N°
20996-PLAN-MEIC-TSS-VAH-MEP-S-C
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
DE
ECONOMIA, INDUSTRIAY COMERCIO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, DE EDUCACIÓN PUBLICA,
DE
SALUD Y DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
En
uso de las facultades que les conceden el inciso 8), del artículo 140, de
la Constitución Política
, y las disposiciones de
la Ley
de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas,
Considerando:
1°-Que
el Ministerio de Planificación Nacional y-Política Económica, en adelante
denominado MIDEPLAN, a través de su Dirección de Planificación Global, asumió
desde 1985, la tarea de establecer un Sistema de Indicadores Sociales y Demográficos,
en adelante denominado SISD, que interconectará los sistemas estadísticos de las
diferentes instituciones del sector público que tienen relación con la temática
social, a fin de llenar el vacío de información oportuna y confiable existente
en este campo para apoyar la toma de decisiones.
2°-Que
la disponibilidad de indicadores sociales y demográficos confiables, precisos,
oportunos y representativos de la realidad nacional, es fundamental para la
elaboración, seguimiento y evaluación de políticas sociales y de población.
3°-Que
resulta impostergable la tarea de institucionalizar el funcionamiento del
Sistema de Indicadores Sociales y Demográficos dentro del Sistema Estadístico
Nacional. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Se instituye el Consejo Técnico del SISD con representación de
instituciones del sector público, fuentes y usuarias del Sistema.
Ficha articuloArtículo
2°-El Consejo Técnico tendrá como funciones principales las siguientes:
a)
Orientar el desarrollo de las estadísticas e indicadores sociales en el marco
del proceso de planificación del desarrollo nacional y la formulación de las
políticas social y de población.
b)
Promover la formulación de políticas y aportar lineamientos técnicos que
incentiven el uso, mejoramiento y homogenización de las estadísticas sociales
del país.
c)
Coordinar los esfuerzos de las instituciones fuentes y usuarias del SISD
tendientes a elevar la competencia técnica y profesional de los funcionarios
involucrados en el uso e interpretación de la información sociodemográfica.
ch)
Alentar la concertación de esfuerzos entre las instituciones fuentes y usuarias
del SISD a fin de garantizar el intercambio de la información en forma oportuna
y ágil.
Ficha articulo
Artículo
3°-El Consejo Técnico estará formado por siete miembros:
a)
Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
quien lo presidirá.
b)
Un representante de
la Dirección General
de Estadística y Censos.
c)
Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ch)
Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
d)
Un representante del Ministerio de Educación Pública.
e)
Un representante del Ministerio de Salud.
f)
Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Ficha articulo
Artículo
4°-Los miembros del Consejo Técnico serán funcionarios con puestos de
jerarquía en las áreas de Análisis Estadísticos y Sistemas de Información,
nombrados por el titular de cada uno de los Ministerios citados en e! articulo
anterior.
Ficha articulo
Artículo
5°-El Consejo Técnico del SISD se reunirá, al menos, cuatro veces al año,
de acuerdo con la convocatoria que al efecto preparará el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo
6°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 07:35:54