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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13305 >> Fecha 20/01/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 13305
Aprueba Convenio Cooperación Técnica con España Materia Socio-Laboral
Texto Completo acta: 14204 1

N§ 13305-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Apru,banse en todas y cada una de sus partes



el Acuerdo de Cooperaci¢n



T,cnica entre el Gobierno de Espa¤a y el Gobierno de Costa Rica



Complementario



del Convenio de Cooperaci¢n Social Hispano-Costarricense, para



el desarrollo de



un Programa en Materia Socio-Laboral en Costa Rica, firmado en



Madrid el d¡a 17



de junio de 1981 y cuyo texto es el siguiente:



"Los Gobiernos de Espa¤a y de la Rep£blica de Costa Rica,



en el marco del



Convenio de Cooperaci¢n Social Hispano-Costarricense,



firmado por ambos pa¡ses el



15 de abril de 1966, han resuelto inscribir el presente



Acuerdo Complementario, sujeto



a las siguientes estipulaciones:



ARTICULO I



Los ¢rganos ejecutores del Acuerdo Complementario, ser n el



Ministerio de



Trabajo, por parte espa¤ola y por parte costarricense ser n, la



Presidencia de la



Rep£blica, a trav,s del Sistema Nacional de Atenci¢n a la Familia



(SINAF), el Instituto



Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educaci¢n P£blica



a trav,s del



Centro de Investigaci¢n y Perfeccionamiento del Profesorado de



Educaci¢n T,cnica



(CIPET) y el Consejo Portuario Nacional.



Las acciones previstas en el Acuerdo, se desarrollar n a lo



largo de los a¤os



1982, 1983 y 1984.



ARTICULO II



Por el presente Acuerdo, el Gobierno espa¤ol se obliga a:



1. Enviar a Costa Rica una Misi¢n de Expertos de Cooperaci¢n



T,cnica para



asesorar al Servicio Nacional de Atenci¢n a la Familia



(SINAF), que actuar  por



un per¡odo de tiempo global de sesenta meses-experto.



2. Enviar a Costa Rica una Misi¢n de Expertos de Cooperaci¢n



T,cnica para



asesorar al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que



actuar  por un per¡odo de



tiempo global de sesenta meses-experto.



3. Enviar a Costa Rica una Misi¢n de Expertos de Cooperaci¢n



T,cnica para



asesorar al Centro de Investigaci¢n y Perfeccionamiento del



Profesorado de Educaci¢n



T,cnica (CIPET), que actuar  por un per¡odo de tiempo global



de cuarenta meses-experto.



4. Enviar a Costa Rica una Misi¢n de Expertos de Cooperaci¢n



T,cnica para



asesorar al Consejo Portuario Nacional, que actuar  por un



per¡odo de tiempo global



de sesenta meses-experto.



5. Conceder y sufragar becas en n£mero de veinte para el



perfeccionamiento



en Espa¤a de los costarricenses que act£an como hom¢logos



de los expertos espa¤oles



a que se refieren los apartados anteriores de este mismo



art¡culo.



6. Conceder y sufragar becas, en n£mero de doce, para el



perfeccionamiento



en Espa¤a de los directivos y t,cnicos de los organismos



costarricenses donde act£en



los expertos espa¤oles.



7. Facilitar gratuitamente al Gobierno costarricense, el



material did ctico (cuadernos



did cticos y publicaciones) elaborado por el Ministerio de



Trabajo que se estime



necesario para la labor de asesoramiento de los expertos



espa¤oles.



ARTICULO III



Los pasajeros y retribuciones de los expertos espa¤oles a



que se refiere el art¡culo



segundo, ser n satisfechos plenamente por el Gobierno espa¤ol.



ARTICULO IV



Las becas a que se refieren los puntos 5 y 6 del art¡culo



II, tendr n una duraci¢n



media de tres meses y comprenden: ense¤anzas, materiales de



trabajo e informativos,



viajes programados por el interior de Espa¤a, una cantidad



mensual que cubra los



gastos de alojamiento y manutenci¢n y los pasajes a,reos de los



becarios costarricenses.



ARTICULO V



Las obligaciones financieras que, para el Gobierno espa¤ol,



se deriven de la



ejecuci¢n de este Acuerdo ser n sufragadas en su totalidad con



cargo a los cr,ditos



presupuestos anuales ordinarios del Ministerio de Trabajo sin



necesidad de recurrir



a la obtenci¢n de cr,ditos extraordinarios o suplementos de



cr,dito.



ARTICULO VI



En relaci¢n con los expertos espa¤oles, el Gobierno



costarricense se obliga a:



1. Facilitar el personal de contraparte (hom¢logos), los cuales



deben trabajar



en estrecha relaci¢n con los expertos espa¤oles.



2. Facilitar el personal de apoyo de secretar¡a.



3. Poner a disposici¢n de las misiones espa¤olas las oficinas



necesarias para



la ejecuci¢n de los programas, dot ndoles de mobiliario y



equipo.



4. Poner a disposici¢n de las misiones espa¤olas la necesaria



locomoci¢n para



los desplazamientos obligados en cumplimiento de sus



funciones. En el supuesto de



que los expertos deban desplazarse fuera de su sede



habitual, el Gobierno costarricense



asumir  los gastos de viaje, alojamiento y manutenci¢n



correspondiente.



5. Otorgar a los expertos espa¤oles que en virtud del presente



acuerdo se



desplacen a Costa Rica, las inmunidades y privilegios de



todo orden que el Gobierno



costarricense concede a los expertos de organismos



internacionales, extendi,ndoles la



oportuna documentaci¢n previa acreditaci¢n por v¡a



diplom tica.



ARTICULO VII



A fin de garantizar el m s efectivo desarrollo del acuerdo



se reunir n peri¢dicamente



representantes de ambas partes, para hacer un balance de



situaci¢n y aconsejar



las modificaciones y adaptaciones que, en cada momento, parezcan



convenientes.



ARTICULO VIII



El presente acuerdo complementario entrar  en vigor a partir



del 1§ de enero,



de 1982.



Hecho en Madrid el d¡a diecisiete de junio de mil



novecientos ochenta y uno,



en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.



POR EL GOBIERNO



DE LA



POR EL GOBIERNO DE ESPA¥A REPUBLICA DE



COSTA RICA



Jes£s Sancho Rof, Germ n Serrano



Pinto,



Ministro de Trabajo. Ministro de Trabajo y



Seguridad Social.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Rige a partir del 1§ de enero de 1982.








Ficha articulo





Fecha de generación: 19/3/2025 07:48:32
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