Texto Completo acta: 753BB
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(DEROGADO tácitamente mediante Ley N° 7494 del
02 de mayo de 1995)
Artículo 1º.- Reformase el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo número 4428-MEIC del 14 de diciembre de 1974, publicado en
"La Gaceta"
número 4 del 8 de enero de 1975, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 15.- En cada estimación mensual, el contratista deberá
incluir la estimación pro reajuste de precio debido a
las variaciones en los costos estimados en su oferta. (No serán admitidas para
su trámite reclamaciones con fechas que se haya presentado después de dos meses
de la fecha de facturación en donde debió incluirse, lo cual se estimará para
los efectos legales como extemporáneo)*".
*(
La Sala Constitucional
mediante resolución N° 6432-98 del 04 de setiembre de
1998, anuló del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°
4428- MEIC del 14 de diciembre de 1974, reformado por este artículo, lo destacado
entre paréntesis.)
Ficha articulo Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
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