N°
6285-P
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
PRESIDENTE
DE-
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DÉ
LA PRESIDENCIA
,
De
conformidad con los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución Política
y artículo 39, inciso c) de
la Ley
de, Planificación Nacional, N° 5525 de 18 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que
hasta el presente las actividades de investigación de los recursos naturales,
en el país han carecido de la continuidad, coherencia de medios técnicos y
financieros necesarios.
2°-Que
el conocimiento detallado del potencial de los recursos naturales, especialmente
la tierra, es indispensable para elaborar y ejecutar los planes nacionales de
desarrollo agropecuario, forestal y de otros sectores de la economía nacional.
3°-Que
la frontera agrícola está llegando a su límite, sin una, racional utilización
de los recursos naturales que permita lograr tina mejor eficiencia productiva.
4°-Que
mientras
la Asamblea Legislativa
promulga, en su caso, y como ley de
la República
, la-transformación del Servicio Nacional de Electricidad y del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas en un Instituto Nacional de Recursos Naturales y
Conservación Ambiental (INDERENA), es necesario poner en marcha investigaciones
sobre clasificación de tierras, que luego se harán extensivas a los restantes
tipos de recursos.
Por
tanto,
DECRETAN:
Articulo
1°'-Créase el Programa para -
la Investigación
de los Recursos Naturales en Costa Rica, como parte integrante del Sistema
Nacional de Planificación y dependiente de
la Presidencia
de
la República
, el cual inicialmente se abocará al estudio de la clasificación de tierras
por su capacidad de uso.
Ficha articuloArtículo
2°--Son objetivos de este programa:
a)
Llevar a cabo una investigación y evaluación sistemática y permanente sobre
los recursos naturales, particularmente los relativos a vegetación, tierras,
geología, aguas y recursos marinos.
b)
Analizar a fondo los estudios existentes de uso potencial de !a tierra que
ofrezcan conocimientos de la capacidad de uso y de su vocación a fin de
establecer una correcta planificación territorial.
c)
Establecer un sistema destinado a lograr el máximo aprovechamiento posible de
la información producida, por parte de la iniciativa privada y del sector público.
Ficha articulo
Artículo
3°-Para la ejecución del Programa se establece una Unidad, Técnica adscrita
a
la Oficina
, de Planificación Nacional y Política Económica que, sin aumentar el
personal ya nombrado, dispondrá de los recursos profesionales para cada una de
las disciplinas requeridas.
Los
ministerios, entes descentralizados y organismos de derecho público, aportarán
el personal técnico que requiera este Programa, a solicitud de
la Oficina
de Planificación racional y Política Económica, conforme a lo dispuesto en
el artículo 8° de
la Ley
de Planificación Nacional, N° 5525.
Ficha articulo
Artículo
4°-Las instituciones públicas que llevan a cabo actividades relacionadas con
el estudio de los recursos naturales, brindarán a este Programa la colaboración
necesaria para el eficaz cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, se autoriza a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, para gestionar y obtener de
organismos nacionales e internacionales la asistencia técnica y financiera
requerida de conformidad con la legislación vigente y previa consulta en
la Unidad
de Financiamiento Externo de
la Presidencia
de
la República.
Ficha articulo
Artículo
5°-Para el cumplimiento de los objetivos de este Programa se establecen las
siguientes metas:
a)
Elaborar a corto plazo (1 año) el mapa preliminar de clasificación de tierras
a escala 1:200,000, que conduzca a la identificación de zonas prioritarias para
estudios subsiguientes semidetallados y detallados.
b)
Elaborar a mediano plazo (tres anos) los inventarios y mapas de clasificación
de tierras a nivel de semidetalle, para uso en la formulación de la zonificación
de las actividades agropecuarias, forestales y otras.
c)
Realizar estudios detallados de clasificación de tierras a largo plazo o bajo
la forma de estudios especiales, para proyectos específicos de desarrollo en
zonas prioritarias.
d)
Presentar al Poder Ejecutivo w su oportunidad, un proyecto de organización
administrativa y técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales y
Conservación Ambiental (ÍNDERENA).
Ficha articulo
Artículo
6°-Para coordinar la ejecución de este Programa se crea un Consejo Técnico
que estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes
organismos:
Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Instituto
de Tierras y Colonización.
Instituto
Costarricense de Electricidad.
Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas.
Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, cuyo representante actuará
como coordinador.
Los
miembros de este Consejo serán nombrados por el Presidente de
la República
, y desempeñarán sus funciones ad honórem.
Ficha articulo
Artículo
7°-Este programa se enmarca dentro de los objetivos primordiales del
Instituto Nacional de Recursos Naturales; y Conservación Ambiental (INDERENA),
que, una vez constituido, absorberá íntegramente este programa.
Ficha articulo
Articulo
8°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Casa Presidencial.-
San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta
y seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 23:21:37