Texto Completo acta: 126214
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Código Procesal Civil
(Nota de Sinalevi: Mediante el transitorio
III de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del
23 de octubre del 2019, se establece que se mantendrá la
vigencia de este código, para la tramitación exclusiva de los
procesos en materia de familia hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, es decir hasta el
1° de octubre el 2024 fecha en que empiece a regir el Código
Procesal de Familia)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
único de la ley N° 9621 del 2 de octubre de 2018, “Ley de
vigencia transitoria para procedimientos de familia”, se acordó
mantener la vigencia del
presente Código, para la tramitación exclusiva de los procesos en
materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal
de Familia.)
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero de 2016, se indica derogar este Código con las siguientes excepciones que se mantienen
vigentes, mientras no se publiquen las normas que las sustituyan: los
artículos 709 a 818; 825 a 870 y 877 a 885.)
Ley No.7130 de
16 de agosto de
1989
(Nota: se
respeta la ortografía y gramática del texto original)
LIBRO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Título
preliminar
ARTÍCULO 1.- Inicio e impulso procesal.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Instancias.(Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Interpretación.(Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Integración.(Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Observancia
de las normas procesales.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
TITULO
I
Jurisdicción
y competencia
CAPITULO
I
Jurisdicción
ARTÍCULO 7.- Potestad
jurisdiccional.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Suspensión
de la potestad jurisdiccional.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Ejecución
de las resoluciones (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Jurisdicción de los árbitros. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Auxilio para los árbitros y
ejecución del laudo. (Derogado por
el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342
del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO II
Competencia
Sección
Primera
Materia
ARTÍCULO 13.- Competencia por materia. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Procesos de valor indeterminado. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Concursos y quiebras. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Cuantía
ARTÍCULO 16.- Competencia por cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Cuantía de las demandas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Finalidad de la cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Desacuerdo de las partes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.- No oposición del demandado. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Incidentes, intervención
principal, reconvención o compensación en procesos de menor
cuantía. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 22.- Procedimiento correspondiente. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
tercera
Territorio
ARTÍCULO 23.- Competencia territorial. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.- Pretensión personal y
pretensión real sobre muebles. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 25.- Pretensión real sobre
inmuebles. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.- Demandas derivadas del
arrendamiento. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 27.- Cuentas provenientes de una
administración. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 28.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.- Incidentes y actos preparatorios. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 30.- Interdictos, deslindes, divisiones
de cosa común, concursos, sucesiones y actividades judiciales no
contenciosas. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 31.- Competencia preventiva. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 32.- Casos no previstos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 33.- Prórroga. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 34.- Formas de prórroga. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 35.- Improrrogabilidad de la competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 36.- Competencia delegada. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 37.- Pérdida de competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 38.- Suspensión de la competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 39.- Repartimiento de procesos civiles. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
cuarta
Competencia
funcional
ARTÍCULO 40.- Regulación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
quinta
Conexión
ARTÍCULO 41.- Elementos comunes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 42.- Juez competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO III
Incompetencia
y conflictos
ARTÍCULO 43.- Juez incompetente y conflictos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 44.- Juez competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 45.- Imposibilidad de conflicto. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO IV
Competencia
internacional
ARTÍCULO 46.- Competencia del juez costarricense. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 47.- Competencia exclusiva. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 48.- Demanda ante juez extranjero. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO V
Impedimentos,
recusaciones, excusas y responsabilidad de los juzgadores
Sección
primera
Impedimentos
ARTÍCULO 49.- Causas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 50.- Nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 51.- Inhibición. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 52.- Recurso de revocatoria. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Recusación
ARTÍCULO 53.- Causas. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 54.- Secretarios, prosecretarios y
notificadores. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 55.- (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 56.- Aseguramiento y embargo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 57.- Contestación y
oposición. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 58.- Irrenunciabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 59.- Fundamento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 60.- Depósito. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 61.- Constancia y audiencia. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 62.- Reconocimiento de los hechos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 63.- Desconocimiento de los hechos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 64.- Plazo para resolver y recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 65.- Recusación de integrantes de
tribunales colegiados. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 66.- Recurso por recusación de
jueces superiores. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 67.- Plazo para recusar. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 68.- Recusación de alcaldes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 69.- Recusación de funcionarios
subalternos. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Subsección
primera
Recusación
de peritos
ARTÍCULO 70.- Peritos nombrados de común
acuerdo y por el juez. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 71.- Causales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 72.- Requisitos y plazo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 73.- Rechazo de plano. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 74.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 75.- Costas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Subsección
segunda
Recusación
de árbitros
ARTÍCULO 76.- Causas.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de
diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 77.- Plazo para interponerla.(Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 78.- Órgano que resuelve y
recursos.(Derogado por el artículo
75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de
diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
Sección
tercera
Excusas
ARTÍCULO 79.- Causas y suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 80.- Causas de recusación y no de
excusa. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 81.- Nulidad de actos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 82.- Audiencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 83.- Apoyo de la excusa. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 84.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
cuarta
Responsabilidad
civil
ARTÍCULO 85.- Motivo y órgano competente. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 86.- Límite de la responsabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 87.- Oportunidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 88.- Imposibilidad de
presentación. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 89.- Confirmación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 90.- Requisitos de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 91.- Audiencia y contestación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 92.- Solicitud del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 93.- Señalamiento para la vista,
sentencia y recursos. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 94.- Costas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 95.- Comunicación al Ministerio
Público. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO VI
Poderes y
deberes del juzgador
ARTÍCULO 96.- Poderes disciplinarios del juez. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 97.- Poderes de ordenación e
instrucción. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 98.- Deberes del juez. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 99.- Congruencias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 100.- Acto simulado o móvil
prohibido. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO VII
Subalternos
y auxiliares
ARTÍCULO 101.- Derechos y deberes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
TITULO II
Partes,
defensores y pretensión
CAPITULO I
Las partes
Sección
primera
Capacidad
ARTÍCULO 102.- Capacidad procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 103.- Comprobación de la
capacidad. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Legitimación
ARTÍCULO 104.- Parte legítima. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 105.- Sustitución procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
tercera
Pluralidad
de personas y de partes
ARTÍCULO 106.- Litis consorcio necesario. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 107.- Litis consorcio facultativo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 108.- Intervención principal
excluyente. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 109.- Llamada al garante. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 110.- Llamada al poseedor mediato. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 111.- Trámite y exclusión. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 112.- Intervención adhesiva. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 113.- Sucesión procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO II
Defensores
Sección
primera
Asistencia y
representación
ARTÍCULO 114.- Patrocinio letrado y ratificación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 115.- Firma puesta a ruego. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 116.- Dirección profesional. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 117.- Apoderado no abogado. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 118.- Otorgamiento del poder. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(NOTA: Ver
observaciones de la ley, sobre la aclaración que hace la Corte Plena de
este artículo)
Ficha articulo
Sección
segunda
Procuraduría
General de la República y Patronato Nacional de la Infancia
ARTÍCULO 119.- (Derogado por el artículo 219, inciso
5.a) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal
Contencioso-Administrativo. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1)
del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar
este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 120.- Funciones del Patronato Nacional de
la Infancia. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO III
Pretensión
Sección
primera
Pretensión
procesal
ARTÍCULO 121.- Pretensión procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 122.- Demanda obligada. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 123.- Pluralidad de pretensiones. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 124.- Desacumulación de
pretensiones. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Acumulación
de procesos
ARTÍCULO 125.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 126.- Prohibición. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 127.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 128.- Competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 129.- Requisitos de la petición. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 130.- Trámite y efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 131.- Suspensión de los procesos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
TITULO III
Actos
procesales
CAPITULO I
Forma de los
actos procesales
Sección
primera
Actos en
general
ARTÍCULO 132.- Formas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 133.- Idioma. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 134.- Actas y resoluciones. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Actos de
parte
ARTÍCULO 135.- Efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 136.- Copias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 137.- (Derogado
por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21
de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
Sección
tercera
Actos del
juez
ARTÍCULO 138.- Días y horas
inhábiles y habilitación. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 139.- Numeración de las horas,
prohibiciones y sello. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 140.-Derecho para ver expedientes,
escritos y documentos. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del
2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 141.- Custodia de expedientes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 142.- Reposición de expedientes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO II
Plazos
ARTÍCULO 143.- Improrrogabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 144. Plazos judiciales. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 145.- Punto de partida. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 146.- Plazos por horas, días,
meses y años. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 147.- Día final de un plazo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 148.- Hora judicial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 149.- Rechazo de plano. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 150.- Renuncia, ampliación o
restricción. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 151.- Plazos para dictar las
resoluciones. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO III
Audiencias,
comparecencias y juntas
ARTÍCULO 152.- Actas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO IV
Resoluciones
Sección
primera
Providencias,
autos y sentencias
ARTÍCULO 153.- Requisitos y denominación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 154.- Firma de las resoluciones. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 155.- Requisitos de las sentencias. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 156.- Frutos, intereses, daños o
perjuicios. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 157.- Ejecutoria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Rectificación
de resolución
ARTÍCULO 158.- Aclaración y adición. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 159.- Autos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 160.- Plazo para recurrir. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 161.- Corrección de errores. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
tercera
Efectos
procesales de la sentencia
ARTÍCULO 162.- Cosa juzgada material. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 163.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 164.- Sentencias penales. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 165.-Cosa juzgada formal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
cuarta
Discusión,
votación y discordias en los tribunales colegiados
ARTÍCULO 166.- Discusión. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 167.- Votación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 168.- Enfermedad e inhabilitación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 169.- Interrupción de la
votación. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 170.- Voto conforme de toda conformidad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 171.- Discordia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 172.- Nombres de los suplentes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO V
Notificaciones
ARTÍCULO 173.- (Derogado por el artículo 62 aparte a)
de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 174.- (Derogado
por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21
de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 174 bis.- (Derogado por el artículo 62 aparte
a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7481 de 21 de marzo de 1995)
Ficha articulo
ARTÍCULO 175.- (Derogado
por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21
de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 176.- (Derogado
por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21
de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 177.- (Derogado
por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21
de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 178.- (Derogado
por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21
de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 179.- (Derogado por el artículo 62 aparte a)
de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriroemnte
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de
febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 180.- (Derogado por el artículo 62 aparte a)
de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 181.- (Derogado
por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687
del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de
febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 182.- (Derogado
por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21
de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 183.- (Derogado
por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21
de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 184.- (Derogado
por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21
de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 185.- (Derogado
por el artículo 62 aparte
a) de la
Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
CAPITULO VI
Suplicatorios,
exhortos y mandamientos
ARTÍCULO 186.- Comisión para diligencias. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 187.- Comunicación con los otros
Poderes y con autoridades del exterior. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 188.- Razón de envío. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 189.- Deberes del comisionado. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 190.- Imposibilidad de practicar lo
ordenado. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 191.- Notificación a la partes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 192.- Demora en el cumplimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 193.- Facultades de los secretarios. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO VII
Actividad
procesal defectuosa y rectificación de vicio
ARTÍCULO 194.- Forma bajo pena de nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 195.- Forma sin pena de nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 196.- Oportunidad para alegarla. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 197.- Nulidades absolutas. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 198.- Nulidad de actos posteriores. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 199.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 200.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO
VIII
Inactividad
procesal
ARTÍCULO 201.- Interrupción. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 202.- Suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 203.- Prejudicialidad en cuanto a un
auto. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO IX
Formas
anormales de finalizar el proceso
Sección
primera
Desistimiento
en primera instancia
ARTÍCULO 204.- Desistimiento de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 205.- Desistimiento parcial. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 206.- Efectos del desistimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 207.- Renuncia del derecho. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Desistimiento
en segunda instancia y en casación
ARTÍCULO 208.- Juez ante el que debe hacerse. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 209.- Resolución y costas. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 210.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 211.- Otros recurrentes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
tercera
Deserción
ARTÍCULO 212.- Plazos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 213.- Cómputo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 214.- Improcedencia. No procederá la deserción: (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 215.- Modo de operar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 216.- Litisconsorcio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 217.- Efectos de la deserción. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 218.- Otros recurrentes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
cuarta
Transacción
ARTÍCULO 219.- Forma y trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
quinta
Conciliación
ARTÍCULO 220.- Efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO X
Repercusión
económica de la actividad procesal
Sección
primera
Costas
ARTÍCULO 221.- Condena. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 222.- Exención. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 223.- Casos en que se estima que no hay
buena fe. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 224.- Segunda instancia. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 225.- (Anulado
por resolución de la Sala Constitucional No.195 de 11 de marzo de 2003. Posteriormente
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de
febrero del 2016, se derogó este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 226.- Definición. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Gastos y
honorarios
ARTÍCULO 227.- Gastos cobrables. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 228.- Honorarios de ejecutor. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 229.- Notificadores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 230.- Testigos de asistencia. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 231.- Testigos declarantes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 232.- Tarifa de honorarios y gastos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 233.- Honorarios de abogado, regla
general. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 234.- Honorarios de abogado, reglas
específicas. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 235.- Mutua solicitud. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 236.- Vía incidental. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 237.- Pertenencia de los honorarios de
abogado. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 238.- Cuota litis. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 239.- Tasación de costas. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 240.- Funcionario culpable y juez
competente. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
TITULO IV
Medidas
cautelares
CAPITULO I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 241.- Oportunidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 242.- Facultades del juez. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 243.- Deber de presentar la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 244.- Cesación de los efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO II
Pruebas
anticipadas
ARTÍCULO 245.- Confesión. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 246.- Exhibición de documentos o
de cosas muebles. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 247.- Designación de archivo o
protocolo. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 248.- Reseña por el secretario. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 249.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 250.- Reconocimiento judicial, pruebas pericial
y testimonial. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 251.- Citación a la parte contraria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 252.- Valor probatorio, y quiénes
pueden pedirlo. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 253.- Facultades del juez y recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO III
Beneficio de
pobreza
ARTÍCULO 254.- Derecho al beneficio. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 255.- Ámbito de acción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 256.- Efectos del beneficio. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 257.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 258.- Cesación de los efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 259.- Denegatoria del beneficio. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO IV
Representación
Sección
primera
Curador
procesal
ARTÍCULO 260.- Opuesto interés. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 261.- Designación hecha por el
menor. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 262.- Demanda contra un ausente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 263.- Publicaciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 264.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 265.- Aceptación y obligatoriedad
del cargo. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 266.- Municipalidades, sociedades y
asociaciones sin representante legítimo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Arraigo
ARTÍCULO 267.- Motivos y garantías. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 268.- Contenido y finalidad del arraigo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 269.- Aceptación del mandatario y
obligatoriedad. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 270.- Consecuencias de no nombrar
apoderado. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 271.- Renuncia de notificaciones y
recurso. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO V
Embargo
preventivo
ARTÍCULO 272.- Finalidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 273.- Garantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 274.- Cosas determinadas en poder del
deudor. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 275.- Levantamiento del embargo mediante
garantía. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 276.- Plazo para presentar la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 277.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 278.- Devolución de lo entregado. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 279.- Días y horas hábiles. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 280.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 281.- Recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO VI
Anotación
de la demanda
ARTÍCULO 282.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO VII
Garantías
ARTÍCULO 283.- (Derogado
por ley No.7709 de 20 de octubre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 284
(Derogado por ley No.7709 de 20 de octubre de 1997. Posteriormente por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 285.- (Derogado
por ley No.7709 de 20 de octubre de 1997. Posteriormente por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
Gestoría
procesal
ARTÍCULO 286.- Motivos, garantía y
ratificación. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
LIBRO II
Proceso de
conocimiento
TITULO I
Proceso
ordinario
CAPITULO I
Fase de
iniciación
Sección
primera
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 287.- Vía ordinaria. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 288.- Finalidad de la cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 289.- Incidentes de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Demanda y
emplazamientos
ARTÍCULO 290.- Contenido. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 291.- Demanda defectuosa. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 292.- Documentos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 293.- Documentos presentados
extemporáneamente. (Derogado por
el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342
del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 294.- Falsedad de documento en sede
civil. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 295.- Emplazamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 296.- Efectos del emplazamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 297.- Objeción a la
cuantía. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
tercera
Excepciones
ARTÍCULO 298.- (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 299.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 300.- Prioridad al resolver. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 301.- Validez de las medidas
precautorias. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 302.- Deber de contestar. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 303.- Definición de puntos
debatidos y recurso de casación. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
cuarta
Contestación,
reconvención y réplica
ARTÍCULO 304.- Allanamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 305.- Contestación negativa. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 306.- Oportunidad para oponer excepciones
de fondo. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 307.- Excepciones oponibles
después de la contestación.
(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal
Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 308.- Reconvención. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 309.- Réplica. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
quinta
Contestación
en rebeldía
ARTÍCULO 310.- Rebeldía y sus efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 311.- Litisconsorcio pasivo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO
312.- (Derogado por el artículo
20, inciso a), de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, ley N°.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
Sección
sexta
Ampliación
de la demanda y la reconvención
ARTÍCULO 313.- Oportunidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
sétima
Conciliación
y medidas de saneamiento
ARTÍCULO 314.- Oportunidad para llamar a
conciliación. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 315.- Medidas de saneamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO II
Fase
demostrativa
Sección
primera
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 316.- Admisión, rechazo y
concentración de pruebas. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 317.- Carga de la prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 318.- Medios de prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 319.- Formación de legajos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 320.- Plazo para la práctica de
pruebas. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 321.- Plazo extraordinario. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 322.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 323.- Indemnización a la parte
contraria y multa. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 324.- Recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 325.- Inevacuabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 326.- No evacuación por culpa del
tribunal. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 327.- Plazo de antelación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 328.- Ampliación o
conclusión del plazo. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 329.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 330.- Apreciación de la prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 331.- Prueba para mejor proveer. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 332.- Aplicación de las normas
probatorias. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Declaración
de las partes
Subsección
primera
Interrogatorio
de las partes
ARTÍCULO 333.- Deber de declarar. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 334.- Divisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 335.- Comparecencia personal. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 336.- Consecuencia de la negativa a
declarar. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 337.- Aplicación de normas. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Subsección
segunda
Confesión
ARTÍCULO 338.- Plena prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 339.- Irrevocabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 340.- Indivisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 341.- Confesión espontánea
y extrajudicial. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 342. Forma del interrogatorio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 343.- Señalamiento y
prevención. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 344.- Calificación del
interrogatorio. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 345.- Forma de responder. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 346.- Repreguntas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 347.- Dos o más confesantes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 348.- Confesión en la casa u
oficina. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 349.- Declaración por
comisión y gastos de traslado. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 350.- El juramento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
tercera
Declaración
de testigo
ARTÍCULO 351.- Admisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 352.- Consecuencias del acto
jurídico. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 353.- Inadmisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 354.- Indicación de hechos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 355.- Repreguntas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 356.- Señalamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 357.- Generales de ley. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 358.- Práctica de la audiencia. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 359.- Oposición a preguntas y
repreguntas. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 360.- Ausencia del deber de declarar. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 361.- Citación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 362.- Gastos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 363.- Declaración en la casa o en
la oficina. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 364.- Declaración ante un juez
comisionado. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 365.- Número máximo de
testigos. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 366.- Intérpretes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 367.- Nuevo señalamiento y careo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
cuarta
Documentos
ARTÍCULO 368.- Distintas clases de documentos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 369.- Documentos e instrumentos
públicos. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 370.- Valor probatorio. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 371.- Documento otorgado ante un notario. .(Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 372.- Principio de prueba por escrito. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 373.- Presunción de la causa. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 374.- Documentos otorgados en el
extranjero. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 375.- Cotejo del documento público
con el original. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 376.- Cotejo de letras de documentos
públicos. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 377.- Informes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 378.- Copia de documentos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 379.- Documentos privados. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 380.- Fecha cierta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 381.- Documentos relativos a convenciones
comerciales. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 382.- Libros de comercio. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 383.- Documento privado en poder de la
parte. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 384.- Nota escrita por el acreedor. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 385.- Asientos, registros y papeles
domésticos. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 386.- Documento firmado a ruego. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 387.- Documentos privados parte de un
libro. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 388.- Reconocimiento de documentos
privados. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 389.- Cotejo de letras de documento
privado. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 390.- Cotejo de la fotocopia. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 391.- Aceptación y desconocimiento
de la reproducción mecánica.
(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal
Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 392.- Documentos incompletos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 393.- Documentos en poder de terceros. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 394.- Documentos posteriores. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 395.- Traducción. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 396.- Falsedad de documento
público. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 397.- Falsedad de documento
público en sede civil. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 398.- Falsedad de la matriz e
inexistencia de ésta. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 399.- Falsedad de documento privado. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 400.- Decreto de suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
quinta
Dictámenes
de peritos
ARTÍCULO 401.- Proposición de la prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 402.- Adhesión o
impugnación de la parte contraria.
(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal
Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 403.- Honorarios y gastos del perito. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 404.- Designación de los peritos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 405.- Aceptación del cargo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 406.- Reconocimiento de lugares y entrega
de dictamen. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 407.- Conocimiento y ampliación
del dictamen. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 408.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
sexta
Reconocimiento
judicial
ARTÍCULO 409.- Objeto y señalamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 410.- Reconocimiento de personas. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 411.- Acta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
séptima
Medios
científicos
ARTÍCULO 412.- Reproducciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 413.- Apreciación y gastos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
octava
Presunciones
ARTÍCULO 414.- Presunción legal. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 415.- Presunción absoluta. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 416.- Presunción relativa. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 417.- Presunción humana. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO III
Fase
conclusiva
ARTÍCULO 418.- Unión de legajos y alegato
de conclusiones. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 419.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
TITULO II
Proceso
abreviado
ARTÍCULO 420.- Asuntos sujetos a este trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 421.- Asuntos de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 422.- Demanda, traslado y prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 423.- Contestación,
reconvención y réplica. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 424.- Rebeldía. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 425.- Conciliación y medidas de
saneamiento. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Artículo 426.-
Pruebas. El
juzgador aplicará lo dicho en los artículos 316, 320 y 321, pero
los plazos ordinario y extraordinario para evacuar pruebas serán
de veinte días y de dos meses, respectivamente.
Para el
caso específico de los acuerdos tomados en asamblea de accionistas, en
juntas directivas o en consejos de administración, las partes
podrán solicitar al juez, en la demanda, en la contestación de la
demanda o en la réplica que ordene la obtención o
presentación de cualquier documento aunque no se tenga una
identificación específica de tales documentos, pero que sea
relevante, sea que esté en poder de la contraparte, de los testigos o de
un tercero, y se considere necesario para ejercer sus derechos. En estos casos,
a solicitud de la parte perjudicada, el juez podrá declarar el secreto
del sumario, de modo tal que se garantice la salvaguarda de la
información confidencial de la empresa."
(Así reformado por el por el
artículo 2° de la Ley de Protección al Inversionista
Minoritario, N° 9392 del 24 de agosto de 2016. Anteriormente este numeral
había sido derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 427.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 428.- Disposiciones aplicables. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 429.- Resoluciones apelables. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 430.- Procedimiento de la
apelación. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 431.- Tercería en ejecución
de sentencia de menor cuantía. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
TITULO III
Proceso
sumario
CAPITULO I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 432.- Materia del proceso sumario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 433.- Demanda, emplazamiento y excepciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 434.- Prueba y sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 435.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 436.- Conformidad del demandado. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 437.- Integración del
procedimiento. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO II
Disposiciones
especiales
Sección
primera
Proceso
ejecutivo
ARTÍCULO 438.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 439.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 440.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por
el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 441.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 442.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 443.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 444.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 445.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 446.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 447.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
Sección
segunda
Proceso de
desahucio
ARTÍCULO 448.- Demanda y causas de desalojamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 449.- Legitimación y orden de
desalojamiento. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 450.- Objeción a la
cuantía. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 451.- Desahucio por falta de pago. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 452.- Sentencia y orden de lanzamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 453.- Posesión del bien. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 454.- Cobro de alquileres insolutos y
otros y derecho de retención. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 455.- Desahucio administrativo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
tercera
Entrega de
cosas
ARTÍCULO 456.- Demanda y prueba documental. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
cuarta
Interdictos
Subsección
primera
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 457.- Naturaleza del proceso interdictal. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 458.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 459.- Demanda, emplazamiento y prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 460.- Gastos, daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Subsección
segunda
Amparo de
posesión
ARTÍCULO 461.- Legitimación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 462.- Dueño anterior y
servidumbre. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 463.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Subsección
tercera
Restitución
ARTÍCULO 464.- Despojo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 465.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Subsección
cuarta
Reposición
de mojones
ARTÍCULO 466.- Alteración de
límites. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 467.- Legitimación pasiva. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 468.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 469.- Autorización para ejecutar. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Subsección
quinta
Suspensión
de obra nueva
ARTÍCULO 470.- Suspensión y estado de los
trabajos. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 471.- Efectos de la suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 472.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 473.- Proceso posterior. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Subsección
sexta
Derribo
ARTÍCULO 474.- Procedencia y legitimación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 475.- Gastos de las medidas de seguridad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 476.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
quinta
Jactancia
ARTÍCULO 477.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 478.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 479.- Intimación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 480.- Manifestación o silencio del
demandado y sus consecuencias. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 481.- Terminación del proceso. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
sexta
Otros
procesos sumarios
ARTÍCULO 482.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
TITULO IV
Procesos
especiales
CAPITULO I
Proceso
incidental
Sección
primera
Incidentes
ARTÍCULO 483.- Trámite y efecto. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 484.- Incidentes de previo
pronunciamiento. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 485.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 486.- Incidentes en proceso sumario. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 487.- Simultaneidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 488.- Depósito previo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 489.- Incidentes en segunda instancia. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Tercerías
ARTÍCULO 490.- Clases. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 491.- Admisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 492.- Oportunidad y garantía del
ejecutante. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 493.- Sueldos, pensiones o rentas. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 494.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 495.- Trámite bis. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 496.- Suspensión del remate y del
pago. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 497.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 498.- Tercería denegada. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 499.- Actuación de los terceros en
el proceso principal. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 500.- Levantamiento del embargo sin
tercería. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 501.- Levantamiento del embargo mediante
garantía. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO II
Proceso
monitorio
ARTÍCULO 502.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 503.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 504.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 505.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriroemnte
por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar
este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 506.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
CAPITULO III
Proceso
arbitral
Sección
primera
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 507.- Objeto y compromiso.(Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 508.- Facultad de los sujetos
públicos de someter a arbitraje. (Derogado
por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del
2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 509.- Efectos y alcances de la
cláusula compromisoria.(Derogado
por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del
2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 510.- Compromiso arbitral.(Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 511.- Nombramiento de los árbitros
por el juez. (Derogado por el
artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727
de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
Sección
segunda
Constitución
del tribunal
ARTÍCULO 512.- Número de árbitros. (Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 513.- Incompatibilidades. (Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 514.- Funcionarios y tribunales de
justicia. (Derogado por el
artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727
de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1)
del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 515.- Presentación del compromiso.(Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 516.- Entrega del expediente.(Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 517.- Tarifa de honorarios. (Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 518.- Extinción del compromiso. (Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 519.- Plazo del proceso. (Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 520.- Validez de los actos. (Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
Sección
tercera
Procedimiento
arbitral
ARTÍCULO 521.- Irrenunciabilidad
del procedimiento. (Derogado por el
artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727
de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1)
del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 522.- Arbitraje de derecho. (Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 523.- Facultades procedimentales del
presidente. (Derogado por el
artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727
de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1)
del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 524.- Arbitraje de equidad. (Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
Sección
cuarta
Laudo y
recursos
ARTÍCULO 525.- Laudo. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 526.- Recursos y causales. (Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 527.- Aclaración, adición y
corrección. (Derogado por el
artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727
de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1)
del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 528.- Cosa juzgada. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 529.- Ejecución del laudo. (Derogado por el artículo 75 de la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de
1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
Sección
quinta
Juicio
pericial
ARTÍCULO 530.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 531.- Formación del tribunal. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 532.- Nombramiento y aceptación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 533.- Decisión. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO IV
Proceso de
inaplicabilidad
ARTÍCULO 534.-(Derogado
por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de
octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 535.-(Derogado
por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de
octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 536.-(Derogado
por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de
octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 537.-(Derogado
por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de
octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016,se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 538.-(Derogado
por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de
octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 539.-(Derogado
por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de
octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 540.-(Derogado
por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de
octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 541.-(Derogado
por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de
octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
CAPITULO V
Proceso de
disolución y liquidación de sociedades
Sección
primera
Disolución
y liquidación judiciales
ARTÍCULO 542.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 543.- Demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 544.- Demanda defectuosa y traslado. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 545.- Procedimiento y sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda
Liquidación
sin previa disolución judicial
ARTÍCULO 546.- Demanda del liquidador. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO VI
Procesos
civiles de hacienda
ARTÍCULO 547.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 199 del Código
Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006.
Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil,
N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 548.- Requisito fundamental de la demanda. (Derogado por el artículo 199 del Código
Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006.
Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil,
N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 549.- Aceptación por el órgano
administrativo. (Derogado por el artículo 199 del Código
Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006.
Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil,
N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
TITULO V
Impugnación
de las resoluciones judiciales
CAPITULO I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 550.- Recurribilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 551.- Clases de recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 552.- No interrupción ni
suspensión de plazos. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO II
Recurso de
revocatoria
ARTÍCULO 553.- Improcedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 554.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 555.- Decisión. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 556.- Revocatoria de oficio. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 557.- Efectos de la revocatoria. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 558.- Revocatoria y apelación
conjunta. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO III
Recurso de
apelación
ARTÍCULO 559.- Procedencia, plazos y requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 560.- Autos apelables. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 561.- Interés para apelar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 562.- Apelación adhesiva. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 563.- Efectos de la apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 564.- Procesos no contenciosos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 565.- Prohibición de reforma en
perjuicio. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 566.- Admisión del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 567.- Envío del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 568.- Efecto suspensivo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 569.- Efecto devolutivo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 570.- Trámite inicial. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 571.- Cambio de efecto. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 572.- Trámite en el cambio de
efecto. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 573.- Expediente original. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 574.- Expresión de agravios en
proceso ordinario (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 575.- Prueba en segunda instancia. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 576.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 577.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 578.- Autos en proceso ordinario y
sentencias, autos con carácter de sentencia y autos en otros tipos de
procesos. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 579.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 580.- Procesos no contenciosos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 581.- Jueces conociendo procesos de menor
cuantía. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 582.- Recursos contra las resoluciones
del tribunal de alzada. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO IV
Apelación
por inadmisión
ARTÍCULO 583.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 584.- Requisitos del escrito. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 585.- Plazo para interponerlo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 586.- Rechazo de plano e informe del juez
de primera instancia. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 587.- Suspensión del envío
del expediente. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 588.- Procedencia de la apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 589.- Improcedencia de la
apelación. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 590.- Malicia del apelante. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO V
Recurso de
casación
ARTÍCULO 591.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 592.- Casación directa. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 593.- Interposición. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 594.- Casación por razones
procesales. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 595.- Casación por razones de
fondo. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 596.- Presentación, plazo y
requisitos. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 597.- Rechazo de plano. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 598.- Legitimación para recurrir. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 599.- Ejecución provisional. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 600.- Solicitud del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 601.- Emplazamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 602.- Admisión, rechazo y vista. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 603.- Ampliación de la vista. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 604.- Ampliación del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 605.- Manera de proceder en la vista. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 606.- Diferimiento (sic) de la vista. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 607.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 608.- Limitación del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 609.- Prohibición para recibir
prueba. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 610.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 611.- Casación sin lugar. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 612.- Oportunidad y publicación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 613.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 614.- Ocursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 615.- Trámite en recurso contra
resoluciones que no sean sentencias. (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 616.- Nulidad en arbitrajes de derecho. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 617.- Nulidad en arbitraje de equidad. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 618.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO VI
Recurso de
revisión
ARTÍCULO 619.- Procedencia y causales. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 620.- Plazos para interponerlo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 621.- Requisito de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 622.- Efectos de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 623.- Suspensión del
procedimiento. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 624.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 625.- Procedencia del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 626.- Efectos de la revisión. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 627.- Improcedencia del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 628.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
LIBRO III
Proceso de
ejecución
TITULO I
Disposiciones
comunes
CAPITULO I
Órganos
y sujetos de la ejecución
ARTÍCULO 629.- Instancia de parte y juez
competente. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
CAPITULO II
Vía
de apremio
Sección
primera
Título
ejecutivo
ARTÍCULO 630.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
segunda.
Embargo
ARTÍCULO 631.- Impracticabilidad y levantamiento
del embargo. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 632.- Ejecutor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 633.- Designación de bienes,
exceso y defecto. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 634.- Depositario y cuentas de
administración. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 635.- Anotación del decreto de
embargo(Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 636.- Práctica de embargo de
bienes registrados. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 637.- Costosa conservación o
peligro de pérdida. (Derogado por
el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342
del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 638.- Personalidad para inscribir
inmuebles. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 639.- Suspensión de la
anotación. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 640.- Prioridad de la anotación. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 641.- Acreedores personales anteriores. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 642.- Falta de depósito. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 643.- Ampliación del embargo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 644.- Nuevos embargos sobre un mismo
bien. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 645.- Bienes en especie o en poder del
acreedor. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 646.- Embargo de sueldos o ingresos
periódicos. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
Sección
tercera
Remate
ARTÍCULO 647.- Dinero embargado. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 648.- Valores de comercio. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 649.- Valoración de bienes. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 650.- Anuncio del remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 651.- Citación de acreedores y
tercer poseedor. (Derogado
por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de
noviembre de 2007. Posteriormente por
el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 652.- Remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 653.- Nulidad y anulabilidad
del remate. (Derogado por el artículo
37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de
2007. Posteriormente por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 654.- Incidentes y suspensión. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 655.- Remate fracasado. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 656.- (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente
por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar
este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 657.- Aprobación del remate y
cancelaciones. (Derogado por el artículo
37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de
2007. Posteriormente por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 658.- Insubsistencia
del remate. (Derogado por el artículo
37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de
2007. Posteriormente por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 659.- Postor exento del deber de depositar. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
TITULO II
Procesos
ejecutivo hipotecario y prendario
CAPITULO I
Proceso
ejecutivo hipotecario
ARTÍCULO 660.- Aplicación de normas. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 661 Embargo. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
Artículo 662.- Tercer poseedor. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 663 Trámite. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 664.- Garantes y fiadores. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 665.- Citación de acreedores y
tercer poseedor. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de
la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 666.- Imposibilidad de remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 667.- Base del remate.(Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 668.- Pago de los acreedores. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 669.- Cancelación de gravámenes. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 670.- Acreedor común. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 671.- Oposición de un acreedor real
citado. (Derogado por el artículo
37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de
2007. Posteriormente por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 672.- Saldo en descubierto. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por
el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 673.- Incidentes. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
CAPITULO II
Proceso
ejecutivo prendario
ARTÍCULO 674.- Renuncia de trámites. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 675.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1)
del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar
este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 676- Prenda no inscrita. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 677.- Embargo. (Derogado por el artículo
37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de
2007. Posteriormente por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve
a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 678.- Tribunal competente. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 679.- Presentación de los bienes
y remate por comisionado. ( (Derogado por el artículo 37
aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 680.- Remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 681.- Insubsistencia del remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 682.- Aplicación de normas. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 683- Tercer poseedor. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 684.- Otros acreedores. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este
numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 685.- Presentación de vehículo. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 686.- Tercerías. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro
Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 687.- Pago del crédito. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de
Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar esta
norma)
Ficha articulo
ARTÍCULO 688.- Derecho de retención. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar esta numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 689.- Derechos del deudor. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 690.- Persecución de otros bienes. (Derogado por el artículo 37 aparte a)
de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007.
Posteriormente por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
ARTÍCULO 691.- Demandado ausente y notificación
a otros interesados. (Derogado por el artículo
37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de
2007. Posteriormente por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
vuelve a derogar este numeral)
Ficha articulo
TITULO III
Ejecución
de sentencia
ARTÍCULO 692.- Cantidad líquida. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 693.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 694.- Cantidad por liquidar. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 695.- Condena de dar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 696.- Condena de hacer. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 697. Hecho personalísimo. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 698.- Otorgamiento de escritura. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 699.- Condena de no hacer. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 700.- Embargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 701.- Rendición de cuentas. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 702.- Frutos en especie y efectos de
comercio. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 703.- Casos análogos. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 704.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
TITULO IV
Eficacia de
sentencias y de laudos extranjeros
ARTÍCULO 705.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 706.- Embargos y otras actuaciones. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 707.- Tribunal competente y
procedimiento. (Derogado por el
artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
ARTÍCULO 708.- Denegación y otorgamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte
1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
TITULO V
Concurso de
Acreedores
CAPITULO I
Administración
y reorganización con intervención judicial
ARTÍCULO 709.- Procedencia
Podrá acogerse a los beneficios de un proceso de
administración y reorganización de su empresa con intervención judicial, la
persona física o jurídica que se encuentre en una situación económica o
financiera difícil, con cesación de pagos o sin ella, que sea superable,
mientras no hayan sido declarados la quiebra o el concurso civil y no se esté
tramitando ya un procedimiento de convenio preventivo.
Los beneficios de este procedimiento serán únicamente
para las empresas cuya desaparición pueda provocar efectos sociales
perniciosos, sin posibilidades de fácil sustitución. Esta decisión quedará a
criterio del juez, quien considerará, entre otros, el número de empleados
cesantes, de proveedores y acreedores afectados y de clientes de los cuales la
empresa afectada sea proveedora. Antes de decidir, el juez deberá ordenar un
peritaje de especialistas, que deberá rendirse en el plazo de ocho días. La
justificación correspondiente deberá ser expresada en el escrito de solicitud a
que se refiere el artículo 713 de este Código.
La cesación de pagos no puede invocarse por sí sola como
prueba del presupuesto mencionado y, en caso de existir, el empresario podrá
presentar la gestión a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la
fecha en que se inició ese estado, salvo que lo consientan los acreedores de
las obligaciones vencidas.
Podrá presentar la solicitud el deudor o cualquier acreedor y, en el caso
de empresas con autorización de oferta pública de títulos valores, también
podrá presentarla la Comisión Nacional de Valores.
Para que sea admisible la apertura del proceso, la
solicitud deberá comprender todas las entidades relacionadas, las personas
físicas o jurídicas que, de hecho o de derecho, pertenezcan al mismo grupo de
interés económico, incluyendo también las unidades que realicen actividades
fuera del territorio nacional, independientemente de su nacionalidad y forma
legal.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 710.- Personas excluidas del proceso
No podrán someterse al proceso de administración y
reorganización con intervención judicial las empresas cuyos funcionarios,
dueños o socios hayan incurrido en culpa grave o dolo, con el fin de someterse
a dicho proceso.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 711.- Órgano judicial competente
Autorízase a la Corte Suprema de Justicia, para que, cuando lo considere pertinente y
con fundamento en el volumen de trabajo en la materia regulada por este Código,
establezca uno o más tribunales especializados que tendrán a su cargo las
siguientes funciones:
1.- Recibir
para su tramitación, las solicitudes de administración y reorganización con
intervención judicial, concursos civiles y quiebras.
2.- Realizar
las gestiones adicionales necesarias durante el proceso.
3.- Las demás
funciones que le asignen esta u otras leyes o la Corte Suprema de Justicia.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 712.- Entidades excluidas del procedimiento
Se excluyen de este procedimiento los bancos y las demás
entidades públicas o privadas sometidas a la fiscalización directa de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, las que se rigen tanto por
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional como por la del Banco Central de
Costa Rica.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 713.- Solicitud del deudor
La solicitud del deudor deberá contener la exposición de
los hechos que motivan la crisis económica y financiera y de las medidas que se
estiman indispensables para superarla. Asimismo, la indicación expresa de si,
con anterioridad, ha sido declarado en quiebra o concurso civil o si ha sido
beneficiario de un procedimiento preventivo concursal y, en su caso, de las
fechas de conclusión del proceso respectivo.
Deberán agregar a la solicitud los siguientes documentos:
1.- Las
declaraciones tributarias y sus anexos, que incluyan el balance de situación y
el estado de ganancias y pérdidas de los cuatro últimos años anteriores a la
fecha de la petición; se incluirán los costos de explotación y los libros de
contabilidad, si por ley estuviere obligado a llevarlos, los que deberían haber
estado legalizados y al día, por lo menos durante todo este lapso.
2.- Un estado
del activo y del pasivo, con indicación de nombres, calidades y domicilios de
los deudores y acreedores y con el señalamiento, en su caso, de los gravámenes
que afecten los bienes de la empresa.
3.- Un plan,
elaborado por un profesional en administración o en finanzas, de reconocida
capacidad técnica e idoneidad moral e inscrito en el colegio respectivo. Este
plan contendrá las razones que amparan la viabilidad económica y financiera de
la empresa así como las medidas de reorganización que deberán adoptarse para
superar la crisis y un cronograma de ejecución de ese plan, con señalamiento
del plazo para cumplirlo. Cuando la empresa tenga autorización de oferta
pública de títulos valores, la Comisión Nacional de Valores podrá colaborar
realizando los análisis necesarios y elaborando el mencionado plan.
4.- Cualquier
otro documento que apoye los hechos expuestos o la indicación exacta del
archivo donde se encuentra, a fin de que se haga venir a los autos.
Si la solicitud careciere de alguno de esos requisitos,
se le prevendrá subsanar la omisión dentro del plazo improrrogable de cinco
días, con apercibimiento de que si no se cumpliere, la petición será rechazada
de plano.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 714.- Contenido del plan
El plan de intervención y reorganización podrá consistir
en los siguientes puntos:
1.- La
administración controlada de la empresa, que estará a cargo del interventor,
quien contará con el asesoramiento y la fiscalización del comité que se
indicará.
2.- Medidas de
reorganización de la empresa, que podrán incluir el aumento del capital social,
incluso mediante la capitalización de créditos; la cesión, total o parcial, de
la empresa o su fusión con otras; la venta, permuta o cierre de locales o
establecimientos, siempre que no conlleve la extinción de la empresa; la
reducción o clausura parcial de actividades; la venta de algunos bienes o
derechos; la resolución de contratos de trabajo, con el pago obligado de las
prestaciones legales y la preferencia establecida en el artículo 33 del Código
de Trabajo; empréstitos nuevos y cualesquiera otras medidas que se estimen
necesarias para salvar la empresa.
3.- La
sustitución de los administradores.
4.- La
moratoria en el pago de las deudas de la empresa, en forma total, parcial o
escalonada.
5.- La
formulación de medidas de carácter gerencial que contribuyan a corregir los
factores que han conducido a las dificultades empresariales.
6.- Cualquier
otra medida necesaria para el saneamiento y la preservación de la empresa,
siempre y cuando no implique la remisión del capital adeudado por la empresa,
ya sea mediante la satisfacción en efectivo, la dejación o el abandono
patrimonial.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 715.- Obligación de aviso
Presentada la solicitud, el deudor estará obligado a
avisar a todos sus acreedores acerca de la gestión efectuada y les comunicará,
además, ante cuál juzgado se gestiona. Deberá informarlo por correo
certificado, telegrama o facsímil, con acuse de recibo en todos los casos.
Asimismo, deberá demostrar la comunicación, aportando los
comprobantes respectivos al juzgado competente, dentro de los cinco días
siguientes. La falta de comprobación dará lugar al rechazo de plano de la
petición y a su plena ineficacia.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 716.- Solicitud de los acreedores
Los acreedores deberán expresar, sucintamente, el motivo
de su solicitud y aportarán las pruebas en que se basan para sostener que la
empresa se halla en el supuesto del artículo 709; además, presentarán, como fundamento
de su derecho, un título ejecutivo o cualquier documento privado que, aunque no
tenga esa condición, pueda ser considerado verdadero a criterio del juzgado,
sin que necesariamente la obligación esté vencida.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 717.- Trámite. Si la solicitud del acreedor
cumple con lo dispuesto en la norma anterior, el juez conferirá al deudor un
plazo de diez días. Al responder, el deudor podrá:
1.- Confesar
el estado de crisis económica o financiera y concordar con la instauración del
proceso de administración y reorganización controlada, en cuyo caso deberá
cumplir con los requisitos señalados en el artículo 713.
2.- Negar el
estado de crisis económica o financiera o, en su caso, afirmar que la situación
que padece es superable, sin valerse de los beneficios legales de la
administración y reorganización intervenida. En tales circunstancias, deberá
aportar o, al menos, ofrecer las pruebas que tuviere en respaldo de su negativa
o de su afirmación.
3.- Hacer
ineficaz la solicitud del acreedor, procediendo a depositar el capital y los
intereses correspondientes, los que se le girarán de inmediato al acreedor gestionante.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 718.- Pruebas
El juzgado solo admitirá las pruebas que razonablemente
conduzcan a esclarecer el objeto del debate. Si lo estimare indispensable,
designará un perito en la materia, quien deberá ser persona física o jurídica
de reconocida experiencia y contar con los recursos humanos y tecnológicos para
estudiar la situación del deudor y cualesquiera otras pruebas que considere
necesarias.
Las probanzas deberán quedar sustanciadas dentro del
plazo improrrogable de dos meses, transcurrido el cual se prescindirá de las no
recibidas sin necesidad de resolución alguna y se resolverá lo que corresponda.
Los elementos probatorios serán valorados sin las
limitaciones que rigen para la prueba común; pero, en cada caso, deberán
hacerse constar las razones por las que se les ha concedido o restado
importancia.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 719.- Pronunciamiento del juzgado
Sobre la admisibilidad del procedimiento, el juez
resolverá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la solicitud del
deudor, si no fuere del caso ordenar alguna probanza; de la confesión del
estado de crisis económica o financiera o de las pruebas ordenadas a solicitud
de parte o por iniciativa del Juzgado.
Si el pronunciamiento fuere negativo, basado en que la
empresa carece de viabilidad económica o financiera, se decretará de una vez la
quiebra o el concurso civil y se procederá de conformidad. Cuando la
desestimación obedeciere a que no se necesitan los beneficios del procedimiento
o a que la crisis denunciada no existe, se ordenará archivar el expediente. En
tal caso, el acreedor que pidió la intervención será responsable por los daños
y perjuicios irrogados a la empresa, si se hubiere causado alguno con su
gestión.
Si el juzgado admitiere la solicitud, la resolución
dispondrá:
1.- La
instauración del régimen de administración por intervención judicial.
2.- El
nombramiento del interventor.
3.- Si por la
complejidad o envergadura de la empresa -según resulte del plan adjunto a la
gestión inicial o de la opinión pericial- el juez lo estimare conveniente,
nombrará hasta dos asesores del interventor, entre quienes podrá designar un
abogado y un administrador de empresas con énfasis en finanzas; ambos deberán
estar colegiados y comparecerán al despacho judicial, en un plazo de tres días,
para aceptar y jurar el cargo.
4.- La
designación de dos representantes de los acreedores, que se tomarán de la lista
suministrada por el deudor. Deberán ser de reconocida idoneidad moral y
financiera y atender, asimismo, al interés patrimonial de los nombrados, para
que, juntamente con los dos asesores del interventor, un representante de los
trabajadores de la empresa y el propio interventor, integren un comité que
asesorará al titular o a los administradores, en su caso, y fiscalizará su
correcta actuación.
En la misma resolución, el juzgado fijará el monto de la
remuneración, de acuerdo con la complejidad expresada por la asesoría, así como
su forma de pago. Ni los representantes de los acreedores ni el de los
trabajadores devengarán honorarios, pero deberán cubrírseles los gastos
directos en que incurrieren con motivo de su gestión.
En caso de empate al tomar una decisión, el interventor
tendrá el beneficio del voto doble.
El interventor dejará de integrar el comité si, por orden del juez,
asumiere la administración de la empresa.
5.- La
fijación de hora y fecha para celebrar una asamblea general de empleados de la
empresa, destinada a elegir por simple mayoría de los presentes, a un
representante y su suplente, para que actúen en el proceso de intervención
dentro del comité.
Si en esa asamblea recibieren votos más de dos personas,
se tendrán por elegidos quienes hayan recibido la votación mayor. El acto será
anunciado en forma visible por el deudor en los centros de trabajo, y se
llevará a cabo en las instalaciones de la empresa o en un lugar apto para tal
efecto.
Si la empresa tuviere varios centros de trabajo, la
asamblea se realizará en la sede principal. Por razones de comodidad, el
juzgado podrá designar otro sitio para la reunión y mecanismos alternativos
para recabar la opinión de los trabajadores que se encuentren en sitios
alejados y establecer cualquier procedimiento especial necesario para facilitar
la selección de los representantes de los empleados.
Al acto concurrirán el interventor y el actuario del
juzgado, quien levantará un acta en la cual dará fe de las personas electas;
este documento se agregará al expediente. En los juzgados donde no exista
actuario, dicha función será cumplida por el juez.
6.- La
separación de los administradores de la empresa o la sustitución del
administrador titular, cuando de las pruebas evacuadas se desprendiere que la
crisis económica o financiera se originó en actos fuera de las atribuciones o
los poderes ostentados por ellos, ya sea con dolo o culpa grave o con violación
de la ley o los estatutos sociales. No obstante, conservarán su personería para
sostener el procedimiento concursal y defender, dentro de él, cualquier derecho
del deudor. En tal caso, se les seguirá teniendo como parte en su condición de
administradores.
En estos
supuestos, de inmediato se procederá al desapoderamiento de los bienes de la
empresa, los cuales serán ocupados e inventariados y se depositarán para ser
custodiados por el interventor, quien asumirá la administración provisional con
el posible asesoramiento técnico indicado en el inciso 3), con las facultades
que se enumerarán, y con la vigilancia de los representantes de los acreedores
y trabajadores.
7.- La
fijación de la fecha en que empezó el estado de crisis económica, la cual podrá
retrotraerse en los mismos términos acordados por la ley para la quiebra o el
concurso civil, en su caso. Si el procedimiento se convirtiere en quiebra o
concurso civil, se tendrá como retroacción a ese estado la fecha ya fijada en
este proceso.
8.- La
convocatoria a todos los acreedores para que se apersonen a reclamar sus
derechos y presentar las observaciones que estimen pertinentes al plan, dentro
de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución,
que deberá hacerse por una vez, en un periódico de circulación nacional.
9.- La orden
de expedición, al Registro respectivo, de un mandamiento para que se anote la
existencia del proceso al margen del asiento de inscripción de la empresa,
cuando fuere una persona moral, y de todos los bienes registrados a su nombre o
en proceso de inscripción.
10.- Cualquier
otra medida que el juzgado considere necesaria para garantizar los derechos e
intereses de las partes en el objeto y en el resultado del proceso.
11.- Una orden
al titular de la empresa o a su representante, si el procedimiento hubiere sido
promovido por un acreedor, de cumplir con los requisitos señalados en artículo
713 incluido el plan de salvamento, dentro del plazo improrrogable de quince
días. Cuando el juez tenga por cumplidos formalmente estos requisitos, se
producirán los efectos indicados en el artículo 715. La petición del acreedor
se tendrá en cuanto a él como aquiescencia, si su obligación fuere ya de plazo
vencido.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 720.- Requisitos y nombramiento del interventor
Para escoger al interventor, en cada caso, se tomarán
como fundamento las siguientes reglas:
1.- Deberá ser
una persona de capacidad y honradez reconocidas y representar, con
imparcialidad, los intereses de los acreedores y los del deudor.
2.- No podrá
ser pariente, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, del juez ni
de los representantes de la empresa intervenida.
3.- Se
seleccionará de la lista que haya levantado la oficina correspondiente de la
Corte Suprema de Justicia. Se considerará el giro ordinario de la empresa, con
el fin de que el interventor sea una persona especializada en la rama
respectiva. De existir varias personas calificadas, se seleccionará atendiendo
rigurosamente a su turno dentro de la lista.
El nombrado deberá aceptar el cargo dentro de un plazo de
tres días y se librará una certificación que acredite su personalidad, que
deberá ser inscrita en el Registro Público.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 721.- Atribuciones y deberes del interventor
La personería de la empresa recaerá sobre el interventor,
en los términos y limitaciones indicados en esta ley desde que asuma la
administración de la empresa.
Aparte de las obligaciones impuestas por otras normas de esta ley, el
interventor tendrá los siguientes deberes:
1.- Velar por
que se publique el edicto de ley y se comunique lo que el juzgado ordene.
2.- Verificar
la información suministrada por los representantes de la empresa en la
solicitud inicial e informar al juzgado cualquier incorrección o anomalía que
detecte.
3.- Asesorar y
fiscalizar, conjuntamente con los auxiliares indicados, la administración de la
empresa.
4.- Examinar
el plan de administración propuesto por la empresa y, siempre con el auxilio
del comité asesor, informar al juzgado, mediante la relación circunstanciada de
la situación de la empresa, acerca de su procedencia o bien, sugerir las
modificaciones necesarias, para que el plan sea eficiente en relación con el
salvamento de la empresa.
5.- Verificar
la lista de acreedores y exponer su criterio sobre las reclamaciones formuladas
o las que plantee cualquier interesado.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 722.- Remuneración del interventor
Por el trabajo como supervisor y fiscalizador en la
ejecución del plan de salvamento, el interventor devengará honorarios que serán
equivalentes, por lo menos, a cinco salarios base mensuales del oficinista 1
que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República vigente en el año correspondiente. No obstante, si la autoridad
judicial, mediante resolución razonada, decreta el desapoderamiento de la
empresa en los términos del inciso 6) del artículo 719, el interventor
devengará una remuneración equivalente al salario del gerente general de la
empresa por intervenir.
En cualquier caso, si el interventor fuere removido de su
cargo, perderá el derecho de percibir honorarios a partir de la firmeza de la
resolución que así lo ordene. Si esto sucediere, no tendrá obligación de
reintegrar las sumas ya percibidas.
Si, conforme a lo estipulado en el artículo 739 de esta
ley, el juez declarare cumplido el proceso antes de vencerse el plazo originalmente
establecido, el interventor recibirá una bonificación igual al ciento por
ciento (100%) de los salarios que dejaría de percibir por la conducción eficaz
del proceso.
Los honorarios del interventor se cancelarán mensualmente
y la bonificación, a más tardar en la misma fecha en que hubiere terminado el
proceso.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 723.- Efectos formales de la resolución inicial
La resolución que declare válidamente presentada y
admitida la solicitud del promoviente, provocará la
paralización de las pretensiones ejecutivas individuales, comunes,
hipotecarias, prendarias y de cualquier otro tipo.
Se exceptúan:
1.- Aquellas
en que hubiere remate ya debidamente notificado al solicitante.
2.- Aquellas
en que los bienes que se pretende vender o rematar no pertenezcan a la
intervenida.
3.- Las
alimentarias.
4.- Las
laborales.
5.- Aquellas
en las que el bien le pertenezca al deudor, pero no sea indispensable para el
funcionamiento normal de la empresa.
Dictada la resolución inicial, no podrá promoverse ningún
otro procedimiento concursal, mientras no exista resolución firme que la rechace
de plano. Las peticiones de quiebra o de concurso civil se suspenderán de pleno
derecho si, en el momento de presentarlas, no se hubiere pronunciado la
declaratoria respectiva.
Mientras los acreedores no tengan la posibilidad de
ejercitar su derecho, no correrá, en su perjuicio, plazo alguno de prescripción
ni de caducidad.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 724.- Efectos sustantivos de la resolución
inicial La resolución señalada en el artículo 719 se ejecutará inmediatamente,
a partir de la firmeza en todos sus extremos y producirá estos efectos:
1.- La
exigibilidad inmediata de las obligaciones en favor de personas jurídicas,
derivadas del pago de cuotas o de la suscripción de acciones por los socios o
los accionistas.
2.- La
imposibilidad de socios o accionistas de retirar dividendos, los cuales les
serán entregados cuando concluya el procedimiento, siempre y cuando este no se
convierta en quiebra o en concurso civil.
3.- La
suspensión de pagos establecida en el proyecto del plan presentado para su
discusión, será aplicable a las obligaciones vencidas del deudor, salvo las que
no resulten afectadas por el procedimiento de intervención, de acuerdo con el
artículo anterior. Los acreedores afectados por la suspensión podrán recibir
únicamente los pagos parciales, conforme al procedimiento de ejecución del plan
de salvamento.
La resolución
reducirá, de inmediato, de allí en adelante y hasta nueva resolución judicial,
el pago de intereses sobre todas las deudas anteriores a la presentación,
incluidas aquellas cuya pretensión individual no se afecta, a la tasa básica
pasiva, que el Banco Central de Costa Rica calcula para deudas en colones y a
la tasa internacional conocida como "Prime Rate"
para las deudas en dólares. Pero, cuando los intereses establecidos en los
respectivos títulos o contratos sean menores, se estará a lo antes estipulado.
Los intereses
que el acreedor deje de percibir serán adicionados al principal de la deuda
aunque no generarán, a su vez, intereses. Serán cancelados cuando la empresa
tenga mayor capacidad de pago, según resolución que dicte el juez y previo
estudio pericial que así lo recomiende.
4.- La nulidad
de las cláusulas contractuales que prevean la rescisión de los contratos, en
caso de sobrevenir procesos concursales preventivos.
5.- La
inexigibilidad de las multas administrativas o fiscales, de cualquier
naturaleza y de las cláusulas penales de carácter contractual.
Los acreedores
de las obligaciones a que estas cláusulas se refieren, sólo podrán percibir
intereses en los términos resultantes del plan, salvo que el monto fuere
inferior; en cuyo caso será ese el monto por cubrir.
6.- La
posibilidad de demandar la invalidez de las obligaciones a título gratuito y de
los actos o contratos que la legislación ordinaria prevé como inválidos o como
ineficaces en relación con la masa de acreedores, en casos de quiebra o
insolvencia, todo a partir de la fecha de retroacción fijada.
7.- La
obligación de todo acreedor, cuya pretensión o acción individual resulte
afectada, de hacer valer cualquier derecho solo dentro del expediente de
administración intervenida.
8.- La
obligación del solicitante de iniciar la aplicación del plan de administración
por él propuesto. Para computar el plazo del proceso de administración
mencionado en el artículo 732 de este Código, se tomará, como fecha inicial,
aquella en la que el juzgado dicte el auto que dé por presentada válidamente la
solicitud.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 725.- De la administración
Durante el proceso y mientras se discute y aprueba el
plan de salvamento de la empresa, ejercerán la administración los órganos
previstos en los estatutos de las personas morales correspondientes, el titular
de la empresa o el interventor en el supuesto establecido en el inciso 6) del
párrafo 3 del artículo 719, con el asesoramiento y la fiscalización indicados
en el inciso 4) de ese mismo artículo. Solo podrán realizar los actos regulares
de la gestión de la empresa, indispensables para asegurar su funcionamiento
normal. Además, requerirán autorización, que dará el juez después de haber oído
por tres días al interventor y los miembros del comité asesor:
1.- Para
enajenar bienes inmuebles de cualquier valor y muebles que no formen parte del
giro de la empresa, por un valor superior al salario básico del puesto de
conserje judicial 1 de la Ley de Presupuesto de la República vigente.
2.- Para
ceder, permutar o dar en arrendamiento bienes inmuebles de la empresa.
3.- Para
realizar actos que puedan comprometer, aún más, el estado económico y
financiero de la empresa.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 726.- Incumplimiento y sanciones
El interventor y los miembros del comité asesor deberán
dar cuenta al juzgado de cualquier violación grave de los deberes y de las
actuaciones indebidas que observen en la administración. El juzgado, después de
oír al titular o a los administradores por tres días, podrá separarlos de la
administración si resultare comprobado el hecho atribuido. En tal caso, el
interventor asumirá la administración en los términos del inciso 6) del
artículo 719 y se procederá, de inmediato, en la forma ahí señalada.
Al mismo tiempo, si los efectos de esos hechos agravaren
sustancialmente la situación económica o financiera de la empresa, el juzgado
podrá, en resolución considerada, tener por insubsistente el procedimiento y
declarar el estado de quiebra o insolvencia. Igual medida podrá acordarse,
previa audiencia de tres días a los representantes de la empresa o a su
titular, al interventor y a los miembros del comité, cuando en el expediente
existan suficientes elementos de convicción de que la empresa carece de
viabilidad económica o financiera.
También procederá la declaratoria de quiebra o el
concurso, si el empresario o el representante legal estuvieren renuentes a
cumplir los requisitos del artículo 713 o cuando, una vez cumplidos, resultare
que la empresa no puede ser beneficiaria del procedimiento.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 727.- Verificación de los créditos
Los acreedores que constan en la lista suministrada por
el deudor no están obligados a legalizar su crédito; pero, si se apersonaren,
deberán presentar los títulos que amparen su derecho.
Dentro de los quince días posteriores a la aceptación del
cargo, el interventor rendirá un informe detallado de los pasivos de la
empresa.
Los acreedores que no aparezcan en la lista suministrada
por el deudor, deberán reclamar su derecho a que se les tenga como tales y
presentar observaciones al plan, dentro del plazo indicado en el párrafo 3
inciso 8) del artículo 719. En este caso, se oirá por tres días al interventor
y al deudor o a su representante y, recibidas las pruebas que se hayan ofrecido
se resolverá lo que corresponda. El trámite de la verificación, en cuanto a
estos acreedores y a los objetados por el interventor, se efectuará
incidentalmente y no obstaculizará el curso del proceso de discusión y
aprobación del plan de salvamento.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 728.- Lista de acreedores
Transcurrido el plazo para hacer valer derechos, el
juzgado tendrá como acreedores del proceso a quienes no fueron impugnados en la
oportunidad indicada en el artículo anterior. Los objetados, se incorporarán a
esa lista, si resultaren victoriosos. De igual manera se procederá con los no
incluidos en la lista del deudor, apersonados después del emplazamiento y que
fueren admitidos.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 729.- Trámite y discusión del plan
Los acreedores, incluidos los que no figuren en lista
suministrada por el deudor y que se apersonaron haciendo valer su derecho,
podrán plantear por escrito, dentro del término del emplazamiento, las
observaciones pertinentes al plan presentado por el deudor.
Dentro del mes siguiente a la admisión del procedimiento,
el interventor y los demás miembros del comité, nombrado el primero, en forma
conjunta o separada, presentarán un informe pormenorizado acerca del plan y
emitirán su opinión.
Transcurrido el emplazamiento y rendido el dictamen, si
el juzgado lo considerare necesario, convocará al titular de la empresa o a sus
representantes legales, al promoviente si no fuere el
deudor, al interventor, a los acreedores que presentaron objeciones al plan y a
los miembros del comité asesor, a una comparecencia dentro de ocho días, para
discutir los pormenores del plan y las observaciones, de lo cual se levantará
un acta concisa.
A fin de emitir el pronunciamiento, podrán ordenarse las
pruebas necesarias para mejor proveer, las cuales deberán sustanciarse en forma
breve.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 730.- Pronunciamiento del juzgado sobre el plan
Dentro de los ocho días siguientes a la presentación del
informe indicado en el artículo anterior, a la conclusión del emplazamiento -si
sucediere después de esa presentación- a la celebración de la comparecencia si
fue ordenada, o a la sustanciación de las probanzas que se hubieran ordenado,
el juzgado se pronunciará acerca del plan propuesto.
De aprobarlo, en la parte dispositiva de la resolución,
deberá incluir el contenido autorizado, con las modificaciones pertinentes.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 731.- Efectos de la aprobación del plan
Una vez aprobado en firme, el plan sustituirá cualquier
medida adoptada anteriormente que se le oponga y obligará a los acreedores
anteriores a la instauración del procedimiento, incluidos los reales, propios o
equiparados, el Estado y sus instituciones, excepto a los acreedores
alimentarios y laborales, quienes mantendrán siempre el derecho de hacer
efectiva su pretensión individualmente, y a los hipotecarios y prendarios con
demandas judiciales no afectadas por el procedimiento, hasta donde alcance el
valor de las cosas dadas en garantía; además, el plan hará fenecer los procesos
suspendidos de conformidad con el artículo 723, sin responsabilidad procesal
para la empresa.
Las obligaciones se pagarán directamente a los acreedores
en los términos previstos en el plan aprobado, el cual deberá respetar, en todo
caso, los privilegios que la ley acuerde para los acreedores.
El juez podrá decretar que, por el resto del
procedimiento, se ajuste el pago de los intereses señalados en el artículo 724
de este Código en el porcentaje que estime conveniente para el caso específico,
previa consulta pericial obligatoria.
Los intereses que el acreedor dejare de percibir serán
adicionados al principal de la deuda aunque no generarán, a su vez, intereses.
Serán cancelados cuando la empresa tenga mayor capacidad de pago, según
resolución que dicte el juez y previo estudio pericial que así lo recomiende.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 732.- Duración del plan
Salvo acuerdo escrito de las tres cuartas partes de los
acreedores, el plan no podrá durar más de tres años a partir de la firmeza de
la resolución inicial.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 733.- Dirección y supervisión judicial
El plan de administración y reorganización será ejecutado
por la administración en los términos que resulten de su contenido, con la
fiscalización obligatoria del interventor y los demás miembros del comité asesor,
bajo la dirección y supervisión del juzgado. A petición de partes, el juez
podrá aprobar modificaciones del plan, las cuales serán ejecutadas en los
términos anteriores.
Cada tres meses por lo menos, el interventor y los otros
miembros del comité, verificarán si el plan se está ejecutando correctamente y
rendirán un informe del resultado de la constatación.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 734.- Modificación del plan
Después de oír el parecer de los interesados, el juzgado
podrá autorizar modificaciones del plan, siempre y cuando resulten
indispensables para el saneamiento y la preservación efectiva de la empresa y
no sobrepasen las limitaciones legales dispuestas para las medidas de
salvamento.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 735.- Depósito de gastos
El deudor o la administración tendrán la obligación de
depositar a la orden del juzgado, los productos de la gestión, que deberán
destinarse a cubrir los gastos procesales.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 736.- Venta de bienes gravados
La venta de un bien gravado, que deba efectuarse en
ejecución del plan, será por el valor real que se establezca pericialmente, en
remate judicial, salvo que el titular de la empresa, la administración o el
interventor, cuando asuma directamente la administración de la empresa, sean
autorizados por el juzgado para venderlo en forma directa. En los casos
anteriores, se requerirá la aquiescencia del acreedor garantizado.
En la venta de dichos bienes, se tendrán por exigibles
anticipadamente las obligaciones garantizadas no vencidas y, con el producto,
se pagará de inmediato a los acreedores respectivos, junto con los intereses
totales anteriores a la presentación del procedimiento y los posteriores que
correspondan de acuerdo con la ley o el plan aprobado.
(Así reformado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 737.- Situación de los acreedores posteriores
Los créditos que se originen después de instaurado el
procedimiento, se tendrán como costos de operación y se pagarán con preferencia
respecto de los anteriores comunes. Si se llegare a declarar la quiebra o el
concurso civil, serán reputados como acreedores de la masa.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 737 es ahora 760)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 738.- Conclusión normal del proceso
El proceso concluirá, de pleno derecho, una vez
transcurrido el plazo del plan. Los efectos que con él se crearon dejarán de
producirse a partir de entonces, o con anterioridad, cuando el deudor
demuestre, mediante la aportación de los balances de situación, los estados de
ganancias y pérdidas, la atención de pasivos o por cualquier otro medio, que se
ha superado la situación económica y financiera difícil.
Se entiende que la situación de la empresa es normal, a pesar
de la existencia de saldos insolutos, siempre y cuando estos puedan seguir
atendiéndose en los mismos términos y condiciones en que fueron pactados
originalmente, aun cuando se trate de créditos posteriores a la instauración
del procedimiento.
(Así adicionado
por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo
artículo 738 es ahora 761)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 739.- Trámite de la conclusión normal anticipada
De la solicitud y de los documentos acompañados, se dará
audiencia al interventor y a los acreedores apersonados, por tres días, para
que manifiesten lo que a bien tengan.
Una vez transcurrido ese lapso, el juzgado, se
pronunciará sobre la solicitud en resolución considerada.
Si la petición fuere estimada, se dará por concluido el
procedimiento y se ordenará archivar el expediente.
No será necesario cumplir con lo aquí dispuesto, cuando la solicitud de
conclusión fuere presentada de consuno por el empresario y los acreedores.
En la misma resolución, se fijarán los honorarios
pendientes de pago y la empresa deberá depositar el importe adeudado dentro del
plazo que se le señale. El incumplimiento se tendrá como grave y será causa
suficiente para dejar insubsistente el fenecimiento acordado y decretar la
quiebra o el concurso civil.
Igual regla se aplicará en relación con las sumas que por
el mismo concepto hayan quedado adeudadas cuando el proceso hubiere concluido
automáticamente por la terminación del plan.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 739 es ahora 762)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 740.- Fenecimiento anormal
A solicitud del interventor o de cualquier interesado, el
proceso también se dará por concluido:
1.- Si se
comprobare que la crisis económica y financiera de la empresa se ha tornado
irrecuperable.
2.- Cuando el
deudor incumpla las prestaciones prometidas en el plan, salvo que proceda
alguna modificación, dentro de los términos previstos en el artículo 731.
3.- Cuando el
deudor incumpla el plan en cualquier otra forma grave, que afecte su ejecución
o la situación de los acreedores.
4.- Cuando el
deudor, injustificadamente, deje de depositar los dineros que debe entregar al
juzgado, para cubrir gastos del procedimiento.
5.- Cuando el
deudor impida u obstaculice la fiscalización a los encargados de realizarla.
6.- Cuando, en
cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, se constate, oídos
previamente por tres días el interventor y el deudor, que este último ha
ocultado activos, aumentado pasivos o falseado otros datos o documentos
aportados en apoyo de su pretensión. La gestión será puesta en conocimiento del
deudor, el interventor y los representantes de los acreedores y trabajadores,
por el plazo de tres días. Una vez sustanciada, se resolverá lo que corresponda
y, si se estimare procedente la petición, en el mismo pronunciamiento se
decretará la quiebra o el concurso civil.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 740 es ahora 763)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 741.- Recursos
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento
tendrán recurso de revocatoria. Con las excepciones que resulten de la ley,
únicamente cabrá el de apelación contra la resolución que:
1.- Admita o
deniegue el procedimiento.
2.- Apruebe o
rechace el plan de administración y de reorganización de la empresa.
3.- Resuelva
sobre la modificación del plan.
4.- Declare la
conclusión del proceso.
5.- Se
pronuncie sobre la fijación de honorarios.
6.- Resuelva
sobre autorizaciones.
7.- Resuelva
las reclamaciones de los acreedores no incluidos en la lista suministrada por
el deudor.
8.- Se
pronuncie sobre gestiones de terceros o las que resuelvan cuestiones
sustanciales, no reguladas expresamente en las disposiciones relativas a este
procedimiento.
Sin embargo, el superior, de oficio o a instancia de
parte, al conocer de una alzada, tomará las medidas necesarias para subsanar
cualquier vicio esencial en que se hubiere incurrido.
A pesar de haberse admitido la apelación, mientras el
superior resuelve, el juzgado deberá seguir conociendo del proceso y, cuando se
decrete la quiebra o el concurso civil, la interposición de la alzada no
impedirá la ejecución inmediata de las medidas acordadas como consecuencia del
decreto.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 741 es ahora 764)
Ficha articulo
ARTÍCULO 742.- Aplicación del procedimiento
Una misma empresa podrá beneficiarse más de una vez de un
procedimiento concursal o someterse a sus regulaciones después de haber sido
declarada la quiebra o el concurso civil, siempre que se presenten las siguientes
circunstancias: haber transcurrido por lo menos cinco años desde la conclusión
del proceso anterior o la rehabilitación, salvo que se trate de una
administración intervenida o un concordato preventivo. En tal caso, podrá
promoverse un nuevo proceso si acontecimientos no imputables al empresario o a
sus representantes han llevado a la empresa a afrontar una nueva situación
económica y financiera crítica.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 742 es ahora 765)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
CAPITULO II
Convenio
preventivo
ARTÍCULO 743.- Proposición y requisitos
El deudor que se encuentrare
(sic) en crisis económica y financiera o en una situación de hecho que, según
la ley, permita someterlo a ejecución colectiva, podrá proponer un convenio a
sus acreedores, siempre y cuando no esté declarado en quiebra, en concurso
civil ni se esté tramitando un procedimiento de administración y reorganización
con intervención judicial.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 743 es ahora 766)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 744.- Contenido de la solicitud
La solicitud deberá contener:
1.- La
exposición detallada de los hechos que motivan la crisis económica y financiera
que afecta al deudor, el tipo de convenio que se propone y sus
especificaciones.
2.- Los
documentos indicados en los incisos 1) y 2) del artículo 713.
3.- Los
documentos demostrativos de que se está en la situación prevista en el artículo
742, si el deudor ha sido sometido con anterioridad a un proceso concursal.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 744 es ahora 767)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 745.- Rechazo de plano o desestimación del
convenio
El juzgado rechazará de plano la solicitud si no se
cumpliere con lo establecido en el artículo anterior y en la misma resolución
declarará el concurso o la quiebra, si el deudor se encontrare en el
presupuesto objetivo previsto en la ley para poder realizar declaratoria.
Presentada la solicitud, el deudor deberá proceder en la
forma prevista en el artículo 715.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 745 es ahora 768)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 746.- Solicitud admisible
Si el juzgado estimare admisible la solicitud, declarará
abierto el proceso; nombrará un curador específico, con los mismos requisitos
exigidos en los otros procesos concursales; emplazará a los acreedores,
mediante aviso que se publicará por una vez en un periódico de circulación
nacional para que ellos, dentro de quince días, se apersonen a legalizar sus
créditos; asimismo, dispondrá, en general, el cumplimiento de las medidas
cautelares y de investigación que estime adecuadas para establecer y asegurar la
situación del deudor, y para alcanzar el objeto del proceso.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 746 es ahora 769)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 747.- Efectos de la solicitud admitida
Cuando la solicitud fuere admitida, se producirán los
efectos señalados en el artículo 723.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 747 es ahora 770)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 748.- Comprobación del pasivo
En cuanto a la verificación de los créditos, se estará a
lo dispuesto en la Sección III del Capítulo III del Título V, inclusive con la
modificación que resulte de la norma siguiente.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 748 es ahora 771)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 749.- Dictamen del curador
Dentro de los ocho días posteriores al término del
emplazamiento, el curador deberá rendir un dictamen acerca de los extremos
señalados en el artículo 744 y sobre otros elementos que contribuyan a ilustrar
al juzgado y a los acreedores acerca de la verdadera condición del deudor.
En la preparación de su informe, el curador gozará de las
facultades de un funcionario público y podrá gestionar y obtener toda clase de
documentos en papel común, libres de tributos fiscales.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 749 es ahora 772)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 750.- Insubsistencia del procedimiento
El juzgado podrá declarar, en cualquier tiempo, de oficio
o a solicitud de parte, la insubsistencia del procedimiento, si llegare a
comprobar, oídos previamente por tres días el curador y el deudor, que este último
ha falseado los datos o los documentos aportados en apoyo de su pretensión o
que no está materialmente capacitado para enfrentar el convenio propuesto. En
tal caso, se declarará la quiebra o el concurso civil, según proceda.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 750 es ahora 773)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 751.- Convocatoria a junta
En la misma resolución en que se pronuncie sobre los
créditos, el juzgado convocará a los acreedores a una junta para conocer y
discutir el convenio propuesto. La convocatoria se publicará por una vez, en el
Boletín Judicial y deberán mediar por lo menos ocho días entre la publicación y
la fecha señalada.
Tanto los acreedores sobre los que existiere trámite de
impugnación pendiente como los rechazados por el juzgado podrán intervenir en
la junta, en los términos que se indicarán en el artículo siguiente, y su voto
quedará condicionado a la aprobación definitiva de sus créditos.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 751 es ahora 774)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 752.- Junta
En la junta, el secretario del juzgado leerá la propuesta
de convenio, el informe del curador y la parte dispositiva de la resolución que
se pronunció sobre los acreedores e, inmediatamente, se procederá a someter la
propuesta a discusión y votación.
El convenio se tendrá por aprobado, por una mayoría de
los acreedores concurrentes, que represente por lo menos dos tercios de la
totalidad de los créditos legalizados.
Los acreedores rechazados y los otros que estén sometidos
a trámite de impugnación, con la condición dicha serán tomados en cuenta solo
si su voto influye sobre la formación de la mayoría. En tal caso, la
homologación del convenio deberá posponerse para cuando la situación de esos
acreedores se encuentre definida en firme.
Estarán excluidos, definitivamente, de votar en la junta,
el cónyuge y los parientes, por consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado
inclusive, tanto del deudor como de sus socios, sus dependientes y los
causahabientes de todas las personas enumeradas, que hubieren adquirido
créditos durante el año anterior a la fecha de la propuesta.
Se computarán los votos emitidos por escrito, cuando sean
favorables al convenio aprobado por mayoría en la junta y esta no haya
alcanzado los dos tercios mencionados.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 752 es ahora 775)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 753.- Pronunciamiento del juzgado
Dentro del término de ocho días después de realizada la
junta, el juzgado se pronunciará sobre la aprobación o la improbación
del convenio; salvo que fuere necesario esperar que se defina la situación de
los acreedores pendientes de resolución, por tener influencia para formar la
mayoría; en tal caso, el pronunciamiento se dejará para el momento oportuno.
Si la sentencia fuere aprobatoria de un convenio de
cesión de bienes, en ella se nombrará a dos o más miembros escogidos de entre
los acreedores, para que integren una comisión, presidida por el curador, la
cual liquidará los bienes y distribuirá el producto. De inmediato, deberán
informar de todo al juzgado.
Si en la sentencia se aprobare un convenio dilatorio, la
administración de los bienes continuará en la forma prescrita en el artículo
siguiente y el juzgado deberá tomar las providencias que estime oportunas, para
asegurar el cumplimiento del convenio.
Si en la sentencia se improbare el convenio, deberá
declararse, de una vez, el concurso o la quiebra del deudor.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 753 es ahora 776)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 754.- Facultades del deudor y vigilancia de la
administración
Durante la instrucción del procedimiento y la ejecución
del convenio, cuando este no consista en una cesión inmediata de los bienes a
los acreedores, se aplicará al deudor o a la administración, en su caso y en lo
pertinente, lo dispuesto en el artículo 733; mientras tanto, el curador
vigilará la administración que el deudor haga de sus bienes y avisará al
juzgado de cualquier irregularidad que observe. Si esta fuere grave, el
convenio se tendrá por insubsistente y de seguido, se declarará el concurso o
la quiebra, según corresponda.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 754 es ahora 777)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 755.- Personas afectadas por el convenio
El convenio aprobado por sentencia firme afectará a todos
los acreedores de créditos anteriores al auto de apertura del procedimiento,
con las excepciones y en los términos resultantes de esta ley.
Tratándose de una sociedad, el convenio afectará a los socios
ilimitadamente responsables.
En cuanto a fiadores y obligados solidariamente, regirá
lo dispuesto en los artículos 968 del Código Civil y 943 del Código de
Comercio, según se trate de concurso o quiebra.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 755 es ahora 778)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 756.- Resolución del convenio
A solicitud del curador o de cualquier acreedor afectado
por el convenio, este se resolverá en los siguientes casos:
1.- Cuando las
garantías prometidas por el deudor no se otorgaren según lo pactado.
2.- Cuando el
deudor inclumpliere (sic) cualquiera de las
obligaciones derivadas del convenio.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere
establecerse, de oficio o a solicitud del curador o de cualquier acreedor, el
juzgado decretará la nulidad del convenio, si se comprobare que el pasivo ha
sido exagerado dolosamente o se ha sustraído o simulado alguna parte importante
del activo.
Ambas pretensiones deberán plantearse por la vía
incidental, dentro del plazo de seis meses desde el descubrimiento de los
hechos que las motiven; pero, en todo caso, antes de cumplirse un año del
vencimiento del último pago establecido en el convenio.
En el pronunciamiento donde se decrete la nulidad o la
resolución del convenio, se declarará el concurso o la quiebra del deudor y las
concesiones otorgadas a su favor quedarán sin efecto.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 756 es ahora 779)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 757.- Honorarios del curador
En cuanto a la remuneración del curador y los gastos
procesales, se estará a lo dispuesto en el artículo 735. El curador ganará por
su trabajo honorarios, que se calcularán sobre el pasivo que se constate, en
los siguientes porcentajes:
1.- El doce y
medio por ciento (12,5%) sobre el primer millón de colones.
2.- El nueve
por ciento (9%) sobre el excedente hasta dos millones de colones
(¢2.000.000,00).
3.- El siete
por ciento (7%) sobre los tres millones de colones siguientes (¢3.000.000,00).
4.- El cinco por
ciento (5%) sobre el excedente de la suma mencionada en el inciso 3) y hasta
veinte millones de colones (¢20.000.000,00).
5.- El cuatro
por ciento (4%) sobre los treinta millones de colones (¢30.000.000,00).
6.- El dos por
ciento (2%) sobre el excedente de la suma citada en el inciso 5) y hasta cien
millones de colones (¢100.000.000,00).
7.- El uno y
medio por ciento (1,5%) sobre el resto.
Los honorarios del curador serán cubiertos en un sesenta
por ciento (60%) al aprobarse el convenio y el saldo, al finalizar la ejecución
o la distribución del producto, en caso de convenio de cesión de bienes.
Cuando concluya anticipadamente el procedimiento o sea
removido el curador, sus honorarios serán fijados por el juzgado, que atenderá
a la importancia y trascendencia de las labores cumplidas.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 757 es ahora 780)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Artículo
758.- Recursos. Las
resoluciones que se dicten tendrán recurso de revocatoria y, con las
excepciones resultantes de la ley únicamente cabrá el de apelación
contra las siguientes:
1. La que rechace de plano
la petición del convenio.
2. La que declare
insubsistente el procedimiento o el convenio ya aprobado.
3. La que fije honorarios.
4. La que resuelva sobre
autorizaciones. La que se pronuncie sobre gestiones de terceros o resuelva
cuestiones sustanciales no reguladas expresamente en las disposiciones
relativas a este procedimiento.
Las
resoluciones que se pronuncien sobre el concordato, su resolución o nulidad,
únicamente tendrán recurso de casación si la cuantía lo permite. Si el negocio
es de menor cuantía solo tendrán apelación.
En lo
pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 741.
(Así adicionado por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996. El antiguo artículo 758 es ahora 781)
(Así reformado por el
artículo 184 aparte 5) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del
2016)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 759.- Normas aplicables
Para lo no dispuesto en el Capítulo anterior y en el
presente, se aplicarán, en lo que procedan, las disposiciones procesales y
sustanciales de este Código y de otros que regulen asuntos propios de esta
materia.
(Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El
antiguo artículo 759 es ahora 782)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
CAPITULO III
Ejecución
colectiva
Sección
primera
Declaratoria
de concurso
ARTÍCULO 760.- Causas.
A solicitud de cualquier acreedor que compruebe que
existen dos o más ejecuciones pendiente contra su deudor, originadas en títulos
y acreedores diferentes, la exigibilidad de su crédito con título ejecutivo y
la insuficiencia de los bienes de aquél, se decretará la apertura del concurso,
si el deudor, requerido al efecto por el juzgado, no pagara o no presentara
dentro de tercero día bienes suficientes en qué practicar el embargo. La
resolución en la que se ordene el requerimiento será notificada personalmente o
por medio de cédula en la casa de habitación del deudor. Se prescindirá del
requerimiento en los casos urgentes señalados en el artículo siguiente. La
comprobación de que existen dos o más ejecuciones no será necesaria si la
apertura la piden dos o más acreedores.
Igual declaratoria se hará a solicitud del deudor, quien deberá presentar
un detalle de su activo y pasivo, o expresar las razones que le impidan
hacerlo; y presentará también sus libros, si los llevare.
El juez pondrá en los autos respectivos, en presencia del
deudor o de su apoderado, y en los libros, a continuación de la última partida,
razón del estado material en que se hallaren.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 737 al 760)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 761.- Casos urgentes.
En casos urgentes como los de fuga del deudor, ocultación
de bienes u otros semejantes, hasta en día feriado podrán tomarse las
providencias de seguridad con respecto a los bienes del deudor, si se dieran
los demás requisitos que prevé el artículo anterior.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 738 al 761)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 762.- Averiguaciones previas.
Podrán preceder a la declaratoria, las averiguaciones y
diligencias justificativas que el tribunal juzgue necesarias; pero deberán
hacerse de un modo sumario y aun sin audiencia del deudor, si el juez
considerare conveniente omitirla.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 739 al 762)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 763.- Declaratoria.
La resolución en la que se declare el estado de concurso
se dispondrá:
a) La apertura
del concurso.
b) El
señalamiento de la fecha en la que hubiere comenzado el estado de insolvencia.
c) El
nombramiento de un curador propietario y un suplente, que deberá recaer en
abogados de los tribunales.
El juez no
podrá nombrar en dichos cargos a parientes suyos o del concursado, dentro del
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, ni a quienes estén ligados del
propio modo con jueces del mismo lugar del que decreta el concurso. Procurará,
además, que los nombramientos recaigan en personas que representan, con
imparcialidad, los intereses de todos los acreedores y los del deudor.
ch) Prevención
del deudor de que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por
desobediencia a la autoridad.
Se comunicará
a la Dirección General de Migración.
d) La
ocupación, inventario y depósito de los bienes del fallido, para lo cual el
juez podrá comisionar a un notario.
La
comunicación al Registro Público de la declaratoria y su fecha, para que se
abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente, con posterioridad a
ella.
f)
Comunicación de dicha declaratoria a la Dirección General de Correos, a fin de
que envíe al juzgado la correspondencia.
g) La
concesión de un plazo para la legalización de los créditos que aún no hubieren
sido legalizados, y que no podrá ser menor de un mes ni mayor de dos, el cual
empezará a correr desde la última publicación a que se refiere el inciso j). En
cuanto a acreedores extranjeros, se otorgará el plazo fijo de dos meses
establecido en el párrafo segundo del artículo 748 (*)
(* El indicado artículo es ahora 771)
h) Prohibición
de hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y que en caso
contrario no quedarán descargados de la obligación.
i) Prevención
a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo que el juez fije, hagan al
curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo la pena de ser tenidos
como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la
obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena.
j) Prevención
al deudor de señalamiento de casa u oficina donde atender notificaciones.
k) La
publicación de la parte dispositiva de la resolución, por una vez, en el
Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 740 al 763)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Artículo
764.- Recursos. La
resolución que decrete la apertura del concurso solo tendrá revocatoria
y casación. La que la deniegue tendrá recurso de revocatoria y apelación
con efecto no suspensivo.
De previo a
resolver la revocatoria, el juzgado podrá ordenar y recibir las pruebas que
estime indispensables.
No obstante
que se admita la casación contra la resolución en que se decrete la apertura, y
mientras la sala no resuelva, el juzgado deberá seguir conociendo del proceso
concursal, sin que deba rendir garantía alguna.
En la
interposición y trámite de los recursos podrán intervenir el deudor, el curador
y los acreedores.
Revocada la
declaratoria del concurso, volverán las cosas al estado que tenían con
anterioridad; sin embargo, deberán respetarse los actos de administración
legalmente realizados por el curador, lo mismo que los derechos adquiridos por
terceros de buena fe.
La
revocatoria se publicará de la misma manera que la declaratoria del concurso.
(La numeración de este artículo fue así
modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que
lo traspasó del antiguo 741 al 764)
(Así reformado por el
artículo 184 aparte 5) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del
2016)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 765.- Variación de la fecha.
El curador o cualquier acreedor puede pedir en cualquier
tiempo, que se varíe la fecha del estado de insolvencia. El incidente sobre
este particular se tramitará con intervención del concursado y no suspenderá el
curso de los autos principales.
Este asunto no se discutirá más que una vez; pero
cualquier acreedor podrá intervenir como tercero en el incidente, aun sin
sujeción al pedimento del curador o acreedor demandante. No se dará la
audiencia correspondiente si no hubiere pasado por lo menos un día desde la
última publicación del aviso hecho a los acreedores.
Toda resolución en la que se varíe la época desde la cual
deba reputarse que existió la insolvencia, se publicará del mismo modo que la
declaratoria de ella.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 742 al 765)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 766.- Concursado ausente.
Si el concursado no fuere habido para notificarle la
declaratoria, o se ausentare del lugar sin dejar apoderado bastante que lo
represente en el concurso, se le tendrá por notificado con la publicación a que
se refiere el inciso k) del artículo 740 (*). Para efectos de recursos, el
plazo se contará a partir del día siguiente de la última publicación.
(* El indicado
artículo es ahora el 763)
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 743 al 766)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Sección
segunda
Procesos pendientes
y posteriores
ARTÍCULO 767.- Fuero de atracción.
Serán atraídos por el concurso:
1) Los
procesos ejecutivos establecidos contra el fallido, antes de la declaratoria de
concurso, salvo los hipotecarios y prendarios en que haya señalamiento para remate.
2) Los
procesos ordinarios y abreviados pendientes en primera instancia contra el
fallido, que afectaren expresa y directamente bienes que estén o deban estar en
el concurso.
3) Todos los
procesos ordinarios y abreviados que se establezcan contra el concurso.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 744 al 767)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO
768 Proceso por derecho personal. Cuando el derecho
ejercitado contra el fallido fuere puramente personal, sobre una pretensión en
dinero o liquidable en numerario, se suspenderá, aun de oficio, todo
procedimiento que no sea de mera conservación o seguridad, a partir de los
plazos señalados en el artículo 768 (*). Los embargos sobre bienes del fallido
se mantendrán en favor de la masa de acreedores y el actor deberá legalizar su
crédito en el concurso, conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 2º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)
(*)(Nota de Sinalevi:
El artículo indicado es ahora el 791)
Si en el proceso existieren varios demandados, únicamente se suspenderá en
cuanto al fallido, pero se continuará respecto de los demás.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2º de la ley
No.7643 de 17 de octubre de 1996)
En el caso de que en el concurso se rechazare el crédito, el actor podrá
continuar el proceso ya iniciado, si el estado de éste lo permitiere; de lo
contrario deberá establecer por separado proceso contra el concurso.
En este caso servirán de base las certificaciones del título ejecutivo y de
la resolución en la que se hubiere rechazado el crédito en el concurso.
(Así corrida su numeración por el artículo
1° de ley N° 7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo
artículo 745 al 768)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 769.- Competencia del juez del concurso.
Una vez promovido el concurso, el juez llamado a
intervenir en éste, será el único competente para conocer de los procesos
atraídos a ese concurso, a los que se refiere el artículo trasanterior.
Desde que se hubiere promovido el concurso, se decretará
la atracción prevenida en el artículo 744 (*).
(* El indicado
artículo es ahora el 767)
El auto en el que se manden a pasar al juez del concurso
los procesos pendientes, o los del fuero de atracción que se inicien contra
éste, se proveerá aun de oficio.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 746 al 769)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 770.- Otros procesos.
La personería del fallido quedará refundida en el
concurso desde su apertura, y todos los procesos que afecten los bienes
concursados se tramitarán con el curador, en vez del deudor.
Tratándose de dichos procesos en los que no se aplicará
el fuero de atracción radicados en el mismo juzgado donde se declaró el
concurso, la intervención del curador será requerida desde que se le notifique
la existencia de esos procesos. Si penden ante otro juzgado del mismo lugar,
esa intervención deberá ordenarse desde la primera publicación de la
declaratoria de concurso, y se le concederán tres días al curador para que se
apersone; y si el proceso estuviere tramitándose en un juzgado de otro lugar o
circuito, el plazo para apersonarse será de cinco días.
El juez que conozca de los procesos indicados en el
anterior párrafo, se abstendrá de todo procedimiento, cuando tuviere noticia de
la declaratoria de concurso, hasta tanto no haya sido notificado el curador y
hayan transcurrido, en su caso, los plazos concedidos a éste para apersonarse.
El curador podrá pedir que los autos se repongan al
estado que tenían cuando se publicó la declaratoria de concurso, si justificare
que los procedimientos practicados en el intermedio han perjudicado los
intereses del concurso.
Esta gestión deberá establecerse en los cinco días
siguientes a la primera notificación al curador.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 747 al 770)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Sección
tercera
Legalización,
examen y reconocimiento de créditos
ARTÍCULO
771.- Deber de legalizar y reclamar privilegio. Todos
los acreedores, salvo los hipotecarios, los prendarios, los arrendadores, los
arrendatarios y los de crédito reconocido en sentencia, deberán legalizar sus
créditos y reclamar oportunamente el privilegio que posean.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 131 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, ley No.7527 del 10 de julio de 1995)
Los acreedores residentes en el extranjero, que no tengan apoderado en el
país, gozarán de un plazo de dos meses para legalizar y reclamar el privilegio.
El acreedor que no legalizare su crédito, oportunamente, perderá el
privilegio que pudiera corresponderle y se convertirá en un acreedor común;
pero, mientras el concurso estuviere pendiente, podrá alegar su crédito para
que sea tomado en cuenta en las reparticiones que estuvieren por hacerse, sin
derecho alguno a las que se hubieren hecho con anterioridad.
No será oído el acreedor que se presentare a legalizar su crédito cuando ya
estuviere repartido en su totalidad el haber del concurso.
(Así corrida su numeración por el artículo
1° de ley N° 7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo
artículo 748 al 771)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 772.- Escrito de legalización.
El escrito de legalización podrá comprender el reclamo de
distintos acreedores, y deberá presentarse con una copia. En él se expresarán
el nombre y los apellidos del acreedor o acreedores, su ocupación y su
vecindario, el título o causa, la cantidad del reclamo y la preferencia, si la
hubiere.
Asimismo, deberá contener una relación sucinta de los
hechos en los que se funde el reclamo, y deberá ofrecerse la prueba
correspondiente; si ésta consistiere en documentos, serán acompañados los
originales junto con dos copias de ellos. Los originales los guardará el juez y
al curador se le entregará una copia, tanto de éstos como del escrito de
legalización.
Siendo litigioso el crédito al tiempo de abrirse el concurso, bastará para
su legalización hacer referencia al respectivo proceso.
En el caso del párrafo anterior, tratándose de acreedores
colitigantes que no tengan intereses opuestos, deberán constituir un apoderado
común. En virtud de la aceptación del poder quedará obligado el apoderado,
mientras no sea reemplazado legalmente, a seguir el proceso concursal hasta su
conclusión; y todo lo hecho por él obligará a sus mandantes.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 749 al 772)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 773.- Informe del curador.
Concluido el plazo para legalizar, y dentro del plazo de
quince días, el curador deberá presentar al juzgado, para que pueda ser
examinado por los acreedores, un estado general de todos los créditos que
hubieren sido reclamados, con mención de las pretendidas referencias, y un
informe razonado que expresará si cada crédito debe aceptarse o no, en todo o
en parte, con preferencia o sin ella.
Presentará también una lista de los créditos no
legalizados. Si el fallido la hubiere presentado, el curador se limitará a
comprobarla o rectificarla.
Los créditos presentados después del plazo de
legalización serán examinados conforme se dispone en los dos últimos párrafos
del artículo 748 (*).
(* El indicado
artículo es ahora 771)
La falta de informe del curador constituirá motivo
suficiente para su remoción, pronunciamiento que el juez hará de oficio.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 750 al 773)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 774.- Audiencia y resolución.
El informe del curador será puesto en conocimiento de los
acreedores, para lo cual se les otorgará audiencia por ocho días.
El juez resolverá lo que corresponda dentro de cinco
días, para lo cual deberá tomar en cuenta las objeciones y las observaciones hechas
por los acreedores durante el plazo de audiencia.
(La numeración de este
artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 751 al 774)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Artículo
775.- Aceptación, oposición y trámite. La existencia, cantidad y preferencia de un
crédito se reputarán reconocidas e indisputables, cuando el curador y el
deudor las hayan aceptado y los acreedores las hayan reconocido unánimemente.
El juez deberá dictar resolución en tal sentido.
Si el
informe del curador objetara alguno de esos aspectos del crédito o si el deudor
o los acreedores presentaron impugnaciones dentro del término señalado en el
artículo anterior o antes, se oirá por cinco días a los acreedores objetados.
Al contestar, deberán ofrecer las pruebas que correspondan, de las cuales el
juez ordenará recibir las que considere pertinentes.
Estas
pruebas deberán ser evacuadas dentro del plazo de veinte días y se prescindirá
de las no evacuadas en ese plazo, sin necesidad de resolución al efecto.
Vencida la
audiencia sin ofrecerse ninguna prueba o una vez evacuada la prueba ofrecida
por las partes que fue aceptada o prescindida la que falte, el juez resolverá
lo que corresponda, salvo que ordene alguna para mejor proveer. El plazo para
resolver será de quince días.
Lo resuelto
admitirá únicamente el de casación, si procediera de acuerdo con la cuantía. De
lo contrario, solo admitirá el recurso de apelación.
Lo que se
decida tendrá la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material.
Al acreedor
rechazado se le devolverán sus títulos, con la razón correspondiente.
(La numeración de este artículo fue así
modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que
lo traspasó del antiguo 752 al 775)
(Así reformado por el
artículo 184 aparte 5) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del
2016)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Sección cuarta
Administración
del concurso
ARTÍCULO 776.- Personalidad del curador.
Una vez que el curador haya aceptado el cargo, se le
librará certificación que acredite su personalidad.
Esta certificación deberá inscribirse en el registro
respectivo, para el efecto de que el curador compruebe extrajudicialmente su
personería, o dentro del proceso cuando se la nieguen; pero la falta de
inscripción no dará lugar por sí sola a nulidad alguna. Negada la personería,
no se dará curso a sus gestiones mientras no la compruebe con certificación
inscrita, una vez transcurrido el plazo que al efecto le fije el tribunal.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 753 al 776)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 777.- Informes mensuales.
El curador deberá rendir informes mensuales sobre el
estado de los ingresos y egresos; el juez formará con ellos un legajo aparte y
se limitará a tenerlos por presentados sin resolución alguna, salvo que
considere necesario hacer alguna observación al curador.
En casos muy calificados, a criterio del juez, podrá
dispensarse al curador de la obligación de rendir informes mensuales.
Cuando hayan desempeñado el cargo varios curadores, se
formará un legajo para cada uno de ellos.
El juez cuidará de que el curador deposite en el lugar
que señale la ley las cantidades que, según los estados mensuales, aparezca
tener sobrantes. No obstante, el curador podrá mantener en su poder la suma de
diez mil colones (¢10.000) para gastos de administración.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 754 al 777)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 778.- Autorización y gastos.
Cuando el curador solicite la autorización de que hablan
los artículos 933 y 935 del Código Civil, el juez resolverá lo que corresponda,
previa audiencia por tres días al deudor y a los acreedores que hubieren
legalizado sus créditos.
Para atender los gastos urgentes, el curador pedirá al
juez que de los depósitos de dinero existentes se le entregue la suma
necesaria, y éste la fijará prudencialmente según las circunstancias.
Los gastos no urgentes serán autorizados por el juez,
previa audiencia por tres días a los acreedores.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 755 al 778)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 779.- Inventario y depósito.
El juez, o en su caso el notario que aquél comisione,
practicarán la ocupación e inventario de los bienes del fallido y los
depositará en el curador.
Si las circunstancias lo requirieren, podrá nombrarse a
otras personas como depositarios, designación que hará el juez de acuerdo con
el curador.
Si el inventario de los bienes muebles no pudiere
practicarse de inmediato, y si no fuere urgente realizarlo, el juez hará la
ocupación y cerrará el lugar en que se hallaren, que asegurará con sellos del
juzgado.
Lo mismo hará cuando el inventario no pudiere terminarse
en un solo día. En todos estos casos la puerta se asegurará con dos cierres
distintos, en cuyo caso el juez guardará la llave de uno de ellos y el curador
la llave del otro. Terminado el inventario y depositados los bienes, las llaves
se entregarán al depositario.
Este deberá tener los bienes inmuebles a la disposición
del juzgado; y los productos de éstos y los bienes muebles a la del curador.
Pero, a la terminación del depósito, deberá presentar una
cuenta de su administración para que sea examinada por los acreedores.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 756 al 779)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 780.- Libros, documentos y otros.
Los libros y documentos del deudor se entregarán al
curador previo inventario, en los cuales deberá cumplirse lo que previene el
artículo 737 (*). El curador continuará la contabilidad, para los efectos de la
liquidación del concurso.
(* El indicado
artículo es ahora el 760)
Si se tratare de dinero efectivo, títulos valores,
alhajas u otros bienes de igual o parecida naturaleza, el juez ordenará su
inmediato depósito en una institución bancaria nacional, en cuyo caso el
curador deberá proceder al cobro inmediato de los documentos de crédito
vencidos.
De las entregas que el juez haga al curador, como de los
objetos y cantidades que se depositen, se extenderá acta detallada que firmarán
los que concurran al acto.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 757 al 780)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 781.- Avalúo.
El avalúo de los bienes se hará tan pronto lo solicite el
curador o lo ordene el juez.
Se practicará por un perito, de nombramiento del juez;
éste podrá nombrar varios peritos, si la naturaleza de los bienes fuere
diversa.
En el caso de rechazo total o parcial, se practicará
nuevo avalúo en la forma que disponga el juez.
El curador no podrá vender bienes por menos de su avalúo
aprobado, salvo autorización expresa de los acreedores para que lo haga por una
suma menor. En este caso el juez podrá negar la autorización si lo juzgare
inconveniente, o concederla, previa audiencia a los acreedores por el plazo de
tres días.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 758 al 781)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 782.- Resolución sobre el inventario, avalúo y
honorarios del curador.
Una vez firme la resolución que se pronuncia sobre el
reconocimiento de los créditos, se procederá a:
1) Conocer del
inventario y del avalúo.
2) Fijar los
honorarios del curador, así como todo lo demás que corresponda determinar.
Para que se pronuncien sobre esos extremos, el juez
concederá una audiencia por tres días al curador y a los acreedores cuyos
créditos hubieren sido reconocidos, y luego resolverá lo que corresponda.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 759 al 782)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 783.- Venta anticipada de bienes.
Cuando haya necesidad de realizar efectos, bienes, o
valores que pudieren perderse, disminuirse o deteriorarse, o fuere muy costosa
su conservación, o fuere útil su venta por algún motivo especial, el juez podrá
ordenar su venta, previo el avalúo correspondiente. También podrá autorizar la
venta anticipada cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos
urgentes de administración y conservación.
Tratándose de frutos o bienes perecederos, el precio será
el corriente en plaza, a la fecha de la venta.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 760 al 783)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 784.- Rendición de cuentas.
Cuando un curador cesare en su cargo deberá rendir cuenta
de su gestión en los ocho días siguientes, la que se tramitará en el legajo de
estados mensuales. Sobre ello se oirá por diez días a los acreedores, y al
nuevo curador cuando se trate de un cambio de éste. Vencido ese plazo sin que
haya oposición, el juez aprobará la cuenta y declarará exento de
responsabilidad al curador, si tuviere comprobación en lo fundamental en el
expediente, si no contradijere los estados mensuales u otros datos, y si no comprendiere
partidas que estén reñidas con disposiciones expresas de la ley. En el caso
contrario, el juez hará las rectificaciones correspondientes.
Si la cuenta fuere impugnada oportunamente, se tramitará
dicha oposición con el curador, por la vía incidental.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 761 al 784)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 785.- Remoción del curador.
La remoción del curador se decretará de oficio o a
solicitud de parte si:
1) Omitiere
depositar sumas al finalizar el respectivo período mensual de administración,
salvo lo dispuesto en el párrafo final del artículo 754 (*).
(* El indicado artículo es ahora el 778)
2) A juicio
del juez no cumpliere los deberes de su cargo con la corrección y diligencia
debidas.
3) No activare
la tramitación del proceso.
Si la remoción se decretare a solicitud del interesado,
se tramitará en vía incidental.
La remoción implicará la pérdida de los honorarios y el
impedimento para ser nombrado de nuevo en el mismo proceso.
Contra el auto en el que se decrete la remoción no habrá
más recurso que el de revocatoria.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 762 al 785)
(Texto así
modificado por Resolución de la Sala Constitucional No. 6113-96 de las 15:12 horas del 12 de noviembre de 1996)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Sección quinta
Pago de acreedores
preferentes en el precio de una cosa determinada
ARTÍCULO 786.- Facultades.
Los acreedores hipotecarios, los pignoraticios y los que
así se determinen por leyes especiales, sin perjuicio del derecho que les
asiste de exigir el pago de sus créditos por separado, podrán presentarse en el
concurso y solicitar la venta del bien que garantiza su crédito, y someterse,
entonces, a lo dispuesto en la sección tercera, aunque en las votaciones
carecerán de voto.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 763 al 786)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 787.- Venta del bien.
Una vez reconocido el crédito de cualquier acreedor que
tuviere derecho preferente sobre un bien determinado, cuando tal requisito sea
necesario, y aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el
curador hará vender la cosa afectada aunque el plazo no estuviere vencido, y
procederá al pago respectivo. Para ese fin, si fuere mueble y estuviere en su
poder, el acreedor deberá ponerla a disposición del curador.
Todos estos acreedores tendrán derecho a participar, en
proporción al total de su crédito, en los repartimientos de la masa que
precedan a la venta de la cosa sobre la que tuvieren derecho real.
Realizada la venta, se completará el pago del crédito y
el sobrante ingresará en la masa común. Si el precio de la cosa no alcanzare a
cubrir el crédito, el acreedor intervendrá en las reparticiones generales con
los demás acreedores comunes, por lo que quedare en descubierto.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 764 al 787)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 788.- Renuncia de la preferencia.
Los acreedores privilegiados, si quisieren apersonarse
como acreedores comunes sin acogerse a lo dispuesto en el artículo 763 (*),
desde su escrito de legalización, deberán indicar la parte de su crédito con
respecto a la cual renuncian a la ventaja de su preferencia.
(* El artículo
indicado es ahora el 786)
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 765 al 788)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 789.- Permanencia y demanda.
Los acreedores con privilegio sobre determinado bien que
hubieren sido aceptados, podrán permanecer en el concurso para que allí mismo
se les pague, o si su crédito estuviere vencido podrán también, con sus títulos
y la certificación en lo conducente del auto de aceptación, demandar por
separado al concurso para el pago de sus créditos, en cuyo caso deberá seguirse
el proceso por los trámites de la ejecución de las sentencias.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 766 al 789)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Sección sexta
Distribución
de la masa
ARTÍCULO 790.- Cuenta distributiva.
Pasados ocho días, y antes de los quince posteriores al
de la fecha en la que se encuentre firme la resolución en la cual el juez se
pronuncie sobre el reconocimiento de créditos, el curador deberá presentar su
cuenta distributiva de las existencias en dinero.
En la cuenta se pondrá como distribuible la existencia
líquida que hubiere; y, enseguida, se especificarán los créditos que hubieren
sido reconocidos; los de los acreedores extranjeros que no se hayan presentado
y fueren reconocidos en la lista del curador, con tal de que no esté vencido el
plazo de su legalización; los de los acreedores rechazados que hayan iniciado
ya el correspondiente trámite para comprobarlos; los de los acreedores
reconocidos por la mayoría, pero contra los cuales hubiere demanda pendiente
establecida por uno o más de los acreedores de la minoría; y los de los
acreedores condicionales reconocidos.
Últimamente se hará la distribución proporcional entre
todos los créditos mencionados.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 767 al 790)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 791.- Acreedores privilegiados.
Desde antes de presentarse la cuenta distributiva, si ya
hubieren pasado los ocho días de que habla el artículo anterior, podrá pagarse
íntegramente a los acreedores privilegiados, cuya cantidad y preferencia estuvieren
reconocidas, con tal de que quede cantidad suficiente para cubrir a los que
gozaren de mejor o igual derecho, así como las deudas contra la masa de bienes.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 768 al 791)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 792.- Convocatoria a junta.
Formada la cuenta se convocará para el examen y
aprobación de ella, a junta general de los acreedores del concurso. Mientras
tanto quedará en el juzgado para que la puedan inspeccionar los acreedores.
La convocatoria se hará por edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial, con no menos de ocho días de anticipación.
De los reparos antes de la junta tomará nota el curador
para lo que en ella tenga que manifestar.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 769 al 792)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 793.- Celebración de la junta.
Abierta la sesión de la junta se leerá íntegramente la
cuenta divisoria, lo mismo que los reparos hechos y la contestación del
curador; y luego se discutirán estos reparos y los demás que se hicieren a la
cuenta verbalmente.
Si de la deliberación resultare conformidad, la
repartición se llevará a efecto sin más trámite. Si los reclamos no se
aquietaren, el juez, en el acta que deberá redactar, consignará los puntos que
hayan quedado contenciosos y las partes interesadas en la oposición, la cual
será juzgada sumariamente; pero no obstante tal oposición, se procederá al
reparto de los dividendos no contradichos. Igualmente se les entregará el
dividendo que les correspondiere a los acreedores de que habla el penúltimo caso
del párrafo segundo del artículo 767 (*), si dieren garantía de devolverlo, en
caso de ser vencidos en la demanda establada contra
ellos.
(* El artículo
indicado es ahora el 790)
Si un acreedor que hubiere hecho oposición oportunamente
no compareciere a la junta, y si ningún otro acreedor acogiere los reparos como
suyos, se tendrá la oposición por no hecha.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 770 al 793)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 794.- Repartos posteriores.
Los repartos posteriores se verificarán del mismo modo
que el primero. En los estados posteriores se hará mención de los pagos hechos
con anterioridad, y del estado de los depósitos de los dividendos
correspondientes a los acreedores extranjeros, morosos, condicionales o con
demanda pendiente.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 771 al 794)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 795.- Pago total de un crédito.
Cuando haya quedado satisfecho totalmente un crédito, el
título se cancelará y agregará al expediente. En todo otro caso, la entrega del
título al acreedor se hará previa razón de los abonos hechos, en el mismo título.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 772 al 795)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Sección sétima
Convenio entre
los acreedores y el concursado
ARTÍCULO 796.- Convocatoria a junta.
El juez accederá a cualquier convocatoria a junta que
pida el concursado para tratar de convenio con los acreedores, si alguien
ofreciere pagar por él.
No podrá celebrarse la junta antes de que haya transcurrido el plazo para
legalizar créditos.
La convocatoria deberá publicarse por una vez en el
Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, con ocho días de
anticipación, por lo menos, plazo que se contará a partir de la última
publicación.
Mediante estos trámites también podrá autorizarse
cualquier liquidación extrajudicial, lo mismo que la terminación del concurso.
En todo caso, para que haya convenio, será necesario que
se produzca la mayoría que señala el artículo 948 del Código Civil.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 773 al 796)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 797.- Celebración de la junta.
Reunidos los acreedores, el curador les informará del
estado de la administración del concurso, del resultado probable de su
continuación y de lo que hasta allí conste de la calificación, y les hará saber
los términos del convenio propuesto.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 774 al 797)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 798.- Resolución sobre el convenio.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 965
del Código Civil, sin que haya surgido oposición, el juez procederá, sin más
trámite, a dictar sentencia que apruebe o impruebe el convenio.
En todo caso, el juez podrá improbar el convenio, sin
necesidad de la publicación a que se refiere el citado artículo 965, si
evidentemente se dieren los supuestos que impiden hacerlo según ese texto de
ley.
La oposición que se hiciere se sustanciará por los
trámites de los incidentes con audiencia del concursado y del curador, y se
resolverá en la misma sentencia en la que se apruebe o impruebe el convenio.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 775 al 798)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Artículo
799.- Cosa juzgada material. La sentencia en la que se apruebe o impruebe el
convenio tendrá la autoridad y eficacia de la cosa juzgada material y
admitirá únicamente el recurso de casación.
(La numeración de este artículo fue así
modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que
lo traspasó del antiguo 776 al 799)
(Así reformado por el
artículo 184 aparte 5) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del
2016)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de
febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se
publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO
800.- Ejecución del convenio aprobado. Inmediatamente
después de la aprobación, el curador tomará las providencias necesarias para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al concursado por el
convenio, y satisfará los reclamos de los acreedores de la masa y de los reivindicantes, o depositará lo que les corresponda a
éstos, si sus créditos no estuvieren aun reconocidos o comprobados.
Verificadas estas diligencias, se tendrá por terminado el concurso, cuya
resolución que se dictará al efecto y se publicará de igual manera como se hizo
con la declaratoria del concurso. El curador procederá, en su caso, a
entregarle al concursado todos los bienes, efectos, libros y papeles y a
rendirle cuenta de su administración, en los quince días siguientes.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 7º de la ley Nº 7421 de 18 de julio de 1994)
(Así corrida su numeración por el artículo
1° de ley N° 7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo
artículo 777 al 800)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 801.- Fraude en el convenio.
La demanda a que se refiere el artículo 972 del Código
Civil deberá presentarse ante el juez del concurso, quien citará a todos los
demás acreedores por medio de un edicto que se publicará por una vez en el
Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 778 al 801)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Sección octava
Conclusión del
concurso.
ARTÍCULO 802.- Por acuerdo de los acreedores.
En el caso del artículo 962 del Código Civil, se
publicará la terminación del concurso, por una vez, en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación nacional, y se procederá a poner al deudor en el
goce de sus bienes.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 779 al 802)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 803.- Por realización de bienes.
Cuando se hayan realizado todos los bienes concursados y
comprobados los créditos presentados, se procederá a la conclusión del
concurso.
Si hubiere créditos y otros bienes que no pudieren ser
realizados por el curador, se dará audiencia por tres días al concursado y a
los acreedores, para que informen sobre las medidas que hayan de adoptarse. El
juez resolverá lo que corresponda.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 780 al 803)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 804.- Dación en pago.
Ningún acreedor estará obligado a recibir una deuda
activa de la masa, en pago de su crédito.
El crédito u otro bien que reciba un acreedor en pago se
estimará en la cantidad que se convenga, salvo que el concursado se opusiere,
pues entonces deberá hacerse la cesión o dación en pago por el valor nominal, o
por el monto del avalúo, si el acreedor estuviere de acuerdo.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 781 al 804)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 805.- Remate de bienes.
No habiendo sido posible la asignación de las deudas
activas o de otros bienes, a los acreedores, el juez ordenará venderlos en
subasta pública al mejor postor, con base o sin ella.
En el edicto bastará con indicar el número de los
créditos y el monto total de ellos, sin mención del nombre de los deudores, y
una breve descripción de los otros bienes. Pero el juzgado deberá formar una
lista, por lo menos tres días antes del remate, con una breve referencia de las
pruebas pertinentes, para que pueda ser examinada por los interesados; y en el
acto del remate se le dará lectura.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 782 al 805)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 806.- Exención de responsabilidad.
En los casos de los dos artículos anteriores, los
acreedores no responderán por la existencia ni por la exigibilidad de la deuda.
El juzgado entregará certificación sobre la dación en
pago o remate, para que sirva de título al adquirente. Si el crédito estuviere
consignado en un documento, al pie de éste se hará constar el traspaso.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 783 al 806)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 807.- Distribución y cuentas finales.
Concluidas la realización y liquidación de la masa, se
procederá a la distribución final.
El curador rendirá cuenta de su administración en la
junta que se reúna para la aprobación de la distribución final. No será
necesario publicar edicto para esta junta.
Los objetos que no hayan podido realizarse, de
conformidad con los acuerdos de la junta, se entregarán a la libre disposición
del concursado.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 784 al 807)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 808.- Fenecimiento del concurso.
Con la ejecución de la distribución final quedará
fenecido el proceso. El concurso también podrá darse por terminado cuando no
haya bienes que realizar, una vez firme la resolución en la que se emita
pronunciamiento sobre el reconocimiento de los créditos.
El juez lo dispondrá así por medio de un auto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional.
La resolución que declare fenecido el concurso deberá
comunicarse al Registro Público, para que, en adelante pueda inscribir títulos
otorgados por o a favor del concursado.
Esto no obstará para que, si luego aparecieren
pertenencias del concursado, se reabra el concurso, a solicitud de cualquier
interesado, y se ordene notificar la reapertura a los acreedores que hubieren
sido aceptados, para que dichos bienes se realicen y distribuyan entre ellos, a
cuyo fin se nombrará un curador específico, y se le dará preferencia, siempre
que fuere posible, al último que hubiere desempeñado esas funciones.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 785 al 808)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Sección novena
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 809.- Legajos.
Los procedimientos del concurso se sustanciarán en tres
legajos principales:
El primero, o sea el general, comprenderá lo relativo a
la declaración del concurso, las medidas consiguientes a éste, el nombramiento
de curadores, los convenios, la convocación de acreedores, el examen y el
reconocimiento de los créditos, la conclusión del concurso y los demás
procedimientos que no deban incluirse en otro legajo.
El segundo se formará con todas las demandas de
legalización.
El tercero, o sea el de administración, comprenderá los
informes del curador sobre el manejo de la masa y lo relativo a la realización
de los bienes, y a la distribución del caudal, y demás puntos de
administración.
Los incidentes sobre la remoción de los curadores y otros
semejantes, se tramitarán también en pieza separada.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 786 al 809)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 810.- Votación.
Salvo disposición expresa en contrario, todos los
acuerdos de los acreedores se tomarán por mayoría de votos, personales y de
capital.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 787 al 810)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 811.- Notificaciones.
Por regla general, las resoluciones se les notificarán
únicamente al curador y al concursado; pero si se tratare de resoluciones que
afecten directamente a un acreedor o que recayeren sobre puntos promovidos por
él, o en que interviniere como tercero, también se notificarán al acreedor que
tuviere casa u oficina señalada con ese objeto.
La convocatoria a junta se tendrá por notificada con la
sola publicación del edicto.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 788 al 811)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 812.- Actas.
El acta de toda junta será firmada por el juez, su
secretario o testigos, y por los acreedores presentes, el curador y el
concursado, si asistieren. Si alguno de éstos se hubiere ausentado de la junta
antes de su terminación, no quisiere o no pudiere firmar, se hará constar así.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 789 al 812)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 813.- Concurso en el extranjero.
Si el representante de un concurso extranjero reclamare
bienes del deudor existentes en la República, la autoridad requerida, con tal
objeto deberá dar aviso por edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional, de la reclamación hecha, y
si ningún acreedor de la República se presentare dentro de los dos meses
siguientes a la última publicación, las sumas reclamadas se pondrán a
disposición del concurso extranjero.
Los acreedores residentes en la República podrán demandar
el cobro de sus créditos y ejecutar sus bienes existentes en ella, o abrir un
concurso para distribuírselos. En el primer caso, el ejecutado se hará
representar por un curador de nombramiento del juez.
Lo que sobrare, satisfechos los acreedores nacionales, se
remitirá a la masa del concurso pendiente en el extranjero.
No se inscribirá título de transmisión hecha por el
concurso extranjero, si no se presentare la constancia de haberse hecho el
llamamiento de que habla el párrafo primero.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 790 al 813)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 814.- Perdón de deudas.
Tanto en la administración por intervención judicial,
como en el convenio preventivo, o dentro del concurso ya declarado, ningún
convenio, o acuerdo de los acreedores, podrá contener el perdón total de las
deudas.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 791 al 814)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 815.- Audiencia.
Cuando sobre un punto determinado sea necesario o
conveniente oír la opinión del curador, o del deudor o de los acreedores, el
juzgado les conferirá una audiencia por tres días y luego resolverá lo que
corresponda.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 792 al 815)
Ficha articulo
ARTÍCULO 816.- Trabajadores y alimentarios.
En lo relativo a los contratos de trabajo, créditos de
los trabajadores y créditos alimentarios, se estará a lo que disponen el Código
de Trabajo y el de Familia.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 793 al 816)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código
Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 817.- Proceso penal.
En cualquier momento en el que hubiere motivo para
considerar que la insolvencia puede ser fraudulenta, el juez lo comunicará al
Ministerio Público para lo que a éste le corresponda.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 794 al 817)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 818.- Quiebra.
Lo dispuesto sobre la administración por intervención
judicial y el convenio preventivo será aplicable a la quiebra.
Las demás disposiciones de este título también se
aplicarán a la quiebra, en cuanto no estén previstas en el Código de Comercio.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 795 al 818)
Ficha articulo
LIBRO IV
Actividad
judicial no contenciosa y disposiciones comunes
TITULO I
Disposiciones
generales
Artículo 819.- Casos que comprende:
Se sujetarán al procedimiento establecido para la actividad judicial no
contenciosa los siguientes casos:
1) El depósito de
personas.
2) Oposiciones al
matrimonio.
3) Divorcio y separación
por mutuo consentimiento.
4) Salvaguardia para la
igualdad jurídica de las personas con discapacidad.
5) Tutela.
6) Ausencia y muerte
presunta.
7) Enajenación, hipoteca
o prenda de bienes de menores o de personas declaradas en estado de
interdicción.
8) Extinción del
usufructo, uso, habitación y servidumbre, salvo en cuanto a esta que se trate
de la resolución del derecho de constituyente.
9) Deslinde y
amojonamiento.
10) Pago por
consignación.
11) Informaciones para
perpetua memoria.
12) Sucesiones.
13) Cualesquiera otras
que expresamente indique la ley.
(Así reformado por el artículo 31 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016. Anteriormente este
numeral había sido derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil,
N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 796 al 819)
Ficha articulo
ARTÍCULO 820.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 797 al 820)
Ficha articulo
ARTÍCULO 821.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 798 al 821)
Ficha articulo
ARTÍCULO 822.- Recursos y eficacia de lo resuelto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 799 al 822)
Ficha articulo
ARTÍCULO 823.- Días y horas hábiles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 800 al 823)
Ficha articulo
ARTÍCULO 824.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 801 al 824)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
TITULO II
Disposiciones
especiales
CAPITULO I
Depósito de
personas
ARTÍCULO 825.- Casos en que procede.
Podrá decretarse el depósito:
1) Del menor
de edad, pero mayor de quince años, que estuviere sujeto a tutela y que se
propusiere contraer matrimonio contra el parecer de su tutor.
2) De los
hijos, pupilos o incapacitados, a quienes sus padres, tutores o curadores
trataren con excesiva dureza, o les dieren consejos, preceptos o ejemplos
corruptores.
3) Del menor
que se encuentre en el caso que prevé el artículo 148 del Código de Familia.
4) Del
incapacitado que se hallare en estado de abandono por muerte, ausencia, o
imposibilidad legal o física de su curador.
5) Del menor
cuyos padres hubieren desaparecido del lugar de su domicilio sin dejar persona
encargada de su cuidado.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 802 al 825)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de
febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se
publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 826.- Matrimonio del menor.
Para que pueda tener lugar el depósito en el caso del inciso 1) del
artículo 802 (*), deberá pedirlo el menor por escrito o de palabra, con
manifestación de los motivos que tenga para temer que se emplee coacción o
violencia, con el fin de impedir que lleve a efecto su propósito.
(* El artículo indicado
es ahora el 825)
Si el juez estimare fundados los motivos verá en persona al solicitante; y
sin hallarse presente su tutor, le mandará que manifieste si se ratifica o no
en su solicitud.
Si se ratificare el juez mandará que el tutor designe depositario, y al
menor que manifieste si se conforma o no con la persona designada.
Si el juez estimare fundada la oposición, o que el depositario designado no
reúne las condiciones necesarias, nombrará otro en el que constituirá
seguidamente el depósito.
Contra esta resolución no se dará recurso alguno.
En el mismo auto mandará que se entreguen al menor, por inventario, sus
muebles y su ropa.
(La numeración de este
artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 803 al 826)
(Nota
de Sinalevi: El artículo 14 del Código de Familia, reformado mediante ley 9406
de 30 de noviembre de 2016, prohíbe el matrimonio de personas menores de
edad.)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 827.- Cesación del depósito.
El depósito cesará:
1) Por el
matrimonio del menor.
2) Cuando no
se celebre el matrimonio dentro de los seis meses siguientes a la fecha del
depósito o desde que la autoridad requerida negare la dispensa del
consentimiento del tutor.
3) Cuando el
menor desistiere de su propósito.
En los casos 2) y 3) el juez acordará que se restituya al
menor a la guarda del tutor, y se pondrá en los autos la respectiva diligencia.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 804 al 827)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 828.- Trato duro y ejemplos corruptores.
Para decretar el depósito en los casos de que habla el
inciso 2) del artículo 802 (*), se necesita:
(* El
artículo indicado es ahora el 825)
1) Que lo
solicite el menor, por escrito o de palabra; si no pudiera hacerlo por sí, lo
hará otra persona en su nombre, pero en este último caso deberá dar su
ratificación el menor ante el juez, si tuviere capacidad legal para hacerlo.
2) Que el
juez adquiera el convencimiento de la certeza de los hechos por los datos que
haya podido adquirir.
Sin embargo, de lo dicho en este artículo, el juez podrá
decretar el depósito aun de oficio, cuando le conste la imposibilidad en que se
encuentra el menor de formularla, o cuando se tratare de un inhábil.
Decretado el depósito, el juez acordará realizarlo en la
persona que designe, y ordenará que se le entreguen al menor, por inventario,
sus muebles y su ropa.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 805 al 828)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 829.- Menor sujeto a patria potestad.
Constituído (sic) el depósito, si se tratare de un menor
sujeto a la patria potestad, se le nombrará un curador, a quien, una vez
aceptado el cargo, se le entregará certificación de las piezas necesarias, a fin
de que pida en el proceso correspondiente lo que convenga en defensa de aquél.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 806 al 829)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 830.- Abandono judicialmente declarado.
El depósito del menor de que habla el inciso 3) del
artículo 802 (*), se decretará en el respectivo expediente que se cree para
proveer de tutor al menor, que podrá ser encabezado con la diligencia de depósito,
si hubiere urgencia, o en el juicio que se establezca para remover o separar de
su cargo al tutor.
(* El
artículo indicado es ahora el 825)
Lo dicho en este artículo será aplicable al depósito del
inhábil.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 807 al 830)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 831.- Incapacitado en abandono.
Comprobado que sea, sumariamente, que el incapacitado se
halla en el caso del inciso 4) del artículo 802 (*), el juez le nombrará un
depositario.
(* El
artículo indicado es ahora el 825)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 808 al 831)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 832.- Menor cuyos padres hubieren desaparecido.
Comprobado que sea, sumariamente, que el menor se halla
en el caso del inciso 5) del artículo 802 (*), el juez procederá a depositarlo
en uno de sus parientes inmediatos, o en defecto de éstos, en la persona
extraña que designe.
(* El
artículo indicado es ahora el 825)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 809 al 832)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 833.- Alimentos.
En el mismo auto en el que se decrete el depósito de una
persona, el juez le señalará, para alimentos provisionales, la cantidad que
prudencialmente crea necesaria, atendiendo el capital que le pertenezca, o el
que posea el que ha de darlos.
Para la seguridad del pago de los alimentos, el juez
acordará las medidas que estime necesarias y que podrán llegar hasta el embargo
y el remate de bienes.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 810 al 833)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 834.- Cuestiones incidentales.
Las pretensiones que puedan formularse por las partes o
el depositario, sobre constitución o variación del depósito, y cualesquiera
otros incidentes a que éste pueda dar lugar, antes o después de haberse
constituído (sic) definitivamente, se sustanciarán con un escrito por cada
parte, y, oídas sus justificaciones en una comparecencia verbal, el juez
resolverá lo que proceda.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 811 al 834)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
CAPITULO II
Oposiciones
al matrimonio
ARTÍCULO 835.- Interesados.
Quien tenga interés podrá oponerse a la celebración de un
matrimonio, ante el funcionario que hubiere publicado los edictos, cuando
existiere algún impedimento legal.
(Así reformado por el artículo 219, inciso 5.b) de
la Ley N° 8508 de 28
de abril de
2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 812 al 835)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 836.- Trámite.
El funcionario
celebrante hará saber a los pretendientes el impedimento opuesto, y la
oposición pasará al juez de primera instancia, con emplazamiento previo a
aquéllos para que se apersonen ante él dentro de tercero día. Esta resolución
deberá notificárseles personalmente a los interesados.
Si el funcionario celebrante fuere un juez, éste dará
trámite a la oposición y resolverá lo que corresponda.
En ambos casos, el juez conferirá un plazo de ocho días
para ofrecer las pruebas que fueren procedentes. Una vez vencido ese plazo o
evacuadas las pruebas, se dictará la resolución que corresponda, la cual será
apelable en ambos efectos.
En el trámite de la oposición, tanto el opositor como los
pretendientes podrán gestionar por escrito o verbalmente; en este último caso,
el funcionario respectivo levantará las actas correspondientes.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 813 al 836)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 837.- Oposición maliciosa.
Si la oposición se declarare maliciosa, se condenará al
opositor a pagar los daños y perjuicios, y se impondrán cinco días multa,
aplicables a los fondos de educación.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 814 al 837)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 838.- Comunicación.
Firme la resolución, el juez la comunicará al funcionario
respectivo para que celebre el matrimonio o se abstenga de su celebración.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 815 al 838)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
CAPITULO III
Divorcio y separación
por mutuo consentimiento
ARTÍCULO 839.- Requisitos.
Se deberá presentar al juzgado un convenio de los
cónyuges, en escritura pública, sobre los siguientes puntos:
1) A quién
le corresponde la guarda, la crianza y la educación de los hijos menores.
2) Cuál de
los dos cónyuges asume la obligación de alimentar a los hijos, o la proporción
en la que se obligan ambos.
3) El monto
de la pensión que deba pagar un cónyuge al otro, si en ello conviene.
4) Propiedad
sobre los bienes de ambos cónyuges.
El juzgado podrá pedir que se complete o aclare el
convenio, si es omiso u oscuro en los puntos señalados en este artículo.
Junto con el convenio deberán presentarse certificaciones
de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 816 al 839)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 840.- Solicitud.
La solicitud podrá ser hecha por ambos cónyuges o por uno
solo de ellos. Si la hiciere uno solo, se dará audiencia por tres días al otro,
para que manifieste lo que estime conveniente. Igual audiencia se dará al
Patronato Nacional de la Infancia cuando hubiere hijos menores.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 817 al 840)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 841.- Oposición del Patronato.
El Patronato Nacional de la Infancia podrá oponerse a la
aprobación del convenio en lo relativo a los hijos menores, en este caso
propondrá las modificaciones que estime procedentes, las cuales el juzgado hará
del conocimiento de los cónyuges para que, dentro de tres días, manifiesten si
las aceptan. Si no las aceptaren o si no hicieren ninguna manifestación, el
juzgado resolverá lo que corresponda, con cuidado de que los derechos de los
hijos menores queden bien garantizados.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 818 al 841)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 842.- Oposición de los cónyuges.
En cuanto a los cónyuges, sólo se dará curso a la
oposición que se funde en vicios del consentimiento en el convenio celebrado.
Se ventilará por los trámites de los incidentes y se decidirá en la sentencia
definitiva.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 819 al 842)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 843.- Desistimiento.
Ya sea que la solicitud la hayan formulado los dos
cónyuges o uno solo de ellos, el desistimiento sólo procederá cuando lo hagan
ambos cónyuges de común acuerdo.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 820 al 843)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 844.- Sentencia.
Si no hubiere oposición y fueren procedentes, el juzgado
aprobará el convenio y decretará el divorcio o la separación, en resolución
razonada que no requerirá las formalidades de una sentencia, pero que tendrá el
carácter de ésta. En caso contrario, la sentencia se dictará con todos los
requisitos del artículo 155.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 821 al 844)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 845.- Recursos y cosa juzgada.
La sentencia tendrá los recursos de apelación y de
casación, y la autoridad y eficacia de cosa juzgada material. No producirá cosa
juzgada el pronunciamiento sobre alimentos; la patria potestad, la guarda, la
crianza y la educación de los hijos menores.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 822 al 845)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 846.- Ejecutoria.
La sentencia en la que se apruebe el convenio y en la que
se decrete el divorcio o la separación, una vez firme se comunicará a los
registros correspondientes por medio de ejecutoria.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 823 al 846)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
CAPITULO
IV
Salvaguardia
para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad
(Así
modificado el epígrafe anterior por el artículo 32 de la Ley para Promoción de
la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de
agosto de 2016)
Artículo 847.- Escrito inicial. La
solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:
1) El nombre y las
calidades de la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial
solicitante.
2) En el supuesto de que
la solicitud no la realice la propia persona con discapacidad intelectual,
mental o psicosocial, el solicitante o la solicitante indicará: su nombre y
calidades, así como las de la persona para la que solicita la salvaguardia, y
el parentesco o relación que lo vincula con dicha persona.
3) Las razones que
motivan de hecho y derecho la solicitud, lo que incluye la descripción de los
bienes muebles e inmuebles propiedad de la persona que solicita o para la que
se solicita la salvaguardia.
4) Un dictamen médico
emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el médico especialista
tratante que acredite la condición de discapacidad intelectual, mental o
psicosocial de la persona que solicita o para la que se solicita la
salvaguardia.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de ley N°
7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo artículo 824 al 847)
(Así reformado por el
artículo 33 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas
con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Artículo
848.- Trámite.
Una vez recibida la solicitud, el juez o la jueza procederá con el siguiente
trámite:
1) Designará un curador
procesal como salvaguardia para la persona con discapacidad intelectual, mental
y psicosocial durante el proceso, quien deberá brindar apoyo, orientación y
asesoría legal a la persona con discapacidad, independientemente de quien haya
solicitado la salvaguardia para la igualdad jurídica de la persona con
discapacidad.
Este
curador procesal de ninguna manera sustituirá a la persona con discapacidad intelectual,
mental o psicosocial, quien por el contrario mantendrá un papel activo,
efectivo y protagónico durante todo el proceso.
El Poder
Judicial deberá brindar información y capacitación a estos curadores procesales
sobre el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos.
Cuando en
virtud de una limitación funcional a la persona se le imposibilite apersonarse
al proceso, el curador procesal estará en la obligación de garantizar imparcial
y objetivamente que en la designación de la salvaguardia se respeten las
disposiciones de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad.
2) Ordenará que el
Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial emita un
dictamen integral de la condición de la persona con discapacidad intelectual,
mental y psicosocial, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos:
2.1) Diagnóstico de la
condición física, mental, intelectual, psicosocial y sensorial de la persona
con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia.
2.2) El carácter de
temporal o permanente de la condición diagnosticada.
2.3) Las habilidades, la
capacidad y las aptitudes de la persona con discapacidad para la que se
solicita la salvaguardia, en cuanto a la toma de decisiones, en el ámbito
legal, social, patrimonial, personal y financiero.
El
dictamen deberá rendirse en un plazo no mayor de un mes, para lo cual se
tomarán las medidas que sean necesarias.
3) Requerirá un informe
del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial sobre la
situación de la persona con discapacidad, así como de la persona que se propone
para ejercer la salvaguardia.
4) Tomando en
consideración la condición de la persona con discapacidad, fijará fecha, hora y
lugar para un encuentro inicial con esta. Del resultado de la entrevista
levantará un acta.
(La numeración de este artículo fue así
modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que
lo traspasó del antiguo 825 al 848)
(Así
reformado por el artículo 34 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se
acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas
que lo sustituyan. No obstante este numeral fue derogado por el artículo 35 de la Ley para Promoción de la
Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto
de 2016)
ARTÍCULO 849.- (Derogado por el artículo 35 de la Ley para
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379
del 18 de agosto de 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 826 al 849)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Artículo
850.- Salvaguardia
provisional. En el supuesto de que la persona que solicita o a la que se le
solicita la salvaguardia sea propietario de bienes muebles o inmuebles, el juez
o la jueza, en cualquier estado del procedimiento, podrá nombrar una
salvaguardia provisional, para que durante el proceso apoye provisionalmente a
la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos patrimoniales.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 827 al 850)
(Así
reformado por el artículo 36 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de
febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se
publiquen las normas que lo sustituyan.)
Artículo
851.- Establecimiento
de la salvaguardia. De conformidad con lo establecido en la Ley para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, el juez o
la jueza, previo análisis de:
1) Dictamen médico
presentado por la parte solicitante.
2) Dictamen del Departamento
de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial.
3) El informe de trabajo
social.
4) La entrevista con la
persona con discapacidad.
Resolverá
si la persona solicitante o a la que se le solicita la salvaguardia requiere de
esta y determinará la proporción o medida en la que requiere este apoyo.
Si
resuelve con lugar la solicitud, designará a una persona que fungirá como
garante de la igualdad jurídica de la persona con discapacidad, con lo que
cesará la salvaguardia provisional.
El establecimiento
de esta salvaguardia se comunicará al Registro Público de la Propiedad, para su
respectiva anotación en los bienes muebles e inmuebles presentes o futuros,
propiedad de la persona con discapacidad.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 828 al 851)
(Así
reformado por el artículo 37 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
Artículo
852.- Costas
procesales. Por la naturaleza del proceso no se declarará especial condenatoria
en costas procesales, salvo que se compruebe que la solicitud fue realizada sin
motivo o con mala fe.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 829 al 852)
(Así
reformado por el artículo 38 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.
No obstante este numeral fue derogado por el artículo 39 de la Ley para Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
ARTÍCULO 853.- (Derogado por el artículo 39 de la Ley para Promoción de
la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de
agosto de 2016)
(La numeración de este
artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 830 al 853)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
CAPITULO V
Tutela y curatela
Sección primera
Tutela
ARTÍCULO 854.- Legitimación.
El Patronato Nacional de la Infancia, o cualquier pariente del menor que
deba estar sujeto a tutela, será parte legítima para pedir que se le discierna,
previa las formalidades legales, el cargo al tutor testamentario, o que se
nombre el legítimo o dativo que corresponda.
(Así reformado por el artículo 219, inciso 5.c) del
Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508
de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las
referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en
actividades judiciales no contenciosas)
(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la
ley No.7643 de 17
de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 831 al 854)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 855.- Tutor testamentario.
Si en la solicitud se afirmare que hay tutor
testamentario, se procederá de la siguiente manera:
1) Deberá
acompañarse testimonio o certificación, o por lo menos indicarse el protocolo o
expediente en el que se halle, a fin de que el juez pueda hacerlo venir a los
autos.
2) Con vista
del nombramiento hecho por el testador, el juez prevendrá al tutor que se
presente dentro del plazo de tres días, a aceptar el cargo o a exponer la
excusa que tuviere.
3)
Transcurrido ese plazo sin que el tutor testamentario se haya presentado a
aceptar, y si no fuere de las personas obligadas a aceptar la tutela, se tendrá
ésta por renunciada.
4) Si el
tutor testamentario fuere uno de los parientes de que habla el artículo 178 del
Código de Familia, se le señalará un nuevo plazo de tres días para que acepte,
bajo el apercibimiento de que quedará como responsable de los daños y
perjuicios que le puedan sobrevenir al menor, por su no aceptación de la
tutela, y de que perderá los derechos que pudiera tener a la sucesión del menor.
5) Si el
tutor testamentario llamado en la forma antes dicha no se presentare a aceptar,
se procederá a elegir nuevo tutor legítimo o dativo, según el caso, conforme
con lo dispuesto en el artículo 834 (*), salvo que el testador hubiere nombrado
uno o más tutores subsidiarios, pues en
este caso serán llamados éstos, por su orden, y con observancia de lo
dispuesto en los incisos anteriores.
(* El artículo indicado es ahora el 857)
6) Si el
actor afirmare que la persona en cuya potestad se halla el menor dejó un
testamento cerrado que aún no se ha abierto, el juez procederá a su apertura
con arreglo a la tramitación correspondiente. Si resultare que el testador
hubiere nombrado tutor, se procederá como está mandado en los incisos
anteriores.
7) Si el
tutor testamentario se presentare a pedir que se le discierna el cargo, deberá
acompañar el testamento o testimonio del que compruebe su nombramiento.
8) Si el
promotor de la solicitud expresare que no se ha nombrado tutor testamentario,
se recibirá información sumaria sobre ese hecho, y si ésta confirmare lo dicho
por el actor, se convocará por edictos, publicados por lo menos tres veces
consecutivas, a todos aquellos que tuvieren derecho a la tutela, ya por haber
sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados desde que se publicó el
último edicto.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 832 al 855)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 856.- Personas obligadas a la tutela.
El actor de la solicitud deberá expresar las personas
obligadas a la tutela. Si se dijere que
tal persona no existe, ese hecho deberá acreditarse sumariamente, lo cual podrá
hacerse al mismo tiempo que la información referida en el inciso 8) del
artículo anterior.
Si resultare que existe pariente obligado a la tutela,
deberá llamársele para que, dentro de tres días, se presente a aceptar o a
exponer el motivo de excusa que tuviere.
Será aplicable, en su caso, la disposición del inciso 4) del artículo
anterior.
(Así reformado por el artículo 219, inciso 5.b) del
Código Procesal
Contencioso-Administrativo N° 8508 de 28 de abril de 2006,).
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 833 al 856)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 857.- Tutor dativo.
Si no hubiere pariente obligado a desempeñar la tutela, o
si ninguno de los obligados a ella la aceptare después de ser requeridos por
segunda vez, o en el caso de que no pudieren desempeñarla por comprenderles
algunas de las causas de incapacidad señaladas en el capítulo II, título V, del
Código de Familia, o si tuvieren motivo legal de excusa, el juez procederá a
nombrarle tutor dativo al menor.
Le será aplicable al tutor dativo lo dicho en el inciso
3) del artículo 832 (*).
(* El
artículo indicado es ahora el 855)
Si el tutor nombrado no aceptare se procederá a nombrar
un nuevo tutor; y si éste no aceptare, se nombrará otro, y así sucesivamente,
hasta hallar uno que acepte.
Aceptado que sea el cargo por el tutor, el juez señalará
el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá su
cargo con fidelidad. Del acto del juramento se levantará la respectiva acta.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 834 al 857)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 858.- Representación.
Con el único objeto de que el tutor pueda representar a
su pupilo en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, el
juez le dará certificación del acta de que habla el párrafo final del artículo
anterior, y del auto en el que se le hubiera nombrado tutor, si se tratare de
una tutela legítima o dativa, o del acta y del testamento, en lo conducente, si
se tratare de testamentaría.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 835 al 858)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 859.- Garantía.
Una vez que el tutor presente el inventario y el avalúo
de todos los bienes del menor, el juez ordenará que garantice las resultas de
su administración, de acuerdo con lo dicho en el capítulo III, del título V del
Código de Familia.
Lo bastante de la hipoteca que ofreciere el tutor para
asegurar su administración, se estimará pericialmente.
(Así reformado por el artículo 219, inciso 5.b) de la Ley
N° 8508 de 28 de
abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 836 al 859).
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 860.- Ejercicio de la tutela.
Garantizada en forma la administración de la tutela, e
inscrita la hipoteca que hubiere dado el tutor, o practicada cualquier otra
diligencia que el juez haya creído conveniente para la eficacia de la garantía
que se hubiere rendido, el juez decretará auto en el que se facultará al tutor
para entrar en el pleno ejercicio de la tutela.
De este auto se dará certificación, a fin de que el tutor
pueda acreditar su personalidad.
Dicha certificación deberá contener, además, lo que
previene el artículo 835.
(La numeración
de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 837 al 860)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 861.- Inscripción del cargo.
El juez remitirá, por duplicado, mandamiento al Registro
Público, que ha de contener lo mismo que la certificación de que habla el
artículo anterior, a fin de que haga la respectiva inscripción en la Sección de
Personas.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 838 al 861)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 862.- Entrega de bienes.
Dictado el auto de que habla el artículo 837 (*), se le
entregará al tutor el caudal del menor, por inventario, que se unirá al
expediente, si ya no obrare en él. El recibo de los bienes se acreditará en los
autos mediante acta firmada por el juez, el secretario y el tutor.
(* El
indicado artículo es ahora el 860)
Igual entrega, y con la misma formalidad, se hará de los
títulos y documentos que se refieran a dichos bienes. En el acta deberá
cumplirse lo prevenido en el artículo 196 del Código de Familia, si antes no se
hubiere hecho.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 839 al 862)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 863.- Morosidad en la garantía.
Si el tutor fuere moroso en garantizar su administración,
de oficio o a petición de los interesados, el juez señalará un plazo prudencial
para que lo haga.
(Así reformado por el artículo 219, inciso 5.b) de la Ley
N° 8508 de 28 de
abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 840 al 863).
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 864.- Incidentes.
Las excusas de los tutores nombrados, las causas de
incapacidad para ejercer la tutela, las de exclusión y cualquier otra cuestión
que surja en el expediente sobre el nombramiento de tutor y el discernimiento
del cargo, se sustanciarán y decidirán por los trámites señalados para los
incidentes.
Por los mismos trámites de los incidentes se tramitará la
remoción del tutor.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 841 al 864)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 865.- Nombramiento de oficio.
El juez podrá, aun de oficio, proceder al nombramiento de
tutor y al discernimiento del cargo.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 842 al 865)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 866.- Reposición del tutor.
Si hubiere que proveer de nuevo tutor a un pupilo, por
excusa, remoción, incapacidad o muerte del que ejercía la tutela, una vez
aceptada la excusa, firme la resolución en la que decreta la remoción, o
acreditada la muerte, se procederá al nuevo nombramiento por los trámites antes
dichos.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 843 al 866)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante; este numeral
fue derogado por el artículo 219,
inciso 5.a) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal
Contencioso-Administrativo).
Sección
segunda
Curatela
ARTÍCULO 867.- Legitimación. (Derogado por el artículo 219, inciso
5.a) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal
Contencioso-Administrativo).
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 844 al 867)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante este numeral
fue derogado por el
artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas
con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
ARTÍCULO 868.- Requisitos. (Derogado
por el artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas
con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 845 al 868)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante este numeral
fue derogado por el
artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas
con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
ARTÍCULO 869.- Trámite. (Derogado por el
artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
(La numeración de este
artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17
de octubre de 1996, que lo
traspasó del antiguo 846 al 869)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante este numeral
fue derogado por el
artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas
con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
ARTÍCULO 870.- Normas aplicables. (Derogado por el
artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)
(La numeración de este
artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 847 al 870)
Ficha articulo
CAPITULO VI
Ausencia y
muerte presunta
Sección
primera
Ausencia
ARTÍCULO 871.- Medidas provisionales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 848 al 871)
Ficha articulo
ARTÍCULO 872.- Publicación y declaración de ausencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 849 al 872)
Ficha articulo
ARTÍCULO 873.- Expediente de medidas provisionales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 850 al 873)
Ficha articulo
ARTÍCULO 874.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 851 al 874)
Ficha articulo
ARTÍCULO 875.- Administración. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 852 al 875)
Ficha articulo
Sección
segunda
Presunción
de muerte
ARTÍCULO 876.- Solicitud y declaración. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 853 al 876)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
CAPITULO VII
Enajenación de
bienes de menores e incapacitados y
otros
asuntos en los que ellos se hallen interesados
ARTÍCULO 877.- Legitimación.
Las autorizaciones a que se refieren los artículos 134 y
203 del Código de Familia, deberán solicitarse por quien tenga la debida representación
del menor.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 854 al 877)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la
vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 878.-Enajenación. Para acreditar la necesidad y la utilidad, se
recibirán la prueba pericial y las demás que se rindan o que el juez creyere
convenientes. En el mismo dictamen el perito hará el avalúo de los bienes
correspondientes.
Recibida la prueba, se dará audiencia por tres días al Patronato Nacional
de la Infancia, y, sin más trámite, el juez dictará auto de autorización o de
denegación del permiso solicitado. Este auto será apelable en ambos efectos.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
219, inciso 5.c) del Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508
de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las
referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en
actividades judiciales no contenciosas)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de ley N°
7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo artículo 855 al 878)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 879.- Remate.
Dada la autorización para enajenar, se procederá a la
subasta pública de los bienes por el procedimiento correspondiente.
No será admisible postura que no cubra el avalúo.
Si no hubiere postor, podrá pedirse, en cualquier tiempo,
que se saquen de nuevo los bienes a remate y, pasados seis meses desde el día
señalado para la primera vez, podrá ordenarse nuevo avalúo.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 856 al 879)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 880.- Venta extrajudicial.
Si la venta se pidiere por el padre o madre que ejerza la
patria potestad, se observará lo dicho antes, con excepción de que la venta
puede hacerse extrajudicialmente.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 857 al 880)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 881.- Depósito del precio.
El precio del remate se depositará en la cuenta corriente
del juzgado mientras no se le dé la aplicación respectiva. Para constatar el
provecho de la inversión, el juez podrá ordenar la prueba que creyere más
eficaz.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 858 al 881)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 882.- Compromiso o transacción.
La autorización para celebrar compromiso o transacción sobre bienes del
menor se pedirá por quien lo represente legalmente.
En el escrito se expresarán el motivo y el objeto del compromiso o
transacción.
Se presentarán también con el escrito los documentos y los antecedentes
necesarios para formar juicio exacto.
Si sobre el derecho en que deba venir el compromiso o transacción hubiere litis pendiente, el escrito se presentará en los mismos
autos.
Si para demostrar la necesidad y la utilidad del compromiso o transacción
fuere conveniente la justificación de algún hecho, o la práctica de alguna
diligencia, la acordará el juez.
Practicado todo esto, se correrá audiencia por tres días al Patronato
Nacional de la Infancia para que se pronuncie.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
219, inciso 5.c) del Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508
de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las
referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en
actividades judiciales no contenciosas)
Evacuada la audiencia, el juez resolverá si se concede o no la autorización
solicitada.
Este auto será apelable en ambos efectos.
(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la
ley No.7643 de 17
de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 859 al 882)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de
febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se
publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 883.- Hipoteca y otros acreedores.
Para hipotecar o pignorar bienes del menor, tomar dinero prestado en su
nombre, proceder a la división de bienes, aceptar o repudiar herencias, se
observarán las disposiciones anteriores, en lo que fueren aplicables.
(La numeración de este
artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 860 al 883)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de
febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se
publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 884.- Bienes de incapacitados.
Del mismo modo, son aplicables las disposiciones de este capítulo con
respecto a los bienes de los que se hallen en curatela, excepto que no habrá intervención del Patronato Nacional de
la Infancia.
(La numeración de este
artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996,
que lo traspasó del antiguo 861 al 884)
Ficha articulo
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342
del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo
hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)
ARTÍCULO 885.- Otras medidas que tomará el juez.
Al autorizar cualquier acto o contrato que afecte bienes
de menores o incapacitados, el juez deberá decretar todas las medidas que
juzgue necesarias para la garantía de los interesados. Cuando se autorizare la
venta de bienes para adquirir otros, el juez intervendrá en el otorgamiento de
los documentos respectivos, y en el recibo y pago de los precios
correspondientes, e investigará la situación legal, los gravámenes y las demás
circunstancias de los bienes que vayan a adquirir o a recibir en garantía los
menores o incapacitados.
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 862 al 885)
Ficha articulo
CAPITULO
VIII
Deslinde y
amojonamiento
ARTÍCULO 886.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 863 al 886)
Ficha articulo
ARTÍCULO 887.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 864 al 887)
Ficha articulo
ARTÍCULO 888.- Gastos.
(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 865 al 888)
Ficha articulo
CAPITULO IX
Consignación
ARTÍCULO 889.- Ofertas reales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 866 al 889)
Ficha articulo
ARTÍCULO 890.- Cosa determinada. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 867 al 890)
Ficha articulo
ARTÍCULO 891.- Negativa, aceptación y acta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 868 al 891)
Ficha articulo
ARTÍCULO 892.- Gastos.
(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 869 al 892)
Ficha articulo
ARTÍCULO 893.- Consignación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 870 al 893)
Ficha articulo
ARTÍCULO 894.- Declaratoria de validez o nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 871 al 894)
Ficha articulo
ARTÍCULO 895.- Acreedor incapaz, incierto o desconocido. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 872 al 895).
Ficha articulo
ARTÍCULO 896.- Deuda prendaria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 873 al 896)
Ficha articulo
CAPITULO X
Informaciones
para perpetua memoria
ARTÍCULO 897.- Principio general. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 874 al 897)
Ficha articulo
ARTÍCULO 898.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 875 al 898).
Ficha articulo
CAPITULO XI
Sucesiones
Sección
primera
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 899.- Prueba de fallecimiento o de la muerte
presunta. (Derogado por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 876 al 899)
Ficha articulo
ARTÍCULO 900.- Fuero de atracción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 877 al 900)
Ficha articulo
ARTÍCULO 901.- Orden de envío y anulabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 878 al 901)
Ficha articulo
ARTÍCULO 902.- Deber de legalizar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 879 al 902)
Ficha articulo
ARTÍCULO 903 (Derogado por el artículo 219,
inciso 5.a) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal
Contencioso-Administrativo. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3
de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 880 al 903)
Ficha articulo
ARTÍCULO 904.- Aceptación y renuncia de la herencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 881 al 904)
Ficha articulo
ARTÍCULO 905.- Sucesión con domicilio extranjero. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 882 al 905)
Ficha articulo
ARTÍCULO 906.- Reclamos contra sucesión domiciliada en el
extranjero. (Derogado por el artículo 183
aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 883 al 906)
Ficha articulo
Sección
segunda
Aseguramiento
de bienes
ARTÍCULO 907.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 884 al 907)
Ficha articulo
ARTÍCULO 908.- Cierre bajo llave y colocación de sellos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1ºde la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 885 al 908)
Ficha articulo
ARTÍCULO 909.- Facultad de las autoridades de policía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 886 al 909)
Ficha articulo
ARTÍCULO 910.- Días y horas hábiles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 887 al 910)
Ficha articulo
Sección
tercera
Apertura y
protocolización de testamentos
ARTÍCULO 911.- Competencia, interés y exhibición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 888 al 911)
Ficha articulo
ARTÍCULO 912.- Testamento cerrado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de ley N°
7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo artículo 889 al 912)
Ficha articulo
ARTÍCULO 913.- Testamentos abierto y privilegiado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 890 al 913)
Ficha articulo
ARTÍCULO 914.- Conclusión y recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 891 al 914)
Ficha articulo
Sección
cuarta
Procedimiento
sucesorio judicial
ARTÍCULO 915.- Requisitos del escrito inicial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 892 al 915)
Ficha articulo
ARTÍCULO 916.- Documentos que deben presentarse. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 893 al 916)
Ficha articulo
ARTÍCULO 917.- Declaración de apertura. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La numeración de este artículo fue así modificada por el
artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del
antiguo 894 al 917)
Ficha articulo
ARTÍCULO 918.- Aceptación del cargo de albacea. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 895 al 918)
Ficha articulo
ARTÍCULO 919.- Notificación del emplazamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 896 al 919)
Ficha articulo
ARTÍCULO 920.- Declaratoria de herederos y legatarios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 897 al 920)
Ficha articulo
ARTÍCULO 921.- Oposiciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 898 al 921)
Ficha articulo
ARTÍCULO 922.- Inventario y avalúo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 899 al 922)
Ficha articulo
ARTÍCULO 923.- Inclusión y exclusión de bienes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 900 al 923)
Ficha articulo
ARTÍCULO 924.- Aprobación del inventario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 901 al 924)
Ficha articulo
ARTÍCULO 925.- Trámite del avalúo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 902 al 925)
Ficha articulo
ARTÍCULO 926.- Junta de interesados. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 903 al 926)
Ficha articulo
ARTÍCULO 927.- Créditos reconocidos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 904 al 927)
Ficha articulo
ARTÍCULO 928.- Terminación del sucesorio por acuerdo de
interesados. (Derogado por el artículo
183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 905 al 928)
Ficha articulo
ARTÍCULO 929.- Partición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 906 al 929)
Ficha articulo
ARTÍCULO 930.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 907 al 930)
Ficha articulo
ARTÍCULO 931.- Objeciones a la partición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 908 al 931)
Ficha articulo
ARTÍCULO 932.- Protocolización. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 909 al 932)
Ficha articulo
ARTÍCULO 933.- Partición parcial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 910 al 933)
Ficha articulo
ARTÍCULO 934.- Responsabilidad de los bienes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 911 al 934)
Ficha articulo
Sección
quinta
Administración
ARTÍCULO 935.- Legajo separado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 912 al 935)
Ficha articulo
ARTÍCULO 936.- Aplicación de normas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 913 al 936)
Ficha articulo
ARTÍCULO 937.- Plan de administración. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 914 al 937)
Ficha articulo
ARTÍCULO 938.- Autorización al albacea. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 915 al 938)
Ficha articulo
ARTÍCULO 939.- Alimentos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 916 al 939)
Ficha articulo
ARTÍCULO 940.- Cuenta final. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 917 al 940)
Ficha articulo
ARTÍCULO 941.- Honorarios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 918 al 941)
Ficha articulo
Sección
sexta
Reapertura
ARTÍCULO 942.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 919 al 942)
Ficha articulo
ARTÍCULO 943.- Resolución del tribunal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 920 al 943)
Ficha articulo
ARTÍCULO 944.- Recurso de apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 921 al 944)
Ficha articulo
Sección
sétima
Procedimiento
sucesorio extrajudicial
ARTÍCULO 945.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 922 al 945)
Ficha articulo
ARTÍCULO 946.- Aceptación de la herencia y publicación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 923 al 946)
Ficha articulo
ARTÍCULO 947.- Inventario y avalúo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 924 al 947)
Ficha articulo
ARTÍCULO 948.- Partición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 925 al 948)
Ficha articulo
ARTÍCULO 949.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 926 al 949)
Ficha articulo
ARTÍCULO 950.- Honorarios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 927 al 950)
Ficha articulo
TITULO III
Disposiciones
comunes
ARTÍCULO 951.- Juez.
(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del
3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 928 al 951)
Ficha articulo
ARTÍCULO 952.- Normas prácticas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 929 al 952)
Ficha articulo
ARTÍCULO 953.- Escritos en tribunal distinto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del
Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 930 al 953)
Ficha articulo
ARTÍCULO 954.- Forma del juramento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 931 al 954)
Ficha articulo
ARTÍCULO 955.- Informes sobre cobros. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N°
9342 del 3 de febrero del 2016)
(La
numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley
No.7643 de 17 de
octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 932 al 955)
Ficha articulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I.- (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de
febrero del 2016)
Ficha articulo
II.- (Derogado
por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de
febrero del 2016)
Ficha articulo
III.- (Derogado por
el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero
del 2016)
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los
veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.
Presidencia de la República.-San José, a los
dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/3/2025 12:11:29
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