Artículo 54.- Cuando fallece el
Presidente de la República,
un ex Presidente de la
República, un Presidente de un Poder del Estado, un
Vicepresidente o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se abrirá un
libro de condolencias en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto y en las misiones diplomáticas de Costa Rica en el extranjero, quienes
deberán ser debidamente informadas por
la Dirección General
de Servicio Exterior.
Orden general de
precedencias
I Señor Presidente de
la República.
II Señores Presidentes de los Altos Poderes
III Señores Vicepresidentes de
la República.
IV Señores Cardenales.
V Señores ex Presidentes de
la República.
VI Señor Arzobispo de San José.
VII Señores Ministros de Gobierno.
VIII Señores Embajadores Extranjeros.
IX Señores Diputados.
X Señores Magistrados de
la Corte Suprema de
Justicia.
XI Señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.
XII Señor Contralor y Subcontralor.
XIII Señores Viceministro de Gobierno.
XIV Procurador General y Procurador Adjunto.
XV Señores Embajadores Costarricenses en Servicio Activo.
XVI Señores Encargados de Negocios Extranjeros.
XVII Obispos.
XVIII Señores Jefes de Organismos Internacionales.
XIX Señores Presidentes Ejecutivos de Instituciones
Autónomas.
XX Señores Cónsules Generales de Carrera Extranjeros.
XXI Señores Gobernadores.
XXII Señores Cónsules de Carrera Extranjeros.
XXIII Señores Miembros de Gobiernos Municipales.
XXIV Rectores de las Universidades por orden de antigüedad
de la creación de las mismas.
La Dirección General de Protocolo y Ceremonial del
Estado se reserva el derecho de intercalar cuando lo estime oportuno
autoridades extranjeras y nacionales.
Se hace notar que cuando el Decano del Cuerpo Diplomático
asiste a un acto oficial en representación de todo el Cuerpo Diplomático
seguirá inmediatamente después del señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Los miembros del Poder Legislativo que formen parte del
Directorio, tendrán el orden de precedencia de acuerdo con el cargo que ocupen,
siendo la precedencia de los señores Diputados y Señores Magistrados por orden
alfabético de sus nombres.
(Así reformado tácitamente por el Decreto Ejecutivo No.17654
del 15 de julio 1987)
Orden de precedencia de Ministros de Gobierno, según el
artículo 11 de la Ley
de Reestructuración del Poder Ejecutivo Nº 6812 del 14 de setiembre
de 1982
1) Presidencia.
2) Relaciones Exteriores y Culto.
3) Gobernación y Policía.
4) Justicia y Gracia.
5) Seguridad Pública.
6) Hacienda.
7) Agricultura y Ganadería.
8) Economía y Comercio.
9) Industria Energía y Minas.
10) Obras Públicas y Transporte.
11) Educación Pública.
12) Salud.
13) Trabajo y Seguridad Social.
14) Cultura, Juventud y Deportes.
15) Planificación Nacional y Política Económica.
16) Ministros de Gobierno sin cartera según la fecha y orden
de su nombramiento.
Orden de precedencia
de los Presidentes Ejecutivos de las instituciones
descentralizadas administrativamente
Instituto Nacional de Seguros.
Caja Costarricense de Seguro Social.
Consejo Nacional de Producción
Instituto Costarricense de Electricidad
Banco Central de Costa Rica.
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Instituto Costarricense de Turismo.
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Instituto de Desarrollo Agrario.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica.
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Orden de precedencia
de los Presidentes Ejecutivos de las empresas del Estado
RECOPE.
CODESA.
FECOSA.
Orden de precedencia
de los Gobernadores
San José.
Alajuela.
Cartago.
Guanacaste.
Heredia.
Limón.
Puntarenas.
Precedencias del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
a) Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
b) Director General del Protocolo y Ceremonial del Estado.
c) Director General de Política Exterior.
d) Director General de Servicio Exterior.
Los funcionarios tendrán su
precedencia siguiendo la precedencia de su Director General de acuerdo con el
rango diplomático y a la antigüedad, prevaleciendo el cargo ocupado.