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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17881 >> Fecha 01/12/1987 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17881
Reglamento Ley Impuesto Transferencia de Vehículos Internados conExoneraciones
Texto Completo acta: 18C1B 1

N§ 17881-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



DECRETAN:



El siguiente



Reglamento de la Ley de Impuesto a la



Transferencia



de Veh¡culos Internados con



Exoneraciones



(Art¡culo 10 de la ley N§ 7088 de 30 de



noviembre de 1987)



ARTÖCULO 1§.-Definiciones. Para todos los efectos, cuando



la ley o este Reglamento



utilicen los t,rminos siguientes, debe d rseles las acepciones



que a



continuaci¢n se indican:



a) Administraci¢n Tributaria, Direcci¢n o Direcci¢n General de



Tributaci¢n



Directa. Se trata en todos los casos de la Direcci¢n



General de la Tributaci¢n



Directa.



b) Impuesto, gravamen o tributo. Salvo indicaci¢n en



contrario, se refiere al



impuesto a la transferencia de veh¡culos internados con



exoneraciones.



c) Contribuyente. La persona f¡sica, jur¡dica o entidad



p£blica o privada,



responsable del pago del impuesto.



ch) Ley o la Ley. Se trata de la Ley de Impuesto a la



Transferencia de Veh¡culos



Internados con Exoneraciones.



d) Lista o Lista de Valores. Se refiere a la lista de valores



de los veh¡culos,



aeronaves y embarcaciones de recreo, que la Direcci¢n



General de Tributaci¢n



Directa publicar  cada a¤o en el Diario Oficial de



conformidad con



lo establecido en el art¡culo 9§ de la ley N§ 7088 del 30



de noviembre de 1987.



e) Registro o registros. Salvo indicaci¢n en contrario, se



refiere al Registro



P£blico de la Propiedad de Veh¡culos, al Registro de



Aviaci¢n Civil y el Registro



Naval Costarricense de la Direcci¢n General de Transporte



Mar¡timo.



f) Veh¡culo da¤ado. Se refiere al veh¡culo que sufri¢ da¤os



como consecuencia



de un accidente, del cual las autoridades de Tr nsito fueron



notificadas.



g) Veh¡culo o veh¡culos. Salvo indicaci¢n en contrario, debe



entenderse que



se refiere a los veh¡culos automotores, las embarcaciones



y las aeronaves.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Objeto. El impuesto recae sobre la



transferencia de veh¡culos



automotores, aeronaves y embarcaciones de recreo y pesca



deportiva, exonerados



al amparo de Convenios Internacionales o leyes especiales.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-El hecho generador y el momento en que ocurre.



El hecho



generador es la transferencia a cualquier t¡tulo, de veh¡culos



internados con exoneraciones



en virtud de Convenios Internacionales o leyes especiales; y



ocurre



en el momento del traspaso.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-Base Imponible. La base del impuesto ser  el



precio acordado



por las partes, el cual en ning£n caso podr  ser inferior al



monto consignado



en la lista de valores.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Tarifa del impuesto. La tarifa es del setenta



por ciento



(70%).




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-Sujeto pasivo. El adquirente del veh¡culo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-Pago del impuesto. El pago se efectuar  en el



Banco Central



de Costa Rica o en las agencias autorizadas por ,ste. Los



registros respectivos



no inscribir n la transferencia de ning£n veh¡culo, si el



adquirente no comprueba



ante ellos, el pago del impuesto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-En el caso de veh¡culos internados con



exoneraciones, que se



transfieran antes del plazo para la liberaci¢n total de derechos



e impuestos, el



tributo se calcular  aplicando a la tarifa, la raz¢n que resulte



de dividir el lapso



que gozaron las exoneraciones, entre el plazo legal establecido



para liberarlos del



pago de derechos e impuestos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-Exenciones. No est n afectas a este impuesto



las siguientes



transferencias:



a) De veh¡culos internados con exoneraciones, que al



transferirse, deben pagar



todos los derechos e impuestos.



b) De veh¡culos de propiedad de los Poderes Legislativo,



Ejecutivo y Judicial,



lo mismo que de las municipalidades y el Tribunal Supremo



de Elecciones.



c) Las que se efect£en entre personas que gocen de igual



beneficio fiscal.



ch) De veh¡culos exonerados por ley especial, cuando el



beneficiado con la



exoneraci¢n sea persona f¡sica y de nacionalidad



costarricense y se haya



hecho acreedor a tal beneficio, por servicios prestados como



miembro de



los Supremos Poderes del Estado Costarricense dentro o fuera



del pa¡s.



d) De veh¡culos que se han importado al amparo de la ley N§



6990 del 30 de



julio de 1985, una vez cumplido el plazo que se¤ala dicha



ley.



e) De veh¡culos que se han importado al amparo de la ley N§



6995, art¡culo 171



del 22 de julio de 1985, una vez cumplido el plazo que



se¤ala dicha ley.




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.-Transferencia de veh¡culos da¤ados. La



Tributaci¢n Directa



tomar  como referencia el aval£o del veh¡culo da¤ado que emita



el Instituto



Nacional de Seguros, en el caso de veh¡culos asegurados; para los



no asegurados,



la Tributaci¢n Directa, a solicitud del interesado, practicar 



el aval£o correspondiente.



Lo anterior para la determinaci¢n de la base imponible para el



c lculo



del impuesto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.-Sanciones. Los adquirentes de veh¡culos



internados con exoneraciones,



deber n pagar una multa del diez por ciento (10%) por cada mes



que



pase sin inscribir el traspaso, la cual se calcular  sobre el



monto del impuesto



que deba pagarse. En ning£n caso la multa sobrepasar  el monto



del tributo a



pagar Esta sanci¢n es independiente de los recargos estipulados



por el C¢digo



de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.-El tributo que establece la ley es



independiente del impuesto



del cinco por ciento (5%) que grava la transferencia de veh¡culos



usados.




Ficha articulo



ARTÖCULO 13.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 13/10/2024 07:48:32
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