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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17865 >> Fecha 21/10/1987 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17865
Declara Pulmón Bovino no Apto Consumo Humano
Texto Completo acta: 15104 1

1 N§ 17865-S-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE AGRICULTURA



Y GANADERIA,



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3)



y 18) del art¡culo



140 de la Constituci¢n Pol¡tica y art¡culos 1§, 2§, y 199 de la



Ley General de



Salud,



Considerando:



1§.-Que el pulm¢n de origen bovino es un producto con alto



riesgo de



enfermedades como infecciones, parasitosis y fungosis. En



dicho ¢rgano se



desarrollan focos de enfermedades como la tuberculosis y



pseudotuberculosis,



que son perjudiciales para la salud de la poblaci¢n que lo



consume.



2§.-Que los pulmones son de escaso valor nutritivo, por su



misma contextura,



y por su forma y composici¢n es imposible higienizarlos.



3§.-Que el pulm¢n de origen bovino es objeto de contaminaci¢n



por aspiraci¢n



org nica durante la matanza. Generalmente el l¡quido



aspirado proviene



del rumen, y el grado de contaminaci¢n bacteriana es muy



marcado.



4§.-Por su condici¢n anat¢mica cercana a la faringe donde se



encuentran



localizadas las am¡gdalas frecuentemente afectadas por



infecciones, hacen del



pulm¢n un producto de alto riesgo de enfermedades.



Por tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Se declara el pulm¢n de origen bovino, como no



apto para



consumo humano.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Los administradores o encargados de los



mataderos autorizados



por el Ministerio de Salud proceder n a la destrucci¢n del pulm¢n



bovino



mediante los procedimientos que se¤ale el Ministerio de



Agricultura y



Ganader¡a.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-El pulm¢n bovino podr  ser sometido a



tratamiento industrial



por esterilizaci¢n o por congelamiento mediante los



procedimientos establecidos



por el Ministerio de Agricultura y Ganader¡a para otros fines que



no sean el



consumo humano.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 05:11:34
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