N° 21532
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS,
Y DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA
ECONOMICA,
(Este
Decreto fue derogado por el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 27352 del 18
de setiembre de 1998.)
En uso de las facultades conferidas en
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el artículo
12 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y sus
reformas y en la Ley General de la Administración Pública N° 6627 del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1°-Que mediante ley N° 5525 del 2 de
mayo de 1974 v sus reformas se estableció el Sistema Nacional de Planificación
y a través del decreto ejecutivo N° 14184-Plan del 8 de enero de 1983 se creó
el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial.
2|-Que uno de los objetivos
fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es propiciar una participación
creciente de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y
sociales del país.
3°-Que el establecimiento de un
Subsistema de Planificación y Dirección Sectorial representa un instrumento
que fortalece y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuva a la
dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus
instituciones autónomas y a la colaboración de los ámbitos privado y
comunitario.
4°-Que se considera al asentamiento
humano como la unidad espacial básica donde se interrelacionan los componentes
principales de la vida social. incluyendo la producción y el empleo, los
servicios sociales y culturales, la infraestructura física y la vivienda tanto
urbana como rural.
5°-Que el Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos es el Rector del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.
6°-Que una vivienda digna representa la
satisfacción de una de las necesidades primarias del hombre, lo cual a su vez
se constituye en uno de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, facilitar
vivienda a todos los habitantes es una obligación del Estado, consecuentemente
del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos. Que para lograr lo anterior, deben
crearse mecanismos que tengan como objetivo principal fomentar el ahorro y la
inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros
para procurar la solución del problema habitacional, incluido el aspecto de los
servicios. Por tanto,
DECRETAN:
LA CONSTITUCION DEL SECTOR VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAPITULO I
Disposiciones
básicas
Artículo 1°-Créase el Sector de
Vivienda y Asentamientos Humanos con el objeto de cumplir con lo dispuesto por
el Sistema Nacional de Planificación y por el Subsistema de Dirección y
Planificación Sectorial. así como con las disposiciones relacionadas con el
Sector, que emanen de la Presidencia de la República, a través del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica o del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Económica y
Social Nacionales y del Plan Nacional de Desarrollo.
Ficha articuloArtículo 2°-lntegran el Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos, los siguientes órganos y entes del Estado:
a) El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
b) El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
ch) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
d) El Banco Hipotecario de la Vivienda.
e) La Comisión Especial de Vivienda.
Serán instituciones de apoyo, a través
de los programas o actividades afines al Sector Vivienda y Asentamientos
Humanos, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las
siguientes:
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Instituto Nacional de Seguros.
Instituto de Desarrollo Agrario.
Caja Costarricense del Seguro Social.
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
Instituto Costarricense de Electricidad.
Ficha articulo
Artículo 3°-Para su funcionamiento y
coordinación, el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con las
siguientes estructuras de enlace:
a) El Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
b) El Consejo Nacional Sectorial de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
c) La Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial.
ch) El Comité Técnico Sectorial.
d) Los representantes Sectoriales
Regionales.
e) Las Comisiones Consultivas.
f) Cualquier otra instancia que
determine el Ministro Rector necesaria para el adecuado funcionamiento del
Sector.
Ficha articulo
CAPITULO II
De los objetivos del Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos
Artículo 4°-El Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos tendrá los siguientes objetivos:
a) Facilitar y proveer gradualmente a la
población el uso y acceso a asentamientos humanos bien estructurados y
provistos de los espacios públicos y privados adecuados para la vida económica,
social y cultural de sus habitantes.
b) Lograr una mayor eficacia y
eficiencia de las instituciones componentes del Sector, mediante el impulso a la
descentralización administrativa y funcional de sus estructuras, en coordinación
con el resto del Sector Público, favoreciendo en este proceso la mayor
participación de los gobiernos locales.
c) Atender prioritariamente a los
sectores sociales más necesitados, en especial aquellos localizados en
urbanizaciones improvisadas, tugurios y áreas peligrosas o nocivas.
ch) Promover la integración y
participación de los sectores sociales afectados por el problemas habitacional
en la solución de éste, aprovechando los recursos humanos, materiales y
organizativos de las comunidades.
d) Adecuar el ordenamiento y expansión
de los asentamientos humanos atendiendo a las directrices de planificación
nacional, regional, metropolitana, urbana y rural, emanadas del Plan Nacional de
Desarrollo Urbano y considerando la necesaria compatibilidad entre la producción
de vivienda y los servicios de infraestructura física.
e) Velar por el desarrollo planificado
de los asentamientos humanos, de modo que se respete y mejore el ambiente
natural y construido, buscando la mayor participación de la población.
f) Facilitar la adquisición de vivienda
propia, principalmente a las familias de bajos ingresos en las áreas rurales y
urbanas del país, de acuerdo con las expectativas y los esfuerzos de los
futuros beneficiarios, por medio del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, promoviendo la participación de Instituciones Autónomas como el
Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense del Seguro Social, el
Instituto Costarricense de Electricidad, así como cualquier otra institución pública
o privada que implemente programas de vivienda para sus empleados.
Ficha articulo
CAPITULO III
Dirección y coordinación del Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 5°-Corresponderá al Ministro
de Gobierno encargado del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos en su condición
de Rector del mismo lo siguiente:
a) Definir, en consulta con el Consejo
Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y con la aprobación del
Presidente de
la República
, el Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos.
b) Convocar, presidir y levantar las
sesiones del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.
c) Procurar que las actuaciones de las
entidades componentes del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos sean dirigidas
y coordinadas dentro del marco del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos;
ch) Velar porque la organización y
funcionamiento de las instituciones públicas y privadas del Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos respondan adecuadamente a los objetivos sectoriales, así
como a las directrices o disposiciones superiores en materia de política y
reforma administrativa.
d) Nombrar comisiones con participación
pública y privada, que coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos.
e) Velar porque los lineamientos y
directrices de la Autoridad Presupuestaria y la valoración por parte de ésta
de los presupuestos de los entes del Sector, se enmarquen dentro de los
lineamientos y directrices de política sectorial en materia de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
f) Participar activamente en el Consejo
Social Nacional para coordinar o acordar en esta sede, aspectos básicos del
Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.
g) Coordinar con otros órganos, entes g
sectores del Estado, la toma de decisiones necesarias para el correcto desempeño
de las funciones que se les asignen.
h) Cumplir con cualesquiera otras
funciones que se le encarguen de conformidad con la legislación vigente.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del Consejo Nacional Sectorial de
Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 6°-El Consejo Nacional
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos es el órgano de coordinación y
consulta del Sector y del Ministro y está integrado por los siguientes
miembros:
a) El Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos quien lo presidirá; ,
b) El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica o su representante, designado por el propio
Ministro;
c) El Viceministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos
ch) El Presidente Ejecutivo del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Mixto de Ayuda Social;
e) El Gerente General del Banco
Hipotecario de la Vivienda;
f) El Director Ejecutivo de la Comisión
Especial de Vivienda;
g) El Secretario Ejecutivo de
Planificación Sectorial, quien actuará como Secretario del Consejo.
En casos calificados, los integrantes
del Consejo podrán enviar a las sesiones un sustituto, quien será el
funcionario subalterno de mayor rango la institución representada.
Ficha articulo
Artículo 7°-El Consejo Nacional
Sectorial podrá ampliarse con otros funcionarios de alta jerarquía de aquellas
instituciones públicas o privadas con actividad en el Sector, cuando sean
convocados por el Presidente del Consejo, según se define en el artículo 2 de
este decreto.
Ficha articulo
Artículo 8°-Las funciones del Consejo
Nacional Sectorial son las siguientes:
a) Definir la política del Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos;
b) Asesorar al Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos en la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos y las estrategias sectoriales;
c) Analizar los problemas políticos,
económicos, técnicos e institucionales del Sector Vivienda y Asentamientos
Humanos;
ch) Recomendar la aprobación del Plan
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos; .
d) Pronunciarse a petición del
Ministro, sobre asuntos del ramo;
e) Cualquier otra que le sea asignada de
conformidad con la Legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 9°-EI Consejo Nacional
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se reunirá ordinariamente dos
veces al mes, y extraordinariamente por convocatoria del Ministro Rector. El
Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberá
formular mediante reglamento interno.
Los miembros del Consejo Nacional
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos realizarán sus funciones ad
honorem.
Ficha articulo
CAPITULO V
Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial del Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos
Artículo 10.- El Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación
la cual administrativamente dependerá del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, jerárquicamente del Ministro Rector y a la cual le
corresponderá:
a) Actuar como órgano de apoyo del
Ministro Rector y del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
b) Coordinar dentro del Sector Vivienda
y Asentamientos Humanos, los estudios a escala nacional, regional y local
requeridos para la ejecución, control y evaluación de las políticas,
programas y proyectos del Sector;
c) Coadyuvar en el mantenimiento y
actualización del Sistema de Información del Sector Vivienda y Asentamientos
Humanos y de un Centro de Documentación y Estadística, que permita al Ministro
Rector, al Consejo Nacional Sectorial y a las distintas entidades públicas y
privadas del Sector, la información, registro y documentación necesarias para
la planificación.
ch) Velar por la ejecución de las
directrices y decisiones Consejo Nacional Sectorial.
d) Las demás funciones que le
encomiende el Consejo Nacional Sectorial;
Ficha articulo
Artículo 11.-La Secretaria Ejecutiva de
Planificación Sectorial será dirigida por un Secretario Ejecutivo designado
por el Ministro Rector.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Del Comité Técnico Sectorial de
Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 12.-EI Comité Técnico
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, es el órgano de coordinación de
los niveles técnicos de las entidades del Sector y estará integrado por los
siguientes miembros:
a) El Secretario Ejecutivo de
Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo presidirá.
b) Los Directores de los departamentos o
unidades de planificación de las instituciones representadas en el Consejo
Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, de conformidad con lo
estipulado en el artículo segundo.
c) Los representantes de otras entidades
públicas y privadas que sean invitados a sus sesiones.
Ficha articulo
Artículo 13.-Corresponde al Comité Técnico
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos:
a) Apoyar a
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial y a través de ésta, al Consejo Nacional
Sectorial, y al Ministro Rector, en las labores que le sean encomendadas.
b) Dar información a la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial sobre las labores de planificación que le
sean encomendadas para la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y de
Asentamientos Humanos.
c) Colaborar con la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial en las investigaciones, diagnósticos,
evaluaciones y controles necesarios para la marcha de los programas del Sector.
ch) Revisar y compatibilizar los
Programas Operativos Anuales de las instituciones componentes del Sector.
d) Dar seguimiento a las recomendaciones
y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las directrices y
decisiones del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y
para la coordinación de los órganos e instituciones vinculadas con el Sector.
e) Cualquier otra que le sea asignada
por el Ministro Rector, por el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos o por la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial.
Ficha articulo
Artículo 14.-EI Comité Técnico
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se reunirá quincenalmente en
forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De los representantes sectoriales
regionales de Vivienda
y Asentamientos Humanos
Artículo 15.-En cada una de las
regiones del país donde funcionen Consejos Regionales de Desarrollo creados por
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se nombrará un
representante del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos con el objeto de
coadyuvar al logro de los objetivos descentralizadores y participativos del Plan
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y de consolidar la acción del
Sector en las regiones.
Ficha articulo
Artículo 16.-EI Representante Regional
Sectorial Vivienda de Asentamientos Humanos será nombrado por el Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos y deberá pertenecer a alguna institución pública
vinculada con el Sector, representada en la región. El representante Regional
Sectorial actuará bajo la coordinación del Secretario Ejecutivo de Planificación
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos. Las funciones del Representante
Regional Sectorial son las siguientes:
a) Realizar estudios a nivel regional
sobre la situación del Sector, para elevarlos por medio de
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de el Ministro Rector y el Consejo Nacional
Sectorial;
b) Colaborar con el Consejo Regional de
Desarrollo y otras entidades para determinar las prioridades de los proyectos
relacionados con el Sector que se formulen en la región;
c) Establecer mecanismos de programación
coordinación, control y evaluación para los programas y proyectos que se
ejecuten relacionados con el sector e informar periódicamente a la Secretaria
Ejecutiva de Planificación Sectorial;
ch) Asesorar y apoyar a las
Municipalidades y grupos organizados de la comunidad para la formulación,
discusión, aprobación e implementación de proyectos de vivienda y
asentamientos humanos y establecer los medios para la mejor divulgación estarán
integradas por representantes del sector público y privado que se consideren
necesarios para su adecuado funcionamiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Comisiones consultivas
Artículo 17.- El Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos contará con las Comisiones
Consultivas que sean necesarias a criterio del Ministerio Rector, las que
estarán integradas por representantes del sector público y privado que se
consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 18.-Las Comisiones Consultivas
deberán ser convocadas por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
cuando así lo considere pertinente.
Sus funciones serán:
a) Actuar como órgano de consulta del
Ministro en el cumplimiento de su gestión como Rector del Sector.
c) Aquellas otras funciones que le sean
encomendadas por el Ministro.
Ficha articulo
CAPITULO X
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 19.-El Plan Nacional de
Vivienda y Asentamientos Humanos y las directrices que se emitan deberán
enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y cumplirán
con los requisitos de forma y contenido que la legislación vigente y el
Ministro Rector definan.
Ficha articulo
Artículo 20.-Rige a partir de su
publicación y deroga el Decreto N° 14314-PLAN del quince de febrero de mil
novecientos ochenta y tres y sus reformas.
Ficha articulo
TRANSITORIO I: Los miembros del Consejo
Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos deberán juramentarse a más
tardar 15 días después de la publicación de este decreto.
Ficha articulo
TRANSITORIO II: El Consejo deberá
aprobar su Reglamento Interno a más tardar dentro de 60 días, contados a
partir de la fecha de la publicación de este Decreto.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 00:14:35