Texto Completo acta: 21F8
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Artículo 1º.- Deróganse los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57,
58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Nº 1917 de 30 de julio de 1955 salvo en cuanto
se declara zona reservada con destino a Parque Nacional que se pondrá bajo
el cuidado del Instituto de Turismo, la zona atlántica comprendida entre
la parte alta del río Carere (afluente del Estrella), aguas arriba de su
confluencia con el Cusuco, hacia el Este, comprendiendo los ríos Aguilar
y Chey (tributarios del Telire).
Ficha articulo Artículo 2º.- Se declara zona urbana de Puntarenas la faja de
doscientos metros de ancho desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro
de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del
río Barranca. De la referida zona destínanse cincuenta metros desde la
pleamar ordinaria para la Carretera Panorámica Barranca-Puntarenas, en la
sección Chacarita-Barranca, traspasándose el resto por parte del Estado y
del Instituto Costarricense de Turismo, a la Municipalidad de Puntarenas,
salvo los derechos adquiridos por particulares o instituciones del Estado,
mediante compra o prescripción decenal.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La Procuraduría General de la República queda facultada
para establecer las necesarias diligencias de traspaso e inscripción a
favor de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, de los
terrenos mencionados en el artículo anterior.
Las diligencias de deslinde, demarcación e inscripción, podrán
hacerse en partes o secciones.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Facúltase a la Municipalidad del cantón central de
Puntarenas para que, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, extienda
títulos inscribibles de propiedad a las personas que hubieran poseído un
lote de terreno por más de diez años en forma pacífica, pública, sin
interrupción y a título de dueño o como dueño; lote que medirá 25 metros
de frente a la calle por el fondo hacia el mar o hacia el Norte, cuando
fuere para residensia; si no fuere para residensia, se venderá por el
precio que fije la Oficina de la Tributación Directa. La Municipalidad
respetará los títulos ya existentes en la zona mencionada. La
adjudicación se hará mediante información que compruebe la posesión por
más de diez años. Las diligencias respectivas serán tramitadas por el
Gobernador de la provincia.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Los terrenos no ocupados en la zona indicada, quedarán
bajo el dominio de la Municipalidad del cantón de Puntarenas, para los
fines propios de la Corporación.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Declarándose zona urbana de la ciudad de Puntarenas, la
zona antes referida más un kilómetro al Norte de dicha zona, la que será
delimitada por el Instituto Geográfico Nacional, mediante el levantamiento
del plano respectivo.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Se le traspasa a la Municipalidad del cantón central de
Puntarenas el dominio sobre la zona marítimo-terrestre, de los doscientos
metros contados a partir de la pleamar ordinaria, situada al Oeste de La
Chacarita y al Norte del Estero de Puntarenas, la que se declara zona
unbana de la ciudad de Puntarenas; también se declara de dominio de la
Municipalidad del cantón central de Puntarenas, el cauce, vaso o álveo del
Estero de Puntarenas y las aguas que discurren por él, en cuanto se
encuentran situados frente a la ciudad de Puntarenas. El Instituto
Geográfico Nacional levantará el mapa o plano respectivo.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para dar
concesiones de construcción de muelles, o bien otras instalaciones
industriales, en los terrenos a que se refiere el artículo anterior, o
bien para hacer trabajos de accesión o rellenos en los terrenos de
particulares colindantes con el Estero.
Ficha articulo
Artículo 9º.- Facúltase a la misma Municipalidad para vender la arena
que extraiga de los bancos del Estero de Puntarenas, de acuerdo con las
tarifas que ella fije en forma legal.
Ficha articulo
Artículo 10.- Modifícase el artículo 2º de la que faculta a la
Municipalidad de Puntarenas a inscribir títulos de propiedad a ocupantes
del barrio de El Carmen, Nº 1309 de 27 de junio de 1951, en la siguiente
forma:
"Artículo 2º.- Los terrenos no ocupados en la zona indicada, ya
sea en su capacidad actual o con las extensiones probables que se operen
en lo futuro por la acción de las mareas, quedarán bajo el dominio de la
Municipalidad del cantón central de Puntarenas y se dedicarán a paseos,
parque u otros usos de beneficio público, o bien a usos industriales, no
podrán ser enajenados, ni gravados, pero si dados en arrendamiento
mediante la concesión, respectiva, para fines industriales.
No obstante lo dicho, el Estado podrá usarlos para la construcción
de muelles, defensas u otros usos de utilidad pública, en cuyo caso el
Estado resarcirá a la Municipalidad las inversiones que hayan efectuado en
los terrenos que por tales motivos se ocupen".
Ficha articulo
Artículo 11.- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
devolverá, mediante el traspaso respectivo, a la Municipalidad del cantón
de Puntarenas, los terrenos de su propiedad, ubicados en el barrio del El
Carmen de la ciudad de Puntarenas, distrito y cantón primeros de la
provincia de Puntarenas, a fin de que la Municipalidad los destine a los
fines propios de la Corporación.
Caso de que el INVU hubiese vendido esos terrenos, los deudores, por
este concepto, de esta institución, pasarán a serlo de la Municipalidad de
Puntarenas, a partir de la promulgación de la presente ley.
Ficha articulo
Artículo 12.- Para fines de expropiación en favor de la Municipalidad
de Puntarenas, declárase zona de utilidad pública, los terrenos situados
en el barrio de El Carmen de Puntarenas al Oeste de la calle 35 del
cuadrante, o sea la que pasa al costado Oeste del Hogar Montserrat, con el
fin de que la Municipalidad los pueda expropiar y destinar a parques,
paseos, construcción de edificios públicos o instalaciones turísticas.
Ficha articulo
Artículo 13.-Esta ley es de carácter especial y orden público, deroga
todas las otras leyes que se le opongan, y rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 14:14:31