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 Normativa >> Ley 7099 >> Fecha 04/10/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7099
Préstamo del BID para Programa de Ciencia y Tecnología
Texto Completo acta: 143CB 1

N§ 7099



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



RATIFICACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO



DE



LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO



DE DESARROLLO, PARA UN PROGRAMA DE CIENCIA



Y TECNOLOGIA



ARTÖCULO 1§.-Apru,base el contrato de pr,stamo N§ 544/OC-CR



y, como



parte integrante de ,ste, las normas generales, el anexo A



(documento



WPC/CR 0168-41), el anexo B (documento WPC/CR 0155-7), el anexo



C



(documento WPC/ CR 0156-4) y el anexo D (documento WPC/CR



0173-10),



contrato suscrito el 17 de febrero de 1988, en Washington,



distrito de



Columbia, estados Unidos de Am,rica, entre el Gobierno de la



Rep£blica de



Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a



cooperar en



la ejecuci¢n del Programa de Ciencia y Tecnolog¡a.



El texto de los documentos mencionados es el siguiente:



CONTRATO DE PRESTAMO



CONTRATO celebrado el d¡a 17 de febrero de 1988, entre la



REPUBLICA



DE COSTA RICA (en adelante denominada el "Prestatario") y el



BANCO



INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado el "Banco").



PARTE PRIMERA



ESTIPULACIONES ESPECIALES



CAPITULO I



Monto, objeto y Organismos Ejecutores



Cl usula 1.01. Monto.



Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar



al



Prestatario, y ,ste acepta, un financiamiento (en adelante



denominado el



"Financiamiento") con cargo a los recursos del capital ordinario



del Banco,



hasta por una suma de veintid¢s millones cien mil d¢lares de los



Estados



Unidos de Am,rica (US$ 22.100.000), o su equivalente en otras



monedas



excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos.



Las



cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento



constituir n



el "Pr,stamo".



Cl usula 1.02. Objeto.



El prop¢sito del financiamiento es cooperar en la ejecuci¢n



de un



Programa de Ciencia y Tecnolog¡a (en adelante denominado el



"Programa") a



cargo del Consejo Nacional para Investigaciones Cient¡ficas y



Tecnol¢gicas



(Subprograma "A") y del Consejo Nacional de Rectores (Subprograma



"B").



En el Anexo A se detallan los aspectos m s relevantes del



programa.



Cl usula 1.03. Organismos ejecutores.



Las partes convienen en que la ejecuci¢n del programa y la



utilizaci¢n



de los recursos del financiamiento habr n de ser llevados a cabo



por el



Consejo Nacional para investigaciones Cient¡ficas y Tecnol¢gicas



("CONICIT") para el Subprograma A y por el Consejo Nacional de



rectores



("CONARE") para el Subprograma "B" (en adelante denominados



conjuntamente



los "Organismos Ejecutores"), de cuyas capacidades legales y



financieras



para actuar como tales deja constancia el prestatario.



CAPITULO II



Elementos Integrantes del Contrato



Cl usula 2.01. Elementos integrantes del contrato.



Este contrato est  integrado por esta Parte Primera, en



adelante



denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda,



en



adelante denominada las Normas Generales, y por los anexos A, B,



C y D,



que se agregan.



Cl usula 2.02. Primac¡a de las Estipulaciones Especiales.



Si alguna disposici¢n de las Estipulaciones Especiales o



de los



anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicci¢n con



las Normas



Generales, prevalecer  lo previsto en las Estipulaciones



Especiales en el



Anexo respectivo, como sea del caso.



CAPITULO III



Amortizaci¢n, Intereses y Comisi¢n de Cr,dito



Cl usula 3.01. Amortizaci¢n.



El Pr,stamo deber  ser totalmente amortizado por el



Prestatario a m s



tardar el d¡a 17 de febrero de 2013 mediante cuotas semestrales,



consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales



deber 



pagarse a los seis meses de la fecha prevista para el plazo final



de



desembolsos de acuerdo con la cl usula 4.04, teniendo en cuenta



lo previsto



en el art¡culo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podr 



abonar las



cuotas de amortizaci¢n proporcionalmente al saldo deudor de las



porciones



del Pr,stamo que devenguen distintas tasas de inter,s. A m s



tardar tres



meses despu,s de la fecha del £ltimo desembolso del



Financiamiento, el



Banco entregar  al Prestatario una tabla de amortizaci¢n que



especifique



todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las



Unidades de



Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos



(a) y (b)



del art¡culo 3.07 de las Normas Generales.



Cl usula 3.02. Intereses.



a) El Prestatario pagar  intereses semestralmente sobre los



saldos



deudores del Pr,stamo, que se devengar n desde la fecha de los



respectivos



desembolsos.



Para los desembolsos que se realicen en cada a¤o calendario,



durante



el per¡odo de desembolsos, la tasa de inter,s que se cargar  ser 



establecida por el Banco, de acuerdo con su pol¡tica aplicable,



a partir



del 1§ de enero de cada a¤o, en el entendido de que el Banco



podr 



modificar la tasa de inter,s aplicable a los desembolsos



efectuados durante



la segunda mitad del a¤o. La tasa de inter,s ser  establecida



en un nivel



igual a los costos medios de los empr,stitos tomados por el Banco



durante



los doce meses anteriores a la fecha de aplicaci¢n de dicha tasa



m s un



margen apropiado, que ser  determinado por el Banco, para cubrir



los gastos



del mismo. El Banco informar  al Prestatario prontamente despu,s



del 1§ de



enero de cada a¤o cerca de la tasa de inter,s que se aplicar  a



desembolsos



efectuados, en el a¤o calendario respectivo. En caso de que



posteriormente se modifique la tasa de inter,s para la segunda



mitad de un



a¤o calendario, el Banco informar  prontamente al Prestatario de



dicha



modificaci¢n. Para facilitar el c lculo de los intereses que



deban pagarse



de conformidad con la presente Cl usula, el Banco podr  computar



los mismos



sobre la base del promedio ponderado de las distintas tasas



aplicables a



los desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de



amortizaci¢n



prevista en la Cl usula 3.01, los intereses ser n pagaderos



semestralmente



en los d¡as 17 de agosto y 17 de febrero de cada a¤o comenzando



el 17 de



agosto de 1988. A partir de la entrega de dicha tabla, los



intereses se



pagar n conjuntamente con las amortizaciones, haciendo los



ajustes



necesarios.



b) A solicitud del Prestatario, podr n usarse los recursos



del



Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante



el



per¡odo de desembolsos.



Cl usula 3.03. Comisi¢n de cr,dito.



Adem s de los intereses, el Prestatario pagar  una comisi¢n



de



cr,dito de acuerdo con lo establecido en el art¡culo 3.02 de las



Normas



Generales.



Cl usula 3.04. Referencia a las Normas Generales.



En materia de c lculo de intereses y de la comisi¢n de



cr,dito,



obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio,



participaciones, lugar



de los pagos, recibos, imputaci¢n de los pagos, pagos



anticipados, renuncia



a parte del financiamiento y vencimiento en d¡as feriados, se



aplicar  lo



previsto para el efecto en el cap¡tulo III de las Normas



Generales.



CAPITULO IV



Normas Relativas a Desembolsos



Cl usula 4.01. Disposici¢n a b sica.



El Banco efectuar  los desembolsos de los recursos del



financiamiento



de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el



cap¡tulo



IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que



se detallan



en el presente cap¡tulo.



Cl usula 4.02. Condiciones especiales previas al primer



desembolso.



El primer desembolso a cuenta del financiamiento estar 



condicionado a



que se cumplan a satisfacci¢n del Banco, en adici¢n a las



condiciones



previas estipuladas en el art¡culo 4.01 de las Normas Generales,



los



siguientes requisitos:



a) Que el prestatario haya presentado al Banco evidencia de



que:



i) ha suscrito con los Organismos Ejecutores sendos convenios



por medio



de los cuales:



1) les transfiere para el correspondiente subprograma en



calidad de



aportes presupuestarios los recursos del Financiamiento y los



adicionales



de contrapartida referidos en la Cl usula 6.08 a); y



2) los Organismos Ejecutores asumen todas las obligaciones que



como



tales les corresponden de acuerdo con este Contrato;



ii) los Organismos Ejecutores han puesto en funcionamiento las



Unidades



Coordinadoras de los Subprogramas A y B, de conformidad con el



Procedimiento de Operaci¢n que consta como Anexo Ddel Contrato,



contando



ambas con el personal y los recursos financieros necesarios para



el primer



a¤o de ejecuci¢n del programa;



iii) el CONICIT, en los t,rminos acordados previamente con el



Banco, ha:



1) puesto en vigencia los Reglamentos de Operaci¢n para el



Financiamiento de Proyectos de Investigaci¢n y Desarrollo



Experimental,



de Becas CONICIT-BID, de Bonificaci¢n de las Becas CONICIT-BID,



de



Financiamiento de Equipo, Mobiliario y Materiales para Centros



de



Informaci¢n, y de Financiamiento de Maquinaria y Equipo



Cient¡fico y



Tecnol¢gico;



2) abierto una cuenta bancaria especial ("Fondo de



Investigaciones y



Capacitaci¢n") en la cual se depositar n los recursos del



Financiamiento y



del aporte de contrapartida correspondientes a los componentes



de Proyectos



de Investigaci¢n y Desarrollo Experimental y de Capacitaci¢n de



Recursos



Humanos Especializados, m s las recuperaciones provenientes de



las



operaciones propias de este Fondo;



3) puesto en funcionamiento el Comit, Asesor de Selecci¢n de



Proyectos y



el Comit, Asesor de Selecci¢n de Becarios referidos en el Anexo



D;



4) presentando el primer plan anual de trabajo destinado a la



ejecuci¢n de los componentes de Capacitaci¢n de Recursos Humanos



Especializados y de Extensi¢n y Difusi¢n del Programa; y



5) puesto en funcionamiento el sistema administrativo-contable



necesario para el seguimiento financiero del Fondo de



Investigaciones y



Capacitaci¢n; y



iv) el CONARE, en los t,rminos acordados previamente con el



Banco ha:



1) puesto en funcionamiento la Comisi¢n Coordinadora a que se



refiere



el Anexo D; y



2) reformado su sistema de auditor¡a interna.



b) Que el Prestatario haya convenido con el Banco con respecto



a la



firma de contadores p£blicos independiente que efectuar  las



funciones de



auditor¡a previstas en el inciso b) del art¡culo 7.03 de las



Normas



Generales y en la Cl usula 7.03 de las Estipulaciones Especiales.



Cl usula 4.03. Reembolso de gastos anteriores al



Contrato.



Con la aceptaci¢n del Banco, se podr n utilizar los recursos



del



Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los



que se



efect£en en el Programa a partir del 10 de febrero de 1988 y



hasta la fecha



del Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos



sustancialmente



an logos a los establecidos en el Contrato.



Cl usula 4.04. Plazos de iniciaci¢n material, compromiso y



desembolso



del Financiamiento.



a) El plazo de iniciaci¢n material de todas las obras



comprendidas



en el programa expirar  a los dos (2) a¤os contados a partir de



la fecha



de vigencia de este Contrato.



b) El plazo de compromiso de los pr,stamos y financiamientos



de los



componentes de Proyectos de Investigaci¢n y Desarrollo



Experimental y de



Capacitaci¢n de Recursos Humanos Especializados expirar  a los



tres (3)



a¤os contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.



Se



entender  que los recursos han sido comprometidos a partir de la



fecha en



que el CONICIT y los beneficiarios hayan suscrito los respectivos



contratos.



c) El plazo de desembolso de:



i) la porci¢n del Financiamiento que corresponda a las obras



que



hubieren sido materialmente iniciadas dentro del plazo se¤alado



en el



inciso a) anterior.



ii) de la porci¢n del Financiamiento que hubiere sido



comprometida



dentro del plazo se¤alado en el inciso b) anterior; y



iii) de la porci¢n que corresponda al resto del



Financiamiento,



expirar  a los cuatro (4) a¤os contados a partir de la fecha de



vigencia



del Contrato. Para el efecto, los Organismos Ejecutores deber n



presentar



las solicitudes de desembolso acompa¤adas de los respectivos



documentos y



y antecedentes, a satisfacci¢n del Banco, con una anticipaci¢n



no menor de



treinta (30) d¡as calendario a la fecha de expiraci¢n del plazo



de



desembolsos o de la pr¢rroga del mismo que las partes hubieren



acordado por



escrito. Dicha presentaci¢n se har  de acuerdo con el Cap¡tulo



IV de las



Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas



en el



presente cap¡tulo.



d) A menos que las partes acuerden por escrito prorrogar los



plazos



antes mencionados, la porci¢n del Financiamiento que no hubiere



sido



comprometida o desembolsada, seg£n sea el caso, dentro del



correspondiente



plazo quedar  autom ticamente cancelada.



CAPITULO V



Suspensi¢n de Desembolsos y Vencimiento Anticipado



Cl usula 5.01. Referencia a las Normas Generales.



Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de



suspender los



desembolsos as¡ como las consecuencias de cualquier suspensi¢n,



aparecen en



el cap¡tulo V de las Normas Generales.



CAPITULO VI



Ejecuci¢n del Programa



Cl usula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones.



a) Los procedimientos para las licitaciones se sujetar n al



Procedimiento de Licitaciones que, como Anexo B, se agrega a este



Contrato.



b) Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, antes de



convocar a



cada licitaci¢n p£blica, o si no correspondiere convocar la



licitaci¢n,



antes de la adquisici¢n, de los bienes o de la iniciaci¢n de las



obras, el



Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, deber 



someter al



Banco:



i) los planos generales, especificaciones, presupuestos y



dem s



documentos requeridos para la adquisici¢n y/o construcci¢n y, en



su caso,



las bases espec¡ficas y dem s documentos necesarios para la



convocatoria; y



ii) en el caso de obras, prueba de que se tienen la posesi¢n



legal o



los derechos pertinentes sobre los terrenos donde se construir n



las obras



del Programa.



Cl usula 6.02. Utilizaci¢n de los recursos de los



componentes de



Proyectos de Investigaci¢n y Desarrollo Experimental y de



Capacitaci¢n de



Recursos Humanos Especializados del Financiamiento:



a) Con los recursos de los componentes de Proyectos de



Investigaci¢n y



Desarrollo Experimental (PID's) y de Capacitaci¢n de Recursos



Humanos



Especializados se podr n, a trav,s del Fondo de Investigaci¢n y



Capacitaci¢n, conceder pr,stamos y financiamientos de



recuperaci¢n



contingente destinados a financiar PID's, otorgar becas para



estudios en el



exterior y en el pa¡s y, adem s, financiar la realizaci¢n de



cursos cortos



en Costa Rica.



b) A los beneficiarios de los pr,stamos para proyectos de



investigaci¢n aplicada del Subprograma A se les cobrar  por



concepto de



inter,s, comisi¢n o cualquier otro cargo, una cantidad que



resulte en



ingresos anuales que eviten la descapitalizaci¢n del Fondo de



Investigaciones y Capacitaci¢n. Con este prop¢sito, durante la



ejecuci¢n



del Programa, el Prestatario y el CONICIT, por un lado y el



Banco, por el



otro, deber¡an rever peri¢dicamente la tasa de inter,s de los



pr,stamos.



c) El monto m ximo de cada uno de los pr,stamos o



financiamientos de



recuperaci¢n contingentes destinado a financiar PID's que el



CONICIT podr 



aprobar por beneficiario no exceder  del equivalente de cien mil



d¢lares de



los Estados Unidos de Am,rica (US$ 100.000). La aprobaci¢n de



PID's por



montos que excedan de dicha cantidad requerir  la aprobaci¢n



previa del



Banco.



d) Como m¡nimo, el 50% de los recursos del Fondo de



Investigaciones



capacitaci¢n correspondiente al componente de Proyectos de



nvestigaci¢n y



Desarrollo Experimental deber  destinarse a la aprobaci¢n de



pr,stamos.



Asimismo, con los financiamientos de recuperaci¢n contingente y



con los



pr,stamos se podr  financiar hasta el 50% y 70%, respectivamente,



del costo



total de cada PID.



Cl usula 6.03. Otras condiciones de los pr,stamos y



Financiamientos.



En todos los pr,stamos y financiamientos de recuperaci¢n



contingente



que otorgue el CONICIT con cargo al componente de Proyecto de



Investigaci¢n



y Desarrollo Experimental del financiamiento, deber  incluirse



entre las



condiciones que exija a cada beneficiario por lo menos las



siguientes:



a) el compromiso del beneficiario de que los bienes y



servicios que se



financien se utilizar n exclusivamente en la ejecuci¢n el



respectivo PID;



b) el derecho del Prestatario o del CONICIT, en su caso, y



de Banco a



examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las



construcciones del



respectivo PID;



c) la obligaci¢n de proporcionar todas las informaciones que



el



CONICIT razonablemente solicite al beneficiario con respecto al



PID y a su



situaci¢n financiera;



d) el derecho del CONICIT a suspender los desembolsos del



pr,stamo o



financiamiento de recuperaci¢n contingente si el beneficiario no



cumple con



sus obligaciones;



e) el compromiso del beneficiario de que tomar  todas las



medidas que



sean necesarias para que los contratos de construcci¢n y de



prestaci¢n de



servicios, as¡ como toda compra de bienes para el PID, se har n



a un costo



razonable que ser  generalmente el precio m s bajo del mercado,



tomando en



cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso;



f) la constituci¢n por parte del beneficiario de garant¡as



espec¡ficas



suficientes en favor del Prestatario o del CONICIT; y



g) el compromiso del beneficiario de asegurar y mantener el



seguro de



los bienes que garanticen el pr,stamo o financiamiento de



recuperaci¢n



contingente contra los riesgos y en los valores que se



acostumbran en el



comercio, dentro de las posibilidades existentes en el pa¡s.



Cl usula 6.04. Cesi¢n de pr,stamos o financiamientos.



Con respecto a los pr,stamos y financiamientos de



recuperaci¢n



contingente que otorgue con los recursos del Pr,stamo, el



Prestatario se



compromete a:



a) mantenerlos libres de todo gravamen; y



b) solicitar y obtener la aceptaci¢n previa del Banco en los



casos en



que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras



personas.



Cl usula 6.05. Uso de fondos provenientes de recuperaciones



de los



pr,stamos y financiamientos del Subprograma A.



Los fondos provenientes de las recuperaciones de los



pr,stamos y



financiamientos concedidos con los recursos del Subprograma A,



as¡ como los



pagos que el CONICIT pidiera recibir por concepto de derechos de



autor,



comercializaci¢n de patentes y otros en virtud de lo dispuesto



en los



contratos que celebre con los beneficiarios, s¢lo podr n



utilizarse para le



financiamiento de nuevos pr,stamos y financiamientos que se



ajusten



sustancialmente a las normas establecidas en el Contrato y en los



Reglamentos del Subprograma A, a menos que despu,s de cinco a¤os



contados



desde la fecha del £ltimo desembolso del financiamiento, el Banco



y el



Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones sin



apartarse



de los objetivos b sicos del financiamiento, o en reducir el



plazo de



vigencia de esta obligaci¢n.



Cl usula 6.06. Moneda y uso de fondos.



a) El monto del financiamiento se desembolsar  en d¢lares



de los



Estados Unidos de Am,rica o su equivalente en otras monedas que



forman



parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto



la de Costa



Rica, para pagar bienes y servicios adquiridos a trav,s de



competencia



internacional y para los otros prop¢sitos que se indican en este



Contrato.



b) S¢lo podr n usarse los recursos del financiamiento para



el pago



de bienes y servicios originarios de los pa¡ses miembros del



Banco.



Cl usula 6.07. Costo del Programa.



El costo total de programa se estima en el equivalente de



treinta y



cuatro millones de d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica (US$



34.000.000).



Cl usula 6.08. Recursos adicionales.



a) El monto de los recursos adicionales que, conforme al



art¡culo 6.04



de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar



oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecuci¢n del



programa se



estima en el equivalente de once millones novecientos mil d¢lares



de los



Estados Unidos de Am,rica (US$ 11.900.000), sin que esta



estimaci¢n



implique limitaci¢n o reducci¢n de la obligaci¢n del Prestatario



de



conformidad con dicho art¡culo. Para computar la equivalencia



en d¢lares,



se seguir  la regla se¤alada en el inciso a) del art¡culo 3.04



de las



Normas Generales.



b) El Banco podr  reconocer como parte de la contribuci¢n



nacional al



programa, gastos hasta por el equivalente e ochenta y seis mil



y ciento



diecisiete mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica (US$



86.000 y US$



117.000), respectivamente, para financiar gastos efectuados por



CONICIT y



CONARE en dise¤os y planos de arquitectura e ingenier¡a antes del



10 de



febrero de 1988 pero con posterioridad al 10 de agosto de 1986,



siempre que



se hayan cumplido requisitos sustancialmente an logos a los



restablecidos



en el contrato y que tales gastos hayan recibido la aceptaci¢n



del Banco.



Queda entendido que tambi,n el anco podr  reconocer como parte



de la



contribuci¢n adicional los gastos efectuados o que se efect£en



en el



programa a partir del 10 de febrero de 1988 y hasta la fecha de



este



contrato, siempre que se hayan cumplido igualmente los



mencionados



requisitos.



Cl usula 6.09. Contrataci¢n de consultores, profesionales o



expertos.



El Organismo Ejecutor seleccionar  y contratar  directamente



los



servicios de consultores, profesionales o expertos que sean



necesarios



para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este



contrato,



conforme al procedimiento que aparece en el Anexo C.



Cl usula 6.10. Autorizaci¢n de costos de inversi¢n.



El costo m ximo de la inversi¢n en un determinado centro de



investigaci¢n y servicios que los Organismos Ejecutores podr n



aprobar no



exceder  del equivalente de doscientos mil d¢lares de los Estados



Unidos de



Am,rica (US$ 200.000). La aprobaci¢n de costos por montos que



excedan de



dicha cantidad requerir  la aprobaci¢n.



Cl usula 6.11. Informes peri¢dicos y planes anuales de



trabajo



Durante el per¡odo de desembolso del financiamiento, el



prestatario



presentar  anualmente a satisfacci¢n del Banco, a contar del



segundo a¤o



de ejecuci¢n del programa:



a) a m s tardar cada 31 de marzo, un informe que demuestre



que los



Organismos Ejecutores han contratado, en la forma acordada con



el Banco, el



personal adicional y las asesor¡as necesarias para el programa;



y



b) a m s tardar cada 30 de setiembre, el plan anual de



trabajo



necesario para la ejecuci¢n en el siguiente a¤o de los



componentes de



Capacitaci¢n de Recursos Humanos Especializados y de Extensi¢n



y Difusi¢n.



Cl usula 6.12. Obras comprendidas en el programa.



Dentro del plazo de doce (12) meses contado desde la fecha



de vigencia



del contrato, el Prestatario a trav,s de los Organismos



Ejecutores, deber 



presentar para la aprobaci¢n del Banco los estudios



justificativos, planos



y dise¤os finales de todas las obras comprendidas en el programa.



Cl usula 6.13. Mantenimiento de obras, maquinarias y



equipos.



El Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores,



deber 



comprometerse a que a partir de la terminaci¢n, instalaci¢n o



adquisici¢n



de lamparas, maquinarias y equipos del programa, y por un per¡odo



de diez



(10) a¤os, ,stos ser n mantenidos de acuerdo con normas t,cnicas



generalmente aceptadas, mediante la ejecuci¢n, a satisfacci¢n,



del Banco,



de planes anuales de mantenimiento, conforme con lo dispuesto en



el p rrafo



VI del Anexo A. Si llegare a determinarse por las inspecciones



que realice



el Banco, o por los informes que reciba el mismo, que el



mantenimiento se



efect£a por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y



los



Organismos Ejecutores deber n adoptar las medidas necesarias para



que se



corrijan totalmente las deficiencias.



Cl usula 6.14. Compilaci¢n de datos.



a) Dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la



fecha de



vigencia del Contrato, el Prestatario, por intermedio de los



Organismos



Ejecutores, deber  presentar a satisfacci¢n del Banco una



descripci¢n del



sistema que se seguir  para compilar y procesar los datos anuales



y



seleccionar la muestra de los PID's y de los centros de



investigaci¢n y



servicios para los cuales se realizar  una evaluaci¢n a



posteriori.



b) a partir del segundo a¤o contado desde la fecha de



vigencia del



contrato, y anualmente hasta cinco (5) a¤os despu,s de la fecha



del £ltimo



desembolso del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio de



los



Organismos Ejecutores, presentar  a satisfacci¢n del Banco. i)



los datos



anuales mencionados en el inciso a) precedente; yii) evidencia



de que los



Organismos Ejecutores cuentan con el personal necesario para el



cumplimiento de las obligaciones del programa.



Cl usula 6.15. Informe de evaluaci¢n a posteriori.



El Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores,



presentar  a satisfacci¢n del Banco al final del quinto a¤o



contado a



partir del £ltimo desembolso del Financiamiento, un informe de



evaluaci¢n a



posteriori sobre los resultados del programa con base en la



metodolog¡a y



pautas convenidas con el Banco.



Cl usula 6.16. Plan de ejecuci¢n de proyecto.



El prestatario, por medio de los Organismos Ejecutores,



presentar  a



satisfacci¢n de Banco el Plan de Ejecuci¢n de proyecto ("PEP"),



a que se



refieren el inciso d) subinciso 1) i) del art¡culo 4.01, el



inciso a)



subinciso i) del art¡culo 7.03 y el art¡culo 7.04 de las Normas



Generales.



Cl usula 6.17. Modificaci¢n de disposiciones legales y de



los



reglamentos b sicos.



En adici¢n a los previsto en el inciso b) del art¡culo 6.01



de las



Normas Generales, las partes convienen en que, si se aprobaren



modificaciones en las disposiciones legales o en los reglamentos



b sicos



concernientes a los Organismos Ejecutores, al fondo y a los



comit,s



asesores referidos en la cl usula 4.02 a) iii) 2) y 3) y/o a las



Unidades



Coordinadoras referidas en la cl usula 4.02 a) i) que, a juicio



del Banco,



puedan afectar sustancialmente al programa el Banco tendr 



derecho a



requerir una informaci¢n razonada y pormenorizada del Prestatario



y de los



organismos ejecutores a fin de apreciar si el cambio o cambios



podr¡an



tener un impacto desfavorable en la ejecuci¢n del programa. Solo



despu,s



de o¡r al Prestatario y a los Organismos Ejecutores, y de



apreciar sus



informaciones y aclaraciones, el Banco podr  adoptar las medidas



que juzgue



apropiadas, conforme con las disposiciones del presente contrato.



Cl usula 6.18. Referencia a las Normas Generales.



Las estipulaciones concernientes a la disposici¢n general



sobre



ejecuci¢n del programa, precios y licitaciones, utilizaci¢n de



bienes y



recursos adicionales constan en el cap¡tulo VI de las Normas



Generales,



excepto que para los fines de este contrato se establece lo que



a



continuaci¢n se expresa:



El texto de inciso b) del art¡culo 6.02 del cap¡tulo VI de



las Normas



Generales queda sustituido por el siguiente: "b) Es la



adquisici¢n de



maquinaria, equipo y otros bienes relacionados, con el programa



y en la



adjudicaci¢n de contratos para la ejecuci¢nde obras, deber 



utilizarse el



sistema de licitaci¢n p£blica den todoslos casos en que el valor



de dichas



adquisiciones o contratos exceda delequivalente de doscientos mil



d¢lares



de los Estados Unidos de Am,rica(US$ 200.000,00). Las



licitaciones se



sujetar n a los procedimientos que el Banco y el prestatario



acuerden."



CAPITULO VII



Registros, Inspecciones e Informes



Cl usula 7.01. Registros, inspecciones e informes.



El prestatario se compromete a que por s¡ mismo, o a trav,s



de los



Organismos Ejecutores, se lleven a los registros, se permitan las



inspecciones y se suministren los informes y estados financieros,



de



conformidad con las disposiciones establecidas en el cap¡tulo VII



de las



Normas Generales.



Cl usula 7.02. Recursos para inspecci¢n y vigilancia



generales.



Del monto del financiamiento se destinar  la suma de



doscientos



veint£n mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica (US$



221.000) para



cubrir los gastos del Banco para inspecci¢n y vigilancia



generales. Dicha



suma ser  desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible



iguales, y se



acreditar  en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del



Prestatario.



Cl usula 7.03. Auditor¡as



En relaci¢n con lo establecido en el art¡culo 7.03 b) y c)



de las



Normas Generales, los estados financieros descritos en los



subincisos a)



iii) y v) de dicho art¡culo 7.03 se presentar n con dict menes



de las



entidades auditoras siguientes:



a) Los estados financieros del programa, por una firma de



contadores



p£blicos independiente aceptable al Banco, durante la vigencia



del



Contrato.



b) Los estados financieros de los Organismos Ejecutores, por



una firma



de contadores p£blicos independiente aceptable al Banco, durante



la



ejecuci¢n del programa; y



c) los primeros estados financieros ser n los



correspondientes al a¤o



en que se haya iniciado la ejecuci¢n del programa.



CAPITULO VIII



Disposiciones varias



Cl usula 8.01. Vigencia del contrato.



a) Las partes dejan constancia de que este contrato entrar 



en



vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas



de la



Rep£blica de Costa Rica, adquiera plena validez jur¡dica. El



Prestatario



se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada



en vigencia



y a acompa¤ar la documentaci¢n que as¡ lo acredite.



b) Si en el plazo de un a¤o a partir de la fecha de la firma



del



presente documento, este contrato no hubiere entrado en vigencia,



todas



las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en ,l



contenidas se



reputar n inexistentes para todos los efectos legales sin



necesidad de



notificaci¢n y, por lo tanto, no habr  lugar a responsabilidad



para



ninguna de las partes.



Cl usula 8.02. Terminaci¢n.



El pago total del pr,stamo y de los intereses y comisiones



dar  por



concluido este contrato y todas las obligaciones que de ,l se



deriven.



Cl usula 8.03. Validez.



Los derechos y obligaciones establecidos en este contrato



son v lidos



y exigibles de conformidad con los t,rminos en ,l convenidos, sin



relaci¢n



a legislaci¢n de pa¡s determinado.



Cl usula 8.04. Comunicaciones.



Todo aviso, solicitud, comunicaci¢n o notificaci¢n que las



partes



deban dirigirse en virtud de este contrato se efectuar n por



escrito y se



considerar n realizados desde el momento en que el documento



correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva



direcci¢n que



en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito



de otra



manera:



Del Prestatario:



Direcci¢n postal:



Ministerio de Hacienda.



Apartado Postal 5016.



San Jos,, Costa Rica.



Direcci¢n cablegr fica:



MINHACIENDA.



SAN JOSE (COSTA RICA)



(Para asuntos relacionados con la ejecuci¢n del programa).



Direcci¢n postal:



CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS



(CONICIT).



Apartado Postal 10318.



San Jos,, Costa Rica.



Direcci¢n Cablegr fica:



CONICIT.



SAN JOSE (COSTA RICA).



Direcci¢n postal:



CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE)



Apartado Postal 374.



San Pedro de Montes de Oca.



San Jos,, Costa Rica.



Direcci¢n cablegr fica:



CONARE



SAN JOSE (COSTA RICA).



Del Banco:



Direcci¢n postal:



Banco Interamericano de Desarrollo.



1300 New York Avenue, N.W:



Washington, D.C. 20577.



EE.UU.



Direcci¢n cablegr fica:



INTAMBANC.



WASHINGTON D. C.



CAPITULO IX



Arbitraje



Cl usula 9.01. Cl usula compromisoria.



Para la soluci¢n de toda controversia que se derive del



contrato y que



no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten



incondicional



e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de



Arbitraje a que



se refiere el cap¡tulo IX de las Normas Generales.



EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada



uno por



medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos



ejemplares



de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados



Unidos de



Am,rica, el d¡a arriba indicado.



REPUBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO



DE DESARROLLO



..............................................................



..............



Fernando Naranjo Villalobos Antonio Ortiz



Mena,



Ministro de Hacienda.



Presidente.



PARTE SEGUNDA



NORMAS GENERALES



CAPITULO I



Aplicaci¢n de las Normas Generales



Art¡culo 1.01 Aplicaci¢n de las Normas Generales



Las pol¡ticas contenidas en estar Normas Generales se



aplican a los



respectivos contratos de pr,stamo que el Banco Interamericano de



Desarrollo



acuerde con sus prestatarios y por tanto, su articulado



constituye parte



integrante de este contrato.



CAPITULO II



Definiciones



Art¡culo 2.01. Definiciones.



Para los efectos de los compromisos contractuales, se



adoptan las



siguientes definiciones:



a) "Banco"significa el Banco Interamericano de Desarrollo.



b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones



Especiales,



Normas Generales y Anexos.



c) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que



el Banco



contabiliza, tanto en t,rminos de las unidades monetarias como



de su



equivalencia en d¢lares de Estados Unidos de Am,rica, todos los



desembolsos



y/o amortizaciones del pr,stamo y de los otros pr,stamos tal como



el Banco



determina peri¢dicamente, en monedas que no sean la del pa¡s del



respectivo



Prestatario.



d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.



e) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de



cl usulas que



componen la Parte Primera del Contrato.



f) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco



conviene en



poner a disposici¢n del Prestatario para contribuir a la



realizaci¢n del



proyecto.



g) "Garante" significa la parte que garantice las



obligaciones que



contrae el Prestatario.



h) "Moneda, que no sea la del pa¡s del Prestatario"



significa la



moneda de un pa¡s distinto del Prestatario; los Derechos



Especiales de Giro



del Fondo Monetario Internacional; y cualquier otra unidad de



cuenta que



represente la obligaci¢n del servicio de deuda con respecto al



monto del



producto de un empr,stito del Banco.



i) "Normas Generales" significa el presente documento,



adoptado por el



Banco con fecha primero de julio de 1982.



j) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de



ejecutar el



proyecto.



k) "Plan de ejecuci¢n del proyecto" (PEP) significa el



mecanismo de



informaci¢n compuesto por el conjunto de planes de car cter



t,cnico,



financiero, institucional y legal para observar el seguimiento



del proyecto



con base a los informes trimestrales de progreso.



l) "Pr,stamo" significa los fondos que se desembolsen con



cargo al



Financiamiento.



m) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone



a



disposici¢n del Financiamiento.



n) "Proyecto", significa el Proyecto o Programa para el cual



se ha



otorgado el Financiamiento.



o) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera como



medio de



expresar las obligaciones de amortizaci¢n de principal y pago de



intereses



en t,rminos de equivalencia al d¢lar de los Estados Unidos de



Am,rica



pendientes de pago en las diferentes monedas contabilizadas en



la Cuenta



Central de Monedas.



p) "Valor de Unidad de Cuenta" significa el valor en d¢lar



de los



Estados unidos de Am,rica de una Unidad de Cuenta, calculado por



la



divisi¢n del saldo adeudado de todas las monedas acreditadas en



la Cuenta



Central de Monedas a la apertura de un determinado d¡a, basado



sobre el



tipo de cambio efectivo al cierre del d¡a anterior, entre el



total del



saldo adeudado en Unidades de Cuenta a la apertura en tal d¡a



determinado.



CAPITULO III



Amortizaci¢n, Intereses, y Comisi¢n de Cr,dito



Art¡culo 3.01. Amortizaci¢n.



El Prestatario pagar  las cuotas del pr,stamo en las fechas



determinadas en la tabla de amortizaci¢n que el Banco le



entregar  una vez



efectuado el £ltimo desembolso, elaborada de acuerdo con las



Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:



a) Si el £ltimo desembolso del Financiamiento ocurriera en



los



primeros o en los £ltimos 5 d¡as de un mes, excepto en los meses



de junio o



diciembre, el primer pago al Banco deber  establecerse con fecha



6 ¢ 24,



respectivamente,del sexto mes a contarse de la fecha del referido



desembolso.



b) Si el £ltimo desembolso ocurriera entre el 1§ y el 15 de



diciembre



o entre el 1§ y el 15 de junio, la fecha del primer pago al Banco



ser  el



24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente.



c) Si el £ltimo desembolso ocurriere entre el 16 y el 30 de



junio o



entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al



Banco ser  el



6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente.



Art¡culo 3.02. Comisi¢n cr,dito.



a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no



sea en



moneda del pa¡s del Prestatario, ,ste pagar  una comisi¢n de



cr,dito de



1-1/4% por a¤o, que empezar  a devengarse a los sesenta (60) d¡as



de la



fecha del contrato.



b) Esta comisi¢n, se pagar  en d¢lares de los Estados Unidos



de



Am,rica en las mismas fechas estipuladas para el pago de los



intereses



conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.



c) Esta comisi¢n cesar  de devengarse en todo o parte, seg£n



sea el



caso, en la medida en que:



i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos;



ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el



Financiamiento



seg£n los art¡culo 3.14 y 4.05 de estas Normas Generales o por



lo que se



establezca en las Estipulaciones Especiales; o



iii) se hayan suspendido los desembolsos conforme al



art¡culo 5.01 de



estas Normas Generales.



Art¡culo 3.03. C lculo de los intereses y de la comisi¢n de



cr,dito.



Los intereses y la comisi¢n de cr,dito se calcular n en



relaci¢n al



n£mero de d¡as, tomando como base el n£mero exacto de d¡as del



a¤o



correspondiente.



Art¡culo 3.04. Desembolsos y pagos de amortizaciones a



intereses en



moneda nacional.



a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del pa¡s



del



Prestatario se aplicar n, en la fecha del respectivo desembolso,



al



Financiamiento, por el equivalente en d¢lares de los Estados



Unidos de



Am,rica que razonablementedetermine el Banco, para cuyo efecto



se utilizar 



en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco



contabilice en



sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de cambio



que



corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el



respectivo pa¡s



miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en



poder del



Banco.



b) Los desembolsos del financiamiento que se efect£en en la



moneda del



pa¡s de Prestatario, se contabilizar n y adeudar n por su



equivalente en



d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica a la fecha del



respectivo



desembolso, y el pago de las amortizaciones e intereses deber 



hacerse en



los vencimientos correspondientes en dicha moneda desembolsada.



Art¡culo 3.05 Tipo de cambio.



a) Para los efectos de pagos al Banco de montos desembozados



en la



moneda del pa¡s del Prestatario deber n aplicarse las siguientes



normas:



i) La equivalencia de esta moneda con relaci¢n al d¢lar de



los Estados



Unidos de Am,rica se calcular  de acuerdo con el tipo de cambio



que



corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el



respectivo pa¡s



miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda,



conforme lo



establece la Secci¢n 3 del Art¡culo V del Convenio Constitutivo



del Banco.



ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco



y el



respectivo pa¡s miembro sobre el tipo de cambio que debe



aplicarse para los



efectos de mantener el valor de su moneda en poder de Banco, ,ste



tendr 



derecho a exigir que para los fines de pago de amortizaci¢n e



intereses se



aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el



Banco Central



del pa¡s miembro o por el correspondiente organismo monetario



para vender



d¢lares de los Estados Unidos de am,rica a los residentes en el



mismo, que



no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes



operaciones:



a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;



b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de



inversiones de capital en el pa¡s; y



c) remesa de capitales invertidos.



Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo



tipo de



cambio, se aplicar  el que sea m s alto, es decir, el que



represente un



mayor n£mero de unidades de la moneda del pa¡s respectivo por



d¢lar de los



Estados Unidos de Am,rica.



iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no



pudiere



aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones



mencionadas, el pago se har  sobre la base del m s reciente tipo



de cambio



efectivo utilizado dentro de los treinta (30) d¡as anteriores a



la fecha



del vencimiento.



iv) Si no obstante la aplicaci¢n de las reglas anteriores



no pudiere



determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago



o si



surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinaci¢n, se



estar  en



estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en



consideraci¢n las



realidades del mercado cambiario en el respectivo pa¡s miembro.



v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco



considera



que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido



insuficiente,



deber  comunicarlo de inmediato al Prestatario para que ,ste



proceda a



cubrir la diferencia dentro del plazo m ximo de treinta (30) d¡as



de



recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese



superiora



la adeudada, el Banco proceder  a hacer la devoluci¢n de los



fondos en



exceso dentro del plazo m ximo de treinta (30) d¡as.



vi) En caso de pago atrasado el Banco podr  exigir que se



aplique el



tipo de cambio que rija al momento de pago.



b) Para los fines de determinar la equivalencia en d¢lares



de los



Estados Unidos de am,rica de un gasto que se efect£e en la moneda



del pa¡s



del Prestatario, se utilizar  el tipo de cambio aplicable en la



fecha del



respectivo gasto siguiendo la regla se¤alada en el inciso a) i)



del



presente art¡culo.



Art¡culo 3.06. Desembolsos y amortizaciones en monedas



convertibles.



a) Las cantidades desembolsadas en una moneda que no sea del



pa¡s del



Prestatario se aplicar n al Financiamiento,y los pagos de



amortizaci¢n



ser n acreditados al Pr,stamo en t,rminos de Unidades de Cuenta,



calculados



mediante la divisi¢n del equivalente en d¢lares de Estados Unidos



de



Am,rica de cada transacci¢n entre el valor de Unidad de Cuenta



vigente en



las fechas en que los respectivos desembolsos se efectuaron y



pagos de



amortizaci¢n se recibieron. El saldo adeudado del Pr,stamo en



cualquier



momento ser  denominado en equivalente de d¢lares de Estados



Unidos de



Am,rica, calculado mediante la multiplicaci¢n del saldo adeudado



del



Pr,stamo en Unidades de Cuentas en dicho momento por el valor de



Unidad de



cuenta Vigente en tal momento.



b) Las cantidades desembolsadas en dichas monedas ser n



contabilizadas



en la Cuenta Central de Monedas, tanto en las unidades de tales



monedas



como en su equivalencia en d¢lares de Estados Unidos de Am,rica



a la fecha



del desembolso. Asimismo, al efectuarse cada pago de



amortizaci¢n del



Pr,stamo, las sumas pagadas en esas monedas ser n deducidas de



la Cuenta



Central de Monedas en la fecha de pago.



Art¡culo 3.07. Pagos de amortizaciones e intereses en



monedas



convertibles.



a) La parte del Pr,stamo que no sea en moneda del pa¡s del



Prestatario



deber  pagarse en los vencimientos correspondientes y en la



moneda que e



Banco especifique; siempre que el total de las cantidades ya



especificadas



a los prestatarios como pagaderas de los pr,stamos y en dicha



moneda y a£n



no amortizadas, no excede el saldo adeudado en tal moneda en



dicha Cuenta



central de Monedas.



b) La porci¢n del Pr,stamo que n sea en moneda del pa¡s de



Prestatario



y los intereses sobre dicha porci¢n del Pr,stamo a pagarse en una



fecha



determinada, en cualquier moneda especificada, ser  en el



equivalente de



Unidad de Cuenta de tal porci¢n del Pr,stamo y de dichos



intereses



multiplicado por ambos:



i) al Valor de Unidad de Cuenta; y



ii) al tipo de cambio entre dicha moneda y el d¢lar de los



Estados



Unidos de Am,rica, vigentes en la fecha indicada en la respectiva



carta de



cobro a Prestatario o, a opci¢n del Banco, en la fecha de



vencimiento de



dicho pago.



c) Se pagar n los intereses sobre la porci¢n del Pr,stamo



que no sea



en la moneda del pa¡s del Prestatario, en la moneda o monedas que



el Banco,



oportunamente, especifique. Los pagos de intereses ser n



acreditados en



Unidades de Cuenta, calculados mediante la divisi¢n de los



intereses



pagados en el equivalente de d¢lar de Estados Unidos de Am,rica



entre el



Valor de Unidad de Cuenta vigente en la fecha en que dicho pago



se haya



recibido por el Banco.



Art¡culo 3.08. Valoraci¢n de monedas convertibles.



Siempre que sea necesario determinar el valor de una moneda



que no sea



la del pa¡s del Prestatario en funci¢n de otra, los efectos del



Contrato



de Pr,stamo, tal valor ser  el que razonablemente fije el Banco.



El Banco



podr  fijar un valor al monto de monedas acreditadas en al Cuenta



Central



de Monedas que represente el producto de un empr,stito del Banco



(la moneda



prestada), en la medida necesaria para que refleje la obligaci¢n



del Banco



de hacer el servicio del empr,stito con respecto a dicho monto;



y, no



obstante lo dispuesto en el art¡culo 3.07 (a) , el Banco para los



efectos



del pago de la cuota de amortizaci¢n del Pr,stamo, puede



especificar otra



moneda que el Banco necesite para pagar el empr,stito y, en tal



caso, el



monto equivalente de la moneda prestada ser  deducida de la



Cuenta Central



de Monedas.



Art¡culo 3.09 Participaciones:



a) En cualquier momento antes de la terminaci¢n del



Contrato, el Banco



podr  ceder a otras instituciones p£blicas o privadas, a t¡tulo



de



participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos



correspondientes a cualquier parte de las obligaciones



pecuniarias del



Prestatario provenientes del Contrato.



El Banco informar  inmediatamente al Prestatario sobre cada



participaci¢n.



b) Se pondr n acordar participaciones con respecto a



cualquiera



de:



i) las cantidades del Pr,stamo que se hayan desembolsado



previamentea



la celebraci¢n del acuerdo de participaci¢n; o



ii) las cantidades que est,n pendientes de desembolsos con



cargo al



Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de



participaci¢n.



c) Las participaciones que se acuerden despu,s de que se



haya



finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetar n a la



tabla de



amortizaci¢n entregada al Prestatario de conformidad con las



Estipulaciones



Especiales.



d) Las participaciones que se acuerden con anterioridad a



la



finalizaci¢n de los desembolsos se sujetar n a una tabla de



amortizaci¢n



provisional que preparar  el Banco y entregar  al Prestatario y



al



participante, basada en la hip¢tesis de que se hubiere



desembolsado el



monto total del Financiamiento, de que los cargos al Prestatario



en



Unidades de Cuenta se hubieren efectuado a un Valor de Unidad de



Cuenta



Corriente y de que el £ltimo desembolso hubiere ocurrido en la



fecha final



se¤alada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales.



En tanto



se hayan efectuado o se efect£en desembolsos que incidan en una



o m s



participaciones, el Prestatario estar  obligado a efectuar pagos



de cuerdo



con la tabla provisional de amortizaci¢n a pesar de cualquier



atraso en los



desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya



entregado la



tabla de amortizaci¢n definitiva de acuerdo con las



estipulaciones



Especiales, ,sta deber  incluir las cuotas de la tabla



provisional en la



medida que sea necesario para cubrir las participaciones



acordadas, y para



el saldo del Pr,stamo se establecer n los t,rminos requeridos



a fin de



asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales,



consecutivas y en lo posible iguales, necesarias en relaci¢n con



la fecha



respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.



e) Los pagos de los intereses as¡ como de las cuotas de



amortizaci¢n



se efectuar  en dicha moneda o monedas que el Banco especifique



de acuerdo



con las disposiciones de los incisos a) y c) del art¡culo 3.07



de estas



Normas Generales y la comisi¢n de cr,dito se pagar  de acuerdo



con lo



previsto en el inciso b) del art¡culo 3.02 de estas Normas



Generales.



Dichos pagos deber n ser hechos al Banco para que ,ste los



transfiera al



respectivo participante.



f) En cualquier momento antes de la terminaci¢n del



Contrato, el Banco



podr , con la previa conformidad del Prestatario, redenominar



cualquier



parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario



provenientes del



Contrato en t,rminos de un n£mero fijo de unidades de una moneda



o monedas



especificadas de manera que el Banco pueda ceder a otras



instituciones



p£blicas o privadas, a t¡tulo de participaciones y en la medida



que tenga a



bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las



obligaciones



pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El n£mero



de



unidades de moneda de tal participaci¢n se deducir  de la Cuenta



Central



de Monedas en la fecha de la participaci¢n y la obligaci¢n del



Prestatario



en el pertinente vencimiento del Pr,stamo ser  modificada de:



i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el



equivalente en



d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica en dicha fecha, de las



unidades de



moneda dividida entre el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente



en tal



fecha a



ii) un n£mero fijo de unidades de la moneda o monedas



especificadas.



El Banco informar  inmediatamente al Prestatario sobre cada



participaci¢n.



Se aplicar n los incisos b), c), d) y e) de este art¡culo



a las



participaciones otorgadas bajo este inciso f), excepto que no



obstante



las disposiciones del inciso e), los pagos de los intereses



as¡como las



cuotas de amortizaci¢n se efectuar n en la moneda especificada



en la cual



al participaci¢n fue efectuada.



Art¡culo 3.10. Lugar de los pagos.



Todo pago deber  efectuarse en la oficina principal del



Banco en



Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Am,rica, a



menos que el



Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa



notificaci¢n



escrita al Prestatario.



Art¡culo 3.11. Recibos.



A solicitud del Banco, el Prestatario suscribir  y entregar 



al Banco,



a la finalizaci¢n de los desembolsos, el recibo o recibos que



representen



las sumas desembolsadas.



Art¡culo 3.12. Imputaci¢n de los pagos.



Todo pago se imputar  en primer t,rmino a la comisi¢n de



cr,dito,



luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las



amortizaciones vencidas de capital.



Art¡culo 3.13. Pagos anticipados.



Previa notificaci¢n escrita al Banco con no menos de



cuarenta y cinco



(45) d¡as de anticipaci¢n, el Prestatario podr  pagar en fecha



aceptable al



Banco cualquier parte del Pr,stamo antes de su vencimiento,



siempre que no



adeude suma alguna por concepto de comisi¢n de cr,dito y/o



intereses



exigibles. Todo pago parcial anticipado salvo acuerdo escrito en



contrario,



se imputar  a las cuotas de capital pendientes en orden inverso



a su



vencimiento.



Art¡culo 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento.



El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiere,



mediante



aviso por escrito enviado al Banco, podr  renunciar su derecho



a utilizar



cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsado



antes del



recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en



alguna e las



circunstancias previstas en el Art¡culo 5.03 de estas Normas



Generales.



Art¡culo 3.15. Vencimiento en d¡as feriados.



Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el



Contrato debiera



llevarse a cabo en s bado, o en d¡a que sea feriado seg£n ley del



lugar en



que deba ser hecho, se entender  v lidamente efectuado en el



primer d¡a



h bil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo



alguno.



Art¡culo 3.16. Consolidaci¢n de Cuentas Centrales de



Monedas.



Cuando el capital ordinario y el capital interregional del



Banco



queden fusionados, de acuerdo con lo previsto en la secci¢n a)



ii) del



Art¡culo XIi del Convenio Constitutiva del Banco, los saldos de



monedas de



la Cuenta Central de Monedas que contabiliza los pr,stamos



financiados con



cargo a los recursos del capital ordinario y los saldos de



monedas de la



Cuenta Central de Monedas relativas a los pr,stamos financiados



con cargo a



los recursos del capital interregional del Banco, se consolidar n



en una



sola Cuenta Central de Monedas, la cual podr  ser la Cuenta



Central de



Monedas relativa al capital ordinario, la Cuenta Central de



Monedas



relativas al capital interregional o una nueva Cuenta Central de



Monedas,



efectu ndose los ajustes correspondientes en la respectiva Cuenta



Central



de Monedas, en el Valor de Unidad de Cuenta y en el saldo de



Unidad de



Cuenta. Esos ajustes no afectar n la equivalencia en d¢lares de



los



Estados Unidos de Am,rica, de los saldos deudores de cualesquiera



pr,stamos



que ellos tuvieren a la fecha de consolidaci¢n de las Cuentas



Centrales de



Monedas.



CAPITULO IV



Normas relativas a Desembolsos



Art¡culo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso.



El primer desembolso a cuenta del Financiamiento est 



condicionado a



que se cumplan a satisfacci¢n del Banco los siguientes



requisitos:



a) Que el Banco haya recibido uno o m s informes jur¡dicos



fundados



que establezcan, con se¤alamiento de las pertinentes



disposiciones



constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones



contra¡das



por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el



Contrato de



Garant¡a en su caso, son v lidas y exigibles. Dichos informes



deber n



cubrir, adem s, cualquier consulta jur¡dica que el Banco



razonablemente



estime pertinente.



b) Que el Prestatario, por s¡ o por medio del Organismo



Ejecutor en su



caso, haya designado uno o m s funcionarios que puedan



representarlo en



todos los actos relacionados con la ejecuci¢n del Contrato y que



haya hecho



llegar al Banco ejemplares aut,nticos de las firmas de dichos



representantes. Si se designaren dos o m s funcionarios,



corresponder  al



Prestatario se¤alar si los designados podr n actuar separada o



conjuntamente.



c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los



recursos



suficientes para atender, por lo menos durante el primer a¤o



calendario, a



la ejecuci¢n del Proyecto de acuerdo con el calendario de



inversiones



mencionado en el inciso siguiente.



d) Que el Prestatario, por s¡ o por medio del Organismo



Ejecutor en su



caso, haya presentado al Banco:



1) Cuando se prevea el uso del mecanismo de informaci¢n PEP:



i) la actualizaci¢n del Plan de Ejecuci¢n del Proyecto (PEP)



acordado



con el Banco, siguiendo los lineamientos que se¤ala el Banco y



que sirva de



base para la elaboraci¢n y evaluaci¢n de los informes de progreso



a que se



refiere el subinciso a) i) del Art¡culo 7.03 de estas Normas



Generales, y



ii) en adici¢n a otras informaciones que el Banco pueda



razonablemente



solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y



aplicaci¢n de



fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado



de acuerdo



con las categor¡as de inversi¢n indicadas en el Anexo A del



Contrato, y el



se¤alamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas



fuentes de



fondos con los cuales se financiar  el proyecto. Cuando se



prevea en el



Contrato el reconocimiento de gastos interiores a su firma se



deber 



incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los



objetivos del



Financiamiento, un descripci¢n de las obras realizadas en el



Proyecto, o



una relaci¢n de los cr,ditos formalizados, seg£n sea el caso,



hasta una



fecha inmediata anterior al informe.



2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de informaci¢n



PEP, un



informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que



se¤ale el



Banco y que sirva de base para la elaboraci¢n y evaluaci¢n de los



informes



siguientes de progreso a que se refiere el subinciso a) i) del



art¡culo



7.03 de estas Normas Generales. En adici¢n a otras informaciones



que el



Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato,



el informe



inicial deber  comprender:



i) una plan de realizaci¢n del Proyecto, incluyendo, cuando



no se



tratara de un programa de concesi¢n de cr,ditos, los planos y



especificaciones necesarios a juicio del Banco.



ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesi¢n de



cr,ditos,como sea del caso; y



iii) un cuadro de origen y aplicaci¢n de fondos en el que



consten



elcalendario de inversiones detallado, de acuerdo con las



categor¡asde



inversi¢n indicadas en el Anexo A del Contrato, y el se¤alamiento



de los



aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con



los



cuales se financiar  el Proyecto. Cuando se prevea en el



Contrato el



reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial



deber 



incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los



objetivos del



financiamiento, una descripci¢n de las obras realizadas en el



Proyecto o



una relaci¢n de los cr,ditos formalizados, seg£n sea del caso,



hasta una



fecha inmediata anterior al informe.



e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el



Plan,



cat logo o c¢digo de cuentas a que hace referencia el Art¡culo



7.01 de



estas Normas Generales.



Art¡culo 4.02. Requisitos para todo desembolso.



Para que el banco efect£e cualquier desembolso ser 



menester:



a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso,



haya



presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en



apoyo de dicha



solicitud, se hayan suministrado a satisfacci¢n de Banco los



pertinentes



documentos y dem s antecedentes que ,ste pueda haberle requerido;



y



b) que no haya surgido alguna de las circunstancias



descritas en el



Art¡culo 5.01 de estas Normas Generales.



Art¡culo 4.03 Desembolsos para cooperaci¢n t,cnica.



Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento



de gastos



para cooperaci¢n t,cnica, los desembolsos para ese prop¢sito



podr n



efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos



establecidos en los



incisos a) y b) del art¡culo 4.01 y en el Art¡culo 4.02 de estas



Normas



Generales.



Art¡culo 4.04. Desembolsos para inspecci¢n y vigilancia.



El Banco podr  efectuar los desembolsos correspondientes a



la comisi¢n



de inspecci¢n y vigilancia generales contemplada en las



Estipulaciones



Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por



el



Organismo Ejecutor en su caso, y una vez que se hayan cumplido



las



condiciones previas para el primer desembolso.



Art¡culo 4.05. Plazo para cumplir las condiciones previas



al primer



desembolso.



Si dentro de los ciento ochenta (180) d¡as a partir de la



vigencia del



Contrato, o de un plazo m s amplio que las partes acuerden por



escrito, no



se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso



establecidas en



el Art¡culo 4.01 de estas Normas Generales y en las



Estipulaciones



Especiales, el Banco podr  poner t,rmino al Contrato dando al



Prestatario



el aviso correspondiente.



Art¡culo 4.06. Procedimientos de desembolso.



El Banco podr  efectuar desembolsos con cargo al



financiamiento:



a) girando a favor de Prestatario las sumas a que tenga



derecho



conforme al Contrato;



b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo



con ,l a



otras instituciones bancarias;



c) constituyendo o renovando el anticipo de fondos a que se



refiere



el Art¡culo 4.07 siguiente; y



d) mediante otro m,todo que las partes acuerden por escrito.



Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de



los



desembolsos ser  por cuenta del Prestatario. A menos que las



partes lo



acuerden de otra manera, s¢lo se har n desembolsos en cada



ocasi¢n por



sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil d¢lares de



los Estados



Unidos de Am,rica, (US$ 50.000).



Art¡culo 4.07. Anticipo de fondos.



Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos



previstos en



los Art¡culos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y los que



fueran



pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podr 



adelantar



recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar



el anticipo



de fondos por los montos que se determinen siempre que se



justifique



debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del



Financiamiento



para cubrir los gastos relacionados con la ejecuci¢n del Proyecto



financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones



de



Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del



anticipo de



fondos no exceder  del 10% del monto del financiamiento. El



Banco podr 



renovar total o parcialmente este anticipo, si s¡ se le solicita



justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre



que se



cumplan los requisitos del Art¡culo 4.02 de estas Normas



Generales y los



que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La



constituci¢n y



renovaci¢n del anticipo de fondos se considerar n desembolsos



para todos



los efectos del Contrato.



Art¡culo 4.08. disponibilidad de moneda nacional.



El Banco estar  obligado a entregar al Prestatario por



concepto de



desembolso en la moneda de su pa¡s las sumas correspondientes a



dicha



moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario



del Banco



la haya puesto a su efectiva disposici¢n.



CAPITULO V



Suspensi¢n de Desembolsos y Vencimiento Anticipado



Art¡culo 5.01. Suspensi¢n de desembolsos.



El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podr 



suspender los



desembolsos., si surge y mientras subsista, alguna de las



circunstancias



siguientes:



a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario



adeude por



capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto,



seg£n el



Contrato o cualquier otro contrato de pr,stamo celebrado entre



el Banco y



el Prestatario.



b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier



otra



obligaci¢n estipulada en ,l o los Contratos suscritos con el



Banco para



financiar el Proyecto.



c) El retiro o suspensi¢n como miembro del Banco del pa¡s



en que el



Proyecto debe ejecutarse.



d) En el supuesto de que:



i) el Prestatario o el Organismo ejecutor, en su caso,



sufrieren una



restricci¢n de sus facultades legales o si sus funciones o



patrimonio



resultaren sustancialmente afectados; o



ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad



escrita del



Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la resoluci¢n



aprobatoria



del Financiamiento y que fueron condiciones b sicas para la



suscripci¢n



del Contrato o en las condiciones b sicas cumplidas previamente



a la



aprobaci¢n de dicha Resoluci¢n, el Banco tendr  derecho a



requerir una



informaci¢n razonada y pormenorizada de Prestatario a fin de



apreciar si el



cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la



ejecuci¢n del



Proyecto. S¢lo despu,s de o¡r la Prestatario y de apreciar sus



informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de



manifestaci¢n del



Prestatario, el Banco podr  suspender los desembolsos si juzga



que los



cambios introducidos afectan sustancialmente en forma



desfavorable al



proyecto o hacen imposible su ejecuci¢n.



e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere,



de



cualquier obligaci¢n estipulada en el Contrato de Garant¡a.



f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del



Banco y no



trat ndose de un Contrato con la Rep£blica como Prestatario, haga



improbable que el Prestatario pueda cumplir con las obligaciones



contra¡das



en el Contrato, o que no permita satisfacer los prop¢sitos que



se tuvieron



en cuenta al celebrarlo.



Art¡culo 5.02. Terminaci¢n o vencimiento anticipado.



Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos a),



b), c) y



e) del Art¡culo anterior se prolongare m s de sesenta (60) d¡as,



o si la



informaci¢n a que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o



informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por



el Organismo



Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podr 



poner



t,rmino al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa



fecha no



haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de



inmediato la



totalidad del Pr,stamo o una parte de ,l, con los intereses y



comisiones



devengados hasta la fecha del pago.



Art¡culo 5.03. Obligaciones no afectadas.



No obstante lo dispuesto en los Art¡culos 5.01 y 5.02



preceden es,



ninguna de las medidas previstas en este Cap¡tulo afectar :



a) las cantidades sujetas a la garant¡a de una carta de



cr,dito



irrevocable; y



b) las cantidades que el Banco se haya comprometido



espec¡ficamente



por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su



caso, a



suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para



hacer pagos a



un proveedor de bienes y servicios.



Art¡culo 5.04. No renuncia de derechos.



El retardo por el Banco en el ejercicio de los derechos



acordados en



este Cap¡tulo o el no ejercicio de los mismos, no podr n ser



interpretados



como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptaci¢n de



las



circunstancias que lo habr¡an facultado para ejercitarlos.



Art¡culo 5.05. Disposiciones no afectadas.



La aplicaci¢n de las medidas establecidas en este Cap¡tulo



no afectar 



las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las



cuales



quedar n en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento



anticipado de la



totalidad del Pr,stamo, en cuya circunstancia s¢lo quedar n



vigentes las



obligaciones pecuniarias del Prestatario.



CAPITULO VI



Ejecuci¢n del Proyecto



Art¡culo 6.01. Disposici¢n general sobre ejecuci¢n del



Proyecto.



a) El prestatario conviene en que el Proyecto ser  llevado



a cabo con



la debida diligencia de conformidad con eficientes normas



financieras y



t,cnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,



calendario de



inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el



Banco haya



aprobado.



b) Toda modificaci¢n importante en los planes



especificaciones,



calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros



documentos que



el Banco haya aprobado, as¡ como todo cambio sustancial en el



contrato o



contratos de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos



destinados a la ejecuci¢n del Proyecto o en las categor¡as de



inversiones,



requieren el consentimiento escrito del Banco.



Art¡culo 6.02. Precios y licitaciones.



a) Los contratos de construcci¢n y de prestaci¢n de



servicios as¡ como



toda compra de bienes para el Proyecto se har n a un costo



razonable que



ser  generalmente el precio m s bajo del mercado, tomando en



cuenta



factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.



b) En la adquisici¢n de maquinaria, equipo y otros bienes



relacionados



con el Proyecto y en la adjudicaci¢n de contratos para la



ejecuci¢n de



obras, deber  utilizarse el sistema de licitaci¢n p£blica en



todos los



casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda



del



equivalente de cien mil d¢lares de los Estados Unidos de Am,rica



(US$



100.000). Las licitaciones se sujetar n a los procedimientos que



el Banco



y el Prestatario acuerden.



Art¡culo 6.03. Utilizaci¢n de bienes.



Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento



deber n



dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la



ejecuci¢n del



Proyecto. Ser  menester el consentimiento expreso del Banco en



el caso de



que se deseare disponer de esos bienes para otros fines excepto



en el caso



de maquinaria y equipos de construcci¢n utilizados en la



ejecuci¢n del



Proyecto, que podr n dedicarse a a diferentes objetivos despu,s



de



terminarse el Proyecto.



Art¡culo 6.04. Recursos adicionales.



a) El Prestatario deber  aportar oportunamente todos los



recursos



adicionales al Pr,stamo que se necesiten para la completa e



ininterrumpida



ejecuci¢n del Proyecto, cuyo monto estimado se se¤ala en las



Estipulaciones



Especiales. Si durante el proceso de desembolso del



Financiamiento se



produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podr 



requerir



la modificaci¢n del calendario de inversiones referido en el



inciso d) del



Art¡culo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario



haga



frente a dicha elevaci¢n.



b) A partir del a¤o calendario siguiente a la iniciaci¢n del



Proyecto



y durante el per¡odo de su ejecuci¢n, el Prestatario deber 



demostrar la



Banco en los primeros sesenta (60) d¡as de cada a¤o calendario,



que



dispondr  oportunamente de los recursos necesarios para efectuar



la



contribuci¢n local al Proyecto durante el correspondiente a¤o.



CAPITULO VII



Registros, Inspecciones e Informes



Art¡culo 7.01. Control interno y registros.



El Prestatario u Organismo Ejecutor, como corresponda,



deber  mantener



un adecuado sistema de controles internos contables y



administrativos. El



sistema contable deber  estar organizado de manera que provea la



documentaci¢n necesaria que permita verificar las transacciones



y facilite



la preparaci¢n oportuna de los estados financieros e informes.



Los



registros del Proyecto deber n ser llevados de manera que:



a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas



fuentes;



b) consignen de conformidad con el cat logo de cuentas que



el Banco



haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los



recursos del



Pr,stamo como con los dem s fondos que deban aportarse para su



total



ejecuci¢n;



c) tengan el detalle necesario para identificar los bienes



adquiridos



y los servicios contratados, as¡ como la utilizaci¢n de dichos



bienes y



servicios; y



d) demuestren el costo de las inversiones en cada categor¡a



y el



progreso de las obras.



Con respecto a programas de cr,dito los registros deber n



adem s



precisar los cr,ditos otorgados, las recuperaciones efectuadas



y la



utilizaci¢n de estas.



Art¡culo 7.02. Inspecciones:



a) El Banco podr  establecer los procedimientos de



inspecci¢n que



juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del



Proyecto.



b) El prestatario y el Organismo ejecutor, en su caso,



deber n



permitir que los funcionarios ingenieros y dem s expertos que



env¡e el



Banco, inspeccionen en cualquier momento la ejecuci¢n del



Proyecto, as¡



como los equipos y materiales correspondientes y revisen los



registros y



documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el



cumplimiento de



su misi¢ntales t,cnicos deber n contar con la m s amplia



colaboraci¢n de



las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a



transporte,



salario y dem s gastos de dichos t,cnicos del Proyecto ser n



pagados por el



Banco.



Art¡culo 7.03. Informes y estados financieros.



a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea del



caso,



presentar  al Banco los informes que se indican a continuaci¢n,



en los



plazos que se se¤alan para cada uno de ellos:



i) Si estuviera previsto el uso del mecanismo de informaci¢n



PEP para



el Proyecto, dentro de los diez (10) d¡as siguientes a cada



trimestre



calendario, los informes relativos a la ejecuci¢n del Proyecto



conforme



con las normas que sobre el particular le env¡e el Banco al



Organismo



Ejecutor. Caso que no estuviera previsto el uso del Mecanismo



de



informaci¢n PEP, dentro de los sesenta (60) d¡as siguientes a



cada semestre



calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes



relativos



a la ejecuci¢n del Proyecto conforme a las normas que sobre el



particular



le env¡e el Banco al Organismo Ejecutor.



ii) Los dem s informes que el Banco razonablemente solicite



respecto a



la inversi¢n de las sumas prestadas, a la utilizaci¢n de los



bienes



adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto.



iii) Dentro de los ciento veinte (120) d¡as siguientes al



cierre de



cada ejercicio econ¢mico del Organismo ejecutor, comenzado con



el ejercicio



en que se inicie el Proyecto y durante el per¡odo se¤alado en las



Estipulaciones especiales, tres ejemplares de los estados



financieros e



informaci¢n financiera complementaria, al cierre de dicho



ejercicio,



relativos a la totalidad del Proyecto.



iv) Dentro de los ciento veinte (120) d¡as siguientes al



cierre de



cada ejercicio econ¢mico del Prestatario, salvo que ,ste sea la



Rep£blica o



el Banco Central, comenzando con el ejercicio en que se inicie



el Proyecto



y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de



conformidad con



el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre



de dicho



ejercicio e informaci¢n financiera complementaria relativa a esos



estados.



v) Dentro de los ciento veinte (120) d¡as siguientes al



cierre de cada



ejercicio econ¢mico del Organismo Ejecutor, comenzando con el



ejercicio en



que se inicie la ejecuci¢n del Proyecto y durante el per¡odo



se¤alado en



las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados



financieros e



informaci¢n financiera complementaria del Organismo Ejecutor,



cuando ,ste



no tuviere tambi,n la condici¢n de Prestatario y as¡ se



establezca en las



Estipulaciones Especiales.



b) Los estados y documentos descritos en los subincisos a),



iii), iv)



y v), cuando corresponda, deber n presentarse con dictamen de la



entidad



auditora que se se¤ale en las Estipulaciones Especiales del



Contrato y de



acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario



o el



Organismo Ejecutor, como corresponda, deber  autorizar a la



entidad



auditora para que pueda proporcionar al Banco la informaci¢n



adicional que



,ste razonablemente le solicite en relaci¢n con los estados



financieros e



informes de auditor¡a emitidos.



c) En los casos en que el dictamen est, a cargo de un



organismo



oficial de fiscalizaci¢n y ,ste no pudiere efectuar su labor de



acuerdo con



requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba



mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como



corresponda,



contratar  los servicios de un firma de contadores p£blicos



independiente,



si las partes contratantes as¡ lo acuerdan. Banco. Asimismo



podr n



utilizarse los servicios de una firma de contadores p£blicos



independiente,



si las partes contratantes as¡ lo acuerdan. Siempre que se



contrate una



firma de contadores p£blicos independiente, los honorarios



correr n por



cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.



Art¡culo 7.04. Actualizaci¢n del Plan de Ejecuci¢n del



Proyecto (PEP).



Si estuviera previsto el uso del mecanismo de informaci¢n



PEP para el



Proyecto, el Organismo Ejecutor deber  actualizar a solicitud del



Banco y



en forma satisfactoria a ,ste, el PEP con base en los informes



trimestrales



referidos en el subinciso a), i) del Art¡culo 7.03 anterior.



CAPITULO VIII



Disposici¢n sobre Grav menes



Art¡culo 8.01. Compromiso sobre grav menes.



En el supuesto de que el Prestatario conviniera en



establecer alg£n



gravamen espec¡fico sobre todo o parte de sus bienes o rentas



como garant¡a



de una deuda externa, habr  de constituir al mismo tiempo un



gravamen que



garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente,



el



cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del



Contrato. Sin



embargo, la anterior disposici¢n no se aplicar :



i) a los grav menes sobre bienes adquiridos para asegurar



el pago del



saldo insoluto del precio, y



ii) a los grav menes pactados en operaciones bancarias para



garantizar



el pago de obligaciones cuyos vencimientos no sean mayores de un



a¤o de



plazo. En caso de que el Prestatario sea un pa¡s miembro, la



expresi¢n



"bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que



pertenezcan al



Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean



entidades aut¢nomas



con patrimonio propio.



CAPITULO IX



Procedimiento Arbitral



Art¡culo 9.01. Composici¢n del Tribunal.



a) El Tribunal de Arbitraje s compondr  de tres miembros,



que ser n



designados en la forma siguiente: uno, por el Banco: otro, por



el



Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el el



"Dirimente", por



acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los



respectivos



 rbitros. Si las partes o los  rbitros no se pusieren de acuerdo



con



respecto a la persona de Dirimente, o si una de las partes no



pudiera



designar  rbitro, el Dirimente ser  designado a petici¢n de



cualquiera de



las partes por el Secretario General de la Organizaci¢n de los



Estados



Americanos. Si una de las partes no designare  rbitro, ,ste ser 



designado



por el Dirimente. Si alguno de los  rbitros designados o el



Dirimente no



quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se proceder  a



su reemplazo



en igual forma que para la designaci¢n original. El sucesor



tendr  las



mismas funciones y atribuciones que el antecesor.



b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como a



Garante, si



lo hubiere, ambos ser  considerados como una sola parte y por



consiguiente,



tanto para la designaci¢n del  rbitro como para los dem s efectos



del



arbitraje, deber  actuar conjuntamente.



Art¡culo 9.02. Iniciaci¢n del procedimiento.



Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje,



la parte



reclamante dirigir  a la otra una comunicaci¢n escrita exponiendo



la



naturaleza del reclamo, la satisfacci¢n o reparaci¢n que persigue



y el



nombre del  rbitro que designa. La parte que hubiere recibido



dicha



comunicaci¢n deber , dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)



d¡as,



comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que



designe como



 rbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) d¡as contados,



desde la



entrega de la comunicaci¢n referida a reclamante, las partes no



se hubieren



puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,



cualquiera de ellas



podr  recurrir ante el Secretario General de la Organizaci¢n de



los Estados



Americanos para que ,ste proceda a la designaci¢n.



Art¡culo 9.03. Constituci¢n del Tribunal.



El Tribunal de Arbitraje se constituir  en Washington,



distrito de



Columbia, Estados Unidos de Am,rica, en la fecha que el Dirimente



designe



y, constituido, funcionar  en las fechas que fije el propio



Tribunal.



Art¡culo 9.04. Procedimiento.



a) El Tribunal s¢lo tendr  competencia para conocer de los



puntos de



la controversia. Adoptar  su propios procedimiento y podr  por



propia



indicativa designar los peritos que estime necesarios. En todo



caso,



deber  dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones



en



audiencia.



b) El Tribunal fallar  en conciencia, bas ndose en los



t,rminos el



Contrato y pronunciar  su fallo a£n en el caso de que alguna de



las partes



act£e en rebeld¡a.



c) El fallo se har  constar por escrito y se adoptar  con



el voto



concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deber 



dictarse



dentro del plazo aproximado de sesenta (60) d¡as a partir de la



fecha del



nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine



quepor



circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho



plazo; ser 



notificado a las partes mediante comunicaci¢n suscrita cuando



menos por dos



miembros del Tribunal; deber  cumplirse dentro del plazo de



treinta (30)



d¡as a partir de la fecha de la notificaci¢n; tendr  m,rito



ejecutivo y no



admitir  recurso alguno.



Art¡culo 9.05. Gastos.



Los honorarios de cada  rbitro ser n cubiertos por la parte



que lo



hubiere designado y los honorarios del Dirimente ser n cubiertos



por ambas



partes en igual proporci¢n. Antes de constituirse el Tribunal,



las partes



acordar n los honorarios de las dem s personas que de mutuo



acuerdo



convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje.



Si el



acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijar 



la



compensaci¢n que sea razonable para dichas personas tomando en



cuenta las



circunstancias. Cada parte sufragar  sus costos en el



procedimiento de



arbitraje, pero los gastos del Tribunal ser n sufragados por las



partes en



igual proporci¢n. Toda duda respecto a la divisi¢n de los gastos



o a la



forma en que deban pagarse ser  resuelta sin ulterior recurso por



el



Tribunal.



Art¡culo 9.06. Notificaciones.



Toda notificaci¢n relativa al arbitraje o al fallo ser 



hecha en la



forma prevista en el Contrato. Las partes renuncia a cualquier



otra forma



de notificaci¢n.



WPC/CR 0168-41 CR-0119



ANEXO A



EL PROGRAMA



I. Objetivos.



1.01 El Programa tiene como objetivo contribuir al



desarrollo



cient¡fico y tecnol¢gico de Costa Rica a trav,s del



financiamiento de



proyectos de investigaci¢n y desarrollo experimental, de la



construcci¢n y



e equipamiento de centros nacionales y universitarios de



investigaci¢n,



extensi¢n y servicios, de la capacitaci¢n de recursos humanos



especializados, de la difisi¢n entre la comunidad de usuarios de



los



conocimientos y t,cnicas generados, del mejoramiento de la red



nacional de



informaci¢n cient¡fica y t,cnica y del fortalecimiento



institucional del



CONICIT en las  reas necesarias para la ejecuci¢n del Programa.



1.02 El Programa comprende asimismo, una cooperaci¢n t,cnica



no



rembolsable para el fortalecimiento institucional del CONICIT en



su funci¢n



general de Coordinaci¢n y promoci¢n del Plan Nacional de Ciencia



y



Tecnolog¡a, mediante el financiamiento tanto de asesor¡as para



la



preparaci¢n de estudios b sicos como de adiestramiento



especializado del



plantel profesional regular del CONICIT.



II. Descripci¢n.



2.01 El Programa ser  ejecutado por el CONICIT (Subprograma



A) y el



CONARE (Subprograma B).



2.02 El Subprograma A comprende de las siguientes



actividades:



a) Los Proyectos de Investigaci¢n y Desarrollo Experimental



(PID's):



este componente incluye el financiamiento, a trav,s del Fondo de



Investigaciones y Capacitaci¢n, de aproximadamente cien (100)



PID's a



entidades privadas y p£blicas nacionales.



b) Los Centros de Investigaci¢n y Servicios: este componente



consiste



en la construcci¢n de laboratorios y en la dotaci¢n de equipos,



materiales



y muebles de cuatro (4) centros nacionales especializados en



investigaci¢n



y servicios. Dichos centros y su costo aproximado son los



siguientes:



i) el Instituto de Normalizaci¢n, Metrolog¡a y Control de



Calidad (US$



1.554.300);



ii) el Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales ...



... ..



(US$ 510.400);



iii) el Laboratorio de Investigaci¢n y Servicios en Manejo



Postcosecha



(US$ 875.000); e



iv) el Laboratorio de Investigaciones Marina (US$ 470.400).



En caso



de sustituci¢n de cualquiera de los centros nacionales antes



mencionados



por otro centro nacional de investigaci¢n y servicios, deber n



tomarse



necesariamente en cuenta los criterios se¤alados en el p rrafo



8.01 C b)



de este Anexo.



c) La Capacitaci¢n de Recursos Humanos Especializados: este



componente



incluye el financiamiento, a trav,s del fondo de INvestigaciones



y



Capacitaci¢n, de becas para el adiestramiento especializado en



el exterior



de alrededor de 200 investigadores (132 en cursos intensivos de



hasta un



a¤o de duraci¢n, 40 en maestr¡as, 20 en programas de doctorado



y 8 en



postdoctorales), de becas en Costa Rica para alrededor de 10



investigadores



en estudios de maestr¡a, m s la realizaci¢n enel pa¡s de



aproximadamente 20



cursos cortos (de menos de 6 meses cada uno) en aspectos del



desarrollo



cient¡fico y tecnol¢gico en  reas prioritarias acordadas en



el Banco.



d) La Extensi¢n y Difusi¢n: este componente incluye acciones



e



inversiones orientadas espec¡ficamente a difundir los resultados



de las



investigaciones entre los posibles interesados y a organizar la



disponibilidad, el acceso y los flujos de informaci¢n t,cnica.



Como parte



del componente se:



i) establecer  una red nacional integrado de informaci¢n



cient¡fica y



t,cnica compuesta por siete (7) centros de informaci¢n;



ii) construir  una infraestructura de aproximadamente 1 000



mý para



el Centro de Informaci¢n y Extensi¢n del CONICIT; y



iii) realizar  una campa¤a de difusi¢n tecnol¢gica de los



resultados



logrados con la realizaci¢n de la PID's.



e) El fortalecimiento Institucional del CONICIT: este



componente



consiste en el fortalecimiento en el CONICIT de los departamentos



de



Evaluaci¢n y Supervisi¢n de Proyectos, de Capacitaci¢n de



Recursos Humanos



y del Centro de Informaci¢n y Extensi¢n, mediante la contrataci¢n



de



personal permanente y temporal adicional y de servicios de



asesor¡a.



2.03 El Subprograma B comprende las siguientes actividades:



a) Los Centros de Investigaci¢n y Servicios: este componente



incluye



la construcci¢n de laboratorios y la dotaci¢n de equipos,



materiales y



muebles de diez (10) centros universitarios especializados de



investigaci¢n



y servicios pertenecientes a la Universidad de Costa Rica (UCR),



a la



Universidad Nacional (UNA) y al Instituto Tecnol¢gico de Costa



Rica (ITCR).



Dichos centros y su costo aproximado son los siguientes:



i) el Centro de Investigaci¢n en Biolog¡a Celular y



Molecular de la



UCR (US$ 1.057.900);



ii) el Centro de Electroqu¡mica y Energ¡a Qu¡mica de la



UCR...(US$



846.900);



iii) el Centro de Investigaciones en Ciencias del Mar y



Limnolog¡a de



la UCR (US$ 1.094.600);



iv) el Centro de Investigaci¢n en Productos Naturales de



la UCR(US$



1.359.200);



v) la Unidad de Microscop¡a Electr¢nica de la UCR (US$



295.200);



vi) la Escuela de Medicina Veterinaria de la UNA (US$



1.246.800);



vii) el Centro de Investigaciones Ap¡colas Tropicales de la



UNA (US$



876.800);



viii) el Instituto de Investigaciones y Servicios Forestales



de la UNA



(US$ 1.518.300);



ix) el Centro de Investigaciones en Computaci¢n de la ITCR



... ...(US$



761.700); y



x) el Centro de Investigaciones e Computaci¢n del ITCR ...



...(US$



942.600).



En caso de sustituci¢n de cualquiera de los centros



universitarios



antes mencionados por otro centro universitario de investigaci¢n



y



servicios, deber n tomarse necesariamente en cuenta los criterios



se¤alados



en el p rrafo 8.01 C b) de este Anexo.



b) La Extensi¢n y Difusi¢n: este componente incluye la



construcci¢n y



el equipamiento de una subsede del Centro de Extensi¢n



Tecnol¢gica del ITCR



(US$ 395.800).



III. Costo y financiamiento.



3.01. El Programa tiene un costo total estimado del



equivalente de ...



... ... US$ 34.000.000, que se distribuye conforme a las



siguientes



categor¡as:



(equivalentes en miles de US$)



..............................................................



..............................................................



..............................................................



.............



Subprograma "A" Subprograma "B"



Programa



.........................................



.........................................



......................................



Banco Local Subtotal Banco Local Subtotal Banco Local



total%



..... ..... ........ ..... ..... ........ ..... ..... .....



...



1. Ingenier¡a y Administraci¢n 716,7 716,7 592,9 592,9



1.309,6



1.309,6 3,9



........................... ..... ..... ..... .....



.......



....... ...



1.1 Ingenier¡a228,5 228,5 308,2 308,2 536,7 536,7



1.2 Administraci¢n448,2 284,7 284,7 772,9 772,9



2. Obras y Construcciones 1.365,4 1.000,0 2.365,41.902,0



2.618,8 4.520,83.267,4 3.618,8 6.886,2 20,3



...................... ....... ....... ..............



.......



.............. ....... ....... ....



2.1 Urbanizaci¢n ... ... ... 252,0 253,1 505,1 252,0



253,1 505,1



2.2 Construcciones 1.365,4 1.000,0 2.365,41.650,0



2.365,7



4.015,73.015,4 3.365,7 6.381,1



3. Equipos, Materiales y Mobiliario 2.340,1 189,9



2.530,04.828,3



738,3 5.566,67.168,4 928,2 8.096,6 23,8



................................ ....... ..... ..............



.....



.............. ..... ....... ....



3.1 Equipos2.018,5 2.018,54.000,0 461,9 4.461,96.018,5 461,9



6.480,4



3.2 Materiales 321,6321,6 800,0 126,4 926,41.121,6 126,4



1.248,0



3.3 Mobiliario189,9 189,9 28,3 150,0 178,3 28,3 339,9



368,2



4. Otros Bienes, Servicios y



.........................



Gastos7.896,0 3.664,0 11.560,0 7.896,0 3.664,0 11.560,0



34,0



............. ....... ........ ....... ....... ........



....



4.1 Proyectos de Investigaci¢n 4.000,0 2.000,0 6.000,0



4.000,0



2.000,0 6.000,0



y Desarrollo



4.2 Capacitaci¢n de Recursos



Humanos Especializados3.500,0 500,0 4.000,0 3.500,0 500,0



4.000,0



4.3 Gastos Concurrentes 300,0 300,0300,0 300,0



4.4 Contrataci¢n de Consultores 168,0 132,0 300,0 168,0



132,0 300,0



4.5 Cooperaci¢n T,cnica228,0 132,0 360,0 228,0 132,0 360,0



4.6 Difusi¢n de Resultados 600,0 600,0600,0 600,0



5. Sin Asignaci¢n Espec¡fica- 486.1 1.626.4 2.112,5 305,1



167.0



472,1 791,2 1.793,4 2.584,6 7,6



.......................... ..... ....... ....... .....



.....



..... ..... ....... ....... ...



5.1 Imprevistos 200,0 559,5 759,5 34,0 34,068,0 234,0



593,5 827,5



5.2 Escalamientos 286,1 1.066,9 1.353,0 271,1 133,0 404,1



557,2



1.199,9 1.757,1



6. Gastos Financieros 1.952,4 363,0 2,315,41.024,6 223,0



1.247,62.977,0 586,0 3.563,0 10,5



.................. ....... ..... .............. .....



..............



..... ....... ....



6.1 Intereses 1.812,0 1.812,0 944,0 223,0



944,02.756,02.756,0



6.2 Comisi¢n de Cr,dito 363,0 363,0 223,0 586,0 586,0



6.3 Inspecci¢n y vigilancia 140,4140,0 80,6 80,6 221,0 221,0



0,7



....... ....... .............. ....... ..............



.......



....... ...



TOTAL 14.040,0 7.560,0 21,600,08.060,0 4.340,0 12.400,0



22.100,0 11.900,0 34.000,0 100,0



........ ....... ............... ....... ........



........



........ ........ .....



65,0 35,0 100,0



..............................................................



..............................................................



..............................................................



.............



IV. Licitaciones.



4.01 Cuando los bienes o servicios que se adquieran o



contraten se



financien en todo o en parte con divisas del Financiamiento del



Banco, los



procedimientos y las bases espec¡ficas de las convocatorias a



licitaci¢n y



otras formas de compra o contrataci¢n deber n permitir la libre



concurrencia de bienes y/o servicios originarios de pa¡ses



miembros del



Banco, incluidos los relacionados con cualquier medio de



transporte. En



consecuencia, en los citados procedimientos y bases espec¡ficas



no podr n



imponerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de



bienes ni la



participaci¢n de proveedores originarios de esos pa¡ses.



V. Servicios de consultor¡a.



5.01 En la selecci¢n y contrataci¢n de los servicios de



consultor¡a



que se financien en todo o en parte con los recursos del



Financiamiento se



deber n seguir los procedimientos establecidos en el Contrato,



en el



entendido de que el Prestatario no podr  imponer condiciones o



disposiciones que impidan o restrinjan la participaci¢n de



consultores



originarios de los pa¡ses miembros del Banco.



5.02 Antes de proceder a la contrataci¢n de los servicios



de



consultor¡a de Programa que se financien totalmente con recursos



de



contrapartida, el Prestatario someter  a la aprobaci¢n del Banco



los



nombres de las firmas o expertos individuales seleccionados, los



t,rminos



de referencia de los servicios por prestar y los honorarios



acordados por



sus servicios.



VI. Mantenimiento



6.01 Para el mantenimiento de las obras y equipos del



Programa se



elaborar n planes anuales que deber n ser presentados a la



consideraci¢n



del Banco con no menos de dos meses de anticipaci¢n al comienzo



de cada



a¤o calendario, empezando con el a¤o calendario siguiente de la



terminaci¢n de la primera obra.



6.02 El plan anual de mantenimiento deber  incluir:



a) los detalles de la organizaci¢n responsable del



mantenimiento, el



personal encargado y asimismo, el n£mero y estado de la



maquinar¡a y de los



equipos destinados al mantenimiento



b) la informaci¢n sobre los recursos efectivamente



invertidos en



mantenimiento durante el a¤o anterior y el monto de los recursos



asignados



en el presupuesto del a¤o siguiente para el programa de



mantenimiento; y



c) una descripci¢n de los trabajos de mantenimiento que se



programan



efectuar en las obras construidas y equipos adquiridos con



recursos del



Programa.



VII. Evaluaci¢n a posteriori



7.01 Datos anuales.



a) Para el componente de Proyectos de Investigaci¢n y



Desarrollo



Experimental se deber n compilar los siguientes datos:



i) El n£mero de solicitudes recibidas por tipo de



investigaci¢n



(b sica, aplicada y desarrollo experimental) y  rea prioritaria.



ii) Para cada solicitud que sea aprobada:



1) el tipo de investigaci¢n;



2) el  rea prioritaria;



3) el costo total estimado del PID;



4) el costo total del financiamiento;



5) el per¡odo esperado de ejecuci¢n de la investigaci¢n;



6) el contenido de la investigaci¢n y los resultados que se



esperan



obtener;



7) la entidad que present¢ la solicitud; y



8) para los proyectos de investigaci¢n aplicada y desarrollo



experimental, la empresa o empresas en el sector productivo que



expresaron



inter,s en adoptar los resultados de la investigaci¢n.



iii) Para cada PID que haya terminado de ejecutarse:



1) el tipo de investigaci¢n;



2) el  rea prioritaria;



3) el tiempo en que se llev¢ a cabo la investigaci¢n;



4) el costo total de PID;



5) los resultados obtenidos;



6) para los proyectos de investigaci¢n aplicada y desarrollo



experimental, la empresa o empresas que adoptaron sus resultadosy



el



impacto que los resultados produjeron o se esperaque produzcan



en lo



referente a reducci¢n en costos de producci¢n,aumento de



producci¢n y



mejoras en calidad de productos; y



7) para los proyectos de investigaci¢n b sica, el contenido



de la o



de las investigaciones aplicadas que utilizaron sus resultados.



b) Para el componente de Capacitaci¢n de Recursos Humanos



Especializados se deber n compilar los siguientes datos:



i) el n£mero de solicitudes recibidas y aprobadas por tipo



de beca y



el  rea de estudio;



ii) llevar a cabo un seguimiento de los becarios con el cual



se



obtenga la siguiente informaci¢n para cada becario;



1) previo al otorgamiento de la beca, el porcentaje del



tiempo



dedicado a investigaci¢n, m s el sueldo anual;



2) el destino del becario;



3) el costo de su beca;



4) para los que regresaron a Costa Rica;



- la fecha de regreso;



- el lugar y tipo de trabajo que obtuvo y la descripci¢n



de



responsabilidades;



- el porcentaje del tiempo dedicado a la investigaci¢n;



y



- el sueldo anual.



iii) Para los cursos organizados por el CONICIT:



1) el n£mero de cursos que se otorgaron;



2) el tema del curso;



3) el n£mero del participantes.



4) el tipo de participante (empresarios, investigadores,



etc.);



5) el costo del curso; y



6) llevar a cabo un seguimiento de un 20% de las personas



que



participaron en cinco de los cursos otorgados (en el  rea



agr¡cola,



industrial y agroindustrial) y obtener informaci¢n sobre la



utilidad del



curso para participantes.



c) Para el componente de Centros de Investigaci¢n y



Servicios se



deber  obtener la siguiente informaci¢n para cada uno de los



cinco centros



de investigaci¢n y servicios que se evaluaron en el an lisis



ex-ante:



1) el n£mero de servicios por tipo de servicio que brinde;



2) la tarifa cobrada por tipo de servicio.



3) el n£mero de proyectos de investigaci¢n y tarifa cobrada



por



proyecto;



4) el n£mero m ximo de servicios y proyectos de



investigaci¢n que



podr  brindar anualmente;



5) el costo de inversi¢n; y



6) los costos de operaci¢n y mantenimiento.



En caso de que algunos de estos centros no se incluya en el



Programa



se deber n sustituir por otros centros que s¡ sean incluidos.



La selecci¢n



de dichos centros deber  ser aleatoria y representativa de las



inversiones



que se llevar n a cabo durante todo el per¡odo de ejecuci¢n del



Programa.



d) Para el Centro de Extensi¢n Tecnol¢gica del ITCR se



deber n



compilar los siguientes datos:



1) el n£mero de cursos por tipo de curso y participante por



curso;



2) indicar para cada curso qu, porcentaje de los



participantes



provienen del sector productivo;



3) la tarifa cobrada por participante y por curso;



4) el costo de la inversi¢n;



5) el costo de operaci¢n y mantenimiento; y



6) el n£mero m ximo de participantes y cursos que puede dar



el centro



anualmente.



e) Para el componente de Extensi¢n y Difusi¢n se deber 



compilar la



siguiente informaci¢n para cada centro:



1) el n£mero de consultas atendidas por tipo de servicio y



tipo de



persona que consulta (investigador, empresario, etc.);



2) el n£mero m ximo de consultas por tipo de servicio que



se podr 



atender anualmente;



3) el costo de la operaci¢n y el mantenimiento; y



4) el costo de la inversi¢n.



7.02 Datos adicionales.



A los cuatro a¤os contados a partir del £ltimo desembolso



del



Financiamiento,se obtendr  la siguiente informaci¢n para la



muestra de



loscinco proyectos de investigaci¢n aplicada y de desarrollo



experimental



quefueron evaluados en el an lisis ex-ante y que obtuvieron una



tasa



internade retorno econ¢mica superior al 12%.



a) La cuantificaci¢n de la tasa y el volumen de adopci¢n de



la



tecnolog¡a en el mercado; y



b) la cuantificaci¢n del beneficio generado por el proyecto.



En caso de que alguno de estos proyectos no se incluya en



el Programa



se deber n sustituir por otros proyectos que si sean incluidos.



La



selecci¢n de dichos proyectos deber  ser aleatoria y



representativa de



los proyectos que se llevar n a cabo durante todo el per¡odo de



ejecuci¢n



del Programa.



7.03 Metodolog¡a



La metodolog¡a que se deber n utilizar para llevar a cabo



un an lisis a



posteriori de cada componente son:



a) Componente de Proyectos e Investigaci¢n y Desarrollo



Experimental



(PID's).



Para llevar a cabo la evaluaci¢n a posterior de los



Proyectos de



la muestra de los PID's se deber  utilizar la misma metodolog¡a



que



se emple¢ en el an lisis econ¢mico ex-ante. Se deber n usar



datos



reales para los beneficios que hayan sido generados y



estimaciones



probables para aquellos que se esperan general. En cuanto a los



datos



que se presentan en los puntos 7.01 a) i), ii) y iii), se



deber  hacer



una evaluaci¢n que demuestre si se obtuvieron los objetivos del



Programa



con respecto a:



1) la demanda por financiamiento de solicitudes que llenan



todos los



criterios de elegibilidad;



2) el ,xito de los PID's;



3) el costo y per¡odo de ejecuci¢n de los PID's



4) el grado y la tasa de adopci¢n por el sector productivo



de los



PID's experimentales; y



5) la utilizaci¢n de los resultados de la investigaci¢n



b sica por



lainvestigaci¢n aplicada.



b) Componente de Capacitaci¢n de Recursos Humanos



Especializados.



Usando los datos que se presentan en los puntos 7.01 b) i),



ii) y



iii), se deber  hacer una evaluaci¢n que demuestre si se



obtuvieron los



objetivos del Programa con respecto:



i) al regreso de ex-becarios al pa¡s;



ii) al tipo de trabajo que desempe¤an y c¢mo y cu nto ,ste



contribuyea



la investigaci¢n en  reas prioritarias;



iii) al efecto sobre el sueldo de los ex-becarios; e



iv) a la participaci¢n del sector productivo en los cursos



cortos.



c) Componente de Centros de Investigaci¢n y Servicios y el



Centro de



Extensi¢n Tecnol¢gica del ITCR.



Para llevar a cabo el an lisis a posteriori de los



laboratorios de la



muestra y el Centro de Extensi¢n Tecnol¢gica del ITCR se deber 



utilizar la



misma metodolog¡a que se emple¢ en el an lisis ex-ante.



d) Componente de Extensi¢n y Difusi¢n.



Se har  una evaluaci¢n que demuestra la situaci¢n con y sin



proyecto



con respecto:



i) al grado de utilizaci¢n de los centros por el sector



productivo;



ii) al impacto de los Centros sobre el grado y nivel de



adopci¢n dela



tecnolog¡a por el sector productivo; y



iii) a la orientaci¢n de las investigaciones hacia la



soluci¢n de



los problemas tecnol¢gicos en el sector productivo.



VIII. Normas b sicas para los financiamientos.



8.01 El Programa tendr  las siguientes normas b sicas para



los



financiamientos:



A. Normas para el Financiamiento de los PID's.



a) Para la inclusi¢n de cualquier PID en el Programa ser 



necesarioque



cada proyecto haya sido evaluado y aprobado por el CONICIT,



conformea los



procedimientos de revisi¢n de expertos usualmente empleadospor



el



organismo. Dichos procedimientos incluyen:



i) el nombramiento de evaluadores aptos para emitir un



dictamen sobre



cada uno de los aspectos que se especifican en el siguiente



p rrafo b);



ii) la emisi¢n de un dictamen escrito de dichos evaluadores,



conforme



a un cuestionario normalizado que permita asignar puntos a los



diferentes



par metros analizados;



iii) la revisi¢n y discusi¢n del dictamen reci,n indicado



por parte



del Comit, Asesor de {Selecci¢n de Proyectos a que se refiere la



Cl usula 4.02



a) iii) 3 del Contrato; e



iv) la aprobaci¢n del proyecto por el Consejo Director del



CONICIT



despu,s de conocer la opini¢n del comit, Asesor.



b) Los criterios que deber n tomarse en cuenta para el



an lisis y



aprobaci¢nde los PID's ser n los siguientes:



i) la investigaci¢n propuesta deber  estar enmarcada dentro



de las



 reas prioritarias acordadas por el Banco;



ii) El PID deber  contar con el personal id¢nea para



realizarlo y la



investigaci¢n deber  tener posibilidades razonables de alcanzar



los



resultados buscados con base en el rigor metodol¢gico de la



propuesta, la



solidez de las  reas del conocimiento en que se basa y los



resultados con



que contar  al ser aprobado;



iii) los proyectos de investigaci¢n aplicada y desarrollo



experimental



deber n:



l) demostrar una probable tasa de retorno econ¢mico igual



o mayor al



12%; y



2) por lo menos una empresa de los sectores productivos



costarricenses



deber  haber manifestado inter,s en la adopci¢n de los resultados



en caso



de ser exitosa la investigaci¢n.



iv) los proyectos de investigaci¢n b sica deber n tener



vinculaciones



importantes con otras  rea susceptibles de investigaci¢n aplicada



y deber n



orientarse a fortalecer las bases de investigaci¢n de estas



£ltimas; y



v) con el prop¢sito de optimizar la utilizaci¢n de los



recursos,



deber  darse preferencia a aquellos PID's e los sectores



prioritarios que



tengan un mayor valor presente neto.



c) Adem s de los anteriores requisitos, para la aprobaci¢n



de los



PID's individuales se requerir  que el universo, o conjunto total



de los



PID's que se incluyan el Programa satisfaga lo siguiente:



i) Por lo menos el 25% de las solicitudes aprobadas



provendr  de



empresas directamente productoras de bienes y servicios;



ii) no menos del 70% de los proyectos aprobados estar n



orientados al



beneficio de la producci¢n agropecuaria, agroindustrial e



industrial del



pa¡s o a la conservaci¢n, manejo y uso racional de sus recursos



naturales;



y



iii) por lo menos el 80% de los fondos aprobados de este



componente



ser n para realizar PID's que tengan posibilidades inmediatas de



transferencia de resultados o de utilizaci¢n de los mismos en la



actividad



econ¢mica y social del pa¡s.



d) Los de financiamiento y de pr,stamo que el CONICIT



celebre con los



beneficiarios deber n establecer espec¡ficamente la facultad de



los



beneficiarios de adquirir, cuando corresponda, la propiedad de



los bienes



financiados y de los derechos de autor, patentes de ingresos



provenientes



de los resultados de los PID's de acuerdo con las normas del



"Reglamento de



Operaci¢n para el Financiamiento de Proyectos de Investigaci¢n



y Desarrollo



Experimental" referido en la Cl usula 4.02 a) iii) 1) del



Contrato.



B. Normas para el Financiamiento de las becas CONICIT-BID.



a) Para la asignaci¢n de becas CONICIT-BID ser  necesario



que se sigan



los siguientes procedimientos:



i) la comprobaci¢n por parte de la Direcci¢n de Recursos



Humanos del



CONICIT, del cumplimiento estricto de los criterios de



elegibilidad;



ii) la emisi¢n de una recomendaci¢n escrita de esa Direcci¢n



que



indique las razones por las cuales se justifica la asignaci¢n de



la beca;



iii) la revisi¢n de esa recomendaci¢n por el Comit, Asesor



de



Selecci¢n de Becarios a que se refiere la Cl usula 4.02 a) iii)



3 del



Contrato; e



iv) la aprobaci¢n de la beca por el Consejo Director del



CONICIT,



despu,s de conocer la opini¢n del Comit, Asesor.



b) Los criterios que deber  tomarse en cuenta para su



an lisis y



aprobaci¢n ser n los siguientes:



i) la beca deber  ser solicitada por un centro de



investigaci¢n.



ii) los centros solicitantes deber n:



1) llevar a cabo investigaciones en las  reas prioritarias



acordadas



por el Banco;



2) demostrar que requerir n la beca para satisfacer sus



necesidades de



investigaci¢n a corto o mediano plazo, dentro de los cinco a¤os



siguientes



a la fecha de solicitud; y



3) asegurar que emplear n al becario por un per¡odo igual



o mayor al



doble del tiempo de los estudios propuestos;



iii) las becas se otorgar n s¢lo en ingenier¡as y ciencias



naturales,



exactas, agr¡colas y m,dicas listadas en la "Gu¡a de Banco para



la



Formulaci¢n de Solicitudes de Pr,stamo en Ciencia y Tecnolog¡a":



iv) las becas en el exterior solamente se otorgar n en



aquellas  reas



de estudio no ofrecidas en Costa Rica al nivel requerido; y



v) los candidatos deber n contar con estudios previos y



caracter¡sticas de



competencia e idoneidad adecuados a los estudios propuestos y



deber 



comprometerse a trabajar con el centro de investigaci¢n



solicitante por un



per¡odo no inferior al doble del tiempo de la duraci¢n de los



estudios



financiados con la beca.



c) Los contratos de pr,stamo que el CONICIT celebre con los



beneficiarios



de las becas CONICIT-BID deber  establecer la facultad de los



becarios, cuando



corresponda, de solicitar la bonificaci¢n de un porcentaje de la



misma con base



en las normas establecidas en el "Reglamento de Bonificaci¢n de



las Becas



CONICIT-BID" a que se refiere la Cl usula 4.02 a) iii) 1) del



Contrato.



C. Normas para el financiamiento de los centros de



investigaci¢n



y servicios.



a) En la aprobaci¢n del financiamiento para infraestructura



de centros



nacionales o universitarios de investigaci¢n y servicios, ser 



necesario



que se sigan los siguientes procedimientos (exceptuando a los



centros que



ya fueron analizados por el Banco dentro de la muestra



representativadel



componente global):



i) el nombramiento de evaluadores aptos (miembros del



personal del



CONICIT, CONARE y/o consultores) para emitir un dictamen sobre



el



cumplimiento de los criterios de elegibilidad;



ii) la emisi¢n de un dictamen razonad y escrito de dichos



evaluadores;



iii) la revisi¢n y discusi¢n del dictamen reci,n indicado



por parte



del Comit, Asesor de Selecci¢n de Proyectos del CONICIT o de la



Comisi¢n



Asesora ad-hoc que a ese efecto haya integrado el CONARE; e



iv) la aprobaci¢n de la asignaci¢n de recursos por el



Consejo Director



del CONICIT o del CONARE, despu,s de conocer la opini¢n del



Comit, Asesor



o de la Comisi¢n ad-hoc, seg£n corresponda.



b) Los criterios que necesariamente deber  tomarse en cuenta



para su



an lisis y aprobaci¢n ser n los siguientes:



i) el centro deber  tener un programa estructurado de



investigaci¢n o



servicios cient¡fico-t,cnicos dentro de las  reas prioritarias



aprobadas



con el Banco. Se entender  que existen un programa estructurado



cuando el



Centro cuente establemente con no menos de tres profesionales con



postgrado



que hayan publicado resultados de trabajos de investigaci¢n en



su



especialidad y asimismo, con la infraestructura y los equipos



necesarios



para la investigaci¢n o servicios en el campo propio del Centro.



ii) el Centro deber  tener una demanda efectiva para el tipo



de



servicios que ofrecer , equivalente o mayor a su capacidad con



el proyecto;



iii) las inversiones realizadas en el centro deber n rendir



una tasa



interna de retorno econ¢mica igual o superior al 12%; e



iv) el incremento de gastos recurrentes del centro deber 



ser



fundamentalmente cubierto mediante el aumento de ingresos



proveniente de la



venta de sus servicios. A este efecto deber  llevar la



contabilidad



apropiada para determinar los costos de las investigaciones y de



los



servicios.



c) La venta de los servicios de los centros de investigaci¢n



y



servicios del Programa deber  producir ingresos suficientes para



cubrir



sus incrementos de gastos de operaci¢n, mantenimiento y



administraci¢n,



directos e indirectos, as¡ como la recuperaci¢n de la inversi¢n



pertinente, seg£n resulte del sistema de costos que al respecto



lleve a



cabo cada uno de dichos centros.



WPC/CR 0155- CR-0119



ANEXO B



PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES



1. DISPOSICIONES GENERALES:



A. Este Anexo del Contrato de Pr,stamo, que en adelante se



denominar 



el Procedimiento de Licitaciones, establece las normas y



procedimientos a



los que se sujetar n las licitaciones y adjudicaciones de



contratos de



ejecuci¢n de obras o de adquisici¢n de bienes que realicen el



Consejo



Nacional para Investigaciones Cient¡ficas y Tecnol¢gicas y/o el



Consejo



Nacional de Rectores (en adelante denominados indistintamente el



Organismo



Ejecutor) a trav,s de las Unidades Coordinadoras a que se refiere



la



Cl usula 4.02 (a) (ii) del Contrato. En todo lo no previsto en



el



Procedimiento de Licitaciones se seguir  el tr mite indicado por



las leyes



costarricenses. Sin embargo, en el caso de conflicto entre las



disposiciones del Procedimiento de Licitaciones y aqu,llas de la



legislaci¢n general o especial de Costa Rica prevalecer n las



disposiciones



del Procedimiento de Licitaciones.



B. La ejecuci¢n de obras o adquisici¢n de bienes con



financiamiento



del Programa se efectuar  necesariamente mediante licitaci¢n



p£blica cuando



el valor de la licitaci¢n exceda del equivalente a US$ 200.000.



Cuando



vayan a utilizarse los recursos en divisas del Pr,stamo, la



licitaci¢n



deber  tener car cter internacional y estar abierta para



oferentes de todos



los pa¡ses miembros del Banco. En caso de usarse los fondos de



contrapartida y/o la moneda local del Pr,stamo, la licitaci¢n



podr  quedar



restringida al ambito local.



C. S¢lo ser n elegibles para ser precalificadas y/o para que



se les



adjudiquen contratos de ejecuci¢n de obras o de adquisici¢n de



bienes



aquellas firmas que re£nan las siguientes condiciones, adem s de



satisfacer



los otros requisitos establecidos en el Procedimiento de



Licitaciones:



a) Que est,n debidamente constituidas o legalmente



organizadas en un



pa¡s miembro del Banco y que tengan establecido en el mismo u



otro pa¡s



miembro regional del Banco el asiento principal de sus negocios.



b) Que m s de un cincuenta por ciento (50%) de capital con



derecho a



participar en utilidades pertenezca a una o m s firmas de Costa



Rica y/o de



otro pa¡s miembro del Banco y/o a ciudadanos o residentes bona



fide de



Costa Rica o de otros pa¡ses miembros del Banco. El capital con



derecho a



participar en utilidades podr  establecerse, a juicio del Banco,



mediante



constancia bona fide hecha por un funcionario de la firma,



debidamente



autorizado, sobre la ciudadan¡a o residencia o residencia de los



propietarios de la firma. En el caso de sociedades an¢nimas, el



secretario



de la sociedad o la persona legalmente facultada para hacerlo



podr  hacer



constar, a juicio del Banco, el capital con derecho a participar



en



utilidades. Dicho funcionario podr  tomar, como una de las bases



para



determinar la ciudadan¡a, la residencia permanente que figure en



la



documentaci¢n del accionista cuyos intereses son decisivos para



la



calificaci¢n de la sociedad an¢nima y har  constar tambi,n que



no tiene



conocimiento de otros hechos que puedan hacerlo dudar de tal



presunci¢n.



c) Que el Banco determine que constituye parte integral de



la econom¡a



del pa¡s miembro en que est n situadas, de acuerdo con los



criterios



siguientes. Para que una firma se considere "parte integral de



la econom¡a



del pa¡s miembro del Banco", seg£n se menciona en el inciso



anterior, se la



definir  como una entidad que llena las siguientes condiciones:



i) La totalidad o una mayor¡a predominante de sus directores



de



operaciones locales, del personal de alto nivel y del personal



t,cnico



profesional que intervendr n en el Programa, ser n personas



residentes bona



fide en Costa Rica o de otro pa¡s miembro del Banco.



ii) no necesita llevar de otros pa¡ses no miembros del Banco



ninguna



parte importante de sus equipos de operaciones que sean



imprescindibles



para desempe¤ar la labor para la cual haya sido contratada;



iii) no se haya concertado ning£n arreglo por el cual una



parte



sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma



se destina



a personas que no sean ciudadanos miembros del Banco. personas



que no sean



ciudadanos miembros del Banco. De acuerdo con este requisito una



firma que



haya sido declarada elegible no podr  subcontratar ninguna parte



sustancial



de las obras con otras firmas que a su vez no re£nan los



anteriores



requisitosde elegibilidad; e



iv) por lo menos un ochenta por ciento (80%) de todas las



personas que



presenten sus servicios amparadas por el contrato de construcci¢n



son



residentes bona fide de pa¡ses miembros del Banco.



d) No podr n restringirse la concurrencia de firmas



constructoras que



cumplan con lo estipulado en los p rrafos a), b) y c) anteriores,



a menos



que existieran impedimentos legales por incumplimiento de



contratos



celebrados entre ,stas y cualquiera de las entidades oficiales



de Costa



Rica.



e) En caso de que la oferta sea presentada por varias



empresas ya sea



asociadas de hecho para el s¢lo efecto de licitar en conjunto,



o formando



un consorcio, deber  proporcionarse informaci¢n sobre cada una



de las



empresas y sobre el consorcio. Si por raz¢n de nacionalidad



alguna de las



firmas de la asociaci¢n o del consorcio no resultara elegible,



la



asociaci¢n o el consorcio tampoco lo ser n.



I. PROCEDIMIENTO PARA PRECALIFICACION



A. El sistema e precalificaci¢n de firmas se aplicar 



exclusiva y



obligatoriamenteen la adjudicaci¢n de contratos para la ejecuci¢n



de obras



confinanciamiento del Programa en los que el valor de dichos



contratos



excedadel equivalente de US$ 200.000, salvo expresa autorizaci¢n



previadel



Banco.



B. a) En el sistema de precalificaci¢n de firmas se



publicar  una



convocatoria de precalificaci¢n, cuyo texto ser  previamente



aprobado por



el Banco. La publicaci¢n se efectuar  por lo menos en tres



oportunidades



en dos de los diarios de mayor circulaci¢n del pa¡s, mediando por



lo menos



tres (3) d¡as naturales entre cada aviso, y se remitir 



simult neamente una



publicaci¢n circular a las embajadas y consulados de cada uno de



los pa¡ses



miembros del Banco que est,n acreditados en Costa Rica.



b) La fecha en la cual estar n a disposici¢n del p£blico los



t,rminos



de la precalificaci¢n y el plazo de entrega de propuestas se



establecer 



mediante una publicaci¢n en el Diario Oficial La Gaceta.



Simult neamente



con el env¡o del Diario Oficial La Gaceta de dicha publicaci¢n,



la misma se



remitir  a las embajadas a que se refiere el Cap¡tulo II.B (a)



anterior.



c) Los avisos para precalificaci¢n, incluyendo el del Diario



Oficial



La Gaceta, se publicar n con un m¡nimo de 60 d¡as naturales de



anticipaci¢n



a la fecha fijada para la presentaci¢n de atestados.



C. El anuncio de precalificaci¢n deber  incluir la siguiente



informaci¢n:



a) Descripci¢n general del Programa, lugar de realizaci¢n



y



caracter¡sticas principales.



b) Fechas aproximadas en que se efectuar n las invitaciones,



se



abrir n las propuesta para la licitaci¢n, se iniciar n las obras



objeto de



la licitaci¢n y se terminar  su construcci¢n.



c) El hecho de que el Programa es parcialmente financiado



por el Banco



y que la adquisici¢n de bienes y la contrataci¢n de obras con



dicho



Financiamiento se sujetar  a las disposiciones del Contrato de



Pr,stamo



suscrito con el Banco.



d) Los dem s requisitos que deber n llenar los interesados



para poder



calificar y ser posteriormente invitados a las licitaciones



p£blicas.



e) El lugar, hora y fecha en donde las empresas puedan



retirar los



formularios de precalificacion acordados entre el Organismo



Ejecutor del



Programa y el Banco, y el d¡a y hora l¡mites para que las



empresas



interesadas presente tales formularios, as¡ como su costo. Estos



planos y



fechas tendr n como referencia la publicaci¢n del aviso en el



Diario



Oficial La Gaceta.



D. Los formularios de precalificacion deber n solicitar,



entre otras,



las siguientes informaciones:



a) Antecedentes legales acerca de la constituci¢n,



naturaleza jur¡dica



y nacionalidad de la empresa proponente, con copia de los



estatutos y



documentos constitutivos respectivos.



b) Antecedentes t,cnicos y financieros de la empresa.



c) Experiencia en la construcci¢n, fabricaci¢n e instalaci¢n



de los



bienes u obras por licitarse.



d) Comportamiento de la firma en el cumplimiento de



compromisos



anteriores en Costa Rica, particularmente en materia de



prestaci¢n de



servicios.



e) Constancia de que la empresa cuenta con equipo suficiente



para



llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro



del



Programa, e indicaci¢n del lugar donde se encuentra dicho equipo.



f) Si se tratara de una empresa extranjera, los documentos



que



acrediten que est  autorizada para operar en su pa¡s de origen,



que se



somete expresamente a las leyes y autoridades de la Rep£blica de



Costa Rica



y que renuncia a toda intervenci¢n o reclamaci¢n diplom tica en



su favor.



E. a) Una Comisi¢n de Licitaci¢n ("Comisi¢n") nombrada por



el



Organismo Ejecutor, a satisfacci¢n del Banco, revisar  la



documentaci¢n



recibida y en caso de que la revisi¢n efectuada demostrara que



los



atestados presentados por algunas firmas sufrieran defectos de



forma



subsanables que no afectan al fondo de la propuesta presentada,



y ,stos



fueran de tal naturaleza que tal emisi¢n o incumplimiento pudiera



f cilmente corregirse o salvarse en un breve plazo, fijar  un



plazo para



que las firmas que se encontraran en tal situaci¢n puedan



corregir o



subsanar dentro de dicho plazo tales omisiones o defectos.



b) Completada la revisi¢n mencionada en el p rrafo anterior



y



corregidos las omisiones o defectos dentro del plazo especial



all¡



referido, cuando fuera procedente, la Comisi¢n preparar  un



informe sobre



las firmas presentadas, con las recomendaciones del caso, que



ser  enviado



al Banco, previa aprobaci¢n del Organismo Ejecutor, a fin de que



el Banco



exprese su conformidad o haga las observaciones que estime



convenientes.



c) Una vez cumplido el tr mite indicado en el p rrafo



anterior, el



informe y las precalificaciones ser n devueltas para su



aprobaci¢n final



por el Organismo Ejecutor. El Organismo ejecutor dar  su



aprobaci¢n final



y consignar  su aprobaci¢n en acta, con copia para el Banco, y



dejar 



constancia del lugar y de la fecha de la reuni¢n que tenga para



este



efecto, la decisi¢n final acerca de las firmas que sean



precalificadas, y



ordenar  la notificaci¢n simult nea a las que hayan sido



calificadas y a



las que no hayan sido calificadas, as¡ como la publicaci¢n en



el Diario



Oficial La Gaceta de la lista de las firmas precalificadas.



Solamente



podr n admitirse como precalificadas las firmas que se consideren



por el



Organismo Ejecutor capacitadas t,cnica, financiera, legal y



administrativamente para ejecutar las obras, conforme a las



leyes vigentes



y a las normas que se establecen en el Procedimiento de



Licitaciones. En



caso de impugnaci¢n del acto de precalificaci¢n, se aplicar n en



materia de



plazos las mismas normas establecidas para la impugnaci¢n del



acto



adjudicatario en el Cap¡tulo V, literal R, del Procedimiento de



Licitaciones.



F. Concurrencia de Proponentes.



a) En todo caso, se permitir  la libre concurrencia de



proponentes,



originarios o provenientes de todos los pa¡ses miembros del Banco



y, por



consiguiente, no se establecer n condiciones que impidan o



restrinjan la



concurrencia de proveedores o empresas constructoras sobre la



base de su



nacionalidad.



b) En caso de que tuviera que recomendar la precalificaci¢n



de s¢lo un



(1) proponente en la primera convocatoria, se la declarar 



desierta y se



efectuar  una segunda convocatoria en igual forma que la primera.



c) De no resultar precalificadas luego de esta segunda



convocatoria



dos o m s firmas, se la declarar  desierta y, con la previa



aprobaci¢n del



Banco, se har  una invitaci¢n directa a no menos de tres (3)



firmas,



incluyendo la que se hubiera recomendado precalificar, si la



hubiera.



III. CONDICIONES GENERALES DE LICITACION



A. Aplicaci¢n.



En el caso de que se hubiese empleado el sistema de



precalificaci¢n,



£nicamente las empresas que hayan sido precalificadas podr n



participar en



el llamado a licitaci¢n.



B. Avisos de licitaci¢n e invitaci¢n a licitar.



a) Los avisos de convocatoria a licitaci¢n que se publiquen



en la



prensa y en el Diario Oficial La Gaceta y las invitaciones a



licitar que se



entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuando



correspondan,



requerir n la previa aprobaci¢n del Banco y deber n expresar, por



lo menos,



lo siguiente:



i) El objeto de la licitaci¢n y el origen de los fondos



destinados a



financiar el costo de las obras, seg£n sea el caso:



ii) la descripci¢n general del equipo maquinaria y/o



materiales a



adquirirse, o la descripci¢n de la obras cuando fuere del caso,



con los



vol£menes o cantidades de trabajo de sus partes principales y el



plazo



requerido para su ejecuci¢n;



iii) el lugar, d¡a y hora en que se podr n adquirir las



bases y



condiciones de la licitaci¢n, incluyendo bases, planos,



especificaciones y



otros documentos, establecidos tomando como referencia la



publicaci¢n



efectuada en el Diario Oficial La Gaceta;



iv) la oficina en donde deber n entregarse las propuestas



y la



autoridad que ha de resolver su aprobaci¢n y adjudicaci¢n; y



v) el lugar, d¡a y hora en que se abrir n las propuestas en



presencia



de los oferentes o de sus representantes, establecidos tomando



como



referencia la publicaci¢n efectuada en el Diario Oficial La



Gaceta



b) Los avisos deber n publicarse por lo menos tres veces en



dos (2) de



los diarios de mayor circulaci¢n del pa¡s, mediando por lo menos



tres (3)



d¡as naturales entre cada aviso y, adicionalmente, una vez en el



Diario



Oficial La Gaceta.



c) Simult neamente con la publicaci¢n en los diarios de



mayor



circulaci¢n del pa¡s, se remitir  una comunicaci¢n circular a



cada una de



las embajadas o consulados de los pa¡ses miembros del Banco



acreditados



ante el Gobierno de Costar Rica, la cual contendr  los mismos



datos que



aparezcan en los referidos avisos de convocatoria a licitaci¢n.



Asimismo,



simult neamente con la publicaci¢n en el Diario Oficial La



Gaceta, se



remitir  a las embajadas o consulados a que hace referencia este



inciso



una comunicaci¢n circular que indique el lugar, d¡a y hora en que



se



abrir n las propuestas.



d) No podr n participar en la licitaci¢n p£blica:



i) los que se encuentren en intervenci¢n o interdicci¢n



judicial;



ii) las empresas nacionales que no presentan declaraci¢n



jurada de



estar al d¡a en el pago de sus impuestos directos;



iii) los que no hubieran cumplido anteriormente sus



contratos con el



Gobierno o con cualquiera de sus reparticiones; e



iv) las reparticiones o dependencia de la Administraci¢n



P£blica, todo



ente aut¢nomo del Estado y aquellas personas que ocupen una



posici¢n



gerencial en tales reparticiones o entes aut¢nomos.



e) En las licitaciones de car cter internacional el plazo



para la



presentaci¢n de ofertas no deber  ser menor de cuarenta y cinco



(45) d¡as



naturales y en las licitaciones restringidas al  mbito nacional



no deber 



ser menor de treinta (30) d¡as naturales, en ambos casos contados



desde la



fecha de la £ltima publicaci¢n de la convocatoria, incluyendo la



publicaci¢n en el Diario Oficial La Gaceta.



f) En ning£n caso constituir  un requisito previo a la



presentaci¢n o



validez de una oferta la exigencia de que los oferentes o sus



representates



deban estar registrados con anterioridad en alg£n colegio o



asociaci¢n



profesional o gremial.



C. Bases y pliegos de especificaciones:



a) Las bases y el pliego de especificaciones de la



convocatoria ser n



aprobados por el Organismo Ejecutor y, posteriormente, por el



Banco. En



dichas bases se fijar n las disposiciones que rigen en cuanto al



uso de los



fondos para los pr,stamos del Banco.



b) Cada pliego de bases y condiciones establecer  el plazo



para la



apertura de las propuestas y para la firma del contrato con el



adjudicatario o la emisi¢n de la orden de compra y, asimismo, el



monto y



forma de la garant¡a (efectivo, valores p£blicos de f cil



realizaci¢n,



fianza de entidad bancaria o de compa¤¡a de seguros), que los



proponentes



ofrecer n para el mantenimiento de su oferta. No se tomar  en



consideraci¢n propuesta alguna que no venga acompa¤ada de la



constancia de



dicha garant¡a.



c) Forman parte del pliego de la licitaci¢n los siguientes



documentos:



i) descripci¢n del Programa;



ii) Condiciones generales;



iii) especificaciones t,cnicas;



iv) planes del proyecto;



v) cuadro de conceptos y cantidades de obra, con sus



respectivas



unidades de medida;



vi) programa tentativo de ejecuci¢n; y



vii) cualesquiera otros documentos y/o condici¢n que, para



mejorar el



proceso de la licitaci¢n, se consideren convenientes, tal como



el contrato



proforma.



d) Toda oferta de bienes o servicios extranjeros (de pa¡ses



elegibles)



deber  presentarse por su valor en d¢lares de los Estados Unidos



de Am,rica



o en la moneda del pa¡s de origen. Cuando se trate de



prestaciones para



obras que involucran costos nacionales y extranjeros, las ofertas



deber n



presentarse con indicaci¢n clara de los bienes que se importar n,



con



se¤alamiento de su origen y el costo estimado de los bienes.



Tambi,n



deber  indicarse en las ofertas el origen y costos de los



servicios que se



importar n.



e) Para los efectos de procedimiento de Licitaciones, se



entender  que



el origen de los bienes all¡ mencionados ser  el pa¡s en el cual



el



material o bien ha sido extra¡do, cultivado o producido, ya sea



por



manufactura, elaboraci¢n o montaje seg£n corresponda. El origen



del



art¡culo producido necesariamente tiene que ser el pa¡s en el



cual como



resultado de dicha manufactura, elaboraci¢n o montaje, se obtenga



otro



art¡culo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente



en sus



caracter¡sticas b sicas, finalidad o utilidad, de cualquiera de



sus



componentes importados.



f) Los documentos de licitaci¢n deber  transcribir en su



integridad un



modelo proforma de los mandatos o poderes que los participantes



en una



licitaci¢n deber n extender en favor de la persona que los vaya



a



representar en la misma.



IV. FORMA DE PRESENTACION Y RECEPCION DE LAS PROPUESTAS.



A. Las propuestas deber n ser presentadas en sobre cerrado



y estar



firmadas y selladas por los representantes legales de los



oferentes, de



acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y



especificaciones.



B. La presentaci¢n de una oferta implica el sometimiento del



proponente a las normas contenidas en las bases y



especificaciones de la



licitaci¢n, sin necesidad de declaraci¢n expresada.



C. Las pro0puestas no deber n llevar raspaduras o enmiendas,



pudiendo



ser rechazadas aquellas que, a criterio del Organismo Ejecutor,



contravengan esta disposici¢n.



D. La circunstancia de que las propuestas incluyan



referencia o



ilustraciones explicativas en el idioma ingl,s, o cualquier otro



que se¤ale



el pliego o sus anexos, o indicaciones o c lculos en unidades



diferentes al



sistema m,trico decimal, no ser  necesariamente causal de



descalificaci¢n o



rechazo de tales propuestas si de las mismas pudiera colegirse



claramente



el precio y las caracter¡sticas t,cnicas y comerciales de la



oferta



presentada.



E. Forman parte de la documentaci¢n de la oferta todos los



documentos



que se le proporcionaron al oferente para prepararla, debidamente



llenados



en sus espacios en blanco, sin borrones, tachaduras,



entrelineados o



alteraciones que den origen a una mala interpretaci¢n de lo que



se pretende



exponer. Adem s, deber  incluirse:



a) Copia de la nota enviada por el Organismo ejecutor a la



empresa,



indic ndole haber sido precalificada para participar en



licitaciones de



naturaleza similar a la presente cuando corresponda.



b) Garant¡a de participaci¢n en la oferta.



c) Formulario proforma con declaraciones juradas de:



i) no ser empleado p£blico ninguno de los propietarios ni



de los



funcionarios de la firma con responsabilidad en la gerencia;



ii) no estar impedido para contratar con el Estado;



iii) someterse a las leyes y tribunales de Costa Rica, de



acuerdo con



lo que se indique en las bases;



iv) fijar domicilio legal del oferente en la ciudad de San



Jos,, Costa



Rica; y



vi) declarar el monto de los contratos vigentes de obras y



proyectos,



con sus valores, adjudicaciones obtenidas y licitaciones o



concursos a los



que se haya presentado y que est,n por adjudicarse.



d) Otros documentos o informaciones que solicite el



Organismo ejecutor



relacionados directamente con la licitaci¢n.



e) En cuanto a oferentes que no sean costarricenses, el



Organismo



Ejecutor determinar  cu les de las regulaciones antes descritas



deber n



cumplir las empresas extranjeras para la presentaci¢n de su



oferta u



ofertas.



F. El oferente acompa¤ar  con los documentos de la oferta



una garant¡a



de participaci¢n de la misma con una valor no menor del cinco por



ciento



(5%) del monto total de la oferta la cual podr  ser en cheque



certificado,



dinero efectivo u otra garant¡a que determine el Organismos



Ejecutor en el



pliego de bases y condiciones de la licitaci¢n.



G. Todos los documentos ser n depositados, con acuse de



recibo, en la



oficina que designe el Organismo Ejecutor, a m s tardar en la



fecha y hora



fijadas para su apertura. Los documentos deber n entregarse en



un sobre



cerrado, firmado por el representante legal de la empresa.



V. APERTURA, CALIFICACION Y ADJUDICACION DE PROPUESTAS.



A. La apertura de las ofertas se efectuar  en la oficina



respectiva



del Organismo Ejecutor, en la fecha y hora indicadas, y se



proceder  a



abrir cada una de las ofertas presentadas por los oferentes, en



presencia



de los miembros de la Comisi¢n y de los representantes de cada



una de las



empresas oferentes que deseen asistir.



B. La Comisi¢n proceder  a revisar para que cada una de las



ofertas



presentadas cumpla con el pliego de bases y condiciones de la



licitaci¢n;



cualquier incumplimiento sustancial al mismo ser  motivo de



descalificaci¢n.



C. La apertura de las ofertas se har  p£blicamente, tomando



nota del



monto y del tiempo de ejecuci¢n propuestos por cada una, cuando



sea



aplicable, incluyendo los datos que el Organismo Ejecutor



considere



convenientes.



Se levantar  un acta de la reuni¢n, donde se consignar n



todos los



detalles del proceso y ser  firmada por los funcionarios y



representantes



de las firmas que hayan asistido y que deseen firmar. Esta acta



se



asentar  en el libro de actas de licitaci¢n de la Comisi¢n.



D. a) Las propuestas abiertas en la forma indicada en el



p rrafo A de



este Cap¡tulo ser n revisadas por la Comisi¢n.



b) La Comisi¢n verificar  el cumplimiento de los requisitos



legales y



t,cnicos del caso y recomendar  al Organismo Ejecutor que se



acepten o



rechacen las ofertas de acuerdo con el an lisis de la



documentaci¢n



presentada. En esta oportunidad cada miembro de la Comisi¢n



examinar 



todas y cada una de las ofertas recibidas.



E. La Comisi¢n proceder  a la calificaci¢n de propuestas



aceptadas,



para lo cual podr  contar con el asesoramiento t,cnico de



cualquier



departamento del Organismo Ejecutor y presentar  su informe y



recomendaciones al Organismo Ejecutor en el plazo que ,ste le



fije para el



efecto.



F. La Comisi¢n evaluar  y calificar  las ofertas en funci¢n



de los



siguientes factores, como de otros que establezca el instructivo



de la



licitaci¢n:



a) el monto de la oferta;



b) la calificaci¢n del proponente en lo que fuera aplicable;



c) la calidad de los bienes ofrecidos;



d) el tiempo de ejecuci¢n propuesto o se¤alado; y



e) el personal profesional y t,cnico asignado por el



proveedor, cuando



corresponda.



G. Adem s, podr  aplicarse un margen de preferencia en favor



de



ofertas de bienes originarios de Costa Rica o, si correspondiera



de pa¡ses



pertenecientes al Mercado Com£n Centroamericano (MCCA), conforme



con las



siguientes normas:



a) Margen de preferencia nacional



i) Se considerar  que un bien es originario de Costa Rica



cuando el



costo de los materiales, mano de obra y servicios locales



empleados en su



fabricaci¢n represente por lo menos el cuarenta porciento (40%)



del costo



total del bien.



ii) A los efectos de la comparaci¢n de ofertas, se tendr 



como precio



de la oferta de productos de origen costarricense, el precio de



entrega



del producto puesto en el sitio de la obra, una vez deducido lo



siguiente:



1) los derechos de importaci¢n pagados sobre materias primas



principales o sobre componentes manufacturados, y



2) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al



valor



agregado, incorporados al costo del art¡culo ofrecido. El



oferente deber 



proporcionar la prueba documentada de las cantidades que, de



conformidad



con los incisos 1) y 2) anteriores, deben deducirse con el s¢lo



objeto de



facilitar el cotejo de propuestas.



iii) Tambi,n a los efectos de esa comparaci¢n, se tendr 



como precio



de la oferta de productos de origen extranjero, el precio CIF del



mismo



producto (excluidos derechos de importaci¢n consulares y



portuarios), al



cual deber  sumarse el importe de los gastos siguientes:



1) los de manipuleo en el puerto, y



2) los de transporte local, desde el puerto o lugar



fronterizo de



entrada hasta la obra.



iv) Para efectuar el cotejo de precios entre ofertas de



origen



nacional y extranjero se estar  a lo siguiente:



1) los costos ofrecidos en moneda extranjera se expresar n



en su



equivalente en colones costarricenses, para lo cual se utilizar 



el tipo



de cambio pactado entre el Prestatario y el Banco en el Contrato



de



Pr,stamo; y



2) el precio de las ofertas de productos extranjeros,



calculado



conforme se estipula en el inciso (iii), se sumar  un margen del



quince por



ciento (15%) o el derecho aduanero real seg£n cual sea menor.



b) Margen de preferencia regional.



Cuando no se hubiera adjudicado la licitaci¢n a un proveedor



nacional,



podr  aplicarse un margen de preferencia regional conforme con



lo



siguiente:



i) se considerar  que un bien es de origen centroamericano



cuando:



1) se lo produzca en mi pa¡s miembro del MCCA y cumpla con



los



requisitos establecidos en los instrumentos jur¡dicos que



gobiernan ese



Mercado Com£n en cuanto a origen y otras marias vinculadas con



los



programas de liberaci¢n del comercio regional; y



2) el costo de los materiales, mano de obra y servicio



locales,



empleados en su fabricaci¢n en el pa¡s originado, corresponda por



lo menos



al cuarenta por ciento (40%) del costo total del bien.



ii) Se sumar n el costo CIF del producto recibido, los



costos locales



referidos en los subincisos (iii) (1) y (iii) (2) del inciso (a)



(margen



de preferencia nacional) de este mismo p rrafo.



iii) Para efectuar el cotejo de precios entre ofertas de



bienes



originarios de pa¡ses extranjeros elegibles, se estar  a lo



siguiente:



1) tambi,n se convertir n a su equivalente en colones



costarricenses,



los precios cotizados en moneda extranjera sobre la misma base



de



c lculo establecida en el inciso (a) (iv) (1) anterior; y



2) se sumar  a las ofertas de bienes originarios de pa¡ses



que no sean



parte del MCCA, un margen del quince por ciento (15%), o bien la



diferencia



entre los derechos de importaci¢n aplicables a bienes originados



de ese



Mercado Com£n y los derechos aplicables a bienes extranjeros



elegibles que



no sean parte del MCCA, seg£n cual sea menor.



H. El Organismo Ejecutor est  facultado para aprobar o



rechazar,



parcial o totalmente, previo conocimiento y aprobaci¢n del Banco,



cualquiera o todas las ofertas y declarar desierta la licitaci¢n,



si as¡ lo



considera conveniente para los intereses de Costa Rica.



I. En conocimiento del informe y recomendaciones de la



Comisi¢n, el



Organismo Ejecutor enviar  al Banco su opini¢n sobre el mismo y,



una vez



que el Banco se haya pronunciado favorablemente, se proceder 



a la



adjudicaci¢n de la licitaci¢n dentro del plazo establecido para



ello en el



pliego de bases y condiciones, a la oferta que, cumpliendo con



los



requisitos de las bases de licitaci¢n y tomando en consideraci¢n



factores



de ponderaci¢n establecidas en los documentos de licitaci¢n,



resulte



evaluada como la de valor m s bajo, o, si fuera del caso, podr 



declarar



desierta la licitaci¢n. Para determinar la oferta de valor m s



bajo, el



Organismo ejecutor no s¢lo tomar  en cuenta el precio, sino



tambi,n otros



factores tales como fecha de terminaci¢n de la construcci¢n o



entrega,



eficiencia, compatibilidad de equipos y experiencia.



J. Resuelta la adjudicaci¢n, ya sea para ejecuci¢n de obras



o



adquisici¢n de equipo u otros bienes, se preparar  el



correspondiente



contrato, que en el caso de adquisici¢n podr  tener la forma de



una orden



de compra, y se le enviar  al Banco para que se pronuncie al



respecto



dentro de un plazo razonable.



a) En el caso de contratos de ejecuci¢n de obra se deber n



incluir



cl usulas relativas a:



i) Origen de los materiales o mercader¡as que se



incorporar n como



parte de la obra, los cuales no podr n ser diferentes de los



especificados



en el Contrato de Pr,stamo.



ii) Publicidad sobre las fuentes de financiamiento, de



acuerdo con lo



estipulado en el Contrato de Pr,stamo.



iii) Obligaci¢n del contratista de no invocar la protecci¢n



del



gobierno extranjero si sobreviniera alg£n litigio entre el



contratista y



elOrganismo Ejecutor.



iv) Las diferentes condiciones de ejecuci¢n, especialmente



los



derechos del Organismo Ejecutor de suspender las construcciones



o



adquisiciones y de hacer efectivas las garant¡as respectivas, si



la calidad



de la ejecuci¢n y/o de los art¡culos suministrados es defectuosa,



seg£n



informe concluyente de los servicios competentes.



b) En el caso de ¢rdenes de compra se aplicar  como m¡nimo



lo indicado



en el p rrafo (a) (i) anterior.



K. Obtenido el pronunciamiento favorable del Banco en cuanto



al



contrato u orden de compra, el Organismo Ejecutor tramitar  la



aprobaci¢n



del instrumentos legal correspondiente y autorizar  la



suscripci¢n del



contrato o la emisi¢n de la orden de compra, seg£n sea el caso.



L. Firme la adjudicaci¢n, habi,ndose aprobado en conformidad



al



anterior p rrafo I, se notificar  al proponente o a los



proponentes



favorecidos para que se presenten a suscribir el respectivo



contrato o



retirar la orden de compra. A los oferentes no favorecidos se



les



devolver  la garant¡a de partici¢n



M. Si al tiempo de suscribirse el contrato o de emitirse la



orden de



compra surgiera la necesidad de efectuar modificaciones admitidas



dentro de



la convocatoria, de las bases, condiciones y/o especificaciones,



tales



modificaciones deber n ser igualmente sometidas a consideraci¢n



del Banco,



de acuerdo con lo se¤alado en la letra J de este Cap¡tulo.



N. Una vez formalizado el contrato o la orden de compra, se



enviar n



dos ejemplares a la Representaci¢n del Banco en Costa Rica.



O. Antes de suscribir el contrato o de retirar la orden de



compra, la



empresa adjudicatoria de una licitaci¢n deber  presentar las



garant¡as de



cumplimiento establecidas en los correspondientes documentos de



licitaci¢n.



P. La firma extranjera favorecida con una adjudicaci¢n, que



tenga que



suscribir un contrato, deber  establecer domicilio legal en Costa



Rica y



designar a un representante legal para el cumplimiento de las



obligaciones



emergentes de dicho contrato.



Q. Formar n parte del contrato u orden de compra emergentes



de una



adjudicaci¢n, la convocatoria, todos los documentos de



licitaci¢n, la



propuesta, las garant¡as ofrecidas y cualquier otro documentos



inherente



a la licitaci¢n.



R. Cualquier interesado con legitimidad para hacerlo, podr 



impugnar



el acto adjudicatorio apelando a la Contralor¡a General de la



Rep£blica,



debiendo rendir previamente una garant¡a para el ejercicio de



ese recurso



que ser  igual al 5% del monto licitado, que ingresar  a fondos



generales



del estado en caso de declararse improcedente el recurso de



apelaci¢n. La



Contralor¡a General de la Rep£blica gozar  de un t,rmino



improrrogable de



45 d¡as h biles, a partir de la interposici¢n del recurso, para



resolver



sobre la apelaci¢n presentada. Se tendr  para todos los efectos



jur¡dicos



por confirmado el acto adjudicatorio y, en consecuencia, como



v lido y



eficaz, si la Contralor¡a General de la Rep£blica no emite un



pronunciamiento dentro del mencionado plazo. En el caso de



confirmaci¢n



del acto adjudicatorio por la Contralor¡a General de la



Rep£blica, ya sea



por omisi¢n del pronunciamiento del ¢rgano contralor dentro del



plazo de



45 d¡as h biles o por su pronunciamiento confirmatorio explicito,



el



referido acto ajudicatorio carecer  de ulterior recurso por la



v¡a



administrativa.



VI. LICITACIONES DECLARADAS DESIERTAS.



A. En todo caso, el Organismo Ejecutor se reserva el derecho



a



rechazar todas las propuestas, declarar desierta la licitaci¢n



convocar a



una nueva o seguir otro procedimiento que previamente apruebe el



Banco.



B. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el



Organismo



Ejecutor se proponga declarar desierta una licitaci¢n, entregar 



el Banco



un expediente completo que incluya todos los an lisis y elementos



de juicio



que le sirvieren de base para proponer esa resoluci¢n.



C. Declarada desierta una licitaci¢n, el Organismo ejecutor



deber 



convocar a una segunda licitaci¢n, siguiendo las mismas



disposiciones del



Procedimiento de Licitaciones y asi la segunda licitaci¢n fuere



declarada



desierta, el Organismo Ejecutor y el Banco se consultar n sobre



el



procedimiento que se seguir  para la compra o contrataci¢n de que



se trate.



VII. RESCISION DE CONTRATOS.



A. Cuando un contrato haya sido rescindido el Organismo



Ejecutor y el



Banco intercambiar n sus puntos de vista para buscar las



soluciones



pertinentes.



VIII. REGLA DE INTERPRETACION.



A. El presente Procedimiento de Licitaciones es



complementario de lo



que disponen las respectivas cl usulas del Contrato de Pr,stamo



y, por lo



tanto, en caso de oposici¢n o pugna entre las disposiciones del



Procedimiento de Licitaciones y las del mencionado Contrato,



prevalecer n



las disposiciones de este £ltimo.



WPC/CR 0156-4 CR-0119



ANEXO C



SELECCION Y CONTRATACION DE LOS CONSULTORES



En la selecci¢n y la contrataci¢n de firmas consultoras y/o



expertos



individuales (en adelante y denominados indistintamente los



"Consultores")



necesarios para la ejecuci¢n del Programa se estar  a los



siguiente:



I. Definiciones.



Se establecen las siguientes definiciones:



1.01 Experto individual es todo profesional o t,cnico en



alguna



ciencia, arte u oficio.



1.02 Firma consultora es toda asociaci¢n legalmente



constituida,



integrada principalmente por personal profesional, para ofrecer



servicios



de consulta, asesor¡a, dict menes de expertos y servicios



profesionales de



diversa ¡ndole.



1.03 Para los prop¢sitos de este Anexo, organizaciones sin



fines de



lucro tales como universidades, fundaciones, organismos aut¢nomos



o



semiaut¢nomos u organizaciones internacionales que ofrezcan



servicios de



consulta (agencias especializadas), se considerar n como firmas



consultoras.



II. INCOMPATIBILIDADES.



2.01 No podr n utilizarse recursos del Banco para contratar



Consultores domiciliados en Costa Rica si ellos pertenecen al



personal



permanente o temporal del Estado o de la instituci¢n que reciba



el



Financiamiento o que esbeneficiario de los servicios de los



expertos, o si



han pertenecido a dicho personal dentro de los seis meses previos



a una de



las siguientes fechas.



a) la de la presentaci¢n de la solicitud; o



b) la de la selecci¢n del consultor, a menos que el Banco



acuerde



reducir ese plazo.



2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea



filial o



subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor



de equipos



o de una sociedad de cartera ("holding company"), generalmente



se



considerar  aceptable s¢lo si conviene, por escrito, el limitar



sus




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Para la adquisici¢n de la maquinaria, el equipo



y los



otros bienes relacionados con el Proyecto, se exonera al Consejo



Nacional



de Investigaciones Cient¡ficas y Tecnol¢gicas (CONICIT) y al



Consejo



Nacional de Rectores (CONARE), del pago de todo tipo de



impuestos, tasas,



sobretasas, timbres, y derechos de aduana y de muellaje.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 01:49:41

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