Texto Completo acta: 14E60
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N§ 18033-PLAN-V
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA
Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
Considerando:
1§.-Que en los £ltimos a¤os, la zona central del pa¡s, se ha
convertido
en una aglomeraci¢n urbana a causa de que el Area Metropolitana
ha
crecido conforme la concentraci¢n de los bienes y servicios que
han sido
polo de atracci¢n. Esta zona ha delimitado su influencia a
l¡mites que
abarcan las ciudades de Alajuela, Heredia y Cartago, as¡ como
poblaciones
circunvecinas, conform ndose de hecho una Gran Area
Metropolitana.
2§.-Que con el objeto de regular el desarrollo urbano de esta
zona, en
1982 el Poder Ejecutivo promulg¢ el "Plan Regional de Desarrollo
Urbano"
Gran Area Metropolitana (conocido como GAM) mediante el Decreto
Ejecutivo
N§ 13583- VAH-OFIPLAN.
3§.-Que en el Plan Regional de Desarrollo se delimitar n
b sicamente
dos zonas: una apta para el desarrollo urbano y otra de
protecci¢n de
tierras agr¡colas, tierras de protecci¢n forestal y de control
de
escorrent¡as. Todo con el fin de establecer una planificaci¢n
territorial integral que equilibrar los usos de la tierra en la
mejor
forma posible.
4§.-Que la Ley de Planificaci¢n Urbana cre¢ la Oficina de
Planeamiento
del Area Metropolitana para que se encargara de la revisi¢n,
estudio y
reforma del Plan Nacional de la mencionada rea, a trav,s de un
esfuerzo
interinstitucional.
5§.-Que han pasado 5 a¤os de vigencia del Plan Regional
Metropolitano,
sin que el mismo haya sufrido modificaci¢n sustancial alguna por
lo que a
comienzos de una nueva d,cada se hace necesario evaluar
integralmente el
citado plan, sus reglamentos y objetivos planteados, y adecuarlos
a una
aplicaci¢n real y precisa de la situaci¢n actual.
6§.-Que es necesario que el esfuerzo interinstitucional que
signific¢
la elaboraci¢n del Plan Regional Metropolitano, sus an lisis y
recomendaciones espec¡ficas sean revisados nuevamente. Formar
la
estructura y los mecanismos necesarios para que dichas revisiones
sean
peri¢dicas con la Oficina de Planeamiento, con la Direcci¢n de
Urbanismo
del INVU y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
logrando
que el ente rector de la planificaci¢n urbana coordine los
diferentes
campos atinentes al desarrollo urbano y las instituciones que los
representan.
7§.-Que siendo la Oficina de Planeamiento del Area
Metropolitana, la
encargada de realizar la revisi¢n del Plan Regional del Area
Metropolitana, se hace necesario que se reglamente el
funcionamiento de
la misma, y lograr as¡ el cumplimiento de la competencia otorgada
a dicha
oficina por la Ley de Planificaci¢n Urbana.
Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 18)
y 20)
del art¡culo 140 de la Constituci¢n Pol¡tica, el inciso 1) del
art¡culo
27 de la Ley General de la Administraci¢n P£blica y el art¡culo
63 de la
Ley de Planificaci¢n Urbana N§ 4042 del 15-11-68 y sus reformas,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de la Oficina de Planeamiento
del Area Metropolitana
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTÖCULO 1§.-El siguiente Reglamento regular el
funcionamiento de
la Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana y los ¢rganos
que le
sirven de apoyo conforme lo establece la Ley de Planificaci¢n
Urbana N§
4042 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, en
la persona de su Ministro, como ¢rgano rector del desarrollo
urbano, ser
el encargado de elegir al jefe de la Oficina de Planeamiento del
Area
Metropolitana.
CAPITULO II
Del jefe de la oficina
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Corresponder n al jefe de la Oficina de
Planeamiento
del Area Metropolitana las siguientes funciones:
a) Convocar a las instituciones que conforman la Comisi¢n
Consultiva y
Coordinadora de Planeamiento del Area Metropolitana.
b) Presidir el Comit, Consultivo.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Comisi¢n
Consultiva
y Coordinadora.
d) Coordinar y dirigir los estudios que la Comisi¢n realice
sobre el
plan regulador, sus reglamentos y anexos.
e) Preparar y dar a conocer las conclusiones al Ministro de
Vivienda y
Asentamientos Humanos y a los ¢rganos involucrados, sobre los
estudios y
reformas a los planes reguladores.
f) Presentar a conocimiento de la Comisi¢n las consultas o
propuestas
sobre planes reguladores, remitidos por las municipalidades del
Area
Metropolitana.
g) Las dem s que las leyes, reglamentos y decretos determinen.
CAPITULO III
De la Comisi¢n Consultiva y Coordinadora
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-La Comisi¢n Consultiva y Coordinadora ser un
¢rgano de
apoyo y ejecuci¢n a las funciones establecidas en el art¡culo 63
de la
Ley de Planificaci¢n Urbana.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-La Comisi¢n es un ¢rgano con representaci¢n
interinstitucional y estar integrado por un representante de las
siguientes instituciones:
a) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
b) Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.
c) Ministerio de Obras P£blicas y Transportes.
d) Ministerio de Educaci¢n P£blica.
e) Ministerio de Salud.
f) Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo.
g) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
h) Instituto Costarricense de Electricidad.
i) Ministerio de Agricultura y Ganader¡a.
j) Las municipalidades involucradas.
k) Todas aquellas que a juicio del jefe de la Oficina de
Planeamiento
del Area Metropolitana deban integrarse de conformidad con el
art¡culo 8§
de la Ley de Planificaci¢n Urbana.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-La Comisi¢n Consultiva y Coordinaci¢n se
encargar de
ejecutar los estudios, enmiendas y recomendaciones necesarias
para el
cumplimiento de las funciones de la Oficina de Planeamiento del
Area
Metropolitana y en especial de:
a) Coordinar la revisi¢n sistem tica y el an lisis del Plan
Regulador
"Gran Area Metropolitana", y sus reglamentos, con los recursos
y estudios
t,cnicos de cada una de las instituciones representadas en la
Comisi¢n.
b) Preparar las conclusiones de la revisi¢n del plan y sus
reglamentos;
formular las propuestas de reforma a las mismas para actualizar
y poner
en pr ctica el Plan Regulador.
c) En tanto le sea posible, conocer de las consultas que su
presidente
someter a estudio.
d) Conocer, analizar e integrar al Plan Regulador y sus
reglamentos,
los asuntos que los miembros de la comisi¢n presente, atendiendo
a la
especialidad que representan.
e) Cuando lo solicite la Direcci¢n de Urbanismo, podr n conocer
de
asuntos referentes a su especialidad y emitir criterios en el
otorgamiento de permisos de construcci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-La comisi¢n fijar sus propios procedimientos
y el
respectivo horario, del cual informar n al Ministerio de Vivienda
y
Asentamientos Humanos. Ordinariamente deber reunirse como
m¡nimo una
vez mes. Cada instituci¢n deber otorgar el respectivo permiso
para que
el representante acuda a las reuniones y pueda utilizar recursos
para
cumplir sus labores dentro de la Comisi¢n.
Los miembros de la Comisi¢n realizar n sus funciones ad
honorem y
ser n juramentados por el Presidente de la Rep£blica.
CAPITULO IV
Control del Poder Ejecutivo
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-Para el cumplimiento de sus funciones la
Oficina de
Planeamiento del Area Metropolitana, estar directamente
subordinada al
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, ente rector del
desarrollo
urbano, y para efectos administrativos estar anexa a la
Direcci¢n del
INVU.
CAPITULO V
Del financiamiento
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
otorgar
un porcentaje igual al 1% del presupuesto anual de las
municipalidades
del Area Metropolitana para gastos administrativos propios de la
Oficina
de Planeamiento del Area Metropolitana.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-Por Gran Area Metropolitana, se entender para
efectos
de este Decreto, la porci¢n de territorio del pa¡s que se
encuentra en el
rea de influencia directa de la ciudad capital, caracterizada
por una
concentraci¢n especial de las ciudades circunvecinas de Alajuela,
Heredia, Cartago y poblaciones circundantes, abarcando el Plan
Regional
Metropolitano bajo el concepto de Gran Area Metropolitana.
TRANSITORIOS
Transitorio I.-El jefe de la OPAM deber ser designado a
m s tardar
15 d¡as despu,s de publicado este Decreto.
Transitorio II.-Los miembros de la Comisi¢n Consultiva y
Coordinadora ser n convocados y juramentados a m s tardar 30 d¡as
despu,s
de publicado el Decreto.
Transitorio III.-La OPAN entrar en funcionamiento 8 d¡as
luego de
la £ltima juramentaci¢n. Las reformas planteadas por la
Direcci¢n de
Urbanismo mantendr n su vigencia pero ser n sometidas a revisi¢n
por la
Oficina.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/3/2024 06:43:44