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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19187 >> Fecha 04/09/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19187
Crea Comisión Técnica Estudio Pensiones
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Fecha de generación: 25/4/2024 23:20:26

No 19187-H-PLAN  



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 8) Y 18), del artículo 140, de la Constitución Política , y el artículo 18 y concordantes de la Ley de Planificación Nacional, No 5525 de 2 de mayo de 1975, y



Considerando:



1°-Que actualmente existen en el país por lo menos diecinueve regímenes pensión, cuyo costo se financia en el Presupuesto Nacional, y cuyos beneficios se rigen por distintas normativas legales y reglamentarias.



2°-Que los regímenes de pensión existentes enfrentan, en mayor o menor medida, dificultades económicas y financieras para .subsistir, junto con una importante falta de cálculos técnicos aduanales para determinar los ingresos necesarios que permitan hacer frente a sus obligaciones diferidas.          



3°-Que importantes estudios por expertos nacionales y extranjeros recomiendan la necesidad y conveniencia de efectuar una revisión integral de todos los sistemas provisionales vigentes, con miras a hacerlos viables financieramente y a insertarla dentro de los principios fundamentales de universidalidad y de equidad.



4°-Que existe convicción de que es necesario realizar esa revisión integral, con miras a la creación de una política nacional que conduzca a un sistema integrado que permita una administración sujeta a criterios estrictamente técnicos. Por tanto:



DECRETAN:



Artículo 1 °-Crease una Comisión Técnica para revisar integralmente la situación del país en materia de pensiones, con miras a elaborar un proyecto de ley que unifique los regímenes existentes bajo principios de universalidad y de equidad, con criterios de vialidad económica y financiera.              



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Artículo 2°- La Comisión estará integrada por funcionarios técnicos de los Ministerios de Hacienda; Planificación Nacional y Política Económica; Justicia y Gra­cia; Trabajo y Seguridad Social y la Caja Costarricense de Seguro Social. La Coordinación de la Comisión recaerá en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en el funcionario en quien delegue esta función.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 19780 del 31 de mayo de 1990)




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Artículo 3°-Esta Comisión Técnica presentará un anteproyecto de Ley en el plazo máximo de dos meses, al titular de la Cartera de Trabajo, quien convocará a los jerarcas de las instituciones involucradas en la Comisión , a fin de someter a revisión y decidir sobre la propuesta planteada.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 19780 del 31 de mayo de 1990)

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Artículo 4°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días  del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.




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