N° 16767
(Este
Decreto fue derogado por el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 17592 del 8
de junio de 1987.)
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades que les
conceden los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política y
Considerando:
Que se hace necesario elaborar un
Reglamento General a la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de
1974 y sus reformas, con el objeto de fortalecer: el Sistema Integral de
Planificación del país, así como dotar al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica de la estructura orgánica y administrativa idónea
para el mejor desarrollo de sus funciones en el ámbito del desarrollo socioeconómico
e institucional de la República.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento
General del Ministerio de Planificación
Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN)
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°-Funciones de MIDEPLAN: Serán
funciones de MIDEPLAN:
a) Elaborar la estrategia de desarrollo
económico y social, el plan nacional de desarrollo, el plan bienal del sector público
y el plan operativo anual, así como evaluar y actualizar dichos planes;
b) Mantener un diagnóstico actualizado
sobre la situación socioeconómica del país y proponer opciones de política
económica y social para la solución de los problemas;
c) Recopilar, procesar, mantener y
divulgar información socioeconómica;
ch) Proponer proyectos de ley, de
reglamentos, así como directrices en los campos socioeconómicos y
administrativos:
d) Evaluar periódica y sistemáticamente
la Administración Pública, en sus distintos ámbitos: sectorial, regional e
institucional;
e) Coordinar los órganos
institucionales, sectoriales y regionales del Sistema Nacional de Planificación;
f) Autorizar las modificaciones orgánicas
que fueren procedentes dentro de la Administración Pública, salvo en las
universidades estatales;
g) Autorizar y promover los programas de
inversión de los entes estatales, así como promover los proyectos de inversión
privada;
h) Administrar el Fondo de Preinversión;
e
i) Coordinar y apoyar los programas de
cooperación internacional.
Ficha articulo
Artículo 2°-Estrategia de desarrollo
económico y social:
Dentro del primer mes de gestión de un
nuevo gobierno, MIDE PLAN presentará .al Presidente de la República un
documento que contiene el planteamiento de la estrategia de desarrollo económico
y social a mediano y largo plazo. El Presidente presentará este documento al
Consejo de Gobierno para su aprobación.
Ficha articulo
Artículo 3°-Plan nacional de
desarrollo:
El plan nacional de desarrollo se
elaborará dentro del marco de la estrategia de desarrollo económico y social
acordada.
MIDEPLAN presentará al Presidente de la
República el proyecto del plan a más tardar el 30 de setiembre del año en que
se inicie el período presidencial.
Será aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo y junto con la estrategia de desarrollo económico y social acordada
se publicará como alcance a "La Gaceta". Regirá por cuatro .años y
será actualizado periódicamente por MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 4°-Contenido del plan
nacional de desarrollo:
El plan nacional de desarrollo contendrá
una síntesis de los diagnósticos socioeconómicos del país y la formulación
de las respectivas políticas, así como los programas y proyectos estratégicos
de desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 5°-Obligación de suministro
de información:
Las oficinas públicas estarán
obligadas a suministrar la información que para el cumplimiento de sus fines
les solicite MIDEPLAN, aun aquella clasificada como confidencial, con excepción
de la que haya sido expresamente declarada secreto de Estado.
Ficha articulo
Artículo 6°-Traslado de funcionarios:
Por acuerdo del Poder Ejecutivo podrá
disponerse del traslado del personal técnico de los ministerios y de los demás
entes públicos al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
para cumplir funciones de apoyo en la elaboración, ejecución y evaluación del
plan nacional de desarrollo y las demás funciones técnicas que dicho
ministerio realice. Lo establecido en el presente artículo se llevará a cabo
de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 16097-PLAN de 8
de marzo de 1985.
Ficha articulo
CAPITULO II
Organización
y distribución de competencias
Artículo 7°-Dirección Superior:
La Dirección Superior de MIDEPLAN estará
constituida por el Ministro y el Viceministro.
Ficha articulo
Artículo 8°-Órganos asesores:
La Dirección Superior contará con los
órganos asesores necesarios. Existirá un comité técnico compuesto por el
Viceministro, los asesores de la Dirección Superior y los directores, que
conocerá en consulta de los asuntos que le someta a su conocimiento el
Ministro, quien lo presidirá.
Los jefes de la Asesoría Económica y
Jurídica tendrán rango. de Director. La Dirección Superior contará con el
apoyo de las unidades de Secretaria General y de Oficina de Prensa.
Ficha articulo
Artículo 9°-Órganos de apoyo:
MIDEPLAN contará con el apoyo
administrativo de la Dirección Administrativa, la que estará constituida por
los siguientes departamentos:
a) Personal;
b) Servicios Generales;
c) Financiero Contable;
ch) Suministros; y
d) Publicaciones.
Ficha articulo
Artículo 10. -Direcciones:
MIDEPLAN contará además con las
siguientes Direcciones:
a) Cooperación Internacional para el
Desarrollo;
b) Información;
c) Inversiones Públicas;
ch) Planes de Mediano y Largo Plazo;
d) Planificación Regional;
e) Planificación Sectorial;
f) Política Económica y Social;
g) Proyectos; y
h) Racionalización del Estado.
Las direcciones tendrán las funciones
que señale este Reglamento y cualquier otra norma que se establezca sobre el
particular.
Ficha articulo
Artículo 11.-Dirección de Cooperación
Internacional para el Desarrollo:
Serán funciones de la Dirección de
Cooperación Internacional para el Desarrollo:
a) Planear lineamientos de política y
estrategias nacionales de cooperación internacional;
b) Preparar el proyecto de programa
nacional de cooperación internacional dentro del marco de los planes nacionales
de desarrollo
c) Coordinar y promover programas de
cooperación internacional a favor de la Administración Pública; y
ch) Proponer la política del país en
materia de recepción y solicitud de cooperación internacional.
Contará con los Departamentos de
Programación y Seguimiento y Control de Proyectos.
Ficha articulo
Artículo 12.-Dirección de Información:
La Dirección de Información tendrá
las siguientes funciones:
a) Recopilar, procesar, mantener y
divulgar la información que requieren los órganos del Sistema Nacional de
Planificación;
b) Proponer lineamientos para el
funcionamiento de los sistemas de información del sector público; y
c) Diseñar y poner en ejecución los
modelos e instrumentos estadístico-matemáticos que permitan analizar la
realidad socioeconómica nacional.
Contará con los Departamentos de Estadística,
Información Documental y Sistemas.
Ficha articulo
Artículo 13.-Dirección de Inversiones
Públicas:
Serán funciones de la Dirección de
Inversiones Públicas:
a) Proponer la política de inversiones
públicas y de crédito externo;
b) Coordinar y promover la formulación
de proyectos de inversión pública;
c) Aprobar los programas de inversión
en los presupuestos de instituciones públicas; y
ch) Evaluar la ejecución de programas
de inversión pública y el uso del crédito externo.
Contará con los Departamentos:
Financiamiento Exterior, Evaluación y Control de Inversiones.
Ficha articulo
Artículo 14.-Dirección de Planes de
Mediano y Largo Plazo:
Serán funciones de la Dirección de
Planes de Mediano y Largo Plazo:
a) Proponer las bases para la elaboración
del plan nacional de desarrollo;
b) Desarrollar modelos para prever el
comportamiento de las variables macroeconómicas en el mediano y largo plazo; y
c) Elaborar análisis estructurales
sobre temas de importancia para el futuro del país.
Contará con los Departamentos de
Programación Macroeconómica y Análisis Cuantitativo.
Ficha articulo
Articulo 15.-Dirección de Planificación
Regional:
Serán funciones de la Dirección de
Planificación Regional:
a) Identificar los problemas de cada
región del país;
b) Elaborar y dar seguimiento de los
planes maestros regionales;
c) Establecer oficinas regionales para
la coordinación y apoyo de los organismos de planificación, así como para la
promoción de proyectos regionales, y en general para la coordinación, apoyo y
evaluación de las actividades públicas en cada una de las regiones; y
ch) Promover la creación y
funcionamiento de órganos apropiados para el desarrollo de las regiones y las
estructuras y mecanismos necesarios para lograr la mayor participación y la
ciudadanía en el análisis y formulación de políticas de desarrollo para las
mismas.
Contará
con los Departamentos de Operaciones Regionales y Capacitación, Planea miento
Espacial y Direcciones Regionales.
Ficha articulo
Artículo 16.-Dirección de Planificación
sectorial:
Serán funciones de la Dirección de
Planificación Sectorial:
a) Elaborar los marcos orientadores y
planes anuales operativos sectoriales;
b) Coordinar y apoyar el trabajo de las
Secretarías Ejecutivas de Planificación Sectorial, así como el de los órganos
institucionales que sirven de anexo con el sistema de planificación nacional; y
c) Evaluar el desarrollo de las acciones
gubernamentales a nivel sectorial.
Ficha articulo
Articulo 17.-Dirección de Política
Económica y Social: .
Serán funciones de la Dirección de Política
Económica y Social;
a) Preparar, analizar y proponer medidas
de política económica y social de corto plazo, evaluando sus posibles
repercusiones económicas, sociales y políticas;
b) Elaborar lineamientos de política
económica y social que sirvan de marco para replantear políticas y planes de
mediano plazo, en diversas áreas de la planificación socioeconómica del país;
c) Formular, evaluar y actualizar los
lineamientos de política económica y social del plan nacional de desarrollo, a
la luz de la coyuntura interna y externa de la actividad económica; y
ch) Analizar permanentemente el
comportamiento coyuntural y las perspectivas de corto plazo de la actividad económica
y las condiciones sociales y políticas del país, evaluando el impacto de las
medidas de política que se hayan puesto en práctica.
Contará con los Departamentos de Política
Económica y de Política Social.
Ficha articulo
Articulo 18.-Dirección de Proyectos:
a) Identificar, promover y financiar la
formulación de estudios de preinversión, mediante el Fondo de Preinversión,
de acuerdo con sus leyes y reglamento;
b) Administrar el Fondo de Preinversión;
y
c) Promover y apoyar proyectos de
inversión privada, particularmente del sector privado popular.
Contará con los Departamentos de
Preinversión y Planificación de Proyectos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Dirección de
Racionalización del Estado:
Serán funciones de la Dirección de
Racionalización del Estado:
a) Realizar, apoyar y promover estudios
sobre el funcionamiento de la Administración Pública;
b) Proponer políticas para el
mejoramiento de la gestión de la Administración Pública;
c) Aprobar las disposiciones internas de
reorganización estructural y de modificaciones de objetivos y fines dentro de
los órganos de la Administración Pública;
ch) Coordinar y apoyar las unidades
institucionales de reforma administrativa;
d) Coordinar el proceso de planificación
nacional con los procesos presupuestarios y contables del sector público; y
e) Realizar o apoyar programas de
capacitación en favor de los servicios públicos. I
Contará con los Departamentos de
Programación del Estado, Asesoría Administrativa, Coordinación
Presupuestaria, Estudios Administrativos y la Unidad de Capacitación.
Ficha articulo
Artículo 21.-Reorganizaciones
estructurales:
Para los efectos del inciso c) del
articulo anterior, se entenderá por reorganización estructural la creación y
supresión de unidades administrativas, así como la transformación de las
mismas. La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y
el Departamento de Presupuesto del Ministerio de Hacienda no tramitarán
presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos entes públicos que
contraigan reorganizaciones estructurales no autorizadas por MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 22. -Secretarias:
MIDEPLAN contará también con las
siguientes Secretarías Técnicas:
a) Ciencia y Tecnología;
b) Coordinación Interinstitucional; c)
Eficiencia Administrativa;
ch) Informática;
d) Medio Ambiente; y
e) Población.
Los directores de las Secretarías
dependerán directamente del Ministro.
Ficha articulo
Artículo 23.-Secretaria Técnica de
Ciencia y Tecnología: Serán funciones de la Secretaría Técnica de Ciencia y
Tecnología:
a) Servir de Secretaría Técnica a la
Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología; .
b) Recomendar los lineamientos de la política
científica y tecnológica del país, así como promover la canalización de
recursos financieros y de cooperación técnica internacional para los programas
y proyectos de ciencia y tecnología; y
c)
Proponer la contratación de estudios e investigaciones tendientes al
fortalecimiento de la infraestructura Y capacidad nacional de planificación en
ciencia y tecnología.
Ficha articulo
Artículo 24.-Secretaria Técnica de
Coordinación Interinstitucional:
Serán funciones de la Secretaría Técnica
de Coordinación Interinstitucional:
a) Servir de Secretaría Técnica al
Consejo de Coordinación Interinstitucional; y
b) Recomendar al Ministro las medidas
requeridas para que la acción de las diferentes instituciones se enmarque
dentro de las prioridades nacionales y para que exista la necesaria coordinación
entre ellas.
Ficha articulo
Artículo 25.-Secretaria Técnica de
Eficiencia Administrativa:
Serán funciones de la Secretaría Técnica
de Eficiencia Administrativa:
a) Servir de Secretaría Técnica a la
Comisión Nacional de Eficiencia Administrativa;
b) Proponer los lineamientos y objetivos
generales de la política del sector público, así como medidas para lograr la
máxima eficiencia en el funcionamiento de las instituciones de dicho sector; y
c) Proponer, por medio del Ministro el
plan de reforma administrativa a la Comisión de Eficiencia Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 26.-Secretaria Técnica de
Informática:
Serán funciones d? la Secretaría Técnica
de Informática:
a) Asesorar a la Comisión de Política
Informática en el análisis de los lineamientos y medidas a considerar en la
definición de la política nacional de informática;
b) Orientar, aprobar Y supervisar los
planes informáticos de las instituciones del sector público;
c) Emitir pronunciamiento sobre los
proyectos de tratados, convenios, acuerdos y compromisos internacionales
relacionados con la informática;
ch) Promover e incentivar la realización
de estudios prospectivos de la situación informática del país;
d) Analizar las necesidades de formación
de recursos humanos en el campo informático; y
e) Definir criterios para la normalización
de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios informáticos en el
sector público nacional.
Ficha articulo
Artículo 27.-Secretaría Técnica del
Medio Ambiente:
Serán funciones de la Secretaría Técnica
del Medio Ambiente:
a) Servir de Secretaría Técnica al
Consejo Nacional del Medio Ambiente;
b) Recomendar lineamientos de política
y programas para la protección del medio ambiente; y
c) Canalizar recursos financieros y
humanos para la realización y la recopilación de información necesarios de
estudios y para la formulación de los programas y lineamientos de política
ambienta .
Ficha articulo
Artículo 28.-secretaria Técnica de
Población:
Serán funciones de la Secretaría Técnica
de Población:
a) Servir de Secretaría Técnica al
Consejo Nacional de Políticas de Población (CONAPOPO);
b) Proponer las medidas necesarias e
identificar las fuentes de recursos idóneas para contar con la información y
estudios requeridos para la proposición de alternativas de política en el
campo de población; y
c) Coordinar la formulación de políticas
y programas de población y proponerlas a CONAPOPO.
Ficha articulo
Artículo 29.-Derogatorias y vigencia:
Este reglamento deroga cualquier otra
norma que se le oponga y entrará en vigencia a partir del día primero de enero
de mil novecientos ochenta Y seis.
Ficha articulo
Transitorio.-Estarán vinculados a
MIDEPLAN los programas especiales de Ordenamiento Agrario y Desarrollo Rural
Integrado, Unidad Ejecutora del Programa PL-480, Unidad Ejecutora del Proyecto
de Desarrollo de de Infraestructura de la Zona Norte y Sistema Integrado de
Planificación, Presupuesto y Contabilidad (SIPPCO). Los directores de esos
programas especiales, salvo el caso del SIPPCO, dependerán directamente del
Ministro.
Dado en la Presidencia de la República
.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta
y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 17:05:41