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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20922 >> Fecha 19/11/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20922
Toda Negociación Crédito Externo debe Autorizarse en forma escrita por MIDEPLAN

N° 20922



 



EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades que confieren los incisos 3) Y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,



 



Considerando:



 



1°-Que es indispensable hacer efectivo el control oportuno de las negociaciones sobre endeudamiento externo atribuido al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica por el artículo N° 10 ,de la Ley de Planificación Nacional número 5525/74,



2°-Que es oportuno que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para cumplir con las funciones dichas, coordine debidamente con la Autoridad Presupuestaria. a fin de no solo orientar sino además, contener debidamente el gasto público. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Ningún ministerio, entidad o empresa pública, podrá iniciar negociaciones tendientes a convenir créditos externos, sin autorización escrita del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



 




Ficha articulo



Artículo 2°-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, previamente a extender la autorización, oirá el criterio de la Autoridad Presupuestaria y del Consejo Nacional de Financiamiento Externo.



 




Ficha articulo



Artículo 3°-Las autorizaciones a que se refiere este decreto las extenderá el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, solo cuando el proyecto a financiar esté acorde con las prioridades nacionales y con las posibilidades de endeudamiento externo del país y de la institución o empresa, en su caso.



 




Ficha articulo



Artículo 4°-A fin de extender su criterio, la Dirección de Crédito Público suministrará a la Autoridad Presupuestaria la información de los créditos externos en vigencia de la institución solicitante. Con el propósito de que esta información se mantenga actualizada todos. los ministerios, entidades o empresas públicas deberán suministrar trimestralmente informes a la Dirección de Crédito Público sobre dichos créditos.



 




Ficha articulo



Artículo 5°-Se tendrá por nula cualquier negociación iniciada o concluida sin la autorización a que se refiere este decreto y la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda no tramitará ninguna aprobación de crédito que no haya sido previamente autorizada.



 




Ficha articulo



Artículo 6°-Los funcionarios que resulten responsables de decisiones que contravengan las disposiciones anteriores, responderán personalmente y con sus propios bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Administración Financiera de la República.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 11:19:48
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