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 Normativa >> Ley 4071 >> Fecha 22/01/1968 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4071
Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes
Texto Completo acta: 21F8 1

Artículo 1º.- Deróganse los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57,



58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Instituto



Costarricense de Turismo, Nº 1917 de 30 de julio de 1955 salvo en cuanto



se declara zona reservada con destino a Parque Nacional que se pondrá bajo



el cuidado del Instituto de Turismo, la zona atlántica comprendida entre



la parte alta del río Carere (afluente del Estrella), aguas arriba de su



confluencia con el Cusuco, hacia el Este, comprendiendo los ríos Aguilar



y Chey (tributarios del Telire).




Ficha articulo



Artículo 2º.- Se declara zona urbana de Puntarenas la faja de



doscientos metros de ancho desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro



de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del



río Barranca. De la referida zona destínanse cincuenta metros desde la



pleamar ordinaria para la Carretera Panorámica Barranca-Puntarenas, en la



sección Chacarita-Barranca, traspasándose el resto por parte del Estado y



del Instituto Costarricense de Turismo, a la Municipalidad de Puntarenas,



salvo los derechos adquiridos por particulares o instituciones del Estado,



mediante compra o prescripción decenal.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Procuraduría General de la República queda facultada



para establecer las necesarias diligencias de traspaso e inscripción a



favor de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, de los



terrenos mencionados en el artículo anterior.



Las diligencias de deslinde, demarcación e inscripción, podrán



hacerse en partes o secciones.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Facúltase a la Municipalidad del cantón central de



Puntarenas para que, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, extienda



títulos inscribibles de propiedad a las personas que hubieran poseído un



lote de terreno por más de diez años en forma pacífica, pública, sin



interrupción y a título de dueño o como dueño; lote que medirá 25 metros



de frente a la calle por el fondo hacia el mar o hacia el Norte, cuando



fuere para residensia; si no fuere para residensia, se venderá por el



precio que fije la Oficina de la Tributación Directa. La Municipalidad



respetará los títulos ya existentes en la zona mencionada. La



adjudicación se hará mediante información que compruebe la posesión por



más de diez años. Las diligencias respectivas serán tramitadas por el



Gobernador de la provincia.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Los terrenos no ocupados en la zona indicada, quedarán



bajo el dominio de la Municipalidad del cantón de Puntarenas, para los



fines propios de la Corporación.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Declarándose zona urbana de la ciudad de Puntarenas, la



zona antes referida más un kilómetro al Norte de dicha zona, la que será



delimitada por el Instituto Geográfico Nacional, mediante el levantamiento



del plano respectivo.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Se le traspasa a la Municipalidad del cantón central de



Puntarenas el dominio sobre la zona marítimo-terrestre, de los doscientos



metros contados a partir de la pleamar ordinaria, situada al Oeste de La



Chacarita y al Norte del Estero de Puntarenas, la que se declara zona



unbana de la ciudad de Puntarenas; también se declara de dominio de la



Municipalidad del cantón central de Puntarenas, el cauce, vaso o álveo del



Estero de Puntarenas y las aguas que discurren por él, en cuanto se



encuentran situados frente a la ciudad de Puntarenas. El Instituto



Geográfico Nacional levantará el mapa o plano respectivo.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para dar



concesiones de construcción de muelles, o bien otras instalaciones



industriales, en los terrenos a que se refiere el artículo anterior, o



bien para hacer trabajos de accesión o rellenos en los terrenos de



particulares colindantes con el Estero.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Facúltase a la misma Municipalidad para vender la arena



que extraiga de los bancos del Estero de Puntarenas, de acuerdo con las



tarifas que ella fije en forma legal.




Ficha articulo



Artículo 10.- Modifícase el artículo 2º de la que faculta a la



Municipalidad de Puntarenas a inscribir títulos de propiedad a ocupantes



del barrio de El Carmen, Nº 1309 de 27 de junio de 1951, en la siguiente



forma:



"Artículo 2º.- Los terrenos no ocupados en la zona indicada, ya



sea en su capacidad actual o con las extensiones probables que se operen



en lo futuro por la acción de las mareas, quedarán bajo el dominio de la



Municipalidad del cantón central de Puntarenas y se dedicarán a paseos,



parque u otros usos de beneficio público, o bien a usos industriales, no



podrán ser enajenados, ni gravados, pero si dados en arrendamiento



mediante la concesión, respectiva, para fines industriales.



No obstante lo dicho, el Estado podrá usarlos para la construcción



de muelles, defensas u otros usos de utilidad pública, en cuyo caso el



Estado resarcirá a la Municipalidad las inversiones que hayan efectuado en



los terrenos que por tales motivos se ocupen".




Ficha articulo



Artículo 11.- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo



devolverá, mediante el traspaso respectivo, a la Municipalidad del cantón



de Puntarenas, los terrenos de su propiedad, ubicados en el barrio del El



Carmen de la ciudad de Puntarenas, distrito y cantón primeros de la



provincia de Puntarenas, a fin de que la Municipalidad los destine a los



fines propios de la Corporación.



Caso de que el INVU hubiese vendido esos terrenos, los deudores, por



este concepto, de esta institución, pasarán a serlo de la Municipalidad de



Puntarenas, a partir de la promulgación de la presente ley.




Ficha articulo



Artículo 12.- Para fines de expropiación en favor de la Municipalidad



de Puntarenas, declárase zona de utilidad pública, los terrenos situados



en el barrio de El Carmen de Puntarenas al Oeste de la calle 35 del



cuadrante, o sea la que pasa al costado Oeste del Hogar Montserrat, con el



fin de que la Municipalidad los pueda expropiar y destinar a parques,



paseos, construcción de edificios públicos o instalaciones turísticas.




Ficha articulo



Artículo 13.-Esta ley es de carácter especial y orden público, deroga



todas las otras leyes que se le opongan, y rige a partir de su



publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 14:14:31
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