No
19187-H-PLAN
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
En
uso de las atribuciones que les confieren los incisos 8) Y 18), del artículo
140, de
la Constitución Política
, y el artículo 18 y concordantes de
la Ley
de Planificación Nacional, No 5525 de 2 de mayo de 1975, y
Considerando:
1°-Que
actualmente existen en el país por lo menos diecinueve regímenes pensión,
cuyo costo se financia en el Presupuesto Nacional, y cuyos beneficios se rigen
por distintas normativas legales y reglamentarias.
2°-Que
los regímenes de pensión existentes enfrentan, en mayor o menor medida,
dificultades económicas y financieras para .subsistir, junto con una importante
falta de cálculos técnicos aduanales para determinar los ingresos necesarios
que permitan hacer frente a sus obligaciones diferidas.
3°-Que
importantes estudios por expertos nacionales y extranjeros recomiendan la
necesidad y conveniencia de efectuar una revisión integral de todos los
sistemas provisionales vigentes, con miras a hacerlos viables financieramente y
a insertarla dentro de los principios fundamentales de universidalidad y de
equidad.
4°-Que
existe convicción de que es necesario realizar esa revisión integral, con
miras a la creación de una política nacional que conduzca a un sistema
integrado que permita una administración sujeta a criterios estrictamente técnicos.
Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1 °-Crease una Comisión Técnica para revisar integralmente la situación
del país en materia de pensiones, con miras a elaborar un proyecto de ley que
unifique los regímenes existentes bajo principios de universalidad y de
equidad, con criterios de vialidad económica y financiera.
Ficha articuloArtículo
2°-
La Comisión
estará integrada por funcionarios técnicos de los Ministerios de Hacienda;
Planificación Nacional y Política Económica; Justicia y Gracia; Trabajo y
Seguridad Social y
la Caja Costarricense
de Seguro Social.
La Coordinación
de
la Comisión
recaerá en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en el funcionario en
quien delegue esta función.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 19780 del 31 de mayo de 1990)
Ficha articulo
Artículo
3°-Esta Comisión Técnica presentará un anteproyecto de Ley en el plazo máximo
de dos meses, al titular de
la Cartera
de Trabajo, quien convocará a los jerarcas de las instituciones involucradas
en
la Comisión
, a fin de someter a revisión y decidir sobre la propuesta planteada.
- (Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 19780 del 31 de mayo de 1990)
Ficha articulo
Artículo
4°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José, a los cuatro días del mes
de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 23:20:26