(Este decreto fue derogado por el
artículo 8° del decreto ejecutivo N° 27640 del 27 de enero de 1999)
Nº
18717
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL
Y
POLITICA ECONOMICA Y DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; artículos 1º y 2º de la Ley General de Salud, artículos
27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y con base en el decreto
Nº 14184-PLAN de 19 de enero de 1983,
Considerando:
1º.-
Que el crecimiento acelerado de la población anciana en los últimos años,
provocado por la estabilidad del índice de natalidad y la baja en las tasas de
mortalidad, obliga a revisar la política relativa a la protección de la Tercera
Edad.
2º.-
Que toda mejora de la vida material y emocional de las personas de la Tercera
Edad, debe realizarse dentro del contexto de su firme fortalecimiento al grupo
familiar, de sus miembros entre sí y de éste en la sociedad.
3º.-
Que es necesario ajustar la estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de
la Tercera Edad, a las políticas fijadas en esa materia por la actual
Administración el el Plan Nacional de Desarrollo 1986-1990.
4º.-
Que es prioritario coordinar las acciones institucionales públicas y
comunitarias para que los programas destinados a los costarricenses de la
Tercera Edad se realicen eficazmente.
5º.-
Que el decreto Nº 14184-PLAN sobre el "Subsistema de Dirección y Planificación
Sectorial" ordena a la Administración Pública por sectores de actividad a
organizarse y funcionar bajo la dirección política de Ministros Sectoriales,
previéndose la creación específica de mecanismos de coordinación y apoyo a la
gestión de cada ministro rector según circunstancias.
6º.-
Que la actividad integral, encaminada a enfrentar eficazmente los problemas
propios de la Tercera Edad demanda fundamentalmente de la definición superior
de los sectores de actividad, y consecuentemente, de los ministros rectores,
para ejercer labor de dirección y coordinación de dicha actividad, de modo que
se activen todos los mecanismos políticos y técnicos de los sectores.
7º.-
Que toda comisión política y técnica que se establezca con este propósito debe
necesariamente ubicarse dentro de los criterios y mecanismos de
sectorialización ya existentes, con miras a racionalizar al máximo no sólo la
gestión política del gobierno sino el uso de los recursos con que cuenta el
Estado.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Créase el Consejo Nacional de la Tercera Edad, denominado en adelante
Consejo. El Consejo actuará como órgano asesor y de coordinación del Poder
Ejecutivo en lo atinente a la definición y ejecución de una política nacional
integral sobre la Tercera Edad.
Artículo 3º.- El Consejo estará
integrado por el Ministro o Viceministro y el Presidente Ejecutivo o de los
gerentes de las siguientes instituciones:
-Ministerio de Salud.
-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
-Ministerio de Educación Pública.
-Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
-Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
-Ministerio de Justicia y Gracia.
-Instituto Mixto de Ayuda Social.
-Caja Costarricense de Seguro Social.
-Junta de Protección Social de San José.
-Un representante del sector privado.
El Presidente del Consejo Nacional
de la Tercera Edad será el Ministro o Viceministro de Salud.
Los Ministros que a su vez sean
rectores de un sector de actividad, integrarán el Consejo en esa calidad.
El representante del sector privado
será escogido por el Presidente del Consejo, de los candidatos que deberán
presentar cada cuatro años, las siguientes organizaciones:
-Cruzada Nacional de Protección al Anciano.
-Asociación Gerontológica
Costarricense.
-Asociación de Geriatría y Gerontología.
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