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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15383 >> Fecha 25/04/1984 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 15383
Reglamento para la aplicación de la ley 6914 de 21 de diciembre de 1983 en cuando refoma artículos de la Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social
Texto Completo acta: 1881C 1

N° 15383-S



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



Considerando:



Que la ley N° 6914 de 21 de diciembre de 1983 requiere ser reglamentada para su debida aplicación, requerimiento este que está contemplado en el transitorio primero del artículo 2° de la referida ley.



En consecuencia y conforme con lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.



DECRETAN:



El siguiente



Reglamento para la aplicación de la ley N° 6914 de 21 de



diciembre de 1983 en cuando reforma artículos de la



Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social



 



ARTÍCULO 1°.-Los miembros electivos de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a que se refiere el artículo 6° de su Ley Constitutiva, reformado en la ley que se reglamenta, serán nombrados por el Consejo de Gobierno por períodos de ocho años, a partir del 1° de junio del año en que se inicie el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos 15 días del mes de mayo de ese año. La renovación de los Directores se hará por mitades, de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar cuatro de sus directores.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2°.-El Secretario del Consejo de Gobierno solicitará por escrito a las Cámaras Patronales por medio de la Unión de Cámaras, a las Confederaciones Sindicales mayoritarias del país, a las Cooperativas, por medio del Consejo Nacional de Cooperativas y al Movimiento Solidarista, listas de tres personas para escoger los miembros representantes del sector patronal y los miembros representantes del sector laboral que establece la ley para integrar la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.



Mientras el sector solidarista no esté debidamente legalizado, el Poder Ejecutivo escogerá un trabajador vinculado con ese sector, del seno de este tipo de organización.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3°.-Las Cámaras Patronales, las Confederaciones Sindicales mayoritarias, las Cooperativas y el Movimiento Solidarista, dispondrán de 15 días hábiles, a partir de la fecha en que les solicitó integrar las ternas a que se refiere el artículo anterior, para enviar a la Secretaría del Consejo de Gobierno las listas de sus candidatos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4°.-En el caso de que el Consejo de Gobierno rechace alguna de las listas enviadas por los organismos anteriormente indicados, estos gozarán de quince días hábiles para enviar otra lista con los nombres de nuevos candidatos para ser conocidas por el Consejo de Gobierno.




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ARTÍCULO 5°.-Rige a partir de su publicación.




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DISPOSICIONES TRANSITORIAS



1°.-Hasta tanto el Consejo de Gobierno no integre la nueva Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, continuará en funciones la Junta Directiva tal como quedó constituida en junio de 1982.




Ficha articulo



2°.-Para completar la nueva Junta Directiva, inmediatamente después de la publicación de este Reglamento, el Secretario del Consejo de Gobierno solicitará las ternas correspondientes para designar los representantes de los sectores patronal y laboral. Para cumplir con las disposiciones del artículo 5° de la Ley N° 4646 del 20 de octubre de 1970, dos de esos representantes junto con los representantes del Estado, durarán en sus cargos hasta mayo de 1990 y los otros cuatro hasta mayo de 1986. El Consejo de Gobierno, en el acto de su nombramiento decidirá cuáles de los representantes patronales y laborales finalizan sus períodos en las dos fechas anteriormente indicadas.




Ficha articulo



3°.-Hasta tanto la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social no designe los tres gerentes de división a que se refiere el artículo 15 de su Ley Constitutiva, seguirán en funciones dos subgerentes existentes al 21 de diciembre de 1983.



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.




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Fecha de generación: 13/6/2025 14:08:40
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