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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20996 >> Fecha 06/01/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20996
Crea Consejo Técnico Sistema Indicadores Sociales y Demográficos
Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 07:35:54

N° 20996-PLAN-MEIC-TSS-VAH-MEP-S-C



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



DE ECONOMIA, INDUSTRIAY COMERCIO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.



DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, DE EDUCACIÓN PUBLICA,



DE SALUD Y DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,



 



En uso de las facultades que les conceden el inciso 8), del artículo 140, de la Constitución Política , y las disposiciones de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas,



Considerando:



1°-Que el Ministerio de Planificación Nacional y-Política Económica, en adelante denominado MIDEPLAN, a través de su Dirección de Planificación Global, asumió desde 1985, la tarea de establecer un Sistema de Indicadores Sociales y Demográficos, en adelante denominado SISD, que interconectará los sistemas estadísticos de  las diferentes instituciones del sector público que tienen relación con la temática social, a fin de llenar el vacío de información oportuna y confiable existente en este campo para apoyar la toma de decisiones.



 2°-Que la disponibilidad de indicadores sociales y demográficos confiables, precisos, oportunos y representativos de la realidad nacional, es fundamental para la elaboración, seguimiento y evaluación de políticas sociales y de población.



3°-Que resulta impostergable la tarea de institucionalizar el funcionamiento del Sistema de Indicadores Sociales y Demográficos dentro del Sistema Estadístico Nacional. Por tanto,             



DECRETAN:



Artículo 1°-Se instituye el Consejo Técnico del SISD con representación de instituciones del sector público, fuentes y usuarias del Sistema.



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Artículo 2°-El Consejo Técnico tendrá como funciones principales las siguientes:



a) Orientar el desarrollo de las estadísticas e indicadores sociales en el marco del proceso de planificación del desarrollo nacional y la formulación de las políticas social y de población.



b) Promover la formulación de políticas y aportar lineamientos técnicos que incentiven el uso, mejoramiento y homogenización de las estadísticas sociales del país.



c) Coordinar los esfuerzos de las instituciones fuentes y usuarias del SISD tendientes a elevar la competencia técnica y profesional de los funcionarios involucrados en el uso e interpretación de la información sociodemográfica.



ch) Alentar la concertación de esfuerzos entre las instituciones fuentes y usuarias del SISD a fin de garantizar el intercambio de la información en forma oportuna y ágil.




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Artículo 3°-El Consejo Técnico estará formado por siete miembros:



a) Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá.



b) Un representante de la Dirección General de Estadística y Censos.



c) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



ch) Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.



d) Un representante del Ministerio de Educación Pública.



e) Un representante del Ministerio de Salud.



f) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.




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Artículo 4°-Los miembros del Consejo Técnico serán funcionarios con puestos de jerarquía en las áreas de Análisis Estadísticos y Sistemas de Información, nombrados por el titular de cada uno de los Ministerios citados en e! articulo anterior.




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Artículo 5°-El Consejo Técnico del SISD se reunirá, al menos, cuatro veces al año, de acuerdo con la convocatoria que al efecto preparará el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.




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Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.




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