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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18007 >> Fecha 02/03/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18007
Reglamento Pago Transporte Oficial Vehículos Particulares FuncionariosMIDEPLAN
Texto Completo acta: 187AC 1

N§ 18007-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA,



En uso de las facultades conferidas en el inciso 18) del



art¡culo



140 de la Constituci¢n Pol¡tica.



Considerando:



1§.-Que el Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica,



con el objeto de lograr un mejor desempe¤o de las tareas de



planificaci¢n



regional que se le han encomendado y para facilitar el trabajo



del



personal que en raz¢n de sus funciones se ve obligado a



desplazarse a



distintos lugares del pa¡s, ha estimado conveniente, al igual que



se



realiza en otras instituciones de la Administraci¢n P£blica,



reconocer el



pago de transporte oficial en veh¡culos particulares propiedad



de



funcionarios de este Ministerio.



2§.-Que de conformidad con lo se¤alado en en art¡culo 211 del



Reglamento de la Contrataci¢n Administrativa, la Contralor¡a



General de



la Rep£blica, mediante oficio N§ 13246 del 1§ de diciembre de



1987,



aprob¢ el Reglamento para el Pago de Transporte Oficial en



Veh¡culos



Particulares, propiedad de funcionarios de MIDEPLAN, sujeto a los



controles internos de la Auditor¡a Interna de este Ministerio.



Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente



Reglamento para el pago de transporte oficial en veh¡culos



particulares propiedad de funcionarios del Ministerio



de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica



(MIDEPLAN)



CAPITULO I



Disposiciones generales:



ARTÖCULO 1§.-El presente Reglamento regula el sistema de uso



de



veh¡culos propiedad de funcionarios con puestos de Jefatura de



la



Direcci¢n de Planificaci¢n Regional de MIDEPLAN, en la



realizaci¢n de sus



trabajos y actividades, como medio de fortalecer y apoyar la



capacidad de



la instituci¢n para la atenci¢n de la demanda por servicios de



transporte



de estos funcionarios en el cumplimiento de funciones oficiales,



mediante



el reconocimiento de pago de kilometraje recorrido, en adelante



denominado el Sistema.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Para efectos del presente reglamento, se



considerar n



como usuarios del Sistema, en raz¢n de que el desempe¤o de su



trabajo



exige de la realizaci¢n de giras continuas a distintos lugares



del pa¡s,



a los siguientes funcionarios con puestos de jefatura de



MIDEPLAN: El



Director de la Direcci¢n de Planificaci¢n Regional, el Jefe del



Departamento de Programas y Proyectos, el Jefe de Departamento



de



Pol¡tica Regional y cinco directores de las direcciones



regionales a



saber: Brunca, Chorotega, Huetar Atl ntica, Huetar Norte y



Pac¡fico



Central, todos funcionarios de la citada Direcci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Los usuarios del Sistema, por su cargo y para



el eficaz



cumplimiento de sus responsabilidades de trabajo, de acuerdo con



sus



funciones, deben llevar a cabo continuas giras en distintos



lugares del



pa¡s. Los directores regionales se deben desplazar a distintas



localidades dentro de su regi¢n respectiva, a la sede central del



Ministerio o eventualmente a otras regiones. Por su parte el



Director de



la Direcci¢n de Planificaci¢n Regional y Jefes de Departamento,



requieran



tambi,n ejecutar giras continuas de trabajo a las cinco regiones



perif,ricas y subregiones prioritarias de la Regi¢n Central, para



efectos



de coordinaci¢n, programaci¢n, asignaci¢n, supervisi¢n, control,



seguimiento y apoyo t,cnico y administrativo a los trabajos que



llevan a



cabo los directores regionales en estrecha relaci¢n con otros



entes del



sector p£blico y organizaciones del sector privado.



CAPITULO II



Autorizaciones y contratos:




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-Los usuarios del Sistema deber n aportar los



documentos



legales que demuestren que el veh¡culo a utilizar en las giras



de



trabajo, es de su propiedad.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Para constituirse en usuario del Sistema, el



funcionario interesado deber  gestionar, mediante solicitud



escrita, la



autorizaci¢n correspondiente ante el Ministro o Viceministro de



MIDEPLAN,



la cual en caso de ser aprobado se formalizar  mediante un



contrato entre



las partes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-La Direcci¢n de Asesor¡a Jur¡dica de MIDEPLAN



se



encargar  de preparar el respectivo contrato se¤alado en el



art¡culo 5§



anterior, mediante el cual el propietario del veh¡culo asumir 



todas las



responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la



ejecuci¢n del contrato.



Consecuentemente, MIDEPLAN, quedar  totalmente relevado de



la



mismas, en tanto afecten a terceros o al propietario del



veh¡culo, en el



entendido de que ,ste conducir  el mismo por su cuenta y riesgo,



exclusivamente.



MIDEPLAN asumir  £nicamente la responsabilidad de la



indemnizaci¢n



en concepto de riesgos profesionales a sus funcionarios, cuando



,stos



utilicen sus veh¡culos particulares exclusivamente para el



cumplimiento



de sus funciones dentro de los t,rminos y objetivos del Sistema.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-Los veh¡culos incluidos en el Sistema, deber n



estar



amparados por una p¢liza del Instituto Nacional de Seguros,



suscrita por



cuenta de sus propietarios, cuyas coberturas responder  cuando



menos, por



lesiones, muerte y da¤os a la propiedad de terceros, ante la



ocurrencia



de cualquier tipo de evento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-Los usuarios del Sistema estar n obligados a



mantener



vigente las p¢lizas antes referidas e igualmente las licencias



que les



habiliten para la conducci¢n de veh¡culos automotores, para lo



cual



deber n presentar a la Direcci¢n Administrativa, cuando



corresponda, los



recibos de renovaci¢n de p¢lizas y licencias de conducir.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-Corresponder  a la mencionada Direcci¢n llevar



un



registro de las p¢lizas a que se refiere el art¡culo anterior.



En ning£n



caso se autorizar  el uso de veh¡culos para labores o gestiones



de



MIDEPLAN, si el propietario no tuviera al d¡a la documentaci¢n



precitada,



siendo en tal virtud por su cuenta y riesgo el incumplimiento de



esos



requisitos, en cuyo caso no regir  el correspondiente contrato



y MIDEPLAN



estar  exonerada de toda responsabilidad sobre el particular.



CAPITULO III



Controles:




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.-MIDEPLAN reconocer  a los usuarios del Sistema,



el



costo del transporte con sus veh¡culos particulares en funciones



oficiales. El costo del servicio ser  calculado seg£n la tabla



de



distancia del Ministerio de Obras P£blicas y Transportes (MOPT)



y seg£n



el costo medio por kilometraje vigente y aprobado por la



Contralor¡a



General de la Rep£blica en forma y t,rminos del presente



reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.-Los usuarios del Sistema deber n realizar una



programaci¢n mensual de giras indicando, mediante estimaci¢n y



con base



en la tabla de distancias respectiva, el n£mero de kil¢metros a



recorrer.



Esta programaci¢n deber  ser aprobada por el jefe inmediato



y



comunicada a la Direcci¢n Administrativa del Ministerio y al



Departamento



Financiero Contable.




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.-La Direcci¢n Administrativa, suministrar  los



formularios correspondientes para el reporte de cada gira de



trabajo por



los usuarios del Sistema, el cual se denominar  "Reporte de



Gira". Este



documento constituye la solicitud de pago por el uso de veh¡culo



propio



en giras oficiales, el cual ser  llenado y firmado por el



responsable y



deber  contener la siguiente informaci¢n:



Nombre del funcionario, placas del veh¡culo, fecha, hora y



lugar de



inicio y destino de cada viaje, n£mero de kil¢metros seg£n tabla



de



distancia del MOPT, valor en colones por kil¢metro (seg£n lo



aprobado por



la Contralor¡a General de la Rep£blica), subtotales por viaje y



total



final de la gira.



Adem s, deber  contar con especies para nombre y firma de:



a) El solicitante;



b) El jefe inmediato aprobando la solicitud de autorizaci¢n



de pago;



c) El Jefe de Servicios Generales revisando; y



d) El Director Administrativo autorizando el pago.



CAPITULO IV



Procedimiento para el pago de transporte oficial en veh¡culos



particulares:




Ficha articulo



ARTÖCULO 13.-El funcionario solicitar  a su jefe inmediato,



la



aprobaci¢n de la gira.




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.-Al regreso de cada gira, el funcionario



presentar  a su



jefe inmediato un reporte de gira con el informe t,cnico de



resultados



del trabajo realizado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 15.-El jefe inmediato del funcionario que viaj¢,



revisar 



el reporte de gira contra el informe t,cnico de resultados y del



trabajo



realizado y como resultado de su an lisis, aprobar  o rechazar 



el



reporte de gira y archivar  debidamente las correspondientes



copias de



los documentos supracitados.




Ficha articulo



ARTÖCULO 16.-El reporte de gira debidamente aprobado por el



jefe



inmediato del funcionario que viaj¢, ser  remitido al



Departamento de



Servicios Generales, el cual verificar  lo declarado en el



reporte y lo



indicado en la tabla de distancia del Ministerio de Obras



P£blicas y



Transportes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 17.-El Departamento Financiero Contable har  las



verificaciones num,ricas correspondientes y de la tarifa por



kil¢metro



vigente por la Contralor¡a General de la Rep£blica y solicitar 



la



aprobaci¢n final del Director Administrativo quien por £ltimo



tramitar 



el pago.




Ficha articulo



ARTÖCULO 18.-La Auditor¡a Interna de MIDEPLAN llevar  a cabo



acciones de su competencia cuando sea necesario para garantizar



el eficaz



funcionamiento del Sistema.



CAPITULO V



Otras disposiciones generales:




Ficha articulo



ARTÖCULO 19.-Los usuarios del Sistema podr n utilizar los



veh¡culos



propiedad de MIDEPLAN para la realizaci¢n de giras, cuando por



las



caracter¡sticas del lugar a visitar se requiera de un veh¡culo



de trabajo



o jeep y el suyo propio no posea esas caracter¡sticas. En tales



casos



deber n presentar un informe de la gira llevada a cabo con la



justificaci¢n de tal situaci¢n, debiendo ,ste ser aprobado por



el jefe



inmediato.




Ficha articulo



ARTÖCULO 20.-El MIDEPLAN no asignar  chofer a los veh¡culos



propiedad de los usuarios del presente Sistema, los que ser n



conducidos,



exclusivamente por sus propietarios.




Ficha articulo



ARTÖCULO 21.-Los usuarios del Sistema, dado que su veh¡culo



apoya la



capacidad de prestaci¢n de servicios de su Direcci¢n o



Departamento,



deber n asignar el uso de los mismos en un orden de preferencia



acorde



con las caracter¡sticas de la gira de trabajo a realizar para el



cumplimiento de sus funciones oficiales.




Ficha articulo



ARTÖCULO 22.-Los vi ticos correspondientes se pagar n al



usuario del



Sistema, en cumplimiento de sus funciones oficiales, de



conformidad con



el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte vigente, aprobado



por la



Contralor¡a General de la Rep£blica.




Ficha articulo



ARTÖCULO 23.-Las inclusiones de nuevos beneficiarios del



Sistema,



conforme con lo establecido en el presente Reglamento, ser n



presentados



ante el jefe inmediato y requerir n de la aprobaci¢n de las



autoridades,



superiores del Ministerio. Las exclusiones ser n comunicadas a



las



autoridades superiores por el jefe inmediato del usuario del



Sistema.



Las aprobaciones de inclusi¢n y exclusi¢n de usuarios del



Sistema,



ser n comunicadas por las autoridades superiores, a la Direcci¢n



de



Planificaci¢n Regional y Departamentos de Servicios Generales y



Financiero Contable de MIDEPLAN, para lo que fuere de su



competencia.




Ficha articulo



ARTÖCULO 24.-En ning£n caso las facilidades o ventajas que



pueda



representar para los usuarios pertenecer a este Sistema, se



considerar n



como salario en especie y por lo tanto, no podr n incluirse en



forma



alguna como sumas adicionales en ning£n c lculo que se realice



de los



derechos que puedan derivarse de su relaci¢n de servicio.



CAPITULO VI



Prohibiciones y sanciones:




Ficha articulo



ARTÖCULO 25.-En el desempe¤o de sus funciones, los usuarios



del



Sistema no podr n:



a) Llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el



objetivo



de la gira, ni permitir que en el veh¡culo viajen personas ajenas



a la



funci¢n encomendada.



b) Cobrar el kilometraje respectivo si efectuaran las giras en



veh¡culos de otras personas, a t¡tulo gratuito o en medios de



transporte



colectivo de pasajeros.



c) Iniciar una gira sin haber presentado el correspondiente



reporte de



la gira anterior, seg£n lo establecido en el art¡culo 12 de este



Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 26.-El incumplimiento de cualquiera de las



disposiciones



contenidas en el presente Reglamento, facultar  a MIDEPLAN para



rescindir



de inmediato el contrato, sin responsabilidad alguna de su parte



y sin



perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el



Reglamento



Aut¢nomo de Servicio de MIDEPLAN, as¡ como en el ordenamiento



jur¡dico



vigente que fueron procedentes.



CAPITULO VII



Disposiciones finales:




Ficha articulo



ARTÖCULO 27.-El pago de kilometraje a los beneficiarios del



Sistema,



seg£n el presente Reglamento, se cubrir  con la partida



correspondiente



del presupuesto anual de MIDEPLAN.




Ficha articulo



ARTÖCULO 28.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 20:33:45
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