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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20 >> Fecha 18/10/1915 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20
División Territorial Administrativa de la República

20



ALFREDO GONZÁLEZ



Presidente Constitucional de la República de Costa Rica



De conformidad con el artículo 13 del de­creto numero 57 de 7 de julio de 1909 y las demás leyes que adelante se citan,



La siguiente división territorial para efec­tos administrativos.



PROVINCIA DE SAN JOSÉ



CANTÓN 1°.—SAN JOSÉ



Artículo 3°. de las Ordenanzas Municipales de 7 de agosto de 1868



CIUDAD   DE   SAN   JOSÉ



capital de la república



distritos



 1°—carmen



Centro



 Barrios: Amón



               Cuesta de Moras, lado Norte, 



               La Fábrica, 



California, lado Norte, 



Otoya



Aran juez.



2°—la merced 



Centro



Barrios: Paso de la Vaca, 



Rincón de Cubillos, 



Peor es Nada.



3°— Hospital



 Centrof



Barrios: San Francisco de Mata Redonda, 



Santa Lucía, 



Calle de Menas, 



Puebla, 



Keith,



Carit.



Catedral



Centro



Barrios: Dolores, 



Soledad,



Cuesta de Moras, lado Sur, 



Chile de Perro, 



Laberinto, 



Turrujal, California, lado Sur.



fuera de la capital



distritos



5°—Zapote



6°—San Francisco de Dos Ríos



7°— Curridabat



Barrios: La Granadilla y Los Guayabos, 



Concepción, 



Los Tirraces



El Ciprés, 



La Cerveza, 



La García.



8°—la uruca



Barrios: Las Animas,



            Vuelta del Virilla, 



La Caja.



9°—mata redonda



 Barrio Calle de Morenos. 



10.—las pavas



Barrios: Santa Bárbara de Pavas,



  Rohrmoser.



11.—Hatillo



12.—San Sebastián y caseríos Cascajal y Paso Ancho.



CANTÓN 2°.—ESCASÚ



Decreto número CLXVII de 7 de diciembre de 1848 y artículo 3°. de las Ordenanzas Municipales



distritos



1°—Villa de Escasú.



2°—Barrio San Antonio y caseríos La Verbena, La Masilla, Naranjo, Chiverral y Tejarcillos.



3°—Barrio San Rafael (Ayala y Quesada) y ca­seríos Las Palomas, Guachipdín, Quebradi-llas, La Sabana y Alto de los Saborío.



CANTÓN 3°.—DESAMPARADOS



Decreto de 7 de agosto de 1862



distritos



—Villa de Desamparados y caseríos de San Jerónimo, calle de Fallas y La Raya.



2°—Barrio   San   Miguel y caseríos Higuito, El Llano y Jericó. Barrio Patarra y caserío Quebrada Honda.



3°—Barrio San Juan de Dios y caserío Máqui­nas.



4°—Barrio San Rafael Arriba.



        Barrio San Rafael Abajo



5°—Barrio San Antonio.



6°—Barrio Frailes y caserío Bustamante (Alcira). Barrio San Cristóbal Norte y Sur. 



        Barrio Rosario y caserío Máquinas (Guada­rrama).



CANTÓN 4°.—PURISCAL



Decreto número XXX de 7 de agosto de 1868



distritos



—Villa de santiago y caseríos Junquillo, Ca­ñales, Los Pozos, Charcón, La Platanilla y Jarazal.



2°—Barrios Mercedes Norte, Mercedes Sur y caserios La Legua y La Víbora. Barrio Guadalupe y caseríos La Bocana, Sa­litrales,  Brjuco, Alto del  Limón,   Zapatón, Piaya Bonita, Jilgueral, Llano Hermoso, El Rey, Tufares y Quivel.



3°—Barrio Desamparaditos.



Barrio Barbacoas (San Isidro) y caserío Pie­dades. 



Barrio San Juan y Guatuzo.



4°—Barrios San Pablo, San Pedro, San Luis, San Juan de Mata y San Francisco.



5°—Barrio Grifo Alto y caseríos La Pita y Llano Grande.



Barrio Grifo Bajo y caserío San Miguel.



6°—Barrio San Rafael y caseríos  Vijagual, Bajo de la Máquina y Punta de Lanza. 



Barrio San Antonio.



7°—Barrio Candelarita y caserío San Pedro.



CANTÓN 5°.—TARRAZÚ



Decreto numero XXX de 7 de agosto de 1868 



distritos



1°—Villa San marcos y caseríos Guadalupe, San Pedro, La Trinidad. El Rodeo, San Loren­zo, San Carlos, San Rafael, Ñapóles, Paqui­ta, Naranjo, Savegre, Barú, Dominical, San Jerónimo y San Pedro



2°—Barrio Santa María y caseríos Copey, Quebradillas, Cédral. Santa Catalina, San Pedro, San Rafael, Cabeceras de Tarrazú y San Lucas.



3°—Barrio San Pablo y caseríos Quebrada Gran­de,   San  Rafael, La  Angostura,   Cuesta de Tarrazú, Tarrazú Arriba y Llano Bonito. 



Barrio  San  Andrés y caserío Santa Rosa, Los Tabacales y Bajo de Parrita.



4°—Barrio El General y caseríos Los Ranchos, Palmares, Buena Vista, San Isidro, La Re­punta y Pactar.



CANTÓN 6°.—ASERRI



Decreto numero III de 27 de noviembre de 1882 y número XXIV de 27 de octubre de 1910



distritos



1°—Villa de Aserri y caseríos Poás, Salitrillos La Joya, Quebrada Honda y Guatuzo.



2°—Barrio Tarbaca y caseríos Cedral y El Tigre.



3°—Barrio Vuelta de Jorco y caserío de Jocotal.



4°-Barrio San Gabriel   (*)



5°—Barrio La Legua (Carraigres) y caseríos Parrita y Rastrojales.



CANTÓN 7°.—MORA 



Decreto número VIII de 25 de mayo de 1883



distritos



1°—Villa de Pacaca y caseríos Los Altos, El Ce­dral o San Rafael, Brasil, Achiotal, Ticufres, Guapinol, Rodeo, Morado, Limón y Que­brada de la Muerte.



2°—Barrio Guayabo y caseríos Jaris y Corrogres.



3°—Barrio Tabarcia y caseríos Piedras Blancas, Corralar y Cañas.



4°—Barrio Piedras Negras y caseríos La Palma o León, Quebrada Grande o La Danta y El Chile



Barrio Picagres y caseríos Llano Grande, Potrerillos o Monte Frío, Jateo, La Balsa o Chucas y El Cordel.



CANTÓN 8°.GOICOECHEA



Decreto número LVI de 6 de agosto de 1891 (Ley Electoral 3 distritos)



distritos



1°—Villa de Guadalupe



2°—Barrio San Francisco.



3°—Barrio Blancos y San Gabriel. 



4°—Barrio Mata de Plátano. 



5°—Barrio Ipís y Purral.



6°—Aldeas Charco, Rancho Redondo y Vista de Mar.



CANTÓN 9°.—SANTA ANA



Decreto numero VIII de 29 de agosto de 1907



(Ley Electoral distrito único)



distritos



1°—Villa de santa ana y caserío San Rafael. 



2°—Barrio Salitral y caseríos Matinilla, Cedral, Río  Negro, Patio de Agua,  Chitaría y El Pabellón.



3°—Barrio Los Pozos o Concepción y caseríos Puente de Muías,  Honduras y Guachipelín. 



4°—Barrio La Uruca o San Joaquín. 



5°—Piedades y caseríos Río de Oro, El  Rincón y Cebadilla. 



6°—Barrio Brasil.



CANTÓN 10.—ALAJUELITA



Decreto numero LVIII de 4 de junio de 1909



(Ley Electoral distrito único)



distritos



1°—Villa de alajuelita.



2°—Barrio San José y caserío Caracas. 



3°—Barrio San Antonio y caserío Poás  



4°—Barrio La Concepción y caserío Tejar. 



5°—Barrio San Felipe.



6°—Barrio Tejarcillos y caseríos  Peralta y Ver­bena.



CANTÓN 11.—CORONADO



Decreto numero XVII de 14 de noviembre de 1910



distritos



1°—Villa de san isidro y caserío El Rodeo. Barrio El Añono v caseríos  el   Durazno, El Virilla, Sabanilla Larga y Calle de Ipís.



2°—Barrio San Rafael.



Barrio San Pedro y Río Macho.



Barrio Quebrada Honda y caserío Bajos del



Virilla. 



3°—Barrio Jesús y Sabanilla o Bajillo,



Barrio San Antonio o El Labrador.



CANTÓN 12.—AGOSTA



Decreto numero XXIV de 26 de octubre de 1910 



distritos



1°—Villa de agosta y caserío Turrujal.



Barrio Los Pozos.



Barrio Tablazo.



Barrio Chirraca.



Barrio Potrerillos.



Barrio San Luis.



Barrio Ortiga.



Barrio Resbalón. 



2°—Barrio Guaitil.



Barrio Ococa.



Barrio Coyolar.



Barrio Toledo o Santa Juana.



3°—Barrio Palmichal.



Barrio Cacao o Sevilla.



Barrio Bajo de Jorco. 



4°—Barrio Cangrejal.



Barrio La Ceiba.



Barrio Naranjal y caserío Tiquires



5°—Barrio El Pito o Teruel



Barrio Sabanilla y caseríos Soledad, El Plo­mo, Zoncuano y Pirrís.



CANTÓN 13.—TIBÁS



Decreto número 42 de 27 de julio de 1914



distritos



1°_Villa de san juan.



Barrio Florida y caseríos Calle Vieja y Ca­lle Nueva.



Barrio   Concepción y caserío  Bajo de  los Rodríguez



Barrio La Estación y caseríos colima y Bajo d los Piuces Norte



Barrio Cinco Esquinas y caseríos Bajo de los Piuces Sur, Lotes de Coronado y Lotes de Chavarría.



(La Penitenciaría) y Lotes de Umaña.



CANTÓN 14.—MORAVIA



Decreto numero 55 de 1°. de agosto de 1914



distritos



1°—Villa de san vicente  y caseríos Barreal, La agonía, Santo Tomás, Las Delicias, La Isla, Calle José Alvarado,  El Mariano,  Bajo  de Los Várela, Manchuria y Bajo de San  Ra­fael o Calle de la Carreta.



2°—Barrio San Jerónimo y caseríos Paracito, La Hondura,   Platanales,   La  Palma,  Alto  de Morís, El Tornillal y Yerbabuena



3°—Barrio Guayabal  o  La Trinidad y caseríos Ipís, Los Sitios, San Francisco, Alto del Río Macho y El Moral. 



 



CANTÓN 15.—MONTES DE OCA



Decreto numero 45 de 2 de agosto de 1915



Este cantón se inaugurará el 1° de Enero del 1916



1°—Villa de San Pedro y barrio Fuentes. 



2°—Barrio Sabanilla.



 3°—Barrio Mercedes.



4°—Barrio Cedros y caseríos Jaboncillal y Puen­te Tierra.



PROVÍNCÍA DE ALAJUELA



CANTÓN 1°.—ALAJUELA



Artículo 6°. de las Ordenanzas Municipales



distritos



1°—Ciudad de Alajuela y caseríos de La Ago­nía y El Arroyo.



2°—Barrio San José y caseríos La Garita, Los Horcones, Las Animas, El Cacao, El Coyol, Tambor, Las Quebradas, Tuetal Norte y Los Llanos.



2°—Barrio Concepción y caseríos La Concordia, El Carrizal, Las Canoas, El Llano, El Bra­sil y Alto y Bajo de las Pavas y Carbonal.



4°—Barrio San Antonio y caseríos Las Ciruelas, El Cornizal, Los Montecillos, Los Conejos, El Roble, La Loma y Tejar.



5°—Barrio Santiago del Oeste y caseríos El Co­co, La Guácima, Nuestro Amo, Rincón Chi­quito, Paso de la Arena, Rincón de Monje y Rincón de Flores.



6°—Barrio San Isidro y caseríos Viento Fresco, La Laguna, Las Pilas, Vara Blanca, Desengaño, Los Cartagos, Cerrillal, San Jerónimo y Rodeo.



Barrio Itiquís y caseríos La Ceiba, Tacacorí, Tuetal Sur y Potrerillos.



7°—Barrio Sabanilla (antes Los Angeles) y case ríos Fraijanes, Los Angeles, San Luis, El Cerro, El Azahar y Sabana Redonda.



8°—Barrio San Rafael y caseríos El Gúacalillo, El Ojo de Agua, La Cañada, Escobal, La Labor y Rincón de Venegas.



9°—Barrio Santiago del Este y caseríos El Gua­yabo, Río Segundo y La Sorda.



10.—Barrio Desamparados y caseríos La Claudia, Rosales, Las Cañas y Potrerillos.



11.—Barrio Turrúcares y caseríos Siquiares, La Cebadilla, Los Zurrones (Las Juntas, Carre­ra Buena y Cerrillos).



CANTÓN 2°SAN RAMÓN



Decreto número XVII de 21 de agosto de 1856



Distritos



1°—Ciudad de san ramón.



2°—Barrio Santiago Sur y caserío de San José.



3°—Barrio San Juan.



— Barrio Piedades Norte



5°—Barrio Piedades Sur y caseríos del Salvador, San Francisco y San Miguel.



6°—Barrio San Rafael y caseríos de Berlín (Pata de Gallo).



7°—Barrio San Isidro. 



8°—Barrio Los Angeles y caseríos El Silencio y San Lorenzo (Bajos de San Carlos). 



9°—Barrio AJfaro antes Santiago  Norte y  San Pedro.



10.—Barrio Volio y caserío de Alberto Villegas. 



11—Barrio Concepción y caserío de Chaparral. 



12.—Barrio Zapotal y caseríos de San Antonio y El Cedral.



CANTÓN 3°.—GRECIA



Decreto numero LVIII de 20 de julio de 1864



distritos



1°—Ciudad  de   Grecia  y  caserío   Rincón   de Arias.



2°—Barrio San Isidro y caseríos El Mesón y Camejo,



3°—Barrio San José y caseríos Santa  Gertrudis Norte y Sur, Punta de Caña, ülate, Rodrí­guez y Rojas. 



4°—Barrio Sarchí Norte y caseríos  Sabanilla de Pampas, La Luisa y Sabinal



5°—Barrio Sarchí Sur y caseríos San Pedro, Toro Amarillo, Talolinga y Ratoncillal



6°—Barrio San Roque. 



Barrio Los Angeles



Barrio San Juan.



7°—Barrio Tacares (Concepción) y caseríos El Porvenir, El Desparramadero y Calle de Flores.



Barrio Puente de Piedra y caseríos Rincón de Salas, Puerto Escondido y Raicero.



8°—Barrio San Jerónimo y caseríos de El Roble, Cirrí y Llano Bonito. 



Barrio Úpala (Guatuso) y Guacaíito



Barrio San Rafael de Guatuso y caseríos Las Playuelas y Los Chiles, Sabogal, Caño Negro y Terrón Colorado de Guatuso, Tojiba, Margarita, La Muerte y caño Ciego de Guatuso.



CANTÓN 4°.—SAN MATEO



Decreto número XXX de 7 de agosto de 1868



distritos



1°—Villa de San Mateo y caserío de Desampa­rados.



Barrio Ramadas y caseríos El Higuito, Cen­teno, Alto de Surubres y San Juan de Dios. Barrio Jesús María y caseríos Garabito, Los Quinas y Oricuajo.



Barrio Maderal y caseríos La Calera y Bajo de Surubres.



2°—Barrio Desmonte y caseríos El Mineral del Monte del Aguacate, Estanquillo, Quebrada del Fierro, Concepción y La Sierra.



CANTÓN 5°.—ATENAS



Decreto número XXX de 7 de agosto de 1868



distritos



1°—Villa de atenas y caserío Angeles.



2°—Barrio Jesús y caseríos Sabana Larga, Guacalillo, La Boca del Monte, El Alto del Monte, Estanquillo, El  Güízaro, San Francisco, Los Guacimos,   Las   Lapas,   Escobal y   El



Cacao.



3°—Barrio Mercedes.



4°—Barrio San Isidro y caseríos  Saca  de Agua, Pavas y Naranjo. 



5°—Barrio Concepción  y caseríos Río  Grande, El Obraje, Boquerón y La Balsa.



6°—Barrio San José y caseríos San José  Norte, San José Sur y Santa Eulalia.



CANTÓN 6°.—NARANJO



Decreto número LV de 29 de julio de 1882



distritos



1°—Villa Naranjo y caserío de Dulce Nombre o Villano.



Barrio San Juan o Acequia Grande. 



Barrio Candelaria o Bajo de Corrales y case­ríos de San Antonio o La Cueva y Palmas.



2°—Barrio San Miguel. 



Barrio Concepción. 



Barrio Palmitos o Concepción Oeste. 



Barrio Rosario o El Hoyo.



3°—Barrio San Juanillo y caseríos Llano Bonito y Cañuela.



Barrio Barranca y caseríos de San  Antonio o Calle de Alpízar y Bajo del Espino.



CANTÓN 7°.—PALMARES



Decreto número LXVIII de 30 de julio de 1888



distritos



1°—Villa de palmares.



 Barrio Esquipulas.



2°—Barrio Zaragoza y caserío de Concepción. 



3°—Barrio Buenos Aires.



Barrio La Granja. 



4°—Barrio Santiago. 5°—Barrio Candelaria.



CANTÓN 8°.—POÁS



Decreto número XIV de 15 de octubre de 1901



(Ley Electoral distrito único)



distritos



1°—Villa de San Pedro y caseríos El Común y Alto de Poás.



2°—Barrio San Juan y caserío Guapinol.



3°—Barrio San Rafael y caseríos Zamora, Churruca v Santa Rosa.



4°—Barrio Carrillos y caserío Platanaiillo



5°—Barrio Sabana Redonda.



CANTÓN 9°.—OROTINA



Decreto número XXXIX de 1.° de agosto de 1908 



(Ley Electoral distrito único)



distritos



1°—Villa de orotina y caserío Cuatro Es­quinas.



2°—Barrio El Mastate y caserío El Guayabal.



    Barrio Hacienda Vieja y caserío Marichal.



4°—Barrio El Coyolar y caseríos Limonal, San Jerónimo y Pozón.



5°—Barrio La Ceiba y caseríos Cascajal, La Tri­nidad y Alto del Guácimo.



CANTÓN 10.—SAN CARLOS



Decreto número XVII de 26 de setiembre de 1911



distritos



1°—Villa Quesada.



Barrio Porvenir y La Altura y caserío  San José.



Barrio Quebrada de Palo y caserío San Ra­fael.



2°—Barrio Florencia (antes Los Bajos y Muelle) y caseríos Koschny, Peñas Blancas, Muelle, Arenal, Boca San Carlos, Caño Negro, Que­brada Azul, Bajo del Peje, Bajo de la Vieja, astro y El Tanque.



3°—Barrio Buena Vista y caseríos El Zapote y Las Lajas. 



Barrio Ron Ron.



4°—Barrio Aguas Zarcas y caseríos Los Caños y Tres Amigos, Vegas de Río San Juan, Kop-per, Chiles y La Marina.



CANTÓN 11.—ALFARO RUIZ



Decreto numero 27 de 21 de julio de 1915



Este cantón se inaugurará el 1° de Enero de 1916



Villa de Zarcero



2°—Barrio Lagaña y caserío Peña Bruja.



3°—Barrio Tapezco y caserío Jilguero.



Barrio Palmira Norte o La Brisa. 



4°—Barrio Guadalupe Norte o Bella Vista.



Barrio   Guadalupe Sur y caserío San  Luis. 



5°—Barrio Palmira Sur.



PROVINCIA DE CARTAGO



CANTÓN 1°.—CARTAGO



Artículo 4°. de las Ordenanzas Municipales



(Ley Electoral 12 distritos)



distritos



1°—Ciudad parte oriental, 



2°—Ciudad Parte Occidental.



(división: calle del cuartel)



3°—Barrio Los  Angeles,   Centro y  caserío   de San Blas. 



Barrio Tierra Blanca.



4°—Barrio Carmen, Centro y caserío de Sabani­llas o de los Solanos.



Barrio Llano Grande y caseríos de Retes, Cañada de Felipe Díaz, Cardal, Paso Feo, Varillal y Banderilla.



5°—Barrio San Nicolás, Centro y caseríos Quir-cot, El Alto, Angelina y Avance.



6°—Barrio San Francisco, Centro y caseríos Pi­tahaya, Navarro, Mata de Guineo, La Cha­cona, Barro Morado y (*) sitios Navarrito, Jucosal, Los Frailes, Los Limones, El Cas, Salitral y El Muñeco.



Barrio Dulce Nombre o El Llano y sitios Cóncavas y Río Claro.



7°—Barrio Concepción Centro y caseríos de Patio de Agua, Candelaria, Barrancas y Caragral y sitio Purires.



Barrio San Isidro y caseríos Higuito o Gua­tuso, Palo Verde o Conventillo y La Estrella y sitio Palo Blanco o Palmital



Barrio Tobosi.



Barrio El Tablón.



8°—Barrio Guadalupe, Centro y caserío Copalchí o Salitrillo y sitio Coris. 



Barrio Quebradilla y caserío Bermejo.



9°—Barrio Corralillo.



Barrio Llano de Tigre.



Barrio San Juan de Tobosi Norte.



Barrio San Juan de Tobosi Sur.



CANTÓN 2°.—PARAÍSO



Decreto número L de 20 de marzo de 1832



distritos



—Villa de paraíso y caseríos Piedra Grande, Cucaracho, La Soledad, La Joya del Cone­jal y Chiverre; sitios. País, Calvario, Los Llanos, El Rincón, Púcares, Cuesta Grande, Peipute, Chirritales, El Hueco, La Cachim­ba, Santa Lucía, Acebedo, Títores, Parruás y El Salto; caseríos: Birrisito, Cerro Chiquito, Sanchirí y Ujarrás; sitios: Asenjal, La Laguna, San Juan, Pedregal, Mozotal o Chavarría, Pitalillo, El Perico, La Palma y Cuesta de los Madrices,



2°—Barrio Santiago, La Flor y El Yas y caseríos Mata de Guineo, La Sidra, Las Mesas, Cúscares y Naranjo; sitios Piedra Azul, Corre­dores, Jeta Tuerta, Casa Blanca, Las Joyas de Chacón, Arrabará, La Loma y Junquillal.



3°—Barrio Orosi y caseríos Palomo, Juco, Alto de Araya, Hacienda del Río y Tapantí y sitio Pozo Tibio.



4°—Barrio Cachí y caseríos Peña Blanca, Guatuzo, Urasca, La Joyita y Quebrada de La Hamaca; sitios calle de Volio, Piedra Gran­de, Naranjo, Loaiza, La Guaira, Cuábata, Fajardo, Río de Oros, Cuesta de Segura, Los Bajos, El Duán y Surtubal.



CANTÓN 3°.—LA UNIÓN



Decreto numero CLXVII de 7 de diciembre de 1848



(Ley Electoral 3 distritos)



distritos



1°—Villa de la unión 



2°—Barrio San Diego y Asilo de Las Mercedes.



Barrio Azul. 



3°—Barrio San Juan. 



4°—Barrio San Rafael. 



5°—Barrio Concepción. 



6°—Barrio Dulce Nombre. 



7°—Barrio San Ramón.



CANTÓN 4°.-JIMÉNEZ



 Decreto numero LXXXIV de 19 de agosto 1903



distritos



1°—Villa de Juan Viñas. 



Barrio El Naranjo.



Barrio La Gloria y caseríos Los Angeles (Bajo de los Barrientos), Infiernillo, Chis, Quebrada Honda, y El Sitio.



2°—Barrio Tucurrique y caseríos Quebrada de la Hamaca, Sabanillas, Las Joyas, Las Vuel­tas, Pejivalíe, Congo, El Oso, Chucuyo y Cañaveral.



CANTÓN 5°.—TURRIALBA 



Decreto número LXXXIV de 19 de agosto 1903 



(Ley Electoral  2 distritos) 



distritos



1°—Villa de turrialba y caserío Santa Rosa. Barrio Aquiares o La Isla y caseríos El Re­pasto o Azul, Colorado, Aragón, Florencia, Murcia y Las Pavas.



Barrio San Juan y caseríos Las Animas, Je­sús María, La Esmeralda, El Poro o Pastor, Alto de las Varas y Haciendita.



2°—Barrio Tuis y Atirro



Barrio Moravia.



Barrio Chirripó y caseríos Cruzada de Atirro, La Suiza, Puente Alto, Carnada y David.



3°—Barrio Peralta y caseríos Las Lajas, Bonilla, La Flor, Sitio Mata, Pavones, Chitada, Pacuare, Angostura, y Eslabón.



CANTÓN 6°.—AL VARADO



Decreto número XXVIII de 9 de julio de 1908



(Ley Electoral 3 distritos)



distritos



1°--Villa de pacayas.



Barrio Patalillo.



Barrio Pascón.



Barrio Llano Grande.



Barrió San Pablo.



Barrio Buena Vista.



Barrio Irazú



2°—Barrio Cervantes.



Barrio El Descanso.



Barrio El Bajo de Los Solano



3°—Barrio de Santa Cruz.



Barrio La Pastora.



Barrio El Bajo de los Romero. 



4°—Barrio Capellades.



Barrio Santa Teresa.



Barrio El Bajo de los Beiarano.



CANTÓN 7°.—OREAMUNO 



Decreto numero 68 de 17 de agosto de 1914



distritos



1°—Villa  de San  Rafael y caseríos. País, El Bosque, Cerro  Grande y Cerro Chiquito. 



2°—Barrio Cot y caseríos Paso Ancho, Jicarilla,



Boquerón y Pasquí.



3°—Barrio Potrero Cerrado y caserío San Juan. 



4°—Barrio Cipreses y caseríos Las Aguas, San Pablo y Río Birrís, Capira, Platanillal, Titoral, Plantón y La Puente.



PROVINCIA DE HEREDIA



CANTÓN 1°.—HEREDIA



Artículo 5°. de las Ordenanzas Municipales



(Ley Electoral 5 distritos) 



distritos



1°—Ciudad de Heredia y caseríos San Felipe y Carbonal, Estanques, Hospital y Puebla Oeste.



2°—Barrio San Pablo y caseríos La Bagaceña, Rincón de Ricardo, Uriche y Puebla Este.



3° Barrio Mercedes, de arriba, de Abajo



4°.—Barrio San Francisco.



5°—Barrio Barreal   y caseríos   La   Lagunilla y Rincón de Flores.



6°—Barrio Sarapiquí y caseríos Trinidad (Boca del Sarapiquí), Muelle o Sarapiquí, Puerto Viejo, Chilamate, La Virgen, San Miguel, Cariblanco y Vara Blanca.



7°—Barrio El Salvador y caseríos Colonia del Salvador y Santa Clara.



CANTÓN 2°.—BARBA



Decreto numero XX de 11 de noviembre de 1824



 (Ley Electoral 2 distritos) 



distritos



1°—Villa de barba.



2°—Barrio San Pedro y caseríos San José de la Montaña y Paso Llano. 



3°—Barrio San Pablo y caserío Buena Vista. 



4°—Barrio San Roque. 



5°—Barrio Santa Lucía.



CANTÓN 3°.—SANTO DOMINGO



Decreto numero LIV de 28 de setiembre de 1869



(Ley Electoral 3 distritos)



distritos



1°—Ciudad de Santo Domingo.



2°—Barrio San Vicente y caseríos La Quintana y Tures.



3°—Barrio San Miguel Sur (Raicero), San Mi­guel Norte (Volador) y caseríos San Luis o Lagartillal y Las Quebradas, Castilla y Mon­tero, Tibás o Isla de Tibás.



4°—Barrio Paracito.



5°—Barrio Santo Tomás.



6°—Barrio Santa Rosa y caseríos Rinconada y Rincón del Virilla.



CATÓN 4°.—SANTA BÁRBARA



Decreto número XXI de 29 de setiembre de 1882



(Ley Electoral 2 distritos)



Distritos



1°—Villa de Santa Bárbara.



Barrio San Pedro.



3°—Barrio San Juan.



4°—Barrio Jesús.



5°—Barrio Santo Domingo y caserío Cetillal.



CANTÓN 5°.—SAN RAFAEL



Decreto numero X de 28 de mayo de 1885



(Ley Electoral 2 distritos)



distritos



1°—Villa de san rafael.



2°—Barrio San José.



3°—Barrio Santiago.



4°—Barrio Los Angeles y caseríos El Palmar,Los Lobo y Arroyo. 



5°—Barrio Concepción.



CANTÓN 6°.—SAN ISIDRO



Decreto número XI de 13 de julio de 1905



(Ley Electoral 2 distritos)



distritos



1°—Villa de San Isidro  



2°—Barrio Santa Cruz. 



3°—Barrio San Francisco 



4°—Barrio San José. 



5°—Barrio San Luis. 



6°—Barrio Concepción



CANTÓN 7°.—BELÉN 



Decreto número XV de 6 de junio de 1907



(Ley Electoral distrito único)



distritos



1°—Villa de san antonio. 



2°—Barrio La Ribera y caseríos  Echeverría, Ca­lle de la Sorda y Bajo La Labor. 



3°—Barrio La Asunción y caserío Potrerillos.



CANTÓN 8°.—FLORES



Decreto número 52 de 12 de agosto de 1915



este cantón se inaugurará el i ° de enero de 1916



distritos



.—Villa de San Joaquín y caseríos Panteón, Calle Real y La Asunción. 



2°—Barrio Barrantes y caserío Ugalde. 



3°—Barrio Llórente y caserío Calle de Víquez.



PROVINCIA DE GUANACASTE



CANTÓN 1°.—LIBERIA



Artículo 7.° de las Ordenanzas Municipales



distritos



1°—Ciudad de liberia y caseríos El Gallo, Cu-rubandé, Santa Inés, Montañita, La Arena, Guardia (antes Buenos Aires).



2°—Barrio Cañas Dulces y caseríos Quebrada Grande y Ahogados.



3°—Barrio La cruz (Alto y Bajo).



Barrio Copalchí, Peña Blanca y San Dimas. 



Barrio Noventa y Ocho (Los Ándes)y case­ríos Las Salinas, Los Pocitos, La Garita y Paso Malo y La Estrella.



CANTÓN 2°.—NICOYA 



Decreto numero XXXVIII del 11 de diciembre de 1837



distritos



1°—Villa de Nicoya  (cabecera  del cantón) y caseríos Quirimán,  Quirimancito, Las Casitas, Tierra Blanca, Pedernal, Perico y Curime, Ojo de Agua, Refundoris y Pochote.



 Barrio Sabana Grande y caserío Zapote. Barrio Matambu y caseríos Hoja Ancha y Matambuguito.



Barrio Dulce Nombre y caseríos La Garita, Gramalotal, El Potrero, El Zorro, Nosara, Buena Vista y Río Seco.



2°—Barrio La Mansión y caseríos Pueblo Viejo, La Vigía, Puerto Jesús, Barra Honda, Que­brada Honda y Copal, Coyolar,  Las Hua-cas, Las Pilas, Río Blanco y Buena Vista. 



Barrio Matina. 



Barrio San Joaquín. 



Barrio Santa Ana.



Barrio Santa Rita y caseríos Moróte y   Cacao.



Barrio San Pablo. Barrio Colonia Carmona. 



3°—Barrio San Antonio.



Barrio Zapote y Cajas y caseríos Zonzapote y La Bolsa.



Barrio San  Lázaro y  caseríos Talolinga y San Vicente.



Barrio Corralillo y caseríos Bejuco,  Roblar y Caballito.



Barrio Pozo de Agua y caserío El Rosario. 



Barrio Puerto Humo.



CANTÓN 3°. -SANTA CRUZ



Decreto numero CLXVII de 7 de diciembre de 1848



distritos



1°—Villa de santa cruz y  caseríos Los Plateros y Río de Enmedio.



Barrio Arado y caseríos El Pital, Gato viejo e Isla Verde.



Barrio San Juan   y  caseríos   La Lechuga,, Agua Fría, Chumico y Río Grande.



Barrio Cacao y caseríos Conejo, La Danta y La Paz.



Barrio Limón y caseríos Las Cañas, Rincón y Valencia.



Barrio Lagunilla y caseríos Maya, Caimito, Tierra Colorada, San Pedro y López. 



2°—Barrio Bolsón y caserío Lagartero.



Barrio Santa Bárbara y caseríos Las Lomitas, Guaitil, San Luis, Taburete y Los Duendes.



3°—Barrio Ventisiete de Abril y caseríos Paso Hondo, Los Jobos y Guapote. 



Barrio Río Seco y caseríos   Ostional, Taba­co, Venado, Coyolito, Cañas Gordas y Nís­pero.



Barrio Santa Rosa y caseríos Villa Real, Hernández, Caña Fístula, Cebadilla, San José, Pinilía, Cuajiniquil y El Tieso, San Francisco, Cebadilla y Hatillo. 



(*)Caserío Cartagena y caseríos Zacatipe, Huacales y Los Horcones.



Barrio Porte Golpe y caseríos  El Llano, El Machete. El Chorro y Zopilote.



Barrio Huacas y caseríos  Mata Palo,  Las Lajas y Puerto Viejo.



(*)(Así reformado el punto anterior por decreto ejecutivo N° 26 del 11 de agosto de 1962)



CANTÓN 4°.—BAGACES



Decreto número XX de 11 de noviembre de 1824



distrito único



Villa de bagaces y Jorco (finca) y caseríos Cofradía, Bebedero de Bagaces, Tamarindo (finca), Montenegro, Montano, Río Blanco, Pijije, Agua Caliente y Aguas Claras.



CANTÓN 5°.—CARRILLO 



Decreto de 16 de junio de 1877



distritos



1°—Villa de Filadelfia y caseríos Ballena, Los Amadores, Plazuelas y  Sesteo   del Ginícero, Jocotes, Paso del Tempisque  de Filadeífía, Loma del Buey, Hacienda   Vieja y Corralillo.



2°—Barrio Palmira y caseríos Paso del Tempis­que de Palmira, Comunidad y Montegalán.



3°—Barrio Sardinal y caseríos Libertad, Colón, Plazuela Otra, Panamá, íguanita, Tablazo, Guayabal (Colón). Tabores, Hacienda El Porvenir, El Coco (Puerto), San Blas, Huacas (Libertad), Nancital, Obandito y Car­pintero,



4°—Barrio Belén y caseríos Coyolito, Penca, Chiringa, Loma Bonita, Poróparo, La Mora, Santo Domingo, Planes, Guácimo, Gallina, Santa Ana y El Guis.



CANTÓN 6°.—CAÑAS 



Decreto numero XXII de 12 de julio de 1878 



distritos



1°—Villa de   cañas  y caseríos Cangrejal y Coyolar.



Barrio Sandial y caserío San Isidro. Barrio Líbano y caseríos  Hotel,  Bebedero de Cañas, Higuerón (Arriba y Abajo), Pal­mira,  Javilla,   Las   Lajas,   Paso  de  Lajas, Pueblo Nuevo, Rejoya y Montes de Oro. 2°—Barrio Tilarán y caseríos Los Tapezcos.



Barrio Santa Rosa y caseríos Quebrada Grande, Los Ranchitos, Los Aguijares, Los Naranjos, Agrios, Tierras Morenas y Los Ayotes.



CANTÓN 7°.—ABANGARES



Decreto número 13 del 4 de junio de 1915



Este cantón se inaugurará el 1° de enero de 1916



—Las Juntas



Barrio  Santa Lucía y caseríos Piches, Coyolito, Desjarretado,  La Ermita, Nancital, Zapote, San Juancito, (o San Juainllo)   Paso Ancho, La Chicharra y Limonal



2°—Barrio   Minas  Abangares (Tres Hermanos, Tres Amigos, La Sierra, Boston y Gongolona).



Barrio Cebadilla. 



3°—Barrio San Juan  y caseríos Congo y Pozo Azul 



4°—Barrio Colorado.



Barrio San Buena Ventura y caseríos Aban­gares y Las Higuerillas.



PROVINCIA DE PUNTARENAS



CANTÓN 1°.—PUNTARENAS



Artículo 8.° de las Ordenanzas Municipales



distritos



1°—Ciudad de puntarenas, San Lucas (Presi­dio) y caseríos Las Agujas. Tárcoles, Pigres, Las Mantas y Herradura. 



Barrio Barranca y caseríos San Miguel, Teo-cinto, La Boca y Chagüite. 



2°—Barrio Pitahaya (cabecera del distrito),



Barrio   Aranjuez  y  caseríos   Acapuíco   de Sardinal, Coyolar, Chapernal, Chapernalito, Puerto Zacate,   Puerto Alto,- Los   Angeles, Puerto Escondido, Ciruelitas y Chacarita.



3°—Barrio Chomes (cabecera del distrito). 



Barrio Sarmiento.



Barrio Planta de Guacimal y caseríos Cami­no Real, La Horqueta o Terrero, La Pita o El Fital, Pájaro, Carrizal, La Virgen, Calle Nacional y Hacienda El Tablón.



4°—Barrio Lepanto (cabecera del distrito). 



Barrio Cabo Blanco. 



Barrio Corozal. 



Barrio Jicaral.



Barrio Canjel y caseríos Juan de León, La Lisa y La Leona.



5°—Barrio Paquera (cabecera del distrito).



Barrio Tambor y caseríos Gigante, Río Gran­de, Cuchillo, Paqueríta, Los Órganos, La Jeringa, Curú, Ario y La Playa.



6°—Barrio Manzanillo y caseríos Abangares, La­gartos, Pájaro, Morales y Chira.



CANTÓN 2°.—ESPARTA



Decreto numero XXXIX de 6 de noviembre de 1851



distritos



—Ciudad de esparta y caseríos Mojón, Tran­quead ero y Tejar.



Barrio Humo y Artíeda (Chumical) y case­río Mata de Limón. 



2°—Barrio San Juan Grande. 



Barrio San Juan Chiquito. 



Barrio Juanilama y caseríos El Jocote, Sali­nas y Cambalache.



3°—Barrio Macacona y caserío Santa Clara. 



Barrio Los Nances. 



Barrio Marañonal.



4°—Barrio San Rafael y caseríos  Rancho de los Chanchos o Maratón y Escobal



Barrio Paires y caserío Llanada del Cacao. 



Barrio El Barón. 



5°—Barrio San Jerónimo y caserío Cerrillos.



CANTÓN 3°.—DE OSA



Decreto numero XXXI de 26 de junio de   1914



distritos



—Villa de buenos aires y caseríos Ujarrás, Cabuya, Dubondi, Volcán, Cañas y Ca­racol.



2°—Barrio Térraba y caseríos Cabagra, Las Vuel­tas, y Paso Real.



3°—Barrio Boruca y caseríos El Rey Curré y Lagartos.



4°—Barrio El Pozo y caseríos Coronado, Palmar, Ajuntad.eras, La Uvita y Dominical.



5°—Barrio Golfo Dulce (llamado también Santo Domingo) y caseríos El Tigre, El Sándalo, La Aguja, Playa Blanca, Golfito, Conté, Rincón, La Palma, San José, Ojo de Agua, Maraja, Morales, Naranjo, San Francisco y Concepción.



CANTÓN 4°.—MONTES DE ORO



Decreto número XLII de 17 de julio de 1915



este cantón se inaugurará  el 1° de enero de 1916



distritos



1°—Villa de miramar y caseríos Las Delicias, Río Seco, Zagala Vieja, Moctezuma, Acapulco de Zapotal, Ojochal, Sabana Bonita, Pavones, La Trinidad y Jabonal.



2°—Barrio La Unión y caseríos Zagala Nueva, Palmital, Cedrai y Arancibia.



3°—Barrio El Tigre y caseríos La Isla, Santa Ana, Santa Rosa y La Esperanza.



PROVINCIA DE LIMÓN



CANTÓN 1°.—LIMÓN



Decreto número XXVII de 6 de junio de 1870



distritos



1°—Ciudad de limón centro.



Barrio Pueblo Nuevo y caseríos Piuta y Pór­tete. 



Barrio Milla 1° (Camp One) y caserío Dos Millas.



Barrio Liverpool y caseríos Castro, Río Ma­dre, Río Blanco y Sandoval. 



Barrio Cieneguita.



Barrio   Banano   y   caseríos  Westfalia y Beverly.   



Barrio Bananito.



Barrio La Estrella y caseríos San Clemente, La Boca, Río Niñey, Río Cerere, San Juan, Thelia y Duruy.



Barrio Cahuita y caseríos Bloof, Playa Gran­de, Tuba Creek, Punta Cahuita, One Creek, Puerto Vargas, Puerto Viejo, (Oljaba u oíd Harbour) y Punta de Mona.



2°—Barrio Matina y caseríos 28 Millas, 27 Millas, 25 Millas, 23 Millas, Baltimore, Bridge Foot, Esperanza, Barmouth West y Lui&a West. Barrio Zent y caseríos Boston, New York, Toro, Chicago, Cabra Creek, Cedar Creek y Buffalo



Barrio Estrada y caseríos Moín, 12 Millas (Saborío), Boca de Matina, Barmouth East, California, Luisa East, Sin José Creek, Staf-ford y Lindo Spur.



3°—Barrio Talamanca (Colonia indígena) y ca­seríos Sipurio, Lare, Cohén, Telire, Túnsula, Urén, Coloma, Cocoquichaca, San José Cabekar, Punta Uva, Manzanillo y Cocles. Barrio Sixaola y caseríos Margarita, Cuabre, Gandoca y Daytonia.



CANTÓN 2°.—POCOCI



Decreto numero XII de 19 de setiembre de 1911



distritos



1°—Villa de guápiles y caseríos Santa Clara, Río Verde, El Molino, La Floresta, Toro Amarillo, Colonia Quirós, Colonia Cham-berlain, La Unión, Gibraltar, La Goajira, El Prado, Barra Colorado (Antequera, Las Jun­tas y Agua Dulce), Barra Tortuguero y Compañía Agrícola.



Barrio Jiménez y caseríos La Cristina, La Walkiria, Roxana, La Ingenua, La Claudia, El Paso, El Monte, Los Diamantes y FoxHal



         Barrio Guácimo y caseríos África, La Cabaña, El Hogar, Anita Grande y Pansmina. Barrio Pocora y caseríos Las Mercedes y La Iberia.



CANTÓN 3°.—SIQUIRRES



Decreto número XI de 19 de setiembre de 1911



Villa de  siquirres  y  caseríos  Indiana I, Paraíso  Indiana  II,   Indiana  III,  Pueblo Nuevo, Isla de los Cachos, Vega, Reventazón, Reventazón



2° o Reventazncito.



Barrio  La  Junta  y caseríos  Fourth Cliff y Livingston.



Barrio San Alberto y caseríos Constantina, La Constancia (finca),  Santo Domingo, El Carmen,  San ristobal, Barnstarf, Canadá, Imperio, Galicia y Encanto. 



2°—Barrio Pacuarito



Barrio Monte Verde.



Barrio Cimarrones.



Barrio Madre de Dios y caseríos La Perla, Boca Pacuare (Resguardo) y Río Hondo. 



3°—Barrio Florida.



Barrio La Pascua y caserío Las Lomas.



 4°—Barrio Germania y caseríos Herediana, La América (formada por el Centro, Colombia­na o Williamsburg y La Estrella), La Iberia y Trinidad. 



Barrio Pocora Este.



5°—Barrio El Cairo y caseríos La Francia, Re­ventazón (finca), La Luisiana y Tres Millas.



Barrio El Peje y caseríos Josefina, New Port (finca), La Ana, Cacuz, Castilla (finca), Bue­na Vista (finca),   Dos  Bocas  (Resguardo), Boca del Parismina,   Costa,   Monte   Cristo, Cambo, Golden Grove (finca), Ontario (fin­ca),  Escocia,   Dorotea   (finca) y   Cundína-marca (finca).



Dado en la ciudad de San José, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos quince.




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Fecha de generación: 26/4/2024 03:24:25
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