N° 20922
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso
de las facultades que confieren los incisos 3) Y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política,
Considerando:
1°-Que
es indispensable hacer efectivo el control oportuno de las negociaciones sobre
endeudamiento externo atribuido al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica por el artículo N° 10 ,de la Ley de Planificación Nacional
número 5525/74,
2°-Que
es oportuno que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
para cumplir con las funciones dichas, coordine debidamente con la Autoridad
Presupuestaria. a fin de no solo orientar sino además,
contener debidamente el gasto público. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Ningún ministerio, entidad o empresa pública, podrá iniciar negociaciones
tendientes a convenir créditos externos, sin autorización escrita del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo
2°-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, previamente a
extender la autorización, oirá el criterio de la Autoridad Presupuestaria y del
Consejo Nacional de Financiamiento Externo.
Ficha articulo
Artículo
3°-Las autorizaciones a que se refiere este decreto las extenderá el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, solo cuando el proyecto a
financiar esté acorde con las prioridades nacionales y con las posibilidades de
endeudamiento externo del país y de la institución o empresa, en su caso.
Ficha articulo
Artículo
4°-A fin de extender su criterio, la Dirección de Crédito Público suministrará
a la Autoridad Presupuestaria la información de los créditos externos en
vigencia de la institución solicitante. Con el propósito de que esta
información se mantenga actualizada todos. los
ministerios, entidades o empresas públicas deberán suministrar trimestralmente
informes a la Dirección de Crédito Público sobre dichos créditos.
Ficha articulo
Artículo
5°-Se tendrá por nula cualquier negociación iniciada o concluida sin la
autorización a que se refiere este decreto y la Dirección de Financiamiento
Externo del Ministerio de Hacienda no tramitará ninguna aprobación de crédito
que no haya sido previamente autorizada.
Ficha articulo
Artículo
6°-Los funcionarios que resulten responsables de decisiones que contravengan
las disposiciones anteriores, responderán personalmente y con sus propios
bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de
Administración Financiera de la República.
Dado en
la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 11:19:48