Texto Completo acta: 191E1
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N° 7083
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
Artículo 1º.- Auméntanse los ingresos ordinarios aprobados en el
artículo 1º de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del
18 de diciembre de 1986, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado. Para consultar sobre el texto de este Presupuesto, véase
al Alcance Nº 21 a "La Gaceta" Nº 173 del 9 de setiembre de 1987.)
Ficha articulo Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley de Presupuesto
Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, en la forma que se indica a continuación:
Ficha articulo
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 7055 del 18
de diciembre de 1986, en la forma que se indica a continuación:
Ficha articulo
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley de Presupuesto
Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, en la forma que se detalla a continuación:
Ficha articulo
Artículo 5º.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se considerará rebajado el presupuesto original de gastos para
1987, Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, financiado con recursos internos, en los siguientes montos por título:
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, elaborará el decreto de modificación correspondiente con el detalle
según la clasificación del gasto vigente sin sobrepasar los montos por
título aquí establecidos.
Estos recursos se traspasarán al Programa 128 - Reajuste de Remuneraciones, del Ministerio de Hacienda y se utilizarán para
reconocer revaloraciones de salarios, los ajustes por salario mínimo, ajustes técnicos y cualquier otra resolución emitida por la Dirección
General de Servicio Civil. El Poder Ejecutivo, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, desglosará esta partida entre los
correspondientes programas de los ministerios. Asimismo, se destinarán ciento cincuenta mil colones (¢ 150.000,00) para la Asociación Pro-Hospital Max Peralta de Cartago, con el objeto de financiar la segunda
semana médica del Hospital Max Peralta de Cartago, y treinta millones de colones (¢ 30.000.000,00), a la Comisión Nacional de Emergencia,
con el fin de atender necesidades surgidas o que puedan surgir por desastres naturales, como los recién ocurridos en los cantones de
Jiménez y de Paraíso de Cartago.
Además, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, asigne la suma necesaria al Ministerio de Educación Pública,
para la adquisición de libros en la Editorial Costa Rica, los cuales serán distribuidos en las escuelas y colegios del país.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Modifícase el título 130 de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, de la
siguiente forma:
Ficha articulo
Artículo 7º.- Modifícase el destino de las partidas específicas contenidas en las leyes que a continuación se indican:
Ley Nº 5875 del 26 de diciembre de 1976
Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo del Sur para que varíe el destino de la partida ¢ 87.500,00, o del saldo que hubiere,
que se consigna a su favor en el código 203, para construcción de la
biblioteca, a fin de que se utilice en gastos y obras varias.
Ley Nº 6191 del 26 de diciembre de 1977
Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida de ¢ 300.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigne a su favor en el código 576 del programa 879, para compra del terreno para la plaza de deportes, a fin de que se utilice en la
construcción de la plaza de deportes del distrito de San Josecito.
Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978
Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo del Sur para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que
hubiere, que se consigna a su favor en el código 301, para construcción de la biblioteca, a fin de que se utilice en la compra
de materiales, utilería, equipo y mobiliario.
Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978
Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 451 del programa 889, para construcción e instalación de la cañería, a fin de que se utilice en
la construcción del muro de la iglesia de Tucurrique.
Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978
Autorízase a la Municipalidad de Jiménez, para que varíe el
destino de la partida de ¢ 30.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 420 del programa 891, para
construcción de aceras, a fin de que se utilice en la compra de un vehículo tipo rural.
Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978
Autorízase a la Municipalidad de Jiménez, para que varíe el
destino de partida de ¢ 50.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 439 del programa 891, para
celebración del 80 aniversario de la función del cantón, a fin de que
se utilice en la compra de un vehículo tipo rural.
Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978
Autorízase a la Municipalidad de Jiménez, para que varíe el
destino de partida de ¢ 15.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 432 del programa 891, para
electrificación de la cuesta La Chancha en Buenos Aires, a fin de que se invierta en la compra de un vehículo tipo rural.
Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979
Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique, para que varíe el destino de la partida de ¢ 60.000,00, o del saldo que hubiere, que se
consigna a su favor en el código 354 del programa 891, para arreglo de caminos vecinales, a fin de que se utilice en la reparación del
salón comunal de Tucurrique.
Ley Nº 6831 del 24 de diciembre de 1982
Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 750 del programa 900, para compra del terreno para el campo de deportes, a fin de que se invierta en la
construcción de la plaza de deportes del distrito de San Josecito.
Ley Nº 6831 del 24 de diciembre de 1982
Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra para que varíe el destino de la partida de ¢ 400.000,00, o del saldo que
hubiere, que se consigna a su favor en el código 770 del programa 900, para compra del terreno para la ampliación de la planta física, a fin
de que se utilice en la construcción del salón de actos.
Ley Nº 6831 del 20 de diciembre de 1982
Autorízase a la Municipalidad de Tibás para que varíe el destino
de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 238 del programa 902, para
seminarios y compra de máquinas de coser en la ciudadela León XIII,
a fin de que se destine a la plaza de deportes de León XIII.
Ley Nº 6901 del 7 de octubre de 1983
Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 490 del programa 906, para obras varias, a fin de que se utilice en la construcción de la capilla
fúnebre de Tucurrique.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Sabana Redonda de Poás, para que deposite en su cuenta
corriente el giro de gobierno Nº 851362226, por ¢ 34.000,00 y destine esos fondos para gastos varios.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que varíe el destino de la partida específica consignada a su favor en el
código 730 540, para compra de un recolector de basura, a fin de que se invierta en la construcción del palacio municipal.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el destino de la partida de ¢ 170.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 556 del programa 920, para ampliación del mercado municipal, a fin de que se destine para
reparación del mercado municipal.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase a la Municipalidad de Tibás, para que varíe el destino
de la partida de ¢ 200.000,00, o saldo que hubiere, que se consigna a su nombre en el código 663 812 del programa 902, a favor de
Coopeleón XIII, para diversas obras de capacitación, a fin de que se
destine a reparación y mejoras en la plaza de deportes de León XIII.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase a la Municipalidad de Jiménez, para que varíe el
destino de la partida de ¢ 25.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 200 del programa 912, para el camino
Rosemonth-Chiz, conformación y lastreo, a fin de que se utilice en la compra de un vehículo tipo rural.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase a la Municipalidad de Jiménez, para que varíe el
destino de la partida de ¢ 500.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 212 del programa 912, para obras
y necesidades varias, a fin de que se utilice en la compra de un vehículo tipo rural.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique para que varíe el destino de la partida de ¢ 150.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 222 del programa 912, para reparación de la red de agua potable, a fin de que se utilice en la
compra de instrumentos musicales para la Unidad Pedagógica de Tucurrique.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 224 del programa 912, para mejoras del edificio municipal, a fin de que se utilice en la construcción de
la cárcel y del comedor escolar de Sabanillas de Tucurrique.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida de ¢ 500.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 596 del programa 902, destinada a la compra de terreno para el campo de deportes de San Josecito, a
fin de que se utilice en la construcción de la plaza de deportes del distrito de San Josecito.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 606 del programa 902, destinada a la compra de terreno para el campo de deportes de San Josecito, a
fin de que se utilice en la construcción de la plaza de deportes del distrito de San Josecito.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
La Municipalidad de Esparza, trasladará la partida específica de ¢ 1.000.000,00, para cañería de Guadalupe, código 920 730 494, o el
saldo que hubiere, a la Asociación Integral de Desarrollo de Guadalupe, de Esparza, para mejoramiento de la cañería y el camino.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase a la Municipalidad de Matina, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 730 608 01 242 47 del programa 924, para el puente de Cuba Creek, a fin de que se utilice en la
construcción de la casetilla de la Guardia de Asistencia Rural de Matina.
Ley Nº 6951 del 24 de febrero de 1984
Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique, para que varíe el destino de la partida de ¢ 425.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 225 del programa 912, para arreglo y lastrado del camino de Las Vueltas a Cacao, a fin de que se
utilice en la compra de mobiliario para el salón de sesiones.
Ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984
Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique, para que varíe el destino de la partida de ¢ 40.000,00, o del saldo que hubiere, que se
consigna a su favor en el código 288 del programa 911, para construcción del salón de sesiones, a fin de que se utilice en la
compra de una malla protección para la escuela de Las Vueltas de Tucurrique.
Ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984
Se autoriza a la Municipalidad de Matina, para que varíe el destino de la partida de ¢ 170.000,00, giro de gobierno Nº 840599468,
para la electrificación de la comunidad de Davao-Batán, a fin de que
sea utilizada para finalizar la construcción de la escuela de la misma comunidad
Ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984
Autorízase al Comité Cantonal de Deportes de San José, para que
varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 442 del respectivo
programa, para construcción del salón comunal de barrio Bolívar, a fin
de que se utilice en mejoras de la cancha multiuso de barrio Corazón de Jesús, distrito Hospital.
Ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984
Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra, para que varíe el destino de la partida de ¢ 685.000,00, o del saldo
que hubiere, que se consigna a su favor en el código 780 del programa 902, para la compra de terreno, a fin de que se utilice en la
construcción del salón de actos.
Ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984
Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Eugenio Corrales Bianchini, para que varíe el destino de la partida de ¢ 500.000,00,
o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 728 del programa 914, para la construcción del salón de actos, a fin de
que se destine para lo siguiente: obras y gastos varios, ¢ 100.000,00; material didáctico y equipos educacionales, ¢ 300.000,00; arreglo de
la planta física, ¢ 100.000,00.
Ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984
Autorízase a la Municipalidad de Limón, para que varíe el destino
de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 216 del programa 930, para la
construcción de la casa comunal de Cerro Mocho, a fin de que se utilice en la compra de materiales y en la construcción de
alcantarillas, para entubamiento de aguas en esa comunidad.
Ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984
Autorízase a la Municipalidad de Matina, para que varíe el destino de la partida de ¢ 90.000,00, o del saldo que hubiere, que se
consigna a su favor en el código 708 del programa 930, para el cuerpo de bomberos de Matina, centro, a fin de que se destine de la siguiente
manera: Asociación de Desarrollo de B-Line, para la reparación del
edificio de la Guardia de Asistencia Rural, ¢ 40.000,00; Municipalidad de Matina, para la construcción del centro de salud, ¢ 50.000,00.
Ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984
Autorízase a la Municipalidad de Mora, para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que se
consigna a su favor en el código 730 448, para arreglo de la calle de barrio Los Angeles al distrito Dulce Nombre de Jesús, a fin de que se
utilice en la compra de terreno para la plaza de deportes de Los Angeles de Tabarcia de Mora.
Ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984
Se autoriza a la Municipalidad de Matina, para que le gire la partida de ¢ 90.000,00, a favor del cuerpo de bomberos de Matina,
centro, a la Asociación de Desarrollo de B-Line, para reparación del
edificio de la Guardia de Asistencia Rural, ¢ 40.000,00, y para la construcción del centro de salud ¢ 50.000,00.
Ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984
Autorízase a la Municipalidad de Tibás, para que varíe el destino
de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 218 del programa 904, para
enzacatado de la plaza de deportes de Cinco Esquinas, a fin de que se utilice en el cierre de la cancha de Cinco Esquinas.
Ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984
Autorízase a la Municipalidad de San Mateo, para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 802 del programa 908, destinada a compra de terreno para el relleno sanitario, a fin de que se
invierta en la construcción de un tanque para almacenamiento de agua.
Ley Nº 6995 del 24 de junio de 1985
Autorízase a la Municipalidad de Tibás, para que varíe el destino
de la partida de ¢ 300.000,00, o del saldo que hubiere, que se consigna a su nombre en el código 730 201 del programa 904, a favor
de Coopeleón XIII, para obras varias, a fin de que se utilice en la reparación y en mejoras de la cancha de deportes de León XIII.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Municipalidad de Turrialba, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 620 del programa 909, destinada a la compra de un vehículo para la Dirección Regional de Enseñanza,
a fin de que se le gire a la Junta de Educación del centro de Turrialba, para compra de motocicletas para la Dirección Regional de
Enseñanza de Turrialba, libres de toda clase de impuestos.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Municipalidad de Osa, para que varíe el destino de la partida de ¢ 250.000,00, o del saldo que hubiere, que se
consigna a su favor en el código 436, para la construcción y otros
gastos de la Escuela 15 de Setiembre, Precario Palmar Sur, a fin de que se utilice en la construcción y otros gastos de la Escuela 11 de
Abril, Precario Palmar Sur.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Municipalidad de Matina, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000, o del saldo que hubiere, que se
consigna a su nombre en el código 232, del programa 917, para la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad Villa de Mar Nº 2,
a fin de que se destine a obras varias.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Gobernación de Limón, para que varíe el destino
de la partida de ¢ 200.000, o del saldo que hubiere, para el proyecto mural histórico, a fin de que se le gire a la Municipalidad de Limón,
para la Comisión de Saneamiento Ambiental de Limón, la cual la distribuirá así: pago de mano de obra, ¢ 50.000; alquiler de
maquinaria y equipo, ¢ 100.000; gastos varios ¢ 50.000.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase el cambio de destino de las partidas de ¢ 100.000, giro número 860457379, y de ¢ 225.000, giro Nº 862196342, a fin de que
sean utilizadas por la Municipalidad de San José de la siguiente forma: Asociación pro Vivienda de barro Luján gastos varios, ¢50.000:
Junta de Educación de la Escuela de barrio Corazón de Jesús, cantón
de Escazú para material didáctico y reparación del edificio, ¢
150.000; Grupo Folklórico Nuestra Tierra, para compra de vestuario, ¢25.000; Asociación pro Vivienda El Pacífico gasto varios. .. ..
¢50.000; Asociación centro para el estudio de los problemas del cantón
de Goicoechea, ¢ 50.000.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Gobernación de Limón, para que varíe el destino
de la partida incluida en el código 669 262 a nombre del Proyecto Mural Histórico, a fin de que sea utilizada por la Comisión de
Saneamiento Ambiental de Limón de la siguiente manera: pago de mano de obra ¢ 50.000; alquiler de maquinaria y equipo, ¢ 100.000;
materiales e implementos de limpieza, ¢ 50.000.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Municipalidad de Aguirre, para que varíe el destino de la parida de ¢ 200.000, giro Nº 860459499 para gastos
varios de las escuelas del cantón a fin de que sea utilizada en el pago de prestaciones legales.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Esparza para que varíe el destino de la partida específica de
¢1.000.000, código 702 364, a fin de que sea utilizada en la compra de terreno y en la construcción de la capilla de velación.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Municipalidad de Dota, para que varíe el destino de la partida de ¢ 300.000, o del saldo que hubiere, que se consigna
a su favor en el código 364 del programa 903, para construcción de la
biblioteca pública Santa María, a fin de que se invierta en la compra
de un vehículo de doble tracción.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Municipalidad de Atenas, para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000, consignada a su favor en esta ley,
para construcción de un quiosco en el parque, a fin de que la utilice en el embellecimiento del parque central de Atenas.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Asociación de Desarrollo de San Miguel de Cañas,
para que varíe el destino de la partida consignada a su favor en el código 702 473, para compra de terreno para la plaza de deportes de
La Gotera, a fin de que sea utilizada en la compra de terreno para un programa de vivienda, en el puesto de salud y en mantenimiento de
caminos vecinales.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Asociación de Desarrollo de San Rafael de Abangares para que varíe el destino de la partida consignada, a su
favor en el código 702 502, a fin de que la destine a compra de materiales de construcción para la misma asociación.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de San Jerónimo, para que deposite en su cuenta corriente los giros de
gobierno número 861494397, 860457836 y 860457835, por un monto de ¢300.000, y para que destine esos fondos de la siguiente manera:
arreglo de caminos a Lourdes, ¢ 100.000; arreglo del camino a Los Robles, ¢ 100.000; alquiler de maquinaria para arreglo de caminos,
¢100.000.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de Pueblo Nuevo de Palmira para que deposite en su cuenta corriente el giro de
gobierno número 860457924, por ¢ 150.000, para que utilice esos fondos en el arreglo de caminos vecinales y en mejoras de obras comunales.
Queda sin efecto la modificación hecha a estos fondos en la ley Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Antonio de Barranca, para que deposite en su cuenta corriente
el giro de gobierno número 860458029, por ¢ 100.000, y para que destine estos fondos en arreglos de la Escuela de San Antonio de
Barranca.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre 1985
Autorízase a la Tesorería Nacional, para que endose, en la forma que se indica, los siguientes giros: 860459980, ¢ 50.000; 860459910,
¢ 100.000; 860459790, ¢ 100.000; 860459915, ¢ 75.000; 860459854, ¢100.000; 860459870, ¢ 150.000; 860459935, ¢ 50.000; 860459959,
¢50.000; 860459795, ¢ 175.000; 860459784, ¢ 100.000; ... ... 860459786, ¢ 200.000; 860459820, ¢ 100.000; 860459812, ¢ 100.000;
860459964, ¢ 100.000; 860459966, ¢ 75.000; 860459970, ¢ 100.000; 860459968, ¢ 75.000; 860459783, ¢ 100.000; 860459785, ¢ 40.000;
860460018, ¢ 50.000. El endoso se hará de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Comunal de Siquirres, para el camino
Maryland-Caño Blanco, ¢ 100.000; aporte a la Universidad de Costa Rica, para el programa de formación
de maestros, ¢ 340.000; compra de una motocicleta para promotores de DINADECO, exenta de impuestos, ¢
100.000; para terminar el salón comunal de barrio San Rafael, ¢ 100.000; para obras varias en Siquirritos, ¢ 75.000; para transporte
de estudiantes de La Perla al Colegio, ¢ 100.000; para gastos varios, ¢ 50.000. Asociación de Desarrollo Comunal de San Pedro de Santa
Bárbara, para construir el camino a Coopebotánica, ¢ 100.000; Junta
de Educación de la Escuela Tranquilino Sáenz, para obras varias, ¢
75.000; Junta de Educación de la Escuela Tarari de Guápiles, para construir la escuela, ¢ 50.000; Asociación de Desarrollo Comunal de
Pocora, para obras varias comunales, ¢ 175.000; Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cariari, para
compra de mobiliario y equipo educativo, ¢ 250.000; Asociación de Desarrollo Comunal de Los Angeles de Guápiles, para construir la
cancha en Urbanización Toro Amarillo, ¢ 50.000; Junta de Educación de
la escuela de San Pablo de Pacuarito, para construcción de un aula, ¢ 50.000; Asociación de Desarrollo Comunal de Guácimo, para terminar
la supervisión escolar, ¢ 100.000; Asociación de Desarrollo Comunal
de Campo Dos de Cariari, para el camino Llano Bonito-Sierpe, ¢ 175.000.
Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986
Autorízase a la Tesorería Nacional para que varíe el destino de
la partida específica de ¢ 500.000, giro Nº 862196418, a favor de la Cooperativa de Consumo del Pacífico Norte, R.L., a fin de que sea
usada por la Diócesis de Tilarán de la siguiente manera: reparación
de canoas y compra de zinc para la parroquia de la ciudad de Puntarenas, ¢ 150.000; arreglo y remodelación de los jardines de la
parroquia de la ciudad de Puntarenas, ¢ 200.000; reparaciones internas en la casa cural de la misma parroquia, ¢ 150.000.
Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986
Modifícase la partida específica consignada, en el programa 915 a favor de la Asociación Integral de Desarrollo de Parrita, a fin de
que se le gire a la Asociación Integral de Desarrollo de Pueblo Nuevo de Parrita.
Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986
Autorízase a la Municipalidad de Dota, para que varíe el destino de la partida de ¢ 200.000, o del saldo que hubiere, que se consigna
a su favor en el código 465, para la compra de una faja de terreno al costado oeste del parque, a fin de que se invierta en la compra de
lubricantes y combustibles y en mantenimiento de vehículos.
Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986
Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que varíe el destino de la partida de ¢ 8.000.000, o del saldo que
hubiere, que se consigna a su favor en el código 7 230 01 242 31 del programa 043, para el pago del terreno ocupado en precario situado en
el distrito I, cantón V de Puntarenas, tomo 1186 folios 320 322, Nº 5504, asiento 1823, a fin de que sea girada a la Asociación Deportiva
Selección de Osa, para construcción de las graderías del estadio de
Ciudad Cortés y para otros gastos de la selección de Osa.
Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986
Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Técnico de Santa María de Dota, para que varíe el destino de la partida de ¢ 700.000,
o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 402 del programa 518, para aportes a instituciones descentralizadas (Junta
Administrativa del Colegio Técnico de Santa María de Dota, para la
construcción de una malla, ¢ 300.000, y para la construcción del salón
multiuso, ¢ 400.000), a fin de que se invierta en un proyecto de transferencia de tecnología de café, ¢ 150.000; para la construcción
de una malla, ¢ 300.000; y para la construcción del salón multiuso,
¢ 250.000.
Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986
Autorízase a la Municipalidad de Osa, para que varíe el destino de la partida de ¢ 350.000, o del saldo que hubiere, que se consigna
a su favor en el código 737, para la reparación de la escuela y para
la construcción del salón comunal de Balzar de Osa, a fin de que se
le gire a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Punta Mala, para los mismos fines.
Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986
Modifícase el destino de la partida de ¢ 200.000 destinados a la Universidad Autónoma de Centro América, para conformación del fondo
de becas para estudiantes de escasos recursos económicos, Escuela de Relaciones Internacionales, fondos administrados por la escuela, giro
de gobierno Nº 861494415, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de Finca Dos de Río Frío, para
construcción del techado del redondel.
Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986
Modifícase el destino de la partida de ¢ 1.000.000, giro-Nº 862196423, a favor de la Asociación Integral de Desarrollo de Golfito,
a fin de que se le traslade al Golfito F. C., para gastos de transporte, compra de implementos y gastos del campeonato 1987-1988.
Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986
Modifícase el destino de la partida de ¢ 1.710.000, giro Nº 862196424, a nombre de la Asociación Integral de Desarrollo de
Golfito, a fin de que se gire de la siguiente manera: Junta Administrativa Colegio Agropecuario de Guácimo, para construcción del
gimnasio, ¢ 495.000, Junta Administrativa del Colegio El Rosario, San José, para ampliación y construcción de la gradería del gimnasio, ¢
200.000; Golfito F. C., para gastos de transporte, compra de implementos y gastos del campeonato 87-88, ¢ 1.015.000.
Ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986
Quedan sin efecto las modificaciones sobre partidas específicas realizadas en esta ley, relacionadas con los siguientes entes:
Asociación Integral de Desarrollo de San Luis de Guadalupe, Subcomité
de Deportes de Santa Rosa, Junta de Educación de la Escuela Miguel Carballo, Junta de Educación de la Escuela de La Palmita, Junta
Edificadora de la Iglesia de Palmitos, Junta Edificadora de la Iglesia de Llano Bonito. Estas partidas se girarán tal y como están contenidas
en la ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985.
Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986
Se autoriza a COOPEAGRONA, R. L., para que deposite en su cuenta corriente el giro, de gobierno Nº 870665997, y para que destine fondos
al desarrollo de su proyectos productivos.
Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1985
Se autoriza a la Municipalidad de Upala, para que deposite en su cuenta corriente el giro de gobierno Nº 870666039, por ¢ 630.000, y
para que destine esos fondos de la manera siguiente: Para mantenimiento y arreglo de caminos vecinales del cantón, ¢ 500.000;
para compra de materiales para el proyecto de vivienda social, ¢ 130.000.
Ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986
Se autoriza a la Municipalidad de Upala, para que le gire a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santo Domingo de
Bijagua, la partida de ¢ 200.000. para electrificación de esa comunidad, a fin de que se utilicen en la construcción del salón
multiuso de dicha comunidad.
Ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986
Quedan sin efecto los cambios de destino de partidas específicas a favor de la Municipalidad de Upala y de las asociaciones integrales
de desarrollo de la comunidad de Upala y de Canalete de Upala, las cuales se girarán tal y como se publicaron en la ley Nº 7018 del 20
de noviembre de 1985.
Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986
Autorízase a la Municipalidad de Grecia para que varíe el destino de la partida que, se consigna a su favor en el código 730-468,
programa 906, giro de gobierno Nº 860665996, para compra de repuestos, llantas y combustibles, a fin de que se utilice en la compra de una
aplanadora.
Ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985
Autorízase a la Dirección Nacional de Educación Física y Deportes
para que utilice la partida específica destinada a la compra de cemento para la construcción del estadio de Coronado, en el pago de
la construcción de las tapias del mismo estadio.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983
Autorízase a la Municipalidad de Coronado para que utilice la partida código 730-638, destinada a la electrificación de la calle La
Guaba, en asfaltado de la misma calle.
Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1966
Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Los Angeles del cantón de Goicoechea para que varíe el destino de la partida de ¢
200.000, giro de gobierno Nº 870665971, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731 413 del programa 900, para
techado de la cancha, a fin de que se destine a la compra del terreno para la ampliación de la escuela.
Ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1966
La partida específica código 702-599-1-241-31, destinada a la Asociación de Iglesias Bíblicas de Cañas, para la ampliación del
templo, deberá girarse a la Asociación de Iglesias Bíblicas
Costarricenses, que es la que cuenta con personería y cédula jurídica.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Modifícanse las partidas específicas que a continuación se indican, contenidas en las leyes de presupuesto que
se señalan, en la siguiente forma:
Ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984
Ficha articulo
Artículo 9º.- Modifícase el destino de las siguientes partidas específicas, o del saldo que hubiere, en la forma que se indica:
Ficha articulo
Artículo 10.- Modifícase el artículo 4º de la Ley de Presupuesto
Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, en la siguiente forma:
Ficha articulo
Artículo 11.- Modifícase el artículo 11, inciso 16.b), de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de
1986, en la forma que se indica a continuación:
"Artículo 16.- ...
16.b) Trasladar sobrantes de servicios personales de todos
los programas presupuestarios al servicio de la deuda pública, a las partidas contempladas para el pago de pensiones y
prestaciones legales a cargo del Gobierno central, con el propósito de cubrir faltantes, y a las Partidas de servicios
personales y transferencias, para hacer frente a las resoluciones salariales emitidas por la Dirección General de Servicio Civil".
Ficha articulo
Artículo 12.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que plantee todas las acciones cobratorias administrativas
y judiciales que fueren del caso, para recaudar los ingresos previstos en la ley Nº 5652 del 23 de diciembre de 1974. Para tal efecto, la
Caja podrá aplicar los mismos principios y procedimientos establecidos en el artículo 53 y siguientes y concordantes de su ley constitutiva
y sus reformas.
En todo arreglo de pago que apruebe la Caja a favor de patronos morosos, deberá incluir, bajo las mismas condiciones de plaza,
intereses y garantías del arreglo del principal, la contribución establecida en la citada Nº 5662. Los costos del servicio aquí
establecido se regularán utilizando el mismo criterio establecido en el artículo 19 de la misma ley.
Ficha articulo
Artículo 13.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a solicitud del interesado, pueda condonar, total o parcialmente, dentro de los
primeros seis meses de la vigencia de esta ley, en decisión razonada, los intereses y multas a que se refieren los artículos 9º y 11 de la
ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974. Los recursos extraordinarios que se perciban en 1987, conforme con la ley citada, se distribuirán
sin sujeción a las limitaciones porcentuales establecidas por ley.
Ficha articulo
Artículo 14.- Se prorroga la vigencia del artículo 25 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986, en el caso del fondo del 1% para el
Plan Nacional de Desarrollo, hasta el 31 de diciembre de 1987, para que, por medio de decreto ejecutivo, se puedan incorporar los recursos
de la caja no utilizados a que alude la precitada ley, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 15.- Refórmase el artículo 95 de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, el cual dirá:
"Artículo 95.- Regúlase el título 30 de la presente ley,
según las siguientes disposiciones:
a) La Contraloría General de la República, deberá comprobar,
por el medio a su alcance, que las partidas asignadas en el título 30 sean destinadas a en es públicos y privados legalmente
constituidos.
b) La Contraloría General de la República, verificará que
las partidas del título 30, por montos mayores de cien mil colones, no pueden ser destinados a gastos varios no
identificados.
c) Derógase el inciso c).
ch) El Ministerio de Hacienda, deberá asegurarse de que las
partidas específicas presupuestadas hayan sido entregadas al representante legal del destinatario debidamente acreditado para
ello.
d) Derógase el inciso d)."
Ficha articulo
Artículo 16.- Refórmase el artículo 80 del Código Municipal, para
que diga así:
"Artículo 80.- Todo contrato suscrito por las
municipalidades, cuyo valor sea superior a ciento cincuenta mil colones, excepto los de trabajo, deberá ser sometido al refrendo
de la Contraloría General de la República, sin el cual no podrá
surtir efecto alguno. A igual control estarán sujetos los acuerdos municipales en que se acojan reclamos pecuniarios por
un valor de diez mil colones o más."
Ficha articulo
Artículo 17.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Desamparados para que done, a las Temporalidades de la Iglesia
Católica, mil metros cuadrados (1 000 m²) de su propiedad sita en la Urbanización La Fortuna, de la esquina sureste del templo católico
doscientos metros al este y doscientos al sur. Dicha finca está inscrita en el tomo 1981, folio 203, Nº 192431, asiento 7, distrito
I, cantón III.
El terreno donado se destinará al desarrollo de un programa de asistencia social y promoción humana.
Ficha articulo
Artículo 18.- Se autoriza a la Municipalidad de Osa, para que done terrenos de su propiedad situada en el distrito I, cantón V de
la provincia de Puntarenas, inscrita en el tomo 1186, folios 320-322, Nº 5504, asiento 1823 con los siguientes linderos: norte: Cruz Roja
y Calle pública; sur: calle pública y río Térraba; este: calle
pública; y oeste: Finca Agro Sur. Los terrenos se donarán de la siguiente manera: A la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), para
la construcción de la Casa del Maestro Regional; a la Asociación de
Desarrollo de la Ciudad Cortés, para obras comunales; al Hogar de Ancianos, para realizar proyectos agrícolas; a la Cruz Roja
Costarricense para construcción de su edificio; y al Comité de Minusválidos, para un centro de rehabilitación.
Ficha articulo
Artículo 19.- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que traspase a la Municipalidad de Montes de Oro el
terreno inscrito en el folio Nº 6-43029000. La Municipalidad desarrollará en dicho terreno un programa de vivienda, en coordinación
con las instituciones del Estado creadas para ese fin.
Ficha articulo
Artículo 20.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que traspase al Ministerio de Educación Pública, un terreno cuya
medida no será menor de trece hectáreas, con el propósito de que el
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural instale en él una estación radiodifusora de onda corta internacional.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Ficha articulo
Artículo 21.- Modifícanse la estructura o descripción y los derechos
arancelarios de importación (D.A.I.) contemplados en el arancel Centroamericano
de Integración, de la siguiente manera:
87 |
02 |
01 |
02. |
Con motor de hasta 1300 cc. |
+ |
4% |
70% |
87 |
02 |
03 |
04. |
Con motor de hasta 1300 cc. |
|
|
50% |
87 |
02 |
03 |
99. |
Los demás..... |
|
|
70% |
Estos vehículos quedan exonerados del pago del impuesto selectivo de consumo,
de las sobretasas y de cualquier otro gravamen que los afecte, excepto del
impuesto de ventas. Tendrá una tolerancia en su cilindraje de cincuenta
centímetros cúbicos.
Los inciso arancelarios que no se menciones conservan su actual estructura
arancearia. (Vetado).
Ficha articulo
Artículo 22.- Se autoriza al Ministerio de Gobernación
y Policía, para que reciba, en calidad de donación, bienes y servicios
provenientes de instituciones públicas y privadas. Asimismo, se autoriza al
citado ministerio para que haga donaciones de bienes y servicios a otras
instituciones del Estado costarricense, previa autorización del Ministerio de
Hacienda y de la Contraloría General de la República
Ficha articulo
Artículo 23.- Autorízase al Concejo Municipal de Oreamuno para que ceda o traspase dos mil metros cuadrados de terreno a la Caja
Costarricense de Seguro Social, del terreno que es parte del parque infantil de la Urbanización Las Rosas del Este, de San Rafael de
Oreamuno, para que la Caja Costarricense de Seguro Social, construya una clínica, según el plano catastrado Nº 629440-82.
Ficha articulo
Artículo 24.- Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que segregue y le done al Centro Diurno de la Tercera Edad de Oreamuno,
un lote de 1 709 m², de la finca matrícula folio real 105.393.000, partido de Cartago, para que construya el hogar de ancianos.
Ficha articulo
Artículo 25.- Se autoriza a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (J.A.S.E.C.) y la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia (E.S.P.H.), para que realicen los trámites necesarios ante las autoridades correspondientes, a fin de que la valoración de los
puestos y de otros incentivos de los empleados sea la misma de otras instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad(I.C.E.).
Ficha articulo
Artículo 26.- Desaféctase de cualquier destino del
domino público, parte de la parcela Nº 147, que mide 2 667 m²,
correspondiente a la parte sur de esa parcela, que colinda con el frente de la
calle 36, localizada quinientos metros al sur del Consejo Nacional de
Producción, frente a la Ciudadela I.M.A.S. Estos terrenos son parte del resto
de la finca Nº 79.857, inscrita en el partido de San José, tomo 1.087, folio
259, asientos 7 y 37, propiedad de la Municipalidad de San José, que se
encuentran en proceso de inscripción en el Registro Público. Asimismo, se
autoriza a esta municipalidad para que done parte de la parcela que se
desafecta, a la Asociación Específica pro vivienda y Ayuda Mutua de barrio
Corazón de Jesús, distrito III, Hospital, cantón central de San José. Estos
terrenos serán usados en la construcción de viviendas para las familias de
escasos recursos económicos que viven en precario desde hace varios años en
ese lugar.
La Asociación referida deberá contar con la personería jurídica
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 27.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Goicoechea para que de la finca de su propiedad ubicada en el distrito
de Guadalupe, inscrita en el partido de San José, tomo 1055, folio 175, Nº 75289, asiento 5, traspase terrenos a la Cooperativa de
Vivienda COOPECASA, con el fin de que ésta construya multifamiliares para darle solución al problema de la falta de vivienda de vecinos del
cantón de Goicoechea.
La Cooperativa deberá contar con la debida personería jurídica.
Ficha articulo
Artículo 28.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea, para que traspase la finca Nº 201.213 del partido de San José, inscrita en
el tomo 2039, folio 359, asiento 1, del cantón VIII distrito VI, a la Asociación de Desarrollo de Vista de Mar, para que concluya la
construcción de la casetilla de la Guardia Rural y del salón comunal.
La referida asociación deberá contar con la respectiva personería
jurídica.
Ficha articulo
Artículo 29.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que venda a la Municipalidad de Coronado dos
lotes de su propiedad ubicados en el cantón de Coronado, para que establezca centros de atención y de beneficencia.
Ficha articulo
Artículo 30.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traspase a la Asociación de Desarrollo Integral
de la Urbanización El Jardín-Uruca, cédula jurídica Nº
3-002-075701-02, el terreno registrado en el Catastro Nacional bajo el Nº SJ-631088-86, con fecha 3 de junio de 1986, situado en el
distrito sétimo, cantón primero, provincia de San José, cuya área es
de ... ... 10 006,40 m². Este terreno será destinado para la construcción de un salón multiuso.
Ficha articulo
Artículo 31.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que done y traspase, mediante el título de propiedad, a asociaciones,
municipalidades o comités de vivienda, o a ambos, debidamente legalizados, así como también directamente a beneficiarios, aquellos
terrenos que adquiera con dineros de los presupuestos nacionales ordinarios o extraordinarios de la República por medio del título 30
(partidas específicas), que estén destinados a vivienda.
Igualmente, se le autoriza para que cancele deudas, total o parcialmente, contraídas para proyectos de vivienda por esas entidades.
Los beneficiarios sólo podrán pignorar sus propiedades con entes financieros estatales, mutuales, con el Banco Hipotecario de la
Vivienda o con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
En el caso de traspaso por parte de los beneficiarios a terceras personas, se deberá pagar al IMAS el valor del terreno de acuerdo con
el avalúo del momento.
Ficha articulo
Artículo 32.- Se le concede personalidad jurídica a los representantes del Convenio Cooperativo Intermunicipal, suscrito por
las Municipalidades de: San José, Aserrí, Desamparados, Tibás,
Curridabat, Alajuelita, Coronado, Escazú, Goicoechea, La Unión, Moravia y Montes de Oca para la solución conjunta del problema de los
desechos sólidos.
Ficha articulo
(*) Artículo 33.- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que, una vez inscrita la escritura Nº 91, otorgada en la ciudad de San
José, a las once horas del 17 de octubre de 1985, ante el notario Mario Hernández Ureña, presentada a ese Registro en la sección de
diario bajo el asiento Nº 16.675 del tomo 352, traspase, mediante donación, a la Asociación Junta Progresista de Barrio Luján, las
fincas y derechos de propiedad que adquiera en la citada escritura, o en cualquier otra futura que se derive de ésta o que la sustituya.
Esta autorización deberá ejecutarse en un plazo perentorio, a partir
de la publicación de la presente ley. Sin embargo, si el traspaso no se hiciere en un plazo adecuado, esta donación no prescribirá.
La referida donación será para el programa de vivienda en ejecución, por parte de la Asociación Junta Progresista de Barrio
Luján.
La asociación deberá otorgar títulos de propiedad a cada uno de
los núcleos familiares beneficiarios, de conformidad con su reglamentación y con las normas legales de clasificación de
beneficiarios de vivienda de interés social. La Notaría del Estado
efectuará el traspaso sin costo alguno, o, en su defecto, lo hará el
notario que designe la asociación citada, en cuyo caso los honorarios deberán ser cedidos a la agrupación mencionada.
(*) ANULADO el artículo anterior por Resolución de la Sala Constitucional Nº
2157-95 de las 16:09 horas del día 2 de mayo de 1995.
Ficha articulo
Artículo 34.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que done a la Arquidiócesis de San José, para la construcción de una
iglesia, el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, situado en Hatillo Nº 5, distrito décimo, cantón primero de la
provincia de San José, que es parte de la finca inscrita en el Folio Real Nº 114764-A, con un área de 640,96 m², según el plano catastrado
Nº SJ-594969-85. Para tales efectos, se desafecta el citado inmueble de cualquier destino del dominio público.
Ficha articulo
Artículo 35.- Desaféctase de cualquier destino del dominio público, el inmueble propiedad de la Municipalidad de San José,
inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San
José, Folio Real, matrícula Nº 216.113-000, que tiene un área de 2
091,96 m² y que mide cuarenta y ocho metros de frente. Asimismo, se autoriza a esta Municipalidad para que done dicho inmueble a la
Asociación de Desarrollo Específico de la Urbanización Belgrano, la
cual deberá estar debidamente inscrita. El terreno será destinado para
la construcción de un salón comunal.
Ficha articulo
Artículo 36.- Autorízase a la Municipalidad de San José y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que donen a las
Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, para la construcción
de una iglesia, el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, situado en Lomas del Río, distrito noveno, cantón primero
de la provincia de San José, que es parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad tomo 2994, folio 239, Nº 292.181, asiento 1,
con un área del 1 500.03 m². Desaféctase esta finca de cualquier destino del dominio público.
Ficha articulo
Artículo 37.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que proceda a la cancelación de las cuotas por suscripción, como socia de
la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI), correspondientes a los años 1983, 1985 y 1986, por un total de cuatro
mil dólares, al tipo de cambio vigente a la fecha en que la Municipalidad le dé el debido contenido presupuestario,
mediante modificación externa, al presupuesto ordinario. Asimismo, se le autoriza para que continúe con esa afiliación y con el pago de las
cuotas a partir de entonces.
Ficha articulo
Artículo 38.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción a la Empresa Tecnomotores,
S. A., para la adquisición de un vehículo "pick-up" Hyundai Pony, donado por esa empresa al ganador de la "Vuelta Ciclística a Costa
Rica" del año 1986.
Ficha articulo
Artículo 39.- Autorízase a la Municipalidad de San José y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que donen a la
Asociación de Ancianos de Fray Casiano de Madrid, para construir el centro diurno de atención al anciano, el inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, partido de San José, situado en Villa Esperanza de Pavas, distrito noveno, cantón primero de la
provincia de San José, que es parte de la finca inscrita en el folio Real Nº 1170828-000, con un área de 426,05 m², según el plano
catastrado número SJ-617632-86. Para tales efectos, se desafecta de cualquier destino del dominio público el citado inmueble.
Ficha articulo
Artículo 40.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para que utilice los saldos de partidas no utilizadas,
correspondientes al presupuesto del año 1987, a fin de que se destinen a la compra de inmuebles para sedes diplomáticas en el exterior y para
ampliación del edificio de la Cancillería.
Ficha articulo
Artículo 41.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para que utilice las partidas de gastos de Cancillería destinadas al
pago de alquileres de sedes diplomáticas en el exterior, al pago de créditos que se adquieran para la compra de inmuebles destinados a las
oficinas permanentes de Costa Rica en el exterior.
Ficha articulo
Artículo 42.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, teniendo como cartera del ramo al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que
restaure o venda el inmueble donde se ubica la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., Estados Unidos de América. El producto de la
venta será, única y exclusivamente, para la compra del o los edificios
necesarios para ubicar las oficinas de la embajada de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la embajada de Costa
Rica ante la Organización de los Estados Americanos y las residencias de los respectivos embajadores.
La Contraloría General de la República fiscalizará todas las
operaciones que el Poder Ejecutivo efectúe con los fines descritos. Asimismo, con la asistencia de los entes competentes, hará los avalúos
que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 43.- Se autoriza a la Cruz Roja Costarricense de Santa Bárbara de Heredia, para que compre un "auto popular" de hasta 1 300
cc, exento de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y otros impuestos, el cual será rifado. Los fondos provenientes de la rifa
serán destinados a programas de bien social en el cantón de Santa Bárbara.
Ficha articulo
Artículo 44.- Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Alajuela para que deposite en su cuenta los giros de
Gobierno Nos. 860457797 y 860457972, los cuales, para este efecto, se considerarán renovados. Estos fondos serán utilizados en el asfaltado
de cuadrantes de Sabanilla.
Ficha articulo
Artículo 45.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad para que traspase, a las cooperativas de electrificación,
las redes construidas por la institución, en aquellas áreas servidas
por entidades cooperativas, para que sean administradas por éstas.
Ficha articulo
Artículo 46.- Adiciónase a la lista de centros educativos cubiertos por la relación de puestos a que hace referencia el artículo
24 de la ley Nº 6975 del 3 de diciembre de 1984, enunciados en la norma Nº 41 del Presupuesto Nacional para 1971, la educación inicial
y el I y II ciclos del Colegio de El Rosario con los beneficios legales estipulados en la legislación de los colegios semioficiales.
Ficha articulo
Artículo 47.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, para que le venda a la Asociación de Desarrollo Piñero de
la Compañía Pindeco, S. A. (PINDECO, S. A.), una faja de terreno sin
inscribir destinada para la calle pública que comunica con el caserío
central del distrito de Volcán de Buenos Aires, con un área de 3 249,60 m². Este terreno tiene los siguientes linderos: norte, Compañía
Pindeco, S.A. y calle pública interamericana; sur, Compañía Pindeco,
S. A. y carretera interamericana; empalma en tres puntos con la citada carretera; este y oeste, Compañía Pindeco, S. A. El dinero que se
reciba como pago será girado a la Asociación de Desarrollo de Volcán,
para la construcción del salón comunal de Volcán.
Ficha articulo
Artículo 48.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las empresas del Estado para que colaboren, en la
medida de sus posibilidades, en la construcción de las instalaciones de la ciudad deportiva destinada a los Juegos Nacionales de Heredia
1989.
Asimismo, se autoriza al Sistema Bancario Nacional, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las entidades autónomas y
semiautónomas, y a las empresas estatales, a fin de que hagan donaciones para estos juegos nacionales.
Ficha articulo
Artículo 49.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Belén,
provincia de Heredia, para que venda el lote de su propiedad, sito en el distrito tercero, Asunción, cantón de Belén, sétimo de la provincia
de Heredia, cuya inscripción es la siguiente: folio 105.600, asiento 000, provincia de Heredia, con los siguientes linderos: norte, calle
privada; sur, Desarrollos Amiral, S. A.; este, Desarrollos Amiral, S.A.; y oeste, calle Morales. El terreno mide 3 940,08 m². El valor
de la venta no será inferior al precio que, mediante avalúo, determine
la Dirección General de la Tributación Directa.
Los anterior siempre y cuando se cumpla con la Ley de Administración Financiera de la República y con su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 50.- Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, bodegaje, tarifas, muellaje, valor CIF, y cualquier otro tipo de pago
o servicios, el vehículo marca Toyota Hiace, Diesel Commuter, modelo LH61LB, chasis Nº LH61B-004734, motor Nº 2L-1191794, año 1986. Este
vehículo será donado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Universidad Nacional, para la ejecución del
proyecto de atención y desarrollo de metodologías alternativas para
el trabajo con población marginal urbana.
Ficha articulo
Artículo 51.- Se autoriza a las instituciones autónomas del Estado para que vendan, donen o traspasen, terrenos al INVU, para el
programa de construcción de casas.
Ficha articulo
Artículo 52.- Se autoriza a las instituciones autónomas, bancos del Estado y empresas estatales, para que hagan donaciones y den todo
tipo de colaboración al Museo Nacional, con motivo de la celebración
del centenario de la democracia de Costa Rica, que se celebrará en 1989.
La presente disposición rige a partir de la publicación de esta ley.
Ficha articulo
Artículo 53.- Otórgase personería jurídica al Comité Olímpico de
Costa Rica. Se autoriza al Ministerio de Justicia y al Registro Público para que extiendan la correspondiente cédula jurídica y hagan
la debida inscripción.
Es propiedad exclusiva el nombre olímpico, olimpiada y sus derivados; asimismo, la bandera internacional del
Comité Olímpico, los aros olímpicos, que son cinco, entrelazados, que
representan los cinco continentes, el logotipo inscrito por el Comité Olímpico Internacional y los propios que este
Comité establezca, el cual es el único autorizado en el territorio nacional para usarlos.
Se otorga franquicia postal para toda la correspondencia que reciba el Comité del exterior, y para la que envíe dentro y fuera del
territorio nacional. Se autoriza al Comité Olímpico de Costa Rica para
que financie sus programas, para obtener donaciones, contribuciones y legados de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, y se
le autoriza para que lo que reciba, en su totalidad, sea deducible del imponible que deban pagar las personas donantes indicadas por concepto
del impuesto sobre la renta.
Ficha articulo
Artículo 54.- Se autoriza al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que done, al Comité Cantonal de la Cruz Roja de
Santa Ana, el terreno propiedad del Estado sito en la intersección de la radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, diagonal al edificio de la Guardia de
Asistencia Rural de Santa Ana, ubicado al costado este del terreno inscrito en
el tomo 1980, folio 312, número 194.566 A.I.
Ficha articulo
Artículo 55.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo para que reconozca, como organismo internacional, a la Confederación
de Cooperativas del Caribe y Centro América (CCC-CA), tal como lo establece su ley de creación Nº 6941 del 24 de enero de 1984, para que
se acoja a la respectiva reglamentación que el Instituto Costarricense de Turismo tiene para estos organismos.
Ficha articulo
Artículo 56.- Se autoriza al Consejo Nacional de la Producción para que traspase, mediante donación, a la Fundación pro Menor
Infractor, para la ejecución de su proyecto de construcción de un hogar-albergue transitorio para jóvenes, parte de su finca en San
Antonio de Belén, la cual está inscrita en el tomo 1705, folio 455,
número 122759, asiento 1, partido de Alajuela, que mide dos hectáreas.
Los linderos de este terreno son: norte, línea férrea; sur y oeste,
resto de la finca, quebrada en medio en el lindero sur; este, carretera nacional 117 (Radial Santa Ana-San Antonio). Mide 108,80
metros de frente.
Ficha articulo
Artículo 57.- Se autoriza al instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que gire, a la Liga de Municipalidades de
Heredia, la partida de cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00) consignada en la ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985, título 06,
programa 060, código 733-505-01-242-31, a fin de que sea utilizada en caminos vecinales y obras.
Ficha articulo
Artículo 58.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que traspase el terreno de su propiedad al Ministerio de Salud, según
el plano de catastro Nº SJ-639.165-86, finca inscrita en el tomo 3092, folio 143, Nº 300074, asiento 1, el cual mide 2 961,10 m², ubicado en
el distrito primero, cantón de Desamparados.
Ficha articulo
Artículo 59.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que done al Instituto Andrea Jiménez, para la construcción de su edificio
escolar, el terreno sito en Urbanización La Cabaña, San Francisco de
Dos Ríos, cantón Central de San José, Folio Real Nº 1259968-000, con
un área de 9 670,03 m². Inscrito en el Registro Nacional bajo el número SJ-626752-86.
Ficha articulo
Artículo 60.- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que, en coordinación con la Municipalidad de Orotina, desarrolle
proyectos industriales, comerciales y turísticos, en áreas destinadas
para ese propósito en el asentamiento Coyolar del cantón de Orotina.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Ficha articulo
Artículo 61.- Autorízase a la Municipalidad de San José, para que
proceda a la cancelación de las cuotas por suscripción, como afiliada
de la Fundación Interamericana de Ciudades, con sede en San Juan, Puerto Rico, que corresponden a los años anteriores y al período en
ejercicio. También cancelará los períodos sucesivos por este mismo
concepto, cada uno por un monto de cincuenta dólares, al tipo de cambio oficial vigente, a la fecha en que la Municipalidad le dé el
debido contenido presupuestario, mediante modificación externa, al presupuesto ordinario. Estas cuotas deberán incluirse en los
presupuestos ordinarios de la Municipalidad.
Esta disposición se aplicará a todas las municipalidades del país.
Ficha articulo
Artículo 62.- Se exime al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico de los alcances del artículo 17 de la ley Nº 7055 del 11 de
diciembre de 1986, en lo concerniente a la partida de jornales dedicados a la actividad de carga o descarga -o de ambas- de
mercancías en los puertos que administra.
Ficha articulo
Artículo 63.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que le done a la Municipalidad de Montes de Oro, las antiguas
instalaciones y terrenos que ocupa la clínica de consulta externa. El acto se producirá una vez que la Caja concluya la nueva edificación
en que se instalarán los servicios integrados de salud para el cantón
de Montes de Oro.
Ficha articulo
Artículo 64.- Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros para que le traspase a la Caja Costarricense de Seguro Social, el terreno
de su propiedad sito en Miramar de Montes de Oca, inscrito en el Folio Real Nº 44099000, para que construya el centro integrado de salud.
Ficha articulo
Artículo 65.- Autorízase a la Asociación Benéfica Cristo Obrero-
Hogar Monserrat, para que compre, libre de impuestos, tasas, sobretasas, impuestos de muellaje y consular, 10% sobre las exenciones
y 3% sobre el valor CIF, un vehículo tipo rural, modelo 1987. Este vehículo será rifado bajo la supervisión del alcalde de
Puntarenas. El valor total de las acciones no podrá ser, porcentualmente, inferior al valor comercial del vehículo. El producto
de la rifa será para cubrir necesidades del Hogar Monserrat.
Ficha articulo
Artículo 66.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Cartago para que reciba, como adelanto, los terrenos
correspondientes al área de facilidades comunales de la finca Nº 33069, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, tomo 1549,
folio 261, asientos 7 y 8, propiedad de El Bambú, S.A., con el fin de que construya la planta de tratamiento de aguas y sus respectivos
tanques de almacenamiento.
Ficha articulo
Artículo 67.- Autorízase al Podre Ejecutivo para que haga traspaso en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, mediante decreto, para ejecutar traslados presupuestarios entre los programas y subpartidas. Si fuera necesario, se modificarán
las listas de obras para ajustar sus programas a las metas establecidas para el año correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 68.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad para que financie, en condiciones preferenciales, la
ampliación de las subestaciones de las cooperativas de electrificación
rural, y para que realice aportes de capital para esa obra.
Ficha articulo
Artículo 69.- Los recursos a que se refiere el artículo III de la Ley número 6998 del 20 de agosto de 1985, podrán utilizarse, total
o parcialmente, para pagar parte de los compromisos adquiridos por el Gobierno por concepto de las renegociaciones de la deuda externa.
Ficha articulo
Artículo 70.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que segregue y traspase sus terrenos, a título gratuito
u oneroso, según lo acuerda la Junta Directiva, en cada caso a las personas que los ocupen como beneficiarios de proyectos de vivienda
promovidos por la institución. A dichos inmuebles se les aplicarán las
limitaciones contenidas en el artículo 42 de la ley Nº 1788 del 24 de agosto de 1954 y sus reformas, salvo que se trate de gravámenes
incluidos en programas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, conforme con la ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986 y
sus reglamentos.
Igualmente, autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que traspase sus terrenos, a título gratuito u oneroso,
a entidades públicas autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para el desarrollo de proyectos de vivienda dentro de
dicho sistema.
Las segregaciones, traspasos y garantías originadas en esta disposición no requerirán de ningún tipo de permiso o visado municipal
y estarán exentos del pago de honorarios notariales, derechos de registro y toda clase de timbres.
Ficha articulo
Artículo 71.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Filomena Blanco, de Vista de Mar de Goicoechea, para que le done a la
Dirección General de Educación Física y Deportes, el terreno de su
propiedad en que se encuentra la plaza de deportes, con el fin de que se instale en él el parque recreativo de la zona este de Goicoechea.
Las propiedades de la Junta de Educación inscritas en el Registro Público son las siguientes:
Finca N° |
Tomo |
Folio |
Asiento |
Provincia |
Cantón |
Distrito |
014462 |
0490 |
105 |
010 |
1 |
08 |
06 |
052764 |
0858 |
067 |
006 |
1 |
08 |
06 |
052766 |
1506 |
303 |
007 |
1 |
08 |
06 |
092770 A |
1125 |
477 |
004 |
1 |
08 |
06 |
092772 |
1125 |
479 |
004 |
1 |
08 |
06 |
Ficha articulo
Artículo 72.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que fraccione, de acuerdo con las necesidades de vivienda, el terreno
de su propiedad inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 161797-000, los lotes números 4 y 5, según los planos, sitos en
Urbanización Dos Cercas, distrito Damas, y para que done los lotes segregados a las familias que viven actualmente en precario en esos
terrenos.
Serán obligación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
respectivamente, atender y solucionar lo pertinente para la normalización del problema habitacional existente en esa comunidad.
Ficha articulo
Artículo 73.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de San Carlos para que traspase a la Asociación para el Desarrollo Cultural
y Turístico de la Región Huetar Norte, el lote de terreno que mide 4
155,39 m², que es parte de la finca número 188.926, asiento 1, tomo 2899, folio 195, partido de Alajuela, inscrito en el Catastro Nacional
bajo el número A-605315-85. El inmueble que se traspasa se destinará
para la construcción de la Casa de la Cultura y del museo del cantón
de San Carlos. El traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, así como de derechos para su inscripción en el
Registro correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 74.- El Banco Central de Costa Rica otorgará, de los mil millones de
colones en Certificados de Abono Tributario (CAT) y Certificados de Abono
Forestal (CAF), que se incorporan en la ley número 7055 del 18 de
diciembre de 1986, un mínimo de cien millones de colones en colones de
Certificados de Incremento a las Exportaciones (CIEX), pendientes de la
comparación de los incrementos de 1984 respecto a 1983, de 1985 a 1984 y de
1986 a 1985. El ente emisor ejecutará esta disposición.
Una vez cubiertos todos los extremos que esta norma comprende, se derogará el
incentivo para el incremento de las exportaciones. (Veteado).
Ficha articulo
Artículo 75.- Se traspasarán a la Fundación Nacional de Clubes 4-S todos los fondos sobrantes que provengan del Convenio de
Cooperación del Plan Agroindustrial de Investigación y Desarrollo de
Productos Alimenticios, girados según el Presupuesto Nacional para 1984, tanto en efectivo como en valores y bienes que procedan del
citado programa, a fin de que constituyan parte del patrimonio requerido para el financiamiento de la Fundación Nacional de Clubes
4-S.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Artículo 76.- Autorízase al Comité Organizador de los Juegos Nacionales Heredia 89, para que le done siete millones de colones (¢
7.000.000) al Club Sport Herediano, para la construcción de graderías,
instalaciones y mejoras del estadio Eladio Rosabal Cordero, escenario de esos juegos nacionales.
Ficha articulo
Artículo 77.- Autorízase a la Autoridad Presupuestaria para que exima, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y a la Junta
Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley número 7055 del 18 de
diciembre de 1986.
Ficha articulo
Artículo 78.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Moravia
para que, por el plazo de cinco años, le conceda, en calidad de préstamo, a la Cooperativa Moraviana de Vivienda, R. L., parte del
terreno ubicado en la entrada de la Urbanización Saint Clare, el cual está destinado a parque, para que dicha cooperativa instale una casa
modelo, la cual, al término de dicho plazo, será donada por la Municipalidad a la citada cooperativa.
Ficha articulo
Artículo 79.- Desaféctanse del uso y dominio públicos, y autorízase a la Municipalidad del cantón de Tibás para que incorpore
al cementerio de esa localidad, las áreas verdes ubicadas en los costados oeste y sur de ese camposanto. La municipalidad deberá
destinar un sector de dicho terreno para la construcción de nichos de alquiler, para sepultar a personas indigentes y a las que no tengan
derecho propio.
Ficha articulo
Artículo 80.- Autorízase a los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional a fin de que hagan donaciones para el proyecto del
Centro de Educación y Cultura ubicado en el cantón de Tibás.
Ficha articulo
Artículo 81.- Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que condone, total o parcialmente, el crédito concedido
a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 76 de la ley número 7015 del 22 de noviembre de 1985.
Ficha articulo
Artículo 82.- Autorízase a la Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A., para que condone, total o parcialmente, el crédito
concedido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes al amparo del artículo 10 de la Ley de Presupuesto Extraordinario número 6811 del
10 de setiembre de 1982, norma que dio lugar al convenio suscrito entre ambas partes y a sus modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 83.- Anulado.
(Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 69 de las
11:29 horas del día 17 de enero de 1990.)
Ficha articulo
Artículo 84.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que traspase el lote inscrito en el tomo 1497, folios 551, 127, número
50210, asientos 6, 11 y 12, a la Asociación de Servicios Funerarios de Mercedes Sur de Heredia (ASEFUMESH), para la construcción de la
capilla de velación y de las oficinas de la asociación.
Ficha articulo
Artículo 85.- Modifícase el artículo 21 de la ley Nº 7056 del 9 de diciembre de 1986, a fin de que diga así:
"Artículo 21-Derógase el artículo 34 de la ley Nº 7040 del
25 de abril de 1986, y autorízase al Banco Central de Costa Rica para que deposite, a favor del Estado, los recursos provenientes
de los ¢ 0,05 (cinco céntimos) establecidos en el artículo 4º, inciso b), de la ley Nº 6957 del 13 de marzo de 1984.
Los dineros por este concepto se aplicarán en forma
prioritaria para cubrir el servicio de la deuda externa, asumido por el Estado, del Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP),
de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Costa Rica, R. L. (FEDECREDITO), y de la Cooperativa
de Electrificación Rural de Zarcero (COOPEALFARORUIZ), en los siguientes contratos:
Fondo Colac U.S.C. 020
Fondo Colac F.I.A. 007
Fondo Colac 096
Arkansas Electric Cooperative Incorporation
Las instituciones mencionadas asumirán el servicio de la
deuda hasta por el monto correspondiente en moneda nacional, según el tipo de cambio vigente cuando se realizó la
contratación.
Esta disposición rige a partir del primero de enero del
presente año. El Ministerio de Hacienda queda facultado para reembolsar, a los deudores, los montos que hubieren pagado al
exterior por concepto de esas deudas."
Ficha articulo
Artículo 86.- Derógase el artículo 60 de la ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986, con el fin de que los recursos asignados en ese
artículo se apliquen según su destino original.
Ficha articulo
Artículo 87.- Por el carácter beneficioso de las actividades de la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica (CCC-CA),
creada según la ley Nº 6941 del 24 de enero de 1984, y para su buen desempeño, a esta confederación le serán aplicables los beneficios
contenidos en la ley Nº 7037 del 6 de mayo de 1986, establecidos para la Fundación Hans Seidel.
Ficha articulo
Artículo 88.- Adiciónase un párrafo al artículo 94 de la ley Nº
7015 del 22 de noviembre de 1985, que dirá así:
"La exoneración anterior favorece al adquirente del
vehículo, en virtud de una rifa que se efectúe, previa aprobación
de ésta, de conformidad con la legislación vigente. El vehículo
podrá ser traspasado en cualquier momento, previo pago de los impuestos exonerados.
El producto de la rifa mencionada no podrá ser inferior al
precio de mercado del vehículo."
Ficha articulo
Artículo 89.- Modifícase el párrafo primero del rubro "otros impuestos", contenido en el artículo 2º de la ley Nº 6930 del 30 de
noviembre de 1983, para que diga:
"Por cada persona que ingrese o salga de Costa Rica por la
frontera de Peñas Blancas, ¢ 75,00".
Ficha articulo
Artículo 90.- Refórmese el inciso h) del del artículo 9° de la ley N° 7055
del 18 de diciembre de 1986, para que diga así:
"Artículo 9°-
...
h) A solicitud de la Asamblea
Legislativa, la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hecienda prestará
los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto de la Asamblea
Legislativa y de los acuerdos y resoluciones firmes tomados por el directorio
legislativo."
(Vetado).
Ficha articulo
Artículo 91.- Refórmase el artículo 48 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986, a fin de que donde dice: "El dinero recaudado por
lo dispuesto en el inciso b)", diga: "El dinero recaudado por lo dispuesto en el inciso o)."
Ficha articulo
Artículo 92.- Refórmase el numeral 34 del artículo 38 de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986, cuyo texto dirá:
"Artículo 38.- ...
34) Autorízase a la Junta de Protección Social de Cartago
para que venda por un precio no inferior al fijado por la Oficina de Avalúos de la Tributación Directa, las fincas inscritas en el
partido de Cartago, matrículas Folio Real Nos. 3-104.775-000; 3-022.404-000; 3-020.926-000; 3-009.044-000 y 3-019.702-000.
Asimismo, se autoriza a la junta para que destine de la siguiente manera los fondos obtenidos por la venta de esos bienes:
a) En la compra de los terrenos que estime necesarios para
la ampliación del cementerio general de Cartago, y en el mejoramiento de las instalaciones de éste.
b) En la construcción de un edificio en la finca de su
propiedad, para ubicar sus propias oficinas y, además, en la construcción de locales comerciales que produzcan o mejoren las
rentas actuales de la institución.
c) Del producto de la rentabilidad del capital sobrante, se
harán inversiones que permitan ingresos que se destinarán, en parte a la atención de los gastos ordinarios propios de la junta,
y en parte para efectuar donaciones, a juicio de la misma junta, en favor de las instituciones de beneficencia y otras entidades
de servicio comunal de Cartago, según un porcentaje que se fijará para esos fines y que se incluirá en cada presupuesto anual de
los gastos de la junta.
Todo lo anterior se hará de acuerdo con la Ley de
Administración Financiera de la República y con el Reglamento de la Contratación Administrativa."
Ficha articulo
Artículo 93.- Modifícase el artículo 66 de la ley Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986, para que diga así:
"Artículo 66.- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) traspasará, a título gratuito, la finca inscrita en el Folio Real matrícula número 113396-000, con un área de 69 234,66
m², conforme con la siguiente distribución:
A la Asociación de Vivienda del distrito Damas de
Desamparados, le corresponderá un área de 25 452,84 m², y a la Asociación Integral de Desarrollo de San Lorenzo de Damas de
Desamparados, le corresponderá un área de 43 781,82 m².
Lo anterior conforme con los planos de catastro elaborados
por el agrimensor Lic. Carlos Eduardo Hernández Segura.
La asociación integral citada traspasará al Ministerio de
Salud, Programa CEN-CINAI, 2 514 62 m²; a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, 631,37 m²; al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, 14 742,06 m²; a las Temporalidades de la Arquidiócesis de la Iglesia de San José, 2 193,35 m²; a la
Municipalidad del cantón de Desamparados, 7 686,10 m², para calles; al Ministerio de Educación Pública, 13 079,68 m². El
resto del terreno, que es de 2 934,64 m², permanecerá a nombre de la Asociación Integral de Desarrollo de San Lorenzo de Damas.
Las instituciones donatarias de los terrenos segregados deberán utilizarlos para los fines indicados en su oportunidad por la
Asociación Integral de Desarrollo de San Lorenzo."
Ficha articulo
Artículo 94.- Derógase el artículo 43 de la ley Nº 7051 del 6 de
noviembre de 1986, publicada en el Alcance 30 a "La Gaceta" Nº 211 del 6 de noviembre de 1986.
Ficha articulo
Artículo 95.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre se 1973, el cual dirá así:
"Artículo 16.- De los ingresos señalados en el artículo 13
anterior deberán tomarse los recursos necesarios para financiar la construcción de la planta administrativa requerida para la
administración y manejo de los fondos de los establecimientos a que esta ley se refiere, y para crear un fondo de reserva, que
no podrá exceder del dos por ciento (2%) del total de dichos ingresos, para situaciones de emergencia nacional, cuya atención
corresponda a los establecimientos a que se refiere el mismo artículo, o del propio ministerio. Igualmente, se podrán hacer
donaciones de este fondo a otras instituciones públicas, cuyos fines, a juicio del Ministerio de Salud, sean complementarios de
los fines de los programas desarrollados por el Ministerio de Salud, instituciones que podrán utilizarlas para solventar
necesidades presupuestarias. Asimismo, se creará un fondo no superior al cinco por ciento (5%) del total de dichos ingresos,
que será destinado para remodelación, ampliación o construcción
de las plantas físicas que los servicios de salud requieran."
Ficha articulo
Artículo 96.- Refórmase el artículo 1º de la ley Nº 6917 del 10
de noviembre de 1983, para que diga así:
"Artículo 1º.- Se autoriza al Estado para que traspase,
mediante donación, a la Asociación Radio Club de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-0455-5934, un área de hasta dos mil
metros cuadrados, de las fincas números 134, 717, 270 y 484, y de la inscrita en el Folio Real Nº 117876-000. Las fincas
indicadas aparecen inscritas en el partido de San José, tomo 2362, folio 464, asiento 6, tomo 2684, folio 115, número 270484,
asiento 1, y Nº 117876-000. La Asociación Radio Club de Costa Rica utilizará este inmueble para ubicar sus oficinas y demás
instalaciones propias, para usarlas como su centro de operación y como red de emergencia nacional. La propiedad que se dona
mediante esta ley no podrá ser cedida, a título gratuito u oneroso, gravada ni perseguida por acreedores. Para los efectos
de esta ley se deroga toda la legislación que se le oponga.
Transitorio.- Se autoriza para hipotecar el inmueble, siempre que
el crédito sea otorgado por una institución financiera del Estado y únicamente para construcción de edificaciones."
Ficha articulo
Artículo 97.- interprétase autenticamente el artículo 59 de la ley N° 7040
del 25 de abril de 1986, en el sentido de que el beneficio que esta ley
establece se otorgará de acuerdo con el requisito primario del puesto,
independientemente de los reuqisitos que ostenten los funcionarios que los
desempeñan en la actualidad. (Vetado).
Ficha articulo
Artículo 98.- Interprétanse auténticamente el numeral 18 del artículo 14, de la ley Nº 7018 del 13 de diciembre de 1985, y el
inciso 2) del artículo 35, de la ley Nº 6999 del 17 de setiembre de 1985, en el sentido de que la disposición comprende, además, aquellos
cargos para los que se exija actualmente el grado académico de licenciatura.
Ficha articulo
Artículo 99.- Agrégase un párrafo al artículo 15 de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, el cual dirá:
"Asimismo, podrá recibir donaciones de entidades públicas
y privadas, para financiar los servicios y programas propios de su competencia".
Ficha articulo
Artículo 100.- Autorízase a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC), para que cree un fondo de retiro,
ahorro y garantías, que se constituirá de acuerdo con la ley Nº 3625
del 16 de diciembre de 1965.
Ficha articulo
Artículo 101.- Se autoriza a aquellas municipalidades que tengan problemas para adquirir terrenos en su jurisdicción por razones
económicas, para que puedan adquirirlos en otras jurisdicciones y para que los fraccionen con el objeto de destinarlos a programas de
vivienda popular.
Para financiar la adquisición de estos terrenos se podrán utilizar los recursos provenientes de la ley Nº 6282 del 25 de julio
de 1979.
Ficha articulo
Artículo 102.- Modifícase el numeral 47 del artículo 13 de la ley
Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985, para que diga:
"Artículo 13.- ...
47) Se autoriza a la Fundación Integral Campesina (FINCA)
para que compre un vehículo automotor tipo "pick up", modelo 1986 ó 1987, exento de todo tipo de impuestos."
Ficha articulo
Artículo 103.- El Instituto Costarricense de Turismo podrá contratar, en forma directa, los servicios, compras y otros,
necesarios para la instalación del Depósito Libre Comercial de Golfito, creado por la ley Nº 7012 del 24 de noviembre de 1985. Estas
contrataciones deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros de la Comisión Asesora del Depósito y la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo.
El Instituto estará obligado a solicitar tres ofertas, como mínimo, y a realizar un estudio técnico previo de las contrataciones
autorizadas,
La Contraloría General de la República verificará el cumplimiento
de esta disposición.
Ficha articulo
Artículo 104.- Se autoriza al Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, para que cancele las diferencias de pensión
que se le adeudan a los pensionados del Régimen de Pensiones de Comunicaciones, ley Nº 4 del 23 de setiembre de 1940 y sus reformas,
correspondientes a los años 1983, 1984 y 1985. Si así lo decidiera,
el Ministerio de Trabajo presupuestará la partida necesaria para efectuar el pago correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 105.- Modifícase el párrafo primero del artículo 16 de
la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, cuyo texto dirá:
"Artículo 16.- (Párrafo primero) El cobro y la
administración de las tasas por concepto de peaje, a cargo del Estado, en las carreteras y en las vías nacionales, pasarán al
Consejo de Seguridad Vial, el cual destinará esos recursos a programas de mantenimiento de las vías objeto del peaje y a
programas de mantenimiento y construcción de caminos vecinales ubicados en la zona de influencia de dicha carretera."
Ficha articulo
Artículo 106.- Los fondos del giro Nº 869052361, a favor de "Socorro Mutuo de la Guardia Rural, endosado a: Asociación Nacional
de Esposas de Funcionarios de Seguridad Pública, ¢ 10.000.000, para la adquisición de terrenos apropiados para programas de vivienda de
la Guardia Civil", deberán destinarse de la siguiente manera:
"Sociedad de Socorro Mutuo de la Guardia Rural. Endosado a:
Asociación Nacional de Esposas de Funcionarios de Seguridad Pública, ¢ 10.000.000, para la adquisición de terrenos apropiados
para programas de vivienda y construcción de las casas e instalación de servicios de agua, electricidad y comunicaciones
en esos programas, para los servidores de la Guardia Civil."
Ficha articulo
Artículo 107.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Belén de Carrillo, para que invierta en la
construcción de la casa cural de Belén de Carrillo, la partida específica de cien mil colones contenida en el artículo 11 del
programa 913 de la ley Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986, la cual estaba destinada para compra de materiales de construcción y
reparación de viviendas, en casos de familias con pobreza extrema.
Ficha articulo
Artículo 108.- Modifícase el título 130 del programa 900, obras específicas de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, de la
siguiente manera:
Donde dice:
"Provincia de San José, cantón de Santa Ana, Cruz Roja de Santa
Rosa, O.E. 79", debe decir: "Provincia de San José, cantón de Santa
Ana, Junta Administrativa del Colegio de Ciudad Colón, ayuda a estudiantes podres."
Ficha articulo
Artículo 109.- Modifícase el título 130 del programa 910, obras específicas de la Ley de Presupuesto Nacional para 1987, de la
siguiente manera:
"Donde dice: "Asociación de Desarrollo Recreativo Infantil y
Familiar de Tres Ríos, O.E. 263", debe decir: "Asociación de Desarrollo de Pejibaye, cantón de Jiménez."
Ficha articulo
Artículo 110.- En el programa 900, código 664-471-1132-50, página
O.E. 20, donde dice: "Instituto Costarricense de Turismo, gastos varios, ¢ 100.000", debe decir: "Asociación Integral de Desarrollo de
Sabanilla de Alajuela, para asfaltado del cuadrante de Sabanilla, ¢ 100.000."
Ficha articulo
Artículo 111.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Cartago para que utilice los saldos no usados de las partidas
específicas contempladas en el título 30 de las leyes Nos. 7018, 6982,
6995, 6936, 6962, 6870, 6191, por un monto total de ¢ 12.407.057,70, a fin de que se inviertan así:
Para construcción del monumento a don
Ricardo Jiménez, en el lugar que determine la Municipalidad del cantón
Central de Cartago, ¢ 7.000.000. Para remodelación del vestíbulo y del
salón de sesiones de la Municipalidad del cantón Central de Cartago,
¢ 2.000.000. Instituto Mixto de Ayuda Social, para compra de materiales de vivienda que suministrará a personas de escasos recursos
económicos del cantón Central de Cartago, ¢ 1.000.000. Asociación
Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la tercera Edad (ASCATE), para compra de terreno y construcción del edificio, ¢ 700.000. Asociación
de Desarrollo de la Comunidad de San Francisco de Agua Caliente, instrumentos musicales para la banda de la comunidad, ¢ 150.000.
Asociación de Desarrollo de El Alto de Ochomogo, para construcción de
la iglesia, ¢ 150.000. Para obras varias en el cantón Central de Cartago, ¢ 1.000.000. Para reparación, compra de repuestos y otros
materiales para el equipo que labora en la reparación y el mantenimiento de algunos caminos vecinales, ¢ 407.057,70. Total
12.407.057,70.
Ficha articulo
Artículo 112.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el destino de las partidas, o del saldo que hubiere,
contempladas a su favor en las leyes Nos. 6831 y 6305, a fin de que se destinen para el arreglo del polígrafo municipal.
Ficha articulo
Artículo 113.- Se autoriza a la Municipalidad de Matina para que, con los fondos del giro Nº 840599468, por ¢170.000, según la ley Nº
6962 del 26 de julio de 1984, para electrificación de la comunidad de Davao-Batán, finalice la construcción de la escuela de esa comunidad.
Ficha articulo
Artículo 114.- Autorízase a la Junta de Educación Carlos Gagini de la Escuela Dr. Ferraz de Calle Blancos, para que utilice el
sobrante de la partida contemplada en la ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985, la cual estaba destinada para la compra de lote,
y cuyo sobrante es por la suma de ¢ 283.333,30, en la construcción de aulas y en la preparación y colocación de una malla en dicho terreno.
Ficha articulo
Artículo 115.- Se autoriza a la Asociación Interistitucional de Trabajo y Promoción Social de Heredia, para que varíe el destino de
la partida de ¢ 200.000 (doscientos mil colones), que se consigna a su favor en el código 702-388-01-241-31 de la ley Nº 6982 del 18 de
diciembre de 1984, a fin de que se gire de la siguiente manera: Asociación de Llorente de Flores, para el centro comercial, ¢
200.000,00; Asociación de Desarrollo de Llorente, para un proyecto de vivienda, ¢ 150.000; Comité Cantonal de Deportes de Flores, para
construcción de los vestidores de la cancha de Llorente de Flores, ¢ 30.000. Esta partida ya está subejecutada en un 10%.
Ficha articulo
Artículo 116.- Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida de ¢ 121.500, compra de una moto para
DINADECO, según el giro Nº 870666000, depositado en la cuenta corriente de esa Municipalidad, a fin de que la destine a la compra
de un vehículo para la misma institución.
Ficha articulo
Artículo 117.- Se autoriza a la Dirección General de Educación Física y Deportes, para que gire el saldo que hubiere de la partida
consignada en la ley Nº 7018 del 16 de diciembre de 1985, código 765-731-424-30, Dirección General de Educación Física y Deportes,
compra de terreno (Fátima), para canchas multiuso, ¢ 8.000.000, aportes a instituciones descentralizadas, a la Asociación de
Desarrollo Integral de la Comunidad de Fátima de Heredia, para construcción de obras de infraestructura en las canchas multiuso.
Ficha articulo
Artículo 118.- Se autoriza al Consejo de la Producción para que traspase, libre de los impuestos correspondientes, por un monto de
ciento cincuenta mil colones (¢ 150.000,00), el vehículo marca Chevrolet placa Nº 096424, modelo 79, motor Nº T 040 DNM 195262087,
a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Bárbara de Heredia, para uso exclusivo de la Asociación Funeraria
Barbareña de Santa Bárbara de Heredia.
Ficha articulo
Artículo 119.- Se autoriza a la Asociación Interinstitucional de Trabajo y Promoción Social de Heredia, para que varíe el destino de
la partida de ¢ 200.000 (doscientos mil colones), que se consigna a su favor en le código 306, programa 920 de la ley Nº 6982 del 18 de
diciembre de 1984, destinada al Comité pro cancha de Lotes Peralta, para construcción de una cancha de deportes, a fin de que se le asigne
a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, para los mismos fines.
Ficha articulo
Artículo 120.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de San Carlos para que invierta en reparación y mantenimiento de caminos
vecinales, los remanentes que tuviere o la totalidad de las partidas contenidas en el título 30 de las leyes números 6082 del 18 de
diciembre de 1984; 6936 del 27 de diciembre de 1983; 6975 del 3 de diciembre de 1984; 6542 del 16 de diciembre de 1977; 5165 del 28 de
diciembre de 1972; 6305 del 27 de diciembre de 1978; y 6255 del 2 de mayo de 1978.
Ficha articulo
Artículo 121.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Mojón y Mojoncito de Esparza, para que utilice la
partida específica de veinticinco mil colones (¢ 25.000,00), para la electrificación de El Humo, en gastos varios de esa asociación.
Ficha articulo
Artículo 122.- Se autoriza el cambio de destino de la partida específica para compra de un terreno para la plaza de deportes de
Guatuso, cantón de Poás, ley Nº 7018, giro Nº 860458340, por la suma
de ¢ 100.000, para que sea utilizada en la construcción de la ermita de Guatuso, cantón de Poás.
Ficha articulo
Artículo 123.- Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Calle San José, distrito San José de Grecia, para que deposite en
su cuenta corriente del Banco de Costa Rica, Nº 202, el giro Nº 300457988, por ¢ 30.000, para obras varias en la escuela de Santa
Gertrudes Norte Calle San José. La Asociación no podrá cambiarle el
destino a estos fondos.
Ficha articulo
Artículo 124.- Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Loma Larga de Corralillo, San Juan Sur, para que utilice el giro
Nº 5812, por ¢ 135.000, para obras varias en la Clínica de San Juan Sur, en obras varias del salón comunal de Loma Larga.
Ficha articulo
Artículo 125.- La Asociación de Desarrollo Integral de San Diego de La Unión podrá depositar en su cuenta corriente el giro de Gobierno
Nº 860458558, y utilizar esos recursos para el arreglo del parque infantil de la Asociación de vecinos residentes de la urbanización San
Juan de San Diego de Tres Ríos.
Ficha articulo
Artículo 126.- La Junta de Educación de la Escuela Eugenio Corrales Bianchini podrá depositar en su cuenta corriente los giros
de Gobierno números 850921889 y 850707661, y utilizar estos recursos en mejoras de la planta física de la escuela, y en la compra de
material didáctico y de muebles escolares.
Ficha articulo
Artículo 127.- Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que utilice la totalidad, o el sobrante que hubiere, de los fondos del
giro Nº 870666083, en la compra de maquinaria electrónica y mobiliario para uso de la misma municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 128.- Autorízase a la Tesorería Nacional para que varíe
el destino de los giros números 861923686, 862196431, 862196430, 862196427, 862196428 y 862196433, a fin de que se trasladen a la
Asociación Integral de Desarrollo de Las Mesas de Chirraca, para mantenimiento y construcción de caminos vecinales.
Ficha articulo
Artículo 129.- Modifícase el texto de la transferencia del programa 060, registro contable 06.060.I.P. 225 - C.F. 27, publicado
en el Alcance Nº 30 a "La Gaceta" Nº 211 del jueves 6 de noviembre de 1986, ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986. Dicho texto dirá:
"Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, gastos de
servicios personales, materiales, maquinaria y equipo de oficina y suministro de los consejos regionales, ¢ 1.500.000,00.
Ficha articulo
Artículo 130.- Autorízase a la Municipalidad de Quepos para que varíe el destino de la partida específica siguiente: giro de Gobierno
Nº 8604559503, ley Nº 7018, por ¢ 200.000, para que sea usada en reparación de calles. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de
Quepos para que utilice el saldo de la partida específica de ¢ 14.718,00, para la Filial de Arbitros, en la instalación de una malla
en el edificio municipal.
Ficha articulo
Artículo 131.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que traslade, a la Dirección General Forestal, Fondo Forestal, la
partida consignada en la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984, según el código 731-281-01-242-42, a fin de que se cancele la
expropiación de la finca Nº 117427, folio 239, tomo 1366, asiento 10 del partido de San José.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Ficha articulo
Artículo 132.- Modifícase, en la forma que se indica, la
siguiente asignación de recursos: "Título 06, Ministerio de Gobernación, programa 060, transferencias varias, oficina del
Ministerio, código I.P. 247 C.F. 20, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, para construcción del salón
multiuso, ¢ 500.000; I.P. 435, C.F. 47 Municipalidad de Alajuela, construcción y expropiación de la terminal de buses, ¢ 7.500.000; I.P.
436, C.F. 47 Municipalidad de Alajuela, asfaltado de las calles del distrito primero, ¢ 6.500.000 colones". Tales fondos se girarán de la
siguiente manera: "Título 06, Ministerio de Gobernación, programa 060,
transferencias varias, oficina del Ministro: Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, para construcción de
la malla, el muro y la tapia del Colegio, ¢ 500.000; Comité organizador de los Undécimos Juegos Deportivos Nacionales Alajuela 87,
para instalaciones deportivas en el polideportivo de Monserrat, ¢ 3.500.000; Asociación de Estudios e Investigaciones Diversificadas Las
Tres Américas, para el desarrollo de programas de informática en municipalidades y colegios, ¢ 1.000.000; Asociación de Desarrollo
Integral del distrito primero de Los Chiles, para adquisición de terrenos y construcción de obras comunales, ¢ 1.000.000; Asociación
de Desarrollo Integral de Desamparados de Alajuela, para mejoras y construcción de acueductos, ¢ 1.500.000; Unión Cantonal de
Asociaciones de Alajuela, para materiales para obras cantonales, ¢ 500.000; y Municipalidad de Alajuela, para construcción y expropiación
de la terminal de buses, ¢ 6.500.000".
Ficha articulo
Artículo 133.- La Asociación para el Fomento y Desarrollo Agrícola de Costa Rica podrá depositar en su cuenta corriente, los
giros Nos. 860083910, por ¢ 75.000; 860083942, por ¢ 120.000; 860083943, por ¢ 150.000; 860305018, por ¢ 75.000, 860305114, por ¢
100.000; y 860457389, por ¢ 50.000, y usar estos recursos en capacitación y desarrollo de sus programas.
Ficha articulo
Artículo 134.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo Comunal de San Rafael Abajo de Desamparados, para que varíe el destino
de la partida de ¢ 50.000, o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637-780 del programa 900, de la ley Nº 6982
del 18 de diciembre de 1984, para compra de implementos deportivos por parte del Comité de La Gardenia, a fin de que se utilice en la
reparación de la plaza de deportes del centro de San Rafael Abajo.
Ficha articulo
Artículo 135.- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que utilice los recursos del giro de Gobierno destinado al Subcomité
de Deportes de Barrio La Lía, para compra de terrenos, por ¢ 270.000, según la ley Nº 6982, del 21 de diciembre de 1984, en el
acondicionamiento del campo de deportes. El giro destinado a la construcción de la tapia del cementerio, según la ley Nº 6936 del 14
de diciembre de 1983, por ¢ 210.384,60, se destinará a mantenimiento y mejoras del cementerio municipal.
Ficha articulo
Artículo 136.- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que utilice los remanentes de las partidas para "Obras varias y para
terminar la carretera en el Barrio María Auxiliadora", según la ley
Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985, por ¢ 150.000, y para "arreglo de la cañería del Barrio María Auxiliadora", leyes Nos. 6982 y 7018,
por ¢ 75.000 cada una, en la compra de uniformes, implementos deportivos, pago de servicios de transporte, mantenimiento del estadio
y otros gastos del equipo de primera división y de los de las ligas menores del Municipal Curridabat, F.C.
Ficha articulo
Artículo 137.- Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de Piedades de Santa Ana, para que utilice el remanente de la partida
para "ampliación y asfaltado de la calle El Monte, situado al costado oeste de la Escuela de Piedades", en el asfaltado de la calle El Monte
(35) mts.) y en el asfaltado de la calle San Marcos (900 mts.).
Ficha articulo
Artículo 138.- Los giros de Gobierno Nos. 901-702-871, 901-702-872, 901-702-873, 901-702-874, 901-702 876, 901-731-983 y
901-731-985, para obras y gastos varios no administrativos de las Asociaciones de Desarrollo Integral de Santa Ana, del INVU de Santa
Ana, de Salitral, de Pozos, de Piedades, y de las Juntas de Educación de San Rafael y de Matinilla, respectivamente, así como el Nº
901-702-875, destinado a la Asociación Integral de Desarrollo de La Uruca de Santa Ana, para mejorar las tomas y para traslado del
acueducto de Río Oro a otro sitio", se destinarán a la Municipalidad
de Santa Ana, para adquisición de equipo de cómputo y para desarrollo
de sus programas.
Ficha articulo
Artículo 139.- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Ana para que emplee, en el lastrado de la calle El Chaparral de Piedades de
Santa Ana, los remanentes de los giros de Gobierno destinados a la "construcción de acera, cordón y caño de la Iglesia de Río Oro a la
Calle Cebadilla", ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1985, por ¢ 15.232,80; "para obras y gastos varios no administrativos de la
Municipalidad de San Ana" (ley Nº 6982), por ¢ 27.156,60; y para la "construcción de vestidores deportivos y sanitarios de Santa Ana,
centro" (ley Nº 6982) por ¢ 135.000. A la vez, esta Municipalidad podrá destinar los remanentes del aporte de Gobierno "para la
ampliación y estabilización de espaldones en la calle Santa Ana-Salitral" (ley Nº 7018), por ¢ 300.000, en arreglo de la calle
Matinilla-Salitral.
Ficha articulo
Artículo 140.- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Ana para que varíe el destino de los fondos correspondientes al "aporte de
Gobierno para adquisición del tajo municipal", (ley Nº 6982), por ¢ 180.000, de manera que sean destinados a: Compra de un terreno para
el campo deportivo de Brasil, ¢ 80.000; compra de un terreno para la ampliación del campo deportivo de Salitral, ¢ 100.000. Los fondos de
la partida a favor de la Municipalidad de Santa Ana "para construcción de una cancha deportiva multiuso en la Ciudadela Imas, Honduras de
Pozos", (ley Nº 7018), por ¢ 150.000, se destinarán a la construcción
de aulas en la escuela de Honduras de Pozos.
Ficha articulo
Artículo 141.- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que le gire, de la partida 480 contemplada en el título 15 de la
ley Nº 7051 del 30 de octubre de 1986 a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú, R. L., la suma de ¢ 428.758, a fin
de que se utilice en la adquisición de terrenos y en la compra de materiales de construcción, así como en la reparación de viviendas
para personas de escasos recursos económicos.
Ficha articulo
Artículo 142.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Aserrí
para que varíe el destino de la partida de ¢ 135.000, o del saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 663-282, del programa 902 de la ley Nº 6982 del 18 de diciembre de 1984, para becas a
estudiantes egresados del Liceo de San Gabriel (estudios universitarios), a fin de que se utilice en la construcción del Liceo
de San Gabriel de Aserrí.
Ficha articulo
Artículo 143.- Modifícase el destino del giro de Gobierno Nº 86-1494382, por ¢ 150.000, a fin de que le sea entregado a la
Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jaris de Mora, para el centro de salud de Jaris.
Ficha articulo
Artículo 144.- Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que utilice en el mantenimiento de caminos vecinales, los fondos que se
encuentran en su poder, relativos a las siguientes obras: canal que rodea la población de Upala, ley Nº 6075, ¢ 75.000; camino Upala-San
Rafael, ley Nº 6075, ¢ 1.700; construcción del edificio, plantel del cuerpo de bomberos, ley original Nº 6305, cambio destino según el
oficio Nº 1058-SM-81, ¢ 20.000; alumbrado público en Upala centro, ley Nº 6305, ¢ 6.054,35; arreglo del camino del distrito Dos Ríos, ley Nº
6406, ¢ 4.559,80; obras y gastos varios, ley Nº 6936, ¢ 27.048,80.
Ficha articulo
Artículo 145.- Modifícase el destino de la partida específica a nombre de la Junta de Educación Escuela República de Colombia, código
731-734-1-242-20, ley Nº 7055, cantón de Naranjo, para compra de pintura para zinc, ¢ 250.000, a fin de que se utilice en la compra de
zinc, ¢ 150.000, y en la compra de pintura, ¢ 100.000.
Ficha articulo
Artículo 146.- Modifícase el destino de la partida específica contenida en la ley Nº 7055, código 663-652-1-132-21, a nombre de la
Municipalidad de Naranjo, para el Comité Centro de Salud, para compra de medicamentos, ¢ 75.000, a fin de que se invierta en mejoras de la
planta física del Centro de Salud de Naranjo.
Ficha articulo
Artículo 147.- Se autoriza a la Asociación Integral de Desarrollo Comunal de San Jerónimo de Naranjo, para que deposite en su cuenta el
giro de Gobierno Nº 860457849, por un monto de cincuenta mil colones, y destine esos fondos para arreglos en la iglesia del mismo lugar.
Ficha articulo
Artículo 148.- Se autoriza a la Municipalidad de Naranjo para que utilice, en la compra de combustible, los remanentes de la partida
destinada a la compra de terreno para la plaza de deportes, ley Nº 5696, por ¢ 20.000. así como la partida asignada para becas a
estudiantes pobres, ley Nº 6831, por ¢ 3.000.
Ficha articulo
Artículo 149.- Se autoriza a la Municipalidad de Naranjo para que utilice los cien mil colones (¢ 100.000,00) que le ingresaron por
concepto de una partida específica, según la ley Nº 7018, para el
Comité Centro de Salud para compra de medicamentos, en mejoras de la planta física del Centro de Salud de Naranjo.
Ficha articulo
Artículo 150.- Modifícase el destino de la partida código 669-527-1-132-31, destinada a la cuenta especial Estaciones
Experimentales, MAG, por ¢ 500.000,00, a fin de que sea utilizada de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo de Las Juntas de
Abangares, para cañería del caserío Lourdes de Abangares, ... ¢
100.000,00; para continuar las obras de construcción del museo histórico en el parque de La Sierra de Abangares, ¢ 100.000,00;
Municipalidad de Tilarán, para compra de terreno y nivelación de la
plaza de deportes de La Palma de Tilarán, ¢ 100.000,00; Unión Cantonal
de Asociaciones de Cañas, para compra de implementos deportivos, ¢ 200.000,00.
Ficha articulo
Artículo 151.- Modifícase el destino de la partida código 701-258-1-241-20, destinada al Cuerpo de Paz, para cursos de
capacitación, a fin de que sea utilizada por la Municipalidad de Tilarán en la compra de equipo de oficina (máquinas de escribir).
Ficha articulo
Artículo 152.- Modifícase el destino de la partida código 731-600-1-242-20, ley Nº 7055, por ¢ 100.000,00, a nombre del
Ministerio de Educación Pública (Dirección Regional de Cañas), a fin
de que sea utilizada por la Municipalidad de Tilarán de la siguiente manera: Escuela de Los Angeles de Tilarán, para el pago de salarios
de la servidora doméstica del comedor escolar, ¢ 50.000,00; y para compra de terreno y construcción de la ermita de Los Tornos de
Abangares, ¢ 50.000,00.
Ficha articulo
Artículo 153.- Modifícase el destino de la partida código 669-530-1-132-14, destinada al Ministerio de Seguridad Pública
(Comandancia de Liberia), ley Nº 7055, por ¢ 15.000,00 a fin de que sea utilizada por la Asociación de Esposas de Funcionarios del
Ministerio de Seguridad Pública en la compra de materiales de construcción para un programa de vivienda.
Ficha articulo
Artículo 154.- Modifícase el destino de la partida código 731-597-1-242-20, ley Nº 7055, por ¢ 100.000,00, a nombre del centro
de la Universidad Estatal a Distancia, para gastos varios, a fin de que sea utilizada por la Asociación de Desarrollo Integral de Colorado
de Abangares en la compra de materiales de construcción, que están
destinados a arreglos de la escuela de Raizal de Colorado de Abangares.
Ficha articulo
Artículo 155.- Modifícase el destino de la partida código 735-01-242-30, por ¢ 2.500.000,00, o del saldo que hubiere, ley Nº
7018 del 13 de diciembre de 1985, a nombre de la Dirección General de Educación Física y Deportes, para girar al Comité Cantonal de San
José, compra de terreno y construcción del polideportivo en Pococí,
todo exento del pago de todo tipo de impuestos, a fin de que se destine a mejoras en el estado municipal de Guápiles, en coordinación
con el Comité Cantonal de Deportes de Pococí.
Ficha articulo
Artículo 156.- Modifícase el destino del giro número 870828016, para la Junta de Educación de la Escuela Bajos de Limoncito, para
gastos varios, por ... ¢ 31.500,00, a fin de que se le gire a la Asociación de Desarrollo de San Vito de Coto Brus, para la compra de
materiales de construcción.
Ficha articulo
Artículo 157.- Autorízase a la Tesorería Nacional para que varíe
el destino del giro Nº 860459758, de la Junta de Educación de la escuela de Paraíso de Esparza, para cañería de Paraíso, a fin de que
sea endosado a la Unión Cantonal de Asociaciones de Esparza, para el mismo fin.
Ficha articulo
Artículo 158.- Modifícase el numeral 15 del artículo 14 de la ley
Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, a fin de que diga así:
"Artículo 14.- ...
15 Club Deportivo Cartaginés, ¢ 10.000.000,00. Municipalidad
de Cartago, para construcción de la plaza de la Independencia, ¢ 7.000.000,00."
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Artículo 159.- Modifícase el artículo 39 de la ley Nº 7051 del 6 de noviembre de 1986 a fin de que el terreno destinado por la
Municipalidad de Oreamuno a vivienda e instalaciones deportivas, se utilice exclusivamente para el nuevo cementerio, y que la partida de
¢ 1.000.000,00 contemplada en el codigo 730-459-01-242 31, se destine a la construcción de tapias y otras obras del mismo cementerio.
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Artículo 160.- La Municipalidad de Escazú podrá variar el destino
de la partida específica contenida en el presupuesto ordinario para 1984, I.P. 614 y usar esos recursos en la reparación de la calle El
Boguerón, ubicada en Guachipelín de Escazú.
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Artículo 161.- Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Pococí para que varíe el destino de la partida de ¢ 100.000,00 código
637-379-01-131-20, programa 917 del título 30, de la ley Nº 7018 del 20 de diciembre de 1986, a fin de que la utilice en obras varias.
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Artículo 162.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Aserrí
para que varíe el destino de la partida de ¢ 150.000,00 o del saldo que hubiere que se consigna a su favor en el código 663 698 del
programa 901 de la ley Nº 7018 del 13 de diciembre de 1985, para becas de estudios superiores a estudiantes del Liceo de San Gabriel, a fin
de que se utilice en la construcción del Liceo de San Gabriel deAserrí.
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Artículo 163.- Autorízase al Consejo Nacional de la Producción para que les condone las deudas, a los pequeños y medianos
agricultores amparados a UPANACIONAL, originadas en la importación de fertilizantes, y ocasionadas por la fluctuación del tipo de cambio con
respecto al dólar y por las excesivas cargas financieras.
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Artículo 164.- Autorízase al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y al Ministerio de Hacienda para que compensen sus
cuentas, previa conciliación de sus respectivos registros contables.
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Artículo 165.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que le done un vehículo tipo microbús al Asilo de Ancianos de Turrialba, de
los que hayan pasado a pertenecerle en virtud de remates. Este vehículo se destinará para el traslado de ancianos enfermos al
Hospital de Turrialba.
Esta donación se hará libre de todo tipo de impuestos; tasas y
sobretasas.
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Artículo 166.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico para que desalmacene tres autobuses nuevos, libres de
todo tributo para transporte de empleados de esa institución, de Puntarenas a Caldera y viceversa, conforme lo establece la ley Nº 5582
del 11 de octubre de 1974. Estos vehículos fueron adquiridos mediante la licitación pública Nº 9 5.
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Artículo 167.- Se autoriza a la Junta de Protección Social de San José para que, conforme con el artículo 22 de la ley Nº 6404 del 20
de diciembre de 1979 y sus reformas, haga una contribución a la Editorial Costa Rica, sobre todo para los programas de edición de
libros de texto.
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Artículo 168.- Autorízase a la Tesorería Nacional para que varíe
el destino de la partida específica asignada a la Asociación Deportiva
Atlético Corrales, código 918-634-283, gastos varios, a fin de que sea
girada al Centro Agrícola Cantonal de Esparza, para el proyecto de investigación salinera y camaronera en Punta Morales.
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Artículo 169.- Amplíase por sesenta (60) días calendario, el plazo para que los deudores amparados a la Ley de Fomento para la
Producción Agropecuaria, Nº 7064 del 29 de abril de 1987, puedan tramitar sus solicitudes de adecuación o readecuación ante el Sistema
Bancario Nacional, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de dicha ley.
Por el mismo término, se amplía el plazo de los bancos para resolver dichas solicitudes.
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Artículo 170.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que emita hasta un máximo de ¢ 350.000.000 (trescientos cincuenta millones
de colones), en bonos que podrán ser adquiridos por el Instituto Nacional de Seguros. El pago y el tipo de interés serán definidos por
el Ministerio de Hacienda, de común acuerdo con el Instituto Nacional de Seguros. Dichos recursos se destinarán a la conclusión del nuevo
edificio de la Casa Presidencial.
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Artículo 171.- Agréguese un nuevo inciso al artículo 7! fr la ley N° 6990
del 15 de julio de 1985, cuyo texto dirá:
"Artículo 7.-
...
Servicio de gastronomía de
establecimientos dedicados a la actividad turística, a juicio del Instituto
Costarricense de Turismo, cuya inversión mínima sea el equivalente en moneda
nacional de US $ 50.000, previa aprobación de la Comisión Reguladora de
Turismo, que se crea en el artículo 4° de esta ley." (Veteado).
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Artículo 172.- Derógase el artículo 35 de la ley Nº 6962 del 26 de julio de 1984, que establece un impuesto del cincuenta por ciento
(50%) de los ingresos brutos para todo espectáculo artístico procedente del exterior, que no sea promovido por el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
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Artículo 173.- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que le done materiales, equipo y combustible al
Patronato Nacional de la Infancia. Para no aumentar las cargas que pesan sobre RECOPE, estas donaciones deberán tomarse del monto global
de subsidios y cargas tributarias de la institución, la cual deducirá
automáticamente las donaciones para el Patronato Nacional de la Infancia, de los subsidios y cargas tributarias.
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Artículo 174.- Se exonera a la Junta Administrativa del Colegio Agropecuario de Pococí, de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas
y otros, para la compra de un vehículo. Este vehículo podrá ser rifado
bajo la fiscalización de la Gobernación de la provincia y de la Contraloría General de la República. Los fondos provenientes de dicha
rifa serán destinados a proyectos y mejoras de la institución.
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Artículo 175.- Los funcionarios del programa de Conservación de Recursos
Naturales (CORENA), comprendidos en la relación de puestos del programa 10-184
del Presupuesto Ordinario del Presupuesto Ordinario para 1987, deberán ser
incluidos directamente en el Régimen del Servicio Civil de pleno derecho, para
lo cual no tendrán que presentar prueba alguna ante esa institución, por haber
demostrado su idoneidad y experiencia durante el tiempo laborado en dicho
programa. (Vetado).
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Artículo 176.- La partida específica contenida en la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, correspondiente al cantón de Alfaro Ruiz,
que dice: "Comité de Vivienda de Zarcero, código 702-511-1-241-25,
compra de terreno y materiales para un proyecto de vivienda popular", deberá girarse a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad
de Zapote de Alfaro Ruiz, para los mismos fines.
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Artículo 177.- La partida específica contenida en la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, que dice: "Cantón de San Carlos, Junta
de Educación de la Escuela Los Angeles de Pital código 731-453-1-242-20, para compra de la malla protectora", deberá girarse
a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Los Angeles de Pital, para compra de la malla protectora de la escuela de Los
Angeles de Pital.
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Artículo 178.- En la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, título 30 (obras específicas, cantón de Upala, provincia de Alajuela,
donde dice: "Radioemisora Cultural de Upala, ¢ 78.000", debe decir: "Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, para la
radioemisora cultural de Upala, ¢ 78.000". Se modifica el destinatario de la partida específica. Las dos subpartidas quedan con la misma
distribución.
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Artículo 179.- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que utilice quinientos mil colones (¢ 500.000) de la partida código
730-766-1-242-47 (ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986), en al compra de uniformes, implementos deportivos, pago de servicios de
transporte, y otros gastos del equipo de primera división y de las ligas menores del Municipal Curridabat, F. C. así como en los gastos
de mantenimiento del estadio municipal.
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Artículo 180.- Se autoriza al Instituto de Puertos del Pacífico para que traspase a la Municipalidad de La Cruz, la totalidad de los
activos de la terminal pesquera de Cuajiniquil, distrito de Santa Elena, La Cruz de Guanacaste, incluidos los edificios, los equipos y
las instalaciones. La Municipalidad de la Cruz arrendará dichas instalaciones a la Federación de Cooperativas de Pescadores de
Guanacaste, o a una cooperativa de pescadores de la misma provincia, en cuyo caso el ente cooperativo deberá estar debidamente legalizado
para participar en la licitación pública. Igualmente, se faculta a la
Municipalidad para que arrienda las citadas instalaciones a personas físicas o entes privados, mediante la respectiva licitación, en caso
de declararse nula la efectuada con la participación de los entes cooperativos.
En todo caso, los contratos que otorguen la Municipalidad de La Cruz requerirán de la aprobación de la Contraloría General de la
República para su validez.
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Artículo 181.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que exonere del pago de multas e intereses sobre impuestos, tasas,
contribuciones y otros, a todos aquellos contribuyentes que, a la fecha, se encuentren morosos por dicho concepto.
Rige a partir de su publicación, por el término de tres meses.
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Artículo 182.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que utilice los fondos del giro Nº 879001343, asignados a la cuenta
Depósitos Diversos y Fondos de Terceros, Gastos Varios Aduana, en los
siguientes rubros del programa 118 Dirección General de Aduanas:
110- Equipo de transporte 40%
390- Equipo varios 40%
990- Otras asignaciones globales 20%
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Artículo 183.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, para que abra cuentas corrientes en moneda nacional o
extranjera, con el fin de administrar los fondos requeridos para atender la demanda contra Costa Rica, incoada ante la Corte
Internacional de Justicia por Nicaragua. En dichas cuentas podrán depositarse tanto los recursos asignados en las leyes de Presupuesto,
como los provenientes de donaciones hechas por el sector privado para la misma causa.
Asimismo, se autoriza a las instituciones autónomas o descentralizadas del Estado, para que colaboren con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, y con la Comisión de Juristas nombrada por el Poder Ejecutivo para atender el precitado litigio ante la Corte
de La Haya, mediante recursos financieros, bienes, servicios y personal.
La administración de todos estos recursos se regirá por la reglamentación que se emita, en consulta con la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 184.- Modifícase el artículo 67 de la ley N° 7064 del 29 de abril
de 1987, el cual dirá:
"Artículo 67.-No se
aplicará a los bancos comerciales del Estado lo dispuesto en el artículo 13,
inciso a), de la sección V de la ley N° 7055 del 18 de diciembre de 1986. Las
contribuciones que hubieren hecho los bancos comerciales del Estado por concepto
de esta ley durante el presente año, les serán reembolsadas. Hasta tanto no
hayan sido redimidos los bonos de readecuación del sector agropecuario a los
bancos comerciales del Estado, contemplados en la ley N° 7064, no se impondrá
a cargo de esas instituciones ninguna contribución extraordinaria."
(Vetado)
Ficha articulo
Artículo 185.- Prorróganse los alcances del artículo 28 de la ley
Nº 7040 del 25 de abril de 1986, hasta el 31 de diciembre de 1987.
Ficha articulo
Artículo 186.- Los fondos depositados por la Asociación Naranjeña
de Vivienda, pro concepto de la partida específica de novecientos mil colones, compra de terrenos para proyecto de vivienda social, se
utilice de la siguiente manera: compra de terrenos para proyectos de vivienda social, ¢ 250.000; compra de materiales para proyecto de
vivienda social, ¢ 650.000.
Ficha articulo
Artículo 187.- Se autoriza a la Municipalidad de Naranjo para que done terrenos de su propiedad situada en el distrito cuarto, del
cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, inscrito en el tomo 1503, folio 261, 103 y 104, Nº 110975, asientos del 13 al 16, de la
siguiente manera: Asociación Talita Cumi, 4 418 metros cuadrados, y Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de El Cruce de Cirrí
600 metros cuadrados.
La donación se hace con la finalidad de que se construya la iglesia, el salón comunal y el taller para minusválidos.
Ficha articulo
Artículo 188.- Agrégase el siguiente párrafo al artículo 185 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto de Fomento Cooperativo, Nº 6756 del5 de mayo de 1982, modificado por el
artículo 40, inciso 1, de la ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986.
"El porcentaje respectivo deberá calcularse también sobre
las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca".
Ficha articulo
Artículo 189.- Interprétase auténticamente el inciso c) del artículo 9º de la ley Nº 4513 del 2 de enero de 1970, de la siguiente
manera: los miembros titulares de los Poderes del Estado son el Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la
Asamblea Legislativa, los Ministros de Estado y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta
franquicia se otorga sin restricción alguna.
Ficha articulo
Artículo 190.- Autorízase a la Tesorería Nacional para que condone la deuda destinada por la Auditoría Administrativa de la
Dirección General de Servicio Civil, que consta en el informe AA-050-84 de dicha dependencia, referente a servidores del Ministerio
de Educación Pública que siguieron estudios relativos a la licenciatura en curriculum dentro del plan de mejoramiento de la
calidad de la educación.
Ficha articulo
Artículo 191.- Rige a partir de su publicación, excepto cuando
se señalan otras fechas de vigencia.
Presidencia
de la República.- San José a los veinticinco días del mes de agosto de mil
novecientos ochenta y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/4/2024 00:51:05