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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21408 >> Fecha 22/06/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21408
Crea Comisión Reforma Presupuestaria
Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 20:23:53

N° 21408-H-PLAN



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE



PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



Considerando:



1°-Que el Gobierno de la República desea impulsar una actividad tendiente a brindar mayor tecnicidad en las labores de formulación, ejecución, control y evaluación de los diversos presupuestos involucrados con el Sector Público, con la intención de conseguir una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos económicos del país.



2°-Que tanto la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda como la Contraloría General de la República , poseen competencia definida por. Ley para controlar la formulación, ejecución y evaluación de los diversos presupuestos de los distintos entes y órganos que conforman el Sector Público.



3°-Que se considera conveniente crear un órgano técnico, integrado por expertos en materia presupuestaria, para dar soporte logístico a las actividades descritas en el considerando anterior, a fin de unificar criterios y contribuir en el mejoramiento de la administración presupuestaria del Sector Público. Por tanto,



En uso de las facultades que les confieren las disposiciones de los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política , las de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de! 4 de mayo de 1974 y sus reformas, y las de la Ley General de la Administración Pública , N" 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase la Comisión de Reforma Presupuestaria integrada por el Viceministro de Hacienda, quien la presidirá, el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica y el Director de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.



Asimismo podrá integrar dicha Comisión el Director de Presupuesto de la Contraloría General de la República.



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Artículo 2°-Será función de la Comisión de Reforma Presupuestaria el estudio de la formulación, ejecución, control y evaluación de los diversos presupuestos de los distintos entes y órganos que conforman el Sector Público. Con fundamento en los estudios practicados, la Comisión elaborará propuestas que someterá ante la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y ante la Contraloría General de la República para promover la puesta en práctica y la consolidación de un sistema de formulación, ejecución, control y evaluación de los presupuestos de las instituciones del Estado, que cumpla con los principios modernos de presupuestación y se ligue operativamente al Sistema Nacional de Planificación.




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Artículo 3°- La Comisión de Reforma Presupuestaria tendrá una Dirección Ejecutiva, cuya función será la de coordinar el equipo de consultores y expertos en materia presupuestaria que trabajarán en la elaboración de los estudios que deberá, llevar a cabo dicha Comisión en conformidad con sus fines. La Dirección Ejecutiva deberá actuar dentro de los lineamientos y orientaciones definidos por la Comisión de Reforma Presupuestaria.




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Artículo 4°-Todos los entes y órganos del Sector Público brindará la colaboración que fuere del caso para que la Comisión de Reforma Presupuestaria cumpla con sus cometidos. Para tales efectos y a fin de garantizar una consulta permanente con las dependencias vinculadas con el ciclo presupuestario del Sector Público, la Dirección Ejecutiva coordinará la integración y el funcionamiento de los equipos de trabajo que se establecieren dentro del Sector Público Central. Asimismo, la Comisión suscribirá los correspondientes Convenios de Cooperación Interinstitucional con los entes del Sector Público Descentralizado y las Municipalidades que fueren necesarios para la realización de los fines antedichos.




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Artículo 5°-Para los efectos del funcionamiento interno de la Comisión de Reforma Presupuestaria, se estará á lo señalado en la Ley General de la Administración Pública sobre las actuaciones de los órganos colegiados.




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Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos




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