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 Normativa >> Ley 3300 >> Fecha 16/07/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3300
Crea Junta del Servicio Eléctrico de Cartago JASEC

Texto no disponible


Ficha articulo



Artículo 1º.- Creáse un organismo semiautónomo con el nombre de



Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con



domicilio en esa ciudad. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la



administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón



central de esa provincia, cuyo traspaso ordena esta ley y, al efecto,



tendrá las atribuciones, facultades y deberes en ella indicados.




Ficha articulo



Artículo 2º.- La Junta estará compuesta de tres miembros



propietarios y tres suplentes, quienes durarán en sus cargos tres años



y podrán ser reelectos.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Junta se integrará de la siguiente manera: Dos



miembros serán designados por el Concejo Minicipal de Cartago, por



votación de dos tercios del total de los Regidores, el otro lo nombrará



el Instituto Costarricense de Electricidad. Los suplentes se designarán



en igual forma y repondrán a los correspondientes propietarios en sus



asuencias. Cuando estén ausentes un propietario y su suplente,



cualquiera de los otros suplentes puede llenar la vacante.



Los miembros de la Junta serán juramentados en la primera sesión



municipal ordinaria siguiente a la fecha de su nombramiento, y tomarán



posesión de sus cargos dentro de los ocho días siguientes al de su



juramentación.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Los miembros de la Junta devengarán dietas no mayores



de setenta y cinco colones (¢ 75.00) por asistencia a cada sesión. Esa



remuneración lo será para una sesión ordinaria por semana y para dos



extraordinarias en cada mes. Podrán celebrarse mayor número de sesiones



extraordinarias en el mes, si fuere necesario, pero sin remuneración.



Los suplentes devengarán dieta sólo cuando asistan en sustitución



de propietarios.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Los miembros de la Junta son inamovibles durante su



período, salvo que se declare contra ellos responsabilidad legal o falta



de cumplimiento de sus deberes, previa información, en su caso.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Cuando ocurran vacantes definitivas en su seno, la



Junta solicitará del organismo respectivo, el nombramiento de los



sustitutos.




Ficha articulo



Artículo 7º.- No podrá ser miembro de la Junta simultáneamente,



quien esté ligado por parentesco consanguíneo o afin hasta el tercer



grado inclusive, en línea recta o colateral, con otro miembro de la



misma.



Si se eligieran personas comprendidas en esa prohibición, la de



mayor edad excluirá a la más joven.




Ficha articulo



Artículo 8º.- No podrán ser nombrados miembros de la Junta quienes



tengan parentesco hasta el tercer grado inclusive, con alguno de los



regidores o con el Ejecutivo de la Municipalidad del cantón central de



Cartago.



Tampoco podrá la Municipalidad designar miembro de la Junta a sus



propios empleados o dependientes, ni a quienes tengan celebrado contrato



para la ejecución de cualquier obra municipal, o formen parte de una



empresa antagónica o que pueda estimarse de posible competencia con los



intereses, propósitos y finalidades de la Junta.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Treinta días antes de expirar el período para el cual



han sido nombrados los miembros de la Junta, ésta deberá comunicarlo al



organismo correspondiente para el efecto del respectivo nombramiento.




Ficha articulo



Artículo 10.- La Junta deberá sesionar ordinariamente una vez por



semana, y extraordinariamente cuando sea necesario y fuere convocada por



su Presidente, por dos de sus miembros, o por el Ejcutivo Municipal.




Ficha articulo



Artículo 11.- Podrán asistir a las sesiones de la Junta, con voz



pero sin voto, el Ejecutivo Municipal y los miembros de la Municipalidad



de Cartago. Las sesiones serán públicadas, excepto cuando la Junta



ordene el secreto por razones especiales.



El quórum lo constituyen dos miembros y las votaciones se decidirán



por mayoría.



Los miembros deberán justificar su ausencia a las sesiones; la



Junta calificará su procedencia y asimismo, conocerá de las solicitudes



de permiso temporal con justa causa.




Ficha articulo



Artículo 12.- La Junta designará de su seno un Presidente y un



Vicepresidente. El Presidente tendrá la representación judicial y



extrajudicial de la Junta. El Vicepresiddente sustituirá al Presidente



en los casos de ausencia o impedimento.




Ficha articulo



Artículo 13.- De las actas de las sesiones se remitirá copia a la



Municipalidad, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Servicio



Nacional de Electricidad.




Ficha articulo



Artículo 14.- La Junta designará un Administrador de la empresa y



nombrará el personal de trabajo.




Ficha articulo



Artículo 15.- La Junta elaborará sus presupuestos ordinarios y



extraordinarios con sujeción a sus disponibilidades económicas y



procurará la mayor economía en los gastos, sin perjuicio de la



eficiencia de los servicios. En la elaboración de los presupuestos la



Junta se ajustará a las normas legales, y a las disposiciones del



Servicio Nacional de Electricidad de acuerdo con sus facultades.




Ficha articulo



Artículo 16.- Todos los bienes, muebles e inmuebles y demás



derechos que en virtud de esta ley pasan a poder de la Municipalidad y



administrará la Junta conforme lo indica la ley, así como todas las



mejoras y aumentos que lleguen a producirse bajo la administración de



la Junta, pertenecen a la Municipalidad de Cartago.




Ficha articulo



Artículo 17.- La Junta podrá contratar con un Banco del Sistema



Bancario Nacional la recuadación del pago de los servicios eléctricos,



o bien establecerá sus propias oficinas de recuadación; pero, en todo



caso, mantendrá sus fondos en dinero efectivo depositado en cuenta



corriente bancaria, y hará todos sus pagos mediante cheques contra la



misma.




Ficha articulo



Artículo 18.- La Junta procurará que las tarifas, precios y



condiciones por suministro de energía eléctrica, sean los más favorables



para el consumidor de conformidad con el principio de servicio al costo.



Sobre el patrimonio puesto al servicio público, el Servicio Nacional



de Electricidad le otorgará un rédito justo el cual sólo podrá ser



empleado en el mejoramiento o extensión de sus instalaciones, y en



cuanto lo requiera el cumplimiento de sus fines.




Ficha articulo



Artículo 19.- Las tarifas por servicios eléctricos deberán ser



aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad, el cual le dará todo



el asesoramiento necesario.




Ficha articulo



Artículo 20.- La Junta tendrá personería jurídica propia.



Para la celebración de empréstitos de más de cien mil colones,



deberá contar con la aprobación previa de la Asamblea Legislativa, e



igual norma se observará para cualquier emprésito y por cualquier suma



que realice en el extranjero.



La Junta realizará sus compras de bienes o servicios mediante el



trámite de licitación la cual deberá ser pública si es por suma mayor



de diez mil colones, todo de acuerdo con la Ley de Administración



Financiera.




Ficha articulo



Artículo 21.- El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento de esta ley



pero la Junta queda autorizada para dictarse sus propios reglamentos



internos y tendrá independencia administrativa, debiendo acatar las



leyes, reglamentos y disposiciones relativos a la generación, trasmisión



y distribución de la energía eléctrica en el país.




Ficha articulo



Artículo 22.- La Junta deberá rendir un informe anual de sus



labores a la Municipalidad del cantón central de Cartago, a más tardar



el último día de marzo del año siguiente al período respectivo.



Dicho informe deberá contener:



a) Copia exacta de sus balance anual y del estado de ingresos y



egresos;



b) Una exposición de la situación administrativa propiamente;



c) Un detalle de las condiciones y estados del servicio eléctrico;



d) Un estudio sobre nuevas construcciones y sus programas de



desarrollo; y



e) Copia del presupuesto anual.



Además deberá rendir al Servicio Nacional de Electricidad, todos



los informes que le solicite en relacion con sus actividades.




Ficha articulo



Artículo 23.- La Junta con la anuencia de la Municipalidad queda



autorizada para la construcción de redes de trasmisión y de distribución



dentro de los límites e inversiones econónimicamente justificables y en



cuanto no signifiquen duplicación inconveniente de esfuerzos



financieros. En cuanto a las plantas de generación, podrá construirlas



si obtiene de previo la concesión respectiva y, en su caso, la



autorización del Instituto, si se trata de aprovechamientos en el área



tributaria del río Reventazón y sus afluentes, parte del patrimonio de



esa entidad.




Ficha articulo



Artículo 24.- Las controversias relativas al suministro de



servicios eléctricos entre las empresas productoras de energía y la



Junta y entre ésta y los consumidores serán resueltas de modo definitivo



por el Servicio Nacional de Electricidad, en su condición de Organismo



Regulador.




Ficha articulo



Artículo 25.- Para los propósitos de esta ley se establecen las



siguientes disposiciones:



a) El Instituto Costarricense de Electricidad traspasará a la



Municipalidad de Cartago a más tardar tres meses después de



promulgada la presente ley, por el precio que adelante se indica,



los siguientes bienes de su propiedad: las redes elétricas de la



ciudad de Cartago,-parte oriental y occidental- las de El Carmen,



San Nicolás, San Francisco, Guadalupe, Tierra Blanca, El Santario,



Dulce Nombre, distrito primero de Paríso, San Rafael de Oreamuno,



Cot, Potrero Cerrado, Santa Rosa, El Tejar de El Guarco, San



Isidro, Barro Morado y El Radio;



b) El Instituto y la Junta convendrán el traspaso del equipo de



transportes, útiles y demás materiales y enseres que formen parte



acutalmente de la Agencia del Instituto en Cartago y destinado a



los servicios eléctricos en los lugares anteriormente mencionados;



ello se hará dentro del plazo indicado en el aparte anterior;



c) Toda lína de voltaje igual o superior a 33.000 voltios, forma parte



del sistema de trasmisión del Sistema Central Interconectado de



propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, seguirá bajo



su dominio y su control de operación;



d) Seguirán de propiedad de dicho Instituto aquellas líneas existentes



así como las futuras necesarias para la trasmisión de energía en



dicho Sistema Central Interconectado, y para suministrar la energía



que la Junta Eléctrica necesita adquirir para complementar la



demanda de las zonas bajo su radio de acción;



e) Los consumidores de energía a tensión de 33.000 voltios serán



servidos por el Instituto Costarricense de Electricidad. Sin



embargo, el Instituto podrá otorgar a la Junta la administración



de estos servicios;



f) Los aseguros sobre las redes y sobre estaciones y la depreciación



de las mismas, así como las demás gastos legalmente procedentes,



serán factores de costo de los servicios del sistema de la Junta;



g) La Junta podrá recurrir al Sistema Bancario Nacional a fin de que



dentro de sus propias regulaciones, le pueda brindar medios para



financiar el adecuado cumplimiento de sus fines;



h) Organizada la Junta Administrativa y juramentados sus miembros, tan



pronto reciba las instalaciones, dará comienzo a prestar servicios.



El avalúo de los bienes que reciba la Junta indicará el valor



original, menos la depreciación acumulada, según los libros del



Instituto Costarricense de Electricidad;



i) El Instituto Costarricense de Electricidad queda autorizado para



traspasar a la Junta el contrato de compra-venta de energía



eléctrica suscrito con la Compañía Agrícola de Santiago, S.A.,



existente entre ambas entidades; y el Servicio Nacional de



Electricidad queda autorizado para regular las condiciones de las



entregas de energía de la Compañía a la Junta y para aprobar los



convenios que al respecto celebraren estas dos últimas entidades.



La compra de energía tanto del Instituto como de la Compañía deberá



realizarse en forma tal que se garantice la mejor utilización de



ambas fuentes, a fin de lograr el costo más bajo posible; y



j) Todos los bienes que el Instituto traspase a la Municipalidad de



Cartago, de acuerdo con la presente ley serán recibidos por la



Junta mediante riguroso inventario y llegado el caso, deberá hacer,



en igual forma, su devolución a la Municipalidad. Como



administradora de una empresa de servicio público de electricidad,



la Junta estará sujeta a todas las disposiciones legales y



reglamentarias que rigen esa materia en el país, estará exenta de



impuestos nacionales y municipales y gozará de franquicia postal



y telegráfica.




Ficha articulo



Artículo 26.- A fin de que la Junta pueda consolidar las



obligaciones que asume la Corporación Municipal de Cartago, se autoriza



a la Junta para que haga las dos siguientes emisiones de bonos: La



primera denominados "Bonos Eléctricos Cartago 6%", hasta por la suma de



dos millones de colones, para pagar el valor de los bienes muebles e



inmuebles que el Instituto Costarricense de Electricidad traspasará a



la Corporación Municipal de Cartago. Estos bonos se amortizarán en un



plazo de quince años, con intereses del 6% anual y serán pagados en



cuotas trimestrales vencidas equivalente a la división de la suma global



restante en el indicado plazo; los cupones de intereses se pagarán



trimestralmente. La otra emisión se denominará "Bonos Eléctricos



Abonados de Cartago" hasta por la suma equivalente a la deuda a favor



del Instituto a cargo de los abonados del sistema eléctrico de Cartago



que se traspasa a la Municipalidad. Estos bonos se amortizarán en un



plazo de tres años sin intereses y serán pagados en cuotas trimestrales



vencidas equivalentes a la división de la suma global restante en el



indicado plazo.



El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Economía y Hacienda



reglamentará los demás aspectos de las indicadas emisiones de bonos y



autorizará las mismas.



Estas emisiones tienen la garantía de las instalaciones y haberes



de la Junta Administrativa en el tanto equivalente al monto de las



emisiones originales menos las amortizaciones que anualmente haga a las



mismas. Esas emisiones tienen la garantía solidaria del Estado.




Ficha articulo



Artículo 27.- Los valores de depreciación sobre los bienes del



Instituto, en las zonas que se dirá la Junta Administrativa, serán



actualizados a la fecha de la entrega, de acuerdo con las depreciaciones



establecidas en los libros del Instituto.




Ficha articulo



Artículo 28.- La Junta Administativa del Servicio Eléctrico de



Cartago gozará de exención de los derechos de aduana que gravan la



maquinaria, equipos, materiales e implementos que pueda comprar en



plaza, cuando le sean suplidos por empresas eléctricas que gozan de esa



exención y el Servicio Nacional de Electricidad le dé su asentimiento,



así como para la importación de implementos que necesite en sus



operaciones, previa aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda.



TRANSITORIOS



I.- En cuanto a las sumas adeudadas al Instituto por abonados



morosos de servicios eléctricos en las zonas que asume la Junta



Administrativa, ésta las recuperará en un plazo no mayor de tres años,



mediante el cargo, en cada recibo mensual por servicios prestados a



tales abonados, de una suma de amortización de cada deuda fijada con un



criterio racional y justo, hasta la total recuperación en el plazo



dicho.



II.- En cuanto a los depósitos de garantía hechos al Instituto por



los abonados, que pasen a serlo de la Junta, el Instituto deberá



traspasarlos a la Junta dentro del plazo de sies meses a partir de la



promulgación de la presente ley, con el detalle correspondiente.



III.- Se autoriza a la Junta a fin de que contrate un emprésitito



hasta por quinientos mil colones (¢ 500,000.00), a diez años de plazo.



Tal empréstito podrá contratarlo por esa suma global con un solo Banco



o por sumas menores con varios Bnacos del Sistema Bancario Nacional.



IV.- El Poder Ejecutivo, a fin de cooperar evidentemente con el



desarrollo eléctrico de Cartago y en vista de que la huelga de pagos



contra el Instituto determinó una restricción en el uso de fondos en



mejoras del Servicio Eléctrico de Cartago, remitirá a la Asamblea un



proyecto de ley con suficiente sustento económico, para dotar a la Junta



Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago de un capital de un



millón doscientos mil colones (¢ 1.200,000.00). De esta suma deberá



entregarse a la Junta una cantidad de seiscientos mil colones (¢



600,000.00) una vez aprobado el empréstito indicado en el párrafo



anterior, y el resto en cuotas de trescientos mil colones (¢ 300,000.00)



cada año.



V.- Quince días despúes de aprobada esta ley, el Instituto deberá



entregar a la Junta que designe la Municipalidad de conformidad con esta



ley, una copia de los planos del tendido eléctrico de Cartago que



asumirá la Junta, con indicación de la capacidad de los cables



eléctricos y aparatos de transformación, número de ellos, puntos de



colocación y su capacidad, y los datos de la carga conectada a los



distintos puntos del servicio eléctrico. A efecto de que la Junta pueda



planear la modificación y el mejoramiento necesarios en los servicios



eléctricos de Cartago, tendrá la necesaria y suficiente capacidad



jurídica aun cuando no haya asumido el servicio que por esta ley se le



confiere.



VI.- La Junta procederá a recibir y tramitar las solicitudes de los



abonados en mora, quedando autorizadas para hacer los arreglos del caso.



El Instituto reconectará de inmediato los servicios que hubieren sido



suspendidios y deberá atender las solicitudes de nuevos servicios de



acuerdo con los reglamentos del sistema de distribución aprobados por



el Servicio Nacional de Electricidad.



VII.- Si la Junta Administrativa de los Servicios Eléctricos de



Cartago estuviere en condiciones de servir los cantones de Juan Viñas



y Turrialba u otras localidades de la provincia, a un precio igual al



que rija a los abonados de su sistema, queda autorizada para extender



esos servicios a los indicados lugares, si las municipalidades



respectivas lo solicitaren y el Instituto y el Servicio Nacional de



Electricidad lo consideren económica y técnicamente conveniente.



VIII.- Por un período de dos años a partir de la publicación de la



presente ley, la Junta gozará de exención de derechos de aduana sobre



equipo de oficina, maquinaria, vehículos, materiales e implementos de



uso para la atención de los servicios eléctricos a su cuidado. En cada



caso, al solicitar la exención deberá contar de previo con al



autorización del Servicio Nacional de Electricidad.



IX.- Los fondos del presupuesto nacional autorizados para extender



servicios eléctricos en lugares que por razón de esta ley quedan bajo



la jurisdicción de la Junta pasarán a propiedad de la misma para sus



correcta aplicación con arreglo a las leyes que le dieron origen.



X.- Para establecer la conveniente rotación de los integrantes de



la Junta Directiva, durante el primer período de tres años, tanto al



final del primer año como al final del segundo año, se procederá a



renovar, por sorteo, uno de los miembros propietarios y al respectivo



suplente.



XI.- A fin de garantizar a los trabajadores del actual sistema



eléctrico de Cartago los derechos derivados de sus Contratos de trabajo,



la Junta Administrativa procurará la conservación del personal actual



hasta donde fuere posible y conveniente tomando en cuenta la capacidad



y experiencia de ese personal.



En relación con el personal que la Junta considere indispensable



remover, quedará el Instituto obligado al pago de las indemnizaciones



laborales determinadas por el Código de Trabajo siempre y cuando tales



empleados no quisieran aceptar traslado a otras zonas de servicio de sus



sistema.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/4/2024 15:04:11
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