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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15626 >> Fecha 06/08/1984 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 15626
Declara Utilidad Pública Asociación Indígena de Costa Rica
Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 05:45:54

N° 15626



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



Considerando:



1°-Que la asociación "Indígena de Costa Rica" (ASINDIGENA), se en­cuentra debidamente inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público al expediente número setenta y tres, folios del uno al diecisiete.



2°-Que los fines perseguidos por esta Asociación no tienen carácter lucra­tivo, sino de asistencia y promoción de las comunidades indígenas, los que realiza en forma eficaz y gratuita, contando entre las actividades principales:



a) Promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas a través de la plena participación de sus miembros.



b) Fortalecer la unidad de las comunidades indígenas a nivel nacional, así como promover la solidaridad con otros pueblos indígenas del mundo.



c) Promover el intercambio cultural entre las comunidades indígenas.



d) Promover la capacitación y asistencia técnica adecuada que permita el desarrollo de las mismas comunidades indígenas.



e) Promover y apoyar el desarrollo de las comunidades indígenas a través del fortalecimiento de sus organizaciones comunitarias.



f) Brindar asesoría técnica a las instituciones públicas y privadas que desarrollan programas en las comunidades a fin de que tales programas se ajusten adecuadamente a las necesidades de esas comunidades.



g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales y derechos jurídicos vigentes suscritos por el Estado costarricense en materia indígena.



h) Estimular las condiciones necesarias para que la sociedad costarricense, respete, valore y conozca las culturas indígenas.



i) Realizar estudios socio económicos que le permitan a las comunidades indígenas tener alternativa de desarrollo.



j) Canalizar adecuadamente los recursos provenientes tanto de órganos na­cionales como internacionales que vayan en beneficio de las comunidades indígenas.



3°-Que siendo la actividad desarrollada por la asociación denominada "Indígena de Costa Rica", particularmente útil para los intereses del Estado logrando llenar una necesidad social de esas comunidades, está facultando el Poder Ejecutivo de conformidad con el articulo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas para declarar de utilidad pública a dicha asociación.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Declarase de utilidad pública para los intereses del Estado, la asociación denominada "Indígena de Costa Rica", inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número setenta y tres, folios del uno al diecisiete.



 



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    Artículo 2°-Cada vez que se vaya a hacer uso de franquicias y concesiones de orden administrativo-económico basados en la presente declaratoria de utilidad pública debe tenerse de previo la aprobación del Ministerio de Hacienda.




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Artículo 3°-Una vez publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar su testimonio al Registro de Asociaciones para su inscrip­ción en el Registro de Asociaciones.



 




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Artículo 4°-Rige a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.



 




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