Texto Completo acta: 143CB
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N§ 7099
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
RATIFICACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO
DE
LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, PARA UN PROGRAMA DE CIENCIA
Y TECNOLOGIA
ARTÖCULO 1§.-Apru,base el contrato de pr,stamo N§ 544/OC-CR
y, como
parte integrante de ,ste, las normas generales, el anexo A
(documento
WPC/CR 0168-41), el anexo B (documento WPC/CR 0155-7), el anexo
C
(documento WPC/ CR 0156-4) y el anexo D (documento WPC/CR
0173-10),
contrato suscrito el 17 de febrero de 1988, en Washington,
distrito de
Columbia, estados Unidos de Am,rica, entre el Gobierno de la
Rep£blica de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a
cooperar en
la ejecuci¢n del Programa de Ciencia y Tecnolog¡a.
El texto de los documentos mencionados es el siguiente:
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el d¡a 17 de febrero de 1988, entre la
REPUBLICA
DE COSTA RICA (en adelante denominada el "Prestatario") y el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado el "Banco").
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, objeto y Organismos Ejecutores
Cl usula 1.01. Monto.
Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar
al
Prestatario, y ,ste acepta, un financiamiento (en adelante
denominado el
"Financiamiento") con cargo a los recursos del capital ordinario
del Banco,
hasta por una suma de veintid¢s millones cien mil d¢lares de los
Estados
Unidos de Am,rica (US$ 22.100.000), o su equivalente en otras
monedas
excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos.
Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento
constituir n
el "Pr,stamo".
Cl usula 1.02. Objeto.
El prop¢sito del financiamiento es cooperar en la ejecuci¢n
de un
Programa de Ciencia y Tecnolog¡a (en adelante denominado el
"Programa") a
cargo del Consejo Nacional para Investigaciones Cient¡ficas y
Tecnol¢gicas
(Subprograma "A") y del Consejo Nacional de Rectores (Subprograma
"B").
En el Anexo A se detallan los aspectos m s relevantes del
programa.
Cl usula 1.03. Organismos ejecutores.
Las partes convienen en que la ejecuci¢n del programa y la
utilizaci¢n
de los recursos del financiamiento habr n de ser llevados a cabo
por el
Consejo Nacional para investigaciones Cient¡ficas y Tecnol¢gicas
("CONICIT") para el Subprograma A y por el Consejo Nacional de
rectores
("CONARE") para el Subprograma "B" (en adelante denominados
conjuntamente
los "Organismos Ejecutores"), de cuyas capacidades legales y
financieras
para actuar como tales deja constancia el prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cl usula 2.01. Elementos integrantes del contrato.
Este contrato est integrado por esta Parte Primera, en
adelante
denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda,
en
adelante denominada las Normas Generales, y por los anexos A, B,
C y D,
que se agregan.
Cl usula 2.02. Primac¡a de las Estipulaciones Especiales.
Si alguna disposici¢n de las Estipulaciones Especiales o
de los
anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicci¢n con
las Normas
Generales, prevalecer lo previsto en las Estipulaciones
Especiales en el
Anexo respectivo, como sea del caso.
CAPITULO III
Amortizaci¢n, Intereses y Comisi¢n de Cr,dito
Cl usula 3.01. Amortizaci¢n.
El Pr,stamo deber ser totalmente amortizado por el
Prestatario a m s
tardar el d¡a 17 de febrero de 2013 mediante cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales
deber
pagarse a los seis meses de la fecha prevista para el plazo final
de
desembolsos de acuerdo con la cl usula 4.04, teniendo en cuenta
lo previsto
en el art¡culo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podr
abonar las
cuotas de amortizaci¢n proporcionalmente al saldo deudor de las
porciones
del Pr,stamo que devenguen distintas tasas de inter,s. A m s
tardar tres
meses despu,s de la fecha del £ltimo desembolso del
Financiamiento, el
Banco entregar al Prestatario una tabla de amortizaci¢n que
especifique
todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las
Unidades de
Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos
(a) y (b)
del art¡culo 3.07 de las Normas Generales.
Cl usula 3.02. Intereses.
a) El Prestatario pagar intereses semestralmente sobre los
saldos
deudores del Pr,stamo, que se devengar n desde la fecha de los
respectivos
desembolsos.
Para los desembolsos que se realicen en cada a¤o calendario,
durante
el per¡odo de desembolsos, la tasa de inter,s que se cargar ser
establecida por el Banco, de acuerdo con su pol¡tica aplicable,
a partir
del 1§ de enero de cada a¤o, en el entendido de que el Banco
podr
modificar la tasa de inter,s aplicable a los desembolsos
efectuados durante
la segunda mitad del a¤o. La tasa de inter,s ser establecida
en un nivel
igual a los costos medios de los empr,stitos tomados por el Banco
durante
los doce meses anteriores a la fecha de aplicaci¢n de dicha tasa
m s un
margen apropiado, que ser determinado por el Banco, para cubrir
los gastos
del mismo. El Banco informar al Prestatario prontamente despu,s
del 1§ de
enero de cada a¤o cerca de la tasa de inter,s que se aplicar a
desembolsos
efectuados, en el a¤o calendario respectivo. En caso de que
posteriormente se modifique la tasa de inter,s para la segunda
mitad de un
a¤o calendario, el Banco informar prontamente al Prestatario de
dicha
modificaci¢n. Para facilitar el c lculo de los intereses que
deban pagarse
de conformidad con la presente Cl usula, el Banco podr computar
los mismos
sobre la base del promedio ponderado de las distintas tasas
aplicables a
los desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de
amortizaci¢n
prevista en la Cl usula 3.01, los intereses ser n pagaderos
semestralmente
en los d¡as 17 de agosto y 17 de febrero de cada a¤o comenzando
el 17 de
agosto de 1988. A partir de la entrega de dicha tabla, los
intereses se
pagar n conjuntamente con las amortizaciones, haciendo los
ajustes
necesarios.
b) A solicitud del Prestatario, podr n usarse los recursos
del
Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante
el
per¡odo de desembolsos.
Cl usula 3.03. Comisi¢n de cr,dito.
Adem s de los intereses, el Prestatario pagar una comisi¢n
de
cr,dito de acuerdo con lo establecido en el art¡culo 3.02 de las
Normas
Generales.
Cl usula 3.04. Referencia a las Normas Generales.
En materia de c lculo de intereses y de la comisi¢n de
cr,dito,
obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio,
participaciones, lugar
de los pagos, recibos, imputaci¢n de los pagos, pagos
anticipados, renuncia
a parte del financiamiento y vencimiento en d¡as feriados, se
aplicar lo
previsto para el efecto en el cap¡tulo III de las Normas
Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cl usula 4.01. Disposici¢n a b sica.
El Banco efectuar los desembolsos de los recursos del
financiamiento
de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el
cap¡tulo
IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que
se detallan
en el presente cap¡tulo.
Cl usula 4.02. Condiciones especiales previas al primer
desembolso.
El primer desembolso a cuenta del financiamiento estar
condicionado a
que se cumplan a satisfacci¢n del Banco, en adici¢n a las
condiciones
previas estipuladas en el art¡culo 4.01 de las Normas Generales,
los
siguientes requisitos:
a) Que el prestatario haya presentado al Banco evidencia de
que:
i) ha suscrito con los Organismos Ejecutores sendos convenios
por medio
de los cuales:
1) les transfiere para el correspondiente subprograma en
calidad de
aportes presupuestarios los recursos del Financiamiento y los
adicionales
de contrapartida referidos en la Cl usula 6.08 a); y
2) los Organismos Ejecutores asumen todas las obligaciones que
como
tales les corresponden de acuerdo con este Contrato;
ii) los Organismos Ejecutores han puesto en funcionamiento las
Unidades
Coordinadoras de los Subprogramas A y B, de conformidad con el
Procedimiento de Operaci¢n que consta como Anexo Ddel Contrato,
contando
ambas con el personal y los recursos financieros necesarios para
el primer
a¤o de ejecuci¢n del programa;
iii) el CONICIT, en los t,rminos acordados previamente con el
Banco, ha:
1) puesto en vigencia los Reglamentos de Operaci¢n para el
Financiamiento de Proyectos de Investigaci¢n y Desarrollo
Experimental,
de Becas CONICIT-BID, de Bonificaci¢n de las Becas CONICIT-BID,
de
Financiamiento de Equipo, Mobiliario y Materiales para Centros
de
Informaci¢n, y de Financiamiento de Maquinaria y Equipo
Cient¡fico y
Tecnol¢gico;
2) abierto una cuenta bancaria especial ("Fondo de
Investigaciones y
Capacitaci¢n") en la cual se depositar n los recursos del
Financiamiento y
del aporte de contrapartida correspondientes a los componentes
de Proyectos
de Investigaci¢n y Desarrollo Experimental y de Capacitaci¢n de
Recursos
Humanos Especializados, m s las recuperaciones provenientes de
las
operaciones propias de este Fondo;
3) puesto en funcionamiento el Comit, Asesor de Selecci¢n de
Proyectos y
el Comit, Asesor de Selecci¢n de Becarios referidos en el Anexo
D;
4) presentando el primer plan anual de trabajo destinado a la
ejecuci¢n de los componentes de Capacitaci¢n de Recursos Humanos
Especializados y de Extensi¢n y Difusi¢n del Programa; y
5) puesto en funcionamiento el sistema administrativo-contable
necesario para el seguimiento financiero del Fondo de
Investigaciones y
Capacitaci¢n; y
iv) el CONARE, en los t,rminos acordados previamente con el
Banco ha:
1) puesto en funcionamiento la Comisi¢n Coordinadora a que se
refiere
el Anexo D; y
2) reformado su sistema de auditor¡a interna.
b) Que el Prestatario haya convenido con el Banco con respecto
a la
firma de contadores p£blicos independiente que efectuar las
funciones de
auditor¡a previstas en el inciso b) del art¡culo 7.03 de las
Normas
Generales y en la Cl usula 7.03 de las Estipulaciones Especiales.
Cl usula 4.03. Reembolso de gastos anteriores al
Contrato.
Con la aceptaci¢n del Banco, se podr n utilizar los recursos
del
Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los
que se
efect£en en el Programa a partir del 10 de febrero de 1988 y
hasta la fecha
del Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente
an logos a los establecidos en el Contrato.
Cl usula 4.04. Plazos de iniciaci¢n material, compromiso y
desembolso
del Financiamiento.
a) El plazo de iniciaci¢n material de todas las obras
comprendidas
en el programa expirar a los dos (2) a¤os contados a partir de
la fecha
de vigencia de este Contrato.
b) El plazo de compromiso de los pr,stamos y financiamientos
de los
componentes de Proyectos de Investigaci¢n y Desarrollo
Experimental y de
Capacitaci¢n de Recursos Humanos Especializados expirar a los
tres (3)
a¤os contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.
Se
entender que los recursos han sido comprometidos a partir de la
fecha en
que el CONICIT y los beneficiarios hayan suscrito los respectivos
contratos.
c) El plazo de desembolso de:
i) la porci¢n del Financiamiento que corresponda a las obras
que
hubieren sido materialmente iniciadas dentro del plazo se¤alado
en el
inciso a) anterior.
ii) de la porci¢n del Financiamiento que hubiere sido
comprometida
dentro del plazo se¤alado en el inciso b) anterior; y
iii) de la porci¢n que corresponda al resto del
Financiamiento,
expirar a los cuatro (4) a¤os contados a partir de la fecha de
vigencia
del Contrato. Para el efecto, los Organismos Ejecutores deber n
presentar
las solicitudes de desembolso acompa¤adas de los respectivos
documentos y
y antecedentes, a satisfacci¢n del Banco, con una anticipaci¢n
no menor de
treinta (30) d¡as calendario a la fecha de expiraci¢n del plazo
de
desembolsos o de la pr¢rroga del mismo que las partes hubieren
acordado por
escrito. Dicha presentaci¢n se har de acuerdo con el Cap¡tulo
IV de las
Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas
en el
presente cap¡tulo.
d) A menos que las partes acuerden por escrito prorrogar los
plazos
antes mencionados, la porci¢n del Financiamiento que no hubiere
sido
comprometida o desembolsada, seg£n sea el caso, dentro del
correspondiente
plazo quedar autom ticamente cancelada.
CAPITULO V
Suspensi¢n de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cl usula 5.01. Referencia a las Normas Generales.
Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de
suspender los
desembolsos as¡ como las consecuencias de cualquier suspensi¢n,
aparecen en
el cap¡tulo V de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecuci¢n del Programa
Cl usula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones.
a) Los procedimientos para las licitaciones se sujetar n al
Procedimiento de Licitaciones que, como Anexo B, se agrega a este
Contrato.
b) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, antes de
convocar a
cada licitaci¢n p£blica, o si no correspondiere convocar la
licitaci¢n,
antes de la adquisici¢n, de los bienes o de la iniciaci¢n de las
obras, el
Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, deber
someter al
Banco:
i) los planos generales, especificaciones, presupuestos y
dem s
documentos requeridos para la adquisici¢n y/o construcci¢n y, en
su caso,
las bases espec¡ficas y dem s documentos necesarios para la
convocatoria; y
ii) en el caso de obras, prueba de que se tienen la posesi¢n
legal o
los derechos pertinentes sobre los terrenos donde se construir n
las obras
del Programa.
Cl usula 6.02. Utilizaci¢n de los recursos de los
componentes de
Proyectos de Investigaci¢n y Desarrollo Experimental y de
Capacitaci¢n de
Recursos Humanos Especializados del Financiamiento:
a) Con los recursos de los componentes de Proyectos de
Investigaci¢n y
Desarrollo Experimental (PID's) y de Capacitaci¢n de Recursos
Humanos
Especializados se podr n, a trav,s del Fondo de Investigaci¢n y
Capacitaci¢n, conceder pr,stamos y financiamientos de
recuperaci¢n
contingente destinados a financiar PID's, otorgar becas para
estudios en el
exterior y en el pa¡s y, adem s, financiar la realizaci¢n de
cursos cortos
en Costa Rica.
b) A los beneficiarios de los pr,stamos para proyectos de
investigaci¢n aplicada del Subprograma A se les cobrar por
concepto de
inter,s, comisi¢n o cualquier otro cargo, una cantidad que
resulte en
ingresos anuales que eviten la descapitalizaci¢n del Fondo de
Investigaciones y Capacitaci¢n. Con este prop¢sito, durante la
ejecuci¢n
del Programa, el Prestatario y el CONICIT, por un lado y el
Banco, por el
otro, deber¡an rever peri¢dicamente la tasa de inter,s de los
pr,stamos.
c) El monto m ximo de cada uno de los pr,stamos o
financiamientos de
recuperaci¢n contingentes destinado a financiar PID's que el
CONICIT podr
aprobar por beneficiario no exceder del equivalente de cien mil
d¢lares de
los Estados Unidos de Am,rica (US$ 100.000). La aprobaci¢n de
PID's por
montos que excedan de dicha cantidad requerir la aprobaci¢n
previa del
Banco.
d) Como m¡nimo, el 50% de los recursos del Fondo de
Investigaciones
capacitaci¢n correspondiente al componente de Proyectos de
nvestigaci¢n y
Desarrollo Experimental deber destinarse a la aprobaci¢n de
pr,stamos.
Asimismo, con los financiamientos de recuperaci¢n contingente y
con los
pr,stamos se podr financiar hasta el 50% y 70%, respectivamente,
del costo
total de cada PID.
Cl usula 6.03. Otras condiciones de los pr,stamos y
Financiamientos.
En todos los pr,stamos y financiamientos de recuperaci¢n
contingente
que otorgue el CONICIT con cargo al componente de Proyecto de
Investigaci¢n
y Desarrollo Experimental del financiamiento, deber incluirse
entre las
condiciones que exija a cada beneficiario por lo menos las
siguientes:
a) el compromiso del beneficiario de que los bienes y
servicios que se
financien se utilizar n exclusivamente en la ejecuci¢n el
respectivo PID;
b) el derecho del Prestatario o del CONICIT, en su caso, y
de Banco a
examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las
construcciones del
respectivo PID;
c) la obligaci¢n de proporcionar todas las informaciones que
el
CONICIT razonablemente solicite al beneficiario con respecto al
PID y a su
situaci¢n financiera;
d) el derecho del CONICIT a suspender los desembolsos del
pr,stamo o
financiamiento de recuperaci¢n contingente si el beneficiario no
cumple con
sus obligaciones;
e) el compromiso del beneficiario de que tomar todas las
medidas que
sean necesarias para que los contratos de construcci¢n y de
prestaci¢n de
servicios, as¡ como toda compra de bienes para el PID, se har n
a un costo
razonable que ser generalmente el precio m s bajo del mercado,
tomando en
cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso;
f) la constituci¢n por parte del beneficiario de garant¡as
espec¡ficas
suficientes en favor del Prestatario o del CONICIT; y
g) el compromiso del beneficiario de asegurar y mantener el
seguro de
los bienes que garanticen el pr,stamo o financiamiento de
recuperaci¢n
contingente contra los riesgos y en los valores que se
acostumbran en el
comercio, dentro de las posibilidades existentes en el pa¡s.
Cl usula 6.04. Cesi¢n de pr,stamos o financiamientos.
Con respecto a los pr,stamos y financiamientos de
recuperaci¢n
contingente que otorgue con los recursos del Pr,stamo, el
Prestatario se
compromete a:
a) mantenerlos libres de todo gravamen; y
b) solicitar y obtener la aceptaci¢n previa del Banco en los
casos en
que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras
personas.
Cl usula 6.05. Uso de fondos provenientes de recuperaciones
de los
pr,stamos y financiamientos del Subprograma A.
Los fondos provenientes de las recuperaciones de los
pr,stamos y
financiamientos concedidos con los recursos del Subprograma A,
as¡ como los
pagos que el CONICIT pidiera recibir por concepto de derechos de
autor,
comercializaci¢n de patentes y otros en virtud de lo dispuesto
en los
contratos que celebre con los beneficiarios, s¢lo podr n
utilizarse para le
financiamiento de nuevos pr,stamos y financiamientos que se
ajusten
sustancialmente a las normas establecidas en el Contrato y en los
Reglamentos del Subprograma A, a menos que despu,s de cinco a¤os
contados
desde la fecha del £ltimo desembolso del financiamiento, el Banco
y el
Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones sin
apartarse
de los objetivos b sicos del financiamiento, o en reducir el
plazo de
vigencia de esta obligaci¢n.
Cl usula 6.06. Moneda y uso de fondos.
a) El monto del financiamiento se desembolsar en d¢lares
de los
Estados Unidos de Am,rica o su equivalente en otras monedas que
forman
parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto
la de Costa
Rica, para pagar bienes y servicios adquiridos a trav,s de
competencia
internacional y para los otros prop¢sitos que se indican en este
Contrato.
b) S¢lo podr n usarse los recursos del financiamiento para
el pago
de bienes y servicios originarios de los pa¡ses miembros del
Banco.
Cl usula 6.07. Costo del Programa.
El costo total de programa se estima en el equivalente de
treinta y
cuatro millones de d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica (US$
34.000.000).
Cl usula 6.08. Recursos adicionales.
a) El monto de los recursos adicionales que, conforme al
art¡culo 6.04
de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar
oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecuci¢n del
programa se
estima en el equivalente de once millones novecientos mil d¢lares
de los
Estados Unidos de Am,rica (US$ 11.900.000), sin que esta
estimaci¢n
implique limitaci¢n o reducci¢n de la obligaci¢n del Prestatario
de
conformidad con dicho art¡culo. Para computar la equivalencia
en d¢lares,
se seguir la regla se¤alada en el inciso a) del art¡culo 3.04
de las
Normas Generales.
b) El Banco podr reconocer como parte de la contribuci¢n
nacional al
programa, gastos hasta por el equivalente e ochenta y seis mil
y ciento
diecisiete mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica (US$
86.000 y US$
117.000), respectivamente, para financiar gastos efectuados por
CONICIT y
CONARE en dise¤os y planos de arquitectura e ingenier¡a antes del
10 de
febrero de 1988 pero con posterioridad al 10 de agosto de 1986,
siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente an logos a los
restablecidos
en el contrato y que tales gastos hayan recibido la aceptaci¢n
del Banco.
Queda entendido que tambi,n el anco podr reconocer como parte
de la
contribuci¢n adicional los gastos efectuados o que se efect£en
en el
programa a partir del 10 de febrero de 1988 y hasta la fecha de
este
contrato, siempre que se hayan cumplido igualmente los
mencionados
requisitos.
Cl usula 6.09. Contrataci¢n de consultores, profesionales o
expertos.
El Organismo Ejecutor seleccionar y contratar directamente
los
servicios de consultores, profesionales o expertos que sean
necesarios
para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este
contrato,
conforme al procedimiento que aparece en el Anexo C.
Cl usula 6.10. Autorizaci¢n de costos de inversi¢n.
El costo m ximo de la inversi¢n en un determinado centro de
investigaci¢n y servicios que los Organismos Ejecutores podr n
aprobar no
exceder del equivalente de doscientos mil d¢lares de los Estados
Unidos de
Am,rica (US$ 200.000). La aprobaci¢n de costos por montos que
excedan de
dicha cantidad requerir la aprobaci¢n.
Cl usula 6.11. Informes peri¢dicos y planes anuales de
trabajo
Durante el per¡odo de desembolso del financiamiento, el
prestatario
presentar anualmente a satisfacci¢n del Banco, a contar del
segundo a¤o
de ejecuci¢n del programa:
a) a m s tardar cada 31 de marzo, un informe que demuestre
que los
Organismos Ejecutores han contratado, en la forma acordada con
el Banco, el
personal adicional y las asesor¡as necesarias para el programa;
y
b) a m s tardar cada 30 de setiembre, el plan anual de
trabajo
necesario para la ejecuci¢n en el siguiente a¤o de los
componentes de
Capacitaci¢n de Recursos Humanos Especializados y de Extensi¢n
y Difusi¢n.
Cl usula 6.12. Obras comprendidas en el programa.
Dentro del plazo de doce (12) meses contado desde la fecha
de vigencia
del contrato, el Prestatario a trav,s de los Organismos
Ejecutores, deber
presentar para la aprobaci¢n del Banco los estudios
justificativos, planos
y dise¤os finales de todas las obras comprendidas en el programa.
Cl usula 6.13. Mantenimiento de obras, maquinarias y
equipos.
El Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores,
deber
comprometerse a que a partir de la terminaci¢n, instalaci¢n o
adquisici¢n
de lamparas, maquinarias y equipos del programa, y por un per¡odo
de diez
(10) a¤os, ,stos ser n mantenidos de acuerdo con normas t,cnicas
generalmente aceptadas, mediante la ejecuci¢n, a satisfacci¢n,
del Banco,
de planes anuales de mantenimiento, conforme con lo dispuesto en
el p rrafo
VI del Anexo A. Si llegare a determinarse por las inspecciones
que realice
el Banco, o por los informes que reciba el mismo, que el
mantenimiento se
efect£a por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y
los
Organismos Ejecutores deber n adoptar las medidas necesarias para
que se
corrijan totalmente las deficiencias.
Cl usula 6.14. Compilaci¢n de datos.
a) Dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la
fecha de
vigencia del Contrato, el Prestatario, por intermedio de los
Organismos
Ejecutores, deber presentar a satisfacci¢n del Banco una
descripci¢n del
sistema que se seguir para compilar y procesar los datos anuales
y
seleccionar la muestra de los PID's y de los centros de
investigaci¢n y
servicios para los cuales se realizar una evaluaci¢n a
posteriori.
b) a partir del segundo a¤o contado desde la fecha de
vigencia del
contrato, y anualmente hasta cinco (5) a¤os despu,s de la fecha
del £ltimo
desembolso del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio de
los
Organismos Ejecutores, presentar a satisfacci¢n del Banco. i)
los datos
anuales mencionados en el inciso a) precedente; yii) evidencia
de que los
Organismos Ejecutores cuentan con el personal necesario para el
cumplimiento de las obligaciones del programa.
Cl usula 6.15. Informe de evaluaci¢n a posteriori.
El Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores,
presentar a satisfacci¢n del Banco al final del quinto a¤o
contado a
partir del £ltimo desembolso del Financiamiento, un informe de
evaluaci¢n a
posteriori sobre los resultados del programa con base en la
metodolog¡a y
pautas convenidas con el Banco.
Cl usula 6.16. Plan de ejecuci¢n de proyecto.
El prestatario, por medio de los Organismos Ejecutores,
presentar a
satisfacci¢n de Banco el Plan de Ejecuci¢n de proyecto ("PEP"),
a que se
refieren el inciso d) subinciso 1) i) del art¡culo 4.01, el
inciso a)
subinciso i) del art¡culo 7.03 y el art¡culo 7.04 de las Normas
Generales.
Cl usula 6.17. Modificaci¢n de disposiciones legales y de
los
reglamentos b sicos.
En adici¢n a los previsto en el inciso b) del art¡culo 6.01
de las
Normas Generales, las partes convienen en que, si se aprobaren
modificaciones en las disposiciones legales o en los reglamentos
b sicos
concernientes a los Organismos Ejecutores, al fondo y a los
comit,s
asesores referidos en la cl usula 4.02 a) iii) 2) y 3) y/o a las
Unidades
Coordinadoras referidas en la cl usula 4.02 a) i) que, a juicio
del Banco,
puedan afectar sustancialmente al programa el Banco tendr
derecho a
requerir una informaci¢n razonada y pormenorizada del Prestatario
y de los
organismos ejecutores a fin de apreciar si el cambio o cambios
podr¡an
tener un impacto desfavorable en la ejecuci¢n del programa. Solo
despu,s
de o¡r al Prestatario y a los Organismos Ejecutores, y de
apreciar sus
informaciones y aclaraciones, el Banco podr adoptar las medidas
que juzgue
apropiadas, conforme con las disposiciones del presente contrato.
Cl usula 6.18. Referencia a las Normas Generales.
Las estipulaciones concernientes a la disposici¢n general
sobre
ejecuci¢n del programa, precios y licitaciones, utilizaci¢n de
bienes y
recursos adicionales constan en el cap¡tulo VI de las Normas
Generales,
excepto que para los fines de este contrato se establece lo que
a
continuaci¢n se expresa:
El texto de inciso b) del art¡culo 6.02 del cap¡tulo VI de
las Normas
Generales queda sustituido por el siguiente: "b) Es la
adquisici¢n de
maquinaria, equipo y otros bienes relacionados, con el programa
y en la
adjudicaci¢n de contratos para la ejecuci¢nde obras, deber
utilizarse el
sistema de licitaci¢n p£blica den todoslos casos en que el valor
de dichas
adquisiciones o contratos exceda delequivalente de doscientos mil
d¢lares
de los Estados Unidos de Am,rica(US$ 200.000,00). Las
licitaciones se
sujetar n a los procedimientos que el Banco y el prestatario
acuerden."
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cl usula 7.01. Registros, inspecciones e informes.
El prestatario se compromete a que por s¡ mismo, o a trav,s
de los
Organismos Ejecutores, se lleven a los registros, se permitan las
inspecciones y se suministren los informes y estados financieros,
de
conformidad con las disposiciones establecidas en el cap¡tulo VII
de las
Normas Generales.
Cl usula 7.02. Recursos para inspecci¢n y vigilancia
generales.
Del monto del financiamiento se destinar la suma de
doscientos
veint£n mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica (US$
221.000) para
cubrir los gastos del Banco para inspecci¢n y vigilancia
generales. Dicha
suma ser desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible
iguales, y se
acreditar en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
Cl usula 7.03. Auditor¡as
En relaci¢n con lo establecido en el art¡culo 7.03 b) y c)
de las
Normas Generales, los estados financieros descritos en los
subincisos a)
iii) y v) de dicho art¡culo 7.03 se presentar n con dict menes
de las
entidades auditoras siguientes:
a) Los estados financieros del programa, por una firma de
contadores
p£blicos independiente aceptable al Banco, durante la vigencia
del
Contrato.
b) Los estados financieros de los Organismos Ejecutores, por
una firma
de contadores p£blicos independiente aceptable al Banco, durante
la
ejecuci¢n del programa; y
c) los primeros estados financieros ser n los
correspondientes al a¤o
en que se haya iniciado la ejecuci¢n del programa.
CAPITULO VIII
Disposiciones varias
Cl usula 8.01. Vigencia del contrato.
a) Las partes dejan constancia de que este contrato entrar
en
vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas
de la
Rep£blica de Costa Rica, adquiera plena validez jur¡dica. El
Prestatario
se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada
en vigencia
y a acompa¤ar la documentaci¢n que as¡ lo acredite.
b) Si en el plazo de un a¤o a partir de la fecha de la firma
del
presente documento, este contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en ,l
contenidas se
reputar n inexistentes para todos los efectos legales sin
necesidad de
notificaci¢n y, por lo tanto, no habr lugar a responsabilidad
para
ninguna de las partes.
Cl usula 8.02. Terminaci¢n.
El pago total del pr,stamo y de los intereses y comisiones
dar por
concluido este contrato y todas las obligaciones que de ,l se
deriven.
Cl usula 8.03. Validez.
Los derechos y obligaciones establecidos en este contrato
son v lidos
y exigibles de conformidad con los t,rminos en ,l convenidos, sin
relaci¢n
a legislaci¢n de pa¡s determinado.
Cl usula 8.04. Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicaci¢n o notificaci¢n que las
partes
deban dirigirse en virtud de este contrato se efectuar n por
escrito y se
considerar n realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
direcci¢n que
en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
de otra
manera:
Del Prestatario:
Direcci¢n postal:
Ministerio de Hacienda.
Apartado Postal 5016.
San Jos,, Costa Rica.
Direcci¢n cablegr fica:
MINHACIENDA.
SAN JOSE (COSTA RICA)
(Para asuntos relacionados con la ejecuci¢n del programa).
Direcci¢n postal:
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS
(CONICIT).
Apartado Postal 10318.
San Jos,, Costa Rica.
Direcci¢n Cablegr fica:
CONICIT.
SAN JOSE (COSTA RICA).
Direcci¢n postal:
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE)
Apartado Postal 374.
San Pedro de Montes de Oca.
San Jos,, Costa Rica.
Direcci¢n cablegr fica:
CONARE
SAN JOSE (COSTA RICA).
Del Banco:
Direcci¢n postal:
Banco Interamericano de Desarrollo.
1300 New York Avenue, N.W:
Washington, D.C. 20577.
EE.UU.
Direcci¢n cablegr fica:
INTAMBANC.
WASHINGTON D. C.
CAPITULO IX
Arbitraje
Cl usula 9.01. Cl usula compromisoria.
Para la soluci¢n de toda controversia que se derive del
contrato y que
no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten
incondicional
e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de
Arbitraje a que
se refiere el cap¡tulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada
uno por
medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos
ejemplares
de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de
Am,rica, el d¡a arriba indicado.
REPUBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
..............................................................
..............
Fernando Naranjo Villalobos Antonio Ortiz
Mena,
Ministro de Hacienda.
Presidente.
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicaci¢n de las Normas Generales
Art¡culo 1.01 Aplicaci¢n de las Normas Generales
Las pol¡ticas contenidas en estar Normas Generales se
aplican a los
respectivos contratos de pr,stamo que el Banco Interamericano de
Desarrollo
acuerde con sus prestatarios y por tanto, su articulado
constituye parte
integrante de este contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Art¡culo 2.01. Definiciones.
Para los efectos de los compromisos contractuales, se
adoptan las
siguientes definiciones:
a) "Banco"significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales,
Normas Generales y Anexos.
c) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que
el Banco
contabiliza, tanto en t,rminos de las unidades monetarias como
de su
equivalencia en d¢lares de Estados Unidos de Am,rica, todos los
desembolsos
y/o amortizaciones del pr,stamo y de los otros pr,stamos tal como
el Banco
determina peri¢dicamente, en monedas que no sean la del pa¡s del
respectivo
Prestatario.
d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
e) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cl usulas que
componen la Parte Primera del Contrato.
f) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco
conviene en
poner a disposici¢n del Prestatario para contribuir a la
realizaci¢n del
proyecto.
g) "Garante" significa la parte que garantice las
obligaciones que
contrae el Prestatario.
h) "Moneda, que no sea la del pa¡s del Prestatario"
significa la
moneda de un pa¡s distinto del Prestatario; los Derechos
Especiales de Giro
del Fondo Monetario Internacional; y cualquier otra unidad de
cuenta que
represente la obligaci¢n del servicio de deuda con respecto al
monto del
producto de un empr,stito del Banco.
i) "Normas Generales" significa el presente documento,
adoptado por el
Banco con fecha primero de julio de 1982.
j) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de
ejecutar el
proyecto.
k) "Plan de ejecuci¢n del proyecto" (PEP) significa el
mecanismo de
informaci¢n compuesto por el conjunto de planes de car cter
t,cnico,
financiero, institucional y legal para observar el seguimiento
del proyecto
con base a los informes trimestrales de progreso.
l) "Pr,stamo" significa los fondos que se desembolsen con
cargo al
Financiamiento.
m) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone
a
disposici¢n del Financiamiento.
n) "Proyecto", significa el Proyecto o Programa para el cual
se ha
otorgado el Financiamiento.
o) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera como
medio de
expresar las obligaciones de amortizaci¢n de principal y pago de
intereses
en t,rminos de equivalencia al d¢lar de los Estados Unidos de
Am,rica
pendientes de pago en las diferentes monedas contabilizadas en
la Cuenta
Central de Monedas.
p) "Valor de Unidad de Cuenta" significa el valor en d¢lar
de los
Estados unidos de Am,rica de una Unidad de Cuenta, calculado por
la
divisi¢n del saldo adeudado de todas las monedas acreditadas en
la Cuenta
Central de Monedas a la apertura de un determinado d¡a, basado
sobre el
tipo de cambio efectivo al cierre del d¡a anterior, entre el
total del
saldo adeudado en Unidades de Cuenta a la apertura en tal d¡a
determinado.
CAPITULO III
Amortizaci¢n, Intereses, y Comisi¢n de Cr,dito
Art¡culo 3.01. Amortizaci¢n.
El Prestatario pagar las cuotas del pr,stamo en las fechas
determinadas en la tabla de amortizaci¢n que el Banco le
entregar una vez
efectuado el £ltimo desembolso, elaborada de acuerdo con las
Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:
a) Si el £ltimo desembolso del Financiamiento ocurriera en
los
primeros o en los £ltimos 5 d¡as de un mes, excepto en los meses
de junio o
diciembre, el primer pago al Banco deber establecerse con fecha
6 ¢ 24,
respectivamente,del sexto mes a contarse de la fecha del referido
desembolso.
b) Si el £ltimo desembolso ocurriera entre el 1§ y el 15 de
diciembre
o entre el 1§ y el 15 de junio, la fecha del primer pago al Banco
ser el
24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente.
c) Si el £ltimo desembolso ocurriere entre el 16 y el 30 de
junio o
entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al
Banco ser el
6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente.
Art¡culo 3.02. Comisi¢n cr,dito.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no
sea en
moneda del pa¡s del Prestatario, ,ste pagar una comisi¢n de
cr,dito de
1-1/4% por a¤o, que empezar a devengarse a los sesenta (60) d¡as
de la
fecha del contrato.
b) Esta comisi¢n, se pagar en d¢lares de los Estados Unidos
de
Am,rica en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses
conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisi¢n cesar de devengarse en todo o parte, seg£n
sea el
caso, en la medida en que:
i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento
seg£n los art¡culo 3.14 y 4.05 de estas Normas Generales o por
lo que se
establezca en las Estipulaciones Especiales; o
iii) se hayan suspendido los desembolsos conforme al
art¡culo 5.01 de
estas Normas Generales.
Art¡culo 3.03. C lculo de los intereses y de la comisi¢n de
cr,dito.
Los intereses y la comisi¢n de cr,dito se calcular n en
relaci¢n al
n£mero de d¡as, tomando como base el n£mero exacto de d¡as del
a¤o
correspondiente.
Art¡culo 3.04. Desembolsos y pagos de amortizaciones a
intereses en
moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del pa¡s
del
Prestatario se aplicar n, en la fecha del respectivo desembolso,
al
Financiamiento, por el equivalente en d¢lares de los Estados
Unidos de
Am,rica que razonablementedetermine el Banco, para cuyo efecto
se utilizar
en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco
contabilice en
sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de cambio
que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo pa¡s
miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del
Banco.
b) Los desembolsos del financiamiento que se efect£en en la
moneda del
pa¡s de Prestatario, se contabilizar n y adeudar n por su
equivalente en
d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica a la fecha del
respectivo
desembolso, y el pago de las amortizaciones e intereses deber
hacerse en
los vencimientos correspondientes en dicha moneda desembolsada.
Art¡culo 3.05 Tipo de cambio.
a) Para los efectos de pagos al Banco de montos desembozados
en la
moneda del pa¡s del Prestatario deber n aplicarse las siguientes
normas:
i) La equivalencia de esta moneda con relaci¢n al d¢lar de
los Estados
Unidos de Am,rica se calcular de acuerdo con el tipo de cambio
que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo pa¡s
miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda,
conforme lo
establece la Secci¢n 3 del Art¡culo V del Convenio Constitutivo
del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco
y el
respectivo pa¡s miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder de Banco, ,ste
tendr
derecho a exigir que para los fines de pago de amortizaci¢n e
intereses se
aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el
Banco Central
del pa¡s miembro o por el correspondiente organismo monetario
para vender
d¢lares de los Estados Unidos de am,rica a los residentes en el
mismo, que
no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones:
a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;
b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de
inversiones de capital en el pa¡s; y
c) remesa de capitales invertidos.
Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo
tipo de
cambio, se aplicar el que sea m s alto, es decir, el que
represente un
mayor n£mero de unidades de la moneda del pa¡s respectivo por
d¢lar de los
Estados Unidos de Am,rica.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se har sobre la base del m s reciente tipo
de cambio
efectivo utilizado dentro de los treinta (30) d¡as anteriores a
la fecha
del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicaci¢n de las reglas anteriores
no pudiere
determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago
o si
surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinaci¢n, se
estar en
estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en
consideraci¢n las
realidades del mercado cambiario en el respectivo pa¡s miembro.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera
que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente,
deber comunicarlo de inmediato al Prestatario para que ,ste
proceda a
cubrir la diferencia dentro del plazo m ximo de treinta (30) d¡as
de
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese
superiora
la adeudada, el Banco proceder a hacer la devoluci¢n de los
fondos en
exceso dentro del plazo m ximo de treinta (30) d¡as.
vi) En caso de pago atrasado el Banco podr exigir que se
aplique el
tipo de cambio que rija al momento de pago.
b) Para los fines de determinar la equivalencia en d¢lares
de los
Estados Unidos de am,rica de un gasto que se efect£e en la moneda
del pa¡s
del Prestatario, se utilizar el tipo de cambio aplicable en la
fecha del
respectivo gasto siguiendo la regla se¤alada en el inciso a) i)
del
presente art¡culo.
Art¡culo 3.06. Desembolsos y amortizaciones en monedas
convertibles.
a) Las cantidades desembolsadas en una moneda que no sea del
pa¡s del
Prestatario se aplicar n al Financiamiento,y los pagos de
amortizaci¢n
ser n acreditados al Pr,stamo en t,rminos de Unidades de Cuenta,
calculados
mediante la divisi¢n del equivalente en d¢lares de Estados Unidos
de
Am,rica de cada transacci¢n entre el valor de Unidad de Cuenta
vigente en
las fechas en que los respectivos desembolsos se efectuaron y
pagos de
amortizaci¢n se recibieron. El saldo adeudado del Pr,stamo en
cualquier
momento ser denominado en equivalente de d¢lares de Estados
Unidos de
Am,rica, calculado mediante la multiplicaci¢n del saldo adeudado
del
Pr,stamo en Unidades de Cuentas en dicho momento por el valor de
Unidad de
cuenta Vigente en tal momento.
b) Las cantidades desembolsadas en dichas monedas ser n
contabilizadas
en la Cuenta Central de Monedas, tanto en las unidades de tales
monedas
como en su equivalencia en d¢lares de Estados Unidos de Am,rica
a la fecha
del desembolso. Asimismo, al efectuarse cada pago de
amortizaci¢n del
Pr,stamo, las sumas pagadas en esas monedas ser n deducidas de
la Cuenta
Central de Monedas en la fecha de pago.
Art¡culo 3.07. Pagos de amortizaciones e intereses en
monedas
convertibles.
a) La parte del Pr,stamo que no sea en moneda del pa¡s del
Prestatario
deber pagarse en los vencimientos correspondientes y en la
moneda que e
Banco especifique; siempre que el total de las cantidades ya
especificadas
a los prestatarios como pagaderas de los pr,stamos y en dicha
moneda y a£n
no amortizadas, no excede el saldo adeudado en tal moneda en
dicha Cuenta
central de Monedas.
b) La porci¢n del Pr,stamo que n sea en moneda del pa¡s de
Prestatario
y los intereses sobre dicha porci¢n del Pr,stamo a pagarse en una
fecha
determinada, en cualquier moneda especificada, ser en el
equivalente de
Unidad de Cuenta de tal porci¢n del Pr,stamo y de dichos
intereses
multiplicado por ambos:
i) al Valor de Unidad de Cuenta; y
ii) al tipo de cambio entre dicha moneda y el d¢lar de los
Estados
Unidos de Am,rica, vigentes en la fecha indicada en la respectiva
carta de
cobro a Prestatario o, a opci¢n del Banco, en la fecha de
vencimiento de
dicho pago.
c) Se pagar n los intereses sobre la porci¢n del Pr,stamo
que no sea
en la moneda del pa¡s del Prestatario, en la moneda o monedas que
el Banco,
oportunamente, especifique. Los pagos de intereses ser n
acreditados en
Unidades de Cuenta, calculados mediante la divisi¢n de los
intereses
pagados en el equivalente de d¢lar de Estados Unidos de Am,rica
entre el
Valor de Unidad de Cuenta vigente en la fecha en que dicho pago
se haya
recibido por el Banco.
Art¡culo 3.08. Valoraci¢n de monedas convertibles.
Siempre que sea necesario determinar el valor de una moneda
que no sea
la del pa¡s del Prestatario en funci¢n de otra, los efectos del
Contrato
de Pr,stamo, tal valor ser el que razonablemente fije el Banco.
El Banco
podr fijar un valor al monto de monedas acreditadas en al Cuenta
Central
de Monedas que represente el producto de un empr,stito del Banco
(la moneda
prestada), en la medida necesaria para que refleje la obligaci¢n
del Banco
de hacer el servicio del empr,stito con respecto a dicho monto;
y, no
obstante lo dispuesto en el art¡culo 3.07 (a) , el Banco para los
efectos
del pago de la cuota de amortizaci¢n del Pr,stamo, puede
especificar otra
moneda que el Banco necesite para pagar el empr,stito y, en tal
caso, el
monto equivalente de la moneda prestada ser deducida de la
Cuenta Central
de Monedas.
Art¡culo 3.09 Participaciones:
a) En cualquier momento antes de la terminaci¢n del
Contrato, el Banco
podr ceder a otras instituciones p£blicas o privadas, a t¡tulo
de
participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos
correspondientes a cualquier parte de las obligaciones
pecuniarias del
Prestatario provenientes del Contrato.
El Banco informar inmediatamente al Prestatario sobre cada
participaci¢n.
b) Se pondr n acordar participaciones con respecto a
cualquiera
de:
i) las cantidades del Pr,stamo que se hayan desembolsado
previamentea
la celebraci¢n del acuerdo de participaci¢n; o
ii) las cantidades que est,n pendientes de desembolsos con
cargo al
Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de
participaci¢n.
c) Las participaciones que se acuerden despu,s de que se
haya
finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetar n a la
tabla de
amortizaci¢n entregada al Prestatario de conformidad con las
Estipulaciones
Especiales.
d) Las participaciones que se acuerden con anterioridad a
la
finalizaci¢n de los desembolsos se sujetar n a una tabla de
amortizaci¢n
provisional que preparar el Banco y entregar al Prestatario y
al
participante, basada en la hip¢tesis de que se hubiere
desembolsado el
monto total del Financiamiento, de que los cargos al Prestatario
en
Unidades de Cuenta se hubieren efectuado a un Valor de Unidad de
Cuenta
Corriente y de que el £ltimo desembolso hubiere ocurrido en la
fecha final
se¤alada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales.
En tanto
se hayan efectuado o se efect£en desembolsos que incidan en una
o m s
participaciones, el Prestatario estar obligado a efectuar pagos
de cuerdo
con la tabla provisional de amortizaci¢n a pesar de cualquier
atraso en los
desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya
entregado la
tabla de amortizaci¢n definitiva de acuerdo con las
estipulaciones
Especiales, ,sta deber incluir las cuotas de la tabla
provisional en la
medida que sea necesario para cubrir las participaciones
acordadas, y para
el saldo del Pr,stamo se establecer n los t,rminos requeridos
a fin de
asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, necesarias en relaci¢n con
la fecha
respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
e) Los pagos de los intereses as¡ como de las cuotas de
amortizaci¢n
se efectuar en dicha moneda o monedas que el Banco especifique
de acuerdo
con las disposiciones de los incisos a) y c) del art¡culo 3.07
de estas
Normas Generales y la comisi¢n de cr,dito se pagar de acuerdo
con lo
previsto en el inciso b) del art¡culo 3.02 de estas Normas
Generales.
Dichos pagos deber n ser hechos al Banco para que ,ste los
transfiera al
respectivo participante.
f) En cualquier momento antes de la terminaci¢n del
Contrato, el Banco
podr , con la previa conformidad del Prestatario, redenominar
cualquier
parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes del
Contrato en t,rminos de un n£mero fijo de unidades de una moneda
o monedas
especificadas de manera que el Banco pueda ceder a otras
instituciones
p£blicas o privadas, a t¡tulo de participaciones y en la medida
que tenga a
bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las
obligaciones
pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El n£mero
de
unidades de moneda de tal participaci¢n se deducir de la Cuenta
Central
de Monedas en la fecha de la participaci¢n y la obligaci¢n del
Prestatario
en el pertinente vencimiento del Pr,stamo ser modificada de:
i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el
equivalente en
d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica en dicha fecha, de las
unidades de
moneda dividida entre el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente
en tal
fecha a
ii) un n£mero fijo de unidades de la moneda o monedas
especificadas.
El Banco informar inmediatamente al Prestatario sobre cada
participaci¢n.
Se aplicar n los incisos b), c), d) y e) de este art¡culo
a las
participaciones otorgadas bajo este inciso f), excepto que no
obstante
las disposiciones del inciso e), los pagos de los intereses
as¡como las
cuotas de amortizaci¢n se efectuar n en la moneda especificada
en la cual
al participaci¢n fue efectuada.
Art¡culo 3.10. Lugar de los pagos.
Todo pago deber efectuarse en la oficina principal del
Banco en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Am,rica, a
menos que el
Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa
notificaci¢n
escrita al Prestatario.
Art¡culo 3.11. Recibos.
A solicitud del Banco, el Prestatario suscribir y entregar
al Banco,
a la finalizaci¢n de los desembolsos, el recibo o recibos que
representen
las sumas desembolsadas.
Art¡culo 3.12. Imputaci¢n de los pagos.
Todo pago se imputar en primer t,rmino a la comisi¢n de
cr,dito,
luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las
amortizaciones vencidas de capital.
Art¡culo 3.13. Pagos anticipados.
Previa notificaci¢n escrita al Banco con no menos de
cuarenta y cinco
(45) d¡as de anticipaci¢n, el Prestatario podr pagar en fecha
aceptable al
Banco cualquier parte del Pr,stamo antes de su vencimiento,
siempre que no
adeude suma alguna por concepto de comisi¢n de cr,dito y/o
intereses
exigibles. Todo pago parcial anticipado salvo acuerdo escrito en
contrario,
se imputar a las cuotas de capital pendientes en orden inverso
a su
vencimiento.
Art¡culo 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento.
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiere,
mediante
aviso por escrito enviado al Banco, podr renunciar su derecho
a utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsado
antes del
recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en
alguna e las
circunstancias previstas en el Art¡culo 5.03 de estas Normas
Generales.
Art¡culo 3.15. Vencimiento en d¡as feriados.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el
Contrato debiera
llevarse a cabo en s bado, o en d¡a que sea feriado seg£n ley del
lugar en
que deba ser hecho, se entender v lidamente efectuado en el
primer d¡a
h bil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Art¡culo 3.16. Consolidaci¢n de Cuentas Centrales de
Monedas.
Cuando el capital ordinario y el capital interregional del
Banco
queden fusionados, de acuerdo con lo previsto en la secci¢n a)
ii) del
Art¡culo XIi del Convenio Constitutiva del Banco, los saldos de
monedas de
la Cuenta Central de Monedas que contabiliza los pr,stamos
financiados con
cargo a los recursos del capital ordinario y los saldos de
monedas de la
Cuenta Central de Monedas relativas a los pr,stamos financiados
con cargo a
los recursos del capital interregional del Banco, se consolidar n
en una
sola Cuenta Central de Monedas, la cual podr ser la Cuenta
Central de
Monedas relativa al capital ordinario, la Cuenta Central de
Monedas
relativas al capital interregional o una nueva Cuenta Central de
Monedas,
efectu ndose los ajustes correspondientes en la respectiva Cuenta
Central
de Monedas, en el Valor de Unidad de Cuenta y en el saldo de
Unidad de
Cuenta. Esos ajustes no afectar n la equivalencia en d¢lares de
los
Estados Unidos de Am,rica, de los saldos deudores de cualesquiera
pr,stamos
que ellos tuvieren a la fecha de consolidaci¢n de las Cuentas
Centrales de
Monedas.
CAPITULO IV
Normas relativas a Desembolsos
Art¡culo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso.
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento est
condicionado a
que se cumplan a satisfacci¢n del Banco los siguientes
requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o m s informes jur¡dicos
fundados
que establezcan, con se¤alamiento de las pertinentes
disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contra¡das
por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el
Contrato de
Garant¡a en su caso, son v lidas y exigibles. Dichos informes
deber n
cubrir, adem s, cualquier consulta jur¡dica que el Banco
razonablemente
estime pertinente.
b) Que el Prestatario, por s¡ o por medio del Organismo
Ejecutor en su
caso, haya designado uno o m s funcionarios que puedan
representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecuci¢n del Contrato y que
haya hecho
llegar al Banco ejemplares aut,nticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o m s funcionarios,
corresponder al
Prestatario se¤alar si los designados podr n actuar separada o
conjuntamente.
c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los
recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer a¤o
calendario, a
la ejecuci¢n del Proyecto de acuerdo con el calendario de
inversiones
mencionado en el inciso siguiente.
d) Que el Prestatario, por s¡ o por medio del Organismo
Ejecutor en su
caso, haya presentado al Banco:
1) Cuando se prevea el uso del mecanismo de informaci¢n PEP:
i) la actualizaci¢n del Plan de Ejecuci¢n del Proyecto (PEP)
acordado
con el Banco, siguiendo los lineamientos que se¤ala el Banco y
que sirva de
base para la elaboraci¢n y evaluaci¢n de los informes de progreso
a que se
refiere el subinciso a) i) del Art¡culo 7.03 de estas Normas
Generales, y
ii) en adici¢n a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente
solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y
aplicaci¢n de
fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado
de acuerdo
con las categor¡as de inversi¢n indicadas en el Anexo A del
Contrato, y el
se¤alamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas
fuentes de
fondos con los cuales se financiar el proyecto. Cuando se
prevea en el
Contrato el reconocimiento de gastos interiores a su firma se
deber
incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del
Financiamiento, un descripci¢n de las obras realizadas en el
Proyecto, o
una relaci¢n de los cr,ditos formalizados, seg£n sea el caso,
hasta una
fecha inmediata anterior al informe.
2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de informaci¢n
PEP, un
informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que
se¤ale el
Banco y que sirva de base para la elaboraci¢n y evaluaci¢n de los
informes
siguientes de progreso a que se refiere el subinciso a) i) del
art¡culo
7.03 de estas Normas Generales. En adici¢n a otras informaciones
que el
Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato,
el informe
inicial deber comprender:
i) una plan de realizaci¢n del Proyecto, incluyendo, cuando
no se
tratara de un programa de concesi¢n de cr,ditos, los planos y
especificaciones necesarios a juicio del Banco.
ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesi¢n de
cr,ditos,como sea del caso; y
iii) un cuadro de origen y aplicaci¢n de fondos en el que
consten
elcalendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categor¡asde
inversi¢n indicadas en el Anexo A del Contrato, y el se¤alamiento
de los
aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con
los
cuales se financiar el Proyecto. Cuando se prevea en el
Contrato el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial
deber
incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del
financiamiento, una descripci¢n de las obras realizadas en el
Proyecto o
una relaci¢n de los cr,ditos formalizados, seg£n sea del caso,
hasta una
fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el
Plan,
cat logo o c¢digo de cuentas a que hace referencia el Art¡culo
7.01 de
estas Normas Generales.
Art¡culo 4.02. Requisitos para todo desembolso.
Para que el banco efect£e cualquier desembolso ser
menester:
a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso,
haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en
apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado a satisfacci¢n de Banco los
pertinentes
documentos y dem s antecedentes que ,ste pueda haberle requerido;
y
b) que no haya surgido alguna de las circunstancias
descritas en el
Art¡culo 5.01 de estas Normas Generales.
Art¡culo 4.03 Desembolsos para cooperaci¢n t,cnica.
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento
de gastos
para cooperaci¢n t,cnica, los desembolsos para ese prop¢sito
podr n
efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos
establecidos en los
incisos a) y b) del art¡culo 4.01 y en el Art¡culo 4.02 de estas
Normas
Generales.
Art¡culo 4.04. Desembolsos para inspecci¢n y vigilancia.
El Banco podr efectuar los desembolsos correspondientes a
la comisi¢n
de inspecci¢n y vigilancia generales contemplada en las
Estipulaciones
Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por
el
Organismo Ejecutor en su caso, y una vez que se hayan cumplido
las
condiciones previas para el primer desembolso.
Art¡culo 4.05. Plazo para cumplir las condiciones previas
al primer
desembolso.
Si dentro de los ciento ochenta (180) d¡as a partir de la
vigencia del
Contrato, o de un plazo m s amplio que las partes acuerden por
escrito, no
se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en
el Art¡culo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones
Especiales, el Banco podr poner t,rmino al Contrato dando al
Prestatario
el aviso correspondiente.
Art¡culo 4.06. Procedimientos de desembolso.
El Banco podr efectuar desembolsos con cargo al
financiamiento:
a) girando a favor de Prestatario las sumas a que tenga
derecho
conforme al Contrato;
b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo
con ,l a
otras instituciones bancarias;
c) constituyendo o renovando el anticipo de fondos a que se
refiere
el Art¡culo 4.07 siguiente; y
d) mediante otro m,todo que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de
los
desembolsos ser por cuenta del Prestatario. A menos que las
partes lo
acuerden de otra manera, s¢lo se har n desembolsos en cada
ocasi¢n por
sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil d¢lares de
los Estados
Unidos de Am,rica, (US$ 50.000).
Art¡culo 4.07. Anticipo de fondos.
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en
los Art¡culos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y los que
fueran
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podr
adelantar
recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar
el anticipo
de fondos por los montos que se determinen siempre que se
justifique
debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del
Financiamiento
para cubrir los gastos relacionados con la ejecuci¢n del Proyecto
financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones
de
Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del
anticipo de
fondos no exceder del 10% del monto del financiamiento. El
Banco podr
renovar total o parcialmente este anticipo, si s¡ se le solicita
justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre
que se
cumplan los requisitos del Art¡culo 4.02 de estas Normas
Generales y los
que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La
constituci¢n y
renovaci¢n del anticipo de fondos se considerar n desembolsos
para todos
los efectos del Contrato.
Art¡culo 4.08. disponibilidad de moneda nacional.
El Banco estar obligado a entregar al Prestatario por
concepto de
desembolso en la moneda de su pa¡s las sumas correspondientes a
dicha
moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario
del Banco
la haya puesto a su efectiva disposici¢n.
CAPITULO V
Suspensi¢n de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Art¡culo 5.01. Suspensi¢n de desembolsos.
El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podr
suspender los
desembolsos., si surge y mientras subsista, alguna de las
circunstancias
siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario
adeude por
capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto,
seg£n el
Contrato o cualquier otro contrato de pr,stamo celebrado entre
el Banco y
el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra
obligaci¢n estipulada en ,l o los Contratos suscritos con el
Banco para
financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensi¢n como miembro del Banco del pa¡s
en que el
Proyecto debe ejecutarse.
d) En el supuesto de que:
i) el Prestatario o el Organismo ejecutor, en su caso,
sufrieren una
restricci¢n de sus facultades legales o si sus funciones o
patrimonio
resultaren sustancialmente afectados; o
ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad
escrita del
Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la resoluci¢n
aprobatoria
del Financiamiento y que fueron condiciones b sicas para la
suscripci¢n
del Contrato o en las condiciones b sicas cumplidas previamente
a la
aprobaci¢n de dicha Resoluci¢n, el Banco tendr derecho a
requerir una
informaci¢n razonada y pormenorizada de Prestatario a fin de
apreciar si el
cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la
ejecuci¢n del
Proyecto. S¢lo despu,s de o¡r la Prestatario y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestaci¢n del
Prestatario, el Banco podr suspender los desembolsos si juzga
que los
cambios introducidos afectan sustancialmente en forma
desfavorable al
proyecto o hacen imposible su ejecuci¢n.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere,
de
cualquier obligaci¢n estipulada en el Contrato de Garant¡a.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del
Banco y no
trat ndose de un Contrato con la Rep£blica como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir con las obligaciones
contra¡das
en el Contrato, o que no permita satisfacer los prop¢sitos que
se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
Art¡culo 5.02. Terminaci¢n o vencimiento anticipado.
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos a),
b), c) y
e) del Art¡culo anterior se prolongare m s de sesenta (60) d¡as,
o si la
informaci¢n a que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por
el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podr
poner
t,rmino al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa
fecha no
haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de
inmediato la
totalidad del Pr,stamo o una parte de ,l, con los intereses y
comisiones
devengados hasta la fecha del pago.
Art¡culo 5.03. Obligaciones no afectadas.
No obstante lo dispuesto en los Art¡culos 5.01 y 5.02
preceden es,
ninguna de las medidas previstas en este Cap¡tulo afectar :
a) las cantidades sujetas a la garant¡a de una carta de
cr,dito
irrevocable; y
b) las cantidades que el Banco se haya comprometido
espec¡ficamente
por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su
caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para
hacer pagos a
un proveedor de bienes y servicios.
Art¡culo 5.04. No renuncia de derechos.
El retardo por el Banco en el ejercicio de los derechos
acordados en
este Cap¡tulo o el no ejercicio de los mismos, no podr n ser
interpretados
como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptaci¢n de
las
circunstancias que lo habr¡an facultado para ejercitarlos.
Art¡culo 5.05. Disposiciones no afectadas.
La aplicaci¢n de las medidas establecidas en este Cap¡tulo
no afectar
las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las
cuales
quedar n en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento
anticipado de la
totalidad del Pr,stamo, en cuya circunstancia s¢lo quedar n
vigentes las
obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecuci¢n del Proyecto
Art¡culo 6.01. Disposici¢n general sobre ejecuci¢n del
Proyecto.
a) El prestatario conviene en que el Proyecto ser llevado
a cabo con
la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y
t,cnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el
Banco haya
aprobado.
b) Toda modificaci¢n importante en los planes
especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que
el Banco haya aprobado, as¡ como todo cambio sustancial en el
contrato o
contratos de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos
destinados a la ejecuci¢n del Proyecto o en las categor¡as de
inversiones,
requieren el consentimiento escrito del Banco.
Art¡culo 6.02. Precios y licitaciones.
a) Los contratos de construcci¢n y de prestaci¢n de
servicios as¡ como
toda compra de bienes para el Proyecto se har n a un costo
razonable que
ser generalmente el precio m s bajo del mercado, tomando en
cuenta
factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
b) En la adquisici¢n de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados
con el Proyecto y en la adjudicaci¢n de contratos para la
ejecuci¢n de
obras, deber utilizarse el sistema de licitaci¢n p£blica en
todos los
casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda
del
equivalente de cien mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica
(US$
100.000). Las licitaciones se sujetar n a los procedimientos que
el Banco
y el Prestatario acuerden.
Art¡culo 6.03. Utilizaci¢n de bienes.
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento
deber n
dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la
ejecuci¢n del
Proyecto. Ser menester el consentimiento expreso del Banco en
el caso de
que se deseare disponer de esos bienes para otros fines excepto
en el caso
de maquinaria y equipos de construcci¢n utilizados en la
ejecuci¢n del
Proyecto, que podr n dedicarse a a diferentes objetivos despu,s
de
terminarse el Proyecto.
Art¡culo 6.04. Recursos adicionales.
a) El Prestatario deber aportar oportunamente todos los
recursos
adicionales al Pr,stamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida
ejecuci¢n del Proyecto, cuyo monto estimado se se¤ala en las
Estipulaciones
Especiales. Si durante el proceso de desembolso del
Financiamiento se
produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podr
requerir
la modificaci¢n del calendario de inversiones referido en el
inciso d) del
Art¡culo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario
haga
frente a dicha elevaci¢n.
b) A partir del a¤o calendario siguiente a la iniciaci¢n del
Proyecto
y durante el per¡odo de su ejecuci¢n, el Prestatario deber
demostrar la
Banco en los primeros sesenta (60) d¡as de cada a¤o calendario,
que
dispondr oportunamente de los recursos necesarios para efectuar
la
contribuci¢n local al Proyecto durante el correspondiente a¤o.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Art¡culo 7.01. Control interno y registros.
El Prestatario u Organismo Ejecutor, como corresponda,
deber mantener
un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El
sistema contable deber estar organizado de manera que provea la
documentaci¢n necesaria que permita verificar las transacciones
y facilite
la preparaci¢n oportuna de los estados financieros e informes.
Los
registros del Proyecto deber n ser llevados de manera que:
a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes;
b) consignen de conformidad con el cat logo de cuentas que
el Banco
haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del
Pr,stamo como con los dem s fondos que deban aportarse para su
total
ejecuci¢n;
c) tengan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos
y los servicios contratados, as¡ como la utilizaci¢n de dichos
bienes y
servicios; y
d) demuestren el costo de las inversiones en cada categor¡a
y el
progreso de las obras.
Con respecto a programas de cr,dito los registros deber n
adem s
precisar los cr,ditos otorgados, las recuperaciones efectuadas
y la
utilizaci¢n de estas.
Art¡culo 7.02. Inspecciones:
a) El Banco podr establecer los procedimientos de
inspecci¢n que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
b) El prestatario y el Organismo ejecutor, en su caso,
deber n
permitir que los funcionarios ingenieros y dem s expertos que
env¡e el
Banco, inspeccionen en cualquier momento la ejecuci¢n del
Proyecto, as¡
como los equipos y materiales correspondientes y revisen los
registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el
cumplimiento de
su misi¢ntales t,cnicos deber n contar con la m s amplia
colaboraci¢n de
las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a
transporte,
salario y dem s gastos de dichos t,cnicos del Proyecto ser n
pagados por el
Banco.
Art¡culo 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea del
caso,
presentar al Banco los informes que se indican a continuaci¢n,
en los
plazos que se se¤alan para cada uno de ellos:
i) Si estuviera previsto el uso del mecanismo de informaci¢n
PEP para
el Proyecto, dentro de los diez (10) d¡as siguientes a cada
trimestre
calendario, los informes relativos a la ejecuci¢n del Proyecto
conforme
con las normas que sobre el particular le env¡e el Banco al
Organismo
Ejecutor. Caso que no estuviera previsto el uso del Mecanismo
de
informaci¢n PEP, dentro de los sesenta (60) d¡as siguientes a
cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes
relativos
a la ejecuci¢n del Proyecto conforme a las normas que sobre el
particular
le env¡e el Banco al Organismo Ejecutor.
ii) Los dem s informes que el Banco razonablemente solicite
respecto a
la inversi¢n de las sumas prestadas, a la utilizaci¢n de los
bienes
adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto.
iii) Dentro de los ciento veinte (120) d¡as siguientes al
cierre de
cada ejercicio econ¢mico del Organismo ejecutor, comenzado con
el ejercicio
en que se inicie el Proyecto y durante el per¡odo se¤alado en las
Estipulaciones especiales, tres ejemplares de los estados
financieros e
informaci¢n financiera complementaria, al cierre de dicho
ejercicio,
relativos a la totalidad del Proyecto.
iv) Dentro de los ciento veinte (120) d¡as siguientes al
cierre de
cada ejercicio econ¢mico del Prestatario, salvo que ,ste sea la
Rep£blica o
el Banco Central, comenzando con el ejercicio en que se inicie
el Proyecto
y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de
conformidad con
el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre
de dicho
ejercicio e informaci¢n financiera complementaria relativa a esos
estados.
v) Dentro de los ciento veinte (120) d¡as siguientes al
cierre de cada
ejercicio econ¢mico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio en
que se inicie la ejecuci¢n del Proyecto y durante el per¡odo
se¤alado en
las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados
financieros e
informaci¢n financiera complementaria del Organismo Ejecutor,
cuando ,ste
no tuviere tambi,n la condici¢n de Prestatario y as¡ se
establezca en las
Estipulaciones Especiales.
b) Los estados y documentos descritos en los subincisos a),
iii), iv)
y v), cuando corresponda, deber n presentarse con dictamen de la
entidad
auditora que se se¤ale en las Estipulaciones Especiales del
Contrato y de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario
o el
Organismo Ejecutor, como corresponda, deber autorizar a la
entidad
auditora para que pueda proporcionar al Banco la informaci¢n
adicional que
,ste razonablemente le solicite en relaci¢n con los estados
financieros e
informes de auditor¡a emitidos.
c) En los casos en que el dictamen est, a cargo de un
organismo
oficial de fiscalizaci¢n y ,ste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como
corresponda,
contratar los servicios de un firma de contadores p£blicos
independiente,
si las partes contratantes as¡ lo acuerdan. Banco. Asimismo
podr n
utilizarse los servicios de una firma de contadores p£blicos
independiente,
si las partes contratantes as¡ lo acuerdan. Siempre que se
contrate una
firma de contadores p£blicos independiente, los honorarios
correr n por
cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
Art¡culo 7.04. Actualizaci¢n del Plan de Ejecuci¢n del
Proyecto (PEP).
Si estuviera previsto el uso del mecanismo de informaci¢n
PEP para el
Proyecto, el Organismo Ejecutor deber actualizar a solicitud del
Banco y
en forma satisfactoria a ,ste, el PEP con base en los informes
trimestrales
referidos en el subinciso a), i) del Art¡culo 7.03 anterior.
CAPITULO VIII
Disposici¢n sobre Grav menes
Art¡culo 8.01. Compromiso sobre grav menes.
En el supuesto de que el Prestatario conviniera en
establecer alg£n
gravamen espec¡fico sobre todo o parte de sus bienes o rentas
como garant¡a
de una deuda externa, habr de constituir al mismo tiempo un
gravamen que
garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente,
el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del
Contrato. Sin
embargo, la anterior disposici¢n no se aplicar :
i) a los grav menes sobre bienes adquiridos para asegurar
el pago del
saldo insoluto del precio, y
ii) a los grav menes pactados en operaciones bancarias para
garantizar
el pago de obligaciones cuyos vencimientos no sean mayores de un
a¤o de
plazo. En caso de que el Prestatario sea un pa¡s miembro, la
expresi¢n
"bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al
Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean
entidades aut¢nomas
con patrimonio propio.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Art¡culo 9.01. Composici¢n del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje s compondr de tres miembros,
que ser n
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco: otro, por
el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el el
"Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos
rbitros. Si las partes o los rbitros no se pusieren de acuerdo
con
respecto a la persona de Dirimente, o si una de las partes no
pudiera
designar rbitro, el Dirimente ser designado a petici¢n de
cualquiera de
las partes por el Secretario General de la Organizaci¢n de los
Estados
Americanos. Si una de las partes no designare rbitro, ,ste ser
designado
por el Dirimente. Si alguno de los rbitros designados o el
Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se proceder a
su reemplazo
en igual forma que para la designaci¢n original. El sucesor
tendr las
mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como a
Garante, si
lo hubiere, ambos ser considerados como una sola parte y por
consiguiente,
tanto para la designaci¢n del rbitro como para los dem s efectos
del
arbitraje, deber actuar conjuntamente.
Art¡culo 9.02. Iniciaci¢n del procedimiento.
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje,
la parte
reclamante dirigir a la otra una comunicaci¢n escrita exponiendo
la
naturaleza del reclamo, la satisfacci¢n o reparaci¢n que persigue
y el
nombre del rbitro que designa. La parte que hubiere recibido
dicha
comunicaci¢n deber , dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)
d¡as,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como
rbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) d¡as contados,
desde la
entrega de la comunicaci¢n referida a reclamante, las partes no
se hubieren
puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas
podr recurrir ante el Secretario General de la Organizaci¢n de
los Estados
Americanos para que ,ste proceda a la designaci¢n.
Art¡culo 9.03. Constituci¢n del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje se constituir en Washington,
distrito de
Columbia, Estados Unidos de Am,rica, en la fecha que el Dirimente
designe
y, constituido, funcionar en las fechas que fije el propio
Tribunal.
Art¡culo 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal s¢lo tendr competencia para conocer de los
puntos de
la controversia. Adoptar su propios procedimiento y podr por
propia
indicativa designar los peritos que estime necesarios. En todo
caso,
deber dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
en
audiencia.
b) El Tribunal fallar en conciencia, bas ndose en los
t,rminos el
Contrato y pronunciar su fallo a£n en el caso de que alguna de
las partes
act£e en rebeld¡a.
c) El fallo se har constar por escrito y se adoptar con
el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deber
dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) d¡as a partir de la
fecha del
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine
quepor
circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho
plazo; ser
notificado a las partes mediante comunicaci¢n suscrita cuando
menos por dos
miembros del Tribunal; deber cumplirse dentro del plazo de
treinta (30)
d¡as a partir de la fecha de la notificaci¢n; tendr m,rito
ejecutivo y no
admitir recurso alguno.
Art¡culo 9.05. Gastos.
Los honorarios de cada rbitro ser n cubiertos por la parte
que lo
hubiere designado y los honorarios del Dirimente ser n cubiertos
por ambas
partes en igual proporci¢n. Antes de constituirse el Tribunal,
las partes
acordar n los honorarios de las dem s personas que de mutuo
acuerdo
convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si el
acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijar
la
compensaci¢n que sea razonable para dichas personas tomando en
cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragar sus costos en el
procedimiento de
arbitraje, pero los gastos del Tribunal ser n sufragados por las
partes en
igual proporci¢n. Toda duda respecto a la divisi¢n de los gastos
o a la
forma en que deban pagarse ser resuelta sin ulterior recurso por
el
Tribunal.
Art¡culo 9.06. Notificaciones.
Toda notificaci¢n relativa al arbitraje o al fallo ser
hecha en la
forma prevista en el Contrato. Las partes renuncia a cualquier
otra forma
de notificaci¢n.
WPC/CR 0168-41 CR-0119
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objetivos.
1.01 El Programa tiene como objetivo contribuir al
desarrollo
cient¡fico y tecnol¢gico de Costa Rica a trav,s del
financiamiento de
proyectos de investigaci¢n y desarrollo experimental, de la
construcci¢n y
e equipamiento de centros nacionales y universitarios de
investigaci¢n,
extensi¢n y servicios, de la capacitaci¢n de recursos humanos
especializados, de la difisi¢n entre la comunidad de usuarios de
los
conocimientos y t,cnicas generados, del mejoramiento de la red
nacional de
informaci¢n cient¡fica y t,cnica y del fortalecimiento
institucional del
CONICIT en las reas necesarias para la ejecuci¢n del Programa.
1.02 El Programa comprende asimismo, una cooperaci¢n t,cnica
no
rembolsable para el fortalecimiento institucional del CONICIT en
su funci¢n
general de Coordinaci¢n y promoci¢n del Plan Nacional de Ciencia
y
Tecnolog¡a, mediante el financiamiento tanto de asesor¡as para
la
preparaci¢n de estudios b sicos como de adiestramiento
especializado del
plantel profesional regular del CONICIT.
II. Descripci¢n.
2.01 El Programa ser ejecutado por el CONICIT (Subprograma
A) y el
CONARE (Subprograma B).
2.02 El Subprograma A comprende de las siguientes
actividades:
a) Los Proyectos de Investigaci¢n y Desarrollo Experimental
(PID's):
este componente incluye el financiamiento, a trav,s del Fondo de
Investigaciones y Capacitaci¢n, de aproximadamente cien (100)
PID's a
entidades privadas y p£blicas nacionales.
b) Los Centros de Investigaci¢n y Servicios: este componente
consiste
en la construcci¢n de laboratorios y en la dotaci¢n de equipos,
materiales
y muebles de cuatro (4) centros nacionales especializados en
investigaci¢n
y servicios. Dichos centros y su costo aproximado son los
siguientes:
i) el Instituto de Normalizaci¢n, Metrolog¡a y Control de
Calidad (US$
1.554.300);
ii) el Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales ...
... ..
(US$ 510.400);
iii) el Laboratorio de Investigaci¢n y Servicios en Manejo
Postcosecha
(US$ 875.000); e
iv) el Laboratorio de Investigaciones Marina (US$ 470.400).
En caso
de sustituci¢n de cualquiera de los centros nacionales antes
mencionados
por otro centro nacional de investigaci¢n y servicios, deber n
tomarse
necesariamente en cuenta los criterios se¤alados en el p rrafo
8.01 C b)
de este Anexo.
c) La Capacitaci¢n de Recursos Humanos Especializados: este
componente
incluye el financiamiento, a trav,s del fondo de INvestigaciones
y
Capacitaci¢n, de becas para el adiestramiento especializado en
el exterior
de alrededor de 200 investigadores (132 en cursos intensivos de
hasta un
a¤o de duraci¢n, 40 en maestr¡as, 20 en programas de doctorado
y 8 en
postdoctorales), de becas en Costa Rica para alrededor de 10
investigadores
en estudios de maestr¡a, m s la realizaci¢n enel pa¡s de
aproximadamente 20
cursos cortos (de menos de 6 meses cada uno) en aspectos del
desarrollo
cient¡fico y tecnol¢gico en reas prioritarias acordadas en
el Banco.
d) La Extensi¢n y Difusi¢n: este componente incluye acciones
e
inversiones orientadas espec¡ficamente a difundir los resultados
de las
investigaciones entre los posibles interesados y a organizar la
disponibilidad, el acceso y los flujos de informaci¢n t,cnica.
Como parte
del componente se:
i) establecer una red nacional integrado de informaci¢n
cient¡fica y
t,cnica compuesta por siete (7) centros de informaci¢n;
ii) construir una infraestructura de aproximadamente 1 000
mý para
el Centro de Informaci¢n y Extensi¢n del CONICIT; y
iii) realizar una campa¤a de difusi¢n tecnol¢gica de los
resultados
logrados con la realizaci¢n de la PID's.
e) El fortalecimiento Institucional del CONICIT: este
componente
consiste en el fortalecimiento en el CONICIT de los departamentos
de
Evaluaci¢n y Supervisi¢n de Proyectos, de Capacitaci¢n de
Recursos Humanos
y del Centro de Informaci¢n y Extensi¢n, mediante la contrataci¢n
de
personal permanente y temporal adicional y de servicios de
asesor¡a.
2.03 El Subprograma B comprende las siguientes actividades:
a) Los Centros de Investigaci¢n y Servicios: este componente
incluye
la construcci¢n de laboratorios y la dotaci¢n de equipos,
materiales y
muebles de diez (10) centros universitarios especializados de
investigaci¢n
y servicios pertenecientes a la Universidad de Costa Rica (UCR),
a la
Universidad Nacional (UNA) y al Instituto Tecnol¢gico de Costa
Rica (ITCR).
Dichos centros y su costo aproximado son los siguientes:
i) el Centro de Investigaci¢n en Biolog¡a Celular y
Molecular de la
UCR (US$ 1.057.900);
ii) el Centro de Electroqu¡mica y Energ¡a Qu¡mica de la
UCR...(US$
846.900);
iii) el Centro de Investigaciones en Ciencias del Mar y
Limnolog¡a de
la UCR (US$ 1.094.600);
iv) el Centro de Investigaci¢n en Productos Naturales de
la UCR(US$
1.359.200);
v) la Unidad de Microscop¡a Electr¢nica de la UCR (US$
295.200);
vi) la Escuela de Medicina Veterinaria de la UNA (US$
1.246.800);
vii) el Centro de Investigaciones Ap¡colas Tropicales de la
UNA (US$
876.800);
viii) el Instituto de Investigaciones y Servicios Forestales
de la UNA
(US$ 1.518.300);
ix) el Centro de Investigaciones en Computaci¢n de la ITCR
... ...(US$
761.700); y
x) el Centro de Investigaciones e Computaci¢n del ITCR ...
...(US$
942.600).
En caso de sustituci¢n de cualquiera de los centros
universitarios
antes mencionados por otro centro universitario de investigaci¢n
y
servicios, deber n tomarse necesariamente en cuenta los criterios
se¤alados
en el p rrafo 8.01 C b) de este Anexo.
b) La Extensi¢n y Difusi¢n: este componente incluye la
construcci¢n y
el equipamiento de una subsede del Centro de Extensi¢n
Tecnol¢gica del ITCR
(US$ 395.800).
III. Costo y financiamiento.
3.01. El Programa tiene un costo total estimado del
equivalente de ...
... ... US$ 34.000.000, que se distribuye conforme a las
siguientes
categor¡as:
(equivalentes en miles de US$)
..............................................................
..............................................................
..............................................................
.............
Subprograma "A" Subprograma "B"
Programa
.........................................
.........................................
......................................
Banco Local Subtotal Banco Local Subtotal Banco Local
total%
..... ..... ........ ..... ..... ........ ..... ..... .....
...
1. Ingenier¡a y Administraci¢n 716,7 716,7 592,9 592,9
1.309,6
1.309,6 3,9
........................... ..... ..... ..... .....
.......
....... ...
1.1 Ingenier¡a228,5 228,5 308,2 308,2 536,7 536,7
1.2 Administraci¢n448,2 284,7 284,7 772,9 772,9
2. Obras y Construcciones 1.365,4 1.000,0 2.365,41.902,0
2.618,8 4.520,83.267,4 3.618,8 6.886,2 20,3
...................... ....... ....... ..............
.......
.............. ....... ....... ....
2.1 Urbanizaci¢n ... ... ... 252,0 253,1 505,1 252,0
253,1 505,1
2.2 Construcciones 1.365,4 1.000,0 2.365,41.650,0
2.365,7
4.015,73.015,4 3.365,7 6.381,1
3. Equipos, Materiales y Mobiliario 2.340,1 189,9
2.530,04.828,3
738,3 5.566,67.168,4 928,2 8.096,6 23,8
................................ ....... ..... ..............
.....
.............. ..... ....... ....
3.1 Equipos2.018,5 2.018,54.000,0 461,9 4.461,96.018,5 461,9
6.480,4
3.2 Materiales 321,6321,6 800,0 126,4 926,41.121,6 126,4
1.248,0
3.3 Mobiliario189,9 189,9 28,3 150,0 178,3 28,3 339,9
368,2
4. Otros Bienes, Servicios y
.........................
Gastos7.896,0 3.664,0 11.560,0 7.896,0 3.664,0 11.560,0
34,0
............. ....... ........ ....... ....... ........
....
4.1 Proyectos de Investigaci¢n 4.000,0 2.000,0 6.000,0
4.000,0
2.000,0 6.000,0
y Desarrollo
4.2 Capacitaci¢n de Recursos
Humanos Especializados3.500,0 500,0 4.000,0 3.500,0 500,0
4.000,0
4.3 Gastos Concurrentes 300,0 300,0300,0 300,0
4.4 Contrataci¢n de Consultores 168,0 132,0 300,0 168,0
132,0 300,0
4.5 Cooperaci¢n T,cnica228,0 132,0 360,0 228,0 132,0 360,0
4.6 Difusi¢n de Resultados 600,0 600,0600,0 600,0
5. Sin Asignaci¢n Espec¡fica- 486.1 1.626.4 2.112,5 305,1
167.0
472,1 791,2 1.793,4 2.584,6 7,6
.......................... ..... ....... ....... .....
.....
..... ..... ....... ....... ...
5.1 Imprevistos 200,0 559,5 759,5 34,0 34,068,0 234,0
593,5 827,5
5.2 Escalamientos 286,1 1.066,9 1.353,0 271,1 133,0 404,1
557,2
1.199,9 1.757,1
6. Gastos Financieros 1.952,4 363,0 2,315,41.024,6 223,0
1.247,62.977,0 586,0 3.563,0 10,5
.................. ....... ..... .............. .....
..............
..... ....... ....
6.1 Intereses 1.812,0 1.812,0 944,0 223,0
944,02.756,02.756,0
6.2 Comisi¢n de Cr,dito 363,0 363,0 223,0 586,0 586,0
6.3 Inspecci¢n y vigilancia 140,4140,0 80,6 80,6 221,0 221,0
0,7
....... ....... .............. ....... ..............
.......
....... ...
TOTAL 14.040,0 7.560,0 21,600,08.060,0 4.340,0 12.400,0
22.100,0 11.900,0 34.000,0 100,0
........ ....... ............... ....... ........
........
........ ........ .....
65,0 35,0 100,0
..............................................................
..............................................................
..............................................................
.............
IV. Licitaciones.
4.01 Cuando los bienes o servicios que se adquieran o
contraten se
financien en todo o en parte con divisas del Financiamiento del
Banco, los
procedimientos y las bases espec¡ficas de las convocatorias a
licitaci¢n y
otras formas de compra o contrataci¢n deber n permitir la libre
concurrencia de bienes y/o servicios originarios de pa¡ses
miembros del
Banco, incluidos los relacionados con cualquier medio de
transporte. En
consecuencia, en los citados procedimientos y bases espec¡ficas
no podr n
imponerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de
bienes ni la
participaci¢n de proveedores originarios de esos pa¡ses.
V. Servicios de consultor¡a.
5.01 En la selecci¢n y contrataci¢n de los servicios de
consultor¡a
que se financien en todo o en parte con los recursos del
Financiamiento se
deber n seguir los procedimientos establecidos en el Contrato,
en el
entendido de que el Prestatario no podr imponer condiciones o
disposiciones que impidan o restrinjan la participaci¢n de
consultores
originarios de los pa¡ses miembros del Banco.
5.02 Antes de proceder a la contrataci¢n de los servicios
de
consultor¡a de Programa que se financien totalmente con recursos
de
contrapartida, el Prestatario someter a la aprobaci¢n del Banco
los
nombres de las firmas o expertos individuales seleccionados, los
t,rminos
de referencia de los servicios por prestar y los honorarios
acordados por
sus servicios.
VI. Mantenimiento
6.01 Para el mantenimiento de las obras y equipos del
Programa se
elaborar n planes anuales que deber n ser presentados a la
consideraci¢n
del Banco con no menos de dos meses de anticipaci¢n al comienzo
de cada
a¤o calendario, empezando con el a¤o calendario siguiente de la
terminaci¢n de la primera obra.
6.02 El plan anual de mantenimiento deber incluir:
a) los detalles de la organizaci¢n responsable del
mantenimiento, el
personal encargado y asimismo, el n£mero y estado de la
maquinar¡a y de los
equipos destinados al mantenimiento
b) la informaci¢n sobre los recursos efectivamente
invertidos en
mantenimiento durante el a¤o anterior y el monto de los recursos
asignados
en el presupuesto del a¤o siguiente para el programa de
mantenimiento; y
c) una descripci¢n de los trabajos de mantenimiento que se
programan
efectuar en las obras construidas y equipos adquiridos con
recursos del
Programa.
VII. Evaluaci¢n a posteriori
7.01 Datos anuales.
a) Para el componente de Proyectos de Investigaci¢n y
Desarrollo
Experimental se deber n compilar los siguientes datos:
i) El n£mero de solicitudes recibidas por tipo de
investigaci¢n
(b sica, aplicada y desarrollo experimental) y rea prioritaria.
ii) Para cada solicitud que sea aprobada:
1) el tipo de investigaci¢n;
2) el rea prioritaria;
3) el costo total estimado del PID;
4) el costo total del financiamiento;
5) el per¡odo esperado de ejecuci¢n de la investigaci¢n;
6) el contenido de la investigaci¢n y los resultados que se
esperan
obtener;
7) la entidad que present¢ la solicitud; y
8) para los proyectos de investigaci¢n aplicada y desarrollo
experimental, la empresa o empresas en el sector productivo que
expresaron
inter,s en adoptar los resultados de la investigaci¢n.
iii) Para cada PID que haya terminado de ejecutarse:
1) el tipo de investigaci¢n;
2) el rea prioritaria;
3) el tiempo en que se llev¢ a cabo la investigaci¢n;
4) el costo total de PID;
5) los resultados obtenidos;
6) para los proyectos de investigaci¢n aplicada y desarrollo
experimental, la empresa o empresas que adoptaron sus resultadosy
el
impacto que los resultados produjeron o se esperaque produzcan
en lo
referente a reducci¢n en costos de producci¢n,aumento de
producci¢n y
mejoras en calidad de productos; y
7) para los proyectos de investigaci¢n b sica, el contenido
de la o
de las investigaciones aplicadas que utilizaron sus resultados.
b) Para el componente de Capacitaci¢n de Recursos Humanos
Especializados se deber n compilar los siguientes datos:
i) el n£mero de solicitudes recibidas y aprobadas por tipo
de beca y
el rea de estudio;
ii) llevar a cabo un seguimiento de los becarios con el cual
se
obtenga la siguiente informaci¢n para cada becario;
1) previo al otorgamiento de la beca, el porcentaje del
tiempo
dedicado a investigaci¢n, m s el sueldo anual;
2) el destino del becario;
3) el costo de su beca;
4) para los que regresaron a Costa Rica;
- la fecha de regreso;
- el lugar y tipo de trabajo que obtuvo y la descripci¢n
de
responsabilidades;
- el porcentaje del tiempo dedicado a la investigaci¢n;
y
- el sueldo anual.
iii) Para los cursos organizados por el CONICIT:
1) el n£mero de cursos que se otorgaron;
2) el tema del curso;
3) el n£mero del participantes.
4) el tipo de participante (empresarios, investigadores,
etc.);
5) el costo del curso; y
6) llevar a cabo un seguimiento de un 20% de las personas
que
participaron en cinco de los cursos otorgados (en el rea
agr¡cola,
industrial y agroindustrial) y obtener informaci¢n sobre la
utilidad del
curso para participantes.
c) Para el componente de Centros de Investigaci¢n y
Servicios se
deber obtener la siguiente informaci¢n para cada uno de los
cinco centros
de investigaci¢n y servicios que se evaluaron en el an lisis
ex-ante:
1) el n£mero de servicios por tipo de servicio que brinde;
2) la tarifa cobrada por tipo de servicio.
3) el n£mero de proyectos de investigaci¢n y tarifa cobrada
por
proyecto;
4) el n£mero m ximo de servicios y proyectos de
investigaci¢n que
podr brindar anualmente;
5) el costo de inversi¢n; y
6) los costos de operaci¢n y mantenimiento.
En caso de que algunos de estos centros no se incluya en el
Programa
se deber n sustituir por otros centros que s¡ sean incluidos.
La selecci¢n
de dichos centros deber ser aleatoria y representativa de las
inversiones
que se llevar n a cabo durante todo el per¡odo de ejecuci¢n del
Programa.
d) Para el Centro de Extensi¢n Tecnol¢gica del ITCR se
deber n
compilar los siguientes datos:
1) el n£mero de cursos por tipo de curso y participante por
curso;
2) indicar para cada curso qu, porcentaje de los
participantes
provienen del sector productivo;
3) la tarifa cobrada por participante y por curso;
4) el costo de la inversi¢n;
5) el costo de operaci¢n y mantenimiento; y
6) el n£mero m ximo de participantes y cursos que puede dar
el centro
anualmente.
e) Para el componente de Extensi¢n y Difusi¢n se deber
compilar la
siguiente informaci¢n para cada centro:
1) el n£mero de consultas atendidas por tipo de servicio y
tipo de
persona que consulta (investigador, empresario, etc.);
2) el n£mero m ximo de consultas por tipo de servicio que
se podr
atender anualmente;
3) el costo de la operaci¢n y el mantenimiento; y
4) el costo de la inversi¢n.
7.02 Datos adicionales.
A los cuatro a¤os contados a partir del £ltimo desembolso
del
Financiamiento,se obtendr la siguiente informaci¢n para la
muestra de
loscinco proyectos de investigaci¢n aplicada y de desarrollo
experimental
quefueron evaluados en el an lisis ex-ante y que obtuvieron una
tasa
internade retorno econ¢mica superior al 12%.
a) La cuantificaci¢n de la tasa y el volumen de adopci¢n de
la
tecnolog¡a en el mercado; y
b) la cuantificaci¢n del beneficio generado por el proyecto.
En caso de que alguno de estos proyectos no se incluya en
el Programa
se deber n sustituir por otros proyectos que si sean incluidos.
La
selecci¢n de dichos proyectos deber ser aleatoria y
representativa de
los proyectos que se llevar n a cabo durante todo el per¡odo de
ejecuci¢n
del Programa.
7.03 Metodolog¡a
La metodolog¡a que se deber n utilizar para llevar a cabo
un an lisis a
posteriori de cada componente son:
a) Componente de Proyectos e Investigaci¢n y Desarrollo
Experimental
(PID's).
Para llevar a cabo la evaluaci¢n a posterior de los
Proyectos de
la muestra de los PID's se deber utilizar la misma metodolog¡a
que
se emple¢ en el an lisis econ¢mico ex-ante. Se deber n usar
datos
reales para los beneficios que hayan sido generados y
estimaciones
probables para aquellos que se esperan general. En cuanto a los
datos
que se presentan en los puntos 7.01 a) i), ii) y iii), se
deber hacer
una evaluaci¢n que demuestre si se obtuvieron los objetivos del
Programa
con respecto a:
1) la demanda por financiamiento de solicitudes que llenan
todos los
criterios de elegibilidad;
2) el ,xito de los PID's;
3) el costo y per¡odo de ejecuci¢n de los PID's
4) el grado y la tasa de adopci¢n por el sector productivo
de los
PID's experimentales; y
5) la utilizaci¢n de los resultados de la investigaci¢n
b sica por
lainvestigaci¢n aplicada.
b) Componente de Capacitaci¢n de Recursos Humanos
Especializados.
Usando los datos que se presentan en los puntos 7.01 b) i),
ii) y
iii), se deber hacer una evaluaci¢n que demuestre si se
obtuvieron los
objetivos del Programa con respecto:
i) al regreso de ex-becarios al pa¡s;
ii) al tipo de trabajo que desempe¤an y c¢mo y cu nto ,ste
contribuyea
la investigaci¢n en reas prioritarias;
iii) al efecto sobre el sueldo de los ex-becarios; e
iv) a la participaci¢n del sector productivo en los cursos
cortos.
c) Componente de Centros de Investigaci¢n y Servicios y el
Centro de
Extensi¢n Tecnol¢gica del ITCR.
Para llevar a cabo el an lisis a posteriori de los
laboratorios de la
muestra y el Centro de Extensi¢n Tecnol¢gica del ITCR se deber
utilizar la
misma metodolog¡a que se emple¢ en el an lisis ex-ante.
d) Componente de Extensi¢n y Difusi¢n.
Se har una evaluaci¢n que demuestra la situaci¢n con y sin
proyecto
con respecto:
i) al grado de utilizaci¢n de los centros por el sector
productivo;
ii) al impacto de los Centros sobre el grado y nivel de
adopci¢n dela
tecnolog¡a por el sector productivo; y
iii) a la orientaci¢n de las investigaciones hacia la
soluci¢n de
los problemas tecnol¢gicos en el sector productivo.
VIII. Normas b sicas para los financiamientos.
8.01 El Programa tendr las siguientes normas b sicas para
los
financiamientos:
A. Normas para el Financiamiento de los PID's.
a) Para la inclusi¢n de cualquier PID en el Programa ser
necesarioque
cada proyecto haya sido evaluado y aprobado por el CONICIT,
conformea los
procedimientos de revisi¢n de expertos usualmente empleadospor
el
organismo. Dichos procedimientos incluyen:
i) el nombramiento de evaluadores aptos para emitir un
dictamen sobre
cada uno de los aspectos que se especifican en el siguiente
p rrafo b);
ii) la emisi¢n de un dictamen escrito de dichos evaluadores,
conforme
a un cuestionario normalizado que permita asignar puntos a los
diferentes
par metros analizados;
iii) la revisi¢n y discusi¢n del dictamen reci,n indicado
por parte
del Comit, Asesor de {Selecci¢n de Proyectos a que se refiere la
Cl usula 4.02
a) iii) 3 del Contrato; e
iv) la aprobaci¢n del proyecto por el Consejo Director del
CONICIT
despu,s de conocer la opini¢n del comit, Asesor.
b) Los criterios que deber n tomarse en cuenta para el
an lisis y
aprobaci¢nde los PID's ser n los siguientes:
i) la investigaci¢n propuesta deber estar enmarcada dentro
de las
reas prioritarias acordadas por el Banco;
ii) El PID deber contar con el personal id¢nea para
realizarlo y la
investigaci¢n deber tener posibilidades razonables de alcanzar
los
resultados buscados con base en el rigor metodol¢gico de la
propuesta, la
solidez de las reas del conocimiento en que se basa y los
resultados con
que contar al ser aprobado;
iii) los proyectos de investigaci¢n aplicada y desarrollo
experimental
deber n:
l) demostrar una probable tasa de retorno econ¢mico igual
o mayor al
12%; y
2) por lo menos una empresa de los sectores productivos
costarricenses
deber haber manifestado inter,s en la adopci¢n de los resultados
en caso
de ser exitosa la investigaci¢n.
iv) los proyectos de investigaci¢n b sica deber n tener
vinculaciones
importantes con otras rea susceptibles de investigaci¢n aplicada
y deber n
orientarse a fortalecer las bases de investigaci¢n de estas
£ltimas; y
v) con el prop¢sito de optimizar la utilizaci¢n de los
recursos,
deber darse preferencia a aquellos PID's e los sectores
prioritarios que
tengan un mayor valor presente neto.
c) Adem s de los anteriores requisitos, para la aprobaci¢n
de los
PID's individuales se requerir que el universo, o conjunto total
de los
PID's que se incluyan el Programa satisfaga lo siguiente:
i) Por lo menos el 25% de las solicitudes aprobadas
provendr de
empresas directamente productoras de bienes y servicios;
ii) no menos del 70% de los proyectos aprobados estar n
orientados al
beneficio de la producci¢n agropecuaria, agroindustrial e
industrial del
pa¡s o a la conservaci¢n, manejo y uso racional de sus recursos
naturales;
y
iii) por lo menos el 80% de los fondos aprobados de este
componente
ser n para realizar PID's que tengan posibilidades inmediatas de
transferencia de resultados o de utilizaci¢n de los mismos en la
actividad
econ¢mica y social del pa¡s.
d) Los de financiamiento y de pr,stamo que el CONICIT
celebre con los
beneficiarios deber n establecer espec¡ficamente la facultad de
los
beneficiarios de adquirir, cuando corresponda, la propiedad de
los bienes
financiados y de los derechos de autor, patentes de ingresos
provenientes
de los resultados de los PID's de acuerdo con las normas del
"Reglamento de
Operaci¢n para el Financiamiento de Proyectos de Investigaci¢n
y Desarrollo
Experimental" referido en la Cl usula 4.02 a) iii) 1) del
Contrato.
B. Normas para el Financiamiento de las becas CONICIT-BID.
a) Para la asignaci¢n de becas CONICIT-BID ser necesario
que se sigan
los siguientes procedimientos:
i) la comprobaci¢n por parte de la Direcci¢n de Recursos
Humanos del
CONICIT, del cumplimiento estricto de los criterios de
elegibilidad;
ii) la emisi¢n de una recomendaci¢n escrita de esa Direcci¢n
que
indique las razones por las cuales se justifica la asignaci¢n de
la beca;
iii) la revisi¢n de esa recomendaci¢n por el Comit, Asesor
de
Selecci¢n de Becarios a que se refiere la Cl usula 4.02 a) iii)
3 del
Contrato; e
iv) la aprobaci¢n de la beca por el Consejo Director del
CONICIT,
despu,s de conocer la opini¢n del Comit, Asesor.
b) Los criterios que deber tomarse en cuenta para su
an lisis y
aprobaci¢n ser n los siguientes:
i) la beca deber ser solicitada por un centro de
investigaci¢n.
ii) los centros solicitantes deber n:
1) llevar a cabo investigaciones en las reas prioritarias
acordadas
por el Banco;
2) demostrar que requerir n la beca para satisfacer sus
necesidades de
investigaci¢n a corto o mediano plazo, dentro de los cinco a¤os
siguientes
a la fecha de solicitud; y
3) asegurar que emplear n al becario por un per¡odo igual
o mayor al
doble del tiempo de los estudios propuestos;
iii) las becas se otorgar n s¢lo en ingenier¡as y ciencias
naturales,
exactas, agr¡colas y m,dicas listadas en la "Gu¡a de Banco para
la
Formulaci¢n de Solicitudes de Pr,stamo en Ciencia y Tecnolog¡a":
iv) las becas en el exterior solamente se otorgar n en
aquellas reas
de estudio no ofrecidas en Costa Rica al nivel requerido; y
v) los candidatos deber n contar con estudios previos y
caracter¡sticas de
competencia e idoneidad adecuados a los estudios propuestos y
deber
comprometerse a trabajar con el centro de investigaci¢n
solicitante por un
per¡odo no inferior al doble del tiempo de la duraci¢n de los
estudios
financiados con la beca.
c) Los contratos de pr,stamo que el CONICIT celebre con los
beneficiarios
de las becas CONICIT-BID deber establecer la facultad de los
becarios, cuando
corresponda, de solicitar la bonificaci¢n de un porcentaje de la
misma con base
en las normas establecidas en el "Reglamento de Bonificaci¢n de
las Becas
CONICIT-BID" a que se refiere la Cl usula 4.02 a) iii) 1) del
Contrato.
C. Normas para el financiamiento de los centros de
investigaci¢n
y servicios.
a) En la aprobaci¢n del financiamiento para infraestructura
de centros
nacionales o universitarios de investigaci¢n y servicios, ser
necesario
que se sigan los siguientes procedimientos (exceptuando a los
centros que
ya fueron analizados por el Banco dentro de la muestra
representativadel
componente global):
i) el nombramiento de evaluadores aptos (miembros del
personal del
CONICIT, CONARE y/o consultores) para emitir un dictamen sobre
el
cumplimiento de los criterios de elegibilidad;
ii) la emisi¢n de un dictamen razonad y escrito de dichos
evaluadores;
iii) la revisi¢n y discusi¢n del dictamen reci,n indicado
por parte
del Comit, Asesor de Selecci¢n de Proyectos del CONICIT o de la
Comisi¢n
Asesora ad-hoc que a ese efecto haya integrado el CONARE; e
iv) la aprobaci¢n de la asignaci¢n de recursos por el
Consejo Director
del CONICIT o del CONARE, despu,s de conocer la opini¢n del
Comit, Asesor
o de la Comisi¢n ad-hoc, seg£n corresponda.
b) Los criterios que necesariamente deber tomarse en cuenta
para su
an lisis y aprobaci¢n ser n los siguientes:
i) el centro deber tener un programa estructurado de
investigaci¢n o
servicios cient¡fico-t,cnicos dentro de las reas prioritarias
aprobadas
con el Banco. Se entender que existen un programa estructurado
cuando el
Centro cuente establemente con no menos de tres profesionales con
postgrado
que hayan publicado resultados de trabajos de investigaci¢n en
su
especialidad y asimismo, con la infraestructura y los equipos
necesarios
para la investigaci¢n o servicios en el campo propio del Centro.
ii) el Centro deber tener una demanda efectiva para el tipo
de
servicios que ofrecer , equivalente o mayor a su capacidad con
el proyecto;
iii) las inversiones realizadas en el centro deber n rendir
una tasa
interna de retorno econ¢mica igual o superior al 12%; e
iv) el incremento de gastos recurrentes del centro deber
ser
fundamentalmente cubierto mediante el aumento de ingresos
proveniente de la
venta de sus servicios. A este efecto deber llevar la
contabilidad
apropiada para determinar los costos de las investigaciones y de
los
servicios.
c) La venta de los servicios de los centros de investigaci¢n
y
servicios del Programa deber producir ingresos suficientes para
cubrir
sus incrementos de gastos de operaci¢n, mantenimiento y
administraci¢n,
directos e indirectos, as¡ como la recuperaci¢n de la inversi¢n
pertinente, seg£n resulte del sistema de costos que al respecto
lleve a
cabo cada uno de dichos centros.
WPC/CR 0155- CR-0119
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
1. DISPOSICIONES GENERALES:
A. Este Anexo del Contrato de Pr,stamo, que en adelante se
denominar
el Procedimiento de Licitaciones, establece las normas y
procedimientos a
los que se sujetar n las licitaciones y adjudicaciones de
contratos de
ejecuci¢n de obras o de adquisici¢n de bienes que realicen el
Consejo
Nacional para Investigaciones Cient¡ficas y Tecnol¢gicas y/o el
Consejo
Nacional de Rectores (en adelante denominados indistintamente el
Organismo
Ejecutor) a trav,s de las Unidades Coordinadoras a que se refiere
la
Cl usula 4.02 (a) (ii) del Contrato. En todo lo no previsto en
el
Procedimiento de Licitaciones se seguir el tr mite indicado por
las leyes
costarricenses. Sin embargo, en el caso de conflicto entre las
disposiciones del Procedimiento de Licitaciones y aqu,llas de la
legislaci¢n general o especial de Costa Rica prevalecer n las
disposiciones
del Procedimiento de Licitaciones.
B. La ejecuci¢n de obras o adquisici¢n de bienes con
financiamiento
del Programa se efectuar necesariamente mediante licitaci¢n
p£blica cuando
el valor de la licitaci¢n exceda del equivalente a US$ 200.000.
Cuando
vayan a utilizarse los recursos en divisas del Pr,stamo, la
licitaci¢n
deber tener car cter internacional y estar abierta para
oferentes de todos
los pa¡ses miembros del Banco. En caso de usarse los fondos de
contrapartida y/o la moneda local del Pr,stamo, la licitaci¢n
podr quedar
restringida al ambito local.
C. S¢lo ser n elegibles para ser precalificadas y/o para que
se les
adjudiquen contratos de ejecuci¢n de obras o de adquisici¢n de
bienes
aquellas firmas que re£nan las siguientes condiciones, adem s de
satisfacer
los otros requisitos establecidos en el Procedimiento de
Licitaciones:
a) Que est,n debidamente constituidas o legalmente
organizadas en un
pa¡s miembro del Banco y que tengan establecido en el mismo u
otro pa¡s
miembro regional del Banco el asiento principal de sus negocios.
b) Que m s de un cincuenta por ciento (50%) de capital con
derecho a
participar en utilidades pertenezca a una o m s firmas de Costa
Rica y/o de
otro pa¡s miembro del Banco y/o a ciudadanos o residentes bona
fide de
Costa Rica o de otros pa¡ses miembros del Banco. El capital con
derecho a
participar en utilidades podr establecerse, a juicio del Banco,
mediante
constancia bona fide hecha por un funcionario de la firma,
debidamente
autorizado, sobre la ciudadan¡a o residencia o residencia de los
propietarios de la firma. En el caso de sociedades an¢nimas, el
secretario
de la sociedad o la persona legalmente facultada para hacerlo
podr hacer
constar, a juicio del Banco, el capital con derecho a participar
en
utilidades. Dicho funcionario podr tomar, como una de las bases
para
determinar la ciudadan¡a, la residencia permanente que figure en
la
documentaci¢n del accionista cuyos intereses son decisivos para
la
calificaci¢n de la sociedad an¢nima y har constar tambi,n que
no tiene
conocimiento de otros hechos que puedan hacerlo dudar de tal
presunci¢n.
c) Que el Banco determine que constituye parte integral de
la econom¡a
del pa¡s miembro en que est n situadas, de acuerdo con los
criterios
siguientes. Para que una firma se considere "parte integral de
la econom¡a
del pa¡s miembro del Banco", seg£n se menciona en el inciso
anterior, se la
definir como una entidad que llena las siguientes condiciones:
i) La totalidad o una mayor¡a predominante de sus directores
de
operaciones locales, del personal de alto nivel y del personal
t,cnico
profesional que intervendr n en el Programa, ser n personas
residentes bona
fide en Costa Rica o de otro pa¡s miembro del Banco.
ii) no necesita llevar de otros pa¡ses no miembros del Banco
ninguna
parte importante de sus equipos de operaciones que sean
imprescindibles
para desempe¤ar la labor para la cual haya sido contratada;
iii) no se haya concertado ning£n arreglo por el cual una
parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma
se destina
a personas que no sean ciudadanos miembros del Banco. personas
que no sean
ciudadanos miembros del Banco. De acuerdo con este requisito una
firma que
haya sido declarada elegible no podr subcontratar ninguna parte
sustancial
de las obras con otras firmas que a su vez no re£nan los
anteriores
requisitosde elegibilidad; e
iv) por lo menos un ochenta por ciento (80%) de todas las
personas que
presenten sus servicios amparadas por el contrato de construcci¢n
son
residentes bona fide de pa¡ses miembros del Banco.
d) No podr n restringirse la concurrencia de firmas
constructoras que
cumplan con lo estipulado en los p rrafos a), b) y c) anteriores,
a menos
que existieran impedimentos legales por incumplimiento de
contratos
celebrados entre ,stas y cualquiera de las entidades oficiales
de Costa
Rica.
e) En caso de que la oferta sea presentada por varias
empresas ya sea
asociadas de hecho para el s¢lo efecto de licitar en conjunto,
o formando
un consorcio, deber proporcionarse informaci¢n sobre cada una
de las
empresas y sobre el consorcio. Si por raz¢n de nacionalidad
alguna de las
firmas de la asociaci¢n o del consorcio no resultara elegible,
la
asociaci¢n o el consorcio tampoco lo ser n.
I. PROCEDIMIENTO PARA PRECALIFICACION
A. El sistema e precalificaci¢n de firmas se aplicar
exclusiva y
obligatoriamenteen la adjudicaci¢n de contratos para la ejecuci¢n
de obras
confinanciamiento del Programa en los que el valor de dichos
contratos
excedadel equivalente de US$ 200.000, salvo expresa autorizaci¢n
previadel
Banco.
B. a) En el sistema de precalificaci¢n de firmas se
publicar una
convocatoria de precalificaci¢n, cuyo texto ser previamente
aprobado por
el Banco. La publicaci¢n se efectuar por lo menos en tres
oportunidades
en dos de los diarios de mayor circulaci¢n del pa¡s, mediando por
lo menos
tres (3) d¡as naturales entre cada aviso, y se remitir
simult neamente una
publicaci¢n circular a las embajadas y consulados de cada uno de
los pa¡ses
miembros del Banco que est,n acreditados en Costa Rica.
b) La fecha en la cual estar n a disposici¢n del p£blico los
t,rminos
de la precalificaci¢n y el plazo de entrega de propuestas se
establecer
mediante una publicaci¢n en el Diario Oficial La Gaceta.
Simult neamente
con el env¡o del Diario Oficial La Gaceta de dicha publicaci¢n,
la misma se
remitir a las embajadas a que se refiere el Cap¡tulo II.B (a)
anterior.
c) Los avisos para precalificaci¢n, incluyendo el del Diario
Oficial
La Gaceta, se publicar n con un m¡nimo de 60 d¡as naturales de
anticipaci¢n
a la fecha fijada para la presentaci¢n de atestados.
C. El anuncio de precalificaci¢n deber incluir la siguiente
informaci¢n:
a) Descripci¢n general del Programa, lugar de realizaci¢n
y
caracter¡sticas principales.
b) Fechas aproximadas en que se efectuar n las invitaciones,
se
abrir n las propuesta para la licitaci¢n, se iniciar n las obras
objeto de
la licitaci¢n y se terminar su construcci¢n.
c) El hecho de que el Programa es parcialmente financiado
por el Banco
y que la adquisici¢n de bienes y la contrataci¢n de obras con
dicho
Financiamiento se sujetar a las disposiciones del Contrato de
Pr,stamo
suscrito con el Banco.
d) Los dem s requisitos que deber n llenar los interesados
para poder
calificar y ser posteriormente invitados a las licitaciones
p£blicas.
e) El lugar, hora y fecha en donde las empresas puedan
retirar los
formularios de precalificacion acordados entre el Organismo
Ejecutor del
Programa y el Banco, y el d¡a y hora l¡mites para que las
empresas
interesadas presente tales formularios, as¡ como su costo. Estos
planos y
fechas tendr n como referencia la publicaci¢n del aviso en el
Diario
Oficial La Gaceta.
D. Los formularios de precalificacion deber n solicitar,
entre otras,
las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constituci¢n,
naturaleza jur¡dica
y nacionalidad de la empresa proponente, con copia de los
estatutos y
documentos constitutivos respectivos.
b) Antecedentes t,cnicos y financieros de la empresa.
c) Experiencia en la construcci¢n, fabricaci¢n e instalaci¢n
de los
bienes u obras por licitarse.
d) Comportamiento de la firma en el cumplimiento de
compromisos
anteriores en Costa Rica, particularmente en materia de
prestaci¢n de
servicios.
e) Constancia de que la empresa cuenta con equipo suficiente
para
llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro
del
Programa, e indicaci¢n del lugar donde se encuentra dicho equipo.
f) Si se tratara de una empresa extranjera, los documentos
que
acrediten que est autorizada para operar en su pa¡s de origen,
que se
somete expresamente a las leyes y autoridades de la Rep£blica de
Costa Rica
y que renuncia a toda intervenci¢n o reclamaci¢n diplom tica en
su favor.
E. a) Una Comisi¢n de Licitaci¢n ("Comisi¢n") nombrada por
el
Organismo Ejecutor, a satisfacci¢n del Banco, revisar la
documentaci¢n
recibida y en caso de que la revisi¢n efectuada demostrara que
los
atestados presentados por algunas firmas sufrieran defectos de
forma
subsanables que no afectan al fondo de la propuesta presentada,
y ,stos
fueran de tal naturaleza que tal emisi¢n o incumplimiento pudiera
f cilmente corregirse o salvarse en un breve plazo, fijar un
plazo para
que las firmas que se encontraran en tal situaci¢n puedan
corregir o
subsanar dentro de dicho plazo tales omisiones o defectos.
b) Completada la revisi¢n mencionada en el p rrafo anterior
y
corregidos las omisiones o defectos dentro del plazo especial
all¡
referido, cuando fuera procedente, la Comisi¢n preparar un
informe sobre
las firmas presentadas, con las recomendaciones del caso, que
ser enviado
al Banco, previa aprobaci¢n del Organismo Ejecutor, a fin de que
el Banco
exprese su conformidad o haga las observaciones que estime
convenientes.
c) Una vez cumplido el tr mite indicado en el p rrafo
anterior, el
informe y las precalificaciones ser n devueltas para su
aprobaci¢n final
por el Organismo Ejecutor. El Organismo ejecutor dar su
aprobaci¢n final
y consignar su aprobaci¢n en acta, con copia para el Banco, y
dejar
constancia del lugar y de la fecha de la reuni¢n que tenga para
este
efecto, la decisi¢n final acerca de las firmas que sean
precalificadas, y
ordenar la notificaci¢n simult nea a las que hayan sido
calificadas y a
las que no hayan sido calificadas, as¡ como la publicaci¢n en
el Diario
Oficial La Gaceta de la lista de las firmas precalificadas.
Solamente
podr n admitirse como precalificadas las firmas que se consideren
por el
Organismo Ejecutor capacitadas t,cnica, financiera, legal y
administrativamente para ejecutar las obras, conforme a las
leyes vigentes
y a las normas que se establecen en el Procedimiento de
Licitaciones. En
caso de impugnaci¢n del acto de precalificaci¢n, se aplicar n en
materia de
plazos las mismas normas establecidas para la impugnaci¢n del
acto
adjudicatario en el Cap¡tulo V, literal R, del Procedimiento de
Licitaciones.
F. Concurrencia de Proponentes.
a) En todo caso, se permitir la libre concurrencia de
proponentes,
originarios o provenientes de todos los pa¡ses miembros del Banco
y, por
consiguiente, no se establecer n condiciones que impidan o
restrinjan la
concurrencia de proveedores o empresas constructoras sobre la
base de su
nacionalidad.
b) En caso de que tuviera que recomendar la precalificaci¢n
de s¢lo un
(1) proponente en la primera convocatoria, se la declarar
desierta y se
efectuar una segunda convocatoria en igual forma que la primera.
c) De no resultar precalificadas luego de esta segunda
convocatoria
dos o m s firmas, se la declarar desierta y, con la previa
aprobaci¢n del
Banco, se har una invitaci¢n directa a no menos de tres (3)
firmas,
incluyendo la que se hubiera recomendado precalificar, si la
hubiera.
III. CONDICIONES GENERALES DE LICITACION
A. Aplicaci¢n.
En el caso de que se hubiese empleado el sistema de
precalificaci¢n,
£nicamente las empresas que hayan sido precalificadas podr n
participar en
el llamado a licitaci¢n.
B. Avisos de licitaci¢n e invitaci¢n a licitar.
a) Los avisos de convocatoria a licitaci¢n que se publiquen
en la
prensa y en el Diario Oficial La Gaceta y las invitaciones a
licitar que se
entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuando
correspondan,
requerir n la previa aprobaci¢n del Banco y deber n expresar, por
lo menos,
lo siguiente:
i) El objeto de la licitaci¢n y el origen de los fondos
destinados a
financiar el costo de las obras, seg£n sea el caso:
ii) la descripci¢n general del equipo maquinaria y/o
materiales a
adquirirse, o la descripci¢n de la obras cuando fuere del caso,
con los
vol£menes o cantidades de trabajo de sus partes principales y el
plazo
requerido para su ejecuci¢n;
iii) el lugar, d¡a y hora en que se podr n adquirir las
bases y
condiciones de la licitaci¢n, incluyendo bases, planos,
especificaciones y
otros documentos, establecidos tomando como referencia la
publicaci¢n
efectuada en el Diario Oficial La Gaceta;
iv) la oficina en donde deber n entregarse las propuestas
y la
autoridad que ha de resolver su aprobaci¢n y adjudicaci¢n; y
v) el lugar, d¡a y hora en que se abrir n las propuestas en
presencia
de los oferentes o de sus representantes, establecidos tomando
como
referencia la publicaci¢n efectuada en el Diario Oficial La
Gaceta
b) Los avisos deber n publicarse por lo menos tres veces en
dos (2) de
los diarios de mayor circulaci¢n del pa¡s, mediando por lo menos
tres (3)
d¡as naturales entre cada aviso y, adicionalmente, una vez en el
Diario
Oficial La Gaceta.
c) Simult neamente con la publicaci¢n en los diarios de
mayor
circulaci¢n del pa¡s, se remitir una comunicaci¢n circular a
cada una de
las embajadas o consulados de los pa¡ses miembros del Banco
acreditados
ante el Gobierno de Costar Rica, la cual contendr los mismos
datos que
aparezcan en los referidos avisos de convocatoria a licitaci¢n.
Asimismo,
simult neamente con la publicaci¢n en el Diario Oficial La
Gaceta, se
remitir a las embajadas o consulados a que hace referencia este
inciso
una comunicaci¢n circular que indique el lugar, d¡a y hora en que
se
abrir n las propuestas.
d) No podr n participar en la licitaci¢n p£blica:
i) los que se encuentren en intervenci¢n o interdicci¢n
judicial;
ii) las empresas nacionales que no presentan declaraci¢n
jurada de
estar al d¡a en el pago de sus impuestos directos;
iii) los que no hubieran cumplido anteriormente sus
contratos con el
Gobierno o con cualquiera de sus reparticiones; e
iv) las reparticiones o dependencia de la Administraci¢n
P£blica, todo
ente aut¢nomo del Estado y aquellas personas que ocupen una
posici¢n
gerencial en tales reparticiones o entes aut¢nomos.
e) En las licitaciones de car cter internacional el plazo
para la
presentaci¢n de ofertas no deber ser menor de cuarenta y cinco
(45) d¡as
naturales y en las licitaciones restringidas al mbito nacional
no deber
ser menor de treinta (30) d¡as naturales, en ambos casos contados
desde la
fecha de la £ltima publicaci¢n de la convocatoria, incluyendo la
publicaci¢n en el Diario Oficial La Gaceta.
f) En ning£n caso constituir un requisito previo a la
presentaci¢n o
validez de una oferta la exigencia de que los oferentes o sus
representates
deban estar registrados con anterioridad en alg£n colegio o
asociaci¢n
profesional o gremial.
C. Bases y pliegos de especificaciones:
a) Las bases y el pliego de especificaciones de la
convocatoria ser n
aprobados por el Organismo Ejecutor y, posteriormente, por el
Banco. En
dichas bases se fijar n las disposiciones que rigen en cuanto al
uso de los
fondos para los pr,stamos del Banco.
b) Cada pliego de bases y condiciones establecer el plazo
para la
apertura de las propuestas y para la firma del contrato con el
adjudicatario o la emisi¢n de la orden de compra y, asimismo, el
monto y
forma de la garant¡a (efectivo, valores p£blicos de f cil
realizaci¢n,
fianza de entidad bancaria o de compa¤¡a de seguros), que los
proponentes
ofrecer n para el mantenimiento de su oferta. No se tomar en
consideraci¢n propuesta alguna que no venga acompa¤ada de la
constancia de
dicha garant¡a.
c) Forman parte del pliego de la licitaci¢n los siguientes
documentos:
i) descripci¢n del Programa;
ii) Condiciones generales;
iii) especificaciones t,cnicas;
iv) planes del proyecto;
v) cuadro de conceptos y cantidades de obra, con sus
respectivas
unidades de medida;
vi) programa tentativo de ejecuci¢n; y
vii) cualesquiera otros documentos y/o condici¢n que, para
mejorar el
proceso de la licitaci¢n, se consideren convenientes, tal como
el contrato
proforma.
d) Toda oferta de bienes o servicios extranjeros (de pa¡ses
elegibles)
deber presentarse por su valor en d¢lares de los Estados Unidos
de Am,rica
o en la moneda del pa¡s de origen. Cuando se trate de
prestaciones para
obras que involucran costos nacionales y extranjeros, las ofertas
deber n
presentarse con indicaci¢n clara de los bienes que se importar n,
con
se¤alamiento de su origen y el costo estimado de los bienes.
Tambi,n
deber indicarse en las ofertas el origen y costos de los
servicios que se
importar n.
e) Para los efectos de procedimiento de Licitaciones, se
entender que
el origen de los bienes all¡ mencionados ser el pa¡s en el cual
el
material o bien ha sido extra¡do, cultivado o producido, ya sea
por
manufactura, elaboraci¢n o montaje seg£n corresponda. El origen
del
art¡culo producido necesariamente tiene que ser el pa¡s en el
cual como
resultado de dicha manufactura, elaboraci¢n o montaje, se obtenga
otro
art¡culo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente
en sus
caracter¡sticas b sicas, finalidad o utilidad, de cualquiera de
sus
componentes importados.
f) Los documentos de licitaci¢n deber transcribir en su
integridad un
modelo proforma de los mandatos o poderes que los participantes
en una
licitaci¢n deber n extender en favor de la persona que los vaya
a
representar en la misma.
IV. FORMA DE PRESENTACION Y RECEPCION DE LAS PROPUESTAS.
A. Las propuestas deber n ser presentadas en sobre cerrado
y estar
firmadas y selladas por los representantes legales de los
oferentes, de
acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y
especificaciones.
B. La presentaci¢n de una oferta implica el sometimiento del
proponente a las normas contenidas en las bases y
especificaciones de la
licitaci¢n, sin necesidad de declaraci¢n expresada.
C. Las pro0puestas no deber n llevar raspaduras o enmiendas,
pudiendo
ser rechazadas aquellas que, a criterio del Organismo Ejecutor,
contravengan esta disposici¢n.
D. La circunstancia de que las propuestas incluyan
referencia o
ilustraciones explicativas en el idioma ingl,s, o cualquier otro
que se¤ale
el pliego o sus anexos, o indicaciones o c lculos en unidades
diferentes al
sistema m,trico decimal, no ser necesariamente causal de
descalificaci¢n o
rechazo de tales propuestas si de las mismas pudiera colegirse
claramente
el precio y las caracter¡sticas t,cnicas y comerciales de la
oferta
presentada.
E. Forman parte de la documentaci¢n de la oferta todos los
documentos
que se le proporcionaron al oferente para prepararla, debidamente
llenados
en sus espacios en blanco, sin borrones, tachaduras,
entrelineados o
alteraciones que den origen a una mala interpretaci¢n de lo que
se pretende
exponer. Adem s, deber incluirse:
a) Copia de la nota enviada por el Organismo ejecutor a la
empresa,
indic ndole haber sido precalificada para participar en
licitaciones de
naturaleza similar a la presente cuando corresponda.
b) Garant¡a de participaci¢n en la oferta.
c) Formulario proforma con declaraciones juradas de:
i) no ser empleado p£blico ninguno de los propietarios ni
de los
funcionarios de la firma con responsabilidad en la gerencia;
ii) no estar impedido para contratar con el Estado;
iii) someterse a las leyes y tribunales de Costa Rica, de
acuerdo con
lo que se indique en las bases;
iv) fijar domicilio legal del oferente en la ciudad de San
Jos,, Costa
Rica; y
vi) declarar el monto de los contratos vigentes de obras y
proyectos,
con sus valores, adjudicaciones obtenidas y licitaciones o
concursos a los
que se haya presentado y que est,n por adjudicarse.
d) Otros documentos o informaciones que solicite el
Organismo ejecutor
relacionados directamente con la licitaci¢n.
e) En cuanto a oferentes que no sean costarricenses, el
Organismo
Ejecutor determinar cu les de las regulaciones antes descritas
deber n
cumplir las empresas extranjeras para la presentaci¢n de su
oferta u
ofertas.
F. El oferente acompa¤ar con los documentos de la oferta
una garant¡a
de participaci¢n de la misma con una valor no menor del cinco por
ciento
(5%) del monto total de la oferta la cual podr ser en cheque
certificado,
dinero efectivo u otra garant¡a que determine el Organismos
Ejecutor en el
pliego de bases y condiciones de la licitaci¢n.
G. Todos los documentos ser n depositados, con acuse de
recibo, en la
oficina que designe el Organismo Ejecutor, a m s tardar en la
fecha y hora
fijadas para su apertura. Los documentos deber n entregarse en
un sobre
cerrado, firmado por el representante legal de la empresa.
V. APERTURA, CALIFICACION Y ADJUDICACION DE PROPUESTAS.
A. La apertura de las ofertas se efectuar en la oficina
respectiva
del Organismo Ejecutor, en la fecha y hora indicadas, y se
proceder a
abrir cada una de las ofertas presentadas por los oferentes, en
presencia
de los miembros de la Comisi¢n y de los representantes de cada
una de las
empresas oferentes que deseen asistir.
B. La Comisi¢n proceder a revisar para que cada una de las
ofertas
presentadas cumpla con el pliego de bases y condiciones de la
licitaci¢n;
cualquier incumplimiento sustancial al mismo ser motivo de
descalificaci¢n.
C. La apertura de las ofertas se har p£blicamente, tomando
nota del
monto y del tiempo de ejecuci¢n propuestos por cada una, cuando
sea
aplicable, incluyendo los datos que el Organismo Ejecutor
considere
convenientes.
Se levantar un acta de la reuni¢n, donde se consignar n
todos los
detalles del proceso y ser firmada por los funcionarios y
representantes
de las firmas que hayan asistido y que deseen firmar. Esta acta
se
asentar en el libro de actas de licitaci¢n de la Comisi¢n.
D. a) Las propuestas abiertas en la forma indicada en el
p rrafo A de
este Cap¡tulo ser n revisadas por la Comisi¢n.
b) La Comisi¢n verificar el cumplimiento de los requisitos
legales y
t,cnicos del caso y recomendar al Organismo Ejecutor que se
acepten o
rechacen las ofertas de acuerdo con el an lisis de la
documentaci¢n
presentada. En esta oportunidad cada miembro de la Comisi¢n
examinar
todas y cada una de las ofertas recibidas.
E. La Comisi¢n proceder a la calificaci¢n de propuestas
aceptadas,
para lo cual podr contar con el asesoramiento t,cnico de
cualquier
departamento del Organismo Ejecutor y presentar su informe y
recomendaciones al Organismo Ejecutor en el plazo que ,ste le
fije para el
efecto.
F. La Comisi¢n evaluar y calificar las ofertas en funci¢n
de los
siguientes factores, como de otros que establezca el instructivo
de la
licitaci¢n:
a) el monto de la oferta;
b) la calificaci¢n del proponente en lo que fuera aplicable;
c) la calidad de los bienes ofrecidos;
d) el tiempo de ejecuci¢n propuesto o se¤alado; y
e) el personal profesional y t,cnico asignado por el
proveedor, cuando
corresponda.
G. Adem s, podr aplicarse un margen de preferencia en favor
de
ofertas de bienes originarios de Costa Rica o, si correspondiera
de pa¡ses
pertenecientes al Mercado Com£n Centroamericano (MCCA), conforme
con las
siguientes normas:
a) Margen de preferencia nacional
i) Se considerar que un bien es originario de Costa Rica
cuando el
costo de los materiales, mano de obra y servicios locales
empleados en su
fabricaci¢n represente por lo menos el cuarenta porciento (40%)
del costo
total del bien.
ii) A los efectos de la comparaci¢n de ofertas, se tendr
como precio
de la oferta de productos de origen costarricense, el precio de
entrega
del producto puesto en el sitio de la obra, una vez deducido lo
siguiente:
1) los derechos de importaci¢n pagados sobre materias primas
principales o sobre componentes manufacturados, y
2) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al
valor
agregado, incorporados al costo del art¡culo ofrecido. El
oferente deber
proporcionar la prueba documentada de las cantidades que, de
conformidad
con los incisos 1) y 2) anteriores, deben deducirse con el s¢lo
objeto de
facilitar el cotejo de propuestas.
iii) Tambi,n a los efectos de esa comparaci¢n, se tendr
como precio
de la oferta de productos de origen extranjero, el precio CIF del
mismo
producto (excluidos derechos de importaci¢n consulares y
portuarios), al
cual deber sumarse el importe de los gastos siguientes:
1) los de manipuleo en el puerto, y
2) los de transporte local, desde el puerto o lugar
fronterizo de
entrada hasta la obra.
iv) Para efectuar el cotejo de precios entre ofertas de
origen
nacional y extranjero se estar a lo siguiente:
1) los costos ofrecidos en moneda extranjera se expresar n
en su
equivalente en colones costarricenses, para lo cual se utilizar
el tipo
de cambio pactado entre el Prestatario y el Banco en el Contrato
de
Pr,stamo; y
2) el precio de las ofertas de productos extranjeros,
calculado
conforme se estipula en el inciso (iii), se sumar un margen del
quince por
ciento (15%) o el derecho aduanero real seg£n cual sea menor.
b) Margen de preferencia regional.
Cuando no se hubiera adjudicado la licitaci¢n a un proveedor
nacional,
podr aplicarse un margen de preferencia regional conforme con
lo
siguiente:
i) se considerar que un bien es de origen centroamericano
cuando:
1) se lo produzca en mi pa¡s miembro del MCCA y cumpla con
los
requisitos establecidos en los instrumentos jur¡dicos que
gobiernan ese
Mercado Com£n en cuanto a origen y otras marias vinculadas con
los
programas de liberaci¢n del comercio regional; y
2) el costo de los materiales, mano de obra y servicio
locales,
empleados en su fabricaci¢n en el pa¡s originado, corresponda por
lo menos
al cuarenta por ciento (40%) del costo total del bien.
ii) Se sumar n el costo CIF del producto recibido, los
costos locales
referidos en los subincisos (iii) (1) y (iii) (2) del inciso (a)
(margen
de preferencia nacional) de este mismo p rrafo.
iii) Para efectuar el cotejo de precios entre ofertas de
bienes
originarios de pa¡ses extranjeros elegibles, se estar a lo
siguiente:
1) tambi,n se convertir n a su equivalente en colones
costarricenses,
los precios cotizados en moneda extranjera sobre la misma base
de
c lculo establecida en el inciso (a) (iv) (1) anterior; y
2) se sumar a las ofertas de bienes originarios de pa¡ses
que no sean
parte del MCCA, un margen del quince por ciento (15%), o bien la
diferencia
entre los derechos de importaci¢n aplicables a bienes originados
de ese
Mercado Com£n y los derechos aplicables a bienes extranjeros
elegibles que
no sean parte del MCCA, seg£n cual sea menor.
H. El Organismo Ejecutor est facultado para aprobar o
rechazar,
parcial o totalmente, previo conocimiento y aprobaci¢n del Banco,
cualquiera o todas las ofertas y declarar desierta la licitaci¢n,
si as¡ lo
considera conveniente para los intereses de Costa Rica.
I. En conocimiento del informe y recomendaciones de la
Comisi¢n, el
Organismo Ejecutor enviar al Banco su opini¢n sobre el mismo y,
una vez
que el Banco se haya pronunciado favorablemente, se proceder
a la
adjudicaci¢n de la licitaci¢n dentro del plazo establecido para
ello en el
pliego de bases y condiciones, a la oferta que, cumpliendo con
los
requisitos de las bases de licitaci¢n y tomando en consideraci¢n
factores
de ponderaci¢n establecidas en los documentos de licitaci¢n,
resulte
evaluada como la de valor m s bajo, o, si fuera del caso, podr
declarar
desierta la licitaci¢n. Para determinar la oferta de valor m s
bajo, el
Organismo ejecutor no s¢lo tomar en cuenta el precio, sino
tambi,n otros
factores tales como fecha de terminaci¢n de la construcci¢n o
entrega,
eficiencia, compatibilidad de equipos y experiencia.
J. Resuelta la adjudicaci¢n, ya sea para ejecuci¢n de obras
o
adquisici¢n de equipo u otros bienes, se preparar el
correspondiente
contrato, que en el caso de adquisici¢n podr tener la forma de
una orden
de compra, y se le enviar al Banco para que se pronuncie al
respecto
dentro de un plazo razonable.
a) En el caso de contratos de ejecuci¢n de obra se deber n
incluir
cl usulas relativas a:
i) Origen de los materiales o mercader¡as que se
incorporar n como
parte de la obra, los cuales no podr n ser diferentes de los
especificados
en el Contrato de Pr,stamo.
ii) Publicidad sobre las fuentes de financiamiento, de
acuerdo con lo
estipulado en el Contrato de Pr,stamo.
iii) Obligaci¢n del contratista de no invocar la protecci¢n
del
gobierno extranjero si sobreviniera alg£n litigio entre el
contratista y
elOrganismo Ejecutor.
iv) Las diferentes condiciones de ejecuci¢n, especialmente
los
derechos del Organismo Ejecutor de suspender las construcciones
o
adquisiciones y de hacer efectivas las garant¡as respectivas, si
la calidad
de la ejecuci¢n y/o de los art¡culos suministrados es defectuosa,
seg£n
informe concluyente de los servicios competentes.
b) En el caso de ¢rdenes de compra se aplicar como m¡nimo
lo indicado
en el p rrafo (a) (i) anterior.
K. Obtenido el pronunciamiento favorable del Banco en cuanto
al
contrato u orden de compra, el Organismo Ejecutor tramitar la
aprobaci¢n
del instrumentos legal correspondiente y autorizar la
suscripci¢n del
contrato o la emisi¢n de la orden de compra, seg£n sea el caso.
L. Firme la adjudicaci¢n, habi,ndose aprobado en conformidad
al
anterior p rrafo I, se notificar al proponente o a los
proponentes
favorecidos para que se presenten a suscribir el respectivo
contrato o
retirar la orden de compra. A los oferentes no favorecidos se
les
devolver la garant¡a de partici¢n
M. Si al tiempo de suscribirse el contrato o de emitirse la
orden de
compra surgiera la necesidad de efectuar modificaciones admitidas
dentro de
la convocatoria, de las bases, condiciones y/o especificaciones,
tales
modificaciones deber n ser igualmente sometidas a consideraci¢n
del Banco,
de acuerdo con lo se¤alado en la letra J de este Cap¡tulo.
N. Una vez formalizado el contrato o la orden de compra, se
enviar n
dos ejemplares a la Representaci¢n del Banco en Costa Rica.
O. Antes de suscribir el contrato o de retirar la orden de
compra, la
empresa adjudicatoria de una licitaci¢n deber presentar las
garant¡as de
cumplimiento establecidas en los correspondientes documentos de
licitaci¢n.
P. La firma extranjera favorecida con una adjudicaci¢n, que
tenga que
suscribir un contrato, deber establecer domicilio legal en Costa
Rica y
designar a un representante legal para el cumplimiento de las
obligaciones
emergentes de dicho contrato.
Q. Formar n parte del contrato u orden de compra emergentes
de una
adjudicaci¢n, la convocatoria, todos los documentos de
licitaci¢n, la
propuesta, las garant¡as ofrecidas y cualquier otro documentos
inherente
a la licitaci¢n.
R. Cualquier interesado con legitimidad para hacerlo, podr
impugnar
el acto adjudicatorio apelando a la Contralor¡a General de la
Rep£blica,
debiendo rendir previamente una garant¡a para el ejercicio de
ese recurso
que ser igual al 5% del monto licitado, que ingresar a fondos
generales
del estado en caso de declararse improcedente el recurso de
apelaci¢n. La
Contralor¡a General de la Rep£blica gozar de un t,rmino
improrrogable de
45 d¡as h biles, a partir de la interposici¢n del recurso, para
resolver
sobre la apelaci¢n presentada. Se tendr para todos los efectos
jur¡dicos
por confirmado el acto adjudicatorio y, en consecuencia, como
v lido y
eficaz, si la Contralor¡a General de la Rep£blica no emite un
pronunciamiento dentro del mencionado plazo. En el caso de
confirmaci¢n
del acto adjudicatorio por la Contralor¡a General de la
Rep£blica, ya sea
por omisi¢n del pronunciamiento del ¢rgano contralor dentro del
plazo de
45 d¡as h biles o por su pronunciamiento confirmatorio explicito,
el
referido acto ajudicatorio carecer de ulterior recurso por la
v¡a
administrativa.
VI. LICITACIONES DECLARADAS DESIERTAS.
A. En todo caso, el Organismo Ejecutor se reserva el derecho
a
rechazar todas las propuestas, declarar desierta la licitaci¢n
convocar a
una nueva o seguir otro procedimiento que previamente apruebe el
Banco.
B. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el
Organismo
Ejecutor se proponga declarar desierta una licitaci¢n, entregar
el Banco
un expediente completo que incluya todos los an lisis y elementos
de juicio
que le sirvieren de base para proponer esa resoluci¢n.
C. Declarada desierta una licitaci¢n, el Organismo ejecutor
deber
convocar a una segunda licitaci¢n, siguiendo las mismas
disposiciones del
Procedimiento de Licitaciones y asi la segunda licitaci¢n fuere
declarada
desierta, el Organismo Ejecutor y el Banco se consultar n sobre
el
procedimiento que se seguir para la compra o contrataci¢n de que
se trate.
VII. RESCISION DE CONTRATOS.
A. Cuando un contrato haya sido rescindido el Organismo
Ejecutor y el
Banco intercambiar n sus puntos de vista para buscar las
soluciones
pertinentes.
VIII. REGLA DE INTERPRETACION.
A. El presente Procedimiento de Licitaciones es
complementario de lo
que disponen las respectivas cl usulas del Contrato de Pr,stamo
y, por lo
tanto, en caso de oposici¢n o pugna entre las disposiciones del
Procedimiento de Licitaciones y las del mencionado Contrato,
prevalecer n
las disposiciones de este £ltimo.
WPC/CR 0156-4 CR-0119
ANEXO C
SELECCION Y CONTRATACION DE LOS CONSULTORES
En la selecci¢n y la contrataci¢n de firmas consultoras y/o
expertos
individuales (en adelante y denominados indistintamente los
"Consultores")
necesarios para la ejecuci¢n del Programa se estar a los
siguiente:
I. Definiciones.
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Experto individual es todo profesional o t,cnico en
alguna
ciencia, arte u oficio.
1.02 Firma consultora es toda asociaci¢n legalmente
constituida,
integrada principalmente por personal profesional, para ofrecer
servicios
de consulta, asesor¡a, dict menes de expertos y servicios
profesionales de
diversa ¡ndole.
1.03 Para los prop¢sitos de este Anexo, organizaciones sin
fines de
lucro tales como universidades, fundaciones, organismos aut¢nomos
o
semiaut¢nomos u organizaciones internacionales que ofrezcan
servicios de
consulta (agencias especializadas), se considerar n como firmas
consultoras.
II. INCOMPATIBILIDADES.
2.01 No podr n utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores domiciliados en Costa Rica si ellos pertenecen al
personal
permanente o temporal del Estado o de la instituci¢n que reciba
el
Financiamiento o que esbeneficiario de los servicios de los
expertos, o si
han pertenecido a dicho personal dentro de los seis meses previos
a una de
las siguientes fechas.
a) la de la presentaci¢n de la solicitud; o
b) la de la selecci¢n del consultor, a menos que el Banco
acuerde
reducir ese plazo.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea
filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor
de equipos
o de una sociedad de cartera ("holding company"), generalmente
se
considerar aceptable s¢lo si conviene, por escrito, el limitar
sus
Ficha articulo
ARTÖCULO 2§.-Para la adquisici¢n de la maquinaria, el equipo
y los
otros bienes relacionados con el Proyecto, se exonera al Consejo
Nacional
de Investigaciones Cient¡ficas y Tecnol¢gicas (CONICIT) y al
Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), del pago de todo tipo de
impuestos, tasas,
sobretasas, timbres, y derechos de aduana y de muellaje.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 01:49:41