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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19308 >> Fecha 13/11/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19308
Reglamento Auditoría Interna MIDEPLAN
Texto Completo acta: 1717E 1

N§ 19308-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y



POLITICA ECONOMICA,



En uso de las facultades que les confieren el art¡culo 140,



incisos 3) y 18) de



la Constituci¢n Pol¡tica.



Considerando:



a) Que en la ley n£mero 7089 del 4 de diciembre de 1987 se cre¢



la Auditor¡a



Interna del Ministerio de Planificaci¢n y Pol¡tica



Econ¢mica, de conformidad



con lo establecido en la norma 102 del Manual de Normas



T,cnicas de Auditor¡a y



de Control Interno para la Contralor¡a General de la



Rep£blica y las Entidades y



Organos Sujetos a su Fiscalizaci¢n.



b) Que la Contralor¡a General de la Rep£blica, mediante



circular publicada



en "La Gaceta" n£mero 167 del 4 de setiembre de 1986 y



modificada mediante circular



publicada en "La Gaceta" n£mero 14 del 21 de enero de 1988,



emiti¢ los lineamientos



generales que deben observarse en la promulgaci¢n del



reglamento de organizaci¢n



y funci¢n de las unidades de auditor¡a interna de las



entidades y ¢rganos sujetos a la



fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica.



c) Que dichos lineamientos son vinculantes para las entidades



y ¢rganos p£blicos.



Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente,



Reglamento de organizaci¢n y funciones de la



Auditor¡a Interna



del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y



Pol¡tica Econ¢mica



CAPITULO I



Disposiciones generales



ARTÖCULO 1§.-Para los efectos legales que se deriven de la



aplicaci¢n del presente



Reglamento, se entender  por:



a) Ministerio: Al Ministerio de Planificaci¢n Nacional y



Pol¡tica Econ¢mica,



establecido de conformidad con las disposiciones de la Ley



de Planificaci¢n



Nacional N§ 5525 del 4 de mayo de 1974 y sus reformas, la



Ley de Reestructuraci¢n



del Poder Ejecutivo N§ 6812 del 14 de setiembre de 1982 y



la Ley General



de la Administraci¢n P£blica N§ 6227 del 2 de mayo de 1978



y sus reformas.



b) Ministro: Al Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica.



c) Auditor¡a Interna: La Unidad de Auditor¡a Interna del



Ministerio de Planificaci¢n



Nacional y Pol¡tica Econ¢mica, dependiente directa y



£nicamente del



Ministro.



d) Auditor Interno: El Jefe de la Auditor¡a Interna del



Ministerio de Planificaci¢n



Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.



e) Subauditor Interno: El Subjefe de la Auditor¡a Interna del



Ministerio de Planificaci¢n



Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.



f) Contralor¡a: La Contralor¡a General de la Rep£blica.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-La Auditor¡a Interna es parte integral y vital



del sistema de control



interno del Ministerio y tendr  como funci¢n principal la



comprobaci¢n del cumplimiento,



la suficiencia y la validez de dicho sistema.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-La labor de la Auditor¡a Interna es la



actividad de evaluar en forma



oportuna, independiente y posterior, dentro del Ministerio, las



operaciones contables,



financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para



prestar un servicio



constructivo y de protecci¢n a la Administraci¢n. Es un control



que funciona midiendo



y valorizando la eficacia de todos los dem s controles



establecidos por



la Administraci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-La Auditor¡a Interna se regular  de acuerdo con



las disposiciones,



normas, pol¡ticas, procedimientos y otros preceptos emitidos o



que en el futuro emita



la Contralor¡a en el  mbito de su competencia y que, de manera



general est n contenidos



en el "Manual sobre Normas T,cnicas de Auditor¡a y de Control



Interno, para



la Contralor¡a General de la Rep£blica y las Entidades y Organos



Sujetos a su Fiscalizaci¢n",



publicado en "La Gaceta" N§ 104 del 31 de mayo de 1982, en el



"Manual



para el Ejercicio de la Auditor¡a Interna en las Entidades y



Organos Sujetos a la



Fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica",



publicado en "La Gaceta"



N§ 225 del 26 de noviembre de 1984 y el presente Reglamento de



Organizaci¢n y



Funciones de la Auditor¡a Interna. Las actuaciones de la



Auditor¡a Interna ser n



supervisadas directamente por el Ministro.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Existir  una sola Auditor¡a Interna que



abarcar , dentro del  mbito



de su competencia, todas las actividades, programas y proyectos



que ejecute o en los



que participe el Ministerio. En caso de que resulte necesario



el nombramiento de



auditores internos para programas o proyectos espec¡ficos, ,stos



deber n cumplir los



mismos requisitos exigidos para el nombramiento del Auditor



Interno del Ministerio



y depender n de la Auditor¡a Interna de aquel.




Ficha articulo



CAPITULO II



De la organizaci¢n



ARTÖCULO 6§.-La Auditor¡a Interna estar  bajo la



responsabilidad del Auditor y



Subauditor Internos, quien suplir  el Auditor en sus ausencias



temporales; ambos



funcionarios, de conformidad con lo que consigna el art¡culo 8§



del Reglamento del



Colegio de Contadores P£blicos de Costa Rica, promulgado mediante



decreto ejecutivo



N§ 13606-E, deber n ser Contadores P£blicos Autorizados y conocer



las disposiciones



legales que regulan a la Administraci¢n P£blica y al Ministerio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-El nombramiento del Auditor y Subauditor



Internos ser  por



tiempo indefinido y es de competencia exclusiva del Ministro.



El Auditor Interno



depender  y responder  directamente por su gesti¢n ante esa



autoridad y solo podr 



ser removido del cargo por justa causa, conforme con dictamen



previo y vinculante



de la Contralor¡a, seg£n lo establece la Ley sobre el



Enriquecimiento Il¡cito de los



Servidores P£blicos, N§ 6872 del 17 de junio de 1983. El



Subauditor responder  de



su gesti¢n ante el Auditor Interno o ante el Ministro, cuando



est, ejerciendo temporalmente



el cargo de Auditor.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-La Auditor¡a Interna contar  con la



organizaci¢n y personal asistente



necesario, el que debe poseer suficiente conocimiento en



auditor¡a, contabilidad,



administraci¢n y de las disposiciones legales que rigen a la



Administraci¢n P£blica y



al Ministerio, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada



las funciones a ,l



encomendadas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-El Auditor Interno y sus subalternos no podr n



ser empleados ni



ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa del



Ministerio y tampoco ser



miembro de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares.




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.-El Auditor Interno actuar  como jefe de



personal de su unidad y



en esa condici¢n ejercer  todas las funciones que le son propias



en la administraci¢n



de personal, tales como: remociones, sanciones, promociones y



concesi¢n de licencias,



todo de acuerdo con el marco jur¡dico que en la materia rige para



el Ministerio.



Adem s debe contarse con su anuencia para el nombramiento del



personal de auditor¡a.




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.-El Auditor Interno deber  proponer debidamente



justificada al



Ministro, la creaci¢n de plazas y servicios que considere



indispensable para el cumplimiento



del plan anual de auditor¡a y en general para el buen



funcionamiento de su



unidad.




Ficha articulo



CAPITULO III



Del objeto, deberes, funciones y



atribuciones



ARTÖCULO 12.-El objeto fundamental de la Unidad de Auditor¡a



Interna es prestar



un servicio de asesor¡a constructiva y de protecci¢n a la



Administraci¢n, para que



alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economicidad



y eficacia, proporcion ndole



en forma oportuna informaci¢n, an lisis, evaluaci¢n, comentarios



y recomendaciones



pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.




Ficha articulo



ARTÖCULO 13.-Para el cumplimiento de su objeto, la Auditor¡a



Interna tendr 



los siguientes deberes:



a) Practicar auditor¡as o estudios especiales de auditor¡a en



cualesquiera unidades



administrativas u operativas del Ministerio, en el momento



que considere oportuno,



con base en su plan de auditor¡a o de acuerdo con las



prioridades del caso



cuando medie petici¢n del Ministro.



b) Comunicar por escrito los resultados de cada auditor¡a o



estudio especial de



auditor¡a que se lleve a cabo, por medio de memorandos e



informes con comentarios,



conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar



asesor¡a pertinente



para mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de



control interno y



en la gesti¢n financiera y administrativa del Ministerio.



c) Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de



criterio respecto de las



dem s unidades administrativas u operarias.



ch) Preparar un plan de auditor¡a que contemple las auditor¡as



o estudios especiales



por ejecutarse en un per¡odo determinado.



d) Preparar y remitir al Ministro un informe anual de labores.



e) Otros que le sean asignados atinentes a su objeto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.-Para el cumplimiento de sus deberes la



auditor¡a interna tendr 



las siguientes funciones:



a) Realizar auditor¡as o estudios especiales de acuerdo con las



normas t,cnicas de



auditor¡a y otras disposiciones dictadas por la Contralor¡a



y con las normas de



auditor¡a generalmente aceptadas en cuanto fueren



aplicables, en cualesquiera



unidades administrativas del Ministerio en el momento que



considere oportuno.



b) Evaluar en forma regular el sistema de control interno en



relaci¢n con los aspectos



contables, financieros y administrativos, con el fin de



determinar su cumplimiento,



suficiencia y validez.



c) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente



controlados,



o contabilizados, protegidos contra p,rdida, menoscabo, mal



uso, desperdicio



y que se encuentren debidamente inscritos a nombre del



Ministerio, cuando se



trate de bienes muebles e inmuebles sujetos a ese requisito.



ch) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos



de que dispone el



Ministerio, se hayan utilizado por la Administraci¢n con



eficiencia, econom¡a



y eficacia.



d) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la



confiabilidad de la



informaci¢n contable, financiera, administrativa y de otro



tipo, producido en el



Ministerio.



e) Evaluar los informes que prepara la Administraci¢n sobre la



eficiencia, econom¡a



y eficacia, con que se han utilizado los recursos, en el



cumplimiento de



metas y objetivos.



f) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y



reglamentarias, de los



objetivos y metas, de las pol¡ticas, de los planes, de los



programas y de los



procedimientos financieros y administrativos que rigen al



Ministerio.



g) Revisar en forma posterior las operaciones contables,



financieras y administrativas,



los registros, los informes y los estados financieros cuando



lo considere



pertinente, de acuerdo con su plan de auditor¡a.



h) Efectuar la evaluaci¢n posterior de la ejecuci¢n y



liquidaci¢n presupuestaria del



Ministerio.



i) Realizar la evaluaci¢n de los sistemas de procesamiento



electr¢nico de informaci¢n



del Ministerio y de la producida por tales sistemas, de



acuerdo con disposiciones



generalmente aceptadas.



j) Comunicar los resultados de las auditor¡as o estudios



especiales que realice por



medio de memorandos e informes escritos que contengan



comentarios, conclusiones



y recomendaciones.



k) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las



medidas pertinentes



para poner en pr ctica y mantener las recomendaciones de los



informes de



la Auditor¡a Interna, de la Contralor¡a y de los auditores



externos. La Auditor¡a



Interna dar  cuenta inmediata y por escrito a las



autoridades superiores, de



cualquier omisi¢n que comprobare al respecto.



l) Ejercer otras funciones de fiscalizaci¢n inherentes a su



competencia dentro de los



lineamientos dictados por la Contralor¡a.




Ficha articulo



ARTÖCULO 15.-Para el acertado cumplimiento de su objeto,



deberes y funciones,



la Auditor¡a Interna tendr , las siguientes atribuciones:



a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros,



informes, libros, archivos,



valores, documentos y unidades administrativas y operativas



del Ministerio.



b) Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo



que estimen conveniente,



libros, registros, informes, estados financieros y



documentos de otro tipo,



incluso las actas de la m xima autoridad de la entidad u



¢rgano intervenido.



c) Requerir de cualquier funcionario o empleado del Ministerio



la cooperaci¢n,



asesor¡a y las facilidades de toda ¡ndole, para el



satisfactorio desempe¤o de su



labor. El funcionario que se negare a brindar la



colaboraci¢n requerida u obstaculizare



la labor de la Auditor¡a Interna, ser  acreedor a las



sanciones contenidas



en el Reglamento Aut¢nomo de Servicio del Ministerio,



promulgado mediante



decreto ejecutivo N§ 16768-PLAN del 30 de enero de 1986,



previa audiencia



del Auditor Interno y del funcionario en cuesti¢n. El



informe correspondiente



a estos hechos ser  elevado al Ministro para su decisi¢n



final.



ch) Utilizar, seg£n las circunstancias y su criterio



profesional, el tipo, las t,cnicas y



los procedimientos de auditor¡a que satisfagan en mejor



forma las necesidades



de los ex menes y verificaciones que lleve a cabo.



d) Actuar en cumplimiento de sus deberes sin interferencia de



las unidades administrativas



y operativas del Ministerio.



e) Cualesquiera otras que sean concordantes con el objeto y las



funciones que



desempe¤a.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De la ejecuci¢n de la auditor¡a



ARTÖCULO 16.-La Auditor¡a Interna deber  ejecutar su trabajo



de acuerdo con



lo que establecen las normas de ejecuci¢n de la auditor¡a



contenidas en el "Manual



sobre Normas T,cnicas de Auditor¡a y de Control Interno para la



Contralor¡a General



de la Rep£blica y las Entidades y Organos Sujetos a su



Fiscalizaci¢n", las del Colegio



de Contadores P£blicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los



lineamientos que al



respecto contiene el "Manual para el Ejercicio de la Auditor¡a



Interna de las Entidades



y Organos Sujetos a la Fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General



de la Rep£blica" y en



cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contralor¡a.




Ficha articulo



ARTÖCULO 17.-El Auditor Interno deber  formular y mantener



actualizado y en



uso un Manual de Procedimientos de Auditor¡a Interna, con el



objeto de que cuente



con un instrumento que defina las caracter¡sticas y los



procedimientos de auditor¡a



aplicables al Ministerio. Este manual deber  emitirse conforme



con los lineamientos



generales que dicte la Contralor¡a sobre la materia, en especial



lo establecido al respecto



en el "Manual para el Ejercicio de la Auditor¡a Interna en las



Entidades y Organos



Sujetos a la Fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de la



Rep£blica y en el "Manual



de Procedimientos de Auditor¡a para la Contralor¡a General y las



Entidades y Organos



Sujetos a su Fiscalizaci¢n".




Ficha articulo



ARTÖCULO 18.-La informaci¢n que el Auditor Interno o



cualesquiera de sus subalternos



obtenga en el ejercicio de sus funciones ser  estrictamente



confidencial. Sin



embargo, esta confidencialidad no se aplicar  a los



requerimientos de la Contralor¡a



en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Ministro,



ni cuando haya solicitud



expresa de autoridad competente.




Ficha articulo



CAPITULO V



De la comunicaci¢n de



resultados



ARTÖCULO 19.-La Auditor¡a Interna deber  comunicar los



resultados de sus auditor¡as



o estudios especiales de auditor¡a mediante informes objetivos



dirigidos al



Ministro, autoridad de la cual depende directamente, a efecto de



que se tomen las



decisiones del caso en tiempo a prop¢sito y conveniente, con la



excepci¢n que, respecto



al env¡o, se establece en el art¡culo 21, en cuanto a los



memorandos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 20.-La comunicaci¢n de resultados se deber  hacer



por escrito durante



el desarrollo de la auditor¡a o estudio especial de auditor¡a,



mediante memorando u



oficio e informe parcial y al finalizar la labor de campo, por



medio del informe final



cuando el caso lo amerite.




Ficha articulo



ARTÖCULO 21.-Durante el desarrollo de la auditor¡a o estudio



especial de auditor¡a,



la Auditor¡a Interna preparar  y enviar  a quien corresponda,



memorandos u



oficios sobre hechos y otra informaci¢n pertinente obtenida en



el desarrollo de la



labor de campo, cuando la limitada relevancia e implicaciones del



asunto, a juicio



del Auditor Interno, lo justifique y los resultados hayan sido



oportunamente discutidos y



las recomendaciones atendidas por la administraci¢n activa antes



de finalizar el trabajo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 22.-En cuanto a los requisitos, partes, revisi¢n



y remisi¢n de los



informes, se aplicar  principalmente, lo dispuesto sobre el



particular en el "Manual



para el Ejercicio de la Auditor¡a Interna de las Entidades y



Organos Sujetos a la



Fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica".




Ficha articulo



ARTÖCULO 23.-El texto de los informes de auditor¡a o estudio



especial de auditor¡a



constar  como principal divisi¢n, de los cuatro siguientes



cap¡tulos: introducci¢n,



comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividir n



en secciones de



acuerdo con las necesidades de exposici¢n. Sin embargo, los



memorandos no necesariamente



deben ordenarse de acuerdo con la divisi¢n antes mencionada,



siempre y



cuando tal excepci¢n no vaya en dem,rito de la concisi¢n,



exactitud, objetividad y



claridad de la informaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 24.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la



auditor¡a o estudio



especial de auditor¡a deben ser comentados con los funcionarios



eventualmente responsables,



de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones



definitivas, a efecto



de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier



acci¢n correctiva que



sea necesaria. Se except£an los casos de auditor¡a o estudio



especial de auditor¡a con



car cter reservado, en la que sus resultados no deber n



discutirse, o cuando la auditor¡a



o estudio es de ¡ndole ordinaria y se obtenga informaci¢n de



naturaleza confidencial,



en que la discusi¢n deber  ser parcial.




Ficha articulo



ARTÖCULO 25.-Si durante la audiencia se¤alada en el art¡culo



anterior o posterior



a ella, el funcionario encargado de la puesta en pr ctica de las



recomendaciones,



encuentra motivos que imposibiliten ejecutar las medidas



indicadas en esas recomendaciones



o en parte de ellas, deber  exponer por escrito ante el auditor



interno, en un



plazo prudencial, una soluci¢n alterna que subsane las



deficiencias encontradas. Si



prevaleciera la disparidad de criterios, el asunto lo resolver 



el Ministro y si el disenso



fuera con ,ste, sobre asuntos de absoluta relevancia que afecten



la sana marcha del



Ministerio, se deber  recurrir a la Contralor¡a quien resolver 



lo procedente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 26.-La Auditor¡a Interna dispondr  de un programa



de seguimiento



de las recomendaciones aceptadas por la Administraci¢n activa,



que hayan sido formuladas



en sus memorandos u oficios e informes de auditor¡a o estudios



especiales de



auditor¡a y en los de las firmas independientes de contadores



p£blicos autorizados,



con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas



han sido puestas en



pr ctica. En dicho programa tambi,n deber  d rsele seguimiento



a las disposiciones



y recomendaciones emitidas por la Contralor¡a.




Ficha articulo



ARTÖCULO 27.-Rige a partir de su publicaci¢n y deroga



cualquier disposici¢n



administrativa que se le oponga.








Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 05:02:58
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