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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16930 >> Fecha 05/03/1986 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16930
Reglamento Capacitación MIDEPLAN
Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 02:13:13

N° 16930



 



EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.



 



Considerando:



 



1°-Que el decreto N° 15302 del 27 de marzo de 1984, establece que las actividades de adiestramiento constituyen un derecho y un deber para todos los funcionarios comprendidos en el Régimen de Servicio Civil.



2°-Que la ley N° 6362 del 18 de setiembre de 1979 declara de interés pú­blico la formación profesional y la capacitación del personal de la Administración Pública.



3°-Que se hace necesario regular y desarrollar en forma sistemática las actividades de capacitación en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El presente



 



Reglamento de Capacitación del Ministerio



de Planificación Nacional y Política Económica



 



CAPITULO I



 



Disposiciones generales



 



Articulo 1°-Este Reglamento regula las actividades de capacitación o adiestramiento que se efectúen en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en la Ley de Adiestramiento N° 6362 del 18 de setiembre de 1979, en la de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos N° 1810 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 15302-P del 27 de marzo de 1984.



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Artículo 2°-Para los efectos de este Reglamento se entiende por:



 



a) Capacitación o adiestramiento:



 



Las acciones tendientes al desarrollo continuo y sistemático, en todos los niveles del personal, de aquellos conocimientos, destrezas y aptitudes que contribuyen a su mayor bienestar y al de la institución;



 



b) Ministerio:



 



El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;



 



c) Departamento de Capacitación:



 



El Departamento de Capacitación del Ministerio;



 



d) Comité:



 



El Comité de Becas del Ministerio.




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CAPITULO II



 



Organización y funciones del Departamento de Capacitación



 



Artículo 3°-El Departamento de Capacitación será el órgano responsable del adecuado desarrollo de todas las actividades de adiestramiento que se realicen en el Ministerio.




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Artículo 4°-El Departamento de Capacitación dependerá de la Dirección Administrativa y actuará de conformidad con las políticas que sobre la materia dicte la Dirección General de Servicio Civil y con sujeción a los lineamientos y necesidades determinadas por la Dirección Superior del Ministerio.



 




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Artículo 5°-Son funciones del Departamento de Capacitación:



 



a) Planificar, organizar, supervisar y evaluar los programas de capacitación del Ministerio;



b) Organizar y mantener actualizados los registros de recursos humanos para la instrucción de personal capacitado;



c) Llevar el archivo de programas y evaluaciones de cursos y cualesquiera otros que se consideren necesarios;



d) Estudiar y recomendar procedimientos que permitan un adecuado aprovechamiento de las becas y facilidades de capacitación ofrecidas por organismos nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros;



e) Tramitar concursos para la concesión de becas y velar por la correcta aplicación de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y de los artículos 37 y 38 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil;



f) Colaborar con los servidores del Ministerio en trámite de contratos de licencias para estudios y adiestramiento;



g) Coordinar, supervisar y otorgar el apoyo técnico administrativo necesario para el desarrollo de proyectos específicos de capacitación, suscritos entre el Ministerio y organismos nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros;



h) Realizar actividades de seguimiento que permitan evaluar los resultados de la capacitación o adiestramiento y velar porque se cumplan en todos sus extremos las obligaciones contraídas por los funcionarios;



i) Coordinar las labores de adiestramiento o capacitación con el Departamento de Adiestramiento de Personal de la Dirección General de Servicio Civil ;



j) Establecer normas y procedimientos en materia de capacitación o adiestramiento que serán de acatamiento obligatorio para todo el Ministerio y que tratarán en especial sobre:



 



1) Determinación de necesidades de capacitación;



2) Elaboración de planes y programas;



3) Organización y ejecución de actividades;



4) Selección de instructores;



5) Metodología;



6) Uso de materiales y equipo;



7) Evaluación y seguimiento;



8) Elaboración y presentación de informes; y



9) Administración de becas, licencias y permisos propios de las actividades de capacitación.



 



k) Administrar los recursos de que dispone el Ministerio para efectos de capacitación; y



l) Realizar las demás funciones que dentro del campo de su actividad le sean encomendadas.




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CAPITULO III



 



Planeamiento y ejecución de las actividades de capacitación



 



Artículo 6°-Toda acción de capacitación deberá ser cuidadosamente planificada y organizada, dando especial atención a la investigación de las necesidades y de los recursos a la determinación de objetivos, al establecimiento de los contenidos programáticos, a la selección de la metodología y los medios de evaluación y seguimiento.




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Artículo 7°-La investigación de necesidades de capacitación incluirán entre otros, los siguientes aspectos:



 



a) El análisis de objetivos generales y específicos del Ministerio;



b) El perfil de la formación necesaria para el cabal desempeño del puesto;



c) La evaluación del desempeño del servidor en el trabajo; y



d) La importancia de la capacitación o adiestramiento para suplir los déficit de formación.




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Artículo 8°-Para que el Departamento de Capacitación conozca y evalúe el desarrollo de la actividad, todo instructor deberá presentar además del temario, un plan para cada sesión de trabajo, con indicación de los ejercicios prácticos, medios audiovisuales y resúmenes que utilizará.



 




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Artículo 9°-Los instrumentos citarán en los programas la bibliografía de apoyo, de manera que los participantes puedan ampliar la información que se le suministre durante las sesiones.



 




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Artículo 10.-Una vez aprobado el programa de capacitación, los instructores no podrán variarlo sin la aprobación del Departamento de Capacitación y previa justificación escrita que se hará del conocimiento del Departamento de Adiestramiento de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.



 




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Artículo 11-El contenido de los programas, la selección de los instructores y la metodología, el uso de materiales y equipo, la determinación de criterios y evaluación y seguimiento, dependerá de los siguientes factores:



 



a) Objetivos de la capacitación;



b) Recursos disponibles;



c) Características del grupo; y



d) Circunstancias específicas de la capacitación que se imparte.




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Artículo 12.-La capacitación deberá orientarse en un sentido eminentemente práctico, de manera que esté relacionada con las situaciones que el participante va a encontrar en su trabajo.



 




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Artículo 13.-Toda acción de capacitación deberá ser sometida a evaluación y seguimiento; los métodos para efectuarlo serán establecidos por el Departamento de Capacitación en coordinación con el Departamento de Adiestramiento de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.



 




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Artículo 14.-El Departamento de Capacitación elaborará y someterá a conocimiento de la Dirección Superior el programa anual de trabajo. contando para ello con la asesoría del Departamento de Adiestramiento de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.



 




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CAPITULO IV



 



Becas y otras facilidades de adiestramiento



 



Artículo 15.-La administración de las becas y otras facilidades de adies­tramiento estarán a cargo del Departamento de Capacitación quien contará para la selección de los candidatos, con la participación del Comité de Becas del Ministerio.




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Artículo 16.-Créase el Comité de Becas del Ministerio de la forma siguiente:



 



a) El Director Administrativo;



b) El Jefe de Personal;



c) El Jefe del Departamento de Capacitación;



d) Un Director de División, quien será designado por el Ministro; y



e) Un representante de los funcionarios, quien será designado por la Asociación de Profesionales del Ministerio.




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Artículo 17. -Las becas y otras facilidades de adiestramiento se concederán con base en los méritos de los funcionarios y previo concurso de oposición en que se evaluará la formación académica, la experiencia laboral, la calificación de servicios y cualesquiera otros elementos que a juicio del Comité se estime importantes.



 




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Artículo 18.-Para tener derecha a participar en el concurso se requerirá:



 



a) Ser funcionario del Ministerio y estar nombrado en propiedad;



b) Haber prestado los servicios al Ministerio por un período no inferior a dos años;



c) No haber obtenido calificación de servicias inferior a bueno, durante los dos años inmediatos anteriores a la beca o facilidad; y



d) No haber incurrido en sanciones disciplinarias graves durante el período citado en el inciso c).




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Artículo 19.-En el aprovechamiento de las becas o facilidades para el adiestramiento, deberá observarse el procedimiento siguiente:



 



a) Recibida la. oferta de beca a facilidad en el Departamento de Capacitación, éste procederá a realizar los estudios pertinentes a fin de determinar la utilidad de ésta de acuerda con las necesidades de capacitación en el Ministerio;



b) Si de los estudios se desprende que la beca a facilidad debe ser aprovechada, el Departamento de Capacitación procederá a darle la mayor divulgación posible, a los efectos de .obtener un adecuado reclutamiento;



c) Efectuado el reclutamiento, el jefe del Departamento de Capacitación convocará al Comité de Becas para que éste, mediante el concurso respectivo realice la selección de candidatos;



d) Concluida la etapa anterior, el Departamento de Capacitación procederá a proporcionar al Ministro el nombre del candidato mejor calificado, con el propósito de que se resuelva lo pertinente; y



e) Tomada la decisión de parte del Ministro, el Departamento de Personal procederá a cumplir con los trámites que sobre el particular se exigen.




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Artículo 20.-Si el funcionario designado no puede disfrutar de la beca o facilidad. deberá comunicarlo al Departamento de Capacitación a más tardar el día siguiente a partir del momento en que tuvo conocimiento del impedimento, y en sustitución pe propondrá a quien ocupó el segunda lugar en el concursa y así sucesivamente.



 




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Artículo 21.-El beneficiario de la beca o facilidad deberá notificar al Dep.artamento de Capacitación, el día. hora y ruta de su viaje y a su regreso, rendir informe sobre los resultados obtenidos en el curso.



 




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Artículo 22.-Ningún funcionario podrá recibir beca a facilidad para adiestramiento si aún no ha cumplida con las obligaciones derivadas de beneficios anteriores.



 




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Artículo 23.-El Ministerio sólo concederá para el disfrute de la beca o facilidad de adiestramiento permiso por un tiempo igual al indicada en el documento de ofrecimiento de la beca. Si por razones de interés para el Ministerio se requiere prorrogar dicho tiempo, el Comité estudiará el caso y recomendará al Ministro la que a su juicio mejor convenga.



 




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Artículo 24.-Todo becado está obligado a impartir capacitación relacionada con el adiestramiento recibida, a solicitud del Departamento a de la Dirección General de Servicio Civil.




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Artículo 25.-La Presidencia del Comité de Becas será rotativa. En la primera sesión del mes de enero de cada año, el Comité por simple mayaría, elegirá al Presidente quien ejercerá el carga por el plazo señalada, excepto que el Comité lo releve de su cargo.



 




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Artículo 26.-El Comité de Becas se reunirá ordinariamente con la frecuencia Que determine su Presidente sin necesidad de convocatoria, a extraordinariamente a solicitud de dos de sus miembros. El quórum para que pueda sesionar válidamente será la simple mayoría de sus componentes.



 




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Artículo 27.-Las sesiones serán siempre privadas pero el Comité de Becas podrá invitar, cuando fuere necesario, a otros funcionarios concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pera sin vota.



 




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Artículo 28.-Los acuerdas serán adoptados por mayaría simple de las miembros asistentes. En casa de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad.



 




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Artículo 29.-De cada sesión del Comité de Becas se levantará un acta Que contendrá la nómina de las personas asistentes así como las circunstancias de lugar y tiempo en Que se ha celebrado, las puntos principales de la deliberación la forma y resultados de la votación, y el contenido de los acuerdos.



 




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Artículo 30.-Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su vota disidente.



 




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Artículo 31.-Los miembros del Comité de Becas podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de responsabilidad, que en EU caso, pudiera derivarse de los acuerdos.



 




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Artículo 32.-Contra las recomendaciones del Comité de Becas cabrá el recurso de revisión que deberá presentarse ante la Dirección Superior.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis.




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