Texto Completo acta: 1717E
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N§ 19308-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades que les confieren el art¡culo 140,
incisos 3) y 18) de
la Constituci¢n Pol¡tica.
Considerando:
a) Que en la ley n£mero 7089 del 4 de diciembre de 1987 se cre¢
la Auditor¡a
Interna del Ministerio de Planificaci¢n y Pol¡tica
Econ¢mica, de conformidad
con lo establecido en la norma 102 del Manual de Normas
T,cnicas de Auditor¡a y
de Control Interno para la Contralor¡a General de la
Rep£blica y las Entidades y
Organos Sujetos a su Fiscalizaci¢n.
b) Que la Contralor¡a General de la Rep£blica, mediante
circular publicada
en "La Gaceta" n£mero 167 del 4 de setiembre de 1986 y
modificada mediante circular
publicada en "La Gaceta" n£mero 14 del 21 de enero de 1988,
emiti¢ los lineamientos
generales que deben observarse en la promulgaci¢n del
reglamento de organizaci¢n
y funci¢n de las unidades de auditor¡a interna de las
entidades y ¢rganos sujetos a la
fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica.
c) Que dichos lineamientos son vinculantes para las entidades
y ¢rganos p£blicos.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de organizaci¢n y funciones de la
Auditor¡a Interna
del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica Econ¢mica
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTÖCULO 1§.-Para los efectos legales que se deriven de la
aplicaci¢n del presente
Reglamento, se entender por:
a) Ministerio: Al Ministerio de Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica Econ¢mica,
establecido de conformidad con las disposiciones de la Ley
de Planificaci¢n
Nacional N§ 5525 del 4 de mayo de 1974 y sus reformas, la
Ley de Reestructuraci¢n
del Poder Ejecutivo N§ 6812 del 14 de setiembre de 1982 y
la Ley General
de la Administraci¢n P£blica N§ 6227 del 2 de mayo de 1978
y sus reformas.
b) Ministro: Al Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica.
c) Auditor¡a Interna: La Unidad de Auditor¡a Interna del
Ministerio de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica Econ¢mica, dependiente directa y
£nicamente del
Ministro.
d) Auditor Interno: El Jefe de la Auditor¡a Interna del
Ministerio de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.
e) Subauditor Interno: El Subjefe de la Auditor¡a Interna del
Ministerio de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.
f) Contralor¡a: La Contralor¡a General de la Rep£blica.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-La Auditor¡a Interna es parte integral y vital
del sistema de control
interno del Ministerio y tendr como funci¢n principal la
comprobaci¢n del cumplimiento,
la suficiencia y la validez de dicho sistema.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-La labor de la Auditor¡a Interna es la
actividad de evaluar en forma
oportuna, independiente y posterior, dentro del Ministerio, las
operaciones contables,
financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para
prestar un servicio
constructivo y de protecci¢n a la Administraci¢n. Es un control
que funciona midiendo
y valorizando la eficacia de todos los dem s controles
establecidos por
la Administraci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-La Auditor¡a Interna se regular de acuerdo con
las disposiciones,
normas, pol¡ticas, procedimientos y otros preceptos emitidos o
que en el futuro emita
la Contralor¡a en el mbito de su competencia y que, de manera
general est n contenidos
en el "Manual sobre Normas T,cnicas de Auditor¡a y de Control
Interno, para
la Contralor¡a General de la Rep£blica y las Entidades y Organos
Sujetos a su Fiscalizaci¢n",
publicado en "La Gaceta" N§ 104 del 31 de mayo de 1982, en el
"Manual
para el Ejercicio de la Auditor¡a Interna en las Entidades y
Organos Sujetos a la
Fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica",
publicado en "La Gaceta"
N§ 225 del 26 de noviembre de 1984 y el presente Reglamento de
Organizaci¢n y
Funciones de la Auditor¡a Interna. Las actuaciones de la
Auditor¡a Interna ser n
supervisadas directamente por el Ministro.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-Existir una sola Auditor¡a Interna que
abarcar , dentro del mbito
de su competencia, todas las actividades, programas y proyectos
que ejecute o en los
que participe el Ministerio. En caso de que resulte necesario
el nombramiento de
auditores internos para programas o proyectos espec¡ficos, ,stos
deber n cumplir los
mismos requisitos exigidos para el nombramiento del Auditor
Interno del Ministerio
y depender n de la Auditor¡a Interna de aquel.
Ficha articulo
CAPITULO II
De la organizaci¢n
ARTÖCULO 6§.-La Auditor¡a Interna estar bajo la
responsabilidad del Auditor y
Subauditor Internos, quien suplir el Auditor en sus ausencias
temporales; ambos
funcionarios, de conformidad con lo que consigna el art¡culo 8§
del Reglamento del
Colegio de Contadores P£blicos de Costa Rica, promulgado mediante
decreto ejecutivo
N§ 13606-E, deber n ser Contadores P£blicos Autorizados y conocer
las disposiciones
legales que regulan a la Administraci¢n P£blica y al Ministerio.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-El nombramiento del Auditor y Subauditor
Internos ser por
tiempo indefinido y es de competencia exclusiva del Ministro.
El Auditor Interno
depender y responder directamente por su gesti¢n ante esa
autoridad y solo podr
ser removido del cargo por justa causa, conforme con dictamen
previo y vinculante
de la Contralor¡a, seg£n lo establece la Ley sobre el
Enriquecimiento Il¡cito de los
Servidores P£blicos, N§ 6872 del 17 de junio de 1983. El
Subauditor responder de
su gesti¢n ante el Auditor Interno o ante el Ministro, cuando
est, ejerciendo temporalmente
el cargo de Auditor.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-La Auditor¡a Interna contar con la
organizaci¢n y personal asistente
necesario, el que debe poseer suficiente conocimiento en
auditor¡a, contabilidad,
administraci¢n y de las disposiciones legales que rigen a la
Administraci¢n P£blica y
al Ministerio, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada
las funciones a ,l
encomendadas.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-El Auditor Interno y sus subalternos no podr n
ser empleados ni
ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa del
Ministerio y tampoco ser
miembro de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-El Auditor Interno actuar como jefe de
personal de su unidad y
en esa condici¢n ejercer todas las funciones que le son propias
en la administraci¢n
de personal, tales como: remociones, sanciones, promociones y
concesi¢n de licencias,
todo de acuerdo con el marco jur¡dico que en la materia rige para
el Ministerio.
Adem s debe contarse con su anuencia para el nombramiento del
personal de auditor¡a.
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.-El Auditor Interno deber proponer debidamente
justificada al
Ministro, la creaci¢n de plazas y servicios que considere
indispensable para el cumplimiento
del plan anual de auditor¡a y en general para el buen
funcionamiento de su
unidad.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del objeto, deberes, funciones y
atribuciones
ARTÖCULO 12.-El objeto fundamental de la Unidad de Auditor¡a
Interna es prestar
un servicio de asesor¡a constructiva y de protecci¢n a la
Administraci¢n, para que
alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economicidad
y eficacia, proporcion ndole
en forma oportuna informaci¢n, an lisis, evaluaci¢n, comentarios
y recomendaciones
pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Ficha articulo
ARTÖCULO 13.-Para el cumplimiento de su objeto, la Auditor¡a
Interna tendr
los siguientes deberes:
a) Practicar auditor¡as o estudios especiales de auditor¡a en
cualesquiera unidades
administrativas u operativas del Ministerio, en el momento
que considere oportuno,
con base en su plan de auditor¡a o de acuerdo con las
prioridades del caso
cuando medie petici¢n del Ministro.
b) Comunicar por escrito los resultados de cada auditor¡a o
estudio especial de
auditor¡a que se lleve a cabo, por medio de memorandos e
informes con comentarios,
conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar
asesor¡a pertinente
para mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de
control interno y
en la gesti¢n financiera y administrativa del Ministerio.
c) Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de
criterio respecto de las
dem s unidades administrativas u operarias.
ch) Preparar un plan de auditor¡a que contemple las auditor¡as
o estudios especiales
por ejecutarse en un per¡odo determinado.
d) Preparar y remitir al Ministro un informe anual de labores.
e) Otros que le sean asignados atinentes a su objeto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-Para el cumplimiento de sus deberes la
auditor¡a interna tendr
las siguientes funciones:
a) Realizar auditor¡as o estudios especiales de acuerdo con las
normas t,cnicas de
auditor¡a y otras disposiciones dictadas por la Contralor¡a
y con las normas de
auditor¡a generalmente aceptadas en cuanto fueren
aplicables, en cualesquiera
unidades administrativas del Ministerio en el momento que
considere oportuno.
b) Evaluar en forma regular el sistema de control interno en
relaci¢n con los aspectos
contables, financieros y administrativos, con el fin de
determinar su cumplimiento,
suficiencia y validez.
c) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente
controlados,
o contabilizados, protegidos contra p,rdida, menoscabo, mal
uso, desperdicio
y que se encuentren debidamente inscritos a nombre del
Ministerio, cuando se
trate de bienes muebles e inmuebles sujetos a ese requisito.
ch) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos
de que dispone el
Ministerio, se hayan utilizado por la Administraci¢n con
eficiencia, econom¡a
y eficacia.
d) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la
confiabilidad de la
informaci¢n contable, financiera, administrativa y de otro
tipo, producido en el
Ministerio.
e) Evaluar los informes que prepara la Administraci¢n sobre la
eficiencia, econom¡a
y eficacia, con que se han utilizado los recursos, en el
cumplimiento de
metas y objetivos.
f) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, de los
objetivos y metas, de las pol¡ticas, de los planes, de los
programas y de los
procedimientos financieros y administrativos que rigen al
Ministerio.
g) Revisar en forma posterior las operaciones contables,
financieras y administrativas,
los registros, los informes y los estados financieros cuando
lo considere
pertinente, de acuerdo con su plan de auditor¡a.
h) Efectuar la evaluaci¢n posterior de la ejecuci¢n y
liquidaci¢n presupuestaria del
Ministerio.
i) Realizar la evaluaci¢n de los sistemas de procesamiento
electr¢nico de informaci¢n
del Ministerio y de la producida por tales sistemas, de
acuerdo con disposiciones
generalmente aceptadas.
j) Comunicar los resultados de las auditor¡as o estudios
especiales que realice por
medio de memorandos e informes escritos que contengan
comentarios, conclusiones
y recomendaciones.
k) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las
medidas pertinentes
para poner en pr ctica y mantener las recomendaciones de los
informes de
la Auditor¡a Interna, de la Contralor¡a y de los auditores
externos. La Auditor¡a
Interna dar cuenta inmediata y por escrito a las
autoridades superiores, de
cualquier omisi¢n que comprobare al respecto.
l) Ejercer otras funciones de fiscalizaci¢n inherentes a su
competencia dentro de los
lineamientos dictados por la Contralor¡a.
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.-Para el acertado cumplimiento de su objeto,
deberes y funciones,
la Auditor¡a Interna tendr , las siguientes atribuciones:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros,
informes, libros, archivos,
valores, documentos y unidades administrativas y operativas
del Ministerio.
b) Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo
que estimen conveniente,
libros, registros, informes, estados financieros y
documentos de otro tipo,
incluso las actas de la m xima autoridad de la entidad u
¢rgano intervenido.
c) Requerir de cualquier funcionario o empleado del Ministerio
la cooperaci¢n,
asesor¡a y las facilidades de toda ¡ndole, para el
satisfactorio desempe¤o de su
labor. El funcionario que se negare a brindar la
colaboraci¢n requerida u obstaculizare
la labor de la Auditor¡a Interna, ser acreedor a las
sanciones contenidas
en el Reglamento Aut¢nomo de Servicio del Ministerio,
promulgado mediante
decreto ejecutivo N§ 16768-PLAN del 30 de enero de 1986,
previa audiencia
del Auditor Interno y del funcionario en cuesti¢n. El
informe correspondiente
a estos hechos ser elevado al Ministro para su decisi¢n
final.
ch) Utilizar, seg£n las circunstancias y su criterio
profesional, el tipo, las t,cnicas y
los procedimientos de auditor¡a que satisfagan en mejor
forma las necesidades
de los ex menes y verificaciones que lleve a cabo.
d) Actuar en cumplimiento de sus deberes sin interferencia de
las unidades administrativas
y operativas del Ministerio.
e) Cualesquiera otras que sean concordantes con el objeto y las
funciones que
desempe¤a.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la ejecuci¢n de la auditor¡a
ARTÖCULO 16.-La Auditor¡a Interna deber ejecutar su trabajo
de acuerdo con
lo que establecen las normas de ejecuci¢n de la auditor¡a
contenidas en el "Manual
sobre Normas T,cnicas de Auditor¡a y de Control Interno para la
Contralor¡a General
de la Rep£blica y las Entidades y Organos Sujetos a su
Fiscalizaci¢n", las del Colegio
de Contadores P£blicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los
lineamientos que al
respecto contiene el "Manual para el Ejercicio de la Auditor¡a
Interna de las Entidades
y Organos Sujetos a la Fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General
de la Rep£blica" y en
cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contralor¡a.
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.-El Auditor Interno deber formular y mantener
actualizado y en
uso un Manual de Procedimientos de Auditor¡a Interna, con el
objeto de que cuente
con un instrumento que defina las caracter¡sticas y los
procedimientos de auditor¡a
aplicables al Ministerio. Este manual deber emitirse conforme
con los lineamientos
generales que dicte la Contralor¡a sobre la materia, en especial
lo establecido al respecto
en el "Manual para el Ejercicio de la Auditor¡a Interna en las
Entidades y Organos
Sujetos a la Fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de la
Rep£blica y en el "Manual
de Procedimientos de Auditor¡a para la Contralor¡a General y las
Entidades y Organos
Sujetos a su Fiscalizaci¢n".
Ficha articulo
ARTÖCULO 18.-La informaci¢n que el Auditor Interno o
cualesquiera de sus subalternos
obtenga en el ejercicio de sus funciones ser estrictamente
confidencial. Sin
embargo, esta confidencialidad no se aplicar a los
requerimientos de la Contralor¡a
en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Ministro,
ni cuando haya solicitud
expresa de autoridad competente.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la comunicaci¢n de
resultados
ARTÖCULO 19.-La Auditor¡a Interna deber comunicar los
resultados de sus auditor¡as
o estudios especiales de auditor¡a mediante informes objetivos
dirigidos al
Ministro, autoridad de la cual depende directamente, a efecto de
que se tomen las
decisiones del caso en tiempo a prop¢sito y conveniente, con la
excepci¢n que, respecto
al env¡o, se establece en el art¡culo 21, en cuanto a los
memorandos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-La comunicaci¢n de resultados se deber hacer
por escrito durante
el desarrollo de la auditor¡a o estudio especial de auditor¡a,
mediante memorando u
oficio e informe parcial y al finalizar la labor de campo, por
medio del informe final
cuando el caso lo amerite.
Ficha articulo
ARTÖCULO 21.-Durante el desarrollo de la auditor¡a o estudio
especial de auditor¡a,
la Auditor¡a Interna preparar y enviar a quien corresponda,
memorandos u
oficios sobre hechos y otra informaci¢n pertinente obtenida en
el desarrollo de la
labor de campo, cuando la limitada relevancia e implicaciones del
asunto, a juicio
del Auditor Interno, lo justifique y los resultados hayan sido
oportunamente discutidos y
las recomendaciones atendidas por la administraci¢n activa antes
de finalizar el trabajo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 22.-En cuanto a los requisitos, partes, revisi¢n
y remisi¢n de los
informes, se aplicar principalmente, lo dispuesto sobre el
particular en el "Manual
para el Ejercicio de la Auditor¡a Interna de las Entidades y
Organos Sujetos a la
Fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica".
Ficha articulo
ARTÖCULO 23.-El texto de los informes de auditor¡a o estudio
especial de auditor¡a
constar como principal divisi¢n, de los cuatro siguientes
cap¡tulos: introducci¢n,
comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividir n
en secciones de
acuerdo con las necesidades de exposici¢n. Sin embargo, los
memorandos no necesariamente
deben ordenarse de acuerdo con la divisi¢n antes mencionada,
siempre y
cuando tal excepci¢n no vaya en dem,rito de la concisi¢n,
exactitud, objetividad y
claridad de la informaci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 24.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la
auditor¡a o estudio
especial de auditor¡a deben ser comentados con los funcionarios
eventualmente responsables,
de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto
de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier
acci¢n correctiva que
sea necesaria. Se except£an los casos de auditor¡a o estudio
especial de auditor¡a con
car cter reservado, en la que sus resultados no deber n
discutirse, o cuando la auditor¡a
o estudio es de ¡ndole ordinaria y se obtenga informaci¢n de
naturaleza confidencial,
en que la discusi¢n deber ser parcial.
Ficha articulo
ARTÖCULO 25.-Si durante la audiencia se¤alada en el art¡culo
anterior o posterior
a ella, el funcionario encargado de la puesta en pr ctica de las
recomendaciones,
encuentra motivos que imposibiliten ejecutar las medidas
indicadas en esas recomendaciones
o en parte de ellas, deber exponer por escrito ante el auditor
interno, en un
plazo prudencial, una soluci¢n alterna que subsane las
deficiencias encontradas. Si
prevaleciera la disparidad de criterios, el asunto lo resolver
el Ministro y si el disenso
fuera con ,ste, sobre asuntos de absoluta relevancia que afecten
la sana marcha del
Ministerio, se deber recurrir a la Contralor¡a quien resolver
lo procedente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 26.-La Auditor¡a Interna dispondr de un programa
de seguimiento
de las recomendaciones aceptadas por la Administraci¢n activa,
que hayan sido formuladas
en sus memorandos u oficios e informes de auditor¡a o estudios
especiales de
auditor¡a y en los de las firmas independientes de contadores
p£blicos autorizados,
con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas
han sido puestas en
pr ctica. En dicho programa tambi,n deber d rsele seguimiento
a las disposiciones
y recomendaciones emitidas por la Contralor¡a.
Ficha articulo
ARTÖCULO 27.-Rige a partir de su publicaci¢n y deroga
cualquier disposici¢n
administrativa que se le oponga.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 05:02:58