Texto Completo acta: 18895
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Artículo único.- Adiciónase el artículo 17 del Decreto-Ley
Nº 449 del 8 de abril de 1949, que creó el Instituto
Costarricense de Electricidad, con el siguiente párrafo:
"El Instituto deberá destinar las reservas y fondos
constituidos con ese objeto, al pago de prestaciones laborales
y fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y
continuar efectuando los aportes correspondientes en una suma no
menor a la aportada por los funcionarios y empleados que coticen
para el fondo. El fondo aportado por el Instituto le pertenecerá
a éste y será utilizado para los objetivos propuestos, de acuerdo
con las normas que al respecto dicte su Consejo Directo. El
personal permanente, según calificación del mismo Consejo, deberá
cotizar para el fondo con una suma no menor del cinco por ciento
mensual de sus salarios".
Ficha articuloFecha de generación: 23/3/2025 15:42:02