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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22176 >> Fecha 14/04/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22176
Creación de Aduana Multimodal
Texto Completo acta: 15A44 1

ARTÖCULO 1§- Cr,ase la Aduana Multimodal, la cual tal y como lo



define el art¡culo 16 del C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano



(CAUCA), es una dependencia de la Direcci¢n General de Aduanas que



actuar  bajo su autoridad y supervisi¢n, cuyas funciones ser n adem s de



las se¤aladas en el CAUCA y su Reglamento, las que se establecen en el



presente decreto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§- La Aduana Multimodal estar  ubicada en Ulloa, distrito



cuarto del cant¢n primero de la provincia de Heredia (Barreal de



Heredia).



Su zona primaria ser  la siguiente: el espacio sobre el cual se



asientan las oficinas destinadas al servicio aduanero, que lo



constituyen la bodega tres del galp¢n n£mero tres y la bodega n£mero



tres del galp¢n cuatro ubicados en las instalaciones del Centro Nacional



de



Abastecimiento y Distribuci¢n de Alimentos (CENADA), as¡ como los



patios,  reas de estacionamaiento y maniobra, incluyendo el espacio



comprendido hasta la carretera principal.



Su zona secundaria ser  la que establece el art¡culo primero del



decreto ejecutivo N§ 10529-H del 30 de agosto de 1979 para la Aduana



Santamar¡a.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§- Los almacenes fiscales ubicados dentro del  rea



geogr fica a que se refiere el art¡culo anterior estar n bajo la £nica



jurisdicci¢n de la Aduana Multimodal, a la cual se entienden



subordinados en todo lo referente a su actividad; as¡ como cualquier



ampliaci¢n de sus bodegas autorizada por el Ministerio de Hacienda y que



se encuentren ubicadas en lugares distintos al de las oficinas



centrales.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§- Corresponde a la Aduana Multimodal:



a) Efectuar los tr mites y operaciones relativos a la importaci¢n de



mercanc¡as que ingresen por el Aeropuerto Internacional Juan Santamar¡a,



excepto las se¤aladas en el art¡culo cinco del presente decreto.



b) Atender todos los tr mites y operaciones de aquellas mercanc¡as



que reciba de otras aduanas del pa¡s.



c) El reconocimiento de mercanc¡as en zonas secundarias, de



conformidad con los art¡culos 8 y 15 inciso i) del CAUCA, que



correspondan a esta aduana y a la Aduana Central.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§- Corresponder  a la Aduana Santamar¡a de conformidad



con la legislaci¢n vigente:



a) Todos los tr mites y operaciones que se efect£en en su zona



primaria, con excepci¢n de las mercanc¡as que se indican en el art¡culo



cuatro anterior.



b) El tr mite, atenci¢n y control de todos los desalmacenajes de



mercanc¡as que ingresen al amparo del r,gimen de Admisi¢n Temporal,



excepto los casos que autorice el Director General de Aduanas.



c) El tr mite, atenci¢n y control de los desalmacenajes de mercanc¡as



que ingresen para las Zonas Francas que operen en el  rea metropolitana



ampliada, que ser  definida mediante resoluci¢n de la Direcci¢n General



de Aduanas.



d) El tr mite, atenci¢n y control de todas las mercanc¡as que se



importen bajo la modalidad de rapiditos o "courier" y bajo el r,gimen



"in bond".



e) El tr mite, atenci¢n y control referente a la importaci¢n de



mercanc¡as perecederas, mercanc¡as peligrosas, animales vivos y otras



que ingresen por el Aeropuerto Internacional Juan Santamar¡a y que as¡



lo indique la Direcci¢n General de Aduanas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§- Los Agentes Aduaneros autorizados para ejercer la



corredur¡a aduanera ante la Aduana Santamar¡a, podr n gestionar ante la



Aduana Multimodal; sin embargo, deber n adecuar su cauci¢n a fin de que



quede garantizada su actuaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§- La Direcci¢n General de Aduanas, de conformidad con el



art¡culo 15 inciso j) del CAUCA, dispondr  la reubicaci¢n de los



recursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento de la



Aduana Multimodal.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§- Se modifica parcialmente el art¡culo primero del



Decreto Ejecutivo N§ 10529-H del 30 de agosto de 1979 en lo que respecta



a zona secundaria de la Aduana Santamar¡a y en relaci¢n con lo



establecido en el art¡culo cuatro inciso c) del presente decreto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§- Rige a partir de su firma.



Transitorio I.- Los tr mites y operaciones cuyos documentos hayan



sido presentados y/o aceptados antes de la vigencia del presente decreto



en las aduanas Santamar¡a y Central, relacionadas con mercanc¡as



depositadas en los Almacenes Fiscales mencionados en el art¡culo tres



del presente decreto, deber n ser finiquitados en la aduana respectiva.



Transitorio II.- Se fija como fecha l¡mite para la adecuaci¢n de la



cauci¢n a que se refiere el art¡culo seis del presente decreto, el 30 de



junio de 1993; el incumplimiento de esta disposici¢n dar  lugar para que



la Direcci¢n General de Aduanas aplique la normativa vigente.



Transitorio III.- Se concede un plazo hasta el 30 de julio de 1993,



para que los Agentes Aduaneros y Auxiliares de Agente puedan actuar ante



la Aduana Multimodal con la misma credencial que han venido utilizando



para gestionar ante la Aduana Santamar¡a.








Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 23:42:49
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