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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19321 >> Fecha 15/11/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19321
Declara Interés Público Centro Nacional Ciencia y Tecnología
Texto Completo acta: EBFE6 1

N° 19321-MEP-C-MIRENEM-MICIT





EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE EDUCACION



PUBLICA,



DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, DE



RECURSOS



NATURALES, ENERGIAS Y MINAS Y DE CIENCIA



 TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*),



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



En el uso de sus facultades conferidas en los art¡culos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 28, inciso 2) de la Ley General de 



la Administración Pública.



Considerando:



1°.-Que el Ministerio de Educacin Pública es el órgano estatal llamado a promover el mejoramiento de la educación costarricense, lo cual compromete su decidida participación en todas las acciones organizadas, formales y no formales que busquen difundir, dinamizar y actualizar el conocimiento científico-tecnológico.



2°.-Que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por medio de la Dirección General de Museos, tiene la misión, entre otras, de apoyar la creación de museos como instituciones de educación informal, de apoyo a la educación formal y de enriquecimiento del bagaje cultural y científico de la sociedad costarricense.



3°.-Que el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, tiene dentro sus objetivos proponer y desarrollar políticas y estrategias de conservación y uso racional de los recursos naturales, que fomenten el desarrollo sostenible.



4°.-Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) es el llamado a coordinar y promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología, para que estas formen parte de las prioridades de desarrollo de los sectores económicos y sociales del país.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



5°.-Que estamos viviendo los inicios de una época de grandes y constantes transformaciones científico-tecnológicas que exigen una permanente, pronta y dinámica información que permita a los costarricenses dar seguimiento a este proceso y asumir una actitud positiva ante los acelerados cambios.



6°.-Que en consecuencia, se hace necesario crear y respaldar en forma conjunta un órgano especializado, que absorba funciones y actividades de orden formal e informal, tendentes a ofrecer información y formación en el campo científico-tecnológico.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°.-Dar apoyo a la creación y desarrollo del Centro Nacional de la Ciencia y Tecnología, cuyos objetivos son los siguientes:





1) Participar a la mayor parte de la población costarricense del avance científico y tecnológico.



2) Desmitificar los avances de la ciencia y la tecnología contemporáneas, haciéndolos asequibles a los costarricenses.



3) Estimular la curiosidad que lleve al interés por lo científico y tecnológico y a la comprensión del mundo de hoy.



4) Servir de puente con el mundo científico y tecnológico exterior promoviendo el avance en estos campos.



5) Contribuir al desarrollo de una actitud crítica hacia la ciencia y la tecnolog¡a.



6) Presentar mensajes positivos para promover la utilización de la ciencia y la tecnología al servicio de una mejor calidad de vida.



7) Fomentar la creatividad y la inclinación hacia el descubrimiento y la innovación.



8) Servir de centro de recursos y formación extracurricular que complemente y amplíe los conocimientos adquiridos por medio de la



observación y el estudio.



9) Contribuir a unificar, mostrar y difundir nuestro avance científico y tecnológico.






Ficha articulo



        Artículo 2°- El Centro Nacional de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), será considerado como ente de interés público, fundamental para el desarrollo cultural de nuestra población y para despertar vocaciones en las áreas científicas, tecnológicas y técnicas. El Centro estará conformado por un conjunto de programas e instituciones de tipo desconcentrado y regional, adscritas al MICIT.



(Así reformado por el artículo único del decreto ejecutivo N°19847 del 22 de junio de 1990)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




Ficha articulo



        Artículo 3°- Tales programas y estructuras del "Centro", serán promovidas y administradas mediante convenios con fundaciones, asociaciones, organizaciones comunales y otras, a juicio del MICITT(*), el cual dictará sus políticas y velará por su desarrollo.



(Así reformado por el artículo único del decreto ejecutivo N° 19847 del 22 de junio de 1990)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




Ficha articulo



        Artículo 4°- Para el cumplimiento de sus objetivos, tales fundaciones, asociaciones y organizaciones comunales podrán recibir y canalizar los aportes y contribuciones que el Estado y las entidades públicas destinen para el Centro Nacional de Ciencia y Tecnología, de conformidad con el artículo 19 de la ley número 3859 del 7 de abril de 1967 y su reforma, artículo 124 de la ley N° 7015 del 22 de noviembre de 1985, una vez aprobados los convenios respectivos con el MICITT(*). Las entidades privadas podrán deducir del pago del impuesto sobre la Renta, las donaciones que hagan a estas instituciones de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092".



(Así reformado por el artículo único del decreto ejecutivo N° 19847 del 22 de junio de 1990)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-El Ministerio de Educaci¢n P£blica, promover 



la asistencia de



alumnos y profesores a las experiencias expuestas, sean estas



exposiciones, seminarios,



talleres, festivales u otras actividades propias del Centro.



Asimismo apoyar  al Centro



facilit ndole recursos humanos y sirviendo de puente entre la



educaci¢n formal e



informal.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,



por medio de la



Direcci¢n General de Museos, brindar  asesor¡a museol¢gica y



museogr fica, al igual



que apoyo financiero, de acuerdo con sus posibilidades. Adem s



promover  la integraci¢n



de actividades art¡sticas y culturales, relacionados con los



lemas de los diferentes



programas, dentro de actividades y eventos organizados por el



Centro.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-El Ministerio de Recursos Naturales, Energ¡a



y Minas, cooperar 



con el Centro, a trav,s de sus diversas dependencias, en todos



aquellos aspectos que



tengan que ver con recursos naturales, medio ambiente,



conservaci¢n, energ¡a, miner¡a



y su relaci¢n con los £ltimos avances cient¡ficos y tecnol¢gicos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-El Ministerio de Ciencia y Tecnolog¡a apoyar 



al Centro en todo



lo que corresponda al desarrollo de sus objetivos, de acuerdo con



sus posibilidades y



oportunidades. Tambi,n servir  de veh¡culo y apoyo para que el



Centro sea favorecido



con todas aquellas donaciones o aportes financieros o en especie,



o convenios de



cooperaci¢n bilaterales o multilaterales, que puedan llevarse a



cabo por los canales



gubernamentales comunes de cooperaci¢n internacional.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-Los Ministros firmantes se comprometen a



negociar y firmar convenios



espec¡ficos de colaboraci¢n, en un t,rmino de 4 semanas despu,s



de haberse



firmado este Decreto.








Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 19:08:12



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