Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21532 >> Fecha 26/08/1992 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 21532
Constitución del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos (1992)

N° 21532



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,



Y DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA,  



(Este Decreto fue derogado por el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 27352 del 18 de setiembre de 1998.)



 En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el artículo 12 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y sus reformas y en la Ley General de la Administración Pública N° 6627 del 2 de mayo de 1978.  



Considerando:



 1°-Que mediante ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 v sus reformas se estableció el Sistema Nacional de Planificación y a través del decreto ejecutivo N° 14184-Plan del 8 de enero de 1983 se creó el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial.



2|-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es propiciar una participación creciente de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.



3°-Que el establecimiento de un Subsistema de Planificación y Dirección Sectorial representa un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas y a la colaboración de los ámbitos privado y comunitario.



4°-Que se considera al asentamiento humano como la unidad espacial básica donde se interrelacionan los componentes principales de la vida social. incluyendo la producción y el empleo, los servicios sociales y culturales, la infraestructura física y la vivienda tanto urbana como rural.



5°-Que el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos es el Rector del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.



6°-Que una vivienda digna representa la satisfacción de una de las necesidades primarias del hombre, lo cual a su vez se constituye en uno de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, facilitar vivienda a todos los habitantes es una obligación del Estado, consecuentemente del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos. Que para lograr lo anterior, deben crearse mecanismos que tengan como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional, incluido el aspecto de los servicios. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



LA CONSTITUCION DEL SECTOR VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



 



CAPITULO I



 



Disposiciones básicas



 



Artículo 1°-Créase el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos con el objeto de cumplir con lo dispuesto por el Sistema Nacional de Planificación y por el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial. así como con las disposiciones relacionadas con el Sector, que emanen de la Presidencia de la República, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Económica y Social Nacionales y del Plan Nacional de Desarrollo.




Ficha articulo



Artículo 2°-lntegran el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, los siguientes órganos y entes del Estado:



a) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.



b) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



c) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



ch) El Instituto Mixto de Ayuda Social.



d) El Banco Hipotecario de la Vivienda.



e) La Comisión Especial de Vivienda.



Serán instituciones de apoyo, a través de los programas o actividades afines al Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las siguientes:



Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



Instituto Nacional de Seguros.



Instituto de Desarrollo Agrario.



Caja Costarricense del Seguro Social.



Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



Instituto Costarricense de Electricidad.




Ficha articulo



Artículo 3°-Para su funcionamiento y coordinación, el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con las siguientes estructuras de enlace:



a) El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.



b) El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.



c) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.



ch) El Comité Técnico Sectorial.



d) Los representantes Sectoriales Regionales.



e) Las Comisiones Consultivas.



f) Cualquier otra instancia que determine el Ministro Rector necesaria para el adecuado funcionamiento del Sector.




Ficha articulo



CAPITULO II



De los objetivos del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 4°-El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos tendrá los siguientes objetivos:



a) Facilitar y proveer gradualmente a la población el uso y acceso a asentamientos humanos bien estructurados y provistos de los espacios públicos y privados adecuados para la vida económica, social y cultural de sus habitantes.



b) Lograr una mayor eficacia y eficiencia de las instituciones componentes del Sector, mediante el impulso a la descentralización administrativa y funcional de sus estructuras, en coordinación con el resto del Sector Público, favoreciendo en este proceso la mayor participación de los gobiernos locales.



c) Atender prioritariamente a los sectores sociales más necesitados, en especial aquellos localizados en urbanizaciones improvisadas, tugurios y áreas peligrosas o nocivas.



ch) Promover la integración y participación de los sectores sociales afectados por el problemas habitacional en la solución de éste, aprovechando los recursos humanos, materiales y organizativos de las comunidades.



d) Adecuar el ordenamiento y expansión de los asentamientos humanos atendiendo a las directrices de planificación nacional, regional, metropolitana, urbana y rural, emanadas del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y conside­rando la necesaria compatibilidad entre la producción de vivienda y los servicios de infraestructura física.



e) Velar por el desarrollo planificado de los asentamientos humanos, de modo que se respete y mejore el ambiente natural y construido, buscando la mayor participación de la población.



f) Facilitar la adquisición de vivienda propia, principalmente a las familias de bajos ingresos en las áreas rurales y urbanas del país, de acuerdo con las expectativas y los esfuerzos de los futuros beneficiarios, por medio del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, promoviendo la participación de Instituciones Autónomas como el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Costarricense de Electricidad, así como cualquier otra institución pública o privada que implemente programas de vivienda para sus empleados.




Ficha articulo



CAPITULO III



Dirección y coordinación del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 5°-Corresponderá al Ministro de Gobierno encargado del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos en su condición de Rector del mismo lo siguiente:



a) Definir, en consulta con el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y con la aprobación del Presidente de la República , el Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos.



b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.



c) Procurar que las actuaciones de las entidades componentes del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos sean dirigidas y coordinadas dentro del marco del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos;



ch) Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones públicas y privadas del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos respondan adecuadamente a los objetivos sectoriales, así como a las directrices o disposiciones superiores en materia de política y reforma administrativa.



d) Nombrar comisiones con participación pública y privada, que coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.



e) Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria y la valoración por parte de ésta de los presupuestos de los entes del Sector, se enmarquen dentro de los lineamientos y directrices de política sectorial en materia de Vivienda y Asentamientos Humanos.



f) Participar activamente en el Consejo Social Nacional para coordinar o acordar en esta sede, aspectos básicos del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.



g) Coordinar con otros órganos, entes g sectores del Estado, la toma de decisiones necesarias para el correcto desempeño de las funciones que se les asignen.



h) Cumplir con cualesquiera otras funciones que se le encarguen de conformidad con la legislación vigente.




Ficha articulo



CAPITULO IV



Del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 6°-El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos es el órgano de coordinación y consulta del Sector y del Ministro y está integrado por los siguientes miembros:



a) El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos quien lo presidirá;  ,



b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante, designado por el propio Ministro;



c) El Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos



ch) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;



d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;



e) El Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda;



f) El Director Ejecutivo de la Comisión Especial de Vivienda;



g) El Secretario Ejecutivo de Planificación Sectorial, quien actuará como Secretario del Consejo.



En casos calificados, los integrantes del Consejo podrán enviar a las sesiones un sustituto, quien será el funcionario subalterno de mayor rango la institución representada.




Ficha articulo



Artículo 7°-El Consejo Nacional Sectorial podrá ampliarse con otros funcionarios de alta jerarquía de aquellas instituciones públicas o privadas con actividad en el Sector, cuando sean convocados por el Presidente del Consejo, según se define en el artículo 2 de este decreto.



 




Ficha articulo



Artículo 8°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial son las siguientes:



a) Definir la política del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos;



b) Asesorar al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y las estrategias sectoriales;



c) Analizar los problemas políticos, económicos, técnicos e institucionales del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos;



ch) Recomendar la aprobación del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos; .



d) Pronunciarse a petición del Ministro, sobre asuntos del ramo;



e) Cualquier otra que le sea asignada de conformidad con la Legislación vigente.




Ficha articulo



Artículo 9°-EI Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se reunirá ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente por convocatoria del Ministro Rector. El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberá formular mediante reglamento interno.



Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos realizarán sus funciones ad honorem.




Ficha articulo



CAPITULO V



Secretaría Ejecutiva de Planificación



Sectorial del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 10.- El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación la cual administrativamente dependerá del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, jerárquicamente del Ministro Rector y a la cual le corresponderá:



a) Actuar como órgano de apoyo del Ministro Rector y del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.



b) Coordinar dentro del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, los estudios a escala nacional, regional y local requeridos para la ejecución, control y evaluación de las políticas, programas y proyectos del Sector;



c) Coadyuvar en el mantenimiento y actualización del Sistema de Información del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos y de un Centro de Documentación y Estadística, que permita al Ministro Rector, al Consejo Nacional Sectorial y a las distintas entidades públicas y privadas del Sector, la información, registro y documentación necesarias para la planificación.



ch) Velar por la ejecución de las directrices y decisiones Consejo Nacional Sectorial.



d) Las demás funciones que le encomiende el Consejo Nacional Sectorial;




Ficha articulo



Artículo 11.-La Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial será dirigida por un Secretario Ejecutivo designado por el Ministro Rector.



 




Ficha articulo



CAPITULO VI



Del Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 12.-EI Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, es el órgano de coordinación de los niveles técnicos de las entidades del Sector y estará integrado por los siguientes miembros:



a) El Secretario Ejecutivo de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo presidirá.



b) Los Directores de los departamentos o unidades de planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo segundo.



c) Los representantes de otras entidades públicas y privadas que sean invitados a sus sesiones.




Ficha articulo



Artículo 13.-Corresponde al Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos:



a) Apoyar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial y a través de ésta, al Consejo Nacional Sectorial, y al Ministro Rector, en las labores que le sean encomendadas.



b) Dar información a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial sobre las labores de planificación que le sean encomendadas para la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y de Asentamientos Humanos.



c) Colaborar con la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial en las investigaciones, diagnósticos, evaluaciones y controles necesarios para la marcha de los programas del Sector.



ch) Revisar y compatibilizar los Programas Operativos Anuales de las instituciones componentes del Sector.



d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las directrices y decisiones del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y para la coordinación de los órganos e instituciones vinculadas con el Sector.



e) Cualquier otra que le sea asignada por el Ministro Rector, por el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos o por la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.




Ficha articulo



Artículo 14.-EI Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se reunirá quincenalmente en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.



 




Ficha articulo



CAPITULO VII



De los representantes sectoriales regionales de Vivienda



y Asentamientos Humanos



Artículo 15.-En cada una de las regiones del país donde funcionen Consejos Regionales de Desarrollo creados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se nombrará un representante del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos con el objeto de coadyuvar al logro de los objetivos descentralizadores y participativos del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y de consolidar la acción del Sector en las regiones.




Ficha articulo



Artículo 16.-EI Representante Regional Sectorial Vivienda de Asentamientos Humanos será nombrado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y deberá pertenecer a alguna institución pública vinculada con el Sector, representada en la región. El representante Regional Sectorial actuará bajo la coordinación del Secretario Ejecutivo de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos. Las funciones del Representante Regional Sectorial son las siguientes:



a) Realizar estudios a nivel regional sobre la situación del Sector, para elevarlos por medio de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de el Ministro Rector y el Consejo Nacional Sectorial;



b) Colaborar con el Consejo Regional de Desarrollo y otras entidades para determinar las prioridades de los proyectos relacionados con el Sector que se formulen en la región;



c) Establecer mecanismos de programación coordinación, control y evaluación para los programas y proyectos que se ejecuten relacionados con el sector e informar periódicamente a la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial;



ch) Asesorar y apoyar a las Municipalidades y grupos organizados de la comunidad para la formulación, discusión, aprobación e implementación de proyectos de vivienda y asentamientos humanos y establecer los medios para la mejor divulgación estarán integradas por representantes del sector público y privado que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII
Comisiones consultivas



            Artículo 17.- El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará  con las  Comisiones Consultivas que sean  necesarias a criterio del Ministerio Rector, las que estarán integradas por representantes del sector público y privado que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.




Ficha articulo



Artículo 18.-Las Comisiones Consultivas deberán ser convocadas por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos cuando así lo considere pertinente.



Sus funciones serán:



a) Actuar como órgano de consulta del Ministro en el cumplimiento de su gestión como Rector del Sector.



c) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Ministro.




Ficha articulo



CAPITULO X



Disposiciones finales y transitorias



Artículo 19.-El Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y las directrices que se emitan deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y cumplirán con los requisitos de forma y contenido que la legislación vigente y el Ministro Rector definan.




Ficha articulo



Artículo 20.-Rige a partir de su publicación y deroga el Decreto N° 14314-PLAN del quince de febrero de mil novecientos ochenta y tres y sus reformas.



 




Ficha articulo



TRANSITORIO I: Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos deberán juramentarse a más tardar 15 días después de la publicación de este decreto.



 




Ficha articulo



TRANSITORIO II: El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a más tardar dentro de 60 días, contados a partir de la fecha de la publicación de este Decreto.



 Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 00:14:35
Ir al principio del documento