Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16767 >> Fecha 20/12/1985 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 16767
Reglamento General MIDEPLAN
Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 17:05:41

N° 16767



(Este Decreto fue derogado por el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 17592 del 8 de junio de 1987.)



EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política y



 



Considerando:



 



Que se hace necesario elaborar un Reglamento General a la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, con el objeto de fortalecer: el Sistema Integral de Planificación del país, así como dotar al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica de la estructura orgánica y administrativa idónea para el mejor desarrollo de sus funciones en el ámbito del desarrollo socioeconómico e institucional de la República.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente



 



Reglamento General del Ministerio de Planificación



Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)



 



CAPITULO I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1°-Funciones de MIDEPLAN: Serán funciones de MIDEPLAN:



 



a) Elaborar la estrategia de desarrollo económico y social, el plan nacional de desarrollo, el plan bienal del sector público y el plan operativo anual, así como evaluar y actualizar dichos planes;



b) Mantener un diagnóstico actualizado sobre la situación socioeconómica del país y proponer opciones de política económica y social para la solución de los problemas;



c) Recopilar, procesar, mantener y divulgar información socioeconómica;



ch) Proponer proyectos de ley, de reglamentos, así como directrices en los campos socioeconómicos y administrativos:



d) Evaluar periódica y sistemáticamente la Administración Pública, en sus distintos ámbitos: sectorial, regional e institucional;



e) Coordinar los órganos institucionales, sectoriales y regionales del Sistema Nacional de Planificación;



f) Autorizar las modificaciones orgánicas que fueren procedentes dentro de la Administración Pública, salvo en las universidades estatales;



g) Autorizar y promover los programas de inversión de los entes estatales, así como promover los proyectos de inversión privada;



h) Administrar el Fondo de Preinversión; e



i) Coordinar y apoyar los programas de cooperación internacional.



Ficha articulo



 



Artículo 2°-Estrategia de desarrollo económico y social:



 



Dentro del primer mes de gestión de un nuevo gobierno, MIDE PLAN presentará .al Presidente de la República un documento que contiene el planteamiento de la estrategia de desarrollo económico y social a mediano y largo plazo. El Presidente presentará este documento al Consejo de Gobierno para su aprobación.




Ficha articulo



 



Artículo 3°-Plan nacional de desarrollo:



 



El plan nacional de desarrollo se elaborará dentro del marco de la estrategia de desarrollo económico y social acordada.



MIDEPLAN presentará al Presidente de la República el proyecto del plan a más tardar el 30 de setiembre del año en que se inicie el período presidencial.



Será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo y junto con la estrategia de desarrollo económico y social acordada se publicará como alcance a "La Gaceta". Regirá por cuatro .años y será actualizado periódicamente por MIDEPLAN.




Ficha articulo



Artículo 4°-Contenido del plan nacional de desarrollo:



 



El plan nacional de desarrollo contendrá una síntesis de los diagnósticos socioeconómicos del país y la formulación de las respectivas políticas, así como los programas y proyectos estratégicos de desarrollo.




Ficha articulo



Artículo 5°-Obligación de suministro de información:



 



Las oficinas públicas estarán obligadas a suministrar la información que para el cumplimiento de sus fines les solicite MIDEPLAN, aun aquella clasificada como confidencial, con excepción de la que haya sido expresamente declarada secreto de Estado.




Ficha articulo



Artículo 6°-Traslado de funcionarios:



 



Por acuerdo del Poder Ejecutivo podrá disponerse del traslado del personal técnico de los ministerios y de los demás entes públicos al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para cumplir funciones de apoyo en la elaboración, ejecución y evaluación del plan nacional de desarrollo y las demás funciones técnicas que dicho ministerio realice. Lo establecido en el presente artículo se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 16097-PLAN de 8 de marzo de 1985.




Ficha articulo



CAPITULO II



 



Organización y distribución de competencias



 



Artículo 7°-Dirección Superior:



 



La Dirección Superior de MIDEPLAN estará constituida por el Ministro y el Viceministro.




Ficha articulo



Artículo 8°-Órganos asesores:



 



La Dirección Superior contará con los órganos asesores necesarios. Existirá un comité técnico compuesto por el Viceministro, los asesores de la Dirección Superior y los directores, que conocerá en consulta de los asuntos que le someta a su conocimiento el Ministro, quien lo presidirá.



Los jefes de la Asesoría Económica y Jurídica tendrán rango. de Director. La Dirección Superior contará con el apoyo de las unidades de Secretaria General y de Oficina de Prensa.




Ficha articulo



Artículo 9°-Órganos de apoyo:



 



MIDEPLAN contará con el apoyo administrativo de la Dirección Administrativa, la que estará constituida por los siguientes departamentos:



 



a) Personal;



b) Servicios Generales;



c) Financiero Contable;



ch) Suministros; y



d) Publicaciones.




Ficha articulo



Artículo 10. -Direcciones:



 



MIDEPLAN contará además con las siguientes Direcciones:



 



a) Cooperación Internacional para el Desarrollo;



b) Información;



c) Inversiones Públicas;



ch) Planes de Mediano y Largo Plazo;



d) Planificación Regional;



e) Planificación Sectorial;



f) Política Económica y Social;



g) Proyectos; y



h) Racionalización del Estado.



 



Las direcciones tendrán las funciones que señale este Reglamento y cualquier otra norma que se establezca sobre el particular.




Ficha articulo



Artículo 11.-Dirección de Cooperación Internacional para el Desarrollo:



 



Serán funciones de la Dirección de Cooperación Internacional para el Desarrollo:



 



a) Planear lineamientos de política y estrategias nacionales de cooperación internacional;



b) Preparar el proyecto de programa nacional de cooperación internacional dentro del marco de los planes nacionales de desarrollo



c) Coordinar y promover programas de cooperación internacional a favor de la Administración Pública; y



ch) Proponer la política del país en materia de recepción y solicitud de cooperación internacional.



 



Contará con los Departamentos de Programación y Seguimiento y Control de Proyectos.




Ficha articulo



Artículo 12.-Dirección de Información:



 



La Dirección de Información tendrá las siguientes funciones:



 



a) Recopilar, procesar, mantener y divulgar la información que requieren los órganos del Sistema Nacional de Planificación;



b) Proponer lineamientos para el funcionamiento de los sistemas de información del sector público; y



c) Diseñar y poner en ejecución los modelos e instrumentos estadístico-matemáticos que permitan analizar la realidad socioeconómica nacional.



 



Contará con los Departamentos de Estadística, Información Documental y Sistemas.



 




Ficha articulo



Artículo 13.-Dirección de Inversiones Públicas:



 



Serán funciones de la Dirección de Inversiones Públicas:



 



a) Proponer la política de inversiones públicas y de crédito externo;



b) Coordinar y promover la formulación de proyectos de inversión pública;



c) Aprobar los programas de inversión en los presupuestos de instituciones públicas; y



ch) Evaluar la ejecución de programas de inversión pública y el uso del crédito externo.



 



Contará con los Departamentos: Financiamiento Exterior, Evaluación y Control de Inversiones.




Ficha articulo



Artículo 14.-Dirección de Planes de Mediano y Largo Plazo:



 



Serán funciones de la Dirección de Planes de Mediano y Largo Plazo:



 



a) Proponer las bases para la elaboración del plan nacional de desarrollo;



b) Desarrollar modelos para prever el comportamiento de las variables macroeconómicas en el mediano y largo plazo; y



c) Elaborar análisis estructurales sobre temas de importancia para el futuro del país.



 



Contará con los Departamentos de Programación Macroeconómica y Análisis Cuantitativo.




Ficha articulo



Articulo 15.-Dirección de Planificación Regional:



 



Serán funciones de la Dirección de Planificación Regional:



 



a) Identificar los problemas de cada región del país;



b) Elaborar y dar seguimiento de los planes maestros regionales;



c) Establecer oficinas regionales para la coordinación y apoyo de los organismos de planificación, así como para la promoción de proyectos regionales, y en general para la coordinación, apoyo y evaluación de las actividades públicas en cada una de las regiones; y



ch) Promover la creación y funcionamiento de órganos apropiados para el desarrollo de las regiones y las estructuras y mecanismos necesarios para lograr la mayor participación y la ciudadanía en el análisis y formulación de políticas de desarrollo para las mismas.



 



Contará con los Departamentos de Operaciones Regionales y Capacitación, Planea miento Espacial y Direcciones Regionales.
Ficha articulo



Artículo 16.-Dirección de Planificación sectorial:



 



Serán funciones de la Dirección de Planificación Sectorial:



 



a) Elaborar los marcos orientadores y planes anuales operativos sectoriales;



b) Coordinar y apoyar el trabajo de las Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial, así como el de los órganos institucionales que sirven de anexo con el sistema de planificación nacional; y



c) Evaluar el desarrollo de las acciones gubernamentales a nivel sectorial.




Ficha articulo



Articulo 17.-Dirección de Política Económica y Social: .



 



Serán funciones de la Dirección de Política Económica y Social;



 



a) Preparar, analizar y proponer medidas de política económica y social de corto plazo, evaluando sus posibles repercusiones económicas, sociales y políticas;



b) Elaborar lineamientos de política económica y social que sirvan de marco para replantear políticas y planes de mediano plazo, en diversas áreas de la planificación socioeconómica del país;



c) Formular, evaluar y actualizar los lineamientos de política económica y social del plan nacional de desarrollo, a la luz de la coyuntura interna y externa de la actividad económica; y



ch) Analizar permanentemente el comportamiento coyuntural y las perspectivas de corto plazo de la actividad económica y las condiciones sociales y políticas del país, evaluando el impacto de las medidas de política que se hayan puesto en práctica.



 



Contará con los Departamentos de Política Económica y de Política Social.




Ficha articulo



Articulo 18.-Dirección de Proyectos:



 



a) Identificar, promover y financiar la formulación de estudios de preinversión, mediante el Fondo de Preinversión, de acuerdo con sus leyes y reglamento;



b) Administrar el Fondo de Preinversión; y



c) Promover y apoyar proyectos de inversión privada, particularmente del sector privado popular.



 



Contará con los Departamentos de Preinversión y Planificación de Proyectos.




Ficha articulo



Artículo 19.-Dirección de Racionalización del Estado:



 



Serán funciones de la Dirección de Racionalización del Estado:



 



a) Realizar, apoyar y promover estudios sobre el funcionamiento de la Administración Pública;



b) Proponer políticas para el mejoramiento de la gestión de la Administración Pública;



c) Aprobar las disposiciones internas de reorganización estructural y de modificaciones de objetivos y fines dentro de los órganos de la Administración Pública;



ch) Coordinar y apoyar las unidades institucionales de reforma administrativa;



d) Coordinar el proceso de planificación nacional con los procesos presupuestarios y contables del sector público; y



e) Realizar o apoyar programas de capacitación en favor de los servicios públicos. I



 



Contará con los Departamentos de Programación del Estado, Asesoría Administrativa, Coordinación Presupuestaria, Estudios Administrativos y la Unidad de Capacitación.




Ficha articulo



Artículo 21.-Reorganizaciones estructurales:



 



Para los efectos del inciso c) del articulo anterior, se entenderá por reorganización estructural la creación y supresión de unidades administrativas, así como la transformación de las mismas. La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y el Departamento de Presupuesto del Ministerio de Hacienda no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos entes públicos que contraigan reorganizaciones estructurales no autorizadas por MIDEPLAN.




Ficha articulo



Artículo 22. -Secretarias:



 



MIDEPLAN contará también con las siguientes Secretarías Técnicas:



 



a) Ciencia y Tecnología;



b) Coordinación Interinstitucional; c) Eficiencia Administrativa;



ch) Informática;



d) Medio Ambiente; y



e) Población.



 



Los directores de las Secretarías dependerán directamente del Ministro.




Ficha articulo



Artículo 23.-Secretaria Técnica de Ciencia y Tecnología: Serán funciones de la Secretaría Técnica de Ciencia y Tecnología:



 



a) Servir de Secretaría Técnica a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología; .



b) Recomendar los lineamientos de la política científica y tecnológica del país, así como promover la canalización de recursos financieros y de cooperación técnica internacional para los programas y proyectos de ciencia y tecnología; y



c) Proponer la contratación de estudios e investigaciones tendientes al fortalecimiento de la infraestructura Y capacidad nacional de planificación en ciencia y tecnología.




Ficha articulo



Artículo 24.-Secretaria Técnica de Coordinación Interinstitucional:



 



Serán funciones de la Secretaría Técnica de Coordinación Interinstitucional:



 



a) Servir de Secretaría Técnica al Consejo de Coordinación Interinstitucional; y



b) Recomendar al Ministro las medidas requeridas para que la acción de las diferentes instituciones se enmarque dentro de las prioridades nacionales y para que exista la necesaria coordinación entre ellas.




Ficha articulo



Artículo 25.-Secretaria Técnica de Eficiencia Administrativa:



 



Serán funciones de la Secretaría Técnica de Eficiencia Administrativa:



 



a) Servir de Secretaría Técnica a la Comisión Nacional de Eficiencia Administrativa;



b) Proponer los lineamientos y objetivos generales de la política del sector público, así como medidas para lograr la máxima eficiencia en el funcionamiento de las instituciones de dicho sector; y



c) Proponer, por medio del Ministro el plan de reforma administrativa a la Comisión de Eficiencia Administrativa.




Ficha articulo



Artículo 26.-Secretaria Técnica de Informática:



 



Serán funciones d? la Secretaría Técnica de Informática:



 



a) Asesorar a la Comisión de Política Informática en el análisis de los lineamientos y medidas a considerar en la definición de la política nacional de informática;



b) Orientar, aprobar Y supervisar los planes informáticos de las instituciones del sector público;



c) Emitir pronunciamiento sobre los proyectos de tratados, convenios, acuerdos y compromisos internacionales relacionados con la informática;



ch) Promover e incentivar la realización de estudios prospectivos de la situación informática del país;



d) Analizar las necesidades de formación de recursos humanos en el campo informático; y



e) Definir criterios para la normalización de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios informáticos en el sector público nacional.




Ficha articulo



Artículo 27.-Secretaría Técnica del Medio Ambiente:



 



Serán funciones de la Secretaría Técnica del Medio Ambiente:



 



a) Servir de Secretaría Técnica al Consejo Nacional del Medio Ambiente;



b) Recomendar lineamientos de política y programas para la protección del medio ambiente; y



c) Canalizar recursos financieros y humanos para la realización y la recopilación de información necesarios de estudios y para la formulación de los programas y lineamientos de política ambienta .




Ficha articulo



Artículo 28.-secretaria Técnica de Población:



 



Serán funciones de la Secretaría Técnica de Población:



 



a) Servir de Secretaría Técnica al Consejo Nacional de Políticas de Población (CONAPOPO);



b) Proponer las medidas necesarias e identificar las fuentes de recursos idóneas para contar con la información y estudios requeridos para la proposición de alternativas de política en el campo de población; y



c) Coordinar la formulación de políticas y programas de población y proponerlas a CONAPOPO.




Ficha articulo



Artículo 29.-Derogatorias y vigencia:



 



Este reglamento deroga cualquier otra norma que se le oponga y entrará en vigencia a partir del día primero de enero de mil novecientos ochenta Y seis.




Ficha articulo



Transitorio.-Estarán vinculados a MIDEPLAN los programas especiales de Ordenamiento Agrario y Desarrollo Rural Integrado, Unidad Ejecutora del Programa PL-480, Unidad Ejecutora del Proyecto de Desarrollo de de Infraestructura de la Zona Norte y Sistema Integrado de Planificación, Presupuesto y Contabilidad (SIPPCO). Los directores de esos programas especiales, salvo el caso del SIPPCO, dependerán directamente del Ministro.



 



Dado en la Presidencia de la República .-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 17:05:41
Ir al principio del documento