N°
21408-H-PLAN
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Considerando:
1°-Que
el Gobierno de
la República
desea impulsar una actividad tendiente a brindar mayor tecnicidad en las
labores de formulación, ejecución, control y evaluación de los diversos
presupuestos involucrados con el Sector Público, con la intención de conseguir
una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos económicos
del país.
2°-Que
tanto
la Autoridad Presupuestaria
del Ministerio de Hacienda como
la Contraloría General
de
la República
, poseen competencia definida por. Ley para controlar la formulación, ejecución
y evaluación de los diversos presupuestos de los distintos entes y órganos que
conforman el Sector Público.
3°-Que
se considera conveniente crear un órgano técnico, integrado por expertos en
materia presupuestaria, para dar soporte logístico a las actividades descritas
en el considerando anterior, a fin de unificar criterios y contribuir en el
mejoramiento de la administración presupuestaria del Sector Público. Por
tanto,
En
uso de las facultades que les confieren las disposiciones de los incisos 3) y
18) del artículo 140 de
la Constitución Política
, las de
la Ley
de Planificación Nacional, N° 5525 de! 4 de mayo de 1974 y sus reformas, y
las de
la Ley General
de
la Administración Pública
, N" 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase
la Comisión
de Reforma Presupuestaria integrada por el Viceministro de Hacienda, quien la
presidirá, el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica y
el Director de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.
Asimismo
podrá integrar dicha Comisión el Director de Presupuesto de
la Contraloría General
de
la República.
Ficha articuloArtículo
2°-Será función de
la Comisión
de Reforma Presupuestaria el estudio de la formulación, ejecución, control y
evaluación de los diversos presupuestos de los distintos entes y órganos que
conforman el Sector Público. Con fundamento en los estudios practicados,
la Comisión
elaborará propuestas que someterá ante
la Autoridad Presupuestaria
del Ministerio de Hacienda y ante
la Contraloría General
de
la República
para promover la puesta en práctica y la consolidación de un sistema de
formulación, ejecución, control y evaluación de los presupuestos de las
instituciones del Estado, que cumpla con los principios modernos de
presupuestación y se ligue operativamente al Sistema Nacional de Planificación.
Ficha articulo
Artículo
3°-
La Comisión
de Reforma Presupuestaria tendrá una Dirección Ejecutiva, cuya función será
la de coordinar el equipo de consultores y expertos en materia presupuestaria
que trabajarán en la elaboración de los estudios que deberá, llevar a cabo
dicha Comisión en conformidad con sus fines.
La Dirección Ejecutiva
deberá actuar dentro de los lineamientos y orientaciones definidos por
la Comisión
de Reforma Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo
4°-Todos los entes y órganos del Sector Público brindará la colaboración
que fuere del caso para que
la Comisión
de Reforma Presupuestaria cumpla con sus cometidos. Para tales efectos y a fin
de garantizar una consulta permanente con las dependencias vinculadas con el
ciclo presupuestario del Sector Público,
la Dirección Ejecutiva
coordinará la integración y el funcionamiento de los equipos de trabajo que
se establecieren dentro del Sector Público Central. Asimismo,
la Comisión
suscribirá los correspondientes Convenios de Cooperación Interinstitucional
con los entes del Sector Público Descentralizado y las Municipalidades que
fueren necesarios para la realización de los fines antedichos.
Ficha articulo
Artículo
5°-Para los efectos del funcionamiento interno de
la Comisión
de Reforma Presupuestaria, se estará á lo señalado en
la Ley General
de
la Administración Pública
sobre las actuaciones de los órganos colegiados.
Ficha articulo
Artículo
6°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/3/2024 20:23:53