Texto Completo acta: 18A5D
1
Ley de Sucesiones.
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
ARTÖCULO 1§.-Testamento es el acto de £ltima voluntad
en que un propietario dispone de todo ¢ parte de
sus bienes para despu,s de la muerte.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-El testamento puede ser abierto ¢ cerrado.
Ficha articulo
CAPITULO II.
Formalidades de los testamentos.
ARTÖCULO 3§.-El testamento abierto ha de hacerse
siempre por escrito, otorg ndose ante un Cartulario
y cuatro testigos. Tambi,n puede otorgarse escribi,ndolo
el testador, y autoriz ndolo el Cartulario
con dos testigos, ¢ cuatro testigos sin Cartulario, ¢
seis testigos si el testador no lo escribiere, y no interviniere
Cartulario.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-El testamento cerrado se escribir y
firmar por el testador ¢ persona de su confianza,
entreg ndolo despu,s el mismo testador al Cartulario,
quien extender en su cubierta el otorgamiento,
y lo firmar con el testador y cinco testigos, si ,ste
no lo hubiere escrito; y s¢lo con dos, en el caso
contrario.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-El ciego y el que no supiere leer y
escribir no pueden hacer testamento cerrado; pero
cuando el que sepa se encontrare, por accidente, con
impedimento f¡sico para firmar, su firma se sustituir
en la cubierta con la de dos testigos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-Los testigos de los testamentos deben
conocer al testador; y si se tratare del abierto, deben
oirlo leer por el testador, ¢ por persona que lo
haga en presencia de ,ste antes de suscribirlo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-Los militares y dem s individuos pertenecientes el
ej,rcito, que se hallen en campa¤a,
plaza sitiada, ¢ prisioneros en poder del enemigo, podr n
otorgar testamento cerrado ¢ abierto, ante un
Jefe ¢ un oficial de la clase de Capit n, y en presencia
de dos testigos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-Los navegantes pueden asimismo testar
ante el Capit n, ¢ ante quien tuviese el mando
del buque, y en presencia de dos testigos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-Los que se hallen en lugar incomunicados,
por motivo de epidemia, podr n testar ante el
Juez local, y en presencia de dos testigos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-Los testamentos de que hablan los tres
art¡culos anteriores, s¢lo son v lidos si el testador
muere durante la situaci¢n que los dichos art¡culos
se refieren ¢ dentro de los treinta d¡as posteriores.
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.-En el testamento hecho en el mar, es
nula toda disposici¢n favor de cualquiera persona
que ejerza autoridad bordo, no ser que sea pariente
del testador dentro del cuarto grado. En el
testamento que se haga estando prisionero en poder
del enemigo, es nula cualquiera disposici¢n favor
de los que tienen autoridad en la prisi¢n, menos
que sean parientes del testador dentro del cuarto
grado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 12.-Para los efectos legales deben entenderse
por Cartularios los mencionados en los art¡culos
anteriores, y todos los funcionarios civiles autorizados
para cartular con sujeci¢n las leyes vigentes
de la materia. Para los testamentos de los militares
en campa¤a, se consideran Cartularios los comprendidos
en el art¡culo 7§, y el Auditor de guerra, Jefe
£ oficial quienes reconozcan funciones de cartulaci¢n
las disposiciones del ramo.
Ficha articulo
CAPITULO III.
De los que no pueden testar.
ARTÖCULO 13.-No pueden testar el menor de diez y
ocho a¤os, el loco y el idiota.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-Tampoco pueden testar los sordomudos
que no supieran leer y escribir.
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.-En cuanto la libertad de testar de
los extranjeros, debe estarse los tratados que Costa-Rica
haya celebrado con la naci¢n que pertenezca
el testador. Si testase sobre bienes inmuebles,
radicados en el territorio de la Rep£blica, ha de ser
con entera sujeci¢n las leyes de ,sta.
Ficha articulo
CAPITULO IV.
De los testigos.
ARTÖCULO 16.-Para ser testigos en los testamentos,
se requieren las calidades de mayor de edad , y vecino
con dos a¤os de residencia en el lugar donde se
otorgare el testamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.-No pueden ser testigos testamentarios;
primero, los menores de diez y ocho a¤os: segundo,
los herederos y sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, y del segundo de afinidad:
tercero, los que no est,n en posesi¢n de sus facultades
mentales: cuarto, el que ha de fungir como
albacea, y el legatario en m s de la quinta parte de
los bienes hereditarios: quinto, los ciegos y los que
no entienden el idioma del testador: sexto, los totalmente
sordos ¢ mudos: s,timo, los que hayan sido
condenados definitivamente por falsedad, estafa, robo,
hurto £ homicidio alevoso: octavo, el que haya
sido declarado vago ¢ ebrio habitual.
Ficha articulo
CAPITULO V.
De la apertura de los testamentos.
ARTÖCULO 18.-Despu,s de acreditada la muerte del
que hizo testamento cerrado, si alguno se cree con
inter,s en dicho testamento, y pide su apertura, el
Juez mandar que se reunan los testigos y reconozcan
sus firmas, el pliego y cerraduras.-Una vez hecho
tal reconocimiento, se abrir el pliego ante los
mismos testigos y el Cartulario; y le¡do p£blicamente
ante ellos, se ordenar su protocolizaci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.-Si el testamento abierto fuere otorgado
ante testigos solamente, los interesados lo presentar n
al Juez para que, examinando dichos testigos
los declara por tal y mande se protocolice.-Igual
cosa se har con el testamento hecho ante Cartulario
y testigos, cuando ,ste no se ha extendido en el
protocolo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-Si para el reconocimiento y examen prevenidos,
los testigos ¢ algunos de ellos han muerto,
¢ est n ausentes, ¢ impedidos en t,rminos de que
no puedan comparecer ante el Juez, mandar ,ste
levantar una sumaria informaci¢n, acerca de si las
firmas de los muertos ¢ ausentes ¢ impedidos, son
las mismas que aparecen en el testamento.
Ficha articulo
CAPITULO VI.
De las facultades del testador.
ARTÖCULO 21.-Toda persona que est, en la plena
posesi¢n de sus derechos civiles, puede disponer libremente
de sus bienes por acto de £ltima voluntad,
sin m s reservas que las que los siguientes art¡culos
determinan.
Ficha articulo
ARTÖCULO 22.-En ninguna forma y para ning£n fin
podr vincularse por disposici¢n testamentaria la
propiedad ra¡z.
Ficha articulo
ARTÖCULO 23.-No pueden ser institu¡dos herederos
los religiosos y monjas profesos, ni tampoco los confesores
habituales ¢ de £ltima enfermedad del testador,
ni los parientes de aquellos dentro del cuarto
grado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 24.-No puede ser institu¡da heredera una
colectividad ni una entidad abstracta, no ser que
instituy,ndola se destine la herencia un fin cient¡fico,
art¡stico, industrial, de beneficencia ¢ de instrucci¢n
p£blica; esta reserva no impide las mandas
de car cter exclusivamente religioso, las cuales son
l¡citas, con tal que su monto en conjunto no exceda
de la d,cima parte de los bienes dejados por el testador.
Ficha articulo
ARTÖCULO 25.-Los testadores que tuvieren hijos leg¡timos,
est n obligados dejarles cantidad bastante
para su subsistencia hasta la mayoridad, y para la
adquisici¢n de la ense¤anza primaria elemental: los
varones deben dejarles adem s lo necesario para el
aprendizaje de un arte u oficio; y dotar con cantidad
equivalente cada una de las hijas, menos que en
la educaci¢n de ellas se haya invertido igual ¢ mayor
suma; deben asegurar asimismo la subsistencia
del hijo ¢ hijos inv lidos que tuvieren.
Ficha articulo
ARTÖCULO 26.-Las obligaciones que fija el art¡culo
anterior, existen tambi,n con respecto los hijos ileg¡timos,
pero s¢lo de parte de la madre.
Ficha articulo
ARTÖCULO 27.-Los testadores que tuvieren padres leg¡timos
¢ madre ileg¡tima, y que no tuvieren hijos, y
teni,ndolos no los instituyen herederos en el todo ¢
en la mayor parte de sus bienes, est n obligados
asegurar la subsistencia de sus padres ¢ de su madre,
seg£n el caso. Aun teniendo hijos, y nombr ndolos
herederos, no podr n excusarse de esa obligaci¢n,
sino legando cada uno de sus padres porci¢n
equivalente la que debe tomar de la herencia cada
uno de los hijos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 28.-Todo testador debe dejar asegurada
la subsistencia de su consorte sobreviviente, menos
que ,ste tenga bienes propios ¢ gananciales que basten
para ello.-Se entender llenada esta obligaci¢n,
cuando teniendo el testador hijos ¢ padres, toca al
consorte sobreviviente por legado la misma cuota
que perciben cada uno de los padres ¢ de los hijos.
El divorcio declarado priva al consorte culpable del
derecho de que este art¡culo da al sobreviviente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 29.-Cesar el derecho de atacar el testamento
por el olvido de las obligaciones prescritas,
cuando durante su vida las hayan satisfecho los
testadores.
Ficha articulo
CAPITULO VII.
De la instituci¢n de heredero.
ARTÖCULO 30.-Heredero es aquel que despu,s de la
muerte del testador entra en todos los bienes, acciones
y derechos del difunto, ocupando el lugar que aqu,l
dej¢. Para ser heredero es necesario existir en
el instante en que muere el testador.-El que no haya
nacido puede serlo, sin ya est concebido al morir
el testador, y cuando nace es declarado viable.
Ficha articulo
ARTÖCULO 31.-La falta de instituci¢n de heredero no
invalida los testamentos; no habi,ndola, se observar n
todas las cl usulas testamentarias.
Ficha articulo
ARTÖCULO 32.-Los herederos ser n institu¡dos en t,rminos
claros, nombr ndolos por sus nombres y apellidos,
y no por se¤ales, cuidando los testigos y el
Cartulario de evitar toda clase de fraudes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 33.-El heredero nombrado por error, no
entra en la herencia: como cuando creyendo que era
hijo ¢ pariente no lo es, ¢ si hubo error en nombres
¢ apellidos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 34.-El testador podr instituir cuantos herederos
guste, y quienes quiera, siendo h biles para
suceder. En caso de renuncia ¢ incapacidad para
suceder, ¢ muerte de alguno ¢ algunos antes que el
testador, acrece la herencia en favor de los institu¡dos
existentes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 35.-Si un heredero muere despu,s que el
testador, aunque no se hayan practicado las diligencias
para reducir el testamento otorgado escritura
p£blica, suceden los herederos del institu¡do.
Ficha articulo
ARTÖCULO 36.-La instituci¢n de heredero puede hacerse
desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, puramente
¢ bajo condici¢n; m s las condiciones ser n
posibles y honestas. Verificadas las condiciones,
tendr lugar la instituci¢n; no llen ndose por voluntad
¢ muerte, la sucesi¢n seguir las reglas propias
de la herencia ab intestato.
Ficha articulo
ARTÖCULO 37.-El contrato de sucederse mutuamente
es nulo, aunque sea entre marido y mujer.
Ficha articulo
ARTÖCULO 38.-Es nula la instituci¢n de heredero,
cuando tenga el car cter de fideicomiso.
Ficha articulo
CAPITULO VIII.
De la revocaci¢n de los testamentos, y de su caducidad.
ARTÖCULO 39.-Cualquiera puede variar ¢ revocar su
testamento cuantas veces guste.
Ficha articulo
ARTÖCULO 40.-El testamento se entiende revocado,
siempre que el testador haga otro nuevo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 41.-Un testamento puede ser revocado
en parte.
Ficha articulo
ARTÖCULO 42.-La revocaci¢n hecha por un testamento
posterior, tendr su efecto aunque este nuevo acto
quede sin ejecutarse por imposibilidad del heredero
¢ por su renuncia.
Ficha articulo
ARTÖCULO 43.-Es caduca la disposici¢n testamentaria,
si aquel favor de quien se hizo no sobrevive al
testador.
Ficha articulo
ARTÖCULO 44.-La enajenaci¢n de los bienes hecha
por el testador en todo ¢ parte por venta, permuta ¢
de cualquier otro modo, revoca la instituci¢n en la
parte enajenada.
Ficha articulo
ARTÖCULO 45.-Las disposiciones testamentarias de
condici¢n quedan revocadas, si antes de cumplirse
muere aquel cuyo favor se hizo la instituci¢n condicional.
Ficha articulo
ARTÖCULO 46.-Si el testamento se revoca expresando
que ha muerto el heredero institu¡do en ,l, y se
nombra otro falta del primero, que resulte existir ¢
que sobrevivi¢ su instituyente, subsistir n ambos
testamentos: el primero, en cuanto la designaci¢n
del heredero y los derechos que le corresponden; y
el segundo, en las mandas y otras disposiciones.
Ficha articulo
ARTÖCULO 47.-Atacado un testamento por haberse
desobedecido en ,l, en cuanto la distribuci¢n de la
herencia, las prescripciones legales, puede quedar
subsistente en todo lo que no sea incompatible con
ellas.
Ficha articulo
ARTÖCULO 48.-Ser caduca la instituci¢n de heredero,
siempre que se demuestre que el institu¡do atent¢
contra la vida del testador, ¢ le infiri¢ perjuicio
grave en su persona ¢ en sus intereses.-Sin con noticia
de ello el testador no revoc¢ la instituci¢n, pudiendo
hacerlo, se tendr por v lida.
Ficha articulo
CAPITULO IX.
De los legados.
ARTÖCULO 49.-Legado es una donaci¢n que se hace
en testamento, para que tenga efecto despu,s de la
muerto del legante.
Ficha articulo
ARTÖCULO 50.-Para que los legados sean v lidos, es
menester que el legante tenga propiedad en las cosas
legales, ¢ sea due¤o del derecho que lega, como
las servidumbres, deudas y acciones.
Ficha articulo
ARTÖCULO 51.-Todo legado puro y simple dar al legatario
un derecho la cosa legada desde el d¡a de
la muerte del testador, cuyo derecho es trasmitible
sus herederos; sin embargo, el legatario no podr reclamar
frutos , intereses de la cosa, sino desde el
momento en que deba serle entregada.
Ficha articulo
ARTÖCULO 52.-La cosa legada se entregar ¡ntegra
con sus accesorios indispensables, y en el estado en
que se encuentre la muerte del testador, menos
que circunstancias independientes de la voluntad del
que la administra, la hayan modificado ¢ destru¡do.
cuando se verifique la entrega, el legatario puede
exigir los frutos , intereses que el legado haya producido
desde la muerte del testador.
Ficha articulo
ARTÖCULO 53.-Cuando se ha legado un inmueble, lo
aumentado por adquisiciones posteriores no se reputar
parte del legado sin una nueva disposici¢n; pero
ser lo contrario, en los adornos y construcciones hechos
sobre el fundo, ¢ de unos cercados donde el
testador hubiese aumentado el recinto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 54.-Si haciendo el testamento ¢ despu,s,
la cosa legada ha sido hipotecada por el testador, ¢
,ste le hubiese impuesto cualquiera otra carga, con
sus grav menes la recibir el legatario, menos que
el testador disponga que se libre de ellos antes de
la entrega.
Ficha articulo
ARTÖCULO 55.-En el legado de g,nero no est el heredero
obligado dar una cosa de la mejor clase, ni
puede hacerlo de la peor.
Ficha articulo
ARTÖCULO 56.-El legado hecho un acreedor, no se
juzgar como compensaci¢n de su deuda; ni el hecho
un dom,stico compensaci¢n de su salario.
Ficha articulo
ARTÖCULO 57.-Los legados se extinguen por las causas
se¤aladas en los art¡culos 42, 43 y 44.
Ficha articulo
ARTÖCULO 58.-Todo legado espec¡fico ser caduco,
si los bienes en que consiste perecen durante la vida
del testador; lo ser tambi,n, si perecen despu,s de
su muerte sin culpa del heredero ¢ albacea.
Ficha articulo
ARTÖCULO 59.-El legatario de parte al¡cuota de la
herencia es responsable, prorrata, de las deudas y
cargos de la misma.
Ficha articulo
ARTÖCULO 60.-El que no puede heredar con arreglo
al art¡culo 23, no puede tampoco ser legatario.
Ficha articulo
ARTÖCULO 61.-El legado forzoso queda vigente sin
modificaci¢n alguna.
Ficha articulo
ARTÖCULO 62.-Podr demandarse por los herederos
ya testamentarios, ya leg¡timos, ¢ por cualquiera que
tenga inter,s en ello, la nulidad del legado cuando
el legatario se haga indigno de la liberalidad.
Ficha articulo
ARTÖCULO 63.-Se considera indigno de la liberalidad
a legatario, cuando ha atentado contra la vida del
testador, ¢ cuando se le ha causado perjuicio grave en
su persona ¢ en sus intereses.
Ficha articulo
ARTÖCULO 64.-Si el testador conociendo el atentado
¢ el perjuicio, no revocare el legado, estando en capacidad
de hacerlo, no podr demandarse su nulidad.
Ficha articulo
CAPITULO X.
De los ejecutores testamentarios y albaceas.
ARTÖCULO 65.-Albacea ¢ ejecutor de la £ltima voluntad
es la persona encargada de llevar efecto lo ordenado
en el testamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 66.-Si el testador no hubiere elegido albacea,
el consorte sobreviviente y los herederos lo ser n
por la ley; y si ,stos no pueden ¢ no quieren
serlo, ni tampoco convienen todos ¢ la mayor parte
en la persona que deba designarse, el Juez nombrar
albacea de oficio.
Ficha articulo
ARTÖCULO 67.-De dos clases pueden ser los albaceas:
para todos los asuntos de la testamentar¡a, ¢
para casos se¤alados.
Ficha articulo
ARTÖCULO 68.-A ninguno se puede obligar ser albacea:
se except£an los que una vez hayan aceptado
el cargo, expresando manifiesta ¢ t citamente su voluntad
por actos de intervenci¢n en la testamentar¡a.
Ficha articulo
ARTÖCULO 69.-Si hay muchos albaceas nombrados
como universales, y han aceptado el cargo, podr uno
solo manejar los bienes con autorizaci¢n expresa
de los dem s, siendo todos responsables in s¢lidum.
Ficha articulo
ARTÖCULO 70.-El t,rmino que tienen los albaceas
para cumplir su encargo, es el de un a¤o, contado
desde la muerte del testador, si es que ,ste no lo hubiere
prorrogado expresamente seis meses m s, como
puede hacerlo; pero si esto no bastare, el Juez
puede ampliarlo hasta por dos a¤os, atendidas las
circunstancias de la mortuoria.
Ficha articulo
ARTÖCULO 71.-Llevar n los albaceas por su trabajo,
siempre que no sean herederos ¢ legatarios, el honorario
que el testador designe; y en su defecto, el dos
por ciento del total de los bienes, si la cantidad llega
cincuenta mil pesos; el tres, si cuarenta; el
tres y medio, si treinta; el cuatro, si veinte; y el
cinco, si no pasare de diez mil pesos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 72.-Los albaceas que no empezaren y concluyeren
los inventarios de la herencia, en los plazos
respectivamente marcados por la ley, perder n la
mitad de su honorario; si fueren herederos ¢ legatarios,
perder n la d,cima parte de su herencia ¢
legado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 73.-Es de la obligaci¢n del albacea administrar
los bienes, y rendir cuenta los interesados,
ya al terminar su administraci¢n, ya cuando el Juez,
petici¢n de parte, lo considere oportuno.
Ficha articulo
ARTÖCULO 74.-Los albaceas no pueden vender bienes
de la herencia, sino con autorizaci¢n judicial, y en
los casos previstos por la ley.
Ficha articulo
ARTÖCULO 75.-No puede ser albacea el que no puede
obligarse, el menor de veinti£n a¤os, ni las mujeres,
menos que sean las esposas ¢ madres, que
pueden serlo en las testamentar¡as de sus maridos
, hijos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 76.-Los albaceas est n cometidos todas
las obligaciones y responsabilidades que los administradores
de bienes ajenos competen.
Ficha articulo
CAPITULO XI.
Del orden de suceder ad intestato.
ARTÖCULO 77.-La sucesi¢n del que muere sin testamento
corresponde, en primer t,rmino, sus hijos y
padres leg¡timos y consorte, con el mismo derecho
individual, menos que el consorte sobreviviente tuviere
gananciales; en cuyo caso, si el importe de ,stos
no equivale la porci¢n que debe recibir, se le
completar con bienes de la herencia.
Ficha articulo
ARTÖCULO 78.-Los hijos ileg¡timos entran la herencia
de la madre como leg¡timos. Los hijos naturales
reconocidos entran la herencia del padre, falta
de hijos leg¡timos, y en el lugar de ,stos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 79.-En defecto de las personas ya designadas,
heredan los otros ascendientes leg¡timos y
los naturales por parte de madre, con el mismo derecho
individual. Los ascendientes por parte del padre
natural que reconoci¢ la persona de quien se
hereda con noticia y consentimiento de ,ste, entrar n
falta de ascendientes leg¡timos, ¢ naturales por
parte de la madre. Entre los ascendientes, el m s
pr¢ximo excluye al m s remoto. Las mujeres que
en cualquier grado sean ascendientes naturales, se equiparar n
los leg¡timos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 80.-En defecto de ascendientes, suceden
los padres y los hijos adoptivos; y falta de ,stos,
los parientes leg¡timos, ¢ naturales por parte de madre,
de la l¡nea colateral hasta el cuarto grado inclusive.
No habiendo parientes leg¡timos, ni naturales
por parte de madre, sucede los naturales por parte
de padre. Entre los colaterales, el m s pr¢ximo excluye
siempre al m s remoto, salvo el caso de que
se herede por estirpes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 81.-La proximidad del parentesco se establece
por el n£mero de generaciones; cada generaci¢n
forma un grado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 82.-El orden seguido de los grados forma
la l¡nea. Hay l¡nea directa y transversal. Se divide
la directa en de descendientes y de ascendientes:
la primera es la que liga al tronco con aquellos que
descienden de ,l; y la segunda, la que liga una
persona con aquellos de quienes desciende. L¡nea
transversal es el orden de grados entre personas que
no descienden las unas de las otras, pero que tienen
un tronco com£n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 83.-En la l¡nea directa se encuentran tantos
grados como generaciones hay entre las personas,
quitando la del tronco. As¡ el hijo est con respecto
al padre, en el primer grado, y el nieto en el segundo,
y el padre y el abuelo lo mismo respectivamente
con el hijo y el nieto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 84.-Entre los parientes colaterales se cuentan
las generaciones de ambas l¡neas, pero no el tronco
com£n. As¡ los hermanos est n en segundo grado;
el t¡o y el sobrino, en el tercero, y los primos
hermanos, en el cuarto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 85.-Concurriendo los sobrinos con sus t¡os
la sucesi¢n de otro t¡o, heredar n por estirpes; m s
concurriendo solos falta de t¡os, entrar n heredar
por cabezas.
Ficha articulo
ARTÖCULO 86.-Los hermanos leg¡timos de padre y
madre, y sus hijos en su caso, son preferidos los
hermanos ileg¡timos de madre y los hermanos leg¡timos
de cualquier l¡nea, menos que los bienes procedan
de la persona que sirvi¢ de v¡nculo entre aqu,l
de quien se hereda y su hermano de padre ¢ madre.
Ficha articulo
ARTÖCULO 87.-Cuando concurran hermanos paternos
leg¡timos ¢ sus hijos, con hermanos maternos ¢ sus
hijos, aquellos heredar n los bienes que el difunto
hubiere adquirido de su padre, y ,stos los que hubo
de su madre; dividiendo igualmente los dem s.
Ficha articulo
ARTÖCULO 88.-A falta de parientes leg¡timos y naturales
de cuarto grado, los bienes pasan al Estado.
Ficha articulo
ARTÖCULO 89.-Los hijos deben traer colaci¢n en la
herencia ab intestato, todo lo que hayan recibido de
sus padres en cualquiera ,poca, para que acrezca el
capital com£n, ¢ para que se descuente de su porci¢n
hereditaria, quedando la elecci¢n su arbitrio.
Al que trae colaci¢n la cosa donada, se le abonan
las mejoras necesarias y las £tiles.
Ficha articulo
CAPITULO XII.
De la representaci¢n.
ARTÖCULO 90.-El derecho de representar es una ficci¢n
de la ley, por la que entran los descendientes
m s remotos ocupar el lugar, grado y derecho de
sus padres difuntos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 91.-La representaci¢n tiene lugar hasta lo
infinito en la l¡nea directa de descendientes. Es admitida
en todos los casos, sea que los hijos del difunto
concurran con los descendientes de otro hijo muerto
antes, ¢ sea que habiendo muerto primero que el
padre todos sus hijos, los descendientes de ,stos se
hallen entre s¡ en grados iguales ¢ desiguales.
Ficha articulo
ARTÖCULO 92.-La representaci¢n no tiene lugar en
favor de los ascendientes; el m s pr¢ximo en cada
una de las l¡neas, excluir siempre al m s lejano.
Ficha articulo
ARTÖCULO 93.-En la l¡nea colateral, la representaci¢n
es £nicamente admitida en favor de los hijos de
los hermanos, cuando vienen la sucesi¢n con sus t¡os.
Ficha articulo
ARTÖCULO 94.-Los hijos ileg¡timos representar n
sus madres, y se establece entre los parientes ileg¡timos
por parte de madre en la l¡nea colateral, la
misma representaci¢n que hay entre los leg¡timos.-La
representaci¢n es asimismo aplicable para su caso,
los hijos naturales reconocidos con respecto al
padre, y todos los parientes naturales en este concepto.
Ficha articulo
CAPITULO XIII.
De la aceptaci¢n, de la renuncia de las herencias y de
las sucesiones vacantes.
ARTÖCULO 95.-La herencia se acepta simplemente, ¢
bajo de beneficio de inventario. Puede tambi,n
aceptarse expresamente declarando la voluntad con
palabras, ¢ t citamente, manifest ndola con hechos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 96.-Los actos puramente conservatorios
verificados para impedir que los bienes se pierdan ¢
deterioren, no envuelven aceptaci¢n t cita.
Ficha articulo
ARTÖCULO 97.-Cuando aquel quien se ha hecho heredero,
muere sin haber aceptado la sucesi¢n, sus herederos
pueden aceptarla.
Ficha articulo
ARTÖCULO 98.-La donaci¢n, venta ¢ cesi¢n de sus
derechos, hechas por un heredero, significan que ha
aceptado la herencia.
Ficha articulo
ARTÖCULO 99.-Se aceptar n por los tutores ¢ curadores
las sucesiones que corresponda los menores ,
inh biles. Las mujeres casadas aceptar n con la
asistencia de sus maridos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 100.-La renuncia de una sucesi¢n tambi,n
puede ser expresa ¢ t cita.-La expresa se har ante
el Juez del lugar en que la sucesi¢n se abra.
Ficha articulo
ARTÖCULO 101.-La parte del renunciante acrece en
favor de los dem s herederos, sean ¢ no testamentarios.
Ficha articulo
ARTÖCULO 102.-Los acreedores del que renuncia pueden
ocurrir a Juez pidiendo la herencia, y se sustituyen
en lugar de su deudor.
Ficha articulo
ARTÖCULO 103.-La facultad de aceptar la herencia se
prescribe en tres meses, seis ¢ un a¤o, desde que se
hizo p£blica la apertura de la sucesi¢n. El primer
t,rmino es para los que se hallen presentes, el segundo
es para los que estando fuera del lugar se hallen
en el territorio del Estado, y el tercero para los que
est,n fuera de ,l. No hacer uso en tiempo del derecho
de aceptar, equivale renuncia t cita.
Ficha articulo
ARTÖCULO 104.-Si el heredero institu¡do muriese antes
de cumplidos los plazos para aceptar ¢ renunciar,
sus herederos podr n hacer uso del tiempo que
restare.
Ficha articulo
ARTÖCULO 105.-En ning£n caso se podr renunciar
la sucesi¢n de un hombre vivo, pena de nulidad.
Ficha articulo
ARTÖCULO 106.-Cuando despu,s de trascurridos los
t,rminos para aceptar la herencia, no se presenta
persona alguna que reclame la sucesi¢n, ¢ cuando
aquellos quienes la herencia corresponde, presentan
una renuncia expresa, la sucesi¢n se reputa vacante.
Ficha articulo
ARTÖCULO 107.-El Juez nombrar un defensor estas
sucesiones, el cual tendr los deberes y las responsabilidades
de un albacea, percibiendo el honorario
que prudentemente se le se¤ale en el acto de su
nombramiento, y que nunca ser superior al que al
albacea pudiera corresponder. Pasado un a¤o, el
Estado puede encautarse de la sucesi¢n; pero los herederos
que alegaran justa excusa para no haberse
presentado en tiempo, ser n o¡dos en los casos respectivos
de la prescripci¢n com£n, para obtener del
Estado la devoluci¢n de los bienes, aunque sin reclamo
frutos ni intereses.
Ficha articulo
CAPITULO XIV.
De los inventarios.
ARTÖCULO 108.-Inventario es de la descripci¢n fiel y circunstanciada
de los bienes pertenecientes la sucesi¢n
hecha en un instrumento. Para su validez es
preciso que sean citados los herederos, legatarios y
acreedores presentes, si los hay.
Ficha articulo
ARTÖCULO 109.-El instrumento de inventario, adem s
de hacerse seg£n lo prevenido en el cap¡tulo 1§, t¡tulo
2§ del libro 1§, empezar dentro de treinta d¡as,
desde que se sabe estar abierta la sucesi¢n, y acabar
dentro de tres meses. Cuando los asuntos de la
sucesi¢n sean muy graves ¢ los bienes se hallen en
lugares diferentes ¢ distantes, el Juez, pedimento
de los herederos ¢ albaceas, prorrogar el t,rmino seg£n
las circunstancias; mas, la pr¢rroga no podr exceder
de de seis meses m s. Esto sin perjuicio de las
funciones acordadas los Alcaldes por las leyes vigentes,
y de los procedimientos que ellas prescriben.
Ficha articulo
ARTÖCULO 110.-Si mientras se est formando el inventario
¢ mientras trascurran los t,rminos, algunos
bienes se hallan expuestos perecer, cualquiera que
se crea con derecho la sucesi¢n, puede ocurrir al
Juez para su venta, sin que por esto se crea aceptada
la herencia.
Ficha articulo
ARTÖCULO 111.-Trascurrido un mes despu,s de la
muerte de una persona, sus acreedores podr establecer
y continuar sus acciones contra los bienes del
difunto, y aun durante la facci¢n de inventarios, siempre
que den fianza de acreedor de mejor derecho; esta
fianza quedar cancelada, si tres meses despu,s de
muerto el deudor, nadie hubiere pretendido privilegio
ser pagado respecto al acreedor que la prest¢.
Ficha articulo
ARTÖCULO 112.-Las disposiciones de los art¡culos 73,
74 y 76, son aplicables al heredero beneficiario.
Ficha articulo
ARTÖCULO 113.-Habiendo acreedores opositores, el
heredero pagar por el orden que designe el Juez,
siendo responsable al perjudicado si no le hace as¡.-No
habiendo opositores, pagar las deudas y legados,
seg£n se vayan presentando, con fianzas de
acreedor de mejor derecho.
Ficha articulo
ARTÖCULO 114.-Los acreedores que ocurran, terminados
los inventarios de los bienes ¢ finalizada la cuenta,
pueden ejercer sus derechos contra los legatarios,
y despu,s contra los acreedores menos privilegiados.
Mas, en el uno y el otro caso, el recurso se prescribe
los dos a¤os contados desde la finalizaci¢n de la
cuenta.
Ficha articulo
ARTÖCULO 115.-Los gastos que ocasione formaci¢n
de inventario ¢ cuentas, se pagar n de la masa de
bienes con preferencia toda otra deuda. Los inventarios
se har n judicialmente cuando hay menores
herederos, pero siendo todos mayores, pueden
hacerlos ,stos ¢ los albaceas con su intervenci¢n y
con la de un Cartulario y dos testigos.
Ficha articulo
CAPITULO XV.
De la partici¢n de la herencia.
ARTÖCULO 116.-La partici¢n de bienes es el acto en
que los herederos dividen la porci¢n de la masa hereditaria
para tomar cada uno lo que le corresponda.
Ficha articulo
ARTÖCULO 117.-A ninguno se obligar conservar
la herencia indivisa: la acci¢n de partir, se puede entablar
en cualquier tiempo, aunque haya convenciones
de lo contrario.
Ficha articulo
ARTÖCULO 118.-Si el testador no hubiese dejado persona
que haga la divisi¢n, las particiones se har n
por uno ¢ m s de los coherederos, siempre que la
mayor parte de ellos consienta, ¢ por uno ¢ m s extra¤os
si as¡ lo resuelve la mayor¡a. En caso de discordia,
el Juez elegir uno ¢ m s partidores, de inteligencia
y probidad, costa de la testamentar¡a.
Ficha articulo
ARTÖCULO 119.- Pueden los herederos partir como
mejor les convenga y aun transigir, salvo el caso de
menores ¢ ausentes, para quienes se partir siempre
sin ceder ni perjudicarlos, bajo la responsabilidad de
los tutores, curadores y administradores legales ¢
nombrados al efecto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 120.-La partici¢n no s¢lo se ha de hacer
en iguales valores apreciados, sino que ha de ser en
especie, sin admiten c¢moda divisi¢n, aunque lo resista
alguno de los herederos. La desigualdad de porciones
en especie se indemnizar con dinero £ otros
bienes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 121.-Si hay contestaci¢n sobre llevar los
unos bienes ra¡ces, y los otros, muebles, se vender n
en almoneda, previa la tasaci¢n legal; y el valor resultado
de la venta ser dividido.
Ficha articulo
ARTÖCULO 122.-No habiendo compradores, y subsistiendo
el empe¤o de no dividir los bienes amistosamente,
el Juez mandar depositarlos en persona extra¤a,
hasta que se vendan, y la renta producida se
repartir entre los herederos
Ficha articulo
ARTÖCULO 123.-Se consideran provisorias las particiones
que carecen de las reglas prescritas; m s las
hechas con arreglos ellas, no dan derecho reclamaciones
despu,s de ocho d¡as, contados desde aqu,l
en que se finalizaron, menos que se alegue dolo ¢
fraude. En tal caso, si el Juez resuelve en el respectivo
juicio un nueva partici¢n, ya no habr lugar
reclamo: la demanda debe interponerse en los
mismos plazos que para aceptar la herencia quedan
se¤alados en el art¡culo 103.
Ficha articulo
ARTÖCULO 124.-Hechas las particiones, se proceder
la entrega de todos los bienes, acciones y t¡tulos,
los que les hayan correspondido.
Ficha articulo
ARTÖCULO 125.-Las particiones se pasar n un Cartulario
para que las inserte en sus registros ¢ protocolos,
y de all¡ se dar cada interesado el testimonio
de su hijuela, en el papel correspondiente.
Por tanto: ejec£tese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 04:12:30