Texto Completo acta: 1794F
1
- LEY Nº 7205
- LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DE LOS EXPERTOS ENVIADOS A COSTA RICA POR EL GOBIERNO DEL
- REINO DE LOS PAISES BAJOS, EN EL MARCO DE LA
COOPERACIÓN TÉCNICA, FIRMADO EN SAN JOSÉ EL 13 DE FEBRERO DE 1986
-
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el
artículo 8 de la Ley Nº. 7541 de 14 de septiembre de 1995,
- Ley de Convenio de Cooperación Técnica con el
Reino de Países Bajos (Holanda).
-
- Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo sobre
Privilegios e Inmunidades de los Expertos Enviados a Costa Rica por el Gobierno de los
Países Bajos, en el Marco de la Cooperación Técnica, firmado en San José, Costa Rica,
el 13 de febrero de 1986, cuyo texto es el siguiente:
-
- "ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS
EXPERTOS ENVIADOS A COSTA RICA POR
- EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EN EL
MARCO DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA
-
- El Gobierno del Reino de los Países
Bajos y el Gobierno de la República de Costa Rica,
-
- Considerando:
-
- 1º.- Que desde hace varios años el Gobierno de los Países
Bajos a solicitud del Gobierno de Costa Rica ha venido destacando a varios expertos, para
que le brinden asesoramiento y laboren en ramos específicos dentro del marco de la
Cooperación Técnica.
-
- 2º.- Que ambos gobiernos se encuentran dispuestos a
mantener esta política de envío de expertos, en vista de los positivos resultados que
con ella se han obtenido.
-
- 3º.- Que en consecuencia, es preciso definir los derechos,
privilegios e inmunidades de que han de gozar tales expertos y sus familias. Por lo tanto,
han convenido en suscribir el siguiente Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de los
Expertos Enviados a Costa Rica por el Gobierno de los Países Bajos en el Marco de la
Cooperación Técnica.
- ARTÍCULO I
- El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del
Reino de los Países Bajos han decidido celebrar el siguiente "Acuerdo sobre
Privilegios e Inmunidades de los Expertos Enviados a Costa Rica por el Gobierno de los
Países Bajos en el Marco de la Cooperación Técnica".
-
- ARTÍCULO II
-
- Los profesores, ingenieros, expertos y
otros técnicos enviados a Costa Rica en virtud del presente Acuerdo, y de otros
complementarios a éste que se suscriban, se regirán durante su permanencia en el
territorio costarricense por las siguientes disposiciones básicas:
-
- a) Exoneración de toda clase de tributos sobre los muebles,
efectos personales y equipo profesional, traídos al país por dichas personas y los
miembros de sus familias, dentro de los seis meses inmediatos a su llegada, y a condición
de que esos bienes sean reexportados de Costa Rica en el momento de su partida, o dentro
de un período a ser acordado por el Gobierno de Costa Rica. Igualmente se concederá
exoneración de toda clase de tributos para la importación de un automóvil, el cual
estará sometido a las mismas reglas que para traspaso aplique el Gobierno de Costa Rica a
los expertos de las Naciones Unidas y sus instituciones especializadas.
- b) Exoneración de pago de tributos sobre el salario ya sea
que éste provenga de los Países Bajos o de un organismo costarricense cuando éste sea
el empleador.
- c) Otorgamiento de igual trato a sus fondos y sueldos que se
aplican a los miembros de las Naciones Unidas y sus instituciones especializadas.
- d) Obtener visas de entrada y permisos de trabajo libres de
todo costo.
- e) Otorgamiento de documentos de identidad, en los cuales se
les asegure la plena asistencia de las autoridades competentes costarricenses en la
ejecución de sus tareas.
- f) Inmunidad de jurisdicción por los actos llevados a cabo
en el ejercicio de sus funciones. Esta disposición no se aplicará en caso de acción
civil planteada por un tercero por daño causado en accidente de automóvil, barco o
avión, o se derive de negligencia, imprudencia o dolo.
- g) Facilitar la repatriación en tiempo de crisis nacional o
internacional.
-
- ARTÍCULO III
-
- A los asesores ya destacados y presentes
en Costa Rica se les aplicará el régimen del artículo anterior con retroactividad hasta
la fecha de su primera llegada.
-
- ARTÍCULO IV
-
- El presente Acuerdo entrará en vigor en
el momento en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito, que
todos los requisitos constitucionales respectivos han sido cumplidos y sustituirá el
Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de los Expertos Enviados a Costa Rica por el
Gobierno del Reino de los Países Bajos en el Marco de la Cooperación Técnica, suscrito
el 13 de noviembre de 1980.
-
- El presente Acuerdo será de duración
indefinida, hasta seis meses después de que sea notificada su denuncia por cualquiera de
las Partes.
-
- ARTÍCULO V
-
- Con respecto al Reino de los Países
Bajos, este Acuerdo se aplicará solamente a la Parte Europea del Reino. EN FE DE LO CUAL,
los suscritos debidamente autorizados a ello han firmado el presente Acuerdo en la ciudad
de San José, a los trece días del mes de febrero, de mil novecientos ochenta y seis, en
la Casa Amarilla, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en dos ejemplares,
en idioma español y en idioma neerlandés, siendo ambos textos igualmente válidos y
auténticos.
-
POR EL GOBIERNO DEL REINO
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
-
DE LOS PAISES BAJOS
DE COSTA RICA
-
Jan-Willem Bertens
Carlos José Gutiérrez G.
-
Embajador
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto."
Ficha articulo
Artículo 2.- Los privilegios e
inmunidades otorgados por este Acuerdo no podrán ser concedidos a costarricenses.
Ficha articulo
Artículo 3.- Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/9/2024 15:16:40