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 Normativa >> Ley 7083 >> Fecha 25/08/1987 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7083
Ley de Presupuesto Extraordinario
Texto Completo acta: 191E1 1

N° 7083



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Decreta:



        Artículo 1º.- Auméntanse los ingresos ordinarios aprobados en el artículo 1º de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, en la forma que se indica a continuación: 



        (Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado. Para consultar sobre el texto de este Presupuesto, véase al Alcance Nº 21 a "La Gaceta" Nº 173 del 9 de setiembre de 1987.)




Ficha articulo



        Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, en la forma que se indica a continuación:




Ficha articulo



        Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, en la forma que se indica a continuación:




Ficha articulo



        Artículo 4º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, en la forma que se detalla a continuación:




Ficha articulo



        Artículo 5º.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se considerará rebajado el presupuesto original de gastos para 1987, Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, financiado con recursos internos, en los siguientes montos por título:



        El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, elaborará el decreto de modificación correspondiente con el detalle según la clasificación del gasto vigente sin sobrepasar los montos por título aquí establecidos.



        Estos recursos se traspasarán al Programa 128 - Reajuste de Remuneraciones, del Ministerio de Hacienda y se utilizarán para reconocer revaloraciones de salarios, los ajustes por salario mínimo, ajustes técnicos y cualquier otra resolución emitida por la Dirección General de Servicio Civil. El Poder Ejecutivo, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, desglosará esta partida entre los correspondientes programas de los ministerios. Asimismo, se destinarán ciento cincuenta mil colones (¢ 150.000,00) para la Asociación Pro-Hospital Max Peralta de Cartago, con el objeto de financiar la segunda semana médica del Hospital Max Peralta de Cartago, y treinta millones de colones (¢ 30.000.000,00), a la Comisión Nacional de Emergencia, con el fin de atender necesidades surgidas o que puedan surgir por desastres naturales, como los recién ocurridos en los cantones de Jiménez y de Paraíso de Cartago.



        Además, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, asigne la suma necesaria al Ministerio de Educación Pública, para la adquisición de libros en la Editorial Costa Rica, los cuales serán distribuidos en las escuelas y colegios del país.




Ficha articulo



        Artículo 6º.- Modifícase el título 130 de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, de la siguiente forma:




Ficha articulo



        Artículo 7º.- Modifícase el destino de las partidas específicas contenidas en las leyes que a continuación se indican:



Ley Nº 5875 del 26 de diciembre de 1976



        Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo del Sur para que varíe el destino de la partida ¢ 87.500,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 203, para construcción de la biblioteca, a fin de que se utilice en gastos y obras varias.



Ley Nº 6191 del 26 de diciembre de 1977



        Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida de ¢ 300.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigne a su favor en el código 576 del programa 879, para compra del terreno para la plaza de deportes, a fin de que se utilice en la construcción de la plaza de deportes del distrito de San Josecito.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978



        Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo del Sur para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 301, para construcción de la biblioteca, a fin de que se utilice en la compra de materiales, utilería, equipo y mobiliario.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978



        Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 451 del programa 889, para construcción e instalación de la cañería, a fin de que se utilice en la construcción del muro de la iglesia de Tucurrique. 



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978



        Autorízase a la Municipalidad de Jiménez, para que varíe el destino de la partida de ¢ 30.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 420 del programa 891, para construcción de aceras, a fin de que se utilice en la compra de un vehículo tipo rural.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978



        Autorízase a la Municipalidad de Jiménez, para que varíe el destino de partida de ¢ 50.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 439 del programa 891, para celebración del 80 aniversario de la función del cantón, a fin de que se utilice en la compra de un vehículo tipo rural.



Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978



        Autorízase a la Municipalidad de Jiménez, para que varíe el destino de partida de ¢ 15.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 432 del programa 891, para electrificación de la cuesta La Chancha en Buenos Aires, a fin de que se invierta en la compra de un vehículo tipo rural.



Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979



        Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique, para que varíe el destino de la partida de ¢ 60.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 354 del programa 891, para arreglo de caminos vecinales, a fin de que se utilice en la reparación del salón comunal de Tucurrique.



Ley Nº 6831 del 24 de diciembre de 1982



        Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 750 del programa 900, para compra del terreno para el campo de deportes, a fin de que se invierta en la construcción de la plaza de deportes del distrito de San Josecito.



Ley Nº 6831 del 24 de diciembre de 1982



        Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra para que varíe el destino de la partida de ¢ 400.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 770 del programa 900, para compra del terreno para la ampliación de la planta física, a fin de que se utilice en la construcción del salón de actos. 



Ley Nº 6831 del 20 de diciembre de 1982 



        Autorízase a la Municipalidad de Tibás para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 238 del programa 902, para seminarios y compra de máquinas de coser en la ciudadela León XIII, a fin de que se destine a la plaza de deportes de León XIII.



Ley Nº 6901 del 7 de octubre de 1983



        Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 490 del programa 906, para obras varias, a fin de que se utilice en la construcción de la capilla fúnebre de Tucurrique.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983



        Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Sabana Redonda de Poás, para que deposite en su cuenta corriente el giro de gobierno Nº 851362226, por ¢ 34.000,00 y destine esos fondos para gastos varios.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983



        Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que varíe el destino de la partida específica consignada a su favor en el código 730 540, para compra de un recolector de basura, a fin de que se invierta en la construcción del palacio municipal.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 



        Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el destino de la partida de ¢ 170.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 556 del programa 920, para ampliación del mercado municipal, a fin de que se destine para reparación del mercado municipal. 



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983



        Autorízase a la Municipalidad de Tibás, para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o saldo que hubiere, que se consigna a su nombre en el código 663 812 del programa 902, a favor de Coopeleón XIII, para diversas obras de capacitación, a fin de que se destine a reparación y mejoras en la plaza de deportes de León XIII. 



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983    



        Autorízase a la Municipalidad de Jiménez, para que varíe el destino de la partida de ¢ 25.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 200 del programa 912, para el camino Rosemonth-Chiz, conformación y lastreo, a fin de que se utilice en la compra de un vehículo tipo rural.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983



        Autorízase a la Municipalidad de Jiménez, para que varíe el destino de la partida de ¢ 500.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 212 del programa 912, para obras y necesidades varias, a fin de que se utilice en la compra de un vehículo tipo rural.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983 



        Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique para que varíe el destino de la partida de ¢ 150.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 222 del programa 912, para reparación de la red de agua potable, a fin de que se utilice en la compra de instrumentos musicales para la Unidad Pedagógica de Tucurrique.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983



        Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 224 del programa 912, para mejoras del edificio municipal, a fin de que se utilice en la construcción de la cárcel y del comedor escolar de Sabanillas de Tucurrique. 



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983



        Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida de ¢ 500.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 596 del programa 902, destinada a la compra de terreno para el campo de deportes de San Josecito, a fin de que se utilice en la construcción de la plaza de deportes del distrito de San Josecito.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983



        Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 606 del programa 902, destinada a la compra de terreno para el campo de deportes de San Josecito, a fin de que se utilice en la construcción de la plaza de deportes del distrito de San Josecito. 



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983



        La Municipalidad de Esparza, trasladará la partida específica de ¢ 1.000.000,00, para cañería de Guadalupe, código 920 730 494, o el saldo que hubiere, a la Asociación Integral de Desarrollo de Guadalupe, de Esparza, para mejoramiento de la cañería y el camino.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983



        Autorízase a la Municipalidad de Matina, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 608 01 242 47 del programa 924, para el puente de Cuba Creek, a fin de que se utilice en la construcción de la casetilla de la Guardia de Asistencia Rural de Matina.



Ley Nº 6951 del 24 de febrero de 1984 



        Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique, para que varíe el destino de la partida de ¢ 425.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 225 del programa 912, para arreglo y lastrado del camino de Las Vueltas a Cacao, a fin de que se  utilice en la compra de mobiliario para el salón de sesiones. 



Ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984     



        Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique, para que varíe el destino de la partida de ¢ 40.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 288 del programa 911, para construcción del salón de sesiones, a fin de que se utilice en la compra de una malla protección para la escuela de Las Vueltas de Tucurrique.



Ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984 



        Se autoriza a la Municipalidad de Matina, para que varíe el destino de la partida de ¢ 170.000,00, giro de gobierno Nº 840599468, para la electrificación de la comunidad de Davao-Batán, a fin de que sea utilizada para finalizar la construcción de la escuela de la misma comunidad



Ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984



        Autorízase al Comité Cantonal de Deportes de San José, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 442 del respectivo programa, para construcción del salón comunal de barrio Bolívar, a fin de que se utilice en mejoras de la cancha multiuso de barrio Corazón de Jesús, distrito Hospital.



Ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984



        Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra, para que varíe el destino de la partida de ¢ 685.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 780 del programa 902, para la compra de terreno, a fin de que se utilice en la construcción del salón de actos.



Ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984



        Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Eugenio Corrales Bianchini, para que varíe el destino de la partida de ¢ 500.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 728 del programa 914, para la construcción del salón de actos, a fin de que se destine para lo siguiente: obras y gastos varios, ¢ 100.000,00; material didáctico y equipos educacionales, ¢ 300.000,00; arreglo de la planta física, ¢ 100.000,00.



Ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984



        Autorízase a la Municipalidad de Limón, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 216 del programa 930, para la construcción de la casa comunal de Cerro Mocho, a fin de que se utilice en la compra de materiales y en la construcción de alcantarillas, para entubamiento de aguas en esa comunidad.



Ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984



        Autorízase a la Municipalidad de Matina, para que varíe el destino de la partida de ¢ 90.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 708 del programa 930, para el cuerpo de bomberos de Matina, centro, a fin de que se destine de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo de B-Line, para la reparación del edificio de la Guardia de Asistencia Rural, ¢ 40.000,00; Municipalidad de Matina, para la construcción del centro de salud, ¢ 50.000,00. 



Ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984



        Autorízase a la Municipalidad de Mora, para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 448, para arreglo de la calle de barrio Los Angeles al distrito Dulce Nombre de Jesús, a fin de que se utilice en la compra de terreno para la plaza de deportes de Los Angeles de Tabarcia de Mora. 



Ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984



        Se autoriza a la Municipalidad de Matina, para que le gire la partida de ¢ 90.000,00, a favor del cuerpo de bomberos de Matina, centro, a la Asociación de Desarrollo de B-Line, para reparación del edificio de la Guardia de Asistencia Rural, ¢ 40.000,00, y para la construcción del centro de salud ¢ 50.000,00.



Ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984



        Autorízase a la Municipalidad de Tibás, para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 218 del programa 904, para enzacatado de la plaza de deportes de Cinco Esquinas, a fin de que se utilice en el cierre de la cancha de Cinco Esquinas.



Ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984



        Autorízase a la Municipalidad de San Mateo, para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 802 del programa 908, destinada a compra de terreno para el relleno sanitario, a fin de que se invierta en la construcción de un tanque para almacenamiento de agua.



Ley Nº 6995 del 24 de junio de 1985



        Autorízase a la Municipalidad de Tibás, para que varíe el destino de la partida de ¢ 300.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su nombre en el código 730 201 del programa 904, a favor de Coopeleón XIII, para obras varias, a fin de que se utilice en la reparación y en mejoras de la cancha de deportes de León XIII.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase a la Municipalidad de Turrialba, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 620 del programa 909, destinada a la compra de un vehículo para la Dirección Regional de Enseñanza, a fin de que se le gire a la Junta de Educación del centro de Turrialba, para compra de motocicletas para la Dirección Regional de Enseñanza de Turrialba, libres de toda clase de impuestos.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase a la Municipalidad de Osa, para que varíe el destino de la partida de ¢ 250.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 436, para la construcción y otros gastos de la Escuela 15 de Setiembre, Precario Palmar Sur, a fin de que se utilice en la construcción y otros gastos de la Escuela 11 de Abril, Precario Palmar Sur.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase a la Municipalidad de Matina, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su nombre en el código 232, del programa 917, para la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad Villa de Mar Nº 2, a fin de que se destine a obras varias.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase a la Gobernación de Limón, para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000, o del saldo que hubiere, para el proyecto mural histórico, a fin de que se le gire a la Municipalidad de Limón, para la Comisión de Saneamiento Ambiental de Limón, la cual la distribuirá así: pago de mano de obra, ¢ 50.000; alquiler de maquinaria y equipo, ¢ 100.000; gastos varios ¢ 50.000.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase el cambio de destino de las partidas de ¢ 100.000, giro número 860457379, y de ¢ 225.000, giro Nº 862196342, a fin de que sean utilizadas por la Municipalidad de San José de la siguiente forma: Asociación pro Vivienda de barro Luján gastos varios, ¢50.000: Junta de Educación de la Escuela de barrio Corazón de Jesús, cantón de Escazú para material didáctico y reparación del edificio, ¢ 150.000; Grupo Folklórico Nuestra Tierra, para compra de vestuario, ¢25.000; Asociación pro Vivienda El Pacífico gasto varios. .. .. ¢50.000; Asociación centro para el estudio de los problemas del cantón de Goicoechea, ¢ 50.000.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985 



        Autorízase a la Gobernación de Limón, para que varíe el destino de la partida incluida en el código 669 262 a nombre del Proyecto Mural Histórico, a fin de que sea utilizada por la Comisión de Saneamiento Ambiental de Limón de la siguiente manera: pago de mano de obra ¢ 50.000; alquiler de maquinaria y equipo, ¢ 100.000; materiales e implementos de limpieza, ¢ 50.000.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase a la Municipalidad de Aguirre, para que varíe el destino de la parida de ¢ 200.000, giro Nº 860459499 para gastos varios de las escuelas del cantón a fin de que sea utilizada en el pago de prestaciones legales.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Esparza para que varíe el destino de la partida específica de ¢1.000.000, código 702 364, a fin de que sea utilizada en la compra de terreno y en la construcción de la capilla de velación.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase a la Municipalidad de Dota, para que varíe el destino de la partida de ¢ 300.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 364 del programa 903, para construcción de la biblioteca pública Santa María, a fin de que se invierta en la compra de un vehículo de doble tracción.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985    



        Autorízase a la Municipalidad de Atenas, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000, consignada a su favor en esta ley, para construcción de un quiosco en el parque, a fin de que la utilice en el embellecimiento del parque central de Atenas.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase a la Asociación de Desarrollo de San Miguel de Cañas, para que varíe el destino de la partida consignada a su favor en el código 702 473, para compra de terreno para la plaza de deportes de La Gotera, a fin de que sea utilizada en la compra de terreno para un programa de vivienda, en el puesto de salud y en mantenimiento de caminos vecinales.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985 



        Autorízase a la Asociación de Desarrollo de San Rafael de Abangares para que varíe el destino de la partida consignada, a su favor en el código 702 502, a fin de que la destine a compra de materiales de construcción para la misma asociación.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de San Jerónimo, para que deposite en su cuenta corriente los giros de gobierno número 861494397, 860457836 y 860457835, por un monto de ¢300.000, y para que destine esos fondos de la siguiente manera: arreglo de caminos a Lourdes, ¢ 100.000; arreglo del camino a Los Robles, ¢ 100.000; alquiler de maquinaria para arreglo de caminos, ¢100.000.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de Pueblo Nuevo de Palmira para que deposite en su cuenta corriente el giro de gobierno número 860457924, por ¢ 150.000, para que utilice esos fondos en el arreglo de caminos vecinales y en mejoras de obras comunales. Queda sin efecto la modificación hecha a estos fondos en la ley Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985 



        Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Antonio de Barranca, para que deposite en su cuenta corriente el giro de gobierno número 860458029, por ¢ 100.000, y para que destine estos fondos en arreglos de la Escuela de San Antonio de Barranca.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985



        Autorízase a la Tesorería Nacional, para que endose, en la forma que se indica, los siguientes giros: 860459980, ¢ 50.000; 860459910, ¢ 100.000; 860459790, ¢ 100.000; 860459915, ¢ 75.000; 860459854, ¢100.000; 860459870, ¢ 150.000; 860459935, ¢ 50.000; 860459959, ¢50.000; 860459795, ¢ 175.000; 860459784, ¢ 100.000; ... ... 860459786, ¢ 200.000; 860459820, ¢ 100.000; 860459812, ¢ 100.000; 860459964, ¢ 100.000; 860459966, ¢ 75.000; 860459970, ¢ 100.000; 860459968, ¢ 75.000; 860459783, ¢ 100.000; 860459785, ¢ 40.000; 860460018, ¢ 50.000. El endoso se hará de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Comunal de Siquirres, para el camino Maryland-Caño Blanco, ¢ 100.000; aporte a la Universidad de Costa Rica, para el programa de formación de maestros, ¢ 340.000; compra de una motocicleta para promotores de DINADECO, exenta de impuestos, ¢ 100.000; para terminar el salón comunal de barrio San Rafael, ¢ 100.000; para obras varias en Siquirritos, ¢ 75.000; para transporte de estudiantes de La Perla al Colegio, ¢ 100.000; para gastos varios, ¢ 50.000. Asociación de Desarrollo Comunal de San Pedro de Santa Bárbara, para construir el camino a Coopebotánica, ¢ 100.000; Junta de Educación de la Escuela Tranquilino Sáenz, para obras varias, ¢ 75.000; Junta de Educación de la Escuela Tarari de Guápiles, para construir la escuela, ¢ 50.000; Asociación de Desarrollo Comunal de Pocora, para obras varias comunales, ¢ 175.000; Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cariari, para compra de mobiliario y equipo educativo, ¢ 250.000; Asociación de Desarrollo Comunal de Los Angeles de Guápiles, para construir la cancha en Urbanización Toro Amarillo, ¢ 50.000; Junta de Educación de la escuela de San Pablo de Pacuarito, para construcción de un aula, ¢ 50.000; Asociación de Desarrollo Comunal de Guácimo, para terminar la supervisión escolar, ¢ 100.000; Asociación de Desarrollo Comunal de Campo Dos de Cariari, para el camino Llano Bonito-Sierpe, ¢ 175.000.



Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986



        Autorízase a la Tesorería Nacional para que varíe el destino de la partida específica de ¢ 500.000, giro Nº 862196418, a favor de la Cooperativa de Consumo del Pacífico Norte, R.L., a fin de que sea usada por la Diócesis de Tilarán de la siguiente manera: reparación de canoas y compra de zinc para la parroquia de la ciudad de Puntarenas, ¢ 150.000; arreglo y remodelación de los jardines de la parroquia de la ciudad de Puntarenas, ¢ 200.000; reparaciones internas en la casa cural de la misma parroquia, ¢ 150.000.



Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986



        Modifícase la partida específica consignada, en el programa 915 a favor de la Asociación Integral de Desarrollo de Parrita, a fin de que se le gire a la Asociación Integral de Desarrollo de Pueblo Nuevo de Parrita.



Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986



        Autorízase a la Municipalidad de Dota, para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 465, para la compra de una faja de terreno al costado oeste del parque, a fin de que se invierta en la compra de lubricantes y combustibles y en mantenimiento de vehículos.



Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986 



        Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que varíe el destino de la partida de ¢ 8.000.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 7 230 01 242 31 del programa 043, para el pago del terreno ocupado en precario situado en el distrito I, cantón V de Puntarenas, tomo 1186 folios 320 322, Nº 5504, asiento 1823, a fin de que sea girada a la Asociación Deportiva Selección de Osa, para construcción de las graderías del estadio de Ciudad Cortés y para otros gastos de la selección de Osa.



Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986



        Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Técnico de Santa María de Dota, para que varíe el destino de la partida de ¢ 700.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 402 del programa 518, para aportes a instituciones descentralizadas (Junta Administrativa del Colegio Técnico de Santa María de Dota, para la construcción de una malla, ¢ 300.000, y para la construcción del salón multiuso, ¢ 400.000), a fin de que se invierta en un proyecto de transferencia de tecnología de café, ¢ 150.000; para la construcción de una malla, ¢ 300.000; y para la construcción del salón multiuso, ¢ 250.000.



Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986



        Autorízase a la Municipalidad de Osa, para que varíe el destino de la partida de ¢ 350.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 737, para la reparación de la escuela y para la construcción del salón comunal de Balzar de Osa, a fin de que se le gire a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Punta Mala, para los mismos fines.



Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986



        Modifícase el destino de la partida de ¢ 200.000 destinados a la Universidad Autónoma de Centro América, para conformación del fondo de becas para estudiantes de escasos recursos económicos, Escuela de Relaciones Internacionales, fondos administrados por la escuela, giro de gobierno Nº 861494415, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de Finca Dos de Río Frío, para construcción del techado del redondel.



Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986



        Modifícase el destino de la partida de ¢ 1.000.000, giro-Nº 862196423, a favor de la Asociación Integral de Desarrollo de Golfito, a fin de que se le traslade al Golfito F. C., para gastos de transporte, compra de implementos y gastos del campeonato 1987-1988.



Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986



        Modifícase el destino de la partida de ¢ 1.710.000, giro Nº 862196424, a nombre de la Asociación Integral de Desarrollo de Golfito, a fin de que se gire de la siguiente manera: Junta Administrativa Colegio Agropecuario de Guácimo, para construcción del gimnasio, ¢ 495.000, Junta Administrativa del Colegio El Rosario, San José, para ampliación y construcción de la gradería del gimnasio, ¢ 200.000; Golfito F. C., para gastos de transporte, compra de implementos y gastos del campeonato 87-88, ¢ 1.015.000.



Ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986



        Quedan sin efecto las modificaciones sobre partidas específicas realizadas en esta ley, relacionadas con los siguientes entes: Asociación Integral de Desarrollo de San Luis de Guadalupe, Subcomité de Deportes de Santa Rosa, Junta de Educación de la Escuela Miguel Carballo, Junta de Educación de la Escuela de La Palmita, Junta Edificadora de la Iglesia de Palmitos, Junta Edificadora de la Iglesia de Llano Bonito. Estas partidas se girarán tal y como están contenidas en la ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985.



Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986



        Se autoriza a COOPEAGRONA, R. L., para que deposite en su cuenta corriente el giro, de gobierno Nº 870665997, y para que destine fondos al desarrollo de su proyectos productivos.



Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1985



        Se autoriza a la Municipalidad de Upala, para que deposite en su cuenta corriente el giro de gobierno Nº 870666039, por ¢ 630.000, y para que destine esos fondos de la manera siguiente: Para mantenimiento y arreglo de caminos vecinales del cantón, ¢ 500.000; para compra de materiales para el proyecto de vivienda social, ¢ 130.000.



Ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986



        Se autoriza a la Municipalidad de Upala, para que le gire a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santo Domingo de Bijagua, la partida de ¢ 200.000. para electrificación de esa comunidad, a fin de que se utilicen en la construcción del salón multiuso de dicha comunidad.



Ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986    



        Quedan sin efecto los cambios de destino de partidas específicas a favor de la Municipalidad de Upala y de las asociaciones integrales de desarrollo de la comunidad de Upala y de Canalete de Upala, las cuales se girarán tal y como se publicaron en la ley Nº 7018 del 20 de noviembre de 1985.



Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986



        Autorízase a la Municipalidad de Grecia para que varíe el destino de la partida que, se consigna a su favor en el código 730-468, programa 906, giro de gobierno Nº 860665996, para compra de repuestos, llantas y combustibles, a fin de que se utilice en la compra de una aplanadora.



Ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985



        Autorízase a la Dirección Nacional de Educación Física y Deportes para que utilice la partida específica destinada a la compra de cemento para la construcción del estadio de Coronado, en el pago de la construcción de las tapias del mismo estadio.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983



        Autorízase a la Municipalidad de Coronado para que utilice la partida código 730-638, destinada a la electrificación de la calle La Guaba, en asfaltado de la misma calle.



Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1966



        Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Los Angeles del cantón de Goicoechea para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000, giro de gobierno Nº 870665971, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731 413 del programa 900, para techado de la cancha, a fin de que se destine a la compra del terreno para la ampliación de la escuela.



Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1966



        La partida específica código 702-599-1-241-31, destinada a la Asociación de Iglesias Bíblicas de Cañas, para la ampliación del templo, deberá girarse a la Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, que es la que cuenta con personería y cédula jurídica.




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        Artículo 8º.- Modifícanse las partidas específicas que a continuación se indican, contenidas en las leyes de presupuesto que se señalan, en la siguiente forma:



Ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984




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        Artículo 9º.- Modifícase el destino de las siguientes partidas específicas, o del saldo que hubiere, en la forma que se indica:




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        Artículo 10.- Modifícase el artículo 4º de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, en la siguiente forma:




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        Artículo 11.- Modifícase el artículo 11, inciso 16.b), de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, en la forma que se indica a continuación:



"Artículo 16.- ...



16.b) Trasladar sobrantes de servicios personales de todos los programas presupuestarios al servicio de la deuda pública, a las partidas contempladas para el pago de pensiones y prestaciones legales a cargo del Gobierno central, con el propósito de cubrir faltantes, y a las Partidas de servicios personales y transferencias, para hacer frente a las resoluciones salariales emitidas por la Dirección General de Servicio Civil".




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        Artículo 12.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que plantee todas las acciones cobratorias administrativas y judiciales que fueren del caso, para recaudar los ingresos previstos en la ley Nº 5652 del 23 de diciembre de 1974. Para tal efecto, la Caja podrá aplicar los mismos principios y procedimientos establecidos en el artículo 53 y siguientes y concordantes de su ley constitutiva y sus reformas.



        En todo arreglo de pago que apruebe la Caja a favor de patronos morosos, deberá incluir, bajo las mismas condiciones de plaza, intereses y garantías del arreglo del principal, la contribución establecida en la citada Nº 5662. Los costos del servicio aquí establecido se regularán utilizando el mismo criterio establecido en el artículo 19 de la misma ley.




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        Artículo 13.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a solicitud del interesado, pueda condonar, total o parcialmente, dentro de los primeros seis meses de la vigencia de esta ley, en decisión razonada, los intereses y multas a que se refieren los artículos 9º y 11 de la ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974. Los recursos extraordinarios que se perciban en 1987, conforme con la ley citada, se distribuirán sin sujeción a las limitaciones porcentuales establecidas por ley.




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        Artículo 14.- Se prorroga la vigencia del artículo 25 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986, en el caso del fondo del 1% para el Plan Nacional de Desarrollo, hasta el 31 de diciembre de 1987, para que, por medio de decreto ejecutivo, se puedan incorporar los recursos de la caja no utilizados a que alude la precitada ley, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.




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        Artículo 15.- Refórmase el artículo 95 de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, el cual dirá:



"Artículo 95.- Regúlase el título 30 de la presente ley, según las siguientes disposiciones:



a) La Contraloría General de la República, deberá comprobar, por el medio a su alcance, que las partidas asignadas en el título 30 sean destinadas a en es públicos y privados legalmente constituidos.



b) La Contraloría General de la República, verificará que las partidas del título 30, por montos mayores de cien mil colones, no pueden ser destinados a gastos varios no identificados.



c) Derógase el inciso c).



ch) El Ministerio de Hacienda, deberá asegurarse de que las partidas específicas presupuestadas hayan sido entregadas al representante legal del destinatario debidamente acreditado para ello.



d) Derógase el inciso d)."




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        Artículo 16.- Refórmase el artículo 80 del Código Municipal, para que diga así:



"Artículo 80.- Todo contrato suscrito por las municipalidades, cuyo valor sea superior a ciento cincuenta mil colones, excepto los de trabajo, deberá ser sometido al refrendo de la Contraloría General de la República, sin el cual no podrá surtir efecto alguno. A igual control estarán sujetos los acuerdos municipales en que se acojan reclamos pecuniarios por un valor de diez mil colones o más."




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        Artículo 17.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Desamparados para que done, a las Temporalidades de la Iglesia Católica, mil metros cuadrados (1 000 m²) de su propiedad sita en la Urbanización La Fortuna, de la esquina sureste del templo católico doscientos metros al este y doscientos al sur. Dicha finca está inscrita en el tomo 1981, folio 203, Nº 192431, asiento 7, distrito I, cantón III.



        El terreno donado se destinará al desarrollo de un programa de asistencia social y promoción humana.




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        Artículo 18.- Se autoriza a la Municipalidad de Osa, para que done terrenos de su propiedad situada en el distrito I, cantón V de la provincia de Puntarenas, inscrita en el tomo 1186, folios 320-322, Nº 5504, asiento 1823 con los siguientes linderos: norte: Cruz Roja y Calle pública; sur: calle pública y río Térraba; este: calle pública; y oeste: Finca Agro Sur. Los terrenos se donarán de la siguiente manera: A la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), para la construcción de la Casa del Maestro Regional; a la Asociación de Desarrollo de la Ciudad Cortés, para obras comunales; al Hogar de Ancianos, para realizar proyectos agrícolas; a la Cruz Roja Costarricense para construcción de su edificio; y al Comité de Minusválidos, para un centro de rehabilitación.




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        Artículo 19.- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que traspase a la Municipalidad de Montes de Oro el terreno inscrito en el folio Nº 6-43029000. La Municipalidad desarrollará en dicho terreno un programa de vivienda, en coordinación con las instituciones del Estado creadas para ese fin.




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        Artículo 20.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que traspase al Ministerio de Educación Pública, un terreno cuya medida no será menor de trece hectáreas, con el propósito de que el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural instale en él una estación radiodifusora de onda corta internacional.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")




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        Artículo 21.- Modifícanse la estructura o descripción y los derechos arancelarios de importación (D.A.I.) contemplados en el arancel Centroamericano de Integración, de la siguiente manera:



87

02

01

02.

Con motor de hasta 1300 cc.

+

4%

70%

87

02

03

04.

Con motor de hasta 1300 cc.

 

 

50%

87

02

03

99.

Los demás.....

 

 

70%

        Estos vehículos quedan exonerados del pago del impuesto selectivo de consumo, de las sobretasas y de cualquier otro gravamen que los afecte, excepto del impuesto de ventas. Tendrá una tolerancia en su cilindraje de cincuenta centímetros cúbicos.



        Los inciso arancelarios que no se menciones conservan su actual estructura arancearia. (Vetado).




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        Artículo 22.- Se autoriza al Ministerio de Gobernación y Policía, para que reciba, en calidad de donación, bienes y servicios provenientes de instituciones públicas y privadas. Asimismo, se autoriza al citado ministerio para que haga donaciones de bienes y servicios a otras instituciones del Estado costarricense, previa autorización del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República




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        Artículo 23.- Autorízase al Concejo Municipal de Oreamuno para que ceda o traspase dos mil metros cuadrados de terreno a la Caja Costarricense de Seguro Social, del terreno que es parte del parque infantil de la Urbanización Las Rosas del Este, de San Rafael de Oreamuno, para que la Caja Costarricense de Seguro Social, construya una clínica, según el plano catastrado Nº 629440-82.




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        Artículo 24.- Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue y le done al Centro Diurno de la Tercera Edad de Oreamuno, un lote de 1 709 m², de la finca matrícula folio real 105.393.000, partido de Cartago, para que construya el hogar de ancianos.




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        Artículo 25.- Se autoriza a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (J.A.S.E.C.) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (E.S.P.H.), para que realicen los trámites necesarios ante las autoridades correspondientes, a fin de que la valoración de los puestos y de otros incentivos de los empleados sea la misma de otras instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad(I.C.E.).




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        Artículo 26.- Desaféctase de cualquier destino del domino público, parte de la parcela Nº 147, que mide 2 667 m², correspondiente a la parte sur de esa parcela, que colinda con el frente de la calle 36, localizada quinientos metros al sur del Consejo Nacional de Producción, frente a la Ciudadela I.M.A.S. Estos terrenos son parte del resto de la finca Nº 79.857, inscrita en el partido de San José, tomo 1.087, folio 259, asientos 7 y 37, propiedad de la Municipalidad de San José, que se encuentran en proceso de inscripción en el Registro Público. Asimismo, se autoriza a esta municipalidad para que done parte de la parcela que se desafecta, a la Asociación Específica pro vivienda y Ayuda Mutua de barrio Corazón de Jesús, distrito III, Hospital, cantón central de San José. Estos terrenos serán usados en la construcción de viviendas para las familias de escasos recursos económicos que viven en precario desde hace varios años en ese lugar. 



        La Asociación referida deberá contar con la personería jurídica correspondiente.




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        Artículo 27.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Goicoechea para que de la finca de su propiedad ubicada en el distrito de Guadalupe, inscrita en el partido de San José, tomo 1055, folio 175, Nº 75289, asiento 5, traspase terrenos a la Cooperativa de Vivienda COOPECASA, con el fin de que ésta construya multifamiliares para darle solución al problema de la falta de vivienda de vecinos del cantón de Goicoechea.



        La Cooperativa deberá contar con la debida personería jurídica.




Ficha articulo



        Artículo 28.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea, para que traspase la finca Nº 201.213 del partido de San José, inscrita en el tomo 2039, folio 359, asiento 1, del cantón VIII distrito VI, a la Asociación de Desarrollo de Vista de Mar, para que concluya la construcción de la casetilla de la Guardia Rural y del salón comunal.



        La referida asociación deberá contar con la respectiva personería jurídica.




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        Artículo 29.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que venda a la Municipalidad de Coronado dos lotes de su propiedad ubicados en el cantón de Coronado, para que establezca centros de atención y de beneficencia.




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        Artículo 30.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traspase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización El Jardín-Uruca, cédula jurídica Nº 3-002-075701-02, el terreno registrado en el Catastro Nacional bajo el Nº SJ-631088-86, con fecha 3 de junio de 1986, situado en el distrito sétimo, cantón primero, provincia de San José, cuya área es de ... ... 10 006,40 m². Este terreno será destinado para la construcción de un salón multiuso.




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        Artículo 31.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que done y traspase, mediante el título de propiedad, a asociaciones, municipalidades o comités de vivienda, o a ambos, debidamente legalizados, así como también directamente a beneficiarios, aquellos terrenos que adquiera con dineros de los presupuestos nacionales ordinarios o extraordinarios de la República por medio del título 30 (partidas específicas), que estén destinados a vivienda. 



        Igualmente, se le autoriza para que cancele deudas, total o parcialmente, contraídas para proyectos de vivienda por esas entidades.



        Los beneficiarios sólo podrán pignorar sus propiedades con entes financieros estatales, mutuales, con el Banco Hipotecario de la Vivienda o con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.



        En el caso de traspaso por parte de los beneficiarios a terceras personas, se deberá pagar al IMAS el valor del terreno de acuerdo con el avalúo del momento.




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        Artículo 32.- Se le concede personalidad jurídica a los representantes del Convenio Cooperativo Intermunicipal, suscrito por las Municipalidades de: San José, Aserrí, Desamparados, Tibás, Curridabat, Alajuelita, Coronado, Escazú, Goicoechea, La Unión, Moravia y Montes de Oca para la solución conjunta del problema de los desechos sólidos.




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        (*) Artículo 33.- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que, una vez inscrita la escritura Nº 91, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del 17 de octubre de 1985, ante el notario Mario Hernández Ureña, presentada a ese Registro en la sección de diario bajo el asiento Nº 16.675 del tomo 352, traspase, mediante donación, a la Asociación Junta Progresista de Barrio Luján, las fincas y derechos de propiedad que adquiera en la citada escritura, o en cualquier otra futura que se derive de ésta o que la sustituya. Esta autorización deberá ejecutarse en un plazo perentorio, a partir de la publicación de la presente ley. Sin embargo, si el traspaso no se hiciere en un plazo adecuado, esta donación no prescribirá.



        La referida donación será para el programa de vivienda en ejecución, por parte de la Asociación Junta Progresista de Barrio Luján.



        La asociación deberá otorgar títulos de propiedad a cada uno de los núcleos familiares beneficiarios, de conformidad con su reglamentación y con las normas legales de clasificación de beneficiarios de vivienda de interés social. La Notaría del Estado efectuará el traspaso sin costo alguno, o, en su defecto, lo hará el notario que designe la asociación citada, en cuyo caso los honorarios deberán ser cedidos a la agrupación mencionada.



(*) ANULADO el artículo anterior por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2157-95 de las 16:09 horas del día 2 de mayo de 1995.




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        Artículo 34.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que done a la Arquidiócesis de San José, para la construcción de una iglesia, el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, situado en Hatillo Nº 5, distrito décimo, cantón primero de la provincia de San José, que es parte de la finca inscrita en el Folio Real Nº 114764-A, con un área de 640,96 m², según el plano catastrado Nº SJ-594969-85. Para tales efectos, se desafecta el citado inmueble de cualquier destino del dominio público.




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        Artículo 35.- Desaféctase de cualquier destino del dominio público, el inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, Folio Real, matrícula Nº 216.113-000, que tiene un área de 2 091,96 m² y que mide cuarenta y ocho metros de frente. Asimismo, se autoriza a esta Municipalidad para que done dicho inmueble a la Asociación de Desarrollo Específico de la Urbanización Belgrano, la cual deberá estar debidamente inscrita. El terreno será destinado para la construcción de un salón comunal.




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        Artículo 36.- Autorízase a la Municipalidad de San José y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que donen a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, para la construcción de una iglesia, el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, situado en Lomas del Río, distrito noveno, cantón primero de la provincia de San José, que es parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad tomo 2994, folio 239, Nº 292.181, asiento 1, con un área del 1 500.03 m². Desaféctase esta finca de cualquier destino del dominio público.




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        Artículo 37.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que proceda a la cancelación de las cuotas por suscripción, como socia de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI), correspondientes a los años 1983, 1985 y 1986, por un total de cuatro mil dólares, al tipo de cambio vigente a la fecha en que la Municipalidad le dé el debido contenido presupuestario, mediante modificación externa, al presupuesto ordinario. Asimismo, se le autoriza para que continúe con esa afiliación y con el pago de las cuotas a partir de entonces.




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        Artículo 38.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción a la Empresa Tecnomotores, S. A., para la adquisición de un vehículo "pick-up" Hyundai Pony, donado por esa empresa al ganador de la "Vuelta Ciclística a Costa Rica" del año 1986.




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        Artículo 39.- Autorízase a la Municipalidad de San José y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que donen a la Asociación de Ancianos de Fray Casiano de Madrid, para construir el centro diurno de atención al anciano, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, situado en Villa Esperanza de Pavas, distrito noveno, cantón primero de la provincia de San José, que es parte de la finca inscrita en el folio Real Nº 1170828-000, con un área de 426,05 m², según el plano catastrado número SJ-617632-86. Para tales efectos, se desafecta de cualquier destino del dominio público el citado inmueble.




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        Artículo 40.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para que utilice los saldos de partidas no utilizadas, correspondientes al presupuesto del año 1987, a fin de que se destinen a la compra de inmuebles para sedes diplomáticas en el exterior y para ampliación del edificio de la Cancillería.




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        Artículo 41.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para que utilice las partidas de gastos de Cancillería destinadas al pago de alquileres de sedes diplomáticas en el exterior, al pago de créditos que se adquieran para la compra de inmuebles destinados a las oficinas permanentes de Costa Rica en el exterior.




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        Artículo 42.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, teniendo como cartera del ramo al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que restaure o venda el inmueble donde se ubica la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., Estados Unidos de América. El producto de la venta será, única y exclusivamente, para la compra del o los edificios necesarios para ubicar las oficinas de la embajada de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la embajada de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos y las residencias de los respectivos embajadores.



        La Contraloría General de la República fiscalizará todas las operaciones que el Poder Ejecutivo efectúe con los fines descritos.  Asimismo, con la asistencia de los entes competentes, hará los avalúos que corresponda.




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        Artículo 43.- Se autoriza a la Cruz Roja Costarricense de Santa Bárbara de Heredia, para que compre un "auto popular" de hasta 1 300 cc, exento de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y otros impuestos, el cual será rifado. Los fondos provenientes de la rifa serán destinados a programas de bien social en el cantón de Santa Bárbara.




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        Artículo 44.- Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Alajuela para que deposite en su cuenta los giros de Gobierno Nos. 860457797 y 860457972, los cuales, para este efecto, se considerarán renovados. Estos fondos serán utilizados en el asfaltado de cuadrantes de Sabanilla.




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        Artículo 45.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad para que traspase, a las cooperativas de electrificación, las redes construidas por la institución, en aquellas áreas servidas por entidades cooperativas, para que sean administradas por éstas.




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        Artículo 46.- Adiciónase a la lista de centros educativos cubiertos por la relación de puestos a que hace referencia el artículo 24 de la ley Nº 6975 del 3 de diciembre de 1984, enunciados en la norma Nº 41 del Presupuesto Nacional para 1971, la educación inicial y el I y II ciclos del Colegio de El Rosario con los beneficios legales estipulados en la legislación de los colegios semioficiales.




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        Artículo 47.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, para que le venda a la Asociación de Desarrollo Piñero de la Compañía Pindeco, S. A. (PINDECO, S. A.), una faja de terreno sin inscribir destinada para la calle pública que comunica con el caserío central del distrito de Volcán de Buenos Aires, con un área de 3 249,60 m². Este terreno tiene los siguientes linderos: norte, Compañía Pindeco, S.A. y calle pública interamericana; sur, Compañía Pindeco, S. A. y carretera interamericana; empalma en tres puntos con la citada carretera; este y oeste, Compañía Pindeco, S. A. El dinero que se reciba como pago será girado a la Asociación de Desarrollo de Volcán, para la construcción del salón comunal de Volcán.




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        Artículo 48.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las empresas del Estado para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, en la construcción de las instalaciones de la ciudad deportiva destinada a los Juegos Nacionales de Heredia 1989.



        Asimismo, se autoriza al Sistema Bancario Nacional, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las entidades autónomas y semiautónomas, y a las empresas estatales, a fin de que hagan donaciones para estos juegos nacionales.




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        Artículo 49.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Belén, provincia de Heredia, para que venda el lote de su propiedad, sito en el distrito tercero, Asunción, cantón de Belén, sétimo de la provincia de Heredia, cuya inscripción es la siguiente: folio 105.600, asiento 000, provincia de Heredia, con los siguientes linderos: norte, calle privada; sur, Desarrollos Amiral, S. A.; este, Desarrollos Amiral, S.A.; y oeste, calle Morales. El terreno mide 3 940,08 m². El valor de la venta no será inferior al precio que, mediante avalúo, determine la Dirección General de la Tributación Directa.



        Los anterior siempre y cuando se cumpla con la Ley de Administración Financiera de la República y con su reglamento.




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        Artículo 50.- Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, bodegaje, tarifas, muellaje, valor CIF, y cualquier otro tipo de pago o servicios, el vehículo marca Toyota Hiace, Diesel Commuter, modelo LH61LB, chasis Nº LH61B-004734, motor Nº 2L-1191794, año 1986. Este vehículo será donado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Universidad Nacional, para la ejecución del proyecto de atención y desarrollo de metodologías alternativas para el trabajo con población marginal urbana.




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        Artículo 51.- Se autoriza a las instituciones autónomas del Estado para que vendan, donen o traspasen, terrenos al INVU, para el programa de construcción de casas.




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        Artículo 52.- Se autoriza a las instituciones autónomas, bancos del Estado y empresas estatales, para que hagan donaciones y den todo tipo de colaboración al Museo Nacional, con motivo de la celebración del centenario de la democracia de Costa Rica, que se celebrará en 1989.



        La presente disposición rige a partir de la publicación de esta ley.




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        Artículo 53.- Otórgase personería jurídica al Comité Olímpico de Costa Rica. Se autoriza al Ministerio de Justicia y al Registro Público para que extiendan la correspondiente cédula jurídica y hagan la debida inscripción. 



        Es propiedad exclusiva el nombre olímpico, olimpiada y sus derivados; asimismo, la bandera internacional del Comité Olímpico, los aros olímpicos, que son cinco, entrelazados, que representan los cinco continentes, el logotipo inscrito por el Comité Olímpico Internacional y los propios que este     Comité establezca, el cual es el único autorizado en el territorio nacional para usarlos.



        Se otorga franquicia postal para toda la correspondencia que reciba el Comité del exterior, y para la que envíe dentro y fuera del territorio nacional. Se autoriza al Comité Olímpico de Costa Rica para que financie sus programas, para obtener donaciones, contribuciones y legados de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, y se le autoriza para que lo que reciba, en su totalidad, sea deducible del imponible que deban pagar las personas donantes indicadas por concepto del impuesto sobre la renta.




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        Artículo 54.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que done, al Comité Cantonal de la Cruz Roja de Santa Ana, el terreno propiedad del Estado sito en la intersección de la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, diagonal al edificio de la Guardia de Asistencia Rural de Santa Ana, ubicado al costado este del terreno inscrito en el tomo 1980, folio 312, número 194.566 A.I.




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        Artículo 55.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo para que reconozca, como organismo internacional, a la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centro América (CCC-CA), tal como lo establece su ley de creación Nº 6941 del 24 de enero de 1984, para que se acoja a la respectiva reglamentación que el Instituto Costarricense de Turismo tiene para estos organismos.




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        Artículo 56.- Se autoriza al Consejo Nacional de la Producción para que traspase, mediante donación, a la Fundación pro Menor Infractor, para la ejecución de su proyecto de construcción de un hogar-albergue transitorio para jóvenes, parte de su finca en San Antonio de Belén, la cual está inscrita en el tomo 1705, folio 455, número 122759, asiento 1, partido de Alajuela, que mide dos hectáreas. Los linderos de este terreno son: norte, línea férrea; sur y oeste, resto de la finca, quebrada en medio en el lindero sur; este, carretera nacional 117 (Radial Santa Ana-San Antonio). Mide 108,80 metros de frente.




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        Artículo 57.- Se autoriza al instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que gire, a la Liga de Municipalidades de Heredia, la partida de cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00) consignada en la ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985, título 06, programa 060, código 733-505-01-242-31, a fin de que sea utilizada en caminos vecinales y obras.




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        Artículo 58.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que traspase el terreno de su propiedad al Ministerio de Salud, según el plano de catastro Nº SJ-639.165-86, finca inscrita en el tomo 3092, folio 143, Nº 300074, asiento 1, el cual mide 2 961,10 m², ubicado en el distrito primero, cantón de Desamparados.




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        Artículo 59.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que done al Instituto Andrea Jiménez, para la construcción de su edificio escolar, el terreno sito en Urbanización La Cabaña, San Francisco de Dos Ríos, cantón Central de San José, Folio Real Nº 1259968-000, con un área de 9 670,03 m². Inscrito en el Registro Nacional bajo el número SJ-626752-86.




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        Artículo 60.- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que, en coordinación con la Municipalidad de Orotina, desarrolle proyectos industriales, comerciales y turísticos, en áreas destinadas para ese propósito en el asentamiento Coyolar del cantón de Orotina.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")




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        Artículo 61.- Autorízase a la Municipalidad de San José, para que proceda a la cancelación de las cuotas por suscripción, como afiliada de la Fundación Interamericana de Ciudades, con sede en San Juan, Puerto Rico, que corresponden a los años anteriores y al período en ejercicio. También cancelará los períodos sucesivos por este mismo concepto, cada uno por un monto de cincuenta dólares, al tipo de cambio oficial vigente, a la fecha en que la Municipalidad le dé el debido contenido presupuestario, mediante modificación externa, al presupuesto ordinario. Estas cuotas deberán incluirse en los presupuestos ordinarios de la Municipalidad.



        Esta disposición se aplicará a todas las municipalidades del país.




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        Artículo 62.- Se exime al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico de los alcances del artículo 17 de la ley Nº 7055 del 11 de diciembre de 1986, en lo concerniente a la partida de jornales dedicados a la actividad de carga o descarga -o de ambas- de mercancías en los puertos que administra.




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        Artículo 63.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que le done a la Municipalidad de Montes de Oro, las antiguas instalaciones y terrenos que ocupa la clínica de consulta externa. El acto se producirá una vez que la Caja concluya la nueva edificación en que se instalarán los servicios integrados de salud para el cantón de Montes de Oro.




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        Artículo 64.- Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros para que le traspase a la Caja Costarricense de Seguro Social, el terreno de su propiedad sito en Miramar de Montes de Oca, inscrito en el Folio Real Nº 44099000, para que construya el centro integrado de salud.




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        Artículo 65.- Autorízase a la Asociación Benéfica Cristo Obrero- Hogar Monserrat, para que compre, libre de impuestos, tasas, sobretasas, impuestos de muellaje y consular, 10% sobre las exenciones y 3% sobre el valor CIF, un vehículo tipo rural, modelo 1987. Este vehículo será rifado bajo la supervisión del alcalde de Puntarenas. El valor total de las acciones no podrá ser, porcentualmente, inferior al valor comercial del vehículo. El producto de la rifa será para cubrir necesidades del Hogar Monserrat.




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        Artículo 66.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Cartago para que reciba, como adelanto, los terrenos correspondientes al área de facilidades comunales de la finca Nº 33069, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, tomo 1549, folio 261, asientos 7 y 8, propiedad de El Bambú, S.A., con el fin de que construya la planta de tratamiento de aguas y sus respectivos tanques de almacenamiento.




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        Artículo 67.- Autorízase al Podre Ejecutivo para que haga traspaso en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante decreto, para ejecutar traslados presupuestarios entre los programas y subpartidas. Si fuera necesario, se modificarán las listas de obras para ajustar sus programas a las metas establecidas para el año correspondiente.




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        Artículo 68.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad para que financie, en condiciones preferenciales, la ampliación de las subestaciones de las cooperativas de electrificación rural, y para que realice aportes de capital para esa obra.




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        Artículo 69.- Los recursos a que se refiere el artículo III de la Ley número 6998 del 20 de agosto de 1985, podrán utilizarse, total o parcialmente, para pagar parte de los compromisos adquiridos por el Gobierno por concepto de las renegociaciones de la deuda externa.




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        Artículo 70.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que segregue y traspase sus terrenos, a título gratuito u oneroso, según lo acuerda la Junta Directiva, en cada caso a las personas que los ocupen como beneficiarios de proyectos de vivienda promovidos por la institución. A dichos inmuebles se les aplicarán las limitaciones contenidas en el artículo 42 de la ley Nº 1788 del 24 de agosto de 1954 y sus reformas, salvo que se trate de gravámenes incluidos en programas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, conforme con la ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986 y sus reglamentos. 



        Igualmente, autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que traspase sus terrenos, a título gratuito u oneroso, a entidades públicas autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para el desarrollo de proyectos de vivienda dentro de dicho sistema.



        Las segregaciones, traspasos y garantías originadas en esta disposición no requerirán de ningún tipo de permiso o visado municipal y estarán exentos del pago de honorarios notariales, derechos de registro y toda clase de timbres.




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        Artículo 71.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Filomena Blanco, de Vista de Mar de Goicoechea, para que le done a la Dirección General de Educación Física y Deportes, el terreno de su propiedad en que se encuentra la plaza de deportes, con el fin de que se instale en él el parque recreativo de la zona este de Goicoechea.



        Las propiedades de la Junta de Educación inscritas en el Registro Público son las siguientes:



Finca N°

Tomo

Folio

Asiento

Provincia

Cantón

Distrito

014462

0490

105

010

1

08

06

052764

0858

067

006

1

08

06

052766

1506

303

007

1

08

06

092770 A

1125

477

004

1

08

06

092772

1125

479

004

1

08

06


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        Artículo 72.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que fraccione, de acuerdo con las necesidades de vivienda, el terreno de su propiedad inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 161797-000, los lotes números 4 y 5, según los planos, sitos en Urbanización Dos Cercas, distrito Damas, y para que done los lotes segregados a las familias que viven actualmente en precario en esos terrenos.



        Serán obligación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, atender y solucionar lo pertinente para la normalización del problema habitacional existente en esa comunidad.




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        Artículo 73.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de San Carlos para que traspase a la Asociación para el Desarrollo Cultural y Turístico de la Región Huetar Norte, el lote de terreno que mide 4 155,39 m², que es parte de la finca número 188.926, asiento 1, tomo 2899, folio 195, partido de Alajuela, inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-605315-85. El inmueble que se traspasa se destinará para la construcción de la Casa de la Cultura y del museo del cantón de San Carlos. El traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, así como de derechos para su inscripción en el Registro correspondiente.




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        Artículo 74.- El Banco Central de Costa Rica otorgará, de los mil millones de colones en Certificados de Abono Tributario (CAT) y Certificados de Abono Forestal (CAF), que se incorporan en la ley número 7055 del  18 de diciembre de 1986, un mínimo de cien millones de colones en colones de Certificados de Incremento a las Exportaciones (CIEX), pendientes de la comparación de los incrementos de 1984 respecto a 1983, de 1985 a 1984 y de 1986 a 1985. El ente emisor ejecutará esta disposición.



        Una vez cubiertos todos los extremos que esta norma comprende, se derogará el incentivo para el incremento de las exportaciones. (Veteado).




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        Artículo 75.- Se traspasarán a la Fundación Nacional de Clubes 4-S todos los fondos sobrantes que provengan del Convenio de Cooperación del Plan Agroindustrial de Investigación y Desarrollo de Productos Alimenticios, girados según el Presupuesto Nacional para 1984, tanto en efectivo como en valores y bienes que procedan del citado programa, a fin de que constituyan parte del patrimonio requerido para el financiamiento de la Fundación Nacional de Clubes 4-S.



        Rige a partir de su publicación.




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        Artículo 76.- Autorízase al Comité Organizador de los Juegos Nacionales Heredia 89, para que le done siete millones de colones (¢ 7.000.000) al Club Sport Herediano, para la construcción de graderías, instalaciones y mejoras del estadio Eladio Rosabal Cordero, escenario de esos juegos nacionales.




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        Artículo 77.- Autorízase a la Autoridad Presupuestaria para que exima, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley número 7055 del 18 de diciembre de 1986.




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        Artículo 78.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Moravia para que, por el plazo de cinco años, le conceda, en calidad de préstamo, a la Cooperativa Moraviana de Vivienda, R. L., parte del terreno ubicado en la entrada de la Urbanización Saint Clare, el cual está destinado a parque, para que dicha cooperativa instale una casa modelo, la cual, al término de dicho plazo, será donada por la Municipalidad a la citada cooperativa.




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        Artículo 79.- Desaféctanse del uso y dominio públicos, y autorízase a la Municipalidad del cantón de Tibás para que incorpore al cementerio de esa localidad, las áreas verdes ubicadas en los costados oeste y sur de ese camposanto. La municipalidad deberá destinar un sector de dicho terreno para la construcción de nichos de alquiler, para sepultar a personas indigentes y a las que no tengan derecho propio.




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        Artículo 80.- Autorízase a los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional a fin de que hagan donaciones para el proyecto del Centro de Educación y Cultura ubicado en el cantón de Tibás.




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        Artículo 81.- Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que condone, total o parcialmente, el crédito concedido a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 76 de la ley número 7015 del 22 de noviembre de 1985.




Ficha articulo



        Artículo 82.- Autorízase a la Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A., para que condone, total o parcialmente, el crédito concedido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes al amparo del artículo 10 de la Ley de Presupuesto Extraordinario número 6811 del 10 de setiembre de 1982, norma que dio lugar al convenio suscrito entre ambas partes y a sus modificaciones.




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        Artículo 83.- Anulado.



(Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 69 de las 11:29 horas del día 17 de enero de 1990.)




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        Artículo 84.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que traspase el lote inscrito en el tomo 1497, folios 551, 127, número 50210, asientos 6, 11 y 12, a la Asociación de Servicios Funerarios de Mercedes Sur de Heredia (ASEFUMESH), para la construcción de la capilla de velación y de las oficinas de la asociación.




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        Artículo 85.- Modifícase el artículo 21 de la ley Nº 7056 del 9 de diciembre de 1986, a fin de que diga así:



"Artículo 21-Derógase el artículo 34 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986, y autorízase al Banco Central de Costa Rica para que deposite, a favor del Estado, los recursos provenientes de los ¢ 0,05 (cinco céntimos) establecidos en el artículo 4º, inciso b), de la ley Nº 6957 del 13 de marzo de 1984.



Los dineros por este concepto se aplicarán en forma prioritaria para cubrir el servicio de la deuda externa, asumido por el Estado, del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Costa Rica, R. L. (FEDECREDITO), y de la Cooperativa de Electrificación Rural de Zarcero (COOPEALFARORUIZ), en los siguientes contratos:



Fondo Colac U.S.C. 020



Fondo Colac F.I.A. 007



Fondo Colac 096



Arkansas Electric Cooperative Incorporation 



Las instituciones mencionadas asumirán el servicio de la deuda hasta por el monto correspondiente en moneda nacional, según el tipo de cambio vigente cuando se realizó la contratación.



Esta disposición rige a partir del primero de enero del presente año. El Ministerio de Hacienda queda facultado para reembolsar, a los deudores, los montos que hubieren pagado al exterior por concepto de esas deudas."




Ficha articulo



        Artículo 86.- Derógase el artículo 60 de la ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986, con el fin de que los recursos asignados en ese artículo se apliquen según su destino original.




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        Artículo 87.- Por el carácter beneficioso de las actividades de la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica (CCC-CA), creada según la ley Nº 6941 del 24 de enero de 1984, y para su buen desempeño, a esta confederación le serán aplicables los beneficios contenidos en la ley Nº 7037 del 6 de mayo de 1986, establecidos para la Fundación Hans Seidel.




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        Artículo 88.- Adiciónase un párrafo al artículo 94 de la ley Nº 7015 del 22 de noviembre de 1985, que dirá así:



"La exoneración anterior favorece al adquirente del vehículo, en virtud de una rifa que se efectúe, previa aprobación de ésta, de conformidad con la legislación vigente. El vehículo podrá ser traspasado en cualquier momento, previo pago de los impuestos exonerados.



El producto de la rifa mencionada no podrá ser inferior al precio de mercado del vehículo."




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        Artículo 89.- Modifícase el párrafo primero del rubro "otros impuestos", contenido en el artículo 2º de la ley Nº 6930 del 30 de noviembre de 1983, para que diga:



"Por cada persona que ingrese o salga de Costa Rica por la frontera de Peñas Blancas, ¢ 75,00".




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        Artículo 90.- Refórmese el inciso h) del del artículo 9° de la ley N° 7055 del 18 de diciembre de 1986, para que diga así:



"Artículo 9°-



...



h) A solicitud de la Asamblea Legislativa, la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hecienda prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto de la Asamblea Legislativa y de los acuerdos y resoluciones firmes tomados por el directorio legislativo."



(Vetado).




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        Artículo 91.- Refórmase el artículo 48 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986, a fin de que donde dice: "El dinero recaudado por lo dispuesto en el inciso b)", diga: "El dinero recaudado por lo dispuesto en el inciso o)."




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        Artículo 92.- Refórmase el numeral 34 del artículo 38 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986, cuyo texto dirá:



"Artículo 38.- ...



34) Autorízase a la Junta de Protección Social de Cartago para que venda por un precio no inferior al fijado por la Oficina de Avalúos de la Tributación Directa, las fincas inscritas en el partido de Cartago, matrículas Folio Real Nos. 3-104.775-000; 3-022.404-000; 3-020.926-000; 3-009.044-000 y 3-019.702-000. Asimismo, se autoriza a la junta para que destine de la siguiente manera los fondos obtenidos por la venta de esos bienes:



a) En la compra de los terrenos que estime necesarios para la ampliación del cementerio general de Cartago, y en el mejoramiento de las instalaciones de éste.



b) En la construcción de un edificio en la finca de su propiedad, para ubicar sus propias oficinas y, además, en la construcción de locales comerciales que produzcan o mejoren las rentas actuales de la institución.



c) Del producto de la rentabilidad del capital sobrante, se harán inversiones que permitan ingresos que se destinarán, en parte a la atención de los gastos ordinarios propios de la junta, y en parte para efectuar donaciones, a juicio de la misma junta, en favor de las instituciones de beneficencia y otras entidades de servicio comunal de Cartago, según un porcentaje que se fijará para esos fines y que se incluirá en cada presupuesto anual de los gastos de la junta.



Todo lo anterior se hará de acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República y con el Reglamento de la Contratación Administrativa."




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        Artículo 93.- Modifícase el artículo 66 de la ley Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986, para que diga así:



"Artículo 66.- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) traspasará, a título gratuito, la finca inscrita en el Folio Real matrícula número 113396-000, con un área de 69 234,66 m², conforme con la siguiente distribución:



A la Asociación de Vivienda del distrito Damas de Desamparados, le corresponderá un área de 25 452,84 m², y a la Asociación Integral de Desarrollo de San Lorenzo de Damas de Desamparados, le corresponderá un área de 43 781,82 m².



Lo anterior conforme con los planos de catastro elaborados por el agrimensor Lic. Carlos Eduardo Hernández Segura.



La asociación integral citada traspasará al Ministerio de Salud, Programa CEN-CINAI, 2 514 62 m²; a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, 631,37 m²; al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, 14 742,06 m²; a las Temporalidades de la Arquidiócesis de la Iglesia de San José, 2 193,35 m²; a la Municipalidad del cantón de Desamparados, 7 686,10 m², para calles; al Ministerio de Educación Pública, 13 079,68 m². El resto del terreno, que es de 2 934,64 m², permanecerá a nombre de la Asociación Integral de Desarrollo de San Lorenzo de Damas. Las instituciones donatarias de los terrenos segregados deberán utilizarlos para los fines indicados en su oportunidad por la Asociación Integral de Desarrollo de San Lorenzo."




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        Artículo 94.- Derógase el artículo 43 de la ley Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986, publicada en el Alcance 30 a "La Gaceta" Nº 211 del 6 de noviembre de 1986.




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        Artículo 95.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre se 1973, el cual dirá así:



"Artículo 16.- De los ingresos señalados en el artículo 13 anterior deberán tomarse los recursos necesarios para financiar la construcción de la planta administrativa requerida para la administración y manejo de los fondos de los establecimientos a que esta ley se refiere, y para crear un fondo de reserva, que no podrá exceder del dos por ciento (2%) del total de dichos ingresos, para situaciones de emergencia nacional, cuya atención corresponda a los establecimientos a que se refiere el mismo artículo, o del propio ministerio. Igualmente, se podrán hacer donaciones de este fondo a otras instituciones públicas, cuyos fines, a juicio del Ministerio de Salud, sean complementarios de los fines de los programas desarrollados por el Ministerio de Salud, instituciones que podrán utilizarlas para solventar necesidades presupuestarias. Asimismo, se creará un fondo no superior al cinco por ciento (5%) del total de dichos ingresos, que será destinado para remodelación, ampliación o construcción de las plantas físicas que los servicios de salud requieran."




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        Artículo 96.- Refórmase el artículo 1º de la ley Nº 6917 del 10 de noviembre de 1983, para que diga así:



"Artículo 1º.- Se autoriza al Estado para que traspase, mediante donación, a la Asociación Radio Club de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-0455-5934, un área de hasta dos mil metros cuadrados, de las fincas números 134, 717, 270 y 484, y de la inscrita en el Folio Real Nº 117876-000. Las fincas indicadas aparecen inscritas en el partido de San José, tomo 2362, folio 464, asiento 6, tomo 2684, folio 115, número 270484, asiento 1, y Nº 117876-000. La Asociación Radio Club de Costa Rica utilizará este inmueble para ubicar sus oficinas y demás instalaciones propias, para usarlas como su centro de operación y como red de emergencia nacional. La propiedad que se dona mediante esta ley no podrá ser cedida, a título gratuito u oneroso, gravada ni perseguida por acreedores. Para los efectos de esta ley se deroga toda la legislación que se le oponga.



Transitorio.- Se autoriza para hipotecar el inmueble, siempre que el crédito sea otorgado por una institución financiera del Estado y únicamente para construcción de edificaciones."




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        Artículo 97.- interprétase autenticamente el artículo 59 de la ley N° 7040 del 25 de abril de 1986, en el sentido de que el beneficio que esta ley establece se otorgará de acuerdo con el requisito primario del puesto, independientemente de los reuqisitos que ostenten los funcionarios que los desempeñan en la actualidad. (Vetado).




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        Artículo 98.- Interprétanse auténticamente el numeral 18 del artículo 14, de la ley Nº 7018 del 13 de diciembre de 1985, y el inciso 2) del artículo 35, de la ley Nº 6999 del 17 de setiembre de 1985, en el sentido de que la disposición comprende, además, aquellos cargos para los que se exija actualmente el grado académico de licenciatura.




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        Artículo 99.- Agrégase un párrafo al artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, el cual dirá:



"Asimismo, podrá recibir donaciones de entidades públicas y privadas, para financiar los servicios y programas propios de su competencia".




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        Artículo 100.- Autorízase a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC), para que cree un fondo de retiro, ahorro y garantías, que se constituirá de acuerdo con la ley Nº 3625 del 16 de diciembre de 1965.




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        Artículo 101.- Se autoriza a aquellas municipalidades que tengan problemas para adquirir terrenos en su jurisdicción por razones económicas, para que puedan adquirirlos en otras jurisdicciones y para que los fraccionen con el objeto de destinarlos a programas de vivienda popular.



        Para financiar la adquisición de estos terrenos se podrán utilizar los recursos provenientes de la ley Nº 6282 del 25 de julio de 1979.




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        Artículo 102.- Modifícase el numeral 47 del artículo 13 de la ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985, para que diga:



"Artículo 13.- ...



47) Se autoriza a la Fundación Integral Campesina (FINCA) para que compre un vehículo automotor tipo "pick up", modelo 1986 ó 1987, exento de todo tipo de impuestos."




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        Artículo 103.- El Instituto Costarricense de Turismo podrá contratar, en forma directa, los servicios, compras y otros, necesarios para la instalación del Depósito Libre Comercial de Golfito, creado por la ley Nº 7012 del 24 de noviembre de 1985. Estas contrataciones deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros de la Comisión Asesora del Depósito y la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.



        El Instituto estará obligado a solicitar tres ofertas, como mínimo, y a realizar un estudio técnico previo de las contrataciones autorizadas,



        La Contraloría General de la República verificará el cumplimiento de esta disposición.




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        Artículo 104.- Se autoriza al Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, para que cancele las diferencias de pensión que se le adeudan a los pensionados del Régimen de Pensiones de Comunicaciones, ley Nº 4 del 23 de setiembre de 1940 y sus reformas, correspondientes a los años 1983, 1984 y 1985. Si así lo decidiera, el Ministerio de Trabajo presupuestará la partida necesaria para efectuar el pago correspondiente.




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        Artículo 105.- Modifícase el párrafo primero del artículo 16 de la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, cuyo texto dirá:



"Artículo 16.- (Párrafo primero) El cobro y la administración de las tasas por concepto de peaje, a cargo del Estado, en las carreteras y en las vías nacionales, pasarán al Consejo de Seguridad Vial, el cual destinará esos recursos a programas de mantenimiento de las vías objeto del peaje y a programas de mantenimiento y construcción de caminos vecinales ubicados en la zona de influencia de dicha carretera."




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        Artículo 106.- Los fondos del giro Nº 869052361, a favor de "Socorro Mutuo de la Guardia Rural, endosado a: Asociación Nacional de Esposas de Funcionarios de Seguridad Pública, ¢ 10.000.000, para la adquisición de terrenos apropiados para programas de vivienda de la Guardia Civil", deberán destinarse de la siguiente manera:



"Sociedad de Socorro Mutuo de la Guardia Rural. Endosado a: Asociación Nacional de Esposas de Funcionarios de Seguridad Pública, ¢ 10.000.000, para la adquisición de terrenos apropiados para programas de vivienda y construcción de las casas e instalación de servicios de agua, electricidad y comunicaciones en esos programas, para los servidores de la Guardia Civil."




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        Artículo 107.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Belén de Carrillo, para que invierta en la construcción de la casa cural de Belén de Carrillo, la partida específica de cien mil colones contenida en el artículo 11 del programa 913 de la ley Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986, la cual estaba destinada para compra de materiales de construcción y reparación de viviendas, en casos de familias con pobreza extrema.




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       Artículo 108.- Modifícase el título 130 del programa 900, obras específicas de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, de la siguiente manera:



Donde dice:



"Provincia de San José, cantón de Santa Ana, Cruz Roja de Santa Rosa, O.E. 79", debe decir: "Provincia de San José, cantón de Santa Ana, Junta Administrativa del Colegio de Ciudad Colón, ayuda a estudiantes podres."




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        Artículo 109.- Modifícase el título 130 del programa 910, obras específicas de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, de la siguiente manera:



"Donde dice: "Asociación de Desarrollo Recreativo Infantil y Familiar de Tres Ríos, O.E. 263", debe decir: "Asociación de Desarrollo de Pejibaye, cantón de Jiménez."




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        Artículo 110.- En el programa 900, código 664-471-1132-50, página O.E. 20, donde dice: "Instituto Costarricense de Turismo, gastos varios, ¢ 100.000", debe decir: "Asociación Integral de Desarrollo de Sabanilla de Alajuela, para asfaltado del cuadrante de Sabanilla, ¢ 100.000."




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        Artículo 111.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Cartago para que utilice los saldos no usados de las partidas específicas contempladas en el título 30 de las leyes Nos. 7018, 6982, 6995, 6936, 6962, 6870, 6191, por un monto total de ¢ 12.407.057,70, a fin de que se inviertan así: 



Para construcción del monumento a don Ricardo Jiménez, en el lugar que determine la Municipalidad del cantón Central de Cartago, ¢ 7.000.000. Para remodelación del vestíbulo y del salón de sesiones de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, ¢ 2.000.000. Instituto Mixto de Ayuda Social, para compra de materiales de vivienda que suministrará a personas de escasos recursos económicos del cantón Central de Cartago, ¢ 1.000.000. Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la tercera Edad (ASCATE), para compra de terreno y construcción del edificio, ¢ 700.000. Asociación de Desarrollo de la Comunidad de San Francisco de Agua Caliente, instrumentos musicales para la banda de la comunidad, ¢ 150.000. Asociación de Desarrollo de El Alto de Ochomogo, para construcción de la iglesia, ¢ 150.000. Para obras varias en el cantón Central de Cartago, ¢ 1.000.000. Para reparación, compra de repuestos y otros materiales para el equipo que labora en la reparación y el mantenimiento de algunos caminos vecinales, ¢ 407.057,70. Total 12.407.057,70.




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        Artículo 112.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el destino de las partidas, o del saldo que hubiere, contempladas a su favor en las leyes Nos. 6831 y 6305, a fin de que se destinen para el arreglo del polígrafo municipal.




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        Artículo 113.- Se autoriza a la Municipalidad de Matina para que, con los fondos del giro Nº 840599468, por ¢170.000, según la ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984, para electrificación de la comunidad de Davao-Batán, finalice la construcción de la escuela de esa comunidad.




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        Artículo 114.- Autorízase a la Junta de Educación Carlos Gagini de la Escuela Dr. Ferraz de Calle Blancos, para que utilice el sobrante de la partida contemplada en la ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985, la cual estaba destinada para la compra de lote, y cuyo sobrante es por la suma de ¢ 283.333,30, en la construcción de aulas y en la preparación y colocación de una malla en dicho terreno.




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        Artículo 115.- Se autoriza a la Asociación Interistitucional de Trabajo y Promoción Social de Heredia, para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000 (doscientos mil colones), que se consigna a su favor en el código 702-388-01-241-31 de la ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984, a fin de que se gire de la siguiente manera: Asociación de Llorente de Flores, para el centro comercial, ¢ 200.000,00; Asociación de Desarrollo de Llorente, para un proyecto de vivienda, ¢ 150.000; Comité Cantonal de Deportes de Flores, para construcción de los vestidores de la cancha de Llorente de Flores, ¢ 30.000. Esta partida ya está subejecutada en un 10%.




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        Artículo 116.- Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida de ¢ 121.500, compra de una moto para DINADECO, según el giro Nº 870666000, depositado en la cuenta corriente de esa Municipalidad, a fin de que la destine a la compra de un vehículo para la misma institución.




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        Artículo 117.- Se autoriza a la Dirección General de Educación Física y Deportes, para que gire el saldo que hubiere de la partida consignada en la ley Nº 7018 del 16 de diciembre de 1985, código 765-731-424-30, Dirección General de Educación Física y Deportes, compra de terreno (Fátima), para canchas multiuso, ¢ 8.000.000, aportes a instituciones descentralizadas, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Fátima de Heredia, para construcción de obras de infraestructura en las canchas multiuso.




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        Artículo 118.- Se autoriza al Consejo de la Producción para que traspase, libre de los impuestos correspondientes, por un monto de ciento cincuenta mil colones (¢ 150.000,00), el vehículo marca Chevrolet placa Nº 096424, modelo 79, motor Nº T 040 DNM 195262087, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Bárbara de Heredia, para uso exclusivo de la Asociación Funeraria Barbareña de Santa Bárbara de Heredia.




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        Artículo 119.- Se autoriza a la Asociación Interinstitucional de Trabajo y Promoción Social de Heredia, para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000 (doscientos mil colones), que se consigna a su favor en le código 306, programa 920 de la ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984, destinada al Comité pro cancha de Lotes Peralta, para construcción de una cancha de deportes, a fin de que se le asigne a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, para los mismos fines.




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        Artículo 120.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de San Carlos para que invierta en reparación y mantenimiento de caminos vecinales, los remanentes que tuviere o la totalidad de las partidas contenidas en el título 30 de las leyes números 6082 del 18 de diciembre de 1984; 6936 del 27 de diciembre de 1983; 6975 del 3 de diciembre de 1984; 6542 del 16 de diciembre de 1977; 5165 del 28 de diciembre de 1972; 6305 del 27 de diciembre de 1978; y 6255 del 2 de mayo de 1978.




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        Artículo 121.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Mojón y Mojoncito de Esparza, para que utilice la partida específica de veinticinco mil colones (¢ 25.000,00), para la electrificación de El Humo, en gastos varios de esa asociación.




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        Artículo 122.- Se autoriza el cambio de destino de la partida específica para compra de un terreno para la plaza de deportes de Guatuso, cantón de Poás, ley Nº 7018, giro Nº 860458340, por la suma de ¢ 100.000, para que sea utilizada en la construcción de la ermita de Guatuso, cantón de Poás.




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        Artículo 123.- Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Calle San José, distrito San José de Grecia, para que deposite en su cuenta corriente del Banco de Costa Rica, Nº 202, el giro Nº 300457988, por ¢ 30.000, para obras varias en la escuela de Santa Gertrudes Norte Calle San José. La Asociación no podrá cambiarle el destino a estos fondos.




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        Artículo 124.- Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Loma Larga de Corralillo, San Juan Sur, para que utilice el giro Nº 5812, por ¢ 135.000, para obras varias en la Clínica de San Juan Sur, en obras varias del salón comunal de Loma Larga.




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        Artículo 125.- La Asociación de Desarrollo Integral de San Diego de La Unión podrá depositar en su cuenta corriente el giro de Gobierno Nº 860458558, y utilizar esos recursos para el arreglo del parque infantil de la Asociación de vecinos residentes de la urbanización San Juan de San Diego de Tres Ríos.




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        Artículo 126.- La Junta de Educación de la Escuela Eugenio Corrales Bianchini podrá depositar en su cuenta corriente los giros de Gobierno números 850921889 y 850707661, y utilizar estos recursos en mejoras de la planta física de la escuela, y en la compra de material didáctico y de muebles escolares.




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        Artículo 127.- Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que utilice la totalidad, o el sobrante que hubiere, de los fondos del giro Nº 870666083, en la compra de maquinaria electrónica y mobiliario para uso de la misma municipalidad.




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        Artículo 128.- Autorízase a la Tesorería Nacional para que varíe el destino de los giros números 861923686, 862196431, 862196430, 862196427, 862196428 y 862196433, a fin de que se trasladen a la Asociación Integral de Desarrollo de Las Mesas de Chirraca, para mantenimiento y construcción de caminos vecinales.




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        Artículo 129.- Modifícase el texto de la transferencia del programa 060, registro contable 06.060.I.P. 225 - C.F. 27, publicado en el Alcance Nº 30 a "La Gaceta" Nº 211 del jueves 6 de noviembre de 1986, ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986. Dicho texto dirá:



"Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, gastos de servicios personales, materiales, maquinaria y equipo de oficina y suministro de los consejos regionales, ¢ 1.500.000,00.




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        Artículo 130.- Autorízase a la Municipalidad de Quepos para que varíe el destino de la partida específica siguiente: giro de Gobierno Nº 8604559503, ley Nº 7018, por ¢ 200.000, para que sea usada en reparación de calles. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Quepos para que utilice el saldo de la partida específica de ¢ 14.718,00, para la Filial de Arbitros, en la instalación de una malla en el edificio municipal.




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        Artículo 131.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que traslade, a la Dirección General Forestal, Fondo Forestal, la partida consignada en la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984, según el código 731-281-01-242-42, a fin de que se cancele la expropiación de la finca Nº 117427, folio 239, tomo 1366, asiento 10 del partido de San José.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")




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        Artículo 132.- Modifícase, en la forma que se indica, la siguiente asignación de recursos: "Título 06, Ministerio de Gobernación, programa 060, transferencias varias, oficina del Ministerio, código I.P. 247 C.F. 20, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, para construcción del salón multiuso, ¢ 500.000; I.P. 435, C.F. 47 Municipalidad de Alajuela, construcción y expropiación de la terminal de buses, ¢ 7.500.000; I.P. 436, C.F. 47 Municipalidad de Alajuela, asfaltado de las calles del distrito primero, ¢ 6.500.000 colones". Tales fondos se girarán de la siguiente manera: "Título 06, Ministerio de Gobernación, programa 060, transferencias varias, oficina del Ministro: Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, para construcción de la malla, el muro y la tapia del Colegio, ¢ 500.000; Comité organizador de los Undécimos Juegos Deportivos Nacionales Alajuela 87, para instalaciones deportivas en el polideportivo de Monserrat, ¢ 3.500.000; Asociación de Estudios e Investigaciones Diversificadas Las Tres Américas, para el desarrollo de programas de informática en municipalidades y colegios, ¢ 1.000.000; Asociación de Desarrollo Integral del distrito primero de Los Chiles, para adquisición de terrenos y construcción de obras comunales, ¢ 1.000.000; Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados de Alajuela, para mejoras y construcción de acueductos, ¢ 1.500.000; Unión Cantonal de Asociaciones de Alajuela, para materiales para obras cantonales, ¢ 500.000; y Municipalidad de Alajuela, para construcción y expropiación de la terminal de buses, ¢ 6.500.000".




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        Artículo 133.- La Asociación para el Fomento y Desarrollo Agrícola de Costa Rica podrá depositar en su cuenta corriente, los giros Nos. 860083910, por ¢ 75.000; 860083942, por ¢ 120.000; 860083943, por ¢ 150.000; 860305018, por ¢ 75.000, 860305114, por ¢ 100.000; y 860457389, por ¢ 50.000, y usar estos recursos en capacitación y desarrollo de sus programas.




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        Artículo 134.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo Comunal de San Rafael Abajo de Desamparados, para que varíe el destino de la partida de ¢ 50.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637-780 del programa 900, de la ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984, para compra de implementos deportivos por parte del Comité de La Gardenia, a fin de que se utilice en la reparación de la plaza de deportes del centro de San Rafael Abajo.




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        Artículo 135.- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que utilice los recursos del giro de Gobierno destinado al Subcomité de Deportes de Barrio La Lía, para compra de terrenos, por ¢ 270.000, según la ley Nº 6982, del 21 de diciembre de 1984, en el acondicionamiento del campo de deportes. El giro destinado a la construcción de la tapia del cementerio, según la ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, por ¢ 210.384,60, se destinará a mantenimiento y mejoras del cementerio municipal.




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        Artículo 136.- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que utilice los remanentes de las partidas para "Obras varias y para terminar la carretera en el Barrio María Auxiliadora", según la ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985, por ¢ 150.000, y para "arreglo de la cañería del Barrio María Auxiliadora", leyes Nos. 6982 y 7018, por ¢ 75.000 cada una, en la compra de uniformes, implementos deportivos, pago de servicios de transporte, mantenimiento del estadio y otros gastos del equipo de primera división y de los de las ligas menores del Municipal Curridabat, F.C.




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        Artículo 137.- Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Piedades de Santa Ana, para que utilice el remanente de la partida para "ampliación y asfaltado de la calle El Monte, situado al costado oeste de la Escuela de Piedades", en el asfaltado de la calle El Monte (35) mts.) y en el asfaltado de la calle San Marcos (900 mts.).




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        Artículo 138.- Los giros de Gobierno Nos. 901-702-871, 901-702-872, 901-702-873, 901-702-874, 901-702 876, 901-731-983 y 901-731-985, para obras y gastos varios no administrativos de las Asociaciones de Desarrollo Integral de Santa Ana, del INVU de Santa Ana, de Salitral, de Pozos, de Piedades, y de las Juntas de Educación de San Rafael y de Matinilla, respectivamente, así como el Nº 901-702-875, destinado a la Asociación Integral de Desarrollo de La Uruca de Santa Ana, para mejorar las tomas y para traslado del acueducto de Río Oro a otro sitio", se destinarán a la Municipalidad de Santa Ana, para adquisición de equipo de cómputo y para desarrollo de sus programas.




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        Artículo 139.- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Ana para que emplee, en el lastrado de la calle El Chaparral de Piedades de Santa Ana, los remanentes de los giros de Gobierno destinados a la "construcción de acera, cordón y caño de la Iglesia de Río Oro a la Calle Cebadilla", ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985, por ¢ 15.232,80; "para obras y gastos varios no administrativos de la Municipalidad de San Ana" (ley Nº 6982), por ¢ 27.156,60; y para la "construcción de vestidores deportivos y sanitarios de Santa Ana, centro" (ley Nº 6982) por ¢ 135.000. A la vez, esta Municipalidad podrá destinar los remanentes del aporte de Gobierno "para la ampliación y estabilización de espaldones en la calle Santa Ana-Salitral" (ley Nº 7018), por ¢ 300.000, en arreglo de la calle Matinilla-Salitral.




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        Artículo 140.- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Ana para que varíe el destino de los fondos correspondientes al "aporte de Gobierno para adquisición del tajo municipal", (ley Nº 6982), por ¢ 180.000, de manera que sean destinados a: Compra de un terreno para el campo deportivo de Brasil, ¢ 80.000; compra de un terreno para la ampliación del campo deportivo de Salitral, ¢ 100.000. Los fondos de la partida a favor de la Municipalidad de Santa Ana "para construcción de una cancha deportiva multiuso en la Ciudadela Imas, Honduras de Pozos", (ley Nº 7018), por ¢ 150.000, se destinarán a la construcción de aulas en la escuela de Honduras de Pozos.




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        Artículo 141.- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que le gire, de la partida 480 contemplada en el título 15 de la ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986 a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú, R. L., la suma de ¢ 428.758, a fin de que se utilice en la adquisición de terrenos y en la compra de materiales de construcción, así como en la reparación de viviendas para personas de escasos recursos económicos.




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        Artículo 142.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Aserrí para que varíe el destino de la partida de ¢ 135.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663-282, del programa 902 de la ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984, para becas a estudiantes egresados del Liceo de San Gabriel (estudios universitarios), a fin de que se utilice en la construcción del Liceo de San Gabriel de Aserrí.




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        Artículo 143.- Modifícase el destino del giro de Gobierno Nº 86-1494382, por ¢ 150.000, a fin de que le sea entregado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jaris de Mora, para el centro de salud de Jaris.




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        Artículo 144.- Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que utilice en el mantenimiento de caminos vecinales, los fondos que se encuentran en su poder, relativos a las siguientes obras: canal que rodea la población de Upala, ley Nº 6075, ¢ 75.000; camino Upala-San Rafael, ley Nº 6075, ¢ 1.700; construcción del edificio, plantel del cuerpo de bomberos, ley original Nº 6305, cambio destino según el oficio Nº 1058-SM-81, ¢ 20.000; alumbrado público en Upala centro, ley Nº 6305, ¢ 6.054,35; arreglo del camino del distrito Dos Ríos, ley Nº 6406, ¢ 4.559,80; obras y gastos varios, ley Nº 6936, ¢ 27.048,80.




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        Artículo 145.- Modifícase el destino de la partida específica a nombre de la Junta de Educación Escuela República de Colombia, código 731-734-1-242-20, ley Nº 7055, cantón de Naranjo, para compra de pintura para zinc, ¢ 250.000, a fin de que se utilice en la compra de zinc, ¢ 150.000, y en la compra de pintura, ¢ 100.000.




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        Artículo 146.- Modifícase el destino de la partida específica contenida en la ley Nº 7055, código 663-652-1-132-21, a nombre de la Municipalidad de Naranjo, para el Comité Centro de Salud, para compra de medicamentos, ¢ 75.000, a fin de que se invierta en mejoras de la planta física del Centro de Salud de Naranjo.




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        Artículo 147.- Se autoriza a la Asociación Integral de Desarrollo Comunal de San Jerónimo de Naranjo, para que deposite en su cuenta el giro de Gobierno Nº 860457849, por un monto de cincuenta mil colones, y destine esos fondos para arreglos en la iglesia del mismo lugar.




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        Artículo 148.- Se autoriza a la Municipalidad de Naranjo para que utilice, en la compra de combustible, los remanentes de la partida destinada a la compra de terreno para la plaza de deportes, ley Nº 5696, por ¢ 20.000. así como la partida asignada para becas a estudiantes pobres, ley Nº 6831, por ¢ 3.000.




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        Artículo 149.- Se autoriza a la Municipalidad de Naranjo para que utilice los cien mil colones (¢ 100.000,00) que le ingresaron por concepto de una partida específica, según la ley Nº 7018, para el Comité Centro de Salud para compra de medicamentos, en mejoras de la planta física del Centro de Salud de Naranjo.




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        Artículo 150.- Modifícase el destino de la partida código 669-527-1-132-31, destinada a la cuenta especial Estaciones Experimentales, MAG, por ¢ 500.000,00, a fin de que sea utilizada de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo de Las Juntas de Abangares, para cañería del caserío Lourdes de Abangares, ... ¢ 100.000,00; para continuar las obras de construcción del museo histórico en el parque de La Sierra de Abangares, ¢ 100.000,00; Municipalidad de Tilarán, para compra de terreno y nivelación de la plaza de deportes de La Palma de Tilarán, ¢ 100.000,00; Unión Cantonal de Asociaciones de Cañas, para compra de implementos deportivos, ¢ 200.000,00.




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        Artículo 151.- Modifícase el destino de la partida código 701-258-1-241-20, destinada al Cuerpo de Paz, para cursos de capacitación, a fin de que sea utilizada por la Municipalidad de Tilarán en la compra de equipo de oficina (máquinas de escribir).




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        Artículo 152.- Modifícase el destino de la partida código 731-600-1-242-20, ley Nº 7055, por ¢ 100.000,00, a nombre del Ministerio de Educación Pública (Dirección Regional de Cañas), a fin de que sea utilizada por la Municipalidad de Tilarán de la siguiente manera: Escuela de Los Angeles de Tilarán, para el pago de salarios de la servidora doméstica del comedor escolar, ¢ 50.000,00; y para compra de terreno y construcción de la ermita de Los Tornos de Abangares, ¢ 50.000,00.




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        Artículo 153.- Modifícase el destino de la partida código 669-530-1-132-14, destinada al Ministerio de Seguridad Pública (Comandancia de Liberia), ley Nº 7055, por ¢ 15.000,00 a fin de que sea utilizada por la Asociación de Esposas de Funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública en la compra de materiales de construcción para un programa de vivienda.




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        Artículo 154.- Modifícase el destino de la partida código 731-597-1-242-20, ley Nº 7055, por ¢ 100.000,00, a nombre del centro de la Universidad Estatal a Distancia, para gastos varios, a fin de que sea utilizada por la Asociación de Desarrollo Integral de Colorado de Abangares en la compra de materiales de construcción, que están destinados a arreglos de la escuela de Raizal de Colorado de Abangares.




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        Artículo 155.- Modifícase el destino de la partida código 735-01-242-30, por ¢ 2.500.000,00, o del saldo que hubiere, ley Nº 7018 del 13 de diciembre de 1985, a nombre de la Dirección General de Educación Física y Deportes, para girar al Comité Cantonal de San José, compra de terreno y construcción del polideportivo en Pococí, todo exento del pago de todo tipo de impuestos, a fin de que se destine a mejoras en el estado municipal de Guápiles, en coordinación con el Comité Cantonal de Deportes de Pococí.




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        Artículo 156.- Modifícase el destino del giro número 870828016, para la Junta de Educación de la Escuela Bajos de Limoncito, para gastos varios, por ... ¢ 31.500,00, a fin de que se le gire a la Asociación de Desarrollo de San Vito de Coto Brus, para la compra de materiales de construcción.




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        Artículo 157.- Autorízase a la Tesorería Nacional para que varíe el destino del giro Nº 860459758, de la Junta de Educación de la escuela de Paraíso de Esparza, para cañería de Paraíso, a fin de que sea endosado a la Unión Cantonal de Asociaciones de Esparza, para el mismo fin.




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        Artículo 158.- Modifícase el numeral 15 del artículo 14 de la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, a fin de que diga así:



"Artículo 14.- ...



15 Club Deportivo Cartaginés, ¢ 10.000.000,00. Municipalidad de Cartago, para construcción de la plaza de la Independencia, ¢ 7.000.000,00."




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        Artículo 159.- Modifícase el artículo 39 de la ley Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986 a fin de que el terreno destinado por la Municipalidad de Oreamuno a vivienda e instalaciones deportivas, se utilice exclusivamente para el nuevo cementerio, y que la partida de ¢ 1.000.000,00 contemplada en el codigo 730-459-01-242 31, se destine a la construcción de tapias y otras obras del mismo cementerio.




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        Artículo 160.- La Municipalidad de Escazú podrá variar el destino de la partida específica contenida en el presupuesto ordinario para 1984, I.P. 614 y usar esos recursos en la reparación de la calle El Boguerón, ubicada en Guachipelín de Escazú.




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        Artículo 161.- Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Pococí para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00 código 637-379-01-131-20, programa 917 del título 30, de la ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1986, a fin de que la utilice en obras varias.




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        Artículo 162.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Aserrí para que varíe el destino de la partida de ¢ 150.000,00 o del saldo que hubiere que se consigna a su favor en el código 663 698 del programa 901 de la ley Nº 7018 del 13 de diciembre de 1985, para becas de estudios superiores a estudiantes del Liceo de San Gabriel, a fin de que se utilice en la construcción del Liceo de San Gabriel deAserrí.




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        Artículo 163.- Autorízase al Consejo Nacional de la Producción para que les condone las deudas, a los pequeños y medianos agricultores amparados a UPANACIONAL, originadas en la importación de fertilizantes, y ocasionadas por la fluctuación del tipo de cambio con respecto al dólar y por las excesivas cargas financieras.




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        Artículo 164.- Autorízase al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y al Ministerio de Hacienda para que compensen sus cuentas, previa conciliación de sus respectivos registros contables.




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        Artículo 165.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que le done un vehículo tipo microbús al Asilo de Ancianos de Turrialba, de los que hayan pasado a pertenecerle en virtud de remates. Este vehículo se destinará para el traslado de ancianos enfermos al Hospital de Turrialba.



        Esta donación se hará libre de todo tipo de impuestos; tasas y sobretasas.




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        Artículo 166.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico para que desalmacene tres autobuses nuevos, libres de todo tributo para transporte de empleados de esa institución, de Puntarenas a Caldera y viceversa, conforme lo establece la ley Nº 5582 del 11 de octubre de 1974. Estos vehículos fueron adquiridos mediante la licitación pública Nº 9 5.




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        Artículo 167.- Se autoriza a la Junta de Protección Social de San José para que, conforme con el artículo 22 de la ley Nº 6404 del 20 de diciembre de 1979 y sus reformas, haga una contribución a la Editorial Costa Rica, sobre todo para los programas de edición de libros de texto.




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        Artículo 168.- Autorízase a la Tesorería Nacional para que varíe el destino de la partida específica asignada a la Asociación Deportiva Atlético Corrales, código 918-634-283, gastos varios, a fin de que sea girada al Centro Agrícola Cantonal de Esparza, para el proyecto de investigación salinera y camaronera en Punta Morales.




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        Artículo 169.- Amplíase por sesenta (60) días calendario, el plazo para que los deudores amparados a la Ley de Fomento para la Producción Agropecuaria, Nº 7064 del 29 de abril de 1987, puedan tramitar sus solicitudes de adecuación o readecuación ante el Sistema Bancario Nacional, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de dicha ley.



        Por el mismo término, se amplía el plazo de los bancos para resolver dichas solicitudes.




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        Artículo 170.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que emita hasta un máximo de ¢ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones de colones), en bonos que podrán ser adquiridos por el Instituto Nacional de Seguros. El pago y el tipo de interés serán definidos por el Ministerio de Hacienda, de común acuerdo con el Instituto Nacional de Seguros. Dichos recursos se destinarán a la conclusión del nuevo edificio de la Casa Presidencial.




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        Artículo 171.- Agréguese un nuevo inciso al artículo 7! fr la ley N° 6990 del 15 de julio de 1985, cuyo texto dirá:



"Artículo 7.-



...



Servicio de gastronomía de establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente en moneda nacional de US $ 50.000, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Turismo, que se crea en el artículo 4° de esta ley." (Veteado).




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        Artículo 172.- Derógase el artículo 35 de la ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984, que establece un impuesto del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos para todo espectáculo artístico procedente del exterior, que no sea promovido por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.




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        Artículo 173.- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que le done materiales, equipo y combustible al Patronato Nacional de la Infancia. Para no aumentar las cargas que pesan sobre RECOPE, estas donaciones deberán tomarse del monto global de subsidios y cargas tributarias de la institución, la cual deducirá automáticamente las donaciones para el Patronato Nacional de la Infancia, de los subsidios y cargas tributarias.




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        Artículo 174.- Se exonera a la Junta Administrativa del Colegio Agropecuario de Pococí, de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y otros, para la compra de un vehículo. Este vehículo podrá ser rifado bajo la fiscalización de la Gobernación de la provincia y de la Contraloría General de la República. Los fondos provenientes de dicha rifa serán destinados a proyectos y mejoras de la institución.




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        Artículo 175.- Los funcionarios del programa de Conservación de Recursos Naturales (CORENA), comprendidos en la relación de puestos del programa 10-184 del Presupuesto Ordinario del Presupuesto Ordinario para 1987, deberán ser incluidos directamente en el Régimen del Servicio Civil de pleno derecho, para lo cual no tendrán que presentar prueba alguna ante esa institución, por haber demostrado su idoneidad y experiencia durante el tiempo laborado en dicho programa. (Vetado).




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        Artículo 176.- La partida específica contenida en la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, correspondiente al cantón de Alfaro Ruiz, que dice: "Comité de Vivienda de Zarcero, código 702-511-1-241-25, compra de terreno y materiales para un proyecto de vivienda popular", deberá girarse a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Zapote de Alfaro Ruiz, para los mismos fines.




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        Artículo 177.- La partida específica contenida en la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, que dice: "Cantón de San Carlos, Junta de Educación de la Escuela Los Angeles de Pital código 731-453-1-242-20, para compra de la malla protectora", deberá girarse a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Los Angeles de Pital, para compra de la malla protectora de la escuela de Los Angeles de Pital.




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        Artículo 178.- En la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, título 30 (obras específicas, cantón de Upala, provincia de Alajuela, donde dice: "Radioemisora Cultural de Upala, ¢ 78.000", debe decir: "Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, para la radioemisora cultural de Upala, ¢ 78.000". Se modifica el destinatario de la partida específica. Las dos subpartidas quedan con la misma distribución.




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        Artículo 179.- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que utilice quinientos mil colones (¢ 500.000) de la partida código 730-766-1-242-47 (ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986), en al compra de uniformes, implementos deportivos, pago de servicios de transporte, y otros gastos del equipo de primera división y de las ligas menores del Municipal Curridabat, F. C. así como en los gastos de mantenimiento del estadio municipal.




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        Artículo 180.- Se autoriza al Instituto de Puertos del Pacífico para que traspase a la Municipalidad de La Cruz, la totalidad de los activos de la terminal pesquera de Cuajiniquil, distrito de Santa Elena, La Cruz de Guanacaste, incluidos los edificios, los equipos y las instalaciones. La Municipalidad de la Cruz arrendará dichas instalaciones a la Federación de Cooperativas de Pescadores de Guanacaste, o a una cooperativa de pescadores de la misma provincia, en cuyo caso el ente cooperativo deberá estar debidamente legalizado para participar en la licitación pública. Igualmente, se faculta a la Municipalidad para que arrienda las citadas instalaciones a personas físicas o entes privados, mediante la respectiva licitación, en caso de declararse nula la efectuada con la participación de los entes cooperativos.



        En todo caso, los contratos que otorguen la Municipalidad de La Cruz requerirán de la aprobación de la Contraloría General de la República para su validez.




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        Artículo 181.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que exonere del pago de multas e intereses sobre impuestos, tasas, contribuciones y otros, a todos aquellos contribuyentes que, a la fecha, se encuentren morosos por dicho concepto. 



        Rige a partir de su publicación, por el término de tres meses.




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        Artículo 182.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que utilice los fondos del giro Nº 879001343, asignados a la cuenta Depósitos Diversos  y Fondos de Terceros, Gastos Varios Aduana, en los siguientes rubros del programa 118 Dirección General de Aduanas:



110- Equipo de transporte 40%



390- Equipo varios 40%



990- Otras asignaciones globales 20%




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        Artículo 183.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, para que abra cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera, con el fin de administrar los fondos requeridos para atender la demanda contra Costa Rica, incoada ante la Corte Internacional de Justicia por Nicaragua. En dichas cuentas podrán depositarse tanto los recursos asignados en las leyes de Presupuesto, como los provenientes de donaciones hechas por el sector privado para la misma causa.



        Asimismo, se autoriza a las instituciones autónomas o descentralizadas del Estado, para que colaboren con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y con la Comisión de Juristas nombrada por el Poder Ejecutivo para atender el precitado litigio ante la Corte de La Haya, mediante recursos financieros, bienes, servicios y personal.



        La administración de todos estos recursos se regirá por la reglamentación que se emita, en consulta con la Contraloría General de la República.




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        Artículo 184.- Modifícase el artículo 67 de la ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, el cual dirá:



"Artículo 67.-No se aplicará a los bancos comerciales del Estado lo dispuesto en el artículo 13, inciso a), de la sección V de la ley N° 7055 del 18 de diciembre de 1986. Las contribuciones que hubieren hecho los bancos comerciales del Estado por concepto de esta ley durante el presente año, les serán reembolsadas. Hasta tanto no hayan sido redimidos los bonos de readecuación del sector agropecuario a los bancos comerciales del Estado, contemplados en la ley N° 7064, no se impondrá a cargo de esas instituciones ninguna contribución extraordinaria."



 (Vetado)




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        Artículo 185.- Prorróganse los alcances del artículo 28 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986, hasta el 31 de diciembre de 1987.




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        Artículo 186.- Los fondos depositados por la Asociación Naranjeña de Vivienda, pro concepto de la partida específica de novecientos mil colones, compra de terrenos para proyecto de vivienda social, se utilice de la siguiente manera: compra de terrenos para proyectos de vivienda social, ¢ 250.000; compra de materiales para proyecto de vivienda social, ¢ 650.000.




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        Artículo 187.- Se autoriza a la Municipalidad de Naranjo para que done terrenos de su propiedad situada en el distrito cuarto, del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, inscrito en el tomo 1503, folio 261, 103 y 104, Nº 110975, asientos del 13 al 16, de la siguiente manera: Asociación Talita Cumi, 4 418 metros cuadrados, y Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de El Cruce de Cirrí 600 metros cuadrados.



        La donación se hace con la finalidad de que se construya la iglesia, el salón comunal y el taller para minusválidos.




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        Artículo 188.- Agrégase el siguiente párrafo al artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto de Fomento Cooperativo, Nº 6756 del5 de mayo de 1982, modificado por el artículo 40, inciso 1, de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986.



"El porcentaje respectivo deberá calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca".




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        Artículo 189.- Interprétase auténticamente el inciso c) del artículo 9º de la ley Nº 4513 del 2 de enero de 1970, de la siguiente manera: los miembros titulares de los Poderes del Estado son el Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Legislativa, los Ministros de Estado y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta franquicia se otorga sin restricción alguna.




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        Artículo 190.- Autorízase a la Tesorería Nacional para que condone la deuda destinada por la Auditoría Administrativa de la Dirección General de Servicio Civil, que consta en el informe AA-050-84 de dicha dependencia, referente a servidores del Ministerio de Educación Pública que siguieron estudios relativos a la licenciatura en curriculum dentro del plan de mejoramiento de la calidad de la educación.




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        Artículo 191.- Rige a partir de su publicación, excepto cuando se señalan otras fechas de vigencia.



        Presidencia de la República.- San José a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.




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Fecha de generación: 9/4/2024 00:51:05
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