N° 20
ALFREDO
GONZÁLEZ
Presidente
Constitucional de la República de Costa Rica
De
conformidad con el artículo 13 del decreto numero 57 de 7 de julio de 1909 y las demás leyes que adelante se citan,
La siguiente
división territorial para efectos administrativos.
PROVINCIA DE
SAN JOSÉ
CANTÓN 1°.—SAN JOSÉ
Artículo
3°. de las Ordenanzas Municipales de 7 de agosto de 1868
CIUDAD DE SAN JOSÉ
capital de la república
distritos
1°—carmen
Centro
Barrios: Amón
Cuesta de Moras, lado Norte,
La Fábrica,
California,
lado Norte,
Otoya,
Aran
juez.
2°—la merced
Centro
Barrios: Paso de la Vaca,
Rincón
de Cubillos,
Peor es Nada.
3°—
Hospital
Centrof
Barrios: San Francisco de Mata Redonda,
Santa
Lucía,
Calle de
Menas,
Puebla,
Keith,
Carit.
4°— Catedral
Centro
Barrios:
Dolores,
Soledad,
Cuesta de Moras, lado Sur,
Chile de Perro,
Laberinto,
Turrujal,
California, lado Sur.
fuera de la capital
distritos
5°—Zapote
6°—San Francisco de Dos
Ríos
7°— Curridabat
Barrios: La
Granadilla y Los Guayabos,
Concepción,
Los Tirraces,
El Ciprés,
La Cerveza,
La García.
8°—la uruca
Barrios: Las Animas,
Vuelta del
Virilla,
La Caja.
9°—mata redonda
Barrio Calle de Morenos.
10.—las pavas
Barrios:
Santa Bárbara de Pavas,
Rohrmoser.
11.—Hatillo
12.—San
Sebastián y caseríos Cascajal y Paso Ancho.
CANTÓN
2°.—ESCASÚ
Decreto
número CLXVII de 7 de diciembre de 1848 y artículo 3°. de las
Ordenanzas Municipales
distritos
1°—Villa de Escasú.
2°—Barrio
San Antonio y caseríos La Verbena, La Masilla, Naranjo, Chiverral y Tejarcillos.
3°—Barrio
San Rafael (Ayala y Quesada) y caseríos Las Palomas, Guachipdín, Quebradi-llas, La Sabana y Alto de los
Saborío.
CANTÓN
3°.—DESAMPARADOS
Decreto de 7 de
agosto de 1862
distritos
1°—Villa de Desamparados
y caseríos de San Jerónimo, calle de Fallas y La Raya.
2°—Barrio San Miguel y caseríos Higuito,
El Llano
y Jericó. Barrio Patarra y caserío Quebrada Honda.
3°—Barrio
San Juan de Dios y caserío Máquinas.
4°—Barrio
San Rafael Arriba.
Barrio San Rafael Abajo
5°—Barrio
San Antonio.
6°—Barrio
Frailes y caserío Bustamante (Alcira). Barrio San Cristóbal
Norte y Sur.
Barrio
Rosario y caserío Máquinas (Guadarrama).
CANTÓN
4°.—PURISCAL
Decreto
número XXX de 7 de agosto de 1868
distritos
1°—Villa de santiago
y caseríos Junquillo, Cañales, Los Pozos, Charcón, La Platanilla
y Jarazal.
2°—Barrios Mercedes
Norte, Mercedes Sur y caserios La Legua y La Víbora. Barrio Guadalupe y caseríos La Bocana, Salitrales,
Brjuco, Alto del Limón, Zapatón, Piaya Bonita, Jilgueral, Llano Hermoso, El Rey,
Tufares y Quivel.
3°—Barrio Desamparaditos.
Barrio Barbacoas
(San Isidro) y caserío Piedades.
Barrio San
Juan y Guatuzo.
4°—Barrios San Pablo, San Pedro, San Luis, San Juan de Mata y San Francisco.
5°—Barrio Grifo
Alto y caseríos La Pita y Llano Grande.
Barrio
Grifo Bajo y caserío San Miguel.
6°—Barrio San
Rafael y caseríos Vijagual, Bajo de la Máquina y Punta de Lanza.
Barrio San
Antonio.
7°—Barrio Candelarita y caserío San Pedro.
CANTÓN
5°.—TARRAZÚ
Decreto numero XXX de 7 de agosto de 1868
distritos
1°—Villa San marcos y caseríos Guadalupe,
San Pedro, La Trinidad.
El Rodeo, San Lorenzo, San Carlos, San
Rafael, Ñapóles, Paquita, Naranjo, Savegre, Barú, Dominical, San Jerónimo y San Pedro
2°—Barrio Santa María y caseríos Copey,
Quebradillas, Cédral. Santa Catalina, San
Pedro, San Rafael, Cabeceras
de Tarrazú y San Lucas.
3°—Barrio San
Pablo y caseríos Quebrada Grande, San Rafael, La Angostura, Cuesta de Tarrazú, Tarrazú
Arriba y Llano Bonito.
Barrio San
Andrés y caserío Santa Rosa, Los Tabacales y Bajo de
Parrita.
4°—Barrio
El General y caseríos Los Ranchos, Palmares,
Buena Vista, San Isidro, La Repunta y Pactar.
CANTÓN
6°.—ASERRI
Decreto numero III de 27 de noviembre de 1882 y número XXIV
de 27 de octubre de 1910
distritos
1°—Villa de Aserri y caseríos Poás, Salitrillos La Joya, Quebrada Honda y Guatuzo.
2°—Barrio Tarbaca
y caseríos Cedral y El Tigre.
3°—Barrio Vuelta de Jorco y
caserío de Jocotal.
4°-Barrio
San Gabriel (*)
5°—Barrio La Legua (Carraigres) y caseríos Parrita y Rastrojales.
CANTÓN
7°.—MORA
Decreto
número VIII de 25 de mayo de 1883
distritos
1°—Villa de Pacaca y caseríos Los Altos, El Cedral o San Rafael,
Brasil, Achiotal, Ticufres, Guapinol, Rodeo, Morado, Limón y Quebrada
de la Muerte.
2°—Barrio
Guayabo y caseríos Jaris y Corrogres.
3°—Barrio Tabarcia
y caseríos Piedras Blancas, Corralar y
Cañas.
4°—Barrio Piedras Negras y
caseríos La Palma o León, Quebrada Grande o La Danta y El Chile
Barrio
Picagres y caseríos Llano Grande, Potrerillos o Monte Frío, Jateo, La
Balsa o Chucas y El Cordel.
CANTÓN
8°.—GOICOECHEA
Decreto
número LVI de 6 de agosto de 1891 (Ley Electoral 3 distritos)
distritos
1°—Villa
de Guadalupe
2°—Barrio
San Francisco.
3°—Barrio Blancos y
San Gabriel.
4°—Barrio Mata de
Plátano.
5°—Barrio Ipís y Purral.
6°—Aldeas Charco, Rancho
Redondo y Vista de Mar.
CANTÓN
9°.—SANTA ANA
Decreto numero VIII
de 29 de agosto de 1907
(Ley Electoral
distrito único)
distritos
1°—Villa
de santa ana y caserío San
Rafael.
2°—Barrio Salitral y
caseríos Matinilla, Cedral, Río Negro, Patio de Agua, Chitaría
y El Pabellón.
3°—Barrio Los Pozos o
Concepción y caseríos Puente de Muías, Honduras y Guachipelín.
4°—Barrio La Uruca o San Joaquín.
5°—Piedades y
caseríos Río de Oro, El
Rincón y Cebadilla.
6°—Barrio
Brasil.
CANTÓN
10.—ALAJUELITA
Decreto numero LVIII
de 4 de junio de 1909
(Ley Electoral
distrito único)
distritos
1°—Villa
de alajuelita.
2°—Barrio
San José y caserío Caracas.
3°—Barrio San Antonio
y caserío Poás
4°—Barrio La
Concepción y caserío Tejar.
5°—Barrio
San Felipe.
6°—Barrio Tejarcillos y caseríos Peralta y Verbena.
CANTÓN
11.—CORONADO
Decreto numero XVII
de 14 de noviembre de 1910
distritos
1°—Villa
de san
isidro y caserío El Rodeo. Barrio El Añono
v caseríos el Durazno, El Virilla, Sabanilla Larga y Calle de Ipís.
2°—Barrio San Rafael.
Barrio San Pedro y Río
Macho.
Barrio Quebrada Honda y
caserío Bajos del
Virilla.
3°—Barrio Jesús y Sabanilla o
Bajillo,
Barrio San Antonio o El
Labrador.
CANTÓN
12.—AGOSTA
Decreto numero XXIV
de 26 de octubre de 1910
distritos
1°—Villa de agosta y caserío Turrujal.
Barrio Los Pozos.
Barrio Tablazo.
Barrio
Chirraca.
Barrio
Potrerillos.
Barrio San
Luis.
Barrio Ortiga.
Barrio
Resbalón.
2°—Barrio Guaitil.
Barrio Ococa.
Barrio
Coyolar.
Barrio Toledo o Santa Juana.
3°—Barrio
Palmichal.
Barrio Cacao o
Sevilla.
Barrio Bajo de Jorco.
4°—Barrio
Cangrejal.
Barrio La Ceiba.
Barrio Naranjal y
caserío Tiquires.
5°—Barrio El Pito o Teruel
Barrio Sabanilla y
caseríos Soledad, El Plomo, Zoncuano y Pirrís.
CANTÓN
13.—TIBÁS
Decreto número
42 de 27 de julio de 1914
distritos
1°_Villa de san juan.
Barrio Florida y caseríos Calle Vieja y Calle Nueva.
Barrio Concepción y
caserío Bajo de los Rodríguez
Barrio La
Estación y caseríos colima y Bajo d los Piuces
Norte
Barrio Cinco Esquinas y caseríos Bajo de los Piuces Sur, Lotes de Coronado y Lotes de Chavarría.
(La
Penitenciaría) y Lotes de Umaña.
CANTÓN
14.—MORAVIA
Decreto numero 55 de
1°. de agosto de 1914
distritos
1°—Villa de san
vicente y caseríos
Barreal, La agonía, Santo
Tomás, Las Delicias, La Isla, Calle José Alvarado, El Mariano, Bajo de Los Várela, Manchuria y Bajo
de San Rafael o Calle de la
Carreta.
2°—Barrio San Jerónimo y
caseríos Paracito, La Hondura, Platanales, La Palma, Alto de Morís,
El Tornillal y Yerbabuena.
3°—Barrio Guayabal o
La Trinidad y caseríos Ipís, Los
Sitios, San Francisco, Alto del Río Macho y El Moral.
CANTÓN 15.—MONTES DE OCA
Decreto numero 45 de
2 de agosto de 1915
Este cantón
se inaugurará el 1° de Enero del 1916
1°—Villa
de San Pedro y barrio
Fuentes.
2°—Barrio
Sabanilla.
3°—Barrio Mercedes.
4°—Barrio Cedros
y caseríos Jaboncillal y Puente Tierra.
PROVÍNCÍA
DE ALAJUELA
CANTÓN
1°.—ALAJUELA
Artículo
6°. de las Ordenanzas Municipales
distritos
1°—Ciudad de Alajuela y caseríos de La Agonía y El
Arroyo.
2°—Barrio
San José y caseríos La Garita, Los Horcones, Las Animas, El Cacao, El Coyol, Tambor, Las Quebradas, Tuetal
Norte y Los Llanos.
2°—Barrio
Concepción y caseríos La Concordia, El Carrizal, Las Canoas, El Llano, El Brasil y Alto y Bajo de las Pavas y Carbonal.
4°—Barrio
San Antonio y caseríos Las Ciruelas, El Cornizal, Los
Montecillos, Los Conejos, El Roble, La Loma y Tejar.
5°—Barrio
Santiago del Oeste y caseríos El Coco, La Guácima, Nuestro
Amo, Rincón Chiquito,
Paso de la Arena, Rincón de Monje y
Rincón de Flores.
6°—Barrio
San Isidro y caseríos Viento Fresco, La Laguna, Las Pilas, Vara Blanca,
Desengaño, Los Cartagos, Cerrillal,
San Jerónimo y Rodeo.
Barrio Itiquís y caseríos La Ceiba, Tacacorí, Tuetal Sur y
Potrerillos.
7°—Barrio
Sabanilla (antes Los Angeles) y case ríos Fraijanes, Los Angeles,
San Luis, El Cerro, El Azahar y Sabana Redonda.
8°—Barrio
San Rafael y caseríos El Gúacalillo, El
Ojo de Agua, La Cañada, Escobal, La Labor y Rincón de Venegas.
9°—Barrio
Santiago del Este y caseríos El Guayabo, Río Segundo y La Sorda.
10.—Barrio
Desamparados y caseríos La Claudia, Rosales, Las Cañas y
Potrerillos.
11.—Barrio
Turrúcares y caseríos Siquiares, La Cebadilla,
Los Zurrones (Las Juntas, Carrera
Buena y Cerrillos).
CANTÓN 2°—SAN RAMÓN
Decreto número XVII de 21 de agosto de 1856
Distritos
1°—Ciudad de san
ramón.
2°—Barrio Santiago
Sur y caserío de San José.
3°—Barrio
San Juan.
4°— Barrio Piedades Norte
5°—Barrio Piedades Sur y caseríos
del Salvador, San Francisco y San Miguel.
6°—Barrio San Rafael y
caseríos de Berlín (Pata
de Gallo).
7°—Barrio San
Isidro.
8°—Barrio Los Angeles
y caseríos El Silencio y San Lorenzo (Bajos de San Carlos).
9°—Barrio AJfaro
antes Santiago Norte y San Pedro.
10.—Barrio Volio y caserío de Alberto Villegas.
11—Barrio Concepción y
caserío de Chaparral.
12.—Barrio Zapotal y caseríos de
San Antonio y El Cedral.
CANTÓN 3°.—GRECIA
Decreto
numero LVIII de 20 de julio de 1864
distritos
1°—Ciudad de Grecia y caserío Rincón de Arias.
2°—Barrio San
Isidro y caseríos El Mesón y Camejo,
3°—Barrio San José y caseríos Santa Gertrudis Norte y Sur, Punta de
Caña, ülate, Rodríguez y Rojas.
4°—Barrio Sarchí Norte y
caseríos Sabanilla de Pampas, La Luisa y Sabinal.
5°—Barrio Sarchí
Sur y caseríos San Pedro, Toro
Amarillo, Talolinga y Ratoncillal.
6°—Barrio San
Roque.
Barrio Los Angeles.
Barrio San Juan.
7°—Barrio Tacares
(Concepción) y caseríos El Porvenir, El Desparramadero
y Calle de Flores.
Barrio Puente
de Piedra y caseríos Rincón de Salas, Puerto Escondido y Raicero.
8°—Barrio San
Jerónimo y caseríos de El Roble, Cirrí
y Llano Bonito.
Barrio
Úpala (Guatuso) y Guacaíito.
Barrio San
Rafael de Guatuso y caseríos Las Playuelas y Los Chiles,
Sabogal, Caño Negro y Terrón Colorado de Guatuso, Tojiba, Margarita, La Muerte y caño Ciego de Guatuso.
CANTÓN 4°.—SAN MATEO
Decreto
número XXX de 7 de agosto de 1868
distritos
1°—Villa
de San Mateo y caserío de
Desamparados.
Barrio
Ramadas y caseríos El Higuito, Centeno, Alto de Surubres y San Juan de Dios. Barrio Jesús
María y caseríos Garabito, Los Quinas
y Oricuajo.
Barrio Maderal y caseríos La Calera y
Bajo de Surubres.
2°—Barrio
Desmonte y caseríos El Mineral del Monte del Aguacate, Estanquillo,
Quebrada del Fierro, Concepción y La Sierra.
CANTÓN 5°.—ATENAS
Decreto
número XXX de 7 de agosto de 1868
distritos
1°—Villa
de atenas y caserío Angeles.
2°—Barrio
Jesús y caseríos Sabana Larga, Guacalillo, La Boca del Monte, El Alto del Monte, Estanquillo,
El Güízaro,
San Francisco, Los Guacimos, Las Lapas, Escobal
y El
Cacao.
3°—Barrio
Mercedes.
4°—Barrio
San Isidro y caseríos
Saca de Agua, Pavas y
Naranjo.
5°—Barrio
Concepción y caseríos
Río Grande, El
Obraje, Boquerón y La Balsa.
6°—Barrio
San José y caseríos San José Norte, San José Sur y Santa
Eulalia.
CANTÓN
6°.—NARANJO
Decreto
número LV de 29 de julio de 1882
distritos
1°—Villa Naranjo y caserío de Dulce Nombre
o Villano.
Barrio San Juan o Acequia
Grande.
Barrio
Candelaria o Bajo de Corrales y caseríos de San Antonio o La Cueva y Palmas.
2°—Barrio San
Miguel.
Barrio
Concepción.
Barrio Palmitos o
Concepción Oeste.
Barrio Rosario o El
Hoyo.
3°—Barrio San Juanillo y caseríos
Llano Bonito y Cañuela.
Barrio Barranca y
caseríos de San Antonio o
Calle de Alpízar y Bajo del Espino.
CANTÓN
7°.—PALMARES
Decreto
número LXVIII de 30 de julio de 1888
distritos
1°—Villa de palmares.
Barrio Esquipulas.
2°—Barrio Zaragoza y caserío de
Concepción.
3°—Barrio
Buenos Aires.
Barrio La
Granja.
4°—Barrio
Santiago. 5°—Barrio Candelaria.
CANTÓN
8°.—POÁS
Decreto
número XIV de 15 de octubre de 1901
(Ley Electoral
distrito único)
distritos
1°—Villa de San Pedro y caseríos El
Común y Alto
de Poás.
2°—Barrio San Juan y
caserío Guapinol.
3°—Barrio San Rafael y
caseríos Zamora, Churruca v Santa Rosa.
4°—Barrio
Carrillos y caserío Platanaiillo.
5°—Barrio Sabana
Redonda.
CANTÓN
9°.—OROTINA
Decreto
número XXXIX de 1.° de agosto de
1908
(Ley Electoral
distrito único)
distritos
1°—Villa de orotina y caserío Cuatro Esquinas.
2°—Barrio El Mastate y caserío
El Guayabal.
3° Barrio Hacienda Vieja y
caserío Marichal.
4°—Barrio El Coyolar y
caseríos Limonal, San Jerónimo y Pozón.
5°—Barrio La Ceiba y caseríos
Cascajal, La Trinidad y Alto del Guácimo.
CANTÓN 10.—SAN
CARLOS
Decreto número XVII de 26 de setiembre de 1911
distritos
1°—Villa Quesada.
Barrio Porvenir y La
Altura y caserío San José.
Barrio
Quebrada de Palo y caserío San Rafael.
2°—Barrio
Florencia (antes Los Bajos y Muelle) y caseríos Koschny,
Peñas Blancas, Muelle, Arenal, Boca
San Carlos, Caño Negro, Quebrada Azul, Bajo del Peje, Bajo
de la Vieja, astro y El Tanque.
3°—Barrio Buena Vista y
caseríos El Zapote y Las Lajas.
Barrio Ron Ron.
4°—Barrio Aguas
Zarcas y caseríos Los Caños y Tres Amigos, Vegas de Río San Juan, Kop-per, Chiles y La Marina.
CANTÓN
11.—ALFARO RUIZ
Decreto
numero 27 de 21 de julio de
1915
Este
cantón se inaugurará el 1° de Enero de 1916
1°—Villa de Zarcero
2°—Barrio Lagaña y
caserío Peña Bruja.
3°—Barrio Tapezco
y caserío Jilguero.
Barrio Palmira Norte o La
Brisa.
4°—Barrio Guadalupe Norte o Bella
Vista.
Barrio Guadalupe Sur y caserío
San Luis.
5°—Barrio Palmira Sur.
PROVINCIA DE CARTAGO
CANTÓN
1°.—CARTAGO
Artículo
4°. de las Ordenanzas Municipales
(Ley Electoral 12
distritos)
distritos
1°—Ciudad
parte oriental,
2°—Ciudad Parte
Occidental.
(división: calle del cuartel)
3°—Barrio Los Angeles, Centro y caserío de San Blas.
Barrio Tierra Blanca.
4°—Barrio Carmen, Centro y
caserío de Sabanillas o de los Solanos.
Barrio Llano
Grande y caseríos de Retes, Cañada de Felipe Díaz, Cardal,
Paso Feo, Varillal y Banderilla.
5°—Barrio San Nicolás, Centro
y caseríos Quir-cot, El Alto, Angelina y
Avance.
6°—Barrio San Francisco, Centro y
caseríos Pitahaya, Navarro, Mata de Guineo, La Chacona, Barro
Morado y (*) sitios Navarrito, Jucosal, Los Frailes,
Los Limones, El Cas, Salitral y El Muñeco.
Barrio Dulce
Nombre o El Llano y sitios Cóncavas y Río Claro.
7°—Barrio
Concepción Centro y caseríos de Patio de Agua, Candelaria,
Barrancas y Caragral y sitio Purires.
Barrio San
Isidro y caseríos Higuito o Guatuso, Palo Verde o Conventillo y La
Estrella y sitio Palo Blanco o Palmital.
Barrio Tobosi.
Barrio El
Tablón.
8°—Barrio
Guadalupe, Centro y caserío Copalchí o Salitrillo y sitio Coris.
Barrio
Quebradilla y caserío Bermejo.
9°—Barrio
Corralillo.
Barrio Llano
de Tigre.
Barrio San
Juan de Tobosi Norte.
Barrio San
Juan de Tobosi Sur.
CANTÓN
2°.—PARAÍSO
Decreto número L de 20 de
marzo de 1832
distritos
1°—Villa de paraíso
y caseríos Piedra Grande, Cucaracho, La Soledad, La Joya del Conejal y Chiverre; sitios. País, Calvario, Los
Llanos, El Rincón, Púcares,
Cuesta Grande, Peipute, Chirritales,
El Hueco, La Cachimba, Santa Lucía, Acebedo, Títores,
Parruás y
El Salto; caseríos: Birrisito, Cerro Chiquito, Sanchirí y Ujarrás;
sitios: Asenjal, La Laguna, San Juan, Pedregal, Mozotal o
Chavarría, Pitalillo, El Perico, La Palma y Cuesta
de los Madrices,
2°—Barrio Santiago, La
Flor y El Yas y caseríos Mata de Guineo, La Sidra, Las Mesas, Cúscares y Naranjo; sitios Piedra Azul, Corredores,
Jeta Tuerta, Casa Blanca, Las Joyas de Chacón, Arrabará,
La Loma y Junquillal.
3°—Barrio Orosi
y caseríos Palomo, Juco, Alto de Araya, Hacienda del Río y Tapantí y sitio
Pozo Tibio.
4°—Barrio Cachí
y caseríos Peña Blanca, Guatuzo, Urasca, La Joyita y Quebrada de La Hamaca; sitios calle de Volio, Piedra Grande, Naranjo, Loaiza, La Guaira, Cuábata, Fajardo, Río de Oros, Cuesta de
Segura, Los Bajos, El Duán y Surtubal.
CANTÓN
3°.—LA UNIÓN
Decreto numero CLXVII de 7 de diciembre de 1848
(Ley Electoral 3 distritos)
distritos
1°—Villa de la unión
2°—Barrio San Diego y Asilo de Las
Mercedes.
Barrio
Azul.
3°—Barrio San
Juan.
4°—Barrio San
Rafael.
5°—Barrio
Concepción.
6°—Barrio Dulce
Nombre.
7°—Barrio San
Ramón.
CANTÓN
4°.-JIMÉNEZ
Decreto numero LXXXIV de 19 de agosto
1903
distritos
1°—Villa
de Juan Viñas.
Barrio El
Naranjo.
Barrio La
Gloria y caseríos Los Angeles (Bajo de los
Barrientos), Infiernillo, Chis, Quebrada Honda, y El Sitio.
2°—Barrio Tucurrique y caseríos Quebrada de la Hamaca, Sabanillas, Las Joyas, Las Vueltas,
Pejivalíe, Congo, El Oso, Chucuyo
y Cañaveral.
CANTÓN
5°.—TURRIALBA
Decreto
número LXXXIV de 19 de agosto 1903
(Ley Electoral 2 distritos)
distritos
1°—Villa de turrialba y caserío Santa Rosa. Barrio Aquiares o La
Isla y caseríos El Repasto o Azul, Colorado, Aragón,
Florencia, Murcia y Las Pavas.
Barrio San
Juan y caseríos Las Animas, Jesús María, La
Esmeralda, El Poro o Pastor, Alto de las Varas y Haciendita.
2°—Barrio Tuis y Atirro.
Barrio
Moravia.
Barrio Chirripó y caseríos
Cruzada de Atirro, La Suiza, Puente Alto, Carnada y David.
3°—Barrio Peralta y caseríos Las
Lajas, Bonilla, La Flor, Sitio Mata, Pavones, Chitada, Pacuare,
Angostura, y Eslabón.
CANTÓN
6°.—AL VARADO
Decreto
número XXVIII de 9 de julio de 1908
(Ley Electoral 3
distritos)
distritos
1°--Villa de pacayas.
Barrio Patalillo.
Barrio Pascón.
Barrio Llano Grande.
Barrió San Pablo.
Barrio
Buena Vista.
Barrio Irazú.
2°—Barrio
Cervantes.
Barrio El
Descanso.
Barrio El Bajo de Los Solano
3°—Barrio de Santa Cruz.
Barrio La Pastora.
Barrio El Bajo
de los Romero.
4°—Barrio
Capellades.
Barrio Santa Teresa.
Barrio El Bajo de los Beiarano.
CANTÓN
7°.—OREAMUNO
Decreto numero 68 de
17 de agosto de 1914
distritos
1°—Villa de San Rafael y caseríos.
País, El Bosque,
Cerro Grande y Cerro
Chiquito.
2°—Barrio Cot y
caseríos Paso Ancho, Jicarilla,
Boquerón
y Pasquí.
3°—Barrio Potrero Cerrado y
caserío San Juan.
4°—Barrio Cipreses y caseríos
Las Aguas, San Pablo y Río Birrís,
Capira, Platanillal, Titoral,
Plantón y La Puente.
PROVINCIA DE
HEREDIA
CANTÓN
1°.—HEREDIA
Artículo
5°. de las Ordenanzas Municipales
(Ley Electoral 5
distritos)
distritos
1°—Ciudad de Heredia y caseríos San Felipe y Carbonal, Estanques, Hospital y Puebla Oeste.
2°—Barrio San Pablo y
caseríos La Bagaceña, Rincón de
Ricardo, Uriche y Puebla Este.
3° Barrio Mercedes, de
arriba, de Abajo
4°.—Barrio
San Francisco.
5°—Barrio Barreal y caseríos La Lagunilla y Rincón de
Flores.
6°—Barrio
Sarapiquí y caseríos Trinidad (Boca del
Sarapiquí), Muelle o Sarapiquí,
Puerto Viejo, Chilamate, La Virgen, San Miguel,
Cariblanco y Vara Blanca.
7°—Barrio El Salvador
y caseríos Colonia del Salvador y Santa Clara.
CANTÓN
2°.—BARBA
Decreto numero XX de 11 de noviembre de 1824
(Ley Electoral 2 distritos)
distritos
1°—Villa de barba.
2°—Barrio San Pedro y caseríos
San José de la Montaña y Paso Llano.
3°—Barrio San Pablo y caserío
Buena Vista.
4°—Barrio San Roque.
5°—Barrio Santa Lucía.
CANTÓN
3°.—SANTO DOMINGO
Decreto numero LIV
de 28 de setiembre de 1869
(Ley Electoral 3
distritos)
distritos
1°—Ciudad de Santo Domingo.
2°—Barrio San Vicente y caseríos
La Quintana y Tures.
3°—Barrio San Miguel Sur (Raicero), San Miguel Norte (Volador) y caseríos
San Luis o Lagartillal y Las Quebradas, Castilla y Montero, Tibás o Isla de Tibás.
4°—Barrio Paracito.
5°—Barrio Santo Tomás.
6°—Barrio Santa Rosa y caseríos
Rinconada y Rincón del Virilla.
CATÓN
4°.—SANTA BÁRBARA
Decreto
número XXI de 29 de setiembre de 1882
(Ley Electoral 2 distritos)
Distritos
1°—Villa de Santa Bárbara.
2°—Barrio
San Pedro.
3°—Barrio San Juan.
4°—Barrio Jesús.
5°—Barrio Santo Domingo y caserío
Cetillal.
CANTÓN
5°.—SAN RAFAEL
Decreto numero X de 28 de mayo de 1885
(Ley Electoral 2
distritos)
distritos
1°—Villa de san rafael.
2°—Barrio San José.
3°—Barrio Santiago.
4°—Barrio Los Angeles
y caseríos El Palmar,Los Lobo y Arroyo.
5°—Barrio Concepción.
CANTÓN
6°.—SAN ISIDRO
Decreto
número XI de 13 de julio de 1905
(Ley Electoral 2
distritos)
distritos
1°—Villa de San Isidro
2°—Barrio
Santa Cruz.
3°—Barrio
San Francisco
4°—Barrio
San José.
5°—Barrio
San Luis.
6°—Barrio Concepción
CANTÓN
7°.—BELÉN
Decreto número XV de 6 de junio de 1907
(Ley Electoral
distrito único)
distritos
1°—Villa de san antonio.
2°—Barrio La Ribera y
caseríos Echeverría,
Calle de la Sorda y Bajo La Labor.
3°—Barrio La Asunción y
caserío Potrerillos.
CANTÓN 8°.—FLORES
Decreto
número 52 de 12 de agosto de 1915
este cantón se inaugurará el i °
de enero de 1916
distritos
1°.—Villa de
San Joaquín y
caseríos Panteón, Calle Real y La Asunción.
2°—Barrio Barrantes y caserío
Ugalde.
3°—Barrio Llórente
y caserío Calle de Víquez.
PROVINCIA DE
GUANACASTE
CANTÓN
1°.—LIBERIA
Artículo
7.° de las Ordenanzas Municipales
distritos
1°—Ciudad de liberia y caseríos El Gallo, Cu-rubandé, Santa Inés, Montañita, La
Arena, Guardia (antes Buenos Aires).
2°—Barrio Cañas Dulces y
caseríos Quebrada Grande y Ahogados.
3°—Barrio La cruz (Alto
y Bajo).
Barrio Copalchí, Peña Blanca y San Dimas.
Barrio Noventa
y Ocho (Los Ándes)y
caseríos Las Salinas, Los Pocitos, La Garita y Paso Malo y La
Estrella.
CANTÓN 2°.—NICOYA
Decreto numero XXXVIII del 11 de diciembre de 1837
distritos
1°—Villa de Nicoya (cabecera del cantón) y caseríos Quirimán,
Quirimancito, Las Casitas, Tierra Blanca, Pedernal, Perico y Curime, Ojo de Agua, Refundoris
y Pochote.
Barrio Sabana Grande y
caserío Zapote. Barrio Matambu y
caseríos Hoja Ancha y Matambuguito.
Barrio
Dulce Nombre y caseríos La Garita, Gramalotal, El Potrero, El Zorro, Nosara,
Buena Vista y Río Seco.
2°—Barrio La
Mansión y caseríos Pueblo Viejo, La Vigía, Puerto Jesús, Barra Honda,
Quebrada Honda y Copal, Coyolar,
Las Hua-cas, Las Pilas, Río
Blanco y Buena Vista.
Barrio
Matina.
Barrio San
Joaquín.
Barrio
Santa Ana.
Barrio
Santa Rita y caseríos Moróte y Cacao.
Barrio San Pablo. Barrio Colonia Carmona.
3°—Barrio
San Antonio.
Barrio Zapote y Cajas y caseríos Zonzapote y La Bolsa.
Barrio
San Lázaro y caseríos Talolinga
y San Vicente.
Barrio Corralillo y
caseríos Bejuco, Roblar y Caballito.
Barrio Pozo de Agua y caserío El Rosario.
Barrio Puerto
Humo.
CANTÓN 3°. -SANTA CRUZ
Decreto numero CLXVII de 7 de diciembre
de 1848
distritos
1°—Villa
de santa cruz y caseríos Los Plateros y Río de Enmedio.
Barrio Arado y caseríos El Pital, Gato viejo e Isla Verde.
Barrio San Juan
y caseríos La Lechuga,, Agua
Fría, Chumico y Río Grande.
Barrio Cacao y caseríos
Conejo, La Danta
y La Paz.
Barrio
Limón y caseríos Las Cañas, Rincón y Valencia.
Barrio
Lagunilla y caseríos Maya, Caimito, Tierra Colorada, San Pedro y
López.
2°—Barrio
Bolsón y caserío Lagartero.
Barrio Santa Bárbara y
caseríos Las Lomitas, Guaitil, San Luis,
Taburete y Los Duendes.
3°—Barrio Ventisiete de Abril y caseríos Paso Hondo, Los Jobos y
Guapote.
Barrio
Río Seco y caseríos
Ostional, Tabaco, Venado, Coyolito,
Cañas Gordas y Níspero.
Barrio Santa Rosa y
caseríos Villa Real, Hernández,
Caña Fístula, Cebadilla, San José, Pinilía, Cuajiniquil y El
Tieso, San Francisco, Cebadilla y
Hatillo.
(*)Caserío
Cartagena y caseríos Zacatipe, Huacales y Los Horcones.
Barrio Porte Golpe y
caseríos El Llano, El Machete. El
Chorro y Zopilote.
Barrio Huacas y
caseríos Mata Palo, Las
Lajas y Puerto Viejo.
(*)(Así
reformado el punto anterior por decreto ejecutivo N° 26 del 11 de agosto
de 1962)
CANTÓN 4°.—BAGACES
Decreto número XX de 11 de noviembre de 1824
distrito único
Villa de bagaces y Jorco (finca) y
caseríos Cofradía,
Bebedero de Bagaces, Tamarindo (finca), Montenegro, Montano, Río Blanco,
Pijije, Agua Caliente y Aguas Claras.
CANTÓN
5°.—CARRILLO
Decreto de 16 de
junio de 1877
distritos
1°—Villa de Filadelfia
y caseríos Ballena, Los Amadores, Plazuelas y Sesteo del Ginícero,
Jocotes, Paso del Tempisque de Filadeífía,
Loma del Buey, Hacienda Vieja
y Corralillo.
2°—Barrio
Palmira y caseríos Paso del Tempisque de Palmira, Comunidad y Montegalán.
3°—Barrio
Sardinal y caseríos Libertad, Colón, Plazuela Otra, Panamá, íguanita,
Tablazo, Guayabal (Colón).
Tabores, Hacienda El Porvenir, El
Coco (Puerto), San Blas, Huacas (Libertad), Nancital,
Obandito y Carpintero,
4°—Barrio
Belén y caseríos Coyolito, Penca, Chiringa, Loma Bonita, Poróparo, La Mora, Santo Domingo, Planes,
Guácimo, Gallina, Santa
Ana y El Guis.
CANTÓN
6°.—CAÑAS
Decreto numero XXII
de 12 de julio de 1878
distritos
1°—Villa
de cañas y
caseríos Cangrejal y Coyolar.
Barrio Sandial
y caserío San Isidro. Barrio Líbano y caseríos Hotel, Bebedero de Cañas,
Higuerón (Arriba y Abajo), Palmira, Javilla, Las Lajas, Paso de
Lajas, Pueblo Nuevo, Rejoya y Montes de Oro. 2°—Barrio Tilarán
y caseríos Los Tapezcos.
Barrio Santa Rosa y caseríos Quebrada Grande,
Los Ranchitos, Los Aguijares, Los Naranjos, Agrios, Tierras Morenas y Los
Ayotes.
CANTÓN
7°.—ABANGARES
Decreto número 13 del 4 de junio
de 1915
Este
cantón se inaugurará el 1° de enero de 1916
1°—Las Juntas
Barrio
Santa Lucía y caseríos Piches, Coyolito,
Desjarretado, La Ermita, Nancital, Zapote, San Juancito,
(o San Juainllo) Paso Ancho, La Chicharra y Limonal.
2°—Barrio
Minas Abangares (Tres
Hermanos, Tres Amigos, La Sierra, Boston y Gongolona).
Barrio
Cebadilla.
3°—Barrio San Juan
y caseríos Congo y Pozo Azul
4°—Barrio Colorado.
Barrio San Buena Ventura y
caseríos Abangares y Las Higuerillas.
PROVINCIA DE
PUNTARENAS
CANTÓN
1°.—PUNTARENAS
Artículo 8.° de las
Ordenanzas Municipales
distritos
1°—Ciudad de puntarenas, San Lucas (Presidio) y caseríos Las
Agujas. Tárcoles, Pigres,
Las Mantas
y Herradura.
Barrio
Barranca y caseríos San Miguel, Teo-cinto, La Boca y
Chagüite.
2°—Barrio
Pitahaya (cabecera del distrito),
Barrio Aranjuez y
caseríos Acapuíco
de Sardinal,
Coyolar, Chapernal, Chapernalito,
Puerto Zacate,
Puerto Alto,- Los Angeles, Puerto Escondido, Ciruelitas y Chacarita.
3°—Barrio Chomes (cabecera del distrito).
Barrio
Sarmiento.
Barrio
Planta de Guacimal y caseríos Camino Real, La Horqueta o Terrero, La Pita o El Fital, Pájaro, Carrizal, La Virgen, Calle Nacional y Hacienda El Tablón.
4°—Barrio Lepanto (cabecera del
distrito).
Barrio Cabo Blanco.
Barrio
Corozal.
Barrio
Jicaral.
Barrio Canjel y caseríos Juan de León, La Lisa y La
Leona.
5°—Barrio Paquera
(cabecera del distrito).
Barrio
Tambor y caseríos Gigante, Río Grande, Cuchillo, Paqueríta, Los Órganos, La Jeringa, Curú, Ario y La Playa.
6°—Barrio
Manzanillo y caseríos Abangares, Lagartos, Pájaro, Morales y Chira.
CANTÓN 2°.—ESPARTA
Decreto numero XXXIX
de 6 de noviembre de 1851
distritos
1°—Ciudad de esparta
y caseríos Mojón, Tranquead ero y Tejar.
Barrio Humo y Artíeda
(Chumical) y caserío Mata de
Limón.
2°—Barrio San Juan Grande.
Barrio San Juan Chiquito.
Barrio Juanilama y caseríos
El Jocote, Salinas y Cambalache.
3°—Barrio Macacona y caserío Santa Clara.
Barrio Los Nances.
Barrio Marañonal.
4°—Barrio San Rafael y
caseríos Rancho de los
Chanchos o Maratón y Escobal.
Barrio Paires y caserío Llanada del
Cacao.
Barrio El Barón.
5°—Barrio San Jerónimo y
caserío Cerrillos.
CANTÓN 3°.—DE OSA
Decreto numero XXXI
de 26 de junio
de 1914
distritos
1°—Villa de buenos
aires y caseríos Ujarrás, Cabuya, Dubondi,
Volcán, Cañas y Caracol.
2°—Barrio
Térraba y caseríos Cabagra, Las Vueltas, y Paso Real.
3°—Barrio Boruca y caseríos El
Rey Curré y Lagartos.
4°—Barrio
El Pozo y caseríos Coronado, Palmar, Ajuntad.eras, La Uvita y Dominical.
5°—Barrio Golfo Dulce (llamado
también Santo Domingo) y caseríos El Tigre, El Sándalo, La Aguja, Playa Blanca, Golfito, Conté, Rincón,
La Palma, San José, Ojo de Agua, Maraja,
Morales, Naranjo, San Francisco y Concepción.
CANTÓN 4°.—MONTES DE ORO
Decreto
número XLII de 17 de julio de 1915
este cantón se inaugurará el 1° de enero de 1916
distritos
1°—Villa de miramar
y caseríos Las Delicias, Río Seco, Zagala Vieja, Moctezuma, Acapulco
de Zapotal, Ojochal, Sabana Bonita, Pavones, La
Trinidad y Jabonal.
2°—Barrio La
Unión y caseríos Zagala Nueva, Palmital, Cedrai y Arancibia.
3°—Barrio El Tigre y caseríos
La Isla, Santa Ana, Santa Rosa y La Esperanza.
PROVINCIA DE LIMÓN
CANTÓN
1°.—LIMÓN
Decreto número XXVII
de 6 de junio de 1870
distritos
1°—Ciudad de limón centro.
Barrio
Pueblo Nuevo y caseríos Piuta y Pórtete.
Barrio Milla 1° (Camp
One) y caserío Dos
Millas.
Barrio
Liverpool y caseríos Castro, Río Madre, Río Blanco y Sandoval.
Barrio
Cieneguita.
Barrio Banano y caseríos Westfalia y Beverly.
Barrio
Bananito.
Barrio La Estrella y
caseríos San Clemente, La Boca, Río Niñey,
Río Cerere, San Juan, Thelia
y Duruy.
Barrio Cahuita y caseríos Bloof, Playa Grande, Tuba Creek, Punta Cahuita,
One Creek, Puerto Vargas, Puerto Viejo, (Oljaba u oíd Harbour) y
Punta de Mona.
2°—Barrio
Matina y caseríos 28
Millas, 27 Millas, 25 Millas, 23 Millas, Baltimore, Bridge Foot, Esperanza, Barmouth West y Lui&a West. Barrio Zent y
caseríos Boston, New York, Toro, Chicago,
Cabra Creek, Cedar Creek y Buffalo
Barrio Estrada y
caseríos Moín, 12 Millas (Saborío), Boca de Matina, Barmouth
East, California, Luisa East, Sin José
Creek, Staf-ford y Lindo Spur.
3°—Barrio Talamanca
(Colonia indígena) y caseríos Sipurio,
Lare, Cohén, Telire, Túnsula, Urén, Coloma, Cocoquichaca,
San José Cabekar, Punta Uva, Manzanillo y Cocles. Barrio Sixaola y caseríos Margarita, Cuabre,
Gandoca y Daytonia.
CANTÓN
2°.—POCOCI
Decreto numero XII de 19 de setiembre de 1911
distritos
1°—Villa de
guápiles y caseríos
Santa Clara, Río Verde, El Molino, La Floresta, Toro Amarillo, Colonia Quirós, Colonia Cham-berlain, La Unión, Gibraltar, La Goajira,
El Prado, Barra Colorado (Antequera, Las
Juntas y Agua Dulce), Barra Tortuguero y Compañía Agrícola.
2°—Barrio
Jiménez y caseríos La Cristina, La Walkiria,
Roxana, La Ingenua, La Claudia, El Paso, El Monte, Los Diamantes y FoxHal.
Barrio Guácimo y caseríos África, La Cabaña, El Hogar, Anita Grande y Pansmina. Barrio Pocora y caseríos Las Mercedes y La Iberia.
CANTÓN 3°.—SIQUIRRES
Decreto número XI de 19 de setiembre
de 1911
1° Villa de siquirres y caseríos Indiana I, Paraíso Indiana II, Indiana III, Pueblo Nuevo,
Isla de los Cachos, Vega, Reventazón, Reventazón
2° o Reventazncito.
Barrio La Junta y caseríos Fourth Cliff y Livingston.
Barrio San Alberto y caseríos Constantina, La Constancia
(finca), Santo Domingo, El Carmen,
San ristobal, Barnstarf,
Canadá, Imperio, Galicia y Encanto.
2°—Barrio Pacuarito.
Barrio Monte Verde.
Barrio Cimarrones.
Barrio Madre de Dios y caseríos La Perla, Boca Pacuare (Resguardo) y Río Hondo.
3°—Barrio Florida.
Barrio La Pascua y caserío Las Lomas.
4°—Barrio Germania y
caseríos Herediana, La América
(formada por el Centro, Colombiana o Williamsburg y La Estrella),
La Iberia y Trinidad.
Barrio Pocora
Este.
5°—Barrio
El Cairo y caseríos La Francia, Reventazón (finca), La Luisiana y Tres Millas.
Barrio El Peje y caseríos Josefina, New
Port (finca), La Ana, Cacuz,
Castilla (finca), Buena Vista (finca), Dos Bocas (Resguardo), Boca del Parismina, Costa, Monte Cristo, Cambo, Golden Grove
(finca), Ontario (finca),
Escocia, Dorotea (finca) y Cundína-marca (finca).
Dado en la ciudad de San
José, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos
quince.