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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18033 >> Fecha 29/02/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18033
Reglamento Oficina Planeamiento Area Metropolitana
Texto Completo acta: 14E60 1

N§ 18033-PLAN-V



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA



Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,



Considerando:



1§.-Que en los £ltimos a¤os, la zona central del pa¡s, se ha



convertido



en una aglomeraci¢n urbana a causa de que el Area Metropolitana



ha



crecido conforme la concentraci¢n de los bienes y servicios que



han sido



polo de atracci¢n. Esta zona ha delimitado su influencia a



l¡mites que



abarcan las ciudades de Alajuela, Heredia y Cartago, as¡ como



poblaciones



circunvecinas, conform ndose de hecho una Gran Area



Metropolitana.



2§.-Que con el objeto de regular el desarrollo urbano de esta



zona, en



1982 el Poder Ejecutivo promulg¢ el "Plan Regional de Desarrollo



Urbano"



Gran Area Metropolitana (conocido como GAM) mediante el Decreto



Ejecutivo



N§ 13583- VAH-OFIPLAN.



3§.-Que en el Plan Regional de Desarrollo se delimitar n



b sicamente



dos zonas: una apta para el desarrollo urbano y otra de



protecci¢n de



tierras agr¡colas, tierras de protecci¢n forestal y de control



de



escorrent¡as. Todo con el fin de establecer una planificaci¢n



territorial integral que equilibrar  los usos de la tierra en la



mejor



forma posible.



4§.-Que la Ley de Planificaci¢n Urbana cre¢ la Oficina de



Planeamiento



del Area Metropolitana para que se encargara de la revisi¢n,



estudio y



reforma del Plan Nacional de la mencionada  rea, a trav,s de un



esfuerzo



interinstitucional.



5§.-Que han pasado 5 a¤os de vigencia del Plan Regional



Metropolitano,



sin que el mismo haya sufrido modificaci¢n sustancial alguna por



lo que a



comienzos de una nueva d,cada se hace necesario evaluar



integralmente el



citado plan, sus reglamentos y objetivos planteados, y adecuarlos



a una



aplicaci¢n real y precisa de la situaci¢n actual.



6§.-Que es necesario que el esfuerzo interinstitucional que



signific¢



la elaboraci¢n del Plan Regional Metropolitano, sus an lisis y



recomendaciones espec¡ficas sean revisados nuevamente. Formar



la



estructura y los mecanismos necesarios para que dichas revisiones



sean



peri¢dicas con la Oficina de Planeamiento, con la Direcci¢n de



Urbanismo



del INVU y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,



logrando



que el ente rector de la planificaci¢n urbana coordine los



diferentes



campos atinentes al desarrollo urbano y las instituciones que los



representan.



7§.-Que siendo la Oficina de Planeamiento del Area



Metropolitana, la



encargada de realizar la revisi¢n del Plan Regional del Area



Metropolitana, se hace necesario que se reglamente el



funcionamiento de



la misma, y lograr as¡ el cumplimiento de la competencia otorgada



a dicha



oficina por la Ley de Planificaci¢n Urbana.



Por tanto,



En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 18)



y 20)



del art¡culo 140 de la Constituci¢n Pol¡tica, el inciso 1) del



art¡culo



27 de la Ley General de la Administraci¢n P£blica y el art¡culo



63 de la



Ley de Planificaci¢n Urbana N§ 4042 del 15-11-68 y sus reformas,



DECRETAN:



El siguiente



Reglamento de la Oficina de Planeamiento



del Area Metropolitana



CAPITULO I



Disposiciones generales



ARTÖCULO 1§.-El siguiente Reglamento regular  el



funcionamiento de



la Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana y los ¢rganos



que le



sirven de apoyo conforme lo establece la Ley de Planificaci¢n



Urbana N§



4042 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-El Ministerio de Vivienda y Asentamientos



Humanos, en



la persona de su Ministro, como ¢rgano rector del desarrollo



urbano, ser 



el encargado de elegir al jefe de la Oficina de Planeamiento del



Area



Metropolitana.



CAPITULO II



Del jefe de la oficina




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Corresponder n al jefe de la Oficina de



Planeamiento



del Area Metropolitana las siguientes funciones:



a) Convocar a las instituciones que conforman la Comisi¢n



Consultiva y



Coordinadora de Planeamiento del Area Metropolitana.



b) Presidir el Comit, Consultivo.



c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Comisi¢n



Consultiva



y Coordinadora.



d) Coordinar y dirigir los estudios que la Comisi¢n realice



sobre el



plan regulador, sus reglamentos y anexos.



e) Preparar y dar a conocer las conclusiones al Ministro de



Vivienda y



Asentamientos Humanos y a los ¢rganos involucrados, sobre los



estudios y



reformas a los planes reguladores.



f) Presentar a conocimiento de la Comisi¢n las consultas o



propuestas



sobre planes reguladores, remitidos por las municipalidades del



Area



Metropolitana.



g) Las dem s que las leyes, reglamentos y decretos determinen.



CAPITULO III



De la Comisi¢n Consultiva y Coordinadora




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-La Comisi¢n Consultiva y Coordinadora ser  un



¢rgano de



apoyo y ejecuci¢n a las funciones establecidas en el art¡culo 63



de la



Ley de Planificaci¢n Urbana.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-La Comisi¢n es un ¢rgano con representaci¢n



interinstitucional y estar  integrado por un representante de las



siguientes instituciones:



a) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.



b) Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.



c) Ministerio de Obras P£blicas y Transportes.



d) Ministerio de Educaci¢n P£blica.



e) Ministerio de Salud.



f) Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo.



g) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



h) Instituto Costarricense de Electricidad.



i) Ministerio de Agricultura y Ganader¡a.



j) Las municipalidades involucradas.



k) Todas aquellas que a juicio del jefe de la Oficina de



Planeamiento



del Area Metropolitana deban integrarse de conformidad con el



art¡culo 8§



de la Ley de Planificaci¢n Urbana.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-La Comisi¢n Consultiva y Coordinaci¢n se



encargar  de



ejecutar los estudios, enmiendas y recomendaciones necesarias



para el



cumplimiento de las funciones de la Oficina de Planeamiento del



Area



Metropolitana y en especial de:



a) Coordinar la revisi¢n sistem tica y el an lisis del Plan



Regulador



"Gran Area Metropolitana", y sus reglamentos, con los recursos



y estudios



t,cnicos de cada una de las instituciones representadas en la



Comisi¢n.



b) Preparar las conclusiones de la revisi¢n del plan y sus



reglamentos;



formular las propuestas de reforma a las mismas para actualizar



y poner



en pr ctica el Plan Regulador.



c) En tanto le sea posible, conocer  de las consultas que su



presidente



someter  a estudio.



d) Conocer, analizar e integrar al Plan Regulador y sus



reglamentos,



los asuntos que los miembros de la comisi¢n presente, atendiendo



a la



especialidad que representan.



e) Cuando lo solicite la Direcci¢n de Urbanismo, podr n conocer



de



asuntos referentes a su especialidad y emitir criterios en el



otorgamiento de permisos de construcci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-La comisi¢n fijar  sus propios procedimientos



y el



respectivo horario, del cual informar n al Ministerio de Vivienda



y



Asentamientos Humanos. Ordinariamente deber  reunirse como



m¡nimo una



vez mes. Cada instituci¢n deber  otorgar el respectivo permiso



para que



el representante acuda a las reuniones y pueda utilizar recursos



para



cumplir sus labores dentro de la Comisi¢n.



Los miembros de la Comisi¢n realizar n sus funciones ad



honorem y



ser n juramentados por el Presidente de la Rep£blica.



CAPITULO IV



Control del Poder Ejecutivo




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-Para el cumplimiento de sus funciones la



Oficina de



Planeamiento del Area Metropolitana, estar  directamente



subordinada al



Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, ente rector del



desarrollo



urbano, y para efectos administrativos estar  anexa a la



Direcci¢n del



INVU.



CAPITULO V



Del financiamiento




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo



otorgar 



un porcentaje igual al 1% del presupuesto anual de las



municipalidades



del Area Metropolitana para gastos administrativos propios de la



Oficina



de Planeamiento del Area Metropolitana.



CAPITULO VI



Disposiciones finales




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.-Por Gran Area Metropolitana, se entender  para



efectos



de este Decreto, la porci¢n de territorio del pa¡s que se



encuentra en el



 rea de influencia directa de la ciudad capital, caracterizada



por una



concentraci¢n especial de las ciudades circunvecinas de Alajuela,



Heredia, Cartago y poblaciones circundantes, abarcando el Plan



Regional



Metropolitano bajo el concepto de Gran Area Metropolitana.



TRANSITORIOS



Transitorio I.-El jefe de la OPAM deber  ser designado a



m s tardar



15 d¡as despu,s de publicado este Decreto.



Transitorio II.-Los miembros de la Comisi¢n Consultiva y



Coordinadora ser n convocados y juramentados a m s tardar 30 d¡as



despu,s



de publicado el Decreto.



Transitorio III.-La OPAN entrar  en funcionamiento 8 d¡as



luego de



la £ltima juramentaci¢n. Las reformas planteadas por la



Direcci¢n de



Urbanismo mantendr n su vigencia pero ser n sometidas a revisi¢n



por la



Oficina.








Ficha articulo





Fecha de generación: 5/3/2024 06:43:44
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