N° 16930
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL
y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.
Considerando:
1°-Que el decreto N° 15302 del 27 de
marzo de 1984, establece que las actividades de adiestramiento constituyen un
derecho y un deber para todos los funcionarios comprendidos en el Régimen de
Servicio Civil.
2°-Que la ley N° 6362 del 18 de
setiembre de 1979 declara de interés público la formación profesional y la
capacitación del personal de la Administración Pública.
3°-Que se hace necesario regular y
desarrollar en forma sistemática las actividades de capacitación en el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Por tanto,
DECRETAN:
El presente
Reglamento
de Capacitación del Ministerio
de
Planificación Nacional y Política Económica
CAPITULO I
Disposiciones generales
Articulo 1°-Este Reglamento regula las
actividades de capacitación o adiestramiento que se efectúen en el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en la Ley de
Adiestramiento N° 6362 del 18 de setiembre de 1979, en la de Licencias para
Adiestramiento de Servidores Públicos N° 1810 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo N° 15302-P del 27 de marzo de 1984.
Ficha articuloArtículo 2°-Para los efectos de este
Reglamento se entiende por:
a) Capacitación o adiestramiento:
Las acciones
tendientes al desarrollo continuo y sistemático, en todos los niveles del
personal, de aquellos conocimientos, destrezas y aptitudes que contribuyen a su
mayor bienestar y al de la institución;
b) Ministerio:
El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
c) Departamento de Capacitación:
El Departamento de
Capacitación del Ministerio;
d) Comité:
El Comité de Becas
del Ministerio.
Ficha articulo
CAPITULO II
Organización
y funciones del Departamento de Capacitación
Artículo 3°-El Departamento de
Capacitación será el órgano responsable del adecuado desarrollo de todas las
actividades de adiestramiento que se realicen en el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 4°-El Departamento de
Capacitación dependerá de la Dirección Administrativa y actuará de
conformidad con las políticas que sobre la materia dicte la Dirección General
de Servicio Civil y con sujeción a los lineamientos y necesidades determinadas
por la Dirección Superior del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 5°-Son funciones del
Departamento de Capacitación:
a) Planificar, organizar, supervisar y
evaluar los programas de capacitación del Ministerio;
b) Organizar y mantener actualizados los
registros de recursos humanos para la instrucción de personal capacitado;
c) Llevar el archivo de programas y
evaluaciones de cursos y cualesquiera otros que se consideren necesarios;
d) Estudiar y recomendar procedimientos
que permitan un adecuado aprovechamiento de las becas y facilidades de
capacitación ofrecidas por organismos nacionales e internacionales y gobiernos
extranjeros;
e) Tramitar concursos para la concesión
de becas y velar por la correcta aplicación de la Ley de Licencias para
Adiestramiento de Servidores Públicos y de los artículos 37 y 38 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil;
f) Colaborar con los servidores del
Ministerio en trámite de contratos de licencias para estudios y adiestramiento;
g) Coordinar, supervisar y otorgar el
apoyo técnico administrativo necesario para el desarrollo de proyectos específicos
de capacitación, suscritos entre el Ministerio y organismos nacionales e
internacionales y gobiernos extranjeros;
h) Realizar actividades de seguimiento
que permitan evaluar los resultados de la capacitación o adiestramiento y velar
porque se cumplan en todos sus extremos las obligaciones contraídas por los
funcionarios;
i) Coordinar las labores de
adiestramiento o capacitación con el Departamento de Adiestramiento de Personal
de la Dirección General de Servicio Civil ;
j) Establecer normas y procedimientos en
materia de capacitación o adiestramiento que serán de acatamiento obligatorio
para todo el Ministerio y que tratarán en especial sobre:
1) Determinación
de necesidades de capacitación;
2) Elaboración de
planes y programas;
3) Organización y
ejecución de actividades;
4) Selección de
instructores;
5) Metodología;
6) Uso de
materiales y equipo;
7) Evaluación y
seguimiento;
8) Elaboración y
presentación de informes; y
9) Administración de becas, licencias y
permisos propios de las actividades de capacitación.
k) Administrar los recursos de que
dispone el Ministerio para efectos de capacitación; y
l) Realizar las demás funciones que
dentro del campo de su actividad le sean encomendadas.
Ficha articulo
CAPITULO III
Planeamiento y ejecución de las
actividades de capacitación
Artículo 6°-Toda acción de capacitación
deberá ser cuidadosamente planificada y organizada, dando especial atención a
la investigación de las necesidades y de los recursos a la determinación de
objetivos, al establecimiento de los contenidos programáticos, a la selección
de la metodología y los medios de evaluación y seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 7°-La investigación de
necesidades de capacitación incluirán entre otros, los siguientes aspectos:
a) El análisis de objetivos generales y
específicos del Ministerio;
b) El perfil de la formación necesaria
para el cabal desempeño del puesto;
c) La evaluación del desempeño del
servidor en el trabajo; y
d) La importancia de la capacitación o
adiestramiento para suplir los déficit de formación.
Ficha articulo
Artículo 8°-Para que el Departamento
de Capacitación conozca y evalúe el desarrollo de la actividad, todo
instructor deberá presentar además del temario, un plan para cada sesión de
trabajo, con indicación de los ejercicios prácticos, medios audiovisuales y
resúmenes que utilizará.
Ficha articulo
Artículo 9°-Los instrumentos citarán
en los programas la bibliografía de apoyo, de manera que los participantes
puedan ampliar la información que se le suministre durante las sesiones.
Ficha articulo
Artículo 10.-Una vez aprobado el
programa de capacitación, los instructores no podrán variarlo sin la aprobación
del Departamento de Capacitación y previa justificación escrita que se hará
del conocimiento del Departamento de Adiestramiento de Personal de la Dirección
General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 11-El contenido de los
programas, la selección de los instructores y la metodología, el uso de
materiales y equipo, la determinación de criterios y evaluación y seguimiento,
dependerá de los siguientes factores:
a) Objetivos de la capacitación;
b) Recursos disponibles;
c) Características del grupo; y
d) Circunstancias específicas de la
capacitación que se imparte.
Ficha articulo
Artículo 12.-La capacitación deberá
orientarse en un sentido eminentemente práctico, de manera que esté
relacionada con las situaciones que el participante va a encontrar en su
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 13.-Toda acción de capacitación
deberá ser sometida a evaluación y seguimiento; los métodos para efectuarlo
serán establecidos por el Departamento de Capacitación en coordinación con el
Departamento de Adiestramiento de Personal de la Dirección General de Servicio
Civil.
Ficha articulo
Artículo 14.-El Departamento de
Capacitación elaborará y someterá a conocimiento de la Dirección Superior el
programa anual de trabajo. contando para ello con la asesoría del Departamento
de Adiestramiento de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Becas y otras facilidades de
adiestramiento
Artículo 15.-La administración de las
becas y otras facilidades de adiestramiento estarán a cargo del Departamento
de Capacitación quien contará para la selección de los candidatos, con la
participación del Comité de Becas del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 16.-Créase el Comité de
Becas del Ministerio de la forma siguiente:
a) El Director Administrativo;
b) El Jefe de Personal;
c) El Jefe del Departamento de
Capacitación;
d) Un Director de División, quien será
designado por el Ministro; y
e) Un representante de los funcionarios,
quien será designado por la Asociación de Profesionales del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 17. -Las becas y otras
facilidades de adiestramiento se concederán con base en los méritos de los
funcionarios y previo concurso de oposición en que se evaluará la formación
académica, la experiencia laboral, la calificación de servicios y cualesquiera
otros elementos que a juicio del Comité se estime importantes.
Ficha articulo
Artículo 18.-Para tener derecha a
participar en el concurso se requerirá:
a) Ser funcionario del Ministerio y
estar nombrado en propiedad;
b) Haber prestado los servicios al
Ministerio por un período no inferior a dos años;
c) No haber obtenido calificación de
servicias inferior a bueno, durante los dos años inmediatos anteriores a la
beca o facilidad; y
d) No haber incurrido en sanciones
disciplinarias graves durante el período citado en el inciso c).
Ficha articulo
Artículo 19.-En el aprovechamiento de
las becas o facilidades para el adiestramiento, deberá observarse el
procedimiento siguiente:
a) Recibida la. oferta de beca a
facilidad en el Departamento de Capacitación, éste procederá a realizar los
estudios pertinentes a fin de determinar la utilidad de ésta de acuerda con las
necesidades de capacitación en el Ministerio;
b) Si de los estudios se desprende que
la beca a facilidad debe ser aprovechada, el Departamento de Capacitación
procederá a darle la mayor divulgación posible, a los efectos de .obtener un
adecuado reclutamiento;
c) Efectuado el reclutamiento, el jefe
del Departamento de Capacitación convocará al Comité de Becas para que éste,
mediante el concurso respectivo realice la selección de candidatos;
d) Concluida la etapa anterior, el
Departamento de Capacitación procederá a proporcionar al Ministro el nombre
del candidato mejor calificado, con el propósito de que se resuelva lo
pertinente; y
e) Tomada la decisión de parte del
Ministro, el Departamento de Personal procederá a cumplir con los trámites que
sobre el particular se exigen.
Ficha articulo
Artículo 20.-Si el funcionario
designado no puede disfrutar de la beca o facilidad. deberá comunicarlo al
Departamento de Capacitación a más tardar el día siguiente a partir del
momento en que tuvo conocimiento del impedimento, y en sustitución pe propondrá
a quien ocupó el segunda lugar en el concursa y así sucesivamente.
Ficha articulo
Artículo 21.-El beneficiario de la beca
o facilidad deberá notificar al Dep.artamento de Capacitación, el día. hora y
ruta de su viaje y a su regreso, rendir informe sobre los resultados obtenidos
en el curso.
Ficha articulo
Artículo 22.-Ningún funcionario podrá
recibir beca a facilidad para adiestramiento si aún no ha cumplida con las
obligaciones derivadas de beneficios anteriores.
Ficha articulo
Artículo 23.-El Ministerio sólo
concederá para el disfrute de la beca o facilidad de adiestramiento permiso por
un tiempo igual al indicada en el documento de ofrecimiento de la beca. Si por
razones de interés para el Ministerio se requiere prorrogar dicho tiempo, el
Comité estudiará el caso y recomendará al Ministro la que a su juicio mejor
convenga.
Ficha articulo
Artículo 24.-Todo becado está obligado
a impartir capacitación relacionada con el adiestramiento recibida, a solicitud
del Departamento a de la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 25.-La Presidencia del Comité
de Becas será rotativa. En la primera sesión del mes de enero de cada año, el
Comité por simple mayaría, elegirá al Presidente quien ejercerá el carga por
el plazo señalada, excepto que el Comité lo releve de su cargo.
Ficha articulo
Artículo 26.-El Comité de Becas se
reunirá ordinariamente con la frecuencia Que determine su Presidente sin
necesidad de convocatoria, a extraordinariamente a solicitud de dos de sus
miembros. El quórum para que pueda sesionar válidamente será la simple mayoría
de sus componentes.
Ficha articulo
Artículo 27.-Las sesiones serán
siempre privadas pero el Comité de Becas podrá invitar, cuando fuere
necesario, a otros funcionarios concediéndoles o no el derecho de participar en
las deliberaciones con voz, pera sin vota.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los acuerdas serán
adoptados por mayaría simple de las miembros asistentes. En casa de empate el
Presidente ejercerá el voto de calidad.
Ficha articulo
Artículo 29.-De cada sesión del Comité
de Becas se levantará un acta Que contendrá la nómina de las personas
asistentes así como las circunstancias de lugar y tiempo en Que se ha
celebrado, las puntos principales de la deliberación la forma y resultados de
la votación, y el contenido de los acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 30.-Las actas serán firmadas
por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su vota
disidente.
Ficha articulo
Artículo 31.-Los miembros del Comité
de Becas podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado
y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de
responsabilidad, que en EU caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 32.-Contra las recomendaciones
del Comité de Becas cabrá el recurso de revisión que deberá presentarse ante
la Dirección Superior.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 02:13:13