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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6285 >> Fecha 24/08/1976 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6285
Crea Programa para Investigación de los Recursos Naturales Costa Rica
Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 23:21:37

N° 6285-P



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



PRESIDENTE DE- LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DÉ LA PRESIDENCIA ,



De conformidad con los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y artículo 39, inciso c) de la Ley de, Planificación Nacional, N° 5525 de 18 de mayo de 1974, y



Considerando:



1°-Que hasta el presente las actividades de investigación de los recursos naturales, en el país han carecido de la continuidad, coherencia de medios técnicos y financieros necesarios.                            



2°-Que el conocimiento detallado del potencial de los recursos naturales, especialmente la tierra, es indispensable para elaborar y ejecutar los planes nacionales de desarrollo agropecuario, forestal y de otros sectores de la economía nacional.



3°-Que la frontera agrícola está llegando a su límite, sin una, racional utilización de los recursos naturales que permita lograr tina mejor eficiencia productiva.             



4°-Que mientras la Asamblea Legislativa promulga, en su caso, y como ley de la República , la-transformación del Servicio Nacional de Electricidad y del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas en un Instituto Nacional de Recursos Naturales y Conservación Ambiental (INDERENA), es necesario poner en marcha investigaciones sobre clasificación de tierras, que luego se harán extensivas a los restantes tipos de recursos.    



Por tanto,                                



DECRETAN:



Articulo 1°'-Créase el Programa para - la Investigación de los Recursos Naturales en Costa Rica, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la República , el cual inicialmente se abocará al estudio de la clasificación de tierras por su capacidad de uso.



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Artículo 2°--Son objetivos de este programa:



a) Llevar a cabo una investigación y evaluación sistemática y permanente sobre los recursos naturales, particularmente los relativos a vegetación, tierras, geología, aguas y recursos marinos.



b) Analizar a fondo los estudios existentes de uso potencial de !a tierra que ofrezcan conocimientos de la capacidad de uso y de su vocación a fin de establecer una correcta planificación territorial.       



c) Establecer un sistema destinado a lograr el máximo aprovechamiento posible de la información producida, por parte de la iniciativa privada y del sector público.




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Artículo 3°-Para la ejecución del Programa se establece una Unidad, Técnica adscrita  a la Oficina , de Planificación Nacional y Política Económica que, sin aumentar el personal ya nombrado, dispondrá de los recursos profesionales para cada una de las disciplinas requeridas.                     



Los ministerios, entes descentralizados y organismos de derecho público, aportarán el personal técnico que requiera este Programa, a solicitud de la Oficina de Planificación racional y Política Económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525.




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Artículo 4°-Las instituciones públicas que llevan a cabo actividades relacionadas con el estudio de los recursos naturales, brindarán a este Programa la colaboración necesaria para el eficaz cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, se autoriza a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, para gestionar y obtener de organismos nacionales e internacionales la asistencia técnica y  financiera requerida de conformidad con la legislación vigente y previa consulta en la Unidad de Financiamiento Externo de la Presidencia de la República.




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Artículo 5°-Para el cumplimiento de los objetivos de este Programa se establecen las siguientes metas:



a) Elaborar a corto plazo (1 año) el mapa preliminar de clasificación de tierras a escala 1:200,000, que conduzca a la identificación de zonas prioritarias para estudios subsiguientes semidetallados y detallados.



b) Elaborar a mediano plazo (tres anos) los inventarios y mapas de clasificación de tierras a nivel de semidetalle, para uso en la formulación de la zonificación de las actividades agropecuarias, forestales y otras.



c) Realizar estudios detallados de clasificación de tierras a largo plazo o bajo la forma de estudios especiales, para proyectos específicos de desarrollo en zonas prioritarias.



d) Presentar al Poder Ejecutivo w su oportunidad, un proyecto de organización administrativa y técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales y Conservación Ambiental (ÍNDERENA).   




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Artículo 6°-Para coordinar la ejecución de este Programa se crea un Consejo Técnico que estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos:



Ministerio de Agricultura y Ganadería.



Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Instituto de Tierras y Colonización.    



Instituto Costarricense de Electricidad.



Servicio Nacional de Aguas Subterráneas.



Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, cuyo representante actuará como coordinador.  



Los miembros de este Consejo serán nombrados por el Presidente de la República , y desempeñarán sus funciones ad honórem.




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Artículo 7°-Este programa se enmarca dentro de los objetivos primordiales del Instituto Nacional de Recursos Naturales; y Conservación Ambiental (INDERENA), que, una vez constituido, absorberá íntegramente este programa.



 
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Articulo 8°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis.




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Fecha de generación: 18/4/2024 23:21:37
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