N°
3370
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y
DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que
en el proceso de desarrollo nacional constituye factor indispensable los
programas de asistencia técnica que se prestan por parte de gobiernos
extranjeros y organismos internacionales.
2°-Que
dados sus respectivos ámbitos de competencia tanto el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto como la Oficina de Planificación Nacional, participan
actualmente en la formulación, gestión e implementación de los indicados
programas de asistencia técnica.
3°-Que
el Gobierno de la República necesita aprovechar tales programas de asistencia técnica
en forma coordinada y eficiente.
4°-Que
para el logro de dicho fin, es necesario asignar la coordinación de estos
servicios a un organismo estatal especializado.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase la Dirección General de Asistencia Técnica que será responsable,
dentro del marco de la Oficina de Planificación Nacional y de conformidad con
los requerimientos existentes de la formulación, canalización, coordinación y
evaluación de los programas de asistencia técnica. Dentro del marco del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General de Asistencia
Técnica que se crea se encargará de presentar y gestionar ante los Gobiernos
extranjeros y los organismos internacionales, los -programas formulados.
Ficha articuloArtículo
2°-Por Asistencia Técnica se comprenderá tanto los servicios de asesoría a
través de consultores y expertos como las facilidades de adiestramiento de
personal mediante becas de estudio en el extranjero o el suministro de equipo de
trabajo.
Ficha articulo
Artículo
3°-La Dirección General de Asistencia Técnica que aquí se establece, asume
todas las funciones del Departamento de Asuntos Económicos y
Asistencia
Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que se hace referencia en
el artículo 17 del Reglamento de las Divisiones y Tareas del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Dicho Departamento se eliminará a partir de la vigencia
del presente decreto y su personal pasará a formar parte del nuevo organismo.
Ficha articulo
Artículo
4°-Para el cumplimiento de los fines que le asigna este decreto y cualesquiera
otros que le correspondan de acuerdo con su naturaleza. y las leyes del país,
la Dirección General de Asistencia Técnica, con la aprobación de la jerarquía
superior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de la Oficina de
Planificación Nacional, se dará la forma de organización interna que mejor
convenga a sus necesidades.
Ficha articulo
Artículo
5°-A efecto de asegurar el cumplimiento del presente decreto, el Poder
Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa dentro de un plazo no mayor de
treinta días, un proyecto de modificación al Presupuesto Ordinario de la República
necesarias para que la Dirección General de Asistencia Técnica, tenga los
recursos económicos necesarios para su funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo
6°-Este decreto deroga las disposiciones del Reglamento de las Divisiones y las
tareas del Ministerio de Relaciones Exteriores que se le opongan.
Ficha articulo
Artículo
7°-Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado
en la Casa Presidencial. -San José, a los catorce días del mes de noviembre de
mil novecientos setenta y tres
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 18:36:18