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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18717 >> Fecha 14/12/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18717
Crea Consejo Nacional de la Tercera Edad
Texto Completo acta: A9C5F 1

(Este decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 27640 del 27 de enero de 1999)



 



Nº 18717



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA Y DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 1º y 2º de la Ley General de Salud, artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y con base en el decreto Nº 14184-PLAN de 19 de enero de 1983,



 



Considerando:



 



1º.- Que el crecimiento acelerado de la población anciana en los últimos años, provocado por la estabilidad del índice de natalidad y la baja en las tasas de mortalidad, obliga a revisar la política relativa a la protección de la Tercera Edad.



2º.- Que toda mejora de la vida material y emocional de las personas de la Tercera Edad, debe realizarse dentro del contexto de su firme fortalecimiento al grupo familiar, de sus miembros entre sí y de éste en la sociedad.



3º.- Que es necesario ajustar la estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de la Tercera Edad, a las políticas fijadas en esa materia por la actual Administración el el Plan Nacional de Desarrollo 1986-1990.



4º.- Que es prioritario coordinar las acciones institucionales públicas y comunitarias para que los programas destinados a los costarricenses de la Tercera Edad se realicen eficazmente.



5º.- Que el decreto Nº 14184-PLAN sobre el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" ordena a la Administración Pública por sectores de actividad a organizarse y funcionar bajo la dirección política de Ministros Sectoriales, previéndose la creación específica de mecanismos de coordinación y apoyo a la gestión de cada ministro rector según circunstancias.



6º.- Que la actividad integral, encaminada a enfrentar eficazmente los problemas propios de la Tercera Edad demanda fundamentalmente de la definición superior de los sectores de actividad, y consecuentemente, de los ministros rectores, para ejercer labor de dirección y coordinación de dicha actividad, de modo que se activen todos los mecanismos políticos y técnicos de los sectores.



7º.- Que toda comisión política y técnica que se establezca con este propósito debe necesariamente ubicarse dentro de los criterios y mecanismos de sectorialización ya existentes, con miras a racionalizar al máximo no sólo la gestión política del gobierno sino el uso de los recursos con que cuenta el Estado.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de la Tercera Edad, denominado en adelante Consejo. El Consejo actuará como órgano asesor y de coordinación del Poder Ejecutivo en lo atinente a la definición y ejecución de una política nacional integral sobre la Tercera Edad.




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Artículo 2º.- El Consejo tendrá como finalidad asistir y apoyar a sus miembros en la formulación, diseño y ejecución de políticas, estrategias y programas específicos para la atención a la población anciana. Igualmente será responsable del seguimiento y de la evaluación periódica de las acciones que en esta materia ejecuten las instituciones de la Administración Pública y del Sector Privado por intermedio de su secretaría al tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del presente decreto.



 




Ficha articulo



Artículo 3º.- El Consejo estará integrado por el Ministro o Viceministro y el Presidente Ejecutivo o de los gerentes de las siguientes instituciones:



 



-Ministerio de Salud.



-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



-Ministerio de Educación Pública.



-Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



-Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



-Ministerio de Justicia y Gracia.



-Instituto Mixto de Ayuda Social.



-Caja Costarricense de Seguro Social.



-Junta de Protección Social de San José.



-Un representante del sector privado.



 



El Presidente del Consejo Nacional de la Tercera Edad será el Ministro o Viceministro de Salud.



Los Ministros que a su vez sean rectores de un sector de actividad, integrarán el Consejo en esa calidad.



El representante del sector privado será escogido por el Presidente del Consejo, de los candidatos que deberán presentar cada cuatro años, las siguientes organizaciones:



 



-Cruzada Nacional de Protección al Anciano.



-Asociación Gerontológica Costarricense.



-Asociación de Geriatría y Gerontología.




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Artículo 4º.- El Consejo se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente.



El quórum de las sesiones lo formarán cinco de sus miembros. En ausencia del presidente, el Consejo actuará bajo la presidencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.




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Artículo 5º.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:



 



a) Elaborar y proponer a los Ministros y Presidente Ejecutivos políticas, estrategias y programas específicos para la Tercera Edad.



b) Coordinar la labor de las instituciones que realizan funciones afines.



c) Promover programas de capacitación y rehabilitación, así como de cualquier otra índole, que sean posibles de ejecutar por las instituciones respectivas.



ch) Analizar periódicamente la evaluación de las acciones que ejecutan las instituciones públicas y privadas.



d) Solicitar a las entidades dedicadas a la atención de la población de la Tercera Edad, la información que se requiera para sus fines.



e) Solicitar apoyo técnico y financiero a las instituciones del Estado en todo lo relacionado con los programas de la Tercera Edad.




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Artículo 6º.- Créase la Secretaría del Consejo Nacional de la Tercera Edad, la cual estará integrada por un grupo de apoyo técnico, y cuya función será la de asesorar al Consejo, y aquellos organismos que tengan relación con la Tercera Edad, sobre la ejecución de las políticas nacionales en este campo. Además realizará aquellas funciones específicas que determine el Consejo o su presidente. Esta Secretaría tendrá un coordinador general que será nombrado por el Presidente del Consejo.




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Artículo 7º.- La Secretaría de la Tercera Edad estará integrada por funcionarios de alto nivel técnico de las instituciones que conforman el mismo Consejo, y por un representante de cada una de las siguientes organizaciones privadas:



 



-Cruzada Nacional de Protección al Anciano.



-Asociación de Geriatría y Gerontología.



-Asociación Gerontológica Costarricense.



 



Los miembros de la secretaría serán nombrados respectivamente por los representantes de cada institución ante el Consejo.



El Presidente del Consejo tendrá la facultad de ampliar la Secretaría de la Tercera Edad con la participación de un representante de cualquier otra organización dedicada a la protección de la Tercera Edad, cuando así lo estime conveniente.




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Artículo 8º.- Este decreto deroga los decretos números 15076-PLAN-S y el 17167-PLAN-S de diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres y el del veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y seis respectivamente.




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Fecha de generación: 25/4/2024 20:27:39
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