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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11323 >> Fecha 25/03/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11323
Crea Comisión Consultiva Investigaciones Agropecuarias
Texto Completo acta: EB713 1

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



Considerando:



1º.- Que el Gobierno de la República ha asignado alta prioridad a las



actividades de investigación tendientes a encontrar soluciones a



numerosos problemas prácticos que impiden la tecnificación



agropecuaria y de recursos naturales renovables.



2º.- Que el fortalecimiento de los servicios nacionales de



investigación agropecuaria y de asesoramiento al agricultor, es un



requisito esencial para asegurar la disponibilidad y utilización de



la tecnología, requerida para acelerar el desarrollo agrícola.



3º.- Que es conveniente coordinar las actividades de las distintas



instituciones públicas y privadas en cuanto a investigación



agropecuaria y de recursos naturales renovables se refiere, a fin de



evitar duplicidad de esfuerzos.



4º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso 1)



de la Ley General de la Administración Pública, se concedió



audiencia a las entidades que conforman la Comisión para que



emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- Créase la Comisión Consultiva de Investigaciones



Agropecuarias (CONIAGRO) como órgano asesor de la Secretaría Ejecutiva de



Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables.




Ficha articulo



Artículo 2º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer las políticas de investigación para ciencias y tecnología



acordes al desarrollo agropecuario del país y de conformidad con lo



que establece el Plan Nacional de Desarrollo.



b) Proponer el Programa de Investigaciones Agropecuarias y de Recursos



Naturales Renovables, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.



c) Proponer mecanismos que permitan ejecutar las políticas y evaluar



los proyectos en ejecución.



ch) Proponer mecanismos de coordinación entre instituciones encargadas



de la investigación y de la extensión, de forma que se establezca un



flujo continuo de conocimientos y necesidades hacia el agricultor y



desde él.



d) Buscar financiamiento para el desarrollo de planes, programas y



proyectos de investigación necesarios para la obtención de adecuadas



tecnologías que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos



naturales y humanos del país.



e) Conocer y pronunciarse sobre convenios e intercambios científicos



que con organismos internacionales y gobiernos extranjeros tiene el



país, y sugerir la suscripción de nuevos convenios cuando se estime



necesario.



f) Presentar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial



Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, con copia al



Ministro Rector del Sector, un informe anual de labores y todos



aquellos informes que la Secretaría o el Ministro le soliciten.



g) Analizar y proponer la creación de un fondo para investigaciones



agropecuarias que le permita disponer de recursos suficientes y



oportunos para el financiamiento de líneas específicas que considere



prioritarias.



h) Sugerir a las universidades la realización de trabajos prácticos de



graduación universitaria mediante la investigación dirigida a



actividades agropecuarias de interés económico y social.



i) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de



problemas específicos.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:



a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;



b) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional y Política



Económica;



c) Un representante de la Universidad de Costa Rica;



ch) Un representante de la Universidad Nacional;



d) Un representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica;



e) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia; y



f) Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y



Tecnológicas.




Ficha articulo



Artículo 4º.- A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con



derecho a voz, representantes de otras instituciones especializadas en el



campo agropecuario y de recursos naturales, y en general todas aquellas



personas a quienes la Comisión estime conveniente escuchar.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Las labores de secretaría que la Comisión demande



serán desempeñadas por la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial



Agropecuaria de Recursos Naturales Renovables.




Ficha articulo



Artículo 6º.- La Comisión podrá solicitar a las instituciones



públicas o privadas que hayan venido trabajando en materias de interés



para la Comisión, los estudios, datos e información que requieran para el



mejor cumplimiento de sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 7º.- La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al



mes; y en extraordinaria, cada vez que sea convocada por el Presidente



del Comité.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones



ad honórem, serán nombrados por el Presidente de la República atendiendo



a la propuesta de las respectivas instituciones; durarán en sus funciones



un año y podrán ser reelectos.




Ficha articulo



Articulo 9º.- Se deroga el Decreto Ejecutivo número 7 del 19 de



diciembre de 1962.




Ficha articulo



Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio.- La Comisión deberá definir en un lapso de 90 días



hábiles, a partir de su creación, el Plan Estructural y Operativo



necesario para su funcionamiento.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 11:45:38
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