No
20295-J
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE (*)JUSTICIA Y PAZ
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
(NOTA:
Esta norma fue derogada total y expresamente por el Decreto Ejecutivo No. 26095
de 30 de mayo de 1997, no obstante por disposición expresa del Transitorio único del mismo, en
tanto no entre en vigencia un decreto ejecutivo que norme las relaciones de
servicio entre los servidores del Registro Nacional y el Ministerio de Justicia y Gracia, dichas relaciones laborales
se regirán por este Reglamento, cuyas disposiciones mantendrán plena aplicación
y vigencia para éstos servidores públicos).
En el uso de las facultades que le
confiere el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley
Orgánica del Ministerio
de Justicia y Gracia No 6739 del 28 de abril
de 1982 y sus agregados; la Ley General de la Administración Pública No
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley No 1581 del 30 de mayo de 1953
(Estatuto del Servicio Civil) y el Decreto Ejecutivo No 21 del 14 de
diciembre de 1954 (Reglamento del Estatuto de Servicio Civil).
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1 °-Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para normar las
relaciones de servicio entre el Ministerio de Justicia y Gracia y sus
servidores de conformidad con el ordenamiento administrativo vigente.
Ficha articulo
Artículo 2°-Para todos los efectos
legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse
por:
a)Ministerio: El Ministerio de Justicia
y Gracia y sus dependencias
(Dirección General de Adaptación Social, Registro Nacional y Dirección Nacional
de Drogas).
b)Servidor o servidores: Los
funcionarios o empleados que en forma permanente o transitoria, presten sus
servicios al Ministerio.
c)Ministro: El Ministro de Justicia
y Gracia.
ch)Director General del Registro: El
Director General del Registro Nacional.
d) Director General de Adaptación
Social: El Director General de Adaptación Social y Prevención del Delito.
e) Director Nacional de Drogas: El
Director Nacional de Drogas.
Ficha articulo
Artículo 3°Los Directores y
Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de Sección y en general todos aquellos
funcionarios, que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o supervisión
de personal, son responsables ante el Ministerio de velar por la correcta aplicación de
las disposiciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO II
De la Relación Estatutaria y de Servicio
Artículo 4°Los servidores que
ingresen al servicio del Ministerio estarán sujetos a la siguiente relación de
servicios:
a) Cuando se tratare de puestos incluidos
en el Régimen de Servicio Civil estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de
Servicio Civil, su Reglamento y este Reglamento.
b)Cuando se trate de los puestos de
confianza a que se refiere el inciso c) del artículo 3°, y el artículo 4°, inciso f)
del Estatuto del Servicio Civil, los nombramientos se harán de conformidad con las
políticas que al efecto establezca el Presidente de la República, el Ministro o
Viceministro del ramo y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
c) Servicios Especiales: Los servicios no
incluidos en los incisos anteriores y que se contratasen a plazo fijo y por obra
determinada concluirán su contrato de trabajo sin responsabilidad para el Ministerio una
vez vencido el plazo y concluida la obra. En cualquier caso, los servicios especiales no
podrán tener duración superior a un año.
ch) Terminaran sin responsabilidad para el
Ministerio aquellos nombramientos que se efectúen en puestos amparados al Régimen de
Servicio Civil con carácter de interino por un término menor de un año. Se considerará
servidor interino aquel que fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno regular por
motivo de licencia sin goce de salario, beca o cualquier causa que suspenda la relación
de servicios, o bien, nombrado para llenar plazas vacantes mientras no existan candidatos
elegibles en la Dirección General de Servicio Civil, por el tiempo que esta ocupa para
realizar el concurso respectivo. No obstante debe existir el respectivo Pedimento de
Personal (P-10).
d) Los nombramientos que se hicieren con
cargos o servicios especiales en puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil,
estarán sometidos en cuanto a selección, clasificación y valoración de puestos a lo
regulado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la prestación de servicios
Artículo 5°El Ministro determinará
el horario de trabajo, para sus dependencias y centros de labor, de acuerdo con las
condiciones especiales de cada lugar y las necesidades del servicio público.
Ficha articulo
Artículo 6°La jornada semanal de
prestación de servicios es de lunes a viernes, se iniciara a las 7,30 a. m., y concluirá
a las 16,00 horas. Lo anterior sin perjuicio a los ajustes que sea necesario realizar
debido a la naturaleza del servicio. Dentro de esta jornada, los servidores disfrutarán
de un lapso de 45 minutos para el almuerzo y 15 minutos en la mañana y en la tarde para
tomarse un refrigerio.
Los Directores y Jefes Departamentales son
los responsables de aplicar esta disposición.
El Ministerio podrá modificar los horarios
establecidos siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se
cause perjuicio al servicio público y a los servidores.
Ficha articulo
Artículo 7°.- Quedarán excluídos de la limitación de jornada ordinaria los
servicios, todos aquellos servidores que puedan considerarse incluidos dentro de
los casos previstos en el artículo 143 del ódigo de Trabajo. En virtud de las
labores que desempeñen o el cargo que ocupen quienes de manera ocasional o
permanente podrán permanecer en sus labores hasta 12 horas diarias como
máximo, en cuyo caso tendrán derecho aun descanso mínimo de hora y media en
el intermedio de la jornada.
Ficha articulo
Artículo 8°Los servidores del
Ministerio deberán laborar todos los días hábiles del año y durante las horas
reglamentarias, que en cada Dependencia se establezcan. No podrán concederse privilegios
ni prerrogativas o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción
de lo dispuesto por este Reglamento, el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil o en su
caso, en los contratos especiales de servicio.
Ficha articulo
Artículo 9°Son días hábiles para
el trabajo todos los días del año, salvo lo dispuesto por los artículos 147, y 151,
inciso b) del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 10.Cuando el Ministro o su
representante lo estimen necesario, los servidores quedarán en la ineludible obligación
de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por ley, salvo que por
razones de índole grave, debidamente comprobada por el jefe inmediato, se le faculte para
no hacerlo.
Ficha articulo
Artículo 11.El Ministro o su
representante podrán autorizar el trabajo durante horas extras solo en situaciones
excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales de servicio
público. Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria será
considerado como extraordinario remunerado, conforme lo determina el artículo 17 de la
Ley de Salarios de la Administración Pública No 2166 de 9 de octubre de 1957.
Para los funcionarios de la Administración Central, Dirección General de Adaptación
Social y Dirección Nacional de Drogas, se requerirá la previa autorización de la
Comisión de Recursos Humanos para el pago de tiempo extraordinario.
Ficha articulo
Artículo 12.La jornada ordinaria
sumada a la extraordinaria, no deberá exceder de doce horas diarias excepto en
situaciones especiales imprevisibles; el superior jerárquico deberá comunicar a los
servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar,
salvo situaciones de emergencia, la cual será remunerada adicionalmente conforme con las
disposiciones legales sobre la materia. En caso de no existir contenido presupuestario
para el pago del tiempo laborado en forma extraordinaria, el mismo deberá ser compensado
al servidor con tiempo previa autorización del Director de la Dependencia. No se
reconocerá, en ningún caso, el trabajo extraordinario realizado sin dicha autorización.
Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar los errores
imputables al servidor.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De los ascensos, permutas, traslados y recargos
Artículo 13.Se entiende por ascenso,
el paso de un puesto a otro de grado inmediato superior, en la misma serie afín, según
las vías de la carrera administrativa establecidas por la Dirección General de Servicio
Civil.
El Director de cada Registro, en el caso
del Registro Nacional; los Directores de Programas en coordinación con las jefaturas
técnicas a nivel nacional, en el caso de la Dirección General de Adaptación Social;
así como los jefes inmediatos en los casos no contemplados en los señalados
anteriormente, en coordinación con la Sección o Departamento de Personal respectivo,
recomendarán cualesquiera de las siguientes opciones; cuando se disponga de una plaza
vacante:
a) Que la plaza sea ocupada por un
funcionario que labore en la Dependencia donde ocurrió la vacante, siempre y cuando se
ajuste a lo que establece el articulo 20 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y
artículo 46 del presente Reglamento.
b) Que se proceda a efectuar un concurso interno. En ambos
casos se debe justificar la acción a seguir para que la Sección o Departamento de
Personal respectivo, haga el estudio correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 14.Cuando la plaza deba ser
objeto de concurso interno, la Dependencia interesada deberá aportar a la Sección o
Departamento de Personal correspondiente, la siguiente información:
a) Funciones que deberá desempeñar el
ocupante de la plaza.
b) Clasificación exacta; y
c) Otras consideraciones especiales a tomar
en cuenta, tales como alguna habilidad en especial, o edad, cuando sea necesaria para las
funciones que se van a desempeñar.
Ficha articulo
Artículo 15.La Sección o
Departamento de Personal correspondiente por medio de la Sección de Reclutamiento y
Selección de Personal fijará las bases del concurso y procederá a hacer la respectiva
publicación, la cual se hará por medio de afiches o avisos que serán colocados en
lugares visibles, con los siguientes datos:
a) Funciones resumidas.
b) Especialidades.
c)Código y número de puesto.
ch) Ubicación exacta de la plaza vacante.
d) Salario y otras remuneraciones si las
hubiera.
e) Requisitos fijados por el Manual
Descriptivo de Clases.
f) Oficina donde debe presentar hoja de
información de concursos internos; y
g) Día y hora de cierre de concurso.
Ficha articulo
Artículo 16.Los servidores
interesados en participar en el concurso interno, serán obligados a presentar los
siguientes documentos:
a) Formulario para concursos internos.
b) Una fotografía reciente.
c)Títulos de estudios académicos o
certificación de estudios actualizados; y
ch) Constancia de experiencia de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 17.La Sección o
Departamento de Personal correspondiente, establecerá un plazo máximo de diez días para
la recepción de documentos de los interesados.
Ficha articulo
Artículo 18.La Sección de
Reclutamiento y Selección de Personal respectiva procederá a estudiar las ofertas
presentadas con el propósito de verificar los requisitos previamente establecidos y
desechar aquellas ofertas que no cumplan con lo fijado.
Ficha articulo
Artículo 19.Los aspectos a
considerar en el proceso de calificación de los concursos serán los siguientes:
a) Eficiencia de los interesados
(evidenciada por la última calificación de servicios: a falta de esta, constancia
fehaciente de su jefe inmediato).
b) Requisitos (estudios académicos, cursos
de adiestramiento, etc.).
c)Experiencia específica de trabajo.
ch) Antigüedad.
d) Comportamiento disciplinario.
e) Posición familiar de acuerdo con lo que
disponen los artículos 16 y 17 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
f) No haber ascendido durante los últimos
seis meses, partiendo de la fecha de publicación del cargo vacante, excepto en casos de
inopia.
g) Otros de acuerdo con las necesidades que
cada puesto requiera.
Ficha articulo
Artículo 20.Las calificaciones de
los aspectos señalados en el artículo anterior, se harán de conformidad con las tablas
y criterios que al efecto utiliza el Departamento de Selección de Personal de la
Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 21.La Sección o
Departamento de Personal correspondiente podrá efectuar pruebas de idoneidad cuando la
plaza objeto del concurso interno así lo demande. Cuando se tratare de puestos de mano de
obra especializada, donde se requiere destreza manual, fuerza física o dominio de una
actividad mecánica, la Sección de Reclutamiento y Selección de Personal respectiva,
realizará una prueba teórica-práctica, supervisada por funcionarios de la Institución
especialistas en la materia.
Ficha articulo
Artículo 22.Las pruebas de idoneidad
para ascensos, se calificarán con una escala con valor de uno a cien, estableciendo la
del setenta como calificación mínima aceptable.
Ficha articulo
Artículo 23.Después de ocho días
hábiles como máximo, de concluido el concurso, la Sección de Reclutamiento y Selección
de Personal respectiva, comunicará el resultado a los interesados.
Ficha articulo
Artículo 24.La Sección de
Reclutamiento y Selección de Personal respectiva, elaborará una tema en estricto orden
de excelencia y la someterá a conocimiento y resolución del superior inmediato de la
Dependencia donde se produjo la vacante, conforme con el artículo 13 de este Reglamento,
a efecto de que dentro de los cinco días hábiles siguientes, seleccione uno de los
candidatos o bien la rechace mediante resolución escrita justificada.
Ficha articulo
Artículo 25.Solo en caso de inopia
interna comprobada, la Dependencia correspondiente, procederá a llenar la vacante por el
procedimiento de Pedimento de Personal ante la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 26.Toda la documentación
que se aporte, después de ser registrada pasa a ser propiedad de la Sección o
Departamento de Personal respectivo.
Ficha articulo
Artículo 27.Los funcionarios que en
forma dolosa o culposa brinden información del proceso, con el fin de dar preferencia y
protección a los concursantes, acarrean la responsabilidad y serán sancionados de
conformidad con este Reglamento y el derecho común.
Ficha articulo
Artículo 28.La apelación o
apelaciones que se produjeren cuando se presuma violación a cualesquiera de los
artículos de este Reglamento, serán elevados a conocimiento del Director General de cada
Dependencia, entendiéndose que el Ministro agotará la Vía Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 29.Las permutas dentro de
una misma Dependencia del Ministerio, podrán ser acordadas, sin otro trámite, por los
jefes respectivos, siempre que se trate de puestos de igual clase y remuneración, si
hubiere anuencia de los servidores.
Toda permuta deberá ser tramitada a
través de la Sección o Departamento de Personal correspondiente, con el objeto de tener
el expediente al día, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Servicio
Civil.
Ficha articulo
Artículo 30.Las permutas entre
puestos de clase diferente pero de igual remuneración, requerirán además del
consentimiento de los servidores y de los respectivos jefes, la aprobación de la
Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 31.Los traslados o permutas
temporales o definitivas a clases de una misma serie, de los funcionarios dentro de una
misma Dependencia se regularán por las siguientes disposiciones:
a)Que el traslado o la permuta se realice
en clases de puestos de la misma categoría, en ambos casos se requerirá la anuencia de
los interesados y jefes correspondientes.
b) Que los interesados reúnan los
requisitos del puesto a que va a ser trasladado o permutado.
Dichos nombramientos de personal deberán
ser tramitados mediante la respectiva Acción de Personal, por los órganos
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 32.Los recargos de puestos
de clases diferentes y de mayor categoría, cuando excedan de un mes estarán sujetos a
aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil, la cual se otorgará si el
servidor a quien se le concede el recargo consciente y reúne los requisitos de
preparación y de experiencia que para el desempeño del puesto sean necesarios.
Ficha articulo
CAPITULO V
De las obligaciones de los servidores
Artículo 33.Sin perjuicio de lo que
al efecto dispongan el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo y la Ley General de la Administración
Financiera de la República, son obligaciones de los servidores del Ministerio:
a) Desempeñar personalmente y ejecutar en
forma regular y continua sus labores bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya
autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a ellas y dentro de la jornada
señalada.
b) Ejecutar las labores, con la capacidad,
dedicación y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el
desempeño de sus funciones.
c) Iniciar sus labores de conformidad con
el horario estipulado a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin
causa justificada antes de haber cumplido con su jornada de trabajo.
ch) Cumplir con la mayor diligencia y buena
voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que
desempeñan, auxiliando en su trabajo a cualesquiera de los demás empleados cuando su
jefe o su delegado lo manifieste.
d) Atender con diligencia, corrección y
cortesía al público, que acuda a las diferentes oficinas del Ministerio y en todas las
formas, guardar al público y en sus relaciones con él, toda la consideración debida, de
forma que no se originen quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o
irrespeto.
e) Vestir apropiadamente durante las horas
de trabajo, de conformidad con cargo que desempeñan y los recintos donde presten sus
servicios. Los Agentes de Seguridad y Vigilancia deberán usar el uniforme autorizado por
la respectiva Dirección General en la forma establecida.
f) Guardar la reserva sobre los asuntos del
Ministerio y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo, que por su
naturaleza o en virtud de disposiciones legales o instrucciones especiales así lo exija,
sin perjuicio de obligación en que están, de denunciar ante quien corresponda, los
hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.
g) Cuidar y responder por los objetos,
máquinas, útiles o herramientas del Ministerio y no utilizarlos para fines ajenos de los
que están destinados, salvo previa y expresa autorización del jefe inmediato.
h) Mantener al día las labores que le han
sido encomendadas.
i) Presentar al jefe inmediato constancia
del tiempo empleado a sus visitas para atención médica, a más tardar en la jornada
siguiente y marcar su entrada en un tiempo razonable posterior a dicha diligencia.
j) Informar al jefe inmediato de la
realización o participación en cualquier trabajo o proyecto para otra oficina o a
instancia de algún jerarca de la Institución.
k) Cumplir con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno en
vigencia o que llegaren a dictarse, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos
si en alguna forma los considerasen lesionados.
I) Informar por escrito a la Sección o
Departamento de Personal, sobre cambio de domicilio; estado civil o cualesquiera otro
aspecto necesario que permita mantener el expediente de personal actualizado.
II) Comunicar verbalmente o por escrito a
los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimiento les
sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a los de sus
compañeros de trabajo y a las personas que eventualmente o permanentemente, se encuentren
dentro de los lugares en que prestan servicios.
m) Observar rigurosamente las medidas
preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los representantes
patronales y de los trabajadores.
n) Marcar su tarjeta de control de
asistencia a las horas de entrada y salida, o registrar su asistencia por cualquier otro
medio que se establezca, salvo el personal que por la índole de sus funciones, estén
exentos de marcar, según disposiciones del Director General de cada Dependencia.
ñ) Notificar a su jefe inmediato lo antes
posible, verbalmente o por escrito, de las causas que le impiden asistir a su trabajo a
más tardar dentro del segundo día de ausencia, en casos muy calificados.
o) Laborar jornada extraordinaria con base
en el artículo 11 de este Reglamento.
p) No sobrepasar los límites de los
descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentación, etc., de lo
contrario será calificado como abandono de servicio.
q) Velar para que la buena imagen del
Ministerio no se deteriore y no comprometerla con comportamientos inmorales e inadecuados,
aún fuera de las horas de trabajo.
r) Asistir a las conferencias y reuniones a
que fueran convocados, siempre que no se los impida justa causa y concurrir a los cursos
de adiestramiento en servicio que se dispongan dentro de las horas laborales.
s) Reportar al jefe inmediato los daños e
imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Dependencia.
t) Prestar su colaboración a las
Comisiones y Subcomisiones de Salud Seguridad e Higiene en el trabajo, comités
permanentes de servidores y otros similares que se integraren en el Ministerio.
u) Rendir las declaraciones que se les
solicite cuando fueren citados por los órganos competentes del Ministerio.
v) Custodiar responsablemente los
documentos que se encuentren bajo su responsabilidad.
w) Respetar el orden jerárquico
establecido en la realización de su reclamo o gestiones administrativas.
x) Portar todo el tiempo el carnet que los identifica como
servidores del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 34.Además de las obligaciones señaladas
en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, los funcionarios que
tienen competencias de calificación, revisión y aprobación de documentos jurídicos
sometidos a registración, en las Dependencias del Registro Nacional, tendrán las
siguientes:
a) Acatar todas las disposiciones en que,
por medio de circulares sus superiores, impongan criterios jurídicos de calificación y
trámite.
b) Cumplir con la intensidad, cuidado,
dedicación y esmero apropiados, en la forma y tiempo adecuados con las cuotas diarias de
trabajo que el servicio público demande.
c) Expedir los documentos dentro de los
plazos señalados por ley o fijados por la Dirección, por su orden y sin pérdida de
tiempo.
ch) Dar las razones suficientemente
justificables que le hayan impedido cumplir estrictamente con los cometidos a que se
refieren los incisos b) y c) anteriores.
d) Consultar ante el superior, todos
aquellos casos complejos de registración o trámite que ameriten apreciaciones jurídicas
y administrativas de evidente competencia de la Dirección o Registrador General o
Registrador General Asistente.
e) Obedecer los pronunciamientos a que se
refiere el inciso anterior, que emita la Dirección.
f) Atender debidamente los recargos de
funciones que la Dirección del Registro respectivo, les encomiende realizar ante las
ausencias de los titulares de otros puestos, siempre y cuando sean compatibles con sus
aptitudes, estado y condición.
g) Supervisar y controlar al personal a su
cargo y reportar al Departamento de Personal del Registro Nacional cualquier falta en que
incurran; y
h) Cumplir con todas las demás
obligaciones propias de su cargo.
Ficha articulo
Artículo 35.Además de las
obligaciones contempladas en el artículo 33 anterior y en otros del presente Reglamento,
los servidores de campo del Catastro Nacional tendrán las siguientes:
a) Velar para que la buena imagen de la
Institución no se deteriore, dada la naturaleza de las funciones que se ejercen sin
supervisión superior inmediata, y no comprometerla con comportamiento inmoral e
inadecuado aún mera de las horas laborales.
b) Presentar diariamente un informe
detallado de las labores que le han sido encomendadas y de su productividad durante ese
día.
c) Cumplir con la cuota diaria de servicio
que por hectáreas, bloques o parcelas, se le han asignado.
ch) Dar las razones suficientemente
justificables que le hayan impedido cumplir estrictamente con los cometidos a que se
refiere el inciso anterior.
d) Informar detalladamente y con toda
veracidad, acerca de los hechos que causen la pérdida o el deterioro, por leve que este
sea, del equipo, instrumento, o materiales de trabajo que le hayan sido asignados a su
cuidado para la realización de sus labores.
e) Cuidar con especial y apropiada
diligencia los útiles, herramientas y equipo de trabajo propiedad de la Institución que
se le hayan asignado, y no portarlos si no tiene la expresa y debida autorización para
ello, en cuyo caso será responsable del pago de los daños que se causaren.
Ficha articulo
Artículo 36.Además de las
obligaciones contempladas en el artículo 33 y en otros artículos del presente
Reglamento, los Directores, Jefes de Departamento y todos aquellos servidores que ostenten
cargos de jefatura, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Supervisar las labores y adiestrar a
todos los servidores subalternos en el aspecto técnico y administrativo.
b) Informar a su superior inmediato con
periodicidad, sobre la marcha de su respectiva área de competencia y, en forma inmediata
cuando ocurra un hecho relevante y que requiera pronta solución.
c) Estar atento de la disciplina y la buena
asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a su superior las
irregularidades que se presenten.
ch) Cuidar que todos los servidores lleven
al día y en forma correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que juzgue
conveniente para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso alguno.
d) Dictar las disposiciones administrativas
y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha de la unidad, sección,
departamento o dirección a su cargo y someterlas a la aprobación del respectivo Director
General de la Dependencia.
e) Planear las labores y suministrar la
información requerida para elaborar los anteproyectos de presupuesto que serán sometidos
a la aprobación de su jeráquico superior.
f) Deberá velar por el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 37, inciso c) y g) de este Reglamento.
g) Evaluar en forma objetiva a sus
subalternos amparados al Régimen de Servicio Civil, enviando oportunamente la fórmula de
Calificación de Servicios.
h) Cumplir con todas las demás
obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De las prohibiciones de los servidores
Artículo 37.Además de lo dispuesto
en los artículos 72 del Código de Trabajo; 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su
Reglamento y otras normas del presente Reglamento queda absolutamente prohibido a los
servidores:
a) Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para
asuntos ajenos a las labores asignadas.
b) Atender visitas o hacer uso del
teléfono para asuntos personales en horas de trabajo, salvo en casos de marcada
excepción.
c) Recibir dádivas o gratificaciones, de
cualquier naturaleza por razones de servicios prestados como servidores del Ministerio o
que emanen de su condición de tales.
ch) Visitar otras oficinas que no sean
aquellas en donde deben prestar sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del
trabajo, así como mantener conversaciones telefónicas o personales innecesarias con
compañeros de trabajo o con terceras personas.
d) Valerse de la función que desempeñan
en la Dependencia o invocaría para obtener ventajas ajenas a sus funciones.
e) Servir otros cargos remunerados o no,
como empleados regulares de la Administración Pública, de las instituciones autónomas o
semiautónomas, excepto los que por mandato de ley sean obligatorias, y los que en casos
muy calificados autorice el Ministro.
f) Ejercer actividades político -
electorales dentro de la Institución y en el desempeño de sus funciones.
g) Ausentarse de la oficina en horas de
trabajo, salvo por causa justificada v previo permiso del jefe respectivo.
h) Portar armas durante las horas de
trabajo, salvo que ello sea requisito derivado del desempeño de su cargo.
i) Presentarse al trabajo a laborar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
j) Prolongar innecesariamente las
entrevistas o demorar el trámite de los asuntos de trabajo sin causa justificada.
k) Contraer deudas o compromisos a nombre
del Ministerio, sin estar debidamente autorizado para ello.
I) Extralimitarse en sus funciones o
deberes que les están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.
II) Conducir los vehículos del Ministerio
sin estar autorizado o sin portar licencia.
m) Permitir que particulares viajen en los
vehículos sin autorización previa del funcionario a cuya orden está el mismo, según
las disposiciones internas del Ministerio.
n) Alterar las tarjetas o registros de
asistencia o marcar la tarjeta de otro o consentir que otra persona la marque por él.'
ñ) Dejar sin cancelar deudas adquiridas
por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares en donde el Ministerio les haya
recomendado efectivamente, realizar estos gastos.
o) Atender negocios de carácter personal,
o ejecutar trabajos de terceras personas en horas laborales.
p) Divulgar el contenido de informes o
documentos confidenciales así como hacer público cualquier asunto de orden interno o
privado de la oficina, sin autorización del superior en este último caso.
q) Recoger o solicitar dinero,
contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los servidores del Ministerio o realizar
colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas de la respectiva Dependencia,
salvo casos muy justificados autorizados por el Director de cada Dependencia.
r) Negarle el debido cumplimiento y
acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
s) Ejercer actividades profesionales cuando
las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que el servidor esté desempeñando, o
servir de mediadores para facilitarles a terceros sus actividades profesionales
valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.
t) Intervenir en la redacción de
documentos sujetos a registro y en su presentación al mismo, salvo que estén interesados
personalmente en ellos, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes hasta tercer grado
inclusive tratándose de consanguinidad y hasta el segundo inclusive, si de afinidad; la
misma prohibición comprende a servidores con título profesional en calidad de interinos
y que no reciban pago por concepto de prohibición o dedicación exclusiva.
u) Omitir por imprudencia, negligencia o
descuido inexcusable, en documento en que conste la fe pública registral, información
diferente de la que conste en el registro respectivo, la cual será calificada como falta
grave.
v) Violar las disposiciones que las
Direcciones del Registro respectivo establezcan en cuanto al contacto del funcionario con
el público, y a las consultas que las partes interesadas formulen a los servidores
encargados de las inscripciones.
w) Distraer en cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros de trabajo o quebrantare la cordialidad y el mutuo respeto que
deben ser normas en las relaciones del personal de la Institución.
Cualesquiera otro proceder contrario a la moral y buen
nombre que necesariamente debe poseer todo funcionario de este Ministerio.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De las restricciones
Artículo 38.Prohibición de
desempeñar otros empleos públicos: Es prohibido a todos los servidores desempeñar
cualquier otro cargo o empleo público. Esta prohibición no comprende cargos docentes, ni
los que, desempeñados en la Administración Pública sean remunerados por dietas o se
sirvan ad honorem en otras Instituciones Públicas.
Ficha articulo
Artículo 39.Incompatibilidades
por parentesco: Se establece la prohibición de mantener laborando en una misma
oficina o departamento, a servidores que se encuentren ligados por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De los derechos de los servidores
Artículo 40.Además de los
contemplados en el presente Reglamento los servidores regulares del Ministerio gozaran de
todos los derechos y prerrogativas que concede el Código de Trabajo, Estatuto del
Servicio Civil y su Reglamento.
Los servidores interinos o ocasionales
gozarán como mínimo de las garantías sociales señaladas por ley.
Ficha articulo
Artículo 41. Los funcionarios del
Ministerio tendrán la posibilidad de que se les brinde la debida capacitación,
adiestramiento complementario, mediante cursos, seminarios, becas y otros, por medio del
Departamento de Adiestramiento, el Centro Nacional de Capacitación Penitenciaria, y la
Escuela Registral; quienes deberán hacer del conocimiento de todos los servidores, en su
oportunidad las posibilidades mencionadas.
Ficha articulo
Artículo 42.Todos los servidores
gozaran del derecho de inamovilidad salvo que el contrato de trabajo disponga, que está
sujeto a ser trasladado a cualquier lugar del país, siempre y cuando se trate de puestos
no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
El Ministro cuando el servicio público lo
exija, podrá asignar a un servidor regular cubierto por dicho Régimen, funciones
diferentes a las de su puesto, pero únicamente por un plazo de dos meses.
Ficha articulo
Artículo 43.Los servidores nombrados
en propiedad, podrán solicitar a la Dirección de Recursos Humanos, el trámite ante la
Dirección General de Servicio Civil, de reasignación siempre que se considere que las
funciones del mismo han variado sustancialmente y con sujeción a lo establecido en el
artículo 106 del Reglamento de Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 44.Las servidoras del
Ministerio podrán gozar de una hora diaria de lactancia, siempre que demuestren ante la
Sección o Departamento de Personal, mediante certificado médico extendido por la Caja
Costarricense de Seguro Social, que se encuentra en época de lactancia y el período que
debe cubrirla.
Ficha articulo
Artículo 45.- Se establece como derecho de los trabajadores, la Carrera
Administrativa debiendo preferirse, en igualdad de condiciones y requisitos en
cada plaza vacante, a los servidores regulares más eficientes y antiguos
del Ministerio que por su capacidad y responsabilidad resulten idóneos para el
cargo conforme con los procedimientos establecidos en el Estatuto de Servivio
Civil, siempre y cuando el candidato reuna los requisitos de la clase a que va a
ascender. Asimismo el Ministerio agotará las posibilidades de ascenso para
llenar las plazas vacantes, conforme con la resolución DG-109-86 de la
Dirección General del Servicio Civil, y el capítulo IV del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 46.Los servidores podrán:
disfrutar del tiempo necesario para asistir a las instituciones aseguradoras del Estado, u
otras de carácter privado, de conformidad con las disposiciones internas que se dicten
para controlar el tiempo que se ocupe en esas diligencias.
Ficha articulo
Artículo 47.La asistencia puntual al trabajo es una obligación.
Ficha articulo
Artículo 48.Los servidores tendrán
derecho a:
a) Que las mismas medidas disciplinarias le
sean aplicadas en igualdad de condiciones.
b) Recibir instrucciones claras y precisas,
sobre sus labores y responsabilidades.
c) Manifestar a sus superiores las
opiniones relacionadas con las labores que desempeñan.
Ficha articulo
Artículo 49.Los funcionarios de la
Dirección General de Adaptación Social, tendrán derecho a celebrar encuentros,
actividades culturales, sociales y deportivas el día 22 de junio de cada año, conforme
lo determina el Decreto Ejecutivo No 18326-J de 8 de agosto de 1988 (Día del
Trabajador Penitenciario).
Ficha articulo
Artículo 50.El Ministerio deberá
acondicionar un local adecuado para que los servidores puedan ingerir sus alimentos y
bebidas durante su tiempo de descanso, según lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto
Ejecutivo No 1 del 2 de enero de 1967 (Reglamento de Seguridad e Higiene en el
Trabajo); sin perjuicio de que en el mismo se puedan expender alimentos a precios
módicos, velando por su calidad y manipulación. El Ministerio brindará el servicio de
alimentación gratuito a los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social,
que laboren en centros penitenciarios y de atención a menores.
Ficha articulo
CAPITULO IX
De las categorías y salarios
Artículo 51.Los salarios de los
servidores amparados al Régimen de Servicio Civil se regirán por lo establecido en el
artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración
Pública No 2166 de 9 de octubre de 1957, y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 52.Los salarios de los
servidores que no pertenezcan a ese Régimen, se regularán conforme con las disposiciones
que sobre salarios mínimos dicte el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 53.Los salarios de los
servidores declarados de confianza por resolución razonada de la Dirección General del
Servicio Civil conforme lo dispuesto en el artículo 4°, inciso f) del Estatuto de
Servicio Civil, serán fijados con las normas que establezca la Autoridad Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 54.Los salarios del
Ministro, del Viceministro y del Oficial Mayor, serán fijados por las leyes específicas
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 55.El salario del Director
General del Registro Nacional será fijado de acuerdo con las normas que establezca la
Autoridad Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 56.La compensación
económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se
regulará conforme con las disposiciones de la ley No 5867 del 15 de diciembre
de 1975 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 57.Los servidores del
Ministerio, tendrán derecho a acogerse al pago que por concepto de Dedicación Exclusiva
determina la resolución No DG-25 de las 9,00 horas del 25 de abril de 1989, de
la Dirección General de Servicio Civil y tendrán derecho al pago de Carrera Profesional
de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo No 4949-P de 23 de
junio de 1975 y sus reformas.
Ficha articulo
Articulo 58.Los servidores de la
Dirección General de Adaptación Social, tendrán derecho al pago del Riesgo
Penitenciario, según artículo 6° de la ley No 6966 del 25 de setiembre de
1984 y sus reformas, así como cualquier otro beneficio salarial que corresponda. Los
servidores del Registro Nacional tendrán derecho al pago por materia registral según ley
No 6256 de 28 de abril de 1978 y al pago por concepto de prohibición según
decretos ejecutivos números 18045-J de 3 de marzo de 1988 y 18671-J de 30 de noviembre de
1988; pago por concepto de Diplomado en la Escuela Registral, decreto ejecutivo No
16951-J de 4 de abril de 1986.
Ficha articulo
Artículo 59. En caso de recargo de
funciones por más de un mes, el servidor sustituto tendrá derecho a recibir su salario
de acuerdo con el salario base del servidor sustituido siempre y cuando reúna los
requisitos mínimos que señala el Estatuto de Servicio Civil, para el puesto indicado.
Ficha articulo
Artículo 60.Los empleados que deban
viajar en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de transporte y
viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados,
según los reglamentos respectivos. Los viáticos no se considerarán salario para ningún
efecto legal.
Ficha articulo
Artículo 61.El pago por concepto de
zonaje se regulará por lo que dispongan las normas legales existentes.
El Ministerio está obligado a aplicar en
todos sus extremos la legislación respectiva y hacer efectivos los importes
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 62.El pago de salarios se
hará quincenalmente, en el lugar de trabajo en las fechas que señale la Pagaduría
Nacional y la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Ficha articulo
CAPITULO X
De las vacaciones
Artículo 63.Los servidores del
Ministerio incluidos o no dentro del Régimen de Servicio Civil disfrutarán de una
vacación remunerada, de acuerdo con las normas siguientes:
a) Si han trabajado durante un tiempo de
cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas gozarán de quince días hábiles.
b) Si han trabajado durante un tiempo de
cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas gozarán de veinte días
hábiles.
c) Si han trabajado durante un tiempo de
diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
ch)
El personal de dirección, profesional, técnico y profesional, técnico,
administrativo (con excepción de operadores de equipo móvil y personal de
cocina) que laboran en los Centros y Niveles de Atención Institucional,
Semi-Institucional, en Comunidad de niños y niñas y adolescentes tendrán
derecho a trece días hábiles por concepto de vacaciones profilácticas, los
cuales se disfrutarán en dos bloques: el primer bloque de tres días hábiles
se disfrutará de lunes a miércoles, durante la Semana Santa de cada año, la
cual se tomar completa incluyendo los feriados de Ley, y el segundo bloque,
de diez días hábiles durante el mes de diciembre debiendo dividirse el
personal en dos grupos a criterio del Director de cada centro.
El personal de seguridad,
operadores de equipo móvil y de cocina, destacado en los diferentes Niveles y
Centros tendrán derecho a trece días hábiles por concepto de vacaciones
profilácticas, en bloques mínimos de dos días y máximos de cinco, lo cual
deber ser autorizado por el Jefe respectivo y el Director del Centro.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del Decreto ejecutivo No. 22560 de 22 de
setiembre de 1993).
De tal forma que al completar las cincuenta
semanas de labores efectivas trabajadas, el servidor tendrá derecho al disfrute de su
período de vacaciones regular.
Ficha articulo
Artículo 64.Para obtener derecho a
la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante
cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa, el funcionario no
completare ese plazo por terminación de su relación laboral, tendrá derecho al pago de
vacaciones proporcionales conforme con lo estipulado en el artículo 66 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 65.Como regla general la
remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente
asignado por la Ley de Salarios de la Administración Pública No 2166 del 9 de
octubre de 1957 y sus reformas, a la Ley del Presupuesto vigente a la fecha en que el
servidor disfrute el descanso. No obstante dicha remuneración se calculará con base en
el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios
devengados durante las respectivas cincuenta semanas de relación laboral, incluyendo los
subsidios recibidos por el servidor de parte del Estado o de sus Instituciones de
Seguridad Social si ha estado incapacitado en los casos siguientes:
a) Cuando el servidor hubiese estado
incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional durante un
período mayor de seis meses.
b) Cuando por circunstancias especiales
previstas por la ley se acuerda la compensación de dinero, parcial o total del período
de vacaciones.
c) Cuando el servidor hubiese disfrutado de
licencia con goce de sueldo por más de treinta días consecutivos o no.
Ficha articulo
Artículo 66.Podrá el servidor en
casos muy calificados y a juicio de su jefe inmediato, solicitar vacaciones
proporcionales, conforme con los meses laborados posteriores al último período
disfrutado, los que podrán otorgarse de la siguiente forma:
a) Un día, más la proporción del 30% de
un día de vacaciones por cada mes laborado para los servidores contemplados en el inciso
a) del artículo 63 de este Reglamento.
b) Un día, más la proporción del 74% de
un día de vacaciones por cada mes laborado para los servidores contemplados en el inciso
b) del artículo 63 de este reglamento.
c) Dos días, más la proporción del 61%
de un día de vacaciones por cada mes laborado para los servidores contemplados en el
inciso c) del artículo 63 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 67.Los Directores, Jefes de
Departamento, Sección u Oficina en coordinación con la Sección o Departamento de
Personal respectivo, señalarán la época en que los trabajadores del Ministerio
disfrutarán sus vacaciones, procurando hacer tal fijación dentro de las quince semanas
posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando
de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no sufra menoscabo
la efectividad del descanso. Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado
al servidor la época del disfrute de sus vacaciones, este deberá reclamarlas por escrito
ante su jefe inmediato dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas
mencionadas. En tal caso el jefe inmediato deberá conceder el disfrute de las vacaciones
a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud. Transcurrido el plazo de tres
meses, sin haberlas reclamado, sobrevendrá la prescripción del derecho.
Ficha articulo
Artículo 68.Los servidores del
Ministerio gozarán sin interrupción de su período de vacaciones. Estas podrán ser
divididas en tres fracciones como máximo, cuando así lo convengan las partes y siempre
que se trate de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del
servidor y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio. Asimismo
deberá de solicitarse con cinco días de anticipación salvo casos de urgencia.
Ficha articulo
Artículo 69.Queda prohibido acumular
vacaciones; sin embargo, podrán acumularse hasta por dos períodos cuando el servidor
desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza y otras análogas que dificulten
especialmente su reemplazo. Para los efectos de acumulación de vacaciones deberá
solicitarse por escrito ante el superior inmediato quien comunicará al jefe de la
Sección o Departamento de Recursos Humanos, a fin de que este resuelva lo que
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 70.Las vacaciones serán
absolutamente incompensables, pero si se trata de labores que sean pesadas, insalubres o
peligrosas y que exijan continuidad por la índole de las necesidades que satisfagan, el
servidor podrá consentir en prestar sus servicios durante el período de vacaciones. En
tal caso se le remunerará lo que corresponde por vacaciones más el salario ordinario y
extraordinario devengado por el servidor en esos días.
Ficha articulo
Artículo 71.Para obtener derecho a
la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante
cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa el servidor no completara
dicho período por terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones
proporcionales de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del presente
reglamento.
La prestación del servicio se tendrá por
interrumpida por las licencias con goce de salario o sin él, enfermedad del servidor, o
cualquier otra causa legal de suspensión de la relación de servicios. Es entendido que
la continuidad no se afecta por las causas antes señaladas de manera que el servidor
mantiene a su favor el tiempo de servicios prestado antes de la interrupción mencionada.
Ficha articulo
CAPITLLO XI
De las licencias
Licencias con goce de salario
Artículo 72.Las licencias por regla
general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos contemplados en el
Estatuto de Servicio Civil, podrán concederse con disfrute de la retribución
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 73.Los servidores del
Ministerio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, podrán disfrutar excepcionalmente de licencias con goce de salario, en
las circunstancias y en los casos calificados que a continuación se indican:
a) El superior inmediato concederá
licencia con goce de salario hasta por una semana en caso de fallecimiento de sus padres,
hijos, hermanos y cónyuge o compañero; y en caso de matrimonio del servidor, debiendo
comunicarlo a la Sección o Departamento de Personal respectivo.
b) El Ministro podrá otorgar licencia a
los miembros y dirigentes de sindicatos, cooperativas, asociaciones y otros de interés
del Ministerio, para asistir a seminarios, cursos de entrenamiento o de estudios en
general dentro o fuera del país, la que no podrá exceder de tres meses y cuando las
necesidades de la oficina donde presten sus servicios así lo permitan.
c) Los permisos que se otorguen a los
servidores para que asistan y participen en seminarios, congresos o actividades similares,
se podrán conceder por el Ministro, siempre que no exceda de tres meses.
h) La servidora que adopte un menor de edad
tendrá derecho a tramitar licencia especial con goce de salario por el término de tres
meses, conforme lo establece el artículo 95 del Código de Trabajo.
d) En los demás casos será otorgado por
el Ministro y el período de licencia con goce de salario, será deducido del período de
vacaciones, sin que el número de días otorgados exceda por concepto de vacaciones que
correspondan al servidor, en el momento de conceder la licencia y que la misma no
sobrepase de dos meses.
Ficha articulo
Licencia sin goce de salario
Artículo 74.Las licencias, sin goce
de salario se tramitarán conforme con lo establecido por el artículo 33, inciso c) y sus
reformas del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Licencias de estudio
Artículo 75.Las licencias para
asistir a estudios, se tramitarán conforme con lo establecido por los artículos 37, 38 y
39 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Estas licencias incluyen horas lectivas
y tiempos de traslado al centro de estudio y deberán contar además con la anuencia del
superior inmediato y del director de la dependencia respectiva.
Ficha articulo
Artículo 76.- Las licencias de estudio se otorgarán única y exclusivamente a
aquellos servidores que no cuenten con título universitario o
parauniversitario. No obstante aquellos servidores que hayan obtenido el título
de bachiller o egresado de una carrera universitaria o parauniversitaria,
podrán disfrutar de licencia de estudios solamente para obtener grados
profesionales o superiores afines.
Ficha articulo
Artículo 77.- Para la concesión de las respectivas licencias de estudio o
adiestramiento, el interesado deberá presentar documentación completa en las
unidades de coordinación de adiestramiento en cada dependencia, quienes la
remitirán al Departamento de Adiestramiento del Ministerio de Justicia y
Gracia, previa valoración del cumplimiento de los requisitos formales que este
señala. Sin excepción toda tramitación de licencia de estudios deberá ser
realizada conforme con el presente procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 78.- El servidor a quien se le conceda licencia para asisitir a cursos
de estudio, deberá presentar a las oficinas de Coordinación de Adiestramiento
de cada dependencia, el informe semestral sobre sus estudios y copia fidedigna
de las calificaciones obtenidas. Dicha oficina remitirá el informe
correspondiente al Departamento de Adiestramiento, quien a su vez deberá
informar al superior del servidor.
Ficha articulo
Artículo 79.- El servidor que sin causa justificada pierda una o varias
materias contratadas quedará obligado a restituir al Estado los gastos en que
incurrió en razón de tiempo concedido y no aprovechado. Dicho trámite será
realizado de conformidad con las disposiciones que para tal efecto dicte el
Departamento de Adiestramiento de Personal de la Dirección General del Servicio
Civil.
Ficha articulo
Artículo 80.- El Departamento de Adiestramiento y el Jefe Inmediato del
respectivo servidor serán responsables de velar por el cumplimiento de las
normas anteriores, y no tramitarán nuevas licencias para estudio sin antes
determinar que el servidor se haya hecho acreedor de la misma, de conformidad
con las prescripciones anteriores.
Ficha articulo
CAPITULO XII
Becas
Artículo 81.- Sin excepción, todo trámite de beca deberá ser realizado a
través de la Comisión de Becas del Ministerio de Justicia y Gracia.
Ficha articulo
Artículo 82.- Los funcionarios que disfruten de becas nacionales o extranjeras,
quedarán obligados a impartir los conocimientos adquiridos, mediante el trabajo
práctico y la enseñanza teórica a otros servidores, según los requieran las
unidades o centros de capacitación de las diferentes dependencias del
Ministerio así como el Departamento de Adiestramiento del Ministerio.
Ficha articulo
CAPITULO XIII
Actividades y cursos de
capacitación
Artículo 83.- Sin excepción, todas las actividades de capacitación dirigidas
a los funcionarios de este Ministerio deberán ser avaladas por el Departamento
de Adiestramiento de la Dirección General del Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 84.- No podrán participar en actividades de capacitación, por
espacio de dos años consecutivos, aquellos servidores que se retiren de una
actividad de capacitación sin causa justificada.
Ficha articulo
CAPITULO XIV
Subsidios por enfermedad
Artículo 85.- Los subsidios por razones de enfermedad, y las licencias por
razón de maternidad se regulan por las disposiciones de los artículos 34, 35 y
36 del Reglamento del Estatuto Civil, así como lo dispuesto por la Caja
Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros en lo que a esta
materia se refiere.
Ficha articulo
CAPITULO XV
Del régimen de calificaciones peri+odicas a los servidores
Artículo 86.- Todo jefe está en
la obligación de calificar una vez al año a sus subalternos. Para esto, la
Sección o Departamento de Personal respectivo girará las instrucciones del
caso a los jefes técnicos o administrativos según corresponda y remitirá los
formularios respectivos durante el mes de junio de cada año; y en el mes de
diciembre para los servidores que deban calificarse en el mes de enero.
Ficha articulo
CAPITULO XVI
De los expedientes érsonales
Artículo 87.- La Sección o Departamento de Personal de cada dependencia
llevará un expediente de cada uno de lso servidores, así como constancias de
todos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de los mismos.
Deberán contener una fotografía tamaño pasaporte del servidor quien estará
obligado a suministrarla cuando ingresa a laborar, la que deberá ser renovada
por el empleap cada cinco años. Además se llevará un prontuario por cada
servidor, conforme lo determina el artículo 45, párrafo 2do, del Reglamento
del Estatuto del Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 88.La Dirección de
Personal del Ministerio tendrá bajo su custodia y responsabilidad, los expedientes
relativos a pensionados del Régimen de Pensiones del Registro Nacional de conformidad con
la ley No 5, de 16 de setiembre de 1939 y sus reformas. Asimismo, custodiara
todos los expedientes de los servidores a los cuales se les ha otorgado el incentivo de
Carrera Profesional.
Ficha articulo
CAPITULO XVII
Del Registro de asistencia
Artículo 89.El registro de
asistencia y puntualidad, se llevará para todos los servidores del Ministerio, por medio
del mecanismo que cada Dependencia determine. Quedan excluidos de la obligación de marcar
los servidores que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran, así como los
Jefes de Departamento y Sección que expresamente disponga el Director General de cada
Dependencia.
Ficha articulo
Artículo
90.- La Sección o Departamento de personal de cada Dependencia, en concordancia
con las políticas que al respecto emita la Dirección de cada Dependencia,
podrá eximir de la obligación de registrar su asistencia, a aquellos
servidores que posean un mínimo de veinte años de servicio en la
Administración Pública, siempre y cuando se demuestre que ha cumplido con
puntualidad y asistencia en forma excelente; que sus calificaciones de servicio
no sean inferiores a "muy bueno" durante los últimos tres años y que
haya recomendación previa en este sentido, de su jefe inmediato.
Lo anterior no implica que el servidor tenga libertad de incurrir en llegadas
atrdías u ausencias injustificadas, en cuyo evento la Dirección General de
cada Dependencia dejará sin efecto este beneficio.
Ficha articulo
Artículo 91.En caso de no existir
reloj marcador en los locales de trabajo, el jefe inmediato dispondrá la forma en que se
lleve el control de asistencia, de acuerdo con la Dirección General de cada Dependencia,
debiendo remitir el informe de la asistencia, dentro de los diez primeros días de cada
mes, a la Sección o Departamento de Personal.
Ficha articulo
Artículo 92.Cada tarjeta deberá ser
marcada solamente por el servidor a quien corresponda, en forma tal que la marca quede
impresa con claridad, toda vez que aquella marca defectuosa, manchada o confusa, que no se
deba a desperfecto del reloj marcador y que se preste a dudas, se tendrá por no hecha,
para efectos de sanción disciplinaria.
Ficha articulo
Artículo 93.Salvo casos previstos en
este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualquiera de las horas de
entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente jornada, excepto que
se justifique dentro del mismo mes calendario.
Ficha articulo
Artículo 94.El servidor que por dolo
o complacencia marque tarjetas o registros de asistencia que no le corresponde, incurrirá
en falta grave a sus obligaciones y deberes haciéndose acreedor, por primera vez a una
suspensión disciplinaria de hasta por ocho días y en el caso de reincidencia, despido
sin responsabilidad patronal.
La misma sanción se le aplicará al
servidor que haya permitido a otro su tarjeta de asistencia.
Estas faltas se computarán para efectos de
reincidencia en un lapso de tres meses.
Ficha articulo
Artículo 95.No se impondrá la
sanción disciplinaria al servidor que por error marcó la tarjeta de otro, ni a aquel a
quien le marcaron la suya. Estarán obligados en ambos casos a informar del hecho a la
Sección o Departamento de Personal en el mismo mes calendario en que sucedió el error.
Ficha articulo
Artículo 96.- Los
funcionarios del Ministerio que presten sus servicios en el Registro Nacional no
estarán en la obligación de marcar la tarjeta del control de asistencia en el
tiempo establecido para el almuerzo. El control de entrada y salida
destinado al almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada Jefe Inmediato o
Director.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo No. 27900, del 8 de abril de 1999).
Ficha articulo
CAPITULO XVIII
De las llegadas tardías
Artículo 97.Se considera como
llegada tardía la presentación al trabajo después de diez minutos de la hora señalada
como inicio de labores en la correspondiente fracción de jornada.
Ficha articulo
Artículo 98.Las llegadas tardías
injustificadas se estimaran como faltas leves y se computarán al final de cada mes
calendario a efecto de aplicar las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 99.La llegada tardía que
exceda de veinte minutos a partir de las horas de ingreso establecidas y que a juicio del
jefe superior inmediato, carezca de justificación, acarreará al servidor la pérdida de
media jornada, correspondiente esta falta a la mitad de una ausencia, para efectos de
sanción. Entiéndase que la hora de entrada corresponde a la hora en que se inician las
labores oficiales de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 100.Únicamente en casos
muy calificados, a juicio del superior, se podrán justificar las llegadas tardías, hasta
un máximo de cinco, dentro del mismo mes calendario, con el propósito de no aplicar la
sanción disciplinaria que corresponda.
Ficha articulo
CAPITULO XIX
De las ausencias
Artículo 101.Se considera ausencia,
la falta injustificada a un día completo de labor. No se pagará el salario que
corresponda al tiempo de ausencia.
Ficha articulo
Artículo 102.Las ausencias al
trabajo por enfermedad, que excedan de cuatro días, deberán justificarse mediante
certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por el
Instituto Nacional de Seguros, si se tratara de riesgo profesional. Aquellas ausencias por
enfermedad que no excedan de cuatro días, podrán ser justificadas por el superior
inmediato del servidor, no obstante en estos casos se procederá al rebajo del 20% de su
salario por cada día de ausencia.
Ficha articulo
Artículo 103.En aquellos casos
calificados y no contemplados en este reglamento, ni en el Estatuto del Servicio Civil y
su Reglamento quedará a juicio del jefe inmediato el justificar las ausencias para
efectos de sanción, hasta por un período de cuatro días. No obstante en estos casos se
procederá al rebajo automático de salario de los días no laborados.
Ficha articulo
Artículo 104.La inasistencia a una
fracción de la jornada se considera como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una
ausencia, para los efectos de aplicación de este reglamento se computará como una
ausencia.
Ficha articulo
CAPITULO XX
Del abandono del trabajo
Artículo 105.Se considerará
abandono del servicio el hacer dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de
trabajo, de la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos de
calificar el abandono de labores, no es preciso que el servidor salga del lugar donde
presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha
sido encomendada.
Ficha articulo
CAPITULO XXI
Del régimen disciplinario
Artículo 106.Las faltas en que
incurran los servidores, serán sancionadas con las medidas disciplinarias que a
continuación se indican:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del servidor sin goce de
salario hasta por quince días, para todos los servidores, término dentro del cual está
vedado al servidor ejercer sus funciones.
ch) Despido sin responsabilidad.
Estas sanciones se aplicarán en cada caso,
según su gravedad no necesariamente en el orden establecido.
Ficha articulo
Artículo 107.La amonestación verbal
se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor en forma expresa o
tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone su relación de
servicio.
b) En los casos expresamente previstos por
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 108.El apercibimiento
escrito se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al servidor en
los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta.
b) Cuando incumpla alguna de las
obligaciones establecidas en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 anteriores, si la falta no
diere mérito para una sanción mayor.
c) En los casos previstos por este
reglamento.
ch) Cuando el ordenamiento jurídico exija
la amonestación escrita antes del despido.
Ficha articulo
Artículo 109.La suspensión del
servidor se aplicará hasta por quince días sin goce de sueldo, una vez que se haya oído
al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en un máximo de tres días
en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después de haber
sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.
b) Cuando el servidor viole alguna de las
prohibiciones del artículo 37 anterior, después de haber sido amonestado verbalmente o
por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviera sancionada por
otra disposición de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 110.Además de las
contenidas en otros artículos del presente reglamento se considerarán faltas leves las
infracciones de las disposiciones de los artículos: 33, incisos b), d), e), i), 1), 11) y
t); 36, incisos a), b), c), ch) y f); 34, incisos b), c), ch) y d); 35, incisos b), c),
ch) y d); 37, incisos, b), c), ch), f), k) y z), todos del presente reglamento, las cuales
se computarán en un mismo mes calendario y se sancionarán en las siguientes formas:
a) Por una, amonestación verbal.
b) Por dos, amonestación escrita.
c) Por tres, suspensión hasta por ocho
días.
ch) Por más de tres, despido sin
responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se aplicarán sin
perjuicio de que las faltas ameriten una sanción más drástica, por implicar una mayor
gravedad.
Ficha articulo
Artículo 111.Además de las faltas y
sanciones correspondientes contenidas en otros artículos del presente reglamento, se
considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos: 33,
34, 35, 36, 37, 86 y 105 de este ordenamiento a excepción de las faltas leves señaladas
en el artículo anterior, las cuales se computará, en un lapso de tres meses y se
sancionarán en la siguiente forma:
a) Por una, suspensión hasta por cuatro
días.
b) Por dos, suspensión hasta por ocho
días.
c) Por tres, despido sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
Artículo 112.El despido sin
responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor en tres ocasiones se
le imponga suspensión disciplinar incurriere en causal para una cuarta suspensión dentro
de un período de meses consecutivos, debido a que se considerará la reincidencia como
conducir irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de trabajo.
b) Cuando el trabajador incurra en alguna
de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento.
c) En los casos especiales previstos en
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 113.- No obstante la existencia en el reglamento de escalas de
sanciones, mediante las cuales las faltas se computan al final de un período
dado, tratándose de amonestaciones verbales o escritas deberá imponerse dentro
de los ocho días posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los
superiores la conocieron; y las suspensiones o despidos, en el transcurso del
mes posterior al día en que se cometió la falta o los superiores tuvieron
conocimiento de ella.
En los casos en que se requiera investigación para comprobar la existencia de
la falta que se imputa al servidor, el término indicado se contará a partir de
la fecha en que la investigación concluyó y se ponga en conocimiento del
jerarca respecivo.
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Artículo 114.- Las llegadas tardías injustificadas y que sean computadas
dentro de un mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:
a) Por tres, amonestación
verbal y constancia por escrito en el expediente personal y prontuario.
b) Por cuatro, amonestación
escrita.
c) Por cinco o seis,
suspensión hasta por cuatro días.
ch) Por siete u ocho,
suspensión hasta por ocho días.
d) Por más de ocho, despido
sin responsabilidad patronal.
Las Sanciones se aplicarán en el transcurso del mes siguiente, en que se
configure la falta respectiva.
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Artículo 115.- Para las ausencias injustificadas computadas, dentro de un mismo
mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por media ausencia,
amonestación escrita.
b) Por una o dos medias
ausencias alternas, suspensión por dos días.
c) Por una ausencia y media
consecutiva o alternas o dos ausencias alternas suspensión de dos a ocho
días.
ch) Por dos ausencias
consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se harán efectivas en el transcurso del mes siguiente. Debiendo
aplicarse el rebajo de salario correspondiente.
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Artículo
116.- El abandono de labores será sancionado en la siguiente forma:
a) La primera vez,
apercibimiento escrito.
b) La segunda vez, suspensión
sin goce de salario hasta por ocho días.
c) La tercera vez, despido sin
responsabilidad patronal.
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Artículo 117.- Para todos los efectos disciplinarios, la reincidencia de las
faltas graves previstas en este reglamento se computarán trimestralmente y las
leves mensualmente, a partir de la fecha en que se sancionarán.
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Artículo 118.- Las faltas no previstas en el presente reglamento, serán
sancionadas cnforme la estimación que les dé el Código de Trabajo, el
Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y demás leyes conexas y supletorias.
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Artículo 119.- Los despidos de los trabajadores amparados por el Régimen de
Servicio Civil, se tramitarán conforme lo dispuesto en el Estatuto de Servicio
Civil, su Reglamento y las disposiciones
contenidas en el presente reglamento.
Los despidos de los de los servicios no amparados por el Régimen de Servicio
Civil, se regirán por lo que al efecto dispone el Código de Trabajo, la Ley
General de la Adminsitración Pública y el presente reglamento.
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CAPITULO XXII
De los reclamos
Artículo 120.- En toda reclamación contra disposiciones o resoluciones de los
Jefes, cuando el servidor alegue perjuicio causado por ella, se seguirá el
procedimiento siguiente:
a) Si la queja o reclamación
fuere contra el jefe inmediato deberá agotarse la vía directa ante el
superior jerárquico, mediante la interposición de los recursos de
revocatoria y apelación correspondientes.
Agotada la fase reclamatoria el
servidor podrá interponer el recurso de revocatoria correspondiente ante el
Director Geenral de la dependencia y el de apelación ante el Despacho
Ministerial, l cual agotará la vía administrativa una vez que se haya
obtenido un primer pronunciamiento del director de la dependencia de que se
trate y un segundo pronunciamiento del Ministro.
b) Si la reclamación fuere por
motivo de una resolución o disposición del propio Ministro, el reclamo
deberá presentarse directamente ante el mismo.
c) Los recursos deberán
interponerse en el término de un mes a partir de la notificación del acto
que da pie a la reclamación, siendo inadmisible el que se interponga pasado
dicho término.
ch) Todos los recursos deberán
ser resueltos en un plazo máximo de ocho días hábiles, entendiéndose que
se tendrá por agotado dicho trámite si no se dictare resolcuión dentro del
término expresado.
d) De presentarse ambos
recursos, se tramitará el de apelación una vez declarado sin lugar el de
revocatoria.
e) Al recibirse el recurso de
apelación, se resolverá sobre la admisibilidad y, de ser admisible, se
confirmará, modificará o se revocará el acto impugnado.
f) Si existiere algún vivio de
forma de los que originan nulidad conforme se indica en la Ley General de
Administración Pública, se ordenará retrotaer el expediente al momento en
que el vicio fue cometido, salvo posibilidad de saneamiento o ratificación.
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Artículo 121.- Cumplido el trámite anterior, si el servidor persistiere en su
reclamo, podrá recurrir ante el Organo Jurisdiccional correspondiente.
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CAPITULO XXIII
De las condiciones de
seguridad, higiene, salud y recreación en el trabajo
Artículo 122.- Corresponde al Ministerio la promoción y mantenimiento del más
alto nivel físico mental y social del trabajador, prevenir todo daño a la
salud de este, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlo en su
empleo contra los riesgos resultantesde la existencia de agentes nocivos a la
salud, colocar y mantener al servidor en un empleo concordante con sus
aptitudes.
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Artículo 123.- Es deber del Ministerio, adoptar las medidas necesarias para
proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme lo
establece la ley y las y las recomendaciones que en esta materia formulen tanto
el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto
Nacional de Seguros garanticen:
a) La prevención de los
riesgos de trabajo.
b) La protección de la salud y
preservación de la integridad física, moral y social de los trabajadores.
c) Mantener en estado adecuado
lo relativo a :
Edificaciones e
instalaciones.
Condiciones ambientales.
Operaciones y procesos de
trabajo.
Suministros y mantenimiento
de equipo de protección general.
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Artículo 124.- De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se
establece una Comisión de Salud Ocupacional en cada dependencia del Ministerio,
la cual tendrá a su cargo todo lo relacionado a salud ocupacional.
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Artículo 125.- Además de las funciones establecidas en el decreto ejecutivo
N° 18379-TSS de 9 de julio de 1988, corresponde a las Comisiones de Salud
Ocupacional:
a) Realizar el diagnóstico de
las condiciones físicas y psicológicas imperantes en los lugares de trabajo.
b) Establecer pautas
preventivas para preservar la salud de los trabajadores.
c) Ejecutar planes de trabajo
tendientes a mejorar las deficiencias y deterioro de las condiciones físicas
de los lugares de trabajo, según lo determine el correspondiente
diagnóstico.
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Artículo 126.- Las Comisiones de Salud Ocupacional de las Dependencias,
deberán ser conformadas en un plazo no mayor de tres meses a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento.
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Artículo 127.- Estas comisiones estarán integradas por representantes
patronales por dependencia, designados por la Dirección General o Jerarca y por
servidores representantes de los trabajadores por dependencia.
Desempeñaran sus cargos gratuitamente y dentro de la jornada de trabajo.
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Artículo 128.- Estas comisiones elaborarán su propio manual de funcionamiento
y crearán las subcomisiones de salud ocupacional, que a juicio del consejo sean
necesarias por dependencias y coadyuvarán en el cumplimiento de lo estipulado
en el presente reglamento sobre Salud Ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 129.- Las subcomisiones coordinarán sus labores con la Comisión de
Salud Ocupacional de cada dependencia debiendo rendir a esta un informe
trimestral de lo actuado durante el período.
Ficha articulo
Artículo 130.- Es de interés para el Ministerio, promover y facilitar la sana
recreación de sus funcionarios con el propósito de contemplar la labor
cotidiana del personal con una formación humanista intelectual, estética y
deportiva, que procure integrarlo positivamente en la realidad nacional.
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Artículo
131.- Creáse en cada dependencia una Comisión de Recreación conformada de
igual forma que la Comisión de Salud Ocupacional, la cual tendrá a su cargo lo
relacionado con la recreación de los funcionarios, pudiendo organizar,
coordinar y realizar actividades culturales y deportivas.
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Artículo 132.- Las comisones de Recreación impulsarán el funcionamiento de
grupos culturales o deportivos, y apoyarán en todo lo posible sus
manifestaciones e iniciativas coordinando conjuntaente las labores a su cargo.
Ficha articulo
CAPITULO XXIV
De la utilización de
vehículos del ministerio
Artículo 133.- Los aspectos relativos a la utilización de vehículos del
Ministro, Sección de Transportes, obligaciones, prohibiciones y sanciones a los
conductores, se regirán por las disposiciones que contiene el Reglamento
vigente para la utilización de vehículos del Estado.
Ficha articulo
CAPITULO XXV
Disposiciones finales
Artículo 134.- El presente reglamento no perjudica los derecho jurídicamente
adquiridos por los servidores del Ministerio. Se presumirá de conocimiento de
estos.
Ficha articulo
Artículo 135.- Ningún servidor puede alegar derecho, cuando la dependencia o
el Ministerio por error o violación legal haya otorgado un beneficio que no
corresponda
Ficha articulo
Artículo 136.- Deberá hacerse del conocimiento de los servidores mediante
exhibición impresa en caracteres fácilmente legibles, en forma permanente, en
por lo menos dos de los lugares más visibles de cada centro de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 137.- Los casos no previstos en el presente reglamento, se resolverán
supletoriamente, de conformidad con las disposiciones establecidas por ley, de
acuerdo con el siguiente orden: Estatuto de Servico Civil y su Reglamento; Ley
General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Ley de la
Administración Fiananciera de la República.
Ficha articulo
Artículo 138.- Deróguese: El Reglamento Interior de Trabajo del Consejo
Superior de Defensa Social, Decreto Ejecutivo N° 1 de 6 de enero de 1966; el
título III (Régimen Interior de Trabajo), del Reglamento del Centro de
Adptación Social La Reforma, Decreto Ejecutivo N° 6738-G de 31 de diciembre de
1976; el Reglamento Autónomo de Trabajo del Registro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 11114-J de 17 de enero de 1980; así como las demás disposiciones
reglamentarias o acuerdos ejecutivos que se le opongan.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los seis días del mes de
marzo de mil novecientos novent ay uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/9/2024 19:21:03
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