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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16192 >> Fecha 16/04/1985 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16192
Normas de Ceremonial del Estado y Orden de Precedencias Diplomática
Texto Completo acta: 1531A 1

16192



 



Normas de Ceremonial del Estado y el orden de precedencias



que deberá observarse en los actos oficiales



 



NORMAS DE CEREMONIAL PUBLICO



 



CAPITULO I



 



De la precedencia



 



Artículo 1º.- El Presidente de la República presidirá siempre las ceremonias en que esté presente. En el Orden seguirán los señores Vicepresidente de la República.



Los ex Presidentes de la República pasarán después de los presidentes de los altos poderes del Estado, siempre y cuando no ejerzan ninguna función pública, en cuyo caso su precedencia estará determinada por la función que estuvieran desempeñando.




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Artículo 2º.- En ausencia del señor Presidente de la República, uno de los vicepresidentes presidirá en su nombre.



Los ex Vicepresidentes de la República pasarán después de los Vicepresidentes, siempre, y cuando no desempeñen una función pública, en cuyo caso su precedencia se determinará por la función que desempeñen.




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Artículo 3º.- Los ministros de gobierno presidirán los actos promovidos por sus propios ministerios.




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Artículo 4º.- La precedencia de los ministros de gobierno, aun cuando sean interinos, estará fijada por la antigüedad de la creación de su respectiva cartera.




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Artículo 5º.- En presencia de autoridades extranjeras el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto tendrá precedencia sobre todos los demás y presidirá si no están presentes el señor Presidente de la República o un Vicepresidente.




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Artículo 6º.- Los ex ministros de gobierno tendrán una precedencia inmediatamente después de los titulares en ejercicio, siempre y cuando no desempeñen una función oficial, la que en ese caso fijará su precedencia.




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Artículo 7º.- Cuando un funcionario diplomático de carrera desempeñare otra función administrativa, se observará la precedencia que más le beneficie.




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De la precedencia de autoridades nacionales y extranjeras



 



Artículo 8º.- Los Cardenales de la Iglesia Católica, en su calidad de posibles sucesores del Papa, tendrán la precedencia debida a los príncipes herederos.




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Artículo 9º.- Para definir la colocación de personalidades nacionales y extrajeras el Jefe de Protocolo y Ceremonial del Estado tendrá en consideración sus cargos y las normas usuales en la materia.



Se podrán intercalar altas autoridades del Estado, Cuerpo Diplomático y personalidades extranjeras.




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De la precedencia den tomas de posesión



 



Artículo 10.- En las ceremonias inherentes a la transmisión del mando presidencial, la precedencia será fijada por combinación de día y hora de la comunicación de cada misión especial, así como por la categoría de quien preside, con excepción de la misión de la Santa Sede, que siempre tendrá precedencia salvo ante la presencia de misiones presididas por jefes de estado, presidentes de supremos poderes o jefes de gobierno.




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Artículo 11.- Los familiares de jefes de estado, no tendrán por esa razón prelación ninguna, excepto en el caso de familias reinantes.




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Artículo 12.- En caso de no haber misiones especiales, los jefes de misión acreditados conservarán su propia precedencia.




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De las omisiones



 



Artículo 13.- En los casos omisos el jefe del protocolo y ceremonial del estado determinará la colocación de autoridades que no aparezcan en el orden general de precedencias.




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De la representación



 



Artículo 14.- En cenas y almuerzos ningún invitado podrá hacerse representar.




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Artículo 15.- Cuando el Presidente de la República se haga representar en actos oficiales, su representante ocupará el sitio de la autoridad que debe presidir. Igual regla se seguirá en cuanto a los presidentes de los altos poderes del Estado.




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Artículo 16.- Ningún invitado podrá hacerse representar en ceremonias en donde asiste el señor Presidente de la República.




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Ejecución del Himno Nacional y uso de Pabellón Nacional y Bandera



 



Artículo 17.- En relación con esta materia se seguirán las normas establecidas y que regulan los Ministerios de Seguridad Pública y de Educación Pública, ley Nº 18 de 27 de noviembre de 1906, adicionada y reformada por leyes Nº 96 del 1º de agosto de 1929, Nº 60 de 13 de junio de 1934 y Nº 3429 del 21 de octubre de 1964; capítulo 22 del Reglamento de Servicio Disciplinario y Ceremonial Militar y decreto Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979 y la costumbre.        




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De las audiencias



 



Artículo 18.- Las audiencias de los jefes de misión diplomática con el Presidente de la República y con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se tramitarán por intercambio de la Dirección General del Protocolo y Ceremonial del Estado, dicha dirección tramitará también con carácter excepcional audiencias solicitadas por altas personalidades extranjeras.




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De la fiesta nacional



 



Artículo 19.- Además de las actividades que para la celebración de la fiesta nacional de Costa Rica sean previstas, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto recibirán el saludo de los jefes de misión diplomática a la hora que previamente anunciará la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado.




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De la asistencia del señor Presidente de la República



a sedes de misiones diplomáticas extranjeras



 



Artículo 20.- El señor Presidente de la República no se hará presente nunca en las sedes de misiones diplomáticas extranjeras, con las excepciones a saber:



 



a) Cuando un Jefe de Estado en visita oficial ofrezca un homenaje en su honor.



b) Cuando se trate de la recepción con motivo del aniversario de la entronización al Solio Pontificio de su Santidad el Papa.



c) Cuando las misiones diplomáticas de Centroamérica conjuntamente celebren el aniversario de su independencia.



d) Cuando el Cuerpo Diplomático o Consular le ofrecieren colectivamente un homenaje.




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Artículo 21.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto llevará la representación del Presidente de la República en las recepciones que ofrecieran las misiones diplomáticas para la celebración de las fiestas nacionales. Sin embargo, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto ostentará la representación oficial cuando esas recepciones fueren ofrecidas en días sábados o domingos, o cuando el Ministro tuviere algún impedimento, así como en los actos o ceremonias oficiales que se efectuaren en los días antes indicados, (el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto dedicarán los sábados y



domingos a la atención de compromisos oficiales en lugares fuera de la capital de la República).




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Artículo 22.- En los actos y recepciones a que asistiere el Presidente de la República, se ejecutará el Himno Nacional de Costa Rica al llegar y al retirarse el Presidente. Si durante el acto o recepción fuere necesario ejecutar el Himno Nacional dentro del programa, se tocará solamente la primera estrofa tanto al recibir al Presidente como al despedírsele, pero la ejecución deberá ser completa en el momento indicado en el programa.



Si en ausencia del Presidente de la República, se encontrare un representante suyo durante un acto o recepción en la sede de una misión diplomática, en donde se deseare la ejecución del himno del país de la misión, este deberá ser precedido del Himno Nacional de Costa Rica. Para la ejecución de ambos himnos; en este caso, deberá escogerse una oportunidad que no sea la llegada ni la salida del representante presidencial.




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Artículo 23.- En los espectáculos musicales o en los deportivos en que hubiere una banda de música y se anunciare la asistencia del Presidente de la República, se ejecutará el Himno a su llegada. El espectáculo podrá ser comenzado a la hora anunciada, aun cuando no hubiere llegado el Presidente, y no podrá ser suspendido si el se presentare después. Cuando el Himno no hubiere sido ejecutado al comenzar el acto, por la ausencia del Primer Magistrado, solo podrá ejecutarse al comenzar una segunda parte del espectáculo, si el Presidente da expresamente su consentimiento.




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De la atención en el Aeropuerto Internacional



 



Artículo 24.- La Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado a través de sus funcionarios recibirá y despedirá en las siguientes ocasiones:



 



a) Cuando se trate de visitas de estado oficiales.



b) Cuando se trate de Jefes de Estado, un Jefe de Gobierno o un Ministro de Relaciones Exteriores, en visita privada.



c) A la llegada por primera vez al país y a la salida definitiva de embajadores extraordinarios y plenipotenciarios acreditados ante nuestro Gobierno.



d) En cualquier otro caso, el Salón de Recibo Especial, será solicitado a través de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado y recibirán cuando el caso lo amerite, los jefes del área geográfica correspondiente.



e) Las únicas autoridades costarricenses que se despedirán y recibirán son el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.



f) No se recibirá ni se despedirá los sábados y domingos, excepto casos calificados a juicio de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado.




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De las visitas de Jefes de Estado extranjeros



 



Artículo 25.- La visita de un Jefe de Estado extranjero se iniciará con el recibimiento protocolar por parte del Presidente de la República.



Asistirán a las ceremonias de recibimiento y despedida las siguientes autoridades: Presidentes de los Supremos Poderes del Estado, Vicepresidentes de la República, Arzobispo de San José, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Decano del Cuerpo Diplomático, Ministros de Gobierno y Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.



Si el Jefe de Estado viene acompañado de su señora las autoridades nacionales se harán acompañar por sus esposas.




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Artículo 26.- A los efectos de una visita de esta índole se prepara un programa especial al efecto.




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De la llegada de jefes de misiones diplomáticas



y presentación de credenciales



 



Artículo 27.- A la llegada al aeropuerto internacional será recibido por un funcionario de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado.




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Artículo 28.- Si el jefe de misión no ingresa al país por la vía aérea, será visitado en el lugar de su residencia a su llegada, por un funcionario de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado.




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Artículo 29.- El encargado de negocios solicitará día y hora para que el jefe de misión visite al Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado.



Durante esta entrevista solicitará la audiencia correspondiente con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para la presentación de las copias figuradas de las credenciales y de las de retiro de su antecesor.




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Artículo 30.- En el transcurso de la audiencia con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, presentará solicitud para que se le fije fecha para la presentación de los originales de las cartas credenciales y de las de retiro de su antecesor.




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Artículo 31.- El día fijado para la presentación de credenciales, un funcionario de protocolo acompañará en un vehículo oficial al nuevo jefe de misión a la Presidencia de la República. El jefe de misión podrá hacerse acompañar hasta por dos miembros diplomáticos de la embajada.




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Artículo 32.- Al dirigirse a la Presidencia de la República el vehículo que conduce al encargado de negocios y miembros de la misión precederá al del nuevo jefe de misión. El orden mencionado se invertirá al regreso, una vez transcurrida la ceremonia.




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Artículo 33.- Al llegar a la Presidencia de la República el jefe de misión entrará acompañado a su derecha por el funcionario de protocolo acompañante y a su izquierda por el Jefe de Protocolo de la Presidencia, siguiéndoles los demás miembros de la comitiva de protocolo.




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Artículo 34.- En el vestíbulo de la Presidencia de la República se detendrán para escuchar el Himno Nacional de Costa Rica. Inmediatamente después es conducido el jefe de misión al Despacho del señor Presidente donde es anunciado por el Jefe de Protocolo de la Presidencia. El jefe de misión, al escuchar el anuncio, saluda con una venia, se adelanta y pronuncia las frases de estilo haciendo entrega de las cartas credenciales y las de retiro de su antecesor saluda al señor Presidente, al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y al Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado y solicita la venia para presentar a los miembros de su personal. El Presidente de la República invitará al jefe de misión para un cambio de impresiones. El Presidente dará por concluida la entrevista oportunamente.



Finalizada la entrevista, el jefe de misión se despedirá, avanzará hasta la puerta deteniéndose y hará una venia antes de retirarse.



En el vestíbulo de la Presidencia de la República se detendrá la comitiva para escuchar el Himno Nacional del país al que el jefe de misión pertenece.




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Artículo 35.- El Jefe Protocolo y Ceremonial del Estado fijará, previa consulta con el señor Presidente de la República, el traje a usarse en la ceremonia.




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Artículo 36.- La Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado hará el acuerdo correspondiente de presentación de credenciales para su publicación en la " La Gaceta".




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Artículo 37.- Los encargados de negocios con cartas de gabinete, serán recibidos por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a quien harán entrega de las mismas.




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Artículo 38.- El nuevo jefe de misión solicitará por intermedio de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, se conceda la audiencia correspondiente para que su señora esposa visite a la señora del Presidente de la República y a la señora del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Estas audiencias no tendrán protocolo especial. Asimismo la señora visitará a las esposas del Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, del Director General del Ministerio y del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado.




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Artículo 39.- El jefe de misión visitará, después de estar debidamente acreditado, a los Presidentes de los Supremos Poderes de la República, Vicepresidentes de la República y Ministros de Gobierno, solicitando las audiencias por intermedio de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado. También procurará las audiencias correspondientes con el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Director General del Ministerio, el Director General de Política Exterior, el Subdirector General de Asuntos Económicos, el Subdirector General de Organismos Internacionales y el Subdirector del Área Geográfica correspondiente.




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De las honras fúnebres



 



Artículo 40.- Se efectuarán honras fúnebres cuando fallece:



 



a) El Presidente de la República.



b) Un ex Presidente de la República.



c) Un Benemérito de la Patria.



d) Un Presidente del los otros Poderes del Estado.



e) Un Vicepresidente de la República.



f) Un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario extranjero en funciones.



g) Un Ministro de Gobierno.



h) Un miembro de los Supremos Poderes del Estado.



i) Un Encargado de Negocios.



j) Un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario costarricense en funciones.




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Artículo 41.- Las honras fúnebres conllevarán una ceremonia religiosa y honores militares. Durante esos actos se ejecutará el Duelo de la Patria y el féretro estará cubierto con el Pabellón Nacional, que será entregado a los familiares del difunto antes del sepelio o del embarque.



Durante las honras fúnebres oficiales no habrá más que tres discursos en el atrio del recinto religioso.



El féretro entrará en hombros de miembros de la Fuerza Pública.




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Artículo 42.- Solamente cuando se trate de los numerales a), b), c), d) y e) del artículo 40 el féretro será transportado en cureña, de la que penderán seis cintas negras únicamente cuando se trata de los numerales a) y b) del mencionado artículo.




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Artículo 43.- El orden del cortejo cuando se trata del Presidente de la República será el siguiente:



 



a) Vehículo del Presidente en ejercicio.



b) Vehículos de la familia del fallecido (hasta dos vehículos).



c) Vehículo de los Jefes de Estado extranjeros.



d) Vehículo de los Presidentes de los Altos Poderes del Estado.



e) Vehículo de los representantes de los Jefes de Estado extranjeros.



f) Vehículo del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.



g) Vehículo del Decano del Cuerpo Diplomático.



h) Los demás vehículos irán en el lugar establecido en el orden general de precedencia que aparece al final de este Decreto.



 



Si en el lugar del Decano asisten todos los jefes de misión ellos seguirán después del Decano.




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Artículo 44.- En cualquier otro caso el cortejo seguirá el orden general de precedencias que aparece al final de este Decreto.




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Artículo 45.- El ofrecimiento de las honras fúnebres oficiales lo hará el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado a los familiares y de ser aceptada, la ceremonia se realizará tres días después.




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Del fallecimiento de un Jefe de Estado extranjero



 



Artículo 46.- Al recibirse en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la comunicación oficial del fallecimiento de un Jefe de Estado, por medio de la representación diplomática de ese país en Costa Rica, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto presentarán sus condolencias al jefe de misión a través del Director General del Protocolo y Ceremonial del Estado.



Asimismo el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto harán llegar sus condolencias a sus homólogos.




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Artículo 47.- El jefe de la misión costarricense acreditado ante el Gobierno cuyo Jefe de Estado ha fallecido, hará llegar sus sentimientos de pesar, y a criterio del señor Presidente de la República podrá ser designado para representar al Gobierno en las honras fúnebres.




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Artículo 48.- La Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado consultará la fecha de las honras fúnebres que en tales casos ofrece el Gobierno de la República siempre y cuando dicho país mantenga una representación diplomática con residencia en San José.




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Del fallecimiento de un jefe de misión diplomática extranjera



 



Artículo 49.- Al fallecer un jefe de misión diplomática acreditado ante el Gobierno de Costa Rica y con residencia en San José, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto informará a su representante diplomático en ese país para que presente los sentimientos de pesar del Gobierno de la República. El Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado arreglará en conjunto con el Decano del Cuerpo Diplomático los honores relativos al funeral.




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Artículo 50.- El Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado se hará presente, en nombre del Gobierno de la República para presentar las condolencias del señor Presidente y del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a la familia doliente.




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Artículo 51.- Cuando el jefe de misión sea un embajador, se hará presente antes del funeral el Presidente de la República o un representante personal suyo.




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De los duelos oficiales



 



Artículo 52.- Se decretará duelo oficial.



 



a) Durante ocho días, cuando fallece el Presidente de la República.



b) Durante tres días, cuando fallece un ex Presidente de la República, un Presidente de otros poderes del Estado.



c) Durante tres días cuando fallece un Jefe de Estado extranjero excepto si se trata de sus Santidad el Papa en cuyo caso será de cuatro días.




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Artículo 53.- El duelo se declarará por medio de un decreto que pondrán en ejecución los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Gobernación y Policía y Seguridad Pública, en el cual se indicará que durante el período correspondiente el Pabellón permanecerá izado a media asta.




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Artículo 54.- Cuando fallece el Presidente de la República, un ex Presidente de la República, un Presidente de un Poder del Estado, un Vicepresidente o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se abrirá un libro de condolencias en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y en las misiones diplomáticas de Costa Rica en el extranjero, quienes deberán ser debidamente informadas por la Dirección General de Servicio Exterior.



 



Orden general de precedencias



 



I Señor Presidente de la República.



II Señores Presidentes de los Altos Poderes



III Señores Vicepresidentes de la República.



IV Señores Cardenales.



V Señores ex Presidentes de la República.



VI Señor Arzobispo de San José.



VII Señores Ministros de Gobierno.



VIII Señores Embajadores Extranjeros.



IX Señores Diputados.



X Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.



XI Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.



XII Señor Contralor y Subcontralor.



XIII Señores Viceministro de Gobierno.



XIV Procurador General y Procurador Adjunto.



XV Señores Embajadores Costarricenses en Servicio Activo.



XVI Señores Encargados de Negocios Extranjeros.



XVII Obispos.



XVIII Señores Jefes de Organismos Internacionales.



XIX Señores Presidentes Ejecutivos de Instituciones Autónomas.



XX Señores Cónsules Generales de Carrera Extranjeros.



XXI Señores Gobernadores.



XXII Señores Cónsules de Carrera Extranjeros.



XXIII Señores Miembros de Gobiernos Municipales.



XXIV Rectores de las Universidades por orden de antigüedad de la creación de las mismas.



 



La Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado se reserva el derecho de intercalar cuando lo estime oportuno autoridades extranjeras y nacionales.



Se hace notar que cuando el Decano del Cuerpo Diplomático asiste a un acto oficial en representación de todo el Cuerpo Diplomático seguirá inmediatamente después del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.



Los miembros del Poder Legislativo que formen parte del Directorio, tendrán el orden de precedencia de acuerdo con el cargo que ocupen, siendo la precedencia de los señores Diputados y Señores Magistrados por orden alfabético de sus nombres.



(Así reformado tácitamente por el Decreto Ejecutivo No.17654 del 15 de julio 1987)



 



Orden de precedencia de Ministros de Gobierno, según el artículo 11 de la Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo Nº 6812 del 14 de setiembre de 1982



 



1) Presidencia.



2) Relaciones Exteriores y Culto.



3) Gobernación y Policía.



4) Justicia y Gracia.



5) Seguridad Pública.



6) Hacienda.



7) Agricultura y Ganadería.



8) Economía y Comercio.



9) Industria Energía y Minas.



10) Obras Públicas y Transporte.



11) Educación Pública.



12) Salud.



13) Trabajo y Seguridad Social.



14) Cultura, Juventud y Deportes.



15) Planificación Nacional y Política Económica.



16) Ministros de Gobierno sin cartera según la fecha y orden de su nombramiento.



 



Orden de precedencia de los Presidentes Ejecutivos de las instituciones



descentralizadas administrativamente



 



Instituto Nacional de Seguros.



Caja Costarricense de Seguro Social.



Consejo Nacional de Producción



Instituto Costarricense de Electricidad



Banco Central de Costa Rica.



Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



Instituto Costarricense de Turismo.



Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



Instituto de Desarrollo Agrario.



Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.



Instituto Nacional de Aprendizaje.



Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



Instituto Mixto de Ayuda Social.



Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.



 



Orden de precedencia de los Presidentes Ejecutivos de las empresas del Estado



 



RECOPE.



CODESA.



FECOSA.



 



Orden de precedencia de los Gobernadores



 



San José.



Alajuela.



Cartago.



Guanacaste.



Heredia.



Limón.



Puntarenas.



 



Precedencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



 



a) Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



b) Director General del Protocolo y Ceremonial del Estado.



c) Director General de Política Exterior.



d) Director General de Servicio Exterior.



 



Los funcionarios tendrán su precedencia siguiendo la precedencia de su Director General de acuerdo con el rango diplomático y a la antigüedad, prevaleciendo el cargo ocupado.




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Artículo 55.- Este Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación y derogará todas las disposiciones que se le opongan.



 



Dado en la Presidencia de la República. –San José, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco.




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Fecha de generación: 22/2/2024 21:31:52
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