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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19519 >> Fecha 21/02/1990 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19519
Declara Interés Nacional Seminario Latinoamericano Ciencias yTecnología Alimentos
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Fecha de generación: 24/2/2024 01:04:23

No 19519-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



Considerando:



1° Que es función del Estado promover el desarrollo tecnológico del país en todas las disciplinas del quehacer científico, tecnológico, político, cultural y social del país.



            2° Que la ciencia y la tecnología contribuye a proporcionar seguridad y calidad de los alimentos,  en beneficio de la salud y el comercio honesto de los alimentos, bebidas y productos alimentarios.



            3° Que Costa Rica tiene la sede y la presidencia de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Ciencia y Tecnología de Alimentos (ALCCTA), organismo vocero del quehacer científico y tecnológico de alimentos de América Latina y el Caribe.



4° el país como productor y exportador de alimentos, proponer, analizar y adecuar estudios e investigaciones en el área de la tecnología de alimentos y todas las tecnologías afines a esta.



5° Que del 2 al 6 de abril de 1990 se realizará en San José, Costa Rica el VII Seminario Latinoamericano y del Caribe de Ciencia y Tecnología de Alimentos: "Alimentos para la Paz ", el Primer Festival Latinoamericano y del Caribe de Video Industrial Alimentario 1990" y el Primer Salón ALCCTA para la Industria Alimentaria. Por tanto:



Con fundamento  en las facultades que les otorgan los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política :



DECRETAN:



Artículo 1°.-Declarase de interés nacional el VII Seminario Latinoamericano y del Caribe de Ciencia y Tecnología de Alimentos: Alimentos para la Paz ; el Primer Festival Latinoamericano y del Caribe de Video Industrial Alimentario 1990 y el Primer Salón ALCCTA para la Industria Alimentaria.



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        Artículo 2°.-Todas las instituciones del Estado con objetivos o finalidades afines con los eventos de este orden o que de algún modo tengan relación con su ejecución, deberán brindar todas las facilidades y cooperación necesarias para la realización de los mismos.




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Artículo 3°.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos noventa.




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