N°
16621-PLAN-TSS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA Y
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, los artículos
273 y 281 del Código de Trabajo y 26, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública,
DECRETAN
:
Artículo
1°-Apruébase el Plan Nacional de Salud Ocupacional en la siguiente forma y condiciones:
Plan
Nacional de Salud Ocupacional
I.
DEFINICIÓN:
El
presente Plan Nacional de Salud Ocupacional constituye un documento base que
recoge los objetivos, directrices, campos de actuación, actividades e
instrumentos de apoyo que deberán sustentar el desarrollo de la política de
salud Ocupacional para Costa Rica en los próximos cinco años, dirigida al fin
primordial de promover el bienestar físico, mental y social de los trabajadores
del país.
II.
CRITERIOS
INFORMADORES:
La
ejecución y el desarrollo de este Plan se regirán por los criterios o principios
informadores siguientes:
1)
Los conceptos de higiene, seguridad, medicina del trabajo y capacitación
son elementos esenciales del proceso
productivo.
2)
La empresa es el núcleo de partida y confluencia de todas las acciones; en
consecuencia, las actividades a desarrollar serán orientadas hacia:
a)
La motivación de empresarios y ejecutivos hacia el conocimiento de los riesgos
en el trabajo y la necesidad de evitarlos, prevenirlos o minimizarlos.
b)
La orientación y capacitación de los mandos de la empresa, a fin de que actúen
en todas sus actividades, con criterios de prevención.
c)
Formar y motivar a los trabajadores para que actúen con conducta preventiva.
3)
Las entidades de actuación del Plan Nacional, a través de los cuales se
desarrollarán sus directrices y actuaciones, son:
a)
Consejo de Salud Ocupacional. a quien corresponde el impulso, ejecución,
coordinación, supervisión, control y evaluación del Plan Nacional.
b)
Instituciones públicas y privadas que tengan asignadas funciones directas o
indirectas en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes
laborales.
c)
Las empresas como núcleos de acción.
4)
Conjuntamente con los principios antes enunciados, el presente Plan se regirá
por los criterios de: Economía, optimización de los recursos existentes y
coordinación interinstitucional evitando duplicaciones innecesarias.
III.
OBJETIVOS:
1)
Generales:
a)
Definir e impulsar la política en el campo de la salud ocupacional, a
fin de promover el bienestar físico, mental y social de los trabajadores.
b)
Prevenir y controlar el acaecimiento de los accidentes y enfermedades
en el trabajo.
c)
Asegurar el tratamiento, readaptación e incorporación a la fuerza de
trabajo de los afectados por infortunios laborales.
2)
De apoyo:
Estructura,
marco legal y reglamentario:
a)
Promover y coadyuvar en la realización de programas en salud ocupacional,
dictando las bases reglamentarias.
b)
Fortalecer las acciones en salud ocupacional.
c)
Consolidar la estructura administrativa del Consejo de Salud Ocupacional como
organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d)
Desarrollo reglamentario sistematizado, de acuerdo con las prioridades que se
establezcan de las materias previstas en el Código de Trabajo.
e)
Adecuar y transformar estructuras administrativas y aspectos concretos del
marco legal en salud ocupacional, de modo que se posibilite la consolidación y
funcionalidad del Consejo de Salud Ocupacional y se garantice el máximo
desarrollo de la política preventiva enunciada en el presente Plan.
3)
De información e investigación:
Revisar
y readecuar los sistemas de información, estableciendo sistemas de estadísticas
de accidentes y enfermedades laborales, que permitan realizar una acción
preventiva eficiente sobre una base real, así como para el seguimiento y
evaluación de los programas de salud ocupacional, a fin de desarrollar
posibilidades efectivas de comunicación e intercambio de datos que tengan como
objetivo de estudio, problemas que estén afectando o puedan afectar a grupos
de trabajadores expuestos a alto riesgo, o que pertenezcan a sectores definidos
como estratégicos para la producción nacional.
4)
De
elaboración de normas:
Elaborar
normas con el fin de completar o actualizar determinados aspectos reglamentarios
y racionalizar la actuación de los distintos órganos ejecutores de las
acciones en salud ocupacional en los temas siguientes:
Inspecciones
de seguridad e higiene.
Equipos
de protección personal.
Protecciones
colectivas.
Criterios
unificados de señalización y rótulos en centros de trabajo.
Técnicas
de toma de muestras de contaminantes.
Técnicas
de análisis.
Normas
de evaluación.
Reconocimientos
médicos previos, periódicos y especiales a los trabajadores.
Unificación
de parámetros.
Educación
y capacitación.
IV.
OBJETIVOS DEL CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL:
1)
En
seguridad:
a)Organizar
el área de seguridad ocupacional, para desarrollar las funciones propias de
detención, evaluación y control de los riesgos del trabajo.
b)Formar
y capacitar al personal adscrito en áreas específicas de seguridad.
c)Completar
la dotación de material preciso para la medición y evaluación de los
riesgo? detectados en el ambiente laboral.
d)Proponer
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los reglamentos y la normativa técnica
prevista en el área de seguridad.
e)Determinar
las prioridades sectoriales a efecto de establecer acciones adecuadas de actuación.
f)Adecuar
las estadísticas de siniestralidad a las necesidades del Plan Nacional de
acuerdo con el desarrollo del mismo y con los lineamientos que permiten
cumplir con las obligaciones adquiridas por convenios internacionales.
g)Confeccionar
un catálogo de equipo de protección personal en materia de seguridad contra
los riesgos, que cumpla las normas técnicas que se especifiquen.
h)Realizar
estudios sobre procesos y locales de trabajo a efecto de valorar sus
condiciones generales y prevenir la ocurrencia de accidentes ocupacionales.
2)
En
higiene:
a)Organizar
el área de higiene ocupacional para desarrollar principalmente las funciones
propias de higiene de campo e higiene operativa.
b)Completar
la formación y capacitación del personal del área.
c)Evaluar
y completar la dotación de material de que se dispone en la actualidad para la
valoración higiénica de ambientes laborales, principalmente en lo relativo a
equipos de medición y toma de muestras de contaminación química.
d)Organizar
y poner en servicio la Unidad de Higiene Analítica del Consejo de Salud
Ocupacional, con base en futuros convenios o acuerdos de colaboración con el
Ministerio de Salud, centros de educación superior u otras instituciones.
e)Desarrollo
y normalización de técnicas de toma de muestras y medición, de análisis
cualitativo y cuantitativo y de valoración higiénica de resultados.
f)Fijación
de criterios de valoración de calidad de ambientes laborales, en cuanto a
contaminantes físicos, químicos y biológicos basados en criterios higiénicos
actualizados de aceptación universal.
g)Normalizar
las estadísticas de enfermedades del trabajo a las necesidades del Plan
Nacional, de acuerdo con el desarrollo del mismo y teniendo en cuenta lo que al
respecto señala la Organización Internacional del Trabajo.
h)Establecer
prioridades en sectores de actividad de comprobada incidencia en las
enfermedades profesionales, con el fin de llevar a cabo valoraciones higiénicas
y médicas periódicas de sus ambientes laborales y la propuesta de medidas
correctoras que se estimen precisas.
i)Confección
de un catálogo de equipos de protección personal para el control de riesgos
higiénicos, de eficacia y prestaciones garantizadas p0r las normas técnicas
que se especifiquen.
3)
En medicina del
trabajo:
a)Organizar
el área de medicina del trabajo para desarrollar especialmente, acciones en
el campo de la medicina laboral en aquellas empresas que no cuentan con
servicios médicos.
b)Completar
la formación y capacitación del personal del área.
c)Efectuar
análisis y clasificación de puestos de trabajo para la valoración de los
requerimientos psicofisiológicos de las tareas y en relación con los riesgos
de accidentes y enfermedades.
d)Realizar
estudios e informes médicos sobre nuevos procesos y locales de trabajo a efecto
de valorar sus condiciones generales y prevenir los riesgos.
e)Establecer
los reconocimientos médicos previos a la admisión de nuevos trabajadores
para detectar posibles enfermedades perjudiciales, que puedan constituir riesgo
para los trabajadores.
f)Llevar
a cabo los reconocimientos médicos periódicos para la vigilancia de la salud
de los trabajadores y la detección temprana de alteraciones causadas o no, por
el trabajo.
g)Instituir
los reconocimientos especiales, después de ausencias superiores a quince días,
motivadas por problemas de salud laboral
h)Realizar
investigaciones exhaustivas de las causas de enfermedad ocasionadas por el
trabajo.
i)
Notificar los casos de accidente y enfermedad originados por el trabajo.
j)Brindar
asesoría permanente en materia de medicina laboral a las demás unidades.
k)Controlar
y mejorar las acciones llevadas a cabo por los servicios médicos de empresas.
4)
En
formación y capacitación:
a)Organizar
y poner en servicio el área de formación y capacitación a partir de los
recursos humanos de las distintas instituciones de apoyo.
b)Completar
la formación y
capacitación del personal
de esta
área.
c)Colaborar
con los centros de educación superior que imparten enseñanzas
en este
campo, en la
definición de
las políticas
globales y particulares de formación en salud ocupacional, con el fin de
promover un sistema unificado para la formación de nuevos profesionales.
d)Desarrollar
programas de formación y capacitación
de los distintos estratos de las empresas en materia de salud ocupacional.
e)Elaborar
y desarrollar campañas de salud ocupacional en el ámbito nacional y en los
sectores productivos que se estimen prioritarios.
f)Supervisar
las acciones formativas que en el campo de la salud ocupacional desarrollen
asociaciones empresariales, sindicatos e instituciones docentes.
V.
ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA:
Con
base en lo establecido en el artículo 277 de la Ley de Riesgos del Trabajo en
el que se dispone que el Consejo de Salud Ocupacional contará con un Director
Ejecutivo y con una estructura administrativa y el personal técnico necesario
para garantizar las prescripciones de la ley, a continuación se consigna el
modelo organizativo, a corto y mediano plazos, que conformaría la estructura
administrativa de la salud ocupacional en el país.
1)
Corto
plazo:
Con
el fin de iniciar acciones inmediatas en el campo de la prevención de
accidentes y enfermedades en el trabajo, de acuerdo con lo previsto en el
presente plan, se han escalonado las posibles soluciones con objeto de obviar el
tiempo necesario para elaborar e introducir las modificaciones formales, de tipo
legal y reglamentario, para conseguir el modelo organizativo deseable en un
futuro.
El
Consejo de Salud Ocupacional tendrá una estructura técnica-administrativa
simple pero conformada por personal profesional y técnico altamente
calificado, contratado con recursos propios, a cuyo frente se ubica el Director
Ejecutivo del Consejo de Salud Ocupacional; se complementará esa estructura
mediante convenios con otras instituciones, tales como el Instituto Nacional de
Seguros, el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social e
instituciones docentes.
Esta
primera etapa constituye un proceso de transición y coordinación instituciones
nacionales, cubrir todas las áreas de la salud ocupacional. mediante el cual se
pretende, a través de
convenios con las diferentes
El
esquema organizativo de esta primera etapa es el siguiente:
-Seguridad
-Higiene
-Medicina
-Formación
-Estadística
-Contabilidad
-Recursos
Humanos
-Archivo
El
Director Ejecutivo, bajo dependencia directa y exclusiva del Consejo de Salud
Ocupacional, en cuanto a directrices y políticas de actuación, dirigirá las
áreas técnica y administrativa de dicho Consejo.
El
Área Técnica mediante convenios interinstitucionales abarcará los siguientes
campos:
a)
Seguridad:
Se
asignan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, haciendo uso de los
recursos materiales y humanos de que dispone en la actualidad.
Los
técnicos e inspectores del Ministerio representarán al Consejo de Salud
Ocupacional ante las empresas, ejerciendo una labor de
asesoramiento y tutela de
las mismas.
b)
Higiene:
El
Área de Higiene Ocupacional se asigna al Instituto Nacional de Seguros. Las
actuaciones de dicha Institución en las empresas estarían dirigidas a suplir
las carencias del Consejo en este campo.
La
parte correspondiente a higiene analítica se asigna igualmente al Ministerio de
Salud e instituciones docentes con capacidad de respuesta en las diferentes técnicas
de análisis.
c)
Medicina:
Esta
función se asigna al Instituto Nacional de Seguros. De ser preciso se requerirá
la colaboración de la Caja Costarricense de Seguro Social en aquellos campos
que el Instituto Nacional de Seguros no tuviere cubiertos.
d)
Formación:
Las
funciones de organización de actividades docentes se asignan a las diferentes
instituciones nacionales de educación.
e)
Estadística:
Teniendo
en cuenta que el artículo 221 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece la
obligación del patrono de notificar al Instituto Nacional de Seguros los
riesgos en el trabajo que ocurran a sus trabajadores, y habida cuenta de los
medios materiales que posee dicha Institución para realizar trabajos estadísticos,
la elaboración de estadísticas en materia de siniestralidad laboral se asigna
al Instituto Nacional de Seguros, el cual proporcionaría periódicamente los
resúmenes elaborados a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud
Ocupacional.
Toda
vez que en esta primera fase el Consejo de Salud Ocupacional se apoyará en
otras instituciones relacionadas con la materia para cubrir la totalidad de las
funciones que le son asignadas, su Director Ejecutivo deberá contar -a
efectos de coordinación- con un comité técnico, integrado por los
responsables de las áreas cubiertas mediante convenio, proveniente de las
instituciones implicadas. Como tal se representa en el organigrama adjunto.
2)
Mediano
plazo:
Se
considera conveniente variar la estructura del Consejo de Salud Ocupacional, con
el objeto de que centralice y asuma todas las funciones previstas por la Ley de
Riesgos del Trabajo en materia preventiva.
Partiendo
del criterio básico de no duplicar los actuales recursos existentes en el
campo de la prevención, se estima que esta estructura deberá efectuarse
mediante la transferencia de las diversas dependencias que prestarán servicio
en la primera fase del Plan Nacional, a corto plazo, en las áreas específicas
citadas, a la estructura orgánica prevista para el Consejo.
Por
ello se fortalecerá al Consejo de Salud Ocupacional, como organismo adscrito al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien con un carácter asesor
coordinador y eminentemente técnico, cuyas principales funciones serán las
siguientes:
a)
Gestión, asesoramiento y control de las acciones realizadas en el país
en el campo de la Salud Ocupacional.
b)
Registro estadístico y tratamiento de datos de la siniestrabilidad
laboral en el ámbito nacional.
c)
Análisis e investigación de las causas, factores de Jos accidentes en
el trabajo y enfermedades profesionales, con propuesta de las medidas correctoras
que procedan, en función coordinadora con la Inspección General del Trabajo.
d)
Elaboración y propuesta a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, de las normas y reglamentos en materia de Salud Ocupacional.
e)
Organización y desarrollo de campañas de Seguridad, Higiene y Medicina
del Trabajo.
f)
Programar y desarrollar planes de estudio tendientes a la actualización de técnicos
de Segundad, Higiene y Medicina del Trabajo.
g)
Prestar asesoramiento y asistencia técnica a empresas, sindicatos, organizaciones
empresariales y otras organizaciones oficiales en materia de Seguridad, Higiene
y Medicina del Trabajo.
h)
Evaluar permanentemente el estado de Seguridad, Higiene y Medicina
Laboral de las empresas del país.
i)
Investigación y estudio sobre métodos y técnicas de Seguridad, Higiene
y Medicina del Trabajo en aquellas labores peculiares del país.
j)
Mantener contacto con los organismos oficiales nacionales e
internacionales competentes relacionados con la materia.
El
esquema organizativo a nivel nacional y periférico, será el siguiente:
Acciones
programáticas:
El
presente Plan Nacional de Salud Ocupacional, en orden a cumplir los objetivos señalados,
establece diversos programas orientados a cubrir los campos de prevención,
tratamiento y rehabilitación.
Las
actuaciones previstas se desarrollarán en las áreas siguientes:
-
Seguridad.
-
Higiene Ocupacional.
-
Medicina del Trabajo.
-
Formación y Capacitación.
-
Acciones
complementarias a corto y mediano plazo.
Todas
las actuaciones en el campo de la prevención tendrían como último fin, la
reducción de los accidentes en el trabajo y de las enfermedades profesionales
hasta niveles comparables a los alcanzados en otros países, y a lograr las
mayores cuotas de bienestar de la población laboral.
Resumen
de actuaciones:
1)
Acciones
en Seguridad:
Conjuntamente
con las acciones tendientes a la organización y puesta en servicio del área de
seguridad, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:
a)
Realizar inspecciones técnicas de seguridad para detectar, analizar y
dictar las medidas correctoras de las condiciones peligrosas en los centros de
trabajo.
b)
Elaborar y desarrollar programas de seguridad en empresas a través del
establecimiento de prioridades, cuyos fines serán:
-
Detectar los niveles de riesgo en seguridad.
-
Realizar evaluaciones especializadas en el campo.
-
Promover la adopción de mecanismos a fin de minimizar la ocurrencia de
accidentes.
-
Retroalimentar los programas.
Estas
actuaciones se llevarán a cabo en los sectores prioritarios de construcción,
agricultura, industria manufacturera e industria química.
c)
Asesorar técnicamente a las instituciones relacionadas con la seguridad
Ocupacional.
d)
Elaborar campañas de seguridad y programas de adiestramiento a diferentes
niveles.
e)
Revisar y aprobar, en materia de seguridad ocupacional, la instalación,
renovación y traslado de nuevos centros de trabajo.
f)
Elaborar y desarrollar programas de divulgación, orientados hacia las
empresas en general, incluyendo a aquellos centros de trabajo con menos de diez
trabajadores.
g)
Investigar y analizar los accidentes
de trabajo a
efecto de
extraer
oportunas
enseñanzas preventivas.
h)
Verificar la utilización del equipo de protección personal en los
centros
de
trabajo, de acuerdo con las prescripciones técnicas contenidas en
el
catálogo que al efecto elaborará el Consejo de Salud Ocupacional.
i)
Desarrollar estudios e investigaciones de nuevas técnicas preventivas
para
el control de los accidentes del trabajo.
2)
Acciones
en Higiene:
Las
acciones a desarrollar en el área de higiene ocupacional, dirigidas a la
prevención de las enfermedades profesionales, serán las siguientes:
Reconocimiento
de niveles de riesgos higiénicos en los ambientes laborales, tales como:
-
Toma de muestras y medición de agentes contaminantes.
-
Determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes.
-
Evaluación de riesgos.
-
Control
técnico de problemas higiénicos.
-
Seguimiento,
de los controles técnicos recomendados.
-
Estimular
la articulación interinstitucional a efecto de establecer posibles relaciones
entre ambientes laborales nocivos y patología laboral.
Las
anteriores acciones se llevarán a cabo prioritariamente, en grandes empresas
que se encuentren incluidas en los siguientes sectores de actividad:
-
Agricultura.
-
Industria manufacturera.
-
Industria química.
Dar especial atención a los agentes siguientes:
-
Ruido.
-
Sobrecarga térmica.
-
Polvos orgánicos.
-
Plaguicidas.
-
Disolventes orgánicos.
Las
técnicas de toma de muestras de análisis a emplear se ajustarán a las
recomendaciones de los organismos internacionales con experiencia en esta
materia. Los estudios de investigaciones en este campo, estarán dirigidos a la
propuesta de métodos de muestreo y de análisis normalizados, adaptados a las
necesidades higiénicas del país y a los medios técnicos con que se cuenta.
3)
Acciones
en Medicina del Trabajo:
En
materia de medicina del trabajo se considera prioritaria la organización y
puesta en servicio de un área para abordar las acciones siguientes :
a)
Catalogación de enfermedades del trabajo.
b)
Fijación de las directrices para reconocimientos, diagnósticos y calificación
de las enfermedades.
c)
Promover el reconocimiento médico preocupacional.
d)
Promover el reconocimiento médico periódico.
e)
Promover el reconocimiento médico específico de trabajadores expuestos
a alto riesgo de enfermedad profesional.
f)
Estudios para conocer el estado actual de enfermedades profesionales en
el país.
g)
Realización de estudios epidemiológicos para el diagnóstico precoz de
enfermedades
del trabajo,
h)
Educación sanitaria.
i)
Estimular la
formación de
médicos especialistas
en medicina
del
trabajo.
4)
Acciones
en Formación y Capacitación:
Las
acciones en el área de formación y capacitación de recursos humanos se
dirigirá a promover las actividades siguientes:
a)
Cursos de formación básicos dirigidos a los trabajadores en temas
generales de salud ocupacional.
b)
Cursos de formación básica dirigidos a proporcionar a los trabajadores
conceptos en seguridad e higiene aplicables a los sectores de actividades en
los que se encuentran integrados.
c)
Cursos de nivel más avanzado para trabajadores que ocupen puestos de vigilantes
de seguridad o sean integrantes de las Comisiones de Seguridad.
d)
Desarrollo de actividades para lograr motivar, en materia de salud ocupacional,
los cuadros técnicos y directivos de empresas.
e)
Desarrollo de cursos de especialización y perfeccionamiento en coordinación
con otras instituciones, dirigidos a personas que tengan responsabilidades en
materia de prevención de riesgos en las empresas.
f)
Acciones encaminadas a unificar y normalizar los programas de salud ocupacional
impartidos en el país.
g)
La colaboración en el desarrollo de campañas de divulgación sobre riesgos del
trabajo.
h)
La elaboración del material didáctico para la enseñanza en seguridad, higiene
y medicina del trabajo.
i)
Acciones encaminadas a establecer un centro de formación y documentación,
utilizando las facilidades de organismos internacionales especializados en la
materia.
Ficha articuloArtículo 2°-Rige
a partir
de su
publicación en
el Diario
Oficial "La
Gaceta".
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/7/2025 01:18:20