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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22511 >> Fecha 17/09/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22511
Creación y Organización Contralorías de Servicios

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 26025 del 18 de abril de 1997)



 



N° 22511



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA



ECONOMICA,



 



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), Y de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas (Ley de Planificación Nacional) y en la Ley del Defensor de los Habitantes, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992;



 



Considerando:



 



Primero.-Que es necesario avanzar en la reforma del Estado, cuyo objetivo final es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano conforme a los principios que rigen a las instituciones nacionales y al Poder Ejecutivo en particular. Que ambos objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de Planificación Nacional conforme con a la ley N° 5525, a la Ley General de la Administración Pública y la Ley del Defensor de los Habitantes de la República.



Segundo.-Que, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley General de la Administración Pública, el "servidor público será un servidor de los administrados en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar".



Tercero.-Que la ley N° 7319. asigna al Defensor de los Habitantes de la República la fünción primordial de coadyudar al Estado y a sus instituciones ;a defender los principios, valores y derechos de los habitantes del país. En tal virtud, los órganos públicos están obligados a colaborar, de manera preferente, con el Defensor de los Habitantes en el cumplimiento de sus funciones.



Cuarto.-Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones, en la concertación y en la fiscalización de la prestación de servicios públicos, con miras a lograr su mayor satisfacción.



Quinto.-Que el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos, hace necesario complementar los sistemas de control existentes, en lo externo y al interior de cada Administración, que propicien la modernización del aparato administrativo para mejorar el servicio al usuario y hacerlo más eficaz y sensible a sus legítimos derechos y necesidades.



Sexto.-Que es necesario fortalecer mecanismos internos de control y que estos sirvan para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad, en forma individual o colectiva, sobre la calidad de la prestación de los servicios que recibe de parte de las instituciones públicas y la garantía de que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir las instancias accesibles y "especializadas dentro de cada organización pública, para atender y canalizar las peticiones y reclamos de los ciudadanos.



Sétimo.-Que las Contralorías de Servicios y Oficinas de los Usuarios existentes en las administraciones públicas, como instancias de control interno, han cumplido un papel vital en la defensa de los ciudadanos y en el mejoramiento de sus propias instituciones, cuando han podido operar en condiciones adecuadas y han recibido el apoyo de sus jerarcas. Que esas instancias deben ser impulsadas y fortalecidas, en todas las instituciones públicas, para garantizar una comunicación mejor entre las entidades públicas y los ciudadanos, entre ambos, el Defensor de los Habitantes y las distintas instancias de control institucional y ciudadano. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



CREACION Y ORGANIZACION DE LAS CONTRALORIAS DE SERVICIOS



 



Artículo 1°-Créase el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, con el propósito de coadyuvar en el mejoramiento eficiente y eficaz de la prestación de servicios públicos por parte de la administración pública. El Sistema procurará el acercamiento necesario entre los funcionarios públicos y los usuarios, con el fin de que las instituciones públicas presten los servicios encomendados en una forma más dinámica, flexible y moderna y que los usuarios cuenten con un medio de protección y representación ante las instituciones.



 




Ficha articulo



Artículo 2°-El Sistema Nacional de Contralorías de Servicios estará integrado por:  



a) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a través del Área de Evaluación y Seguimiento, la cual actuará como Secretaría Técnica del Sistema.  



Corresponde a esta Secretaría impulsar la organización y operación de las Contralorías de Servicios.  



b) Las Contralorías de Servicios de las Instituciones Públicas.  



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23721 del 6 de octubre de 1994).





 



 




Ficha articulo



Artículo 3°-Corresponderá, a las Contralorías de Servicios las siguientes funciones:  



a) Atender, gestionar y dar seguimiento a las denuncias presentadas por los usuarios, con el objeto de darles solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.



b) Vigilar la debida prestación de servicios, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el Superior Jerárquico.



c) Presentar propuestas ante el Superior Jerárquico para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.



d) Coordinar la aplicación, con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de procesos de reforma institucional y simplificación de trámites, relativos a la prestación de servicios.



e) Promover la creación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas específicos sobre información y orientación de servicios públicos. Para el cumplimiento de estas actividades se tomarán en consideración las condiciones del órgano o institución pública en el que la Unidad se desenvuelve, así como las de sus diversas dependencias.



f) Organizar y coordinar mecanismos de información y orientación dirigidos a los usuarios de los servicios que presta la institución pública.



g) Elaborar, mantener actualizado y divulgar un "Manual de Servicios", el cual deberá contener información clara en cuanto a los derechos y obligaciones de los usuarios.



h) Presentar informes semestrales ante el Superior Jerárquico, sobre las actividades desempeñadas por la Contraloría de Servicios. Copia de los informes será remitida al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y a la Defensoría de los Habitantes, durante el mes siguiente a su emisión.



i) Promover la creación de funciones contralorías en las dependencias físicamente desconcentradas y ejercer supervisión técnica sobre las mismas, a fin de que cumplan eficaz y eficientemente con sus objetivos.



j) Toda otra función encomendada por el Superior Jerárquico, relacionado con el mejoramiento en la prestación de servicios de la Institución Pública en el que la Contraloría de Servicios se desenvuelve.



k) Recomendar y promover la suscripción de convenios de cooperación y coordinación con la Defensoría de los Habitantes y otras Instituciones a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones y objetivos.  



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23721 del 6 de octubre de 1994).





 


Ficha articulo



Artículo 4°-Las unidades de Contraloría de Servicios en cada institución estarán a cargo de un Contralor de Servicios designado por el jerarca de la institución. Dependerán y estarán subordinadas directamente al superior jerárquico.



 



 


Ficha articulo



Artículo 5°-Para la designación de los Contralores de Servicios, el jerarca atenderá entre otros a los siguientes criterios:  



a) Poseer una formación acorde con las responsabilidades asignadas y trayectoria y conocimientos sobre la institución, preferiblemente con formación profesional en el campo.



b) El funcionario a designar deberá gozar de amplio respeto en la institución.



 



 


Ficha articulo



Artículo 6°-Las unidades de contraloría de servicios contarán para realizar sus funciones con el apoyo directo de las unidades de información, orientación y recepción de quejas que formarán parte de las unidades de contraloría de servicios con el fin de propiciar un funcionamiento adecuado de las mismas.



 




Ficha articulo



Artículo 7°-Los directores, administradores y jefes en general de las diferentes instituciones públicas tienen la obligación de ofrecer todas las facilidades y la colaboración necesaria para el desarrollo de las funciones que le competen a las unidades de Contraloría de Servicio.



 




Ficha articulo



Artículo 8°-Las Contralorías de Servicios actuarán en lo relativo a prestación de servicios como unidades de coordinación con la Defensoría de los Habitantes, a la cual deberá apoyar mediante el aporte de información periódica o cuando le sea solicitado, sobre los asuntos atendidos y mejoras realizadas para la buena prestación de los servicios al usuario.  



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23721 del 6 de octubre de 1994).





 



 


Ficha articulo



Artículo 9°-Las administraciones central y descentralizada incluirán dentro de sus reglamentos de organización y funciones, un capítulo referente a las unidades de Contraloría de Servicios que contendrá las normas de funcionamiento específico de esas contralorías.



 




Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.



 




Ficha articulo



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



 



Transitorio 1°-Las oficinas de información, orientación y recepción de quejas que a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren funcionando, se adscribirán a las unidades de Contraloría de Servicios, o en todo caso deberán coordinar sus funciones con la Contraloría de Servicios.



 



 




Ficha articulo



Transitorio 2°-Los funcionarios que actualmente se encuentren desempañando el cargo de Contralor de Servicios a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, podrán continuar desempañando el citado cargo, sin que su designación se sujete al cumplimiento de los requisitos que el decreto establece para esos fines.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 09:50:04
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