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Ley :
1842
del
24/12/1954
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Aprueba contrato para modificar y adicionar Contrato Bananero Compañia Bananera de Costa Rica, Chiriqui Land Compamy y la United Fruit Company y reforma Código de Trabajo
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 1 de 1
del 24/12/1954
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Texto Completo Norma 1842
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Texto Completo acta: 28A5
1
N° 1842
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprúebase el contrato celebrado el día 4 de junio de mil
novecientos cincuenta y cuatro, entre los Ministros de Economía y Hacienda y
Agricultura e Industrias, debidamente autorizados por el señor Presidente de la
República, quienes en este contrato se llamarán "El Estado", por una
parte, y por la otra Walter Moseley Hamer Turnbull, en su concepto de
apoderado generalísimo de la Compañía Bananera de Costa Rica y la Chiriquí Land Company, domiciliadas en la ciudad de Wilmington, Estado
de Delaware, Estados Unidos de Norte América, a quienes se designará por
"Las Compañías", para modificar y adicionar el contrato aprobado por
ley No.1126 del 31 de diciembre de 1949, que, con la modificaciones y adiciones
acordadas por esta Asamblea, dice así:
(Por lo
extenso de su contenido, remitimos a la Colección de Leyes de 1954, semestre 2,
tomo 1, p.577)
Ficha articulo
Artículo 2º.- Se
adiciona el artículo 369 del Código de Trabajo, inciso b), con un párrafo que
diga:
"Sin embargo, de
la enumeración anterior se exceptúan los servicios que prestan los trabajadores
agrícolas de las empresas que hayan celebrado contratos con el Estado,
convertidos en ley de la República, en los cuales se haya estipulado, que las
empresas y sus trabajadores podrán someterse al procedimiento de arbitraje para
dirimir sus conflictos únicamente cuando voluntariamente convengan en hacer uso
de dicho medio."
Y se adiciona el
inciso d) del artículo 56 del Código de Trabajo con el siguiente párrafo:
"En los casos en
que los patronos hayan celebrado contratos con el Estado, aprobados por una ley
de la República, en los cuales se haya estipulado que no es obligatorio del
procedimiento de arbitraje para resolver los conflictos entre dicho patrono y
sus trabajadores, al finalizar el término anteriormente señalado, cualquiera de
las partes podrá acudir al procedimiento establecido en el Título Sexto de este
Código."
Ficha articulo
Artículo 3º.- El
Gobierno de la República, representado por el Ministerio de Economía y
Hacienda, firmará en el curso del mes de enero de 1955 un convenio con la
United Fruit Company, para modificar el contrato Nº 159 de 5 de agosto de 1938
en el sentido de que el Gobierno amortizará una suma de cinco mil dólares ($
5,000.00) mensuales hasta la total extinción del saldo existente a la fecha.
Esta suma cubrirá interés y amortización.
Los cinco mil dólares
($ 5,000.00) los tomará el Gobierno de lo que produzca el impuesto de dos
centavos oro-dinero de los Estados Unidos de Norte América, establecido por
Decreto Nº 2 de 4 de setiembre de 1930 y sus prórrogas-por racimo. El saldo que
produzca ese impuesto lo destinará el Gobierno en la construcción y terminación
de la carretera Guápiles-San José.
Ficha articulo
Artículo 4º.- A
partir del año 1956, de las entradas correspondientes al pago que por concepto
de impuesto sobre la renta efectúen las Compañías Bananera de Costa Rica y
Chiriquí Land Company, se destinará un quince por
ciento (15%) para obras en la provincia de Puntarenas y un diez por ciento
(10%) para obras en la provincia de Limón.
Con la garantía de
veinticinco por ciento (25%) en total a que se refiere el párrafo anterior, el
Poder Ejecutivo podrá negociar un empréstito interno o externo hasta por la
suma de veinte millones de colones (¢ 20,000,000.00) para efectuar las obras de
mayor urgencia en ambas provincias, en cuya eventualidad tal entrada será
destinada en su totalidad al servicio del mencionado empréstito hasta su
cancelación.
Posteriormente la
entrada que representare este veinticinco por ciento (25%) se seguirá
invirtiendo en la forma especificada con anterioridad.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Con el
objeto de contribuir a la conservación de los bosques en el curso superior de
los ríos en las regiones en donde la Compañía Bananera de Costa Rica y la
Chiriquí Land Company tienen sus principales plantaciones de banano, se
autoriza al Ministerio de Agricultura e Industrias para que contrate con dichas
Compañías la atención y mantenimiento de dichos bosques, su forestación y conservación,
en los términos y condiciones que ambas partes convengan.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Las
tierras traspasadas por la Compañías Bananera al Estado de acuerdo en la
cláusula XII del contrato, necesariamente habrán de destinarse a planes de
parcelación y colonización, en beneficio preferente de los agricultores que se
encontraren establecidos en ellas con anterioridad a la emisión de esta ley.
Casa Presidencial.-San
José, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta
y cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/4/2024 20:22:46
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