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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 3370 >> Fecha 14/11/1973 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3370
Crea Dirección General de Asistencia Técnica
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Fecha de generación: 26/2/2024 18:36:18

N° 3370



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



Y DE LA PRESIDENCIA,



 



Considerando:



 



1°-Que en el proceso de desarrollo nacional constituye factor indispensable los programas de asistencia técnica que se prestan por parte de gobiernos extranjeros y organismos internacionales.



2°-Que dados sus respectivos ámbitos de competencia tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como la Oficina de Planificación Nacional, participan actualmente en la formulación, gestión e implementación de los indicados programas de asistencia técnica.



3°-Que el Gobierno de la República necesita aprovechar tales programas de asistencia técnica en forma coordinada y eficiente.



4°-Que para el logro de dicho fin, es necesario asignar la coordinación de estos servicios a un organismo estatal especializado.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase la Dirección General de Asistencia Técnica que será responsable, dentro del marco de la Oficina de Planificación Nacional y de conformidad con los requerimientos existentes de la formulación, canalización, coordinación y evaluación de los programas de asistencia técnica. Dentro del marco del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General de Asistencia Técnica que se crea se encargará de presentar y gestionar ante los Gobiernos extranjeros y los organismos internacionales, los -programas formulados.



 



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Artículo 2°-Por Asistencia Técnica se comprenderá tanto los servicios de asesoría a través de consultores y expertos como las facilidades de adiestramiento de personal mediante becas de estudio en el extranjero o el suministro de equipo de trabajo.



 




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Artículo 3°-La Dirección General de Asistencia Técnica que aquí se establece, asume todas las funciones del Departamento de Asuntos Económicos y



Asistencia Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento de las Divisiones y Tareas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho Departamento se eliminará a partir de la vigencia del presente decreto y su personal pasará a formar parte del nuevo organismo.



 




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Artículo 4°-Para el cumplimiento de los fines que le asigna este decreto y cualesquiera otros que le correspondan de acuerdo con su naturaleza. y las leyes del país, la Dirección General de Asistencia Técnica, con la aprobación de la jerarquía superior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Oficina de Planificación Nacional, se dará la forma de organización interna que mejor convenga a sus necesidades.



 




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Artículo 5°-A efecto de asegurar el cumplimiento del presente decreto, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa dentro de un plazo no mayor de treinta días, un proyecto de modificación al Presupuesto Ordinario de la República necesarias para que la Dirección General de Asistencia Técnica, tenga los recursos económicos necesarios para su funcionamiento.



 




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Artículo 6°-Este decreto deroga las disposiciones del Reglamento de las Divisiones y las tareas del Ministerio de Relaciones Exteriores que se le opongan.




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Artículo 7°-Este decreto rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres




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