Texto Completo acta: 14204
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N§ 13305-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Apru,banse en todas y cada una de sus partes
el Acuerdo de Cooperaci¢n
T,cnica entre el Gobierno de Espa¤a y el Gobierno de Costa Rica
Complementario
del Convenio de Cooperaci¢n Social Hispano-Costarricense, para
el desarrollo de
un Programa en Materia Socio-Laboral en Costa Rica, firmado en
Madrid el d¡a 17
de junio de 1981 y cuyo texto es el siguiente:
"Los Gobiernos de Espa¤a y de la Rep£blica de Costa Rica,
en el marco del
Convenio de Cooperaci¢n Social Hispano-Costarricense,
firmado por ambos pa¡ses el
15 de abril de 1966, han resuelto inscribir el presente
Acuerdo Complementario, sujeto
a las siguientes estipulaciones:
ARTICULO I
Los ¢rganos ejecutores del Acuerdo Complementario, ser n el
Ministerio de
Trabajo, por parte espa¤ola y por parte costarricense ser n, la
Presidencia de la
Rep£blica, a trav,s del Sistema Nacional de Atenci¢n a la Familia
(SINAF), el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educaci¢n P£blica
a trav,s del
Centro de Investigaci¢n y Perfeccionamiento del Profesorado de
Educaci¢n T,cnica
(CIPET) y el Consejo Portuario Nacional.
Las acciones previstas en el Acuerdo, se desarrollar n a lo
largo de los a¤os
1982, 1983 y 1984.
ARTICULO II
Por el presente Acuerdo, el Gobierno espa¤ol se obliga a:
1. Enviar a Costa Rica una Misi¢n de Expertos de Cooperaci¢n
T,cnica para
asesorar al Servicio Nacional de Atenci¢n a la Familia
(SINAF), que actuar por
un per¡odo de tiempo global de sesenta meses-experto.
2. Enviar a Costa Rica una Misi¢n de Expertos de Cooperaci¢n
T,cnica para
asesorar al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que
actuar por un per¡odo de
tiempo global de sesenta meses-experto.
3. Enviar a Costa Rica una Misi¢n de Expertos de Cooperaci¢n
T,cnica para
asesorar al Centro de Investigaci¢n y Perfeccionamiento del
Profesorado de Educaci¢n
T,cnica (CIPET), que actuar por un per¡odo de tiempo global
de cuarenta meses-experto.
4. Enviar a Costa Rica una Misi¢n de Expertos de Cooperaci¢n
T,cnica para
asesorar al Consejo Portuario Nacional, que actuar por un
per¡odo de tiempo global
de sesenta meses-experto.
5. Conceder y sufragar becas en n£mero de veinte para el
perfeccionamiento
en Espa¤a de los costarricenses que act£an como hom¢logos
de los expertos espa¤oles
a que se refieren los apartados anteriores de este mismo
art¡culo.
6. Conceder y sufragar becas, en n£mero de doce, para el
perfeccionamiento
en Espa¤a de los directivos y t,cnicos de los organismos
costarricenses donde act£en
los expertos espa¤oles.
7. Facilitar gratuitamente al Gobierno costarricense, el
material did ctico (cuadernos
did cticos y publicaciones) elaborado por el Ministerio de
Trabajo que se estime
necesario para la labor de asesoramiento de los expertos
espa¤oles.
ARTICULO III
Los pasajeros y retribuciones de los expertos espa¤oles a
que se refiere el art¡culo
segundo, ser n satisfechos plenamente por el Gobierno espa¤ol.
ARTICULO IV
Las becas a que se refieren los puntos 5 y 6 del art¡culo
II, tendr n una duraci¢n
media de tres meses y comprenden: ense¤anzas, materiales de
trabajo e informativos,
viajes programados por el interior de Espa¤a, una cantidad
mensual que cubra los
gastos de alojamiento y manutenci¢n y los pasajes a,reos de los
becarios costarricenses.
ARTICULO V
Las obligaciones financieras que, para el Gobierno espa¤ol,
se deriven de la
ejecuci¢n de este Acuerdo ser n sufragadas en su totalidad con
cargo a los cr,ditos
presupuestos anuales ordinarios del Ministerio de Trabajo sin
necesidad de recurrir
a la obtenci¢n de cr,ditos extraordinarios o suplementos de
cr,dito.
ARTICULO VI
En relaci¢n con los expertos espa¤oles, el Gobierno
costarricense se obliga a:
1. Facilitar el personal de contraparte (hom¢logos), los cuales
deben trabajar
en estrecha relaci¢n con los expertos espa¤oles.
2. Facilitar el personal de apoyo de secretar¡a.
3. Poner a disposici¢n de las misiones espa¤olas las oficinas
necesarias para
la ejecuci¢n de los programas, dot ndoles de mobiliario y
equipo.
4. Poner a disposici¢n de las misiones espa¤olas la necesaria
locomoci¢n para
los desplazamientos obligados en cumplimiento de sus
funciones. En el supuesto de
que los expertos deban desplazarse fuera de su sede
habitual, el Gobierno costarricense
asumir los gastos de viaje, alojamiento y manutenci¢n
correspondiente.
5. Otorgar a los expertos espa¤oles que en virtud del presente
acuerdo se
desplacen a Costa Rica, las inmunidades y privilegios de
todo orden que el Gobierno
costarricense concede a los expertos de organismos
internacionales, extendi,ndoles la
oportuna documentaci¢n previa acreditaci¢n por v¡a
diplom tica.
ARTICULO VII
A fin de garantizar el m s efectivo desarrollo del acuerdo
se reunir n peri¢dicamente
representantes de ambas partes, para hacer un balance de
situaci¢n y aconsejar
las modificaciones y adaptaciones que, en cada momento, parezcan
convenientes.
ARTICULO VIII
El presente acuerdo complementario entrar en vigor a partir
del 1§ de enero,
de 1982.
Hecho en Madrid el d¡a diecisiete de junio de mil
novecientos ochenta y uno,
en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
POR EL GOBIERNO
DE LA
POR EL GOBIERNO DE ESPA¥A REPUBLICA DE
COSTA RICA
Jes£s Sancho Rof, Germ n Serrano
Pinto,
Ministro de Trabajo. Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Rige a partir del 1§ de enero de 1982.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/3/2025 07:48:32