:
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la
presente recomendación en conocimiento de las autoridades y órganos
encargados de las obras públicas o privadas así como los órganos
encargados de la conservación y de la protección de los monumentos
históricos, artísticos, arqueológicos y científicos.
Recomienda que igualmente se informe a las autoridades y organismos que
se ocupan de planear los programas de educación y del desarrollo del
turismo;
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la
informen, en fechas y formas que habrá que determinar, de las medidas
que hayan tomado para aplicar la presente recomendación.
1. Definición
1. Para los efectos de la presente recomendación, la expresión "bienes
culturales" se aplicará a:
a. Inmuebles, como los sitios arqueológicos, históricos o
científicos, los edificios u otras construcciones de valor
histórico, científico, artístico o artquitectónico, religiosos
o seculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales,
los barrios históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas
y los vestigios de culturas pretéritas que tengan valor
etnológico. Se aplicará tanto a los inmuebles del mismo
carácter que constituyan ruinas sobre el nivel del suelo como
a los vestigios arqueológicos o históricos que se encuentren
bajo la superficie de la tierra. El término "bienes culturales"
también incluye el marco circundante de dichos bienes.
b. Los bienes muebles de importancia cultural, incluso los que se
encuentran dentro de bienes inmuebles o se hayan recobrado de
ellos, y los que están enterrados y que puedan hallarse en
lugares de interés, arqueológico o histórico o en otras partes.
2. La expresión "bienes culturales" abarca, no sólo los lugares y
monumentos de carácter arquitectónico, arqueológico o histórico
reconocidos y registrados como tales, sino también los vestigios
del pasado no reconocidos ni registrados, así como los lugares y
monumentos recientes de importancia artística o histórica.
2. Principios Generales
3. Las medidas de conservación de los bienes culturales deberán
extenderse no solamente a determinados monumentos o lugares, sino
a todo el territorio del Estado.
4. Deberían llevarse inventarios para la protección de los bienes
culturales importantes, registrados o no como tales. Cuando no
existan esos inventarios, deberá darse prioridad, al establecerlas,
al examen detallado y completo de los bienes culturales en las
zonas en que tales bienes están en peligro como consecuencia de la
ejecución de obras públicas o privadas.
5. Debería tenerse debidamente en cuenta la importancia relativa de
los bienes culturales de que se trate al determinar las medidas
necesarias:
a. Para conservar el conjunto de un lugar arqueológico, de un
monumento o de otros tipos de bienes culturales inmuebles contra
las consecuencias de obras públicas o privadas:
b. Para salvar los bienes culturales cuando la zona en que están
situados haya de ser transformada para la ejecución de obras
públicas o privadas y cuando tales bienes o parte de ellas hayan
de ser conservados y trasladados.
6. Las disposiciones que han de tomarse variarán según el carácter,
las dimensiones y la situación de los bienes culturales, y según,
la índole de los peligros que les amenace.
7. Las disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes
culturales deberían ser preventivas y correctivas.
8. Las disposiciones preventivas y correctivas deberían tener por
finalidad proteger o salvar los bienes culturales puestos en
peligro por obras públicas o privadas que puedan deteriorarlos o
destruirlos, por ejemplo:
a. Obras de expansión y renovación urbanísticas, en las cuales
aunque se respeten monumentos registrados se modifiquen
estructuras menos importantes, destruyendo con ello las
vinculaciones y el marco histórico que rodea a los monumentos
en los barrios históricos;
b. Obras similares en zonas en las que conjuntos tradicionales de
valor cultural puedan correr peligro de destrucción por no
existir en ellas un monumento registrado:
c. Modificaciones o reparaciones inoportunas de edificios
históricos;
d. La construcción o modificación de carreteras que constituyan un
grave peligro para lugares, monumentos o conjuntos de monumentos
de importancia histórica;
e. La construcción de embalses con fines de riego, producción de
energía eléctrica y prevención de las inundaciones;
f. La construcción de oleoductos y de líneas de transmisión de
energía eléctrica;
g. Los trabajos agrícolas como el arado profundo de la tierra, los
de avenamiento y riegos, la roturación y nivelación del terreno
y de repoblación forestal;
h. Los trabajos que exige el desarrollo de la industria y el
progreso técnico de las sociedades industrializadas, como la
construcción de aeródromos, la explotación de minas y canteras
y el dragado y mejoramiento de canales y puertos, etc.
9. Los Estados Miembros deberían dar prioridad a las medidas
necesarias para la conservación in situ de los bienes culturales
que corran peligro como consecuencia de obras públicas o privadas,
para mantener así la continuidad y las vinculaciones históricas de
tales bienes. Cuando las circunstancias económicas o sociales
impongan el traslado, el abandono o la destrucción de los bienes
culturales, los trabajos encaminados a salvarlos deberían siempre
comprender un estudio detenido de los bienes culturales de que se
trate y el registro completo de los datos de interés.
10. Los resultados de los estudios de interés científico o histórico
que se hayan realizado en relación con trabajos destinados a salvar
bienes culturales, en especial cuando todos o gran parte de los
bienes culturales inmuebles hayan sido abandonados o destruidos,
deberían publicarse o ponerse de algún otro modo a disposición de
los investigadores futuros.
11. Los edificios y demás monumentos culturales importantes que hayan
sido trasladados con objeto de evitar su destrucción como
consecuencia de obras públicas o privadas deberían quedar en
lugares o conjuntos que asemejen su ubicación primitiva y sus
vinculaciones naturales, históricas o artísticas.
12. Los bienes culturales muebles que presenten gran interés y entre
ellos los especímenes representativos de objetos procedentes de
excavaciones arqueológicas o encontrados en trabajos destinados a
salvar bienes culturales, deberían conservarse para su estudio o
exponerse en instituciones tales como museos, comprendiendo museos
en los sitios o universidades.
3. Medidas de Conservación y Salvación
13. Para conservar o salvar bienes culturales que la ejecución de obras
públicas o privadas pueda poner en peligro debería recurrirse a
medios que correspondan a las siguientes medidas precisas, de
conformidad con el sistema jurídico y de organización de casa
Estado:
a) Legislación,
b) Financiamiento,
c) Medidas administrativas,
d) Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales,
e) Sanciones,
f) Reparaciones,
g) Recompensas,
h) Asesoramiento,
i) Programas educativos.
Legislación:
15. Los Estados Miembros deberían prover la consignación de los fondos
necesarios para conservar o salvar los bienes culturales que la
ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro,
aunque las diferencias entre las tradiciones y entre los sistemas
jurídicos, así como la desigualdad de los recursos, impidan la
adopción de medidas uniformes, deberían tomarse en consideración
las posibilidades siguientes:
a. Las autoridades nacionales o locales encargadas de la protección
de los bienes culturales deberían disponer de presupuestos
adecuados para conservar o salvar los bienes culturales que la
ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro,
o bien,
b. Deberían figurar en el presupuesto de las nuevas construcciones
públicas o privadas los gastos necesarios para conservar o
salvar los bienes culturales que arqueológicas tales obras
puedan poner en peligro, inclusive las relativas a
investigaciones arqueológicas preliminares, o bien,
c. Debería proveerse la posibilidad de la combinación de los
métodos enunciados en los apartados a. y b.
16. Cuando los costos fuesen excepcionalmente elevados, por la magnitud
y la complejidad de los trabajos necesarios, debería haber
posibilidades de obtener fondos suplementarios en virtud de leyes
adecuadas, mediante subvenciones especiales, con un fondo nacional
pro monumentos u otros medios apropiados. Los servicios encargados
de la protección de los bienes culturales deberían estar facultados
para administrar o utilizar los créditos extrapresupuestarios
necesarios para conservar o salvar los bienes culturales puestos
en peligro por la realización de obras públicas o privadas.
17. Los Estados Miembros deberían estimular a los propietarios de
edificios de importancia artística o histórica, incluyendo los
edificios que formen parte de un conjunto tradicional, así como a
las personas que habiten en un barrio histórico de zonas urbanas
y rurales urbanizadas para que protejan el carácter y la belleza
de los bienes culturales de que disponen y que puedan sufrir daños
como consecuencia de obras públicas o privadas, mediante:
a. Disminución de impuestos, o bien,
b. El establecimiento, mediante una legislación adecuada, de un
presupuesto para ayudar mediante subvenciones o préstamos u otras
medidas a las autoridades locales, instituciones y propietarios de
edificios de importancia artística, arquitectónica, científica o
histórica, incluyendo los conjuntos de edificios tradicionales para
mantener o adaptarlos en forma adecuada a las necesidades de la
sociedad contemporánea, o bien.
c. Debería preverse la posibilidad de la combinación de los métodos
enunciados en los apartados a. y b.
18. Si los culturales no están registrados o protegidos de otra manera,
el propietario debería tener la posibilidad de recabar la ayuda que
precise de las autoridades competentes.
19. Las autoridades nacionales o locales, así como los propietarios
privados, deberían tener en cuenta, al consignar fondos para la
conservación de los bienes culturales puestos en peligro por la
ejecución de obras públicas o privadas, el valor intrínseco de
dichos bienes, así como la contribución que pueden aportar a la
economía como atracción turística.
Medidas Administrativas:
20. Deberían encomendarse a organismos oficiales adecuados la tarea de
conservar o salvar los bienes culturales que puedan poner en
peligro obras públicas o privadas. Cuando existan ya organismos o
servicios oficiales de protección de los bienes culturales,
deberían dárseles atribuciones para la conservación de los bienes
culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas. De
no existir servicios de esa índole, deberían crearse organismos o
servicios especiales para la conservación de los bienes culturales
amenazados por la realización de obras públicas o privadas. Aunque
las divergencias entre las disposiciones constitucionales y las
tradicionales de los diversos países impiden la aplicación de un
sistema uniforme, deberían adoptarse ciertos principios comunes:
a. Un organismo consultivo de coordinación compuesto de
representantes de las autoridades encargadas de la protección
de los bienes culturales, de las empresas de obras públicas o
privadas, del planeamiento del desarrollo urbano, y de las
instituciones de investigación y educación, debería ser
competente para asegurar en materia de conservación de los
bienes culturales amenazados por la ejecución de obras públicas
o privadas, y en especial, sobre conflictos entre las
necesidades de la ejecución de obras públicas o privadas y las
de los trabajos para conservar o salvar los bienes culturales.
b. Las autoridades locales o provinciales, municipales o de otra
índole deberían disponer también de servicios encargados de
conservar o salvar bienes culturales que pueda poner en peligro
la realización de obras públicas o privadas. Estos servicios
deberían tener la posibilidad de recabar la asistencia de los
servicios nacionales o de otros organismos adecuados, según sus
atribuciones y necesidades.
c. Los servicios encargados de la protección de los bienes
culturales deberían estar convenientemente dotados del personal
especializado necesario para conservar o salvar los bienes
culturales puestos en peligro por la realización del obras
públicas o privadas: arquitectos, urbanistas, arqueólogos,
historiadores, inspectores y otros especialistas y técnicos.
d. Deberían tomarse medidas administrativas para coordinar la labor
de los diversos servicios encargados de la protección de los
bienes culturales con las actividades de otros servicios que se
ocupen de obras públicas y privadas y de los demás departamentos
o servicios cuyas funciones guarden relación con el problema de
conservar o salvar los bienes culturales que pueda poner en
peligro la realización de obras públicas o privadas.
e. Deberían tomarse medidas administrativas para designar una
autoridad, o crear una comisión, encargada de los programas de
desarrollo urbano en todas las ciudades que poseen barrios
históricos, lugares y monumentos de interés, registrados o no,
que hayan de ser protegidos contra la realización de obras
públicas o privadas.
21. Cuando se realicen estudios preliminares sobre proyectos de
construcción en una localidad de interés cultural reconocido, o en
la cual es probable que se encuentren objetos de valor arqueológico
o histórico, convendría que antes de tomarse una decisión se
elaboraran diversas variantes de tales proyectos, a escala regional
o urbana. La elección entre esas variantes debería basarse en un
análisis comparativo de todos los elementos, a fin de escoger la
solución más ventajosa, tanto desde el punto de vista económico
como en lo que atañe a la conservación o salvación de los bienes
culturales.
Métodos de conservación y salvación de los bienes culturales:
22. Con la suficiente anticipación a la realización de obras públicas
o privadas que puedan poner en peligro bienes culturales, deberían
realizarse detenidos estudios para determinar:
a. Las medidas que hayan de tomarse para conservar los bienes
culturales importantes in situ;
b. La magnitud de los trabajos de salvación necesarios, como la
selección de los yacimentos arqueológicos en que hayan de
practicarse excavaciones, los edificios que hayan de trasladarse
a los bienes culturales muebles que deban salvarce, etc.
23. Las medidas encaminadas a conservar o salvar los bienes culturales
deberían tomarse con la suficiente anticipación a las obras
públicas o privadas. En las zonas importantes desde el punto de
vista arqueológico o cultural en las cuales haya monumentos
importantes, tales como ciudades, pueblos, lugares o barrios de
valor histórico, que deberían estar protegidos por la legislación
de todos los países, toda nueva construcción debería estar sujeta
a excavaciones preliminares obligatorias de carácter arqueológico.
En caso necesario, debería apazarse la construcción para dar tiempo
a que se tomen las medidas destinadas a conservar o salvar los
bienes culturales de que se trate.
24. Deberían protegerse, mediante su clasificación en zonas o su
registro, los yacimientos arqueológicos importantes, teniendo en
cuenta los lugares prehistóricos puesto que son difíciles de
reconocer, los barrios históricos de las zonas urbanas o rurales
urbanizadas, los conjuntos tradicionales, los vestigios etnológicos
de culturas pretéritas y otros bienes culturales inmuebles que de
otro modo pudieran correr peligro como consecuencia de obras
públicas o privadas:
a. Las reservas arqueológicas deberían ser incluidas en zonas o
registradas y, en su caso, dar lugar a adquisiciones
inmobiliarias para permitir las excavaciones profundas o la
conservación de los vestigios descubiertos.
b. Los barrios históricos de los centros urbanos o rurales y los
conjuntos tradicionales deberían quedar registrados como zonas
de interés, y para proteger el marco circundante y su carácter,
deberían dictarse disposiciones adecuadas que permitieran, por
ejemplo, determinar y decidir en qué medida podrían ser
reformados los edificios de importancia histórica o artística
y la índole y el estilo de las nuevas construcciones. La
conservación de los monumentos debería ser una condición
esencial en cualquier plan de urbanización, especialmente
si se trata de ciudades o distritos históricos. Deberían
dictarse disposiciones análogas relativas a los alrededores y
al marco circundante de los monumentos y de los lugares
registrados con objeto de conservar el conjunto de que
forman parte. Deberían permitirse modificaciones de las reglas
y normas relativas a las nuevas construcciones, que podrían
quedar en suspenso cuando se tratase de edificaciones en una
zona de interés histórico. Debería prohibirse la publicidad
comercial por medio de carteles y anuncios luminosos, aunque
podría autorizarse a los establecimientos comerciales a darse
a conocer por medio de muestras presentadas de manera razonable.
25. Los Estados Miembros deberían imponer a toda persona que encuentre
vestigios arqueológicos con ocasión de obras públicas o privadas
la obligación de declarar su hallazgo lo más pronto posible al
servicio competente. Dicho servicio lo sometería a un detenido
examen y, si el nacimiento arqueológico resultara importante,
deberían suspenderse las obras de construcción para hacer posibles
excavaciones completas, con la indemnización o compensación
adecuada por el retraso así ocasionado.
26. Los Estados Miembros deberían dictar disposiciones que permitan a
las autoridades nacionales o locales o a los organismos adecuados
comprar los bienes culturales importantes que corran peligro como
consecuencia de obras públicas o privadas. En caso necesario,
debería ser posible recurrir a la expropiación.
Sanciones:
27. Los Estados Miembros deberían tomar las disposiciones necesarias
para que las infracciones por acción o por omisión de las
disposiciones encaminadas a conservar o salvar los bienes
culturales puestos en peligro por obras públicas o privadas sean
severamente castigados por sus códigos penales, que deberían prever
penas de multa o de prisión o ambas cosas.
Podrían además aplicarse las siguientes medidas:
a. Cuando sea posible, restauración del lugar o del monumento a
expensas de los responsables de los daños causados;
b. En caso de hallazgo arqueológico fortuito, indemnización por
daños y perjuicios al Estado cuando hayan sido deteriorados,
destruidos o abandonados bienes culturales inmuebles;
confiscación sin indemnización cuando se hayan ocultado bienes
muebles.
Reparaciones:
28. Los Estados Miembros deberían tomar, cuando el carácter de los
bienes culturales lo permita, las disposiciones necesarias
encaminadas a reparar, restaurar o reconstruir los bienes
culturales deteriorados por obras públicas o privadas. Deberían
prever también la posibilidad de obligar a las autoridades locales
y a los propietarios particulares de bienes culturales importantes
que los reparen o restauren mediante ayuda técnica y económica en
caso necesario.
Recompensas:
29. Los Estados Miembros deberían incitar a los particulares, a las
asociaciones y a los municipios a participar en los programas de
protección o conservación de bienes culturales que la ejecución de
obras públicas o privadas pueda poner en peligro. Entre otras
medidas, podrían tomarse las siguientes:
a. Efectuar pago a título de gratificación a las personas que
notifiquen hallazgos arqueológicos o entreguen los objetos
descubiertos:
b. Expedición de certificados, concesión de medallas o formas de
reconocimiento a las personas, incluso a las que desempeñen
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