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 Normativa >> Ley 7205 >> Fecha 18/10/1990 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7205
Acuerdo Privilegios e Inmunidades de Expertos Países Bajos (Holanda)
Texto Completo acta: 1794F 1
LEY Nº 7205
LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS EXPERTOS ENVIADOS A COSTA RICA POR EL GOBIERNO DEL
REINO DE LOS PAISES BAJOS, EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA, FIRMADO EN SAN JOSÉ EL 13 DE FEBRERO DE 1986
 
La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 8 de la Ley Nº. 7541 de 14 de septiembre de 1995,
Ley de Convenio de Cooperación Técnica con el Reino de Países Bajos (Holanda).
 
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de los Expertos Enviados a Costa Rica por el Gobierno de los Países Bajos, en el Marco de la Cooperación Técnica, firmado en San José, Costa Rica, el 13 de febrero de 1986, cuyo texto es el siguiente:
 
"ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS EXPERTOS ENVIADOS A COSTA RICA POR
EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA
 
    El Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Costa Rica,
 
Considerando:
 
1º.- Que desde hace varios años el Gobierno de los Países Bajos a solicitud del Gobierno de Costa Rica ha venido destacando a varios expertos, para que le brinden asesoramiento y laboren en ramos específicos dentro del marco de la Cooperación Técnica.
 
2º.- Que ambos gobiernos se encuentran dispuestos a mantener esta política de envío de expertos, en vista de los positivos resultados que con ella se han obtenido.
 
3º.- Que en consecuencia, es preciso definir los derechos, privilegios e inmunidades de que han de gozar tales expertos y sus familias. Por lo tanto, han convenido en suscribir el siguiente Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de los Expertos Enviados a Costa Rica por el Gobierno de los Países Bajos en el Marco de la Cooperación Técnica.
ARTÍCULO I
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos han decidido celebrar el siguiente "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de los Expertos Enviados a Costa Rica por el Gobierno de los Países Bajos en el Marco de la Cooperación Técnica".
 
ARTÍCULO II
 
    Los profesores, ingenieros, expertos y otros técnicos enviados a Costa Rica en virtud del presente Acuerdo, y de otros complementarios a éste que se suscriban, se regirán durante su permanencia en el territorio costarricense por las siguientes disposiciones básicas:
 
a) Exoneración de toda clase de tributos sobre los muebles, efectos personales y equipo profesional, traídos al país por dichas personas y los miembros de sus familias, dentro de los seis meses inmediatos a su llegada, y a condición de que esos bienes sean reexportados de Costa Rica en el momento de su partida, o dentro de un período a ser acordado por el Gobierno de Costa Rica. Igualmente se concederá exoneración de toda clase de tributos para la importación de un automóvil, el cual estará sometido a las mismas reglas que para traspaso aplique el Gobierno de Costa Rica a los expertos de las Naciones Unidas y sus instituciones especializadas.
b) Exoneración de pago de tributos sobre el salario ya sea que éste provenga de los Países Bajos o de un organismo costarricense cuando éste sea el empleador.
c) Otorgamiento de igual trato a sus fondos y sueldos que se aplican a los miembros de las Naciones Unidas y sus instituciones especializadas.
d) Obtener visas de entrada y permisos de trabajo libres de todo costo.
e) Otorgamiento de documentos de identidad, en los cuales se les asegure la plena asistencia de las autoridades competentes costarricenses en la ejecución de sus tareas.
f) Inmunidad de jurisdicción por los actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones. Esta disposición no se aplicará en caso de acción civil planteada por un tercero por daño causado en accidente de automóvil, barco o avión, o se derive de negligencia, imprudencia o dolo.
g) Facilitar la repatriación en tiempo de crisis nacional o internacional.
 
ARTÍCULO III
 
    A los asesores ya destacados y presentes en Costa Rica se les aplicará el régimen del artículo anterior con retroactividad hasta la fecha de su primera llegada.
 
ARTÍCULO IV
 
    El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito, que todos los requisitos constitucionales respectivos han sido cumplidos y sustituirá el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de los Expertos Enviados a Costa Rica por el Gobierno del Reino de los Países Bajos en el Marco de la Cooperación Técnica, suscrito el 13 de noviembre de 1980.
 
    El presente Acuerdo será de duración indefinida, hasta seis meses después de que sea notificada su denuncia por cualquiera de las Partes.
 
ARTÍCULO V
 
    Con respecto al Reino de los Países Bajos, este Acuerdo se aplicará solamente a la Parte Europea del Reino. EN FE DE LO CUAL, los suscritos debidamente autorizados a ello han firmado el presente Acuerdo en la ciudad de San José, a los trece días del mes de febrero, de mil novecientos ochenta y seis, en la Casa Amarilla, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en dos ejemplares, en idioma español y en idioma neerlandés, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

 

                                                                POR EL GOBIERNO DEL REINO                          POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
                                                                    DE LOS PAISES BAJOS                                                  DE COSTA RICA       
                                                                        Jan-Willem Bertens                                                 Carlos José Gutiérrez G.
                                                                             Embajador                                              Ministro de Relaciones Exteriores y Culto."

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Artículo 2.- Los privilegios e inmunidades otorgados por este Acuerdo no podrán ser concedidos a costarricenses.




Ficha articulo



Artículo 3.- Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 12/9/2024 15:16:40
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