(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N°
26025 del 18 de abril de 1997)
N° 22511
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140,
incisos 3) y 18), Y de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en ley N° 5525 del 2 de
mayo de 1974 y sus reformas (Ley de Planificación Nacional) y en la Ley del
Defensor de los Habitantes, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992;
Considerando:
Primero.-Que es necesario avanzar en la reforma del Estado, cuyo
objetivo final es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al
servicio del ciudadano conforme a los principios que rigen a las instituciones
nacionales y al Poder Ejecutivo en particular. Que ambos objetivos conjugan los
principios rectores del Sistema de Planificación Nacional conforme con a la ley
N° 5525, a la Ley General de la Administración Pública y la Ley del Defensor de
los Habitantes de la República.
Segundo.-Que, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley General
de la Administración Pública, el "servidor público será un servidor de los
administrados en general, y en particular de cada individuo o administrado que
con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado
deberá ser considerado en el caso individual como representante de la
colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe
velar".
Tercero.-Que la ley N° 7319. asigna al
Defensor de los Habitantes de la República la fünción primordial de coadyudar
al Estado y a sus instituciones ;a defender los principios, valores y derechos
de los habitantes del país. En tal virtud, los órganos públicos están obligados
a colaborar, de manera preferente, con el Defensor de los Habitantes en el
cumplimiento de sus funciones.
Cuarto.-Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la
participación ciudadana en la toma de decisiones, en la concertación y en la
fiscalización de la prestación de servicios públicos, con miras a lograr su
mayor satisfacción.
Quinto.-Que el mejoramiento en la prestación de los servicios
públicos, hace necesario complementar los sistemas de control existentes, en lo
externo y al interior de cada Administración, que propicien la modernización
del aparato administrativo para mejorar el servicio al usuario y hacerlo más
eficaz y sensible a sus legítimos derechos y necesidades.
Sexto.-Que es necesario fortalecer mecanismos internos de
control y que estos sirvan para que la población ejerza su derecho de petición
y manifieste su inconformidad, en forma individual o colectiva, sobre la
calidad de la prestación de los servicios que recibe de parte de las
instituciones públicas y la garantía de que sus demandas serán oídas y
resueltas, al existir las instancias accesibles y "especializadas dentro
de cada organización pública, para atender y canalizar las peticiones y
reclamos de los ciudadanos.
Sétimo.-Que las Contralorías de Servicios y Oficinas de los
Usuarios existentes en las administraciones públicas, como instancias de
control interno, han cumplido un papel vital en la defensa de los ciudadanos y
en el mejoramiento de sus propias instituciones, cuando han podido operar en
condiciones adecuadas y han recibido el apoyo de sus jerarcas. Que esas
instancias deben ser impulsadas y fortalecidas, en todas las instituciones
públicas, para garantizar una comunicación mejor entre las entidades públicas y
los ciudadanos, entre ambos, el Defensor de los Habitantes y las distintas
instancias de control institucional y ciudadano. Por tanto,
DECRETAN:
CREACION Y ORGANIZACION DE LAS CONTRALORIAS DE SERVICIOS
Artículo 1°-Créase el Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, con el propósito de coadyuvar en el mejoramiento eficiente y eficaz
de la prestación de servicios públicos por parte de la administración pública.
El Sistema procurará el acercamiento necesario entre los funcionarios públicos
y los usuarios, con el fin de que las instituciones públicas presten los
servicios encomendados en una forma más dinámica, flexible y moderna y que los
usuarios cuenten con un medio de protección y representación ante las
instituciones.
Ficha articuloArtículo 2°-El Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios estará integrado por:
a)
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a través del Área
de Evaluación y Seguimiento, la cual actuará como Secretaría Técnica del
Sistema.
Corresponde a esta Secretaría impulsar la organización
y operación de las Contralorías de Servicios.
b) Las Contralorías de Servicios de las Instituciones
Públicas.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23721 del 6 de
octubre de 1994).
Ficha articulo
Artículo 3°-Corresponderá, a las Contralorías de
Servicios las siguientes funciones:
a) Atender, gestionar y dar
seguimiento a las denuncias presentadas por los usuarios, con el objeto de
darles solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.
b) Vigilar la debida
prestación de servicios, identificando deficiencias y situaciones de conflicto
con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el Superior Jerárquico.
c) Presentar propuestas
ante el Superior Jerárquico para que se adopten políticas, normas y
procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.
d) Coordinar la aplicación,
con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de procesos
de reforma institucional y simplificación de trámites, relativos a la prestación
de servicios.
e) Promover la creación,
coordinación, seguimiento y evaluación de los programas específicos sobre
información y orientación de servicios públicos. Para el cumplimiento de
estas actividades se tomarán en consideración las condiciones del órgano o
institución pública en el que la Unidad se desenvuelve, así como las de sus
diversas dependencias.
f) Organizar y coordinar
mecanismos de información y orientación dirigidos a los usuarios de los
servicios que presta la institución pública.
g) Elaborar, mantener
actualizado y divulgar un "Manual de Servicios", el cual deberá
contener información clara en cuanto a los derechos y obligaciones de los
usuarios.
h) Presentar informes
semestrales ante el Superior Jerárquico, sobre las actividades desempeñadas
por la Contraloría de Servicios. Copia de los informes será remitida al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y a la Defensoría
de los Habitantes, durante el mes siguiente a su emisión.
i) Promover la creación de
funciones contralorías en las dependencias físicamente desconcentradas y
ejercer supervisión técnica sobre las mismas, a fin de que cumplan eficaz y
eficientemente con sus objetivos.
j) Toda otra función
encomendada por el Superior Jerárquico, relacionado con el mejoramiento en la
prestación de servicios de la Institución Pública en el que la Contraloría
de Servicios se desenvuelve.
k) Recomendar y promover la
suscripción de convenios de cooperación y coordinación con la Defensoría de
los Habitantes y otras Instituciones a fin de facilitar el cumplimiento de sus
funciones y objetivos.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23721 del 6 de
octubre de 1994).
Ficha articulo
Artículo 4°-Las unidades
de Contraloría de Servicios en cada institución estarán a cargo de un
Contralor de Servicios designado por el jerarca de la institución. Dependerán
y estarán subordinadas directamente al superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo
5°-Para la designación de los Contralores de Servicios, el jerarca atenderá
entre otros a los siguientes criterios:
a)
Poseer una formación acorde con las responsabilidades asignadas y trayectoria
y conocimientos sobre la institución, preferiblemente con formación
profesional en el campo.
b)
El funcionario a designar deberá gozar de amplio respeto en la institución.
Ficha articulo
Artículo 6°-Las unidades de contraloría de servicios contarán
para realizar sus funciones con el apoyo directo de las unidades de
información, orientación y recepción de quejas que formarán parte de las
unidades de contraloría de servicios con el fin de propiciar un funcionamiento
adecuado de las mismas.
Ficha articulo
Artículo 7°-Los directores, administradores y jefes en general
de las diferentes instituciones públicas tienen la obligación de ofrecer todas
las facilidades y la colaboración necesaria para el desarrollo de las funciones
que le competen a las unidades de Contraloría de Servicio.
Ficha articulo
Artículo
8°-Las Contralorías de Servicios actuarán en lo relativo a prestación de
servicios como unidades de coordinación con la Defensoría de los Habitantes, a
la cual deberá apoyar mediante el aporte de información periódica o cuando le
sea solicitado, sobre los asuntos atendidos y mejoras realizadas para la buena
prestación de los servicios al usuario.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23721 del 6 de
octubre de 1994).
Ficha articulo
Artículo 9°-Las administraciones central y descentralizada
incluirán dentro de sus reglamentos de organización y funciones, un capítulo
referente a las unidades de Contraloría de Servicios que contendrá las normas
de funcionamiento específico de esas contralorías.
Ficha articulo
Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 1°-Las oficinas de información, orientación y
recepción de quejas que a la fecha de la entrada en vigencia del presente
decreto se encuentren funcionando, se adscribirán a las unidades de Contraloría
de Servicios, o en todo caso deberán coordinar sus funciones con la Contraloría
de Servicios.
Ficha articulo
Transitorio 2°-Los funcionarios que actualmente se encuentren
desempañando el cargo de Contralor de Servicios a la fecha de entrada en
vigencia de este Decreto, podrán continuar desempañando el citado cargo, sin
que su designación se sujete al cumplimiento de los requisitos que el decreto
establece para esos fines.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 09:50:04