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 Normativa >> Ley 1842 >> Fecha 24/12/1954 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1842
Aprueba contrato para modificar y adicionar Contrato Bananero Compañia Bananera de Costa Rica, Chiriqui Land Compamy y la United Fruit Company y reforma Código de Trabajo
Texto Completo acta: 28A5 1

N° 1842



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



Artículo 1º.- Aprúebase el contrato celebrado el día 4 de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, entre los Ministros de Economía y Hacienda y Agricultura e Industrias, debidamente autorizados por el señor Presidente de la República, quienes en este contrato se llamarán "El Estado", por una parte, y por la otra Walter Moseley Hamer Turnbull, en su concepto de apoderado generalísimo de la Compañía Bananera de Costa Rica y la Chiriquí Land Company, domiciliadas en la ciudad de Wilmington, Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, a quienes se designará por "Las Compañías", para modificar y adicionar el contrato aprobado por ley No.1126 del 31 de diciembre de 1949, que, con la modificaciones y adiciones acordadas por esta Asamblea, dice así:



(Por lo extenso de su contenido, remitimos a la Colección de Leyes de 1954, semestre 2, tomo 1, p.577)




Ficha articulo



Artículo 2º.- Se adiciona el artículo 369 del Código de Trabajo, inciso b), con un párrafo que diga:



"Sin embargo, de la enumeración anterior se exceptúan los servicios que prestan los trabajadores agrícolas de las empresas que hayan celebrado contratos con el Estado, convertidos en ley de la República, en los cuales se haya estipulado, que las empresas y sus trabajadores podrán someterse al procedimiento de arbitraje para dirimir sus conflictos únicamente cuando voluntariamente convengan en hacer uso de dicho medio."



Y se adiciona el inciso d) del artículo 56 del Código de Trabajo con el siguiente párrafo:



"En los casos en que los patronos hayan celebrado contratos con el Estado, aprobados por una ley de la República, en los cuales se haya estipulado que no es obligatorio del procedimiento de arbitraje para resolver los conflictos entre dicho patrono y sus trabajadores, al finalizar el término anteriormente señalado, cualquiera de las partes podrá acudir al procedimiento establecido en el Título Sexto de este Código."




Ficha articulo



Artículo 3º.- El Gobierno de la República, representado por el Ministerio de Economía y Hacienda, firmará en el curso del mes de enero de 1955 un convenio con la United Fruit Company, para modificar el contrato Nº 159 de 5 de agosto de 1938 en el sentido de que el Gobierno amortizará una suma de cinco mil dólares ($ 5,000.00) mensuales hasta la total extinción del saldo existente a la fecha. Esta suma cubrirá interés y amortización.



Los cinco mil dólares ($ 5,000.00) los tomará el Gobierno de lo que produzca el impuesto de dos centavos oro-dinero de los Estados Unidos de Norte América, establecido por Decreto Nº 2 de 4 de setiembre de 1930 y sus prórrogas-por racimo. El saldo que produzca ese impuesto lo destinará el Gobierno en la construcción y terminación de la carretera Guápiles-San José.




Ficha articulo



Artículo 4º.- A partir del año 1956, de las entradas correspondientes al pago que por concepto de impuesto sobre la renta efectúen las Compañías Bananera de Costa Rica y Chiriquí Land Company, se destinará un quince por ciento (15%) para obras en la provincia de Puntarenas y un diez por ciento (10%) para obras en la provincia de Limón.



Con la garantía de veinticinco por ciento (25%) en total a que se refiere el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá negociar un empréstito interno o externo hasta por la suma de veinte millones de colones (¢ 20,000,000.00) para efectuar las obras de mayor urgencia en ambas provincias, en cuya eventualidad tal entrada será destinada en su totalidad al servicio del mencionado empréstito hasta su cancelación.



Posteriormente la entrada que representare este veinticinco por ciento (25%) se seguirá invirtiendo en la forma especificada con anterioridad.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Con el objeto de contribuir a la conservación de los bosques en el curso superior de los ríos en las regiones en donde la Compañía Bananera de Costa Rica y la Chiriquí Land Company tienen sus principales plantaciones de banano, se autoriza al Ministerio de Agricultura e Industrias para que contrate con dichas Compañías la atención y mantenimiento de dichos bosques, su forestación y conservación, en los términos y condiciones que ambas partes convengan.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Las tierras traspasadas por la Compañías Bananera al Estado de acuerdo en la cláusula XII del contrato, necesariamente habrán de destinarse a planes de parcelación y colonización, en beneficio preferente de los agricultores que se encontraren establecidos en ellas con anterioridad a la emisión de esta ley.



Casa Presidencial.-San José, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/4/2024 20:22:46
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