Texto Completo acta: EB713
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(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
Considerando:
1º.- Que el Gobierno de la República ha asignado alta prioridad a las
actividades de investigación tendientes a encontrar soluciones a
numerosos problemas prácticos que impiden la tecnificación
agropecuaria y de recursos naturales renovables.
2º.- Que el fortalecimiento de los servicios nacionales de
investigación agropecuaria y de asesoramiento al agricultor, es un
requisito esencial para asegurar la disponibilidad y utilización de
la tecnología, requerida para acelerar el desarrollo agrícola.
3º.- Que es conveniente coordinar las actividades de las distintas
instituciones públicas y privadas en cuanto a investigación
agropecuaria y de recursos naturales renovables se refiere, a fin de
evitar duplicidad de esfuerzos.
4º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, se concedió
audiencia a las entidades que conforman la Comisión para que
emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase la Comisión Consultiva de Investigaciones
Agropecuarias (CONIAGRO) como órgano asesor de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables.
Ficha articulo Artículo 2º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas de investigación para ciencias y tecnología
acordes al desarrollo agropecuario del país y de conformidad con lo
que establece el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Proponer el Programa de Investigaciones Agropecuarias y de Recursos
Naturales Renovables, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
c) Proponer mecanismos que permitan ejecutar las políticas y evaluar
los proyectos en ejecución.
ch) Proponer mecanismos de coordinación entre instituciones encargadas
de la investigación y de la extensión, de forma que se establezca un
flujo continuo de conocimientos y necesidades hacia el agricultor y
desde él.
d) Buscar financiamiento para el desarrollo de planes, programas y
proyectos de investigación necesarios para la obtención de adecuadas
tecnologías que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos
naturales y humanos del país.
e) Conocer y pronunciarse sobre convenios e intercambios científicos
que con organismos internacionales y gobiernos extranjeros tiene el
país, y sugerir la suscripción de nuevos convenios cuando se estime
necesario.
f) Presentar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, con copia al
Ministro Rector del Sector, un informe anual de labores y todos
aquellos informes que la Secretaría o el Ministro le soliciten.
g) Analizar y proponer la creación de un fondo para investigaciones
agropecuarias que le permita disponer de recursos suficientes y
oportunos para el financiamiento de líneas específicas que considere
prioritarias.
h) Sugerir a las universidades la realización de trabajos prácticos de
graduación universitaria mediante la investigación dirigida a
actividades agropecuarias de interés económico y social.
i) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de
problemas específicos.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
b) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica;
c) Un representante de la Universidad de Costa Rica;
ch) Un representante de la Universidad Nacional;
d) Un representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica;
e) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia; y
f) Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas.
Ficha articulo
Artículo 4º.- A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con
derecho a voz, representantes de otras instituciones especializadas en el
campo agropecuario y de recursos naturales, y en general todas aquellas
personas a quienes la Comisión estime conveniente escuchar.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Las labores de secretaría que la Comisión demande
serán desempeñadas por la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Agropecuaria de Recursos Naturales Renovables.
Ficha articulo
Artículo 6º.- La Comisión podrá solicitar a las instituciones
públicas o privadas que hayan venido trabajando en materias de interés
para la Comisión, los estudios, datos e información que requieran para el
mejor cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 7º.- La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al
mes; y en extraordinaria, cada vez que sea convocada por el Presidente
del Comité.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones
ad honórem, serán nombrados por el Presidente de la República atendiendo
a la propuesta de las respectivas instituciones; durarán en sus funciones
un año y podrán ser reelectos.
Ficha articulo
Articulo 9º.- Se deroga el Decreto Ejecutivo número 7 del 19 de
diciembre de 1962.
Ficha articulo
Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.
Transitorio.- La Comisión deberá definir en un lapso de 90 días
hábiles, a partir de su creación, el Plan Estructural y Operativo
necesario para su funcionamiento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 11:45:38