N°
17970-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD.
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) 18) del artículo 140 de la
Constitución Política.
Considerando:
1°-Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 17970-S del 26 de junio de 1987, promulgó el Reglamento de
Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.
2°-Que por medio del
Decreto Ejecutivo N° 17760-S del 16 de setiembre de 1987, publicado en "La
Gaceta" N° 197 del 15 de octubre de ese mismo año se dispuso que el artículo 18 del Decreto
Ejecutivo N° 17624-S empezaría a regir a partir del 15 de diciembre de 1987.
3°-Que este
Ministerio considera conveniente prorrogar por seis meses más, el inicio de la
vigencia de esa disposición legal. ,
DECRETAN:
Artículo 1°- Lo
dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo número 17624-S del 26 de
junio de 1987 empezará a regir a partir del 15 de junio de 1988.
Ficha articulo
Artículo
2°-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 17760-S del 16 de setiembre de
1987.
Ficha articulo
Artículo 3°-Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República -San José,
a los cuatro dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 04:55:44